1/9 Expediente N.º: EXP202405754 RESOLUCIÓN N.º: R/01082/2024 Vista la reclamación formulada el 19 de marzo de 2024 ante esta Agencia por A.A.A., contra B.B.B., por no haber sido debidamente atendido su derecho de acceso. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el Título VIII de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) ejerció derecho de acceso frente a B.B.B. con NIF ***NIF.1 (en adelante, la parte reclamada), como responsable de la CLÍNICA DENTAL MEGADENT y su solicitud, según manifiesta la parte reclamante, no recibió la contestación legalmente establecida. El reclamante pone de manifiesto que inicialmente se dirigió a la parte reclamada ejerciendo su derecho de acceso sobre su historia clínica. Según afirma, dicha solicitud no habría sido contestada. La parte reclamante aporta diversa documentación relativa a la reclamación planteada ante esta Agencia y sobre el ejercicio del derecho ejercitado. En concreto, adjunta acreditación de haberse dirigido a la parte reclamada ejerciendo su derecho de acceso. En su escrito solicitaba: - Copia de la totalidad de su Historia Clínica, completa, foliada y con índice sobre la misma, donde se recoja la atención y todas las asistencias odontológicas prestadas. Indicaba que la Historia Clínica “deberá contener como mínimo la anamnesis, el diagnóstico, las órdenes odontológicas, los consentimientos informados, así como los modelos protésicos y el informe final de alta, si lo hubiese.” - Copia de cuantas pruebas rutinarias y complementarias se hubieran realizado (pruebas radiológicas: radiografías intraorales, ortopantomografías, TAC dentales, etc) requiriendo la totalidad de las pruebas realizadas. - Identificación de los dentistas responsables en todos y cada uno de los tratamientos, incluyendo nombre, apellidos y número de colegiado/a. Dicho escrito fue remitido mediante envío postal dirigido a la dirección de la clínica dental, si bien no pudo ser entregado por el Servicio de Correos. Según consta en el certificado expedido por este Servicio, se realizó un intento de entrega el 12/02/2024, a las 11:01 horas, con resultado “Ausente” y, posteriormente, el envío fue devuelto a “origen por sobrante (no retirado en oficina) el 28/02/2024”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/9 Por esta razón, la parte reclamante solicita en su reclamación que esta Agencia haga llegar su solicitud de copia de la historia clínica a la parte reclamada. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la LOPDGDD, que ha previsto un mecanismo previo a la admisión a trámite de las reclamaciones que se formulen ante la AEPD, consistente en trasladarlas a los Delegados de Protección de Datos designados por los responsables o encargados del tratamiento, a los efectos previstos en el artículo 37 de la citada norma, o a éstos cuando no los hubieren designado, con fecha de 15 de abril de 2024 se dio traslado de la reclamación a la parte reclamada para que procediese a su análisis y diera respuesta a la parte reclamante y a esta Agencia en el plazo de un mes. La notificación no llegó a ser entregada por constar en el envío “Ausente en reparto” TERCERO: El resultado del trámite de traslado indicado en el Hecho anterior no permitió entender satisfechas las pretensiones de la parte reclamante. En consecuencia, con fecha 19 de junio de 2024, a los efectos previstos en su artículo 64.1 de la LOPDGDD, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó admitir a trámite la reclamación presentada y se informó a las partes que el plazo máximo para resolver el presente procedimiento, que se entiende iniciado mediante dicho acuerdo de admisión a trámite, será de seis meses. El mencionado acuerdo concedió a la parte reclamada trámite de audiencia, para que en el plazo de diez días hábiles presentase las alegaciones que estimara convenientes. Dicha entidad formuló las siguientes alegaciones: “PRIMERA.- A la CLINICA DENTAL MEGADENT no le consta que se haya ejercido el derecho de acceso de Doña A.A.A., ya que por parte de la CLINICA DENTAL MEGADENT se atienden inmediatamente dichas peticiones, ya que es una práctica habitual que los pacientes soliciten una copia del historial clínico, y la CLINICA DENTAL MEGADENT lo facilita de forma inmediata, en cumplimiento del artículo 15 del RGPD. SEGUNDA.- Al tener constancia únicamente mediante el EXPEDIENTE N.º: EXP202405754, que la paciente está ejercitando el derecho de acceso, lo aportamos como documento anexo número 2, junto al presente escrito de alegaciones. TERCERA.- Estamos a la entera disposición de la AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS, para las aclaraciones que estimen oportunas, y mediante el presente ESCRITO DE ALEGACIONES aportamos nuestras alegaciones, facilitando el historial clínico de la paciente, ya que no nos constaba a la CLINICA DENTAL MEGADENT que se hubiera ejercido el derecho de acceso por parte de la interesada, con anterioridad a la presente notificación por parte de la AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS.” El historial clínico aportado consiste en una enumeración de actuaciones médicas, elaborado en forma manuscrita a modo de relación cronológica de actuaciones, de difícil legibilidad, con una descripción muy somera de las mismas (normalmente una línea por actuación) y acompañado de resúmenes de pagos económicos por los servicios recibidos. Conforme se observa, la primera anotación sería de 10 de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/9 noviembre de 2011 (presumiblemente fecha de apertura de la historia) y la última de marzo de 2022 (no se observa la fecha íntegra y el documento parece estar cortado). CUARTO: Examinadas las alegaciones presentadas por la parte reclamada, son objeto de traslado a la parte reclamante, para que, en el plazo de quince días hábiles formule alegaciones que considere oportunas: En su contestación de 28 de agosto de 2024, la parte reclamante muestra su disconformidad con la documentación recibida. Alega lo siguiente: - Muchas anotaciones manuscritas son ilegibles o de muy difícil legibilidad Los márgenes del documento aparecen cortados, y las actuaciones no siempre están ordenadas cronológicamente La parte reclamante relata diversas actuaciones o tratamientos recibidos (implantes, colocación de prótesis, entre otros), siendo así que, afirma, en la contestación de la parte reclamada no se han adjuntado documentos como: o o o o o o Información relativa al tratamiento médico Pruebas realizadas Presupuestos elaborados y facturas abonadas Materiales utilizados y garantías de los que estos disponían Profesionales colegiados que han realizado las actuaciones Fechas en que se realizaron, hasta el último día en que asistió a esa clínica QUINTO. Por parte de esta AEPD se otorgó un nuevo trámite de alegaciones a la parte reclamada, con objeto de que se pronunciase sobre las afirmaciones de la parte reclamante. Con fecha de 22 de octubre de 2024 se recibe la contestación, en la aquella se limita a reiterar que no había recibido la solicitud de acceso previamente, y en la que afirma haber remitido ya la historia clínica del paciente. Ello aparte de una mención genérica de un procedimiento judicial en curso, en el cual también se habría aportado la mencionada historia. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), otorga a cada autoridad de control y según lo establecido en los artículos 47, 48.1 y 64.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), es competente para iniciar y resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/9 reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II Cuestiones previas De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar, en la medida oportuna, el motivo de las mismas. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. De conformidad con esta normativa, siguiendo el trámite previsto en el artículo 65.4 de la LOPDGDD, con carácter previo a la admisión a trámite de la reclamación de ejercicio de los derechos regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD, que da lugar al presente procedimiento, se dio traslado de la misma a la parte reclamada para que procediese a su análisis, diera respuesta a esta Agencia en el plazo de un mes y acreditara haber facilitado al reclamante la respuesta debida. El resultado de dicho traslado no permitió entender satisfechas las pretensiones de la parte reclamante. En consecuencia, con fecha 8 de julio de 2024, a los efectos previstos en su artículo 64.1 y 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. Dicha admisión a trámite determina la apertura del presente procedimiento de falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del RGPD, regulado en el artículo 64.1 de la LOPDGDD, según el cual: “Cuando el procedimiento se refiera exclusivamente a la falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se iniciará por acuerdo de admisión a trámite, que se adoptará conforme a lo establecido en el artículo 65 de esta ley orgánica. En este caso el plazo para resolver el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el acuerdo de admisión a trámite. Transcurrido ese plazo, el interesado podrá considerar estimada su reclamación”. El artículo 58.2 del RGPD confiere a la Agencia Española de Protección de Datos una serie de poderes correctivos a los efectos de corregir cualquier infracción del RGPD, de entre los que se incluye “ordenar al responsable o encargado del tratamiento que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/9 atiendan las solicitudes de ejercicio de los derechos del interesado en virtud del presente Reglamento. III Derechos de las personas en materia de protección de datos personales Los derechos de las personas en materia de protección de datos personales están regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD y 13 a 18 de la LOPDGDD. Se contemplan los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad. Los aspectos formales relativos al ejercicio de esos derechos se establecen en los artículos 12 del RGPD y 12 de la LOPDGDD. Se tiene en cuenta, además, lo expresado en los Considerandos 59 y siguientes del RGPD. De conformidad con lo dispuesto en estas normas, el responsable del tratamiento debe arbitrar fórmulas y mecanismos para facilitar al interesado el ejercicio de sus derechos, que serán gratuitas (sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12.5 y 15.3 del RGPD), y viene obligado a responder las solicitudes formuladas a más tardar en un mes, salvo que pueda demostrar que no está en condiciones de identificar al interesado, y a expresar sus motivos en caso de que no fuera a atender dicha solicitud. Recae sobre el responsable la prueba del cumplimiento del deber de responder a la solicitud de ejercicio de sus derechos formulada por el afectado. La comunicación que se dirija al interesado con ocasión de su solicitud deberá expresarse en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo. Tratándose del derecho de acceso a los datos personales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la LOPDGDD, cuando el ejercicio del derecho se refiera a una gran cantidad de datos, el responsable podrá solicitar al afectado que especifique los “datos o actividades de tratamiento a los que se refiere la solicitud”. El derecho se entenderá otorgado si el responsable facilita un acceso remoto a los datos, teniéndose por atendida la solicitud (si bien el interesado podrá solicitar la información referida a los extremos previstos en el artículo
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