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PD-00124-2024

1/9 Expediente N.º: EXP202403511 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO DE DERECHOS Vista la reclamación registrada en fecha 29 de enero de 2024 ante esta Agencia y realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el Título VIII de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 29 de enero de 2024 tuvo entrada en esta Agencia un escrito de D. A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) contra IZQUIERDA UNIDA (en adelante, la parte reclamada) por no haber sido debidamente atendido su derecho de supresión, y porque se ha enviado un correo masivo (lista de distribución) con los datos públicos de todos los remitentes. La reclamación se fundamenta en las siguientes manifestaciones: - Afirma que con fecha 18 de octubre de 2023 remitió un correo electrónico a la parte reclamada solicitando “(…) causar baja como afiliado de Izquierda Unida, y que se proceda a la cancelación total de mis datos personales” recibiendo respuesta el mismo día indicando que “(…) Hemos remitido tu solicitud de baja a Izquierda Unida Castilla y León para que sea tramitada. Desde IU Valladolid te informamos que vamos a eliminar tu dirección de correo electrónico de todas nuestras listas de distribución.” Manifiesta que en fecha 29 de enero de 2024 recibió un correo electrónico de la parte reclamada, en el que aparecen todas las direcciones de correo de la lista de distribución, informándole de unas jornadas a desarrollar, por si resultaba de su interés. Junto a su escrito, la parte reclamante aporta la siguiente documentación: - Escrito firmado solicitando a la parte reclamada la supresión de todos sus datos personales en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la solicitud, así como que se le notifique de forma escrita el resultado de la supresión practicada. - Captura de los correos electrónicos intercambiados con la parte reclamada donde se confirma la recepción de la solicitud de supresión y se comunica su remisión a Izquierda Unida Castilla y León para su tramitación. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la LOPDGDD se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. No consta en esta Agencia ninguna respuesta de la parte reclamada. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/9 TERCERO: El resultado del trámite de traslado indicado en el Hecho anterior no permitió entender satisfechas las pretensiones de la parte reclamante. En consecuencia, con fecha 29 de abril de 2024, a los efectos previstos en el artículo 64.1 de la LOPDGDD, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó admitir a trámite la reclamación presentada. El mencionado acuerdo concedió a la parte reclamada trámite de audiencia, para que en el plazo de diez días hábiles presentase las alegaciones que estimara convenientes. En fecha 15 de julio de 2024 tuvo entrada en el registro de la presente autoridad escrito de alegaciones, del cual destaca lo siguiente: “D. A.A.A. comunica a la cuenta de correo ***EMAIL.1 con fecha 18-10-2023 a las 18:06 la solicitud de baja del partido y la cancelación total de sus datos personales. Once minutos después desde la cuenta de Izquierda Unida receptora del correo, se envía la reclamación a la cuenta ***EMAIL.2 y tres minutos después se le contesta lo siguiente: “Hemos remitido tu solicitud de baja a Izquierda Unida Castilla y León para que sea tramitada. Desde IU Valladolid te informamos que vamos a eliminar tu dirección de correo electrónico de todas nuestras listas de distribución. La comunicación al área de afiliación nunca llegó por motivos que desconocemos y no se pudo ejercer el derecho de supresión que solicitaba el reclamante. Entendemos que el correo se extravió o se eliminó por error.” “En la página de afiliación ***URL.1 se indica claramente y en varias ocasiones el correo al que hay que dirigirse para ejercer los derechos. Extracto de la página: “Estos derechos están descritos como antes te decíamos en los artículos 15 a 22 del Reglamento Europeo 2016/679. Para facilitarte el ejercicio de tus derechos puedes ponerte en contacto con nuestro delegado de protección de datos en la dirección de correo electrónico identificándote con fotocopia de tu dni o documento equivalente.” D. A.A.A. envió su solicitud a ***EMAIL.2 donde respondieron con inmediatez pero no son las personas responsables de gestionar este tipo de solicitudes y por el motivo que desconocemos nunca llegó la solicitud al área que gestiona la afiliación (UAR) Unidad de Afiliación y Recaudación.” La parte reclamada añade que “(…) Inmediatamente después de tener conocimiento de la reclamación, con fecha 28-03-2024 se realiza una comunicación desde la cuenta de correo electrónico del Delegado de protección de datos, a todos los destinatarios de ese correo, dando las explicaciones oportunas por el envío a la vista de todos los destinatarios e informando de los trabajos que se van a realizar para subsanar el error. Se adjunta documento anexo1.pdf. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/9 Se comprueba que se hayan eliminado todos los datos de la persona reclamante salvo los necesarios para cumplir con la legislación vigente como se hace en todos los casos de este tipo de solicitud de derechos.” Asimismo, afirma que el error fue debido a la concurrencia de dos circunstancias: 1. “El uso del correo electrónico en vez del sistema de comunicaciones de afiliación debido a los momentos de mucho trabajo y presión por los procesos electorales. Izquierda Unida dispone desde el año 2009 de un software de afiliación que cumple con todos los requisitos de seguridad para el envío de comunicaciones a las personas afiliadas y que se utiliza diariamente, filtrando con una lista Robinson propia para evitar errores de este tipo. “ 2. “Un error en el proceso de comunicación al área de afiliación para ejecutar la solicitud de derechos de supresión de los datos de D. A.A.A..” CUARTO: Examinado el escrito presentado por la parte reclamada, se traslada a la parte reclamante, para que, en el plazo de diez días hábiles formule las alegaciones que considere oportunas, no formulando alegaciones en el plazo establecido. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), otorga a cada autoridad de control y según lo establecido en los artículos 47, 48.1 y 64.1 de la LOPDGDD, es competente para iniciar y resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II Cuestiones previas De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar, en la medida oportuna, el motivo de las mismas. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/9 delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. De conformidad con esta normativa, siguiendo el trámite previsto en el artículo 65.4 de la LOPDGDD, con carácter previo a la admisión a trámite de la reclamación de ejercicio de los derechos regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD, que da lugar al presente procedimiento, se dio traslado de la misma a la parte reclamada para que procediese a su análisis, diera respuesta a esta Agencia en el plazo de un mes y acreditara haber facilitado al reclamante la respuesta debida. El resultado de dicho traslado no permitió entender satisfechas las pretensiones de la parte reclamante. En consecuencia, con fecha 29 de abril de 2024, a los efectos previstos en su artículo 64.1 y 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. Dicha admisión a trámite determina la apertura del presente procedimiento de falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del RGPD, regulado en el artículo 64.1 de la LOPDGDD, según el cual: “Cuando el procedimiento se refiera exclusivamente a la falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se iniciará por acuerdo de admisión a trámite, que se adoptará conforme a lo establecido en el artículo 65 de esta ley orgánica. En este caso el plazo para resolver el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el acuerdo de admisión a trámite. Transcurrido ese plazo, el interesado podrá considerar estimada su reclamación”. El artículo 58.2 del RGPD confiere a la Agencia Española de Protección de Datos una serie de poderes correctivos a los efectos de corregir cualquier infracción del RGPD, de entre los que se incluye “ordenar al responsable o encargado del tratamiento que atiendan las solicitudes de ejercicio de los derechos del interesado en virtud del presente Reglamento. III Derechos de las personas en materia de protección de datos personales Los derechos de las personas en materia de protección de datos personales están regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD y 13 a 18 de la LOPDGDD. Se contemplan los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad. Los aspectos formales relativos al ejercicio de esos derechos se establecen en los artículos 12 del RGPD y 12 de la LOPDGDD. Se tiene en cuenta, además, lo expresado en los Considerandos 59 y siguientes del RGPD. De conformidad con lo dispuesto en estas normas, el responsable del tratamiento debe arbitrar fórmulas y mecanismos para facilitar al interesado el ejercicio de sus C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/9 derechos, que serán gratuitas (sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12.5 y 15.3 del RGPD), y viene obligado a responder las solicitudes formuladas a más tardar en un mes, salvo que pueda demostrar que no está en condiciones de identificar al interesado, y a expresar sus motivos en caso de que no fuera a atender dicha solicitud. Recae sobre el responsable la prueba del cumplimiento del deber de responder a la solicitud de ejercicio de sus derechos formulada por el afectado. La comunicación que se dirija al interesado con ocasión de su solicitud deberá expresarse en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo. IV Derecho de supresión El artículo 17 del RGPD, que regula el derecho de supresión de los datos personales, establece lo siguiente: "1. El interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan, el cual estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  1. a)los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo;
  2. b)el interesado retire el consentimiento en que se basa el tratamiento de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), y este no se base en otro fundamento jurídico;
  3. c)el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 1, y no prevalezcan otros motivos legítimos para el tratamiento, o el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 2;
  4. d)los datos personales hayan sido tratados ilícitamente;
  5. e)los datos personales deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal establecida en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento;
  6. f)los datos personales se hayan obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información mencionados en el artículo 8, apartado 1. 2. Cuando haya hecho públicos los datos personales y esté obligado, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1, a suprimir dichos datos, el responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la tecnología disponible y el coste de su aplicación, adoptará medidas razonables, incluidas medidas técnicas, con miras a informar a los responsables que estén tratando los datos personales de la solicitud del interesado de supresión de cualquier enlace a esos datos personales, o cualquier copia o réplica de los mismos. 3. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán cuando el tratamiento sea necesario:
  7. a)para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información;
  8. b)para el cumplimiento de una obligación legal que requiera el tratamiento de datos impuesta por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/9 responsable del tratamiento, o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable;
  9. c)por razones de interés público en el ámbito de la salud pública de conformidad con el artículo 9, apartado 2, letras
  10. h)e i), y apartado 3;
  11. d)con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, en la medida en que el derecho indicado en el apartado 1 pudiera hacer imposible u obstaculizar gravemente el logro de los objetivos de dicho tratamiento, o
  12. e)para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones". V Conclusión El procedimiento de derechos se instruye como consecuencia de la falta de atención de alguno de los derechos regulados en la normativa de protección de datos. Por ello, en el presente caso sólo se analizarán y valorarán los hechos relativos al ejercicio de estos derechos, quedando fuera el resto de cuestiones planteadas por las partes. En el presente caso, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el primer párrafo de este fundamento de derecho, ha quedado acreditado que la parte reclamante remitió un correo electrónico a la parte reclamada solicitando la supresión de sus datos personales. Durante este procedimiento, la parte reclamada manifiesta que recibieron la solicitud de la parte reclamante “(…) pero no son las personas responsables de gestionar este tipo de solicitudes y por el motivo que desconocemos nunca llegó la solicitud al área que gestiona la afiliación (UAR) Unidad de Afiliación y Recaudación.” Aunque es adecuado que la solicitud se dirija a la dirección declarada por el responsable a efectos del ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 o, a la oficina central, se considera que la recepción de la solicitud por cualquier departamento o sucursal del responsable es destino válido de la misma, conforme con el artículo 12 de LODPGDD, que dispone: “El responsable del tratamiento estará obligado a informar al afectado sobre los medios a su disposición para ejercer los derechos que le corresponden. Los medios deberán ser fácilmente accesibles para el afectado. El ejercicio del derecho no podrá ser denegado por el solo motivo de optar el afectado por otro medio.” Las Directrices 1/2022, en su versión de 28 de marzo de 2023, del Comité Europeo de Protección de Datos, señalan que “54. Cabe señalar que el responsable del tratamiento no está obligado a responder a una solicitud enviada a una dirección de correo electrónico (o postal) aleatoria o incorrecta, no facilitada directamente por el responsable del tratamiento, ni a ningún canal de comunicación que claramente no esté destinado a recibir solicitudes relativas a los derechos del interesado, si el responsable del tratamiento ha proporcionado un canal de comunicación adecuado que pueda ser utilizado por el interesado”. En el caso examinado, si bien es cierto que la dirección de correo electrónico a la que se dirigió la parte reclamante no consta como correo designado en su página web para C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/9 ejercitar los derechos regulados en la normativa de protección de datos, lo cierto es que le contestó indicando que remitía la misma a las personas responsables de atender su solicitud. Por ello, hay que considerar que la parte reclamante ejercitó válidamente ese derecho de acceso a sus datos personales. Durante la tramitación del presente procedimiento, la parte reclamada manifiesta que “(…) Inmediatamente después de tener conocimiento de la reclamación, con fecha 2803-2024 se realiza una comunicación desde la cuenta de correo electrónico del Delegado de protección de datos, a todos los destinatarios de ese correo, dando las explicaciones oportunas por el envío a la vista de todos los destinatarios e informando de los trabajos que se van a realizar para subsanar el error. Se adjunta documento anexo1.pdf. Se comprueba que se hayan eliminado todos los datos de la persona reclamante salvo los necesarios para cumplir con la legislación vigente como se hace en todos los casos de este tipo de solicitud de derechos.” Examinado el citado correo electrónico se observa que, si bien ofrece explicaciones sobre el envío con todos los destinatarios a la vista, no indica nada respecto al derecho de supresión solicitado. En cuanto a la alegación relativa al hecho de haber utilizado el correo electrónico en lugar del sistema de comunicación de afiliación debido a momentos de "mucho trabajo y presión por los procesos electorales" no exime a la entidad de su responsabilidad en el cumplimiento de la normativa de protección de datos. El cumplimiento del artículo 12 del RGPD exige que las solicitudes de ejercicio de derechos deban ser atendidas de manera diligente, con independencia de la carga de trabajo que pueda tener la entidad. Asimismo, si la parte reclamada, tal y como afirma, dispone de un software de afiliación desde 2009 que cumple con los requisitos de seguridad y que evita errores como la no eliminación de los datos de los afiliados mediante una lista Robinson propia, entonces su explicación sobre el "error" en el uso del correo electrónico es inconsistente. Si el software está en uso diario, resulta difícil entender por qué no fue utilizado en este caso específico para procesar la solicitud de supresión de datos. Los “errores” que puedan producirse respecto de un tratamiento de datos personales, (en este caso, relativos el ejercicio de derechos), son riesgos presentes en el tratamiento respecto de los cuales el responsable del tratamiento debe identificar, evaluar y valorar a efectos de que dichos riesgos derivados del tratamiento de los datos personales no se materialicen en los derechos y libertades de los interesados. Por último, debe de indicarse que un “error interno” no exime de la obligación de cumplir con el derecho a la supresión de datos. Las entidades deben contar con procedimientos eficaces para la tramitación de las solicitudes de derechos de los interesados, y cualquier “error en el proceso de comunicación interna” no puede considerarse válida para no ejecutar la solicitud dentro de los plazos establecidos. Por otro lado, no cabe aceptar que la respuesta que corresponda dar pueda manifestarse con ocasión de un mero trámite administrativo, como es la formulación C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/9 de alegaciones con motivo del presente procedimiento, iniciado precisamente por no atender debidamente la solicitud en cuestión. Las normas antes citadas no permiten que pueda obviarse la solicitud como si no se hubiera planteado, dejándola sin la respuesta que obligatoriamente deberán emitir los responsables, aún en el supuesto de que no existan datos en los ficheros o incluso en aquellos supuestos en los que no reuniera los requisitos previstos, en cuyo caso el destinatario de dicha solicitud viene igualmente obligado a requerir la subsanación de las deficiencias observadas o, en su caso, denegar la solicitud motivadamente indicando las causas por las que no procede considerar el derecho de que se trate. Por tanto, la solicitud que se formule obliga al responsable a dar respuesta expresa en todo caso, empleando para ello cualquier medio que justifique la recepción de la contestación. Dado que no se acompaña copia de la necesaria comunicación que debe dirigir a la parte reclamante informándole sobre la decisión que haya adoptado a propósito de la solicitud de ejercicio de derechos, procede estimar la reclamación que originó el presente procedimiento. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación formulada por D. A.A.A. al considerar que se ha infringido lo dispuesto en el artículo 17 del RGPD e instar a IZQUIERDA UNIDA con NIF G78269206, para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita a la parte reclamante certificación en la que se atienda el derecho solicitado o se deniegue motivadamente indicando las causas por las que no procede atender la petición, de conformidad con lo establecido en el cuerpo de la presente resolución. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la presente Resolución deberán ser comunicadas a esta Agencia en idéntico plazo. El incumplimiento de esta resolución podría comportar la comisión de una infracción del art. 83.6 del RGPD, calificada como muy grave a los efectos de prescripción en el artículo 72.1.
  13. m)de la LOPDGDD, que se sancionará de acuerdo con el art. 58.2 del RGPD. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A. y a IZQUIERDA UNIDA. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 9/9 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 1381-090823 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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