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PD-00127-2024

1/6  Expediente N.º: EXP202402041 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO DE DERECHOS Vista la reclamación registrada en fecha 18 de diciembre de 2023 ante esta Agencia y realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el Título VIII de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) ejerció el derecho de Acceso frente a SEGURCAIXA ADESLAS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (en adelante, la parte reclamada) sin que su solicitud haya recibido la contestación legalmente establecida. La parte reclamante expone que, con fecha 29 de junio de 2023, solicitó acceso a sus datos personales a SEGURCAIXA ADESLAS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. Señala que la respuesta está incompleta ya que falta información sobre datos bloqueados relacionados con pólizas sanitarias dadas de baja en fechas 27 de mayo de, 27de enero de 2018 y 27 de noviembre de 2017, y solicita acceder a los datos bloqueados. La parte reclamante remite nueva solicitud a la parte reclamada mostrando su desacuerdo con la respuesta recibida y solicitando acceso a los datos bloqueados. Por otro lado, afirma que la parte reclamada procesa datos a través de sistemas CDN que no se almacenan en Europa, sino que se distribuyen en EEUU, a través de empresas que no cumplen los requisitos de la UE ni el RGPD. SEGUNDO: Con fecha 15 de marzo de 2024, esta Agencia resuelve respecto a la reclamación presentada por la reclamante y su solicitud de acceso no atendida. Y, concluye inadmitiendo a trámite la reclamación de la siguiente manera: “Una vez analizadas las razones expuestas por la parte reclamada, que obran en el expediente, esta Agencia considera que ha quedado atendido el derecho solicitado.” TERCERO: La parte reclamante en total desacuerdo con la resolución, presenta recurso de reposición que es resuelto con fecha 5 de julio de 2024, de forma estimatoria, y que da lugar al actual procedimiento de derechos con los siguientes argumentos: No consta que se haya hecho entrega de los datos personales que se encuentran bloqueados por haber transcurrido más de un año de la fecha de baja de las siguientes pólizas: Póliza sanitaria ***REFERENCIA.1 (baja 27/05/2021); Póliza sanitaria ***REFERENCIA.2 (baja 27/01/2018); y Póliza sanitaria ***REFERENCIA.3 (baja 27/11/2017). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/6 CUARTO: A la vista de lo acontecido con fecha 8 de julio de 2024, se da traslado a la parte reclamada de la reclamación original, de nuevo, del recurso de reposición presentado por la parte reclamante y de la resolución de dicho recurso para que en el plazo de quince días hábiles presentase las alegaciones que estimara convenientes. La parte reclamada presenta las siguientes alegaciones: “…SEGURCAIXA quiere poner en conocimiento de la autoridad de control, a la que respetuosamente nos dirigimos, que la información vinculada a la póliza ***REFERENCIA.1 fue debidamente puesta a disposición del titular por medio de escrito de fecha 18 de junio de 2021, tal y como se acredita por medio de la siguiente captura de pantalla”. “…a través del DOCUMENTO NÚMERO 1 que se acompaña con este escrito, la Compañía ha facilitado al Reclamante toda la información de carácter personal que actualmente está tratando sobre él, incluida la información previamente bloqueada y vinculada a las pólizas ***REFERENCIA.2 y ***REFERENCIA.3 viéndose, por tanto, totalmente atendido el ejercicio de su derecho de acceso conforme a lo establecido por el artículo 15 del RGPD.” QUINTO: Examinado el escrito presentado por la parte reclamada, se traslada a la parte reclamante, para que, en el plazo de quince días hábiles formule las alegaciones que considere oportunas, formulando, en síntesis, las siguientes alegaciones: “…Esta alegación resalta la preocupación por la autenticidad y la integridad del proceso de recopilación de información de salud, así como la necesidad de una investigación más amplia de las prácticas de protección de datos de Adeslas. Es una solicitud razonable dada la naturaleza sensible de los datos de salud y de las aparentes irregularidades en su manejo.” FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), otorga a cada autoridad de control y según lo establecido en los artículos 47, 48.1 y 64.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), es competente para iniciar y resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/6 II Cuestiones previas De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar, en la medida oportuna, el motivo de las mismas. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. De conformidad con esta normativa, siguiendo el trámite previsto en el artículo 65.4 de la LOPDGDD, con carácter previo a la admisión a trámite de la reclamación de ejercicio de los derechos regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD, que da lugar al presente procedimiento, se dio traslado de la misma a la parte reclamada para que procediese a su análisis, diera respuesta a esta Agencia en el plazo de un mes y acreditara haber facilitado al reclamante la respuesta debida. El artículo 58.2 del RGPD confiere a la Agencia Española de Protección de Datos una serie de poderes correctivos a los efectos de corregir cualquier infracción del RGPD, de entre los que se incluye “ordenar al responsable o encargado del tratamiento que atiendan las solicitudes de ejercicio de los derechos del interesado en virtud del presente Reglamento. III Derechos de las personas en materia de protección de datos personales Los derechos de las personas en materia de protección de datos personales están regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD y 13 a 18 de la LOPDGDD. Se contemplan los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad. Los aspectos formales relativos al ejercicio de esos derechos se establecen en los artículos 12 del RGPD y 12 de la LOPDGDD. Se tiene en cuenta, además, lo expresado en los Considerandos 59 y siguientes del RGPD. De conformidad con lo dispuesto en estas normas, el responsable del tratamiento debe arbitrar fórmulas y mecanismos para facilitar al interesado el ejercicio de sus derechos, que serán gratuitas (sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12.5 y 15.3 del RGPD), y viene obligado a responder las solicitudes formuladas a más tardar en un mes, salvo que pueda demostrar que no está en condiciones de identificar al interesado, y a expresar sus motivos en caso de que no fuera a atender dicha C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/6 solicitud. Recae sobre el responsable la prueba del cumplimiento del deber de responder a la solicitud de ejercicio de sus derechos formulada por el afectado. La comunicación que se dirija al interesado con ocasión de su solicitud deberá expresarse en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo. IV Derecho de acceso Conforme a lo establecido en el artículo 15 del RGPD y artículo 13 de la LOPDGDD, "el interesado tiene derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, derecho de acceso a los datos personales". Tratándose del derecho de acceso a los datos personales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la LOPDGDD, cuando el ejercicio del derecho se refiera a una gran cantidad de datos, el responsable podrá solicitar al afectado que especifique los "datos o actividades de tratamiento a los que se refiere la solicitud". El derecho se entenderá otorgado si el responsable facilita un acceso remoto a los datos, teniéndose por atendida la solicitud (si bien el interesado podrá solicitar la información referida a los extremos previstos en el artículo 15 del RGPD). El ejercicio de este derecho se podrá considerar repetitivo si se ejerce en más de una ocasión durante el plazo de seis meses, a menos que exista causa legítima para ello. Por otra parte, la solicitud será considerada excesiva cuando el afectado elija un medio distinto al que se le ofrece que suponga un coste desproporcionado, que deberá ser asumido por el afectado. Al igual que el resto de los derechos del interesado, el derecho de acceso es un derecho personalísimo. Permite al ciudadano obtener información sobre el tratamiento que se está haciendo de sus datos, la posibilidad de obtener una copia de los datos personales que le conciernan y que estén siendo objeto de tratamiento, así como información, en particular, sobre los fines del tratamiento, las categorías de datos personales de que se trate, los destinatarios o categorías de destinatarios a los que podrán comunicarse los datos, el plazo previsto o criterios de conservación, la posibilidad de ejercitar otros derechos, el derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control, la información disponible sobre el origen de los datos (si estos no se han obtenido directamente de titular), la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, e información sobre transferencias de datos personales a un tercer país o a una organización internacional. La posibilidad de obtener copia de los datos personales objeto de tratamiento no afectará negativamente a los derechos y libertades de otros. V Conclusión C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/6 Comenzaremos diciendo que esta reclamación solo tendrá en cuenta si el derecho solicitado, derecho de acceso, ha sido atendido o no. El resto de las cuestiones planteadas por la parte reclamante, no serán tenidos en cuenta en esta resolución, pero esta Agencia se reserva el derecho de abrir una investigación si lo considera oportuno. En el supuesto aquí analizado, la parte reclamante ejercitó su derecho de Acceso y transcurrido el plazo establecido en las normas antes señaladas, su solicitud obtuvo una respuesta que esta Agencia consideró adecuada y se procedió a inadmitir la reclamación. Mas tarde, la parte reclamante presenta recurso de reposición que una vez analizado se estima y da lugar al actual procedimiento de derechos. Ahora, analizada toda la documentación aportada por ambas partes comprobamos que, el motivo de discrepancia es que la parte reclamada no ha hecho entrega de los datos personales que se encuentran bloqueados por haber transcurrido más de un año de la fecha de baja de las pólizas sanitarias ***REFERENCIA.1 (baja 27/05/2021); ***REFERENCIA.2 (baja 27/01/2018); y ***REFERENCIA.3 (baja 27/11/2017), tal y como le solicito la parte reclamante. En este caso, sin embargo, consta que durante la tramitación de la reclamación que da lugar al presente procedimiento, formulada precisamente por esa falta de respuesta adecuada a la solicitud de ejercicio de derechos, la parte reclamada ha acreditado la comunicación remitida al interesado atendiendo el derecho con la entrega de la documentación de dichas pólizas. Esta respuesta, por tanto, se produce una vez rebasado el plazo establecido. En consecuencia, procede estimar por motivos formales la reclamación que dio lugar al presente procedimiento. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR por motivos formales, la reclamación formulada por A.A.A., contra SEGURCAIXA ADESLAS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. No obstante, no procede la emisión de nueva certificación por parte de la parte reclamada, al haberse emitido la respuesta extemporáneamente, sin que se requiera la realización de actuaciones adicionales por parte del responsable. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a ADESLAS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. A.A.A. y a SEGURCAIXA De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/6 recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 1381-090823 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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