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PD-00144-2022

1/3  Procedimiento Nº: EXP202201684 RESOLUCIÓN DE RECTIFICACIÓN DE ERRORES Mediante la presente resolución se procede a la rectificación parcial de la resolución del procedimiento nº EXP202201684, de fecha 11 de julio de 2022, instruido a INTHEBOOKS LLC. HECHOS PRIMERO: Del examen de la resolución del procedimiento nº EXP202201684, de fecha 11 de julio de 2022, se desprende la existencia del error material que se describe a continuación: SEGUNDO: En la mencionada resolución, en el apartado de Hechos, en la página 1, donde dice “PRIMERO: La parte reclamante ejerció el derecho de supresión frente al reclamado, sin que su solicitud haya recibido la contestación legalmente establecida. Aporta diversa documentación relativa a la reclamación planteada ante esta Agencia y sobre el ejercicio del derecho ejercitado. La parte reclamante manifiesta haberse registrado en 2019 en el sitio web cursos.institutodeemprendedores.org, solicitando por primera vez el 27 de noviembre de 2021, la supresión de sus datos personales. Para ello remitió sucesivos correos electrónicos, hasta un total de siete, el último de ellos fechado a 3 de enero de 2022, a la dirección de correo electrónico que consta informada en la política de privacidad publicada en ese sitio web. A pesar de lo cual ha recibido respuesta.” debe decir “PRIMERO: La parte reclamante ejerció el derecho de supresión frente al reclamado, sin que su solicitud haya recibido la contestación legalmente establecida. Aporta diversa documentación relativa a la reclamación planteada ante esta Agencia y sobre el ejercicio del derecho ejercitado. La parte reclamante manifiesta haberse registrado en 2019 en el sitio web cursos.institutodeemprendedores.org, solicitando por primera vez el 27 de noviembre de 2021, la supresión de sus datos personales. Para ello remitió sucesivos correos electrónicos, hasta un total de siete, el último de ellos fechado a 3 de enero de 2022, a la dirección de correo electrónico que consta informada en la política de privacidad publicada en ese sitio web.” C/ Jorge Juan 6 28001 - Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/3 FUNDAMENTOS DE DERECHO El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública (en adelante, LPACAP), faculta a las Administraciones Públicas para rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. En consecuencia, procede rectificar el error descrito en el apartado de “Hechos”. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos ACUERDA: PRIMERO: RECTIFICAR el error detectado en la citada resolución con nº de procedimiento EXP202201684, de fecha 11 de julio de 2022, identificado en el apartado descriptivo de los “Hechos”, de modo que en el apartado de Hechos, en la página 1, donde dice “PRIMERO: La parte reclamante ejerció el derecho de supresión frente al reclamado, sin que su solicitud haya recibido la contestación legalmente establecida. Aporta diversa documentación relativa a la reclamación planteada ante esta Agencia y sobre el ejercicio del derecho ejercitado. La parte reclamante manifiesta haberse registrado en 2019 en el sitio web cursos.institutodeemprendedores.org, solicitando por primera vez el 27 de noviembre de 2021, la supresión de sus datos personales. Para ello remitió sucesivos correos electrónicos, hasta un total de siete, el último de ellos fechado a 3 de enero de 2022, a la dirección de correo electrónico que consta informada en la política de privacidad publicada en ese sitio web. A pesar de lo cual ha recibido respuesta.” debe decir “PRIMERO: La parte reclamante ejerció el derecho de supresión frente al reclamado, sin que su solicitud haya recibido la contestación legalmente establecida. Aporta diversa documentación relativa a la reclamación planteada ante esta Agencia y sobre el ejercicio del derecho ejercitado. La parte reclamante manifiesta haberse registrado en 2019 en el sitio web cursos.institutodeemprendedores.org, solicitando por primera vez el 27 de noviembre de 2021, la supresión de sus datos personales. Para ello remitió sucesivos correos electrónicos, hasta un total de siete, el último de ellos fechado a 3 de enero de 2022, a la dirección de correo electrónico que consta informada en la política de privacidad publicada en ese sitio web.” SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a INTHEBOOKS LLC y A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. C/ Jorge Juan 6 28001 - Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDPGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 1069-121120 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan 6 28001 - Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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