1/5 Expediente N.º: EXP202204477 RESOLUCIÓN Nº: R/00955/2022 Vista la reclamación formulada el 14 de marzo de 2022 ante esta Agencia por A.A.A., (a partir de ahora la parte reclamante), contra MINISTERIO DEL INTERIOR, con NIF S2816001H (a partir de ahora la parte reclamada), por no haber sido debidamente atendida su solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales (en lo sucesivo, LO 7/2021). Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el Título VIII de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), aplicables a la tramitación de la presente reclamación, de acuerdo con el artículo 52.2 de la LO 7/2021, se han constatado los siguientes: HECHOS PRIMERO: La parte reclamante ejerció derecho de acceso frente a la parte reclamada, sin que su solicitud haya recibido la contestación legalmente establecida. La parte reclamante pone de manifiesto que ejercitó el derecho de acceso a cuantos datos personales obraran en cualquier fichero policial de los que es responsable el Ministerio del Interior y no ha sido atendido adecuadamente. A saber: “…vengo a ejercitar mi DERECHO DE ACCESO A CUANTOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL OBREN EN LOS FIECHEROS POLICIALES DE LOS QUE ESE MINISTERIO ES RESPONSABLE RELATIVOS A MI PERSONA…” Además detalla lo siguiente: “...Que en fecha (…) fui detenido por la Brigada Provincial de Información de Madrid por la supuesta comisión de un delito de enaltecimiento del terrorismo, tramitándose el atestado (…) en la referida Brigada…” La parte reclamante aporta diversa documentación relativa a la reclamación planteada ante esta Agencia y sobre el ejercicio del derecho ejercitado. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la LOPDGDD, que ha previsto un mecanismo previo a la admisión a trámite de las reclamaciones que se formulen ante la AEPD, consistente en trasladarlas a los Delegados de Protección de Datos designados por los responsables o encargados del tratamiento, a los efectos previstos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/5 en el artículo 37 de la citada norma, o a éstos cuando no los hubieren designado, se dio traslado de la reclamación a la entidad reclamada para que procediese a su análisis y diera respuesta a la parte reclamante y a esta Agencia en el plazo de un mes. La entidad reclamada formuló, en síntesis, las siguientes alegaciones: El Delegado de Protección de datos de la parte reclamada manifiesta que solicitó a la División de Documentación de la Subdirección General de Logística e Innovación, que facilitase a la parte reclamante el acceso al fichero Personas que es el que recoge los datos personales aludidos por el reclamante, referentes a su detención. Según manifiesta la parte reclamada, la División de Documentación comunica a la parte reclamante los datos personales incluidos en el fichero Personas de interés policial. La parte reclamada considera que la solicitud de la parte reclamante excede en su amplitud y poca concreción. Según manifiesta: “…El ejercicio de los derechos por parte de los interesados en el marco policial exige analizar cada una de las peticiones exhaustivamente dada la posibilidad de conflicto entre los derechos de los interesados y los de la colectividad (seguridad pública, seguridad nacional, seguridad ciudadana, etc.) o terceras personas (víctimas de delitos, perjudicados, procedimientos en curso, etc.(…) Las directrices facilitadas por la AEPD determinan que el ejercicio de los derechos se ejercite ante el responsable del tratamiento con la salvedad de dirigirse al DPD del mismo…” Se habla de la voluntad de la parte reclamante de contextualizar el marco en qué fueron recogidos sus datos para saber a qué departamento había que dirigir la reclamación, y a la vez atenderla. La parte reclamada manifiesta que con la citada contextualización se pudo identificar la actividad de tratamiento, siendo el responsable de la misma, unidades específicas de la Dirección General de la Policía. Confirman que, la parte reclamante ha tenido repuesta en forma y fecha a su solicitud inicial de acceso. Y, respecto a la cesión de datos a otros órganos y los plazos de conservación de los datos, dicen haber cumplido escrupulosamente la normativa y así lo detallan en las alegaciones presentadas. TERCERO: Examinadas las alegaciones presentadas por la parte reclamada, son objeto de traslado a la parte reclamante, para que, en el plazo de quince días hábiles formule alegaciones que considere oportunas. En síntesis, la parte reclamante manifiesta haber recibido parte de los datos del fichero PERSONAS y, puntualiza que solo se amplió la documentación a la que pudo tener acceso, respecto de otros ficheros, cuando presento la reclamación ante la Agencia. Concluye sus alegaciones puntualizando que el derecho de acceso es incompleto y por tanto no se ha atendido adecuadamente. FUNDAMENTOS DE DERECHO C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/5 PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la citada LO 7/2021, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la LOPDGDD. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 65.4 de la LOPDGDD, que ha previsto un mecanismo previo a la admisión a trámite de las reclamaciones que se formulen ante la Agencia Española de Protección de Datos, que consiste en dar traslado de las mismas a los delegados de protección de datos designados por los responsables o encargados del tratamiento, a los efectos previstos en el artículo 37 de la citada norma, o a éstos cuando no los hubieren designado, para que procedan al análisis de dichas reclamaciones y a darles respuesta en el plazo de un mes, con carácter previo a la admisión a trámite de la reclamación que da lugar al presente procedimiento, se dio traslado de la misma a la entidad responsable para que procediese a su análisis, diera respuesta a esta Agencia en el plazo de un mes y acreditara haber facilitado a la parte reclamante la respuesta debida, en el supuesto de ejercicio del derecho regulado en el artículo 22 de la LO 7/
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.