1/5 Expediente N.º: EXP202411530 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO DE DERECHOS Vista la reclamación registrada en fecha 18 de abril de 2024 por A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) ante esta Agencia contra la D.G. DE LA GUARDIA CIVIL (en adelante, la parte reclamada) por no haber sido debidamente atendida su solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales (en lo sucesivo, LO 7/2021). Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el Título VIII de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), aplicables a la tramitación de la presente reclamación, de acuerdo con el artículo 52.2 de la LO 7/2021, se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: La parte reclamante ejerció el derecho de acceso frente a la parte reclamada sin que su solicitud haya recibido la contestación legalmente establecida. La parte reclamante manifiesta que la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de León ha incoado un expediente de desamparo de menores. Señala que, en el expediente administrativo que el Juzgado de Instrucción nº XX de León le ha trasladado, consta un informe emitido por la D. G. de la Guardia Civil (parte reclamada) que contiene datos erróneos, inexactos o falsos. En fecha 24/01/24, la parte reclamada presentó un escrito para ejercitar el derecho de acceso a las bases de datos que se han utilizado para emitir el informe, sin que haya sido atendido dicho derecho de acceso de forma satisfactoria por la parte reclamada. SEGUNDO: El resultado del trámite de traslado indicado en el Hecho anterior no permitió entender satisfechas las pretensiones de la parte reclamante. En consecuencia, con fecha 18 de julio de 2024, a los efectos previstos en el artículo 64.1 de la LOPDGDD, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó admitir a trámite la reclamación presentada. El mencionado acuerdo concedió a la parte reclamada trámite de audiencia, para que en el plazo de diez días hábiles presentase las alegaciones que estimara convenientes, indicando éste, esencialmente, que debido a un error administrativo no se había recibido la solicitud en tiempo pero que una vez recibida se ha dado C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/5 respuesta a la misma remitiendo la información requerida al reclamado por correo certificado. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia Es competente para resolver la Presidencia de la AEPD, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la citada LO 7/2021, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la LOPDGDD. De conformidad con lo establecido en el artículo 65.4 de la LOPDGDD, que ha previsto un mecanismo previo a la admisión a trámite de las reclamaciones que se formulen ante la Agencia Española de Protección de Datos, que consiste en dar traslado de las mismas a los delegados de protección de datos designados por los responsables o encargados del tratamiento, a los efectos previstos en el artículo 37 de la citada norma, o a éstos cuando no los hubieren designado, para que procedan al análisis de dichas reclamaciones y a darles respuesta en el plazo de un mes, con carácter previo a la admisión a trámite de la reclamación que da lugar al presente procedimiento, se dio traslado de la misma a la entidad responsable para que procediese a su análisis, diera respuesta a esta Agencia en el plazo de un mes y acreditara haber facilitado al reclamante la respuesta debida, en el supuesto de ejercicio de los derechos regulados en los artículos 21, 22 y 23 de la LO 7/2021. Con fecha 19 de agosto de 2024, a los efectos previstos en su artículo 64.2 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. Dicho acuerdo de admisión a trámite determina la apertura del presente procedimiento de falta de atención de una solicitud de ejercicio del derecho establecido en el artículo 22 y de la LO 7/2021, regulado en el artículo 64.1 de la LOPDGDD, según el cual: “1. Cuando el procedimiento se refiera exclusivamente a la falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, se iniciará por acuerdo de admisión a trámite, que se adoptará conforme a lo establecido en el artículo siguiente. En este caso el plazo para resolver el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el acuerdo de admisión a trámite. Transcurrido ese plazo, el interesado podrá considerar estimada su reclamación”. II Derechos de las personas en materia de protección de datos personales Los derechos de las personas en materia de protección de datos personales, cuando el tratamiento de los datos tiene por objeto los fines señalados en el artículo 1 de la LO 7/2021, están regulados en los artículos 21, 22 y 23 de dicha norma. En estos artículos se establece la información que debe ponerse a disposición del interesado y se reconocen los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación del tratamiento. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/5 Los aspectos formales relativos al ejercicio de esos derechos se establecen en el artículo 20 de la LO 7/2021. La comunicación que se dirija al interesado con ocasión de su solicitud deberá expresarse en forma concisa, inteligible, de fácil acceso y con un lenguaje claro y sencillo para todas las personas, incluidas aquellas con discapacidad. III Derecho de acceso Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la LO 7/2021, "1. El interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen. En caso de que se confirme el tratamiento, el interesado tendrá derecho a acceder a dichos datos personales, así como a la siguiente información:
- a)Los fines y la base jurídica del tratamiento.
- b)Las categorías de datos personales de que se trate.
- c)Los destinatarios o las categorías de destinatarios a quienes hayan sido comunicados los datos personales, en particular, los destinatarios establecidos en Estados que no sean miembros de la Unión Europea u organizaciones internacionales.
- d)El plazo de conservación de los datos personales, cuando sea posible, o, en caso contrario, los criterios utilizados para determinar dicho plazo.
- e)La existencia del derecho a solicitar del responsable del tratamiento la rectificación o supresión de los datos personales relativos al interesado o la limitación de su tratamiento.
- f)El derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de protección de datos competente y los datos de contacto de la misma.
- g)La comunicación de los datos personales objeto de tratamiento, así como cualquier información disponible sobre su origen, sin revelar la identidad de ninguna persona física, en especial en el caso de fuentes confidenciales. 2. Cuando el responsable trate una gran cantidad de información relativa al interesado y éste ejercite su derecho de acceso sin especificar si se refiere a todos o a una parte de los datos, el responsable podrá requerir al interesado que concrete la solicitud en el plazo de diez días. 3. Se entenderá concedido el derecho de acceso si el responsable del tratamiento facilita al interesado un sistema remoto, directo y seguro que garantice, de modo permanente, acceso a la totalidad de sus datos personales. La notificación informando al interesado del procedimiento puesto en marcha a través de este sistema, permitirá denegar su solicitud de acceso efectuada por otras vías. Si el acceso remoto no facilita la totalidad de la información contenida en el apartado 1, el interesado tendrá derecho a solicitarla. 4. Cuando el interesado elija un medio distinto al que se le ofrece que suponga un coste desproporcionado, la solicitud será considerada excesiva, por lo que dicho C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/5 interesado asumirá el exceso de coste que su elección comporte. En este caso, sólo será exigible al responsable del tratamiento que la satisfacción del derecho de acceso a través del medio propuesto se produzca sin dilaciones indebidas. Si el interesado no asumiera el exceso de coste, se le facilitará el acceso por el medio inicialmente propuesto por el responsable del tratamiento.". Por su parte, el artículo 20.6 de la LO 7/2021 establece: “Cuando el responsable del tratamiento tenga dudas razonables acerca de la identidad de la persona física que formula la solicitud a la que se refieren los artículos 22 y 23, le requerirá para que facilite la información complementaria que resulte necesaria para confirmar su identidad en el plazo de diez días. Transcurrido dicho plazo sin que se aporte la información, se le tendrá por desistido de su petición mediante resolución motivada. El plazo al que se refiere el apartado 4 comenzará a computarse desde la fecha en la que se facilite dicha información complementaria.” IV Conclusión Durante la tramitación del presente procedimiento, la entidad reclamada ha contestado a esta Agencia, informándola de la remisión de la información solicitada por el reclamante. Sin embargo, no acredita haber atendido lo solicitado por la parte reclamante, remitiéndole la preceptiva respuesta a su solicitud. Así, no cabe aceptar que la respuesta que corresponda dar pueda manifestarse con ocasión de un mero trámite administrativo, como es la formulación de alegaciones con motivo del presente procedimiento, iniciado precisamente por no atender debidamente la solicitud en cuestión. Las normas antes citadas no permiten que pueda obviarse la solicitud como si no se hubiera planteado, dejándola sin la respuesta que obligatoriamente deberán emitir los responsables, aún en el supuesto de que no existan datos en los ficheros o incluso en aquellos supuestos en los que no reuniera los requisitos previstos, en cuyo caso el destinatario de dicha solicitud viene igualmente obligado a requerir la subsanación de las deficiencias observadas o, en su caso, denegar la solicitud motivadamente indicando las causas por las que no procede considerar el derecho de que se trate. Por tanto, la solicitud que se formule obliga al responsable a dar respuesta expresa en todo caso, empleando para ello cualquier medio que justifique la recepción de la contestación. Dado que no se acompaña copia de la necesaria comunicación que debe dirigir a la parte reclamante informándole sobre la decisión que haya adoptado a propósito de la solicitud de ejercicio de derechos, procede estimar la reclamación que originó el presente procedimiento. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/5 PRIMERO: ESTIMAR la reclamación formulada por A.A.A. al considerar que se ha infringido lo dispuesto en el artículo 22 de la LO 7/2021 e instar a D.G. DE LA GUARDIA CIVIL con NIF S2816003D, para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita a la parte reclamante certificación en la que se atienda el derecho solicitado o se deniegue motivadamente indicando las causas por las que no procede atender la petición, de conformidad con lo establecido en el cuerpo de la presente resolución. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la presente Resolución deberán ser comunicadas a esta Agencia en idéntico plazo. El incumplimiento de esta resolución podría comportar la comisión de la infracción considerada en el artículo 58.
- m)de la LO 7/2021, que se sancionará, de acuerdo con el artículo 77 de la LOPDGDD. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A. y a D.G. DE LA GUARDIA CIVIL. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 1381-090823 Olga Pérez Sanjuán La Subdirectora General de Inspección de Datos, de conformidad con el art. 48.2 LOPDGDD, por vacancia del cargo de Presidencia y Adjuntía C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es