1/3 Expediente N.º: EXP202501695 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO DE DERECHOS Vista la reclamación registrada en fecha 13 de enero de 2025 ante esta Agencia y realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el Título VIII de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo, LOPDGDD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 13 enero de 2025 tuvo entrada en esta Agencia reclamación presentada por A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) contra LA GAVIA ASESORES, S.L.U. (en adelante, la parte reclamada) por no haber sido debidamente atendido el derecho de acceso a su historia clínica. La parte reclamante, afectada por el cierre de los Centros Único, ha solicitado en fecha 31/10/2024 el acceso a su historia clínica ante la parte reclamada no habiendo recibido respuesta a la fecha de presentación de la reclamación ante la AEPD. Junto a su reclamación aporta, entre otros: - Copia del correo electrónico de 31 de octubre de 2024 dirigido a dpo@centrosunico.com solicitando acceso a su historia clínica. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la LOPDGDD, se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. La notificación del traslado de la reclamación, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), por el servicio Notific@, resultó expirada al no acceder a la misma la parte reclamada. Con fecha 24 de febrero de 2025 se procedió a reiterar dicho traslado, mediante correo postal, siendo devuelto por “Desconocido”. No se ha recibido respuesta a este escrito de traslado. TERCERO: El resultado del trámite de traslado indicado en el Hecho anterior no permitió entender satisfechas las pretensiones de la parte reclamante. Con fecha 13 de abril de 2025, se produjo la admisión a trámite de la reclamación presentada. Mediante acuerdo de la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 24 de abril de 2025, se concedió a la parte reclamada trámite de audiencia, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 2/3 para que en el plazo de quince días hábiles presentase las alegaciones que estimara convenientes. La notificación del Acuerdo de Admisión a Trámite, que se practicó conforme a las normas establecidas en la LPACAP) al representante de la parte reclamada, se produjo con fecha 28 de abril de 2025. No consta que se haya presentado ante esta Agencia ninguna respuesta. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), otorga a cada autoridad de control y según lo establecido en los artículos 47, 48.1 y 64.1 de la LOPDGDD, es competente para resolver este procedimiento la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II Cuestiones previas De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar, en la medida oportuna, el motivo de las mismas. III Conclusión En el presente supuesto, del examen de la documentación aportada, se observa que la misma es idéntica a la aportada en el expediente EXP202501550, ya resuelto por esta Agencia, estimando la reclamación presentada por la misma parte reclamante contra la misma reclamada. El artículo 57, Acumulación, de la LPACAP establece que: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 3/3 “El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno.” Procede, por lo tanto, declarar sin objeto este procedimiento, archivándolo. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ARCHIVAR la reclamación formulada por A.A.A. contra LA GAVIA ASESORES, S.L.U. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A. y a LA GAVIA ASESORES, S.L.U. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública. La publicación se realizará una vez la resolución sea firme en vía administrativa. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al artículo 48.6 de la LOPDGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 1381-180725 Lorenzo Cotino Hueso Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.