1/12 Expediente N.º: EXP202306361 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO DE DERECHOS Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el Título VIII de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: D. A.A.A. (en adelante, la parte reclamante), recibió una notificación por correo certificado referente al justiprecio de una expropiación en la que se le solicita diferente documentación, como nota simple de la propiedad, certificado de defunción de la usufructuaria, o copia de su DNI. Ante su disconformidad ya que, según manifiesta, no son exigibles conforme lo dispuesto en el artículo 53.d de la Ley 39/2015 por figurar ya en las administraciones públicas, y que, además, ha recibido la notificación vía postal, a pesar de que ha reiterado su negativa al uso de direcciones postales, designando la dirección electrónica como único medio de notificación válido, remitió un escrito ante la CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR (en adelante, la parte reclamada) solicitando: “1.- Se le remita copia de los datos personales que consten en esta administración así como su origen, tratamiento y fines para el que hayan sido recabados. Ruega copia de la documentación que acredite el origen de los mismos, dado que según su notificación entienden que soy propietario de una parcela concreta y tienen los datos de ésta. 2.- Se le conteste a la oposición al uso de sus datos postales realizado ante el Delegado de Protección de Datos de esta Confederación Hidrográfica del Guadalquivir el pasado 18 de octubre de 2021 que viene siendo sistemáticamente ignorada. 3.- Se le remita copia de la normativa que obligue a presentar ante esta administración copia de documentos existentes en las administraciones públicas, tales como copia del DNI, de certificados de defunción o de notas simples del Registro de la Propiedad, en contra de lo establecido en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.” SEGUNDO: Con fecha 27 de marzo de 2023 tuvo entrada en esta Agencia reclamación presentada por la parte reclamante ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, y remitida por dicho Consejo, por no haber sido debidamente atendidos sus derechos. La parte reclamante aportó los escritos registrados para ejercitar los derechos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/12 - El 18/10/2021 la parte reclamante remitió un escrito al delegado de protección de datos de la parte reclamada para ejercitar los derechos de acceso y supresión. El 08/02/2023 la parte reclamante ejercitó el derecho de acceso ante la parte reclamada. En el escrito presentado manifestaba que en varias ocasiones había comunicado que se oponía a que se utilizara su domicilio postal a efectos de notificaciones, designando la dirección electrónica como único medio de notificación válido. A su vez, significaba que el delegado de protección de datos no había contestado el escrito presentado en el año 2021. Según afirma, sus solicitudes no han sido atendidas. TERCERO: Tras el análisis realizado de los documentos aportados en la citada reclamación, y las circunstancias concurrentes, no se apreciaron indicios racionales de la existencia de una infracción en el ámbito competencial de la Agencia Española de Protección de Datos, por lo que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65.2 de la LOPDGDD, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos resolvió inadmitirla. CUARTO: Disconforme con la resolución dictada, la parte reclamante interpuso recurso de reposición, el cual, tras la correspondiente instrucción, la Directora, con fecha 24 de julio de 2023, resolvió estimar para que la reclamación siguiese el trámite previsto en el artículo 65 de la LOPDGDD. QUINTO: Como consecuencia de la estimación del citado Recurso de Reposición se procedió a la apertura del presente procedimiento de derechos, y, con fecha 27 de julio de 2023, se dio traslado de la reclamación a la parte reclamada para que en el plazo de diez días hábiles presentase las alegaciones que estimara convenientes, señalando, en síntesis, que con fecha 27 de marzo de 2023 remitió un escrito de contestación a los presentados por el reclamante el 8 y 21 de febrero, así como, el 16 de marzo de 2023, acompañando copia del escrito de contestación. En esa contestación le indican, por lo que al presente procedimiento interesa, que “(…) la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. actúa como responsable del tratamiento de los datos personales que constan en el presente expediente de expropiación. Estos datos se obtienen en cumplimiento de obligación legal establecida por Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa (LEF), teniendo como finalidad la gestión de los expedientes de expropiación de los que es beneficiario el Organismo. Asimismo, estos datos serán conservados indefinidamente, en tanto no se solicite su supresión permanente y no se cederán a terceros con una finalidad distinta de aquella por la que fueron solicitados, salvo obligación legal. (…)” Con el fin de la gestionar el expediente de expropiación con las personas afectadas, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 de la LEF, se obtiene certificado catastral descriptivo y gráfico de la parcela arriba indicada, (…). Al mismo tiempo, es facilitada por el Registro de la Propiedad nº 1 de (…) nota simple informativa de la finca (…). CUARTO. – De acuerdo con lo establecido por el artículo 14 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/12 podrá elegir, en todo momento, si se comunica con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, pudiendo ser modificado en cualquier momento. Por ello, ante la oposición al uso de sus datos postales y superadas las dificultades de funcionamiento, en lo sucesivo, se procederá a practicar las notificaciones a través de medios electrónicos, conforme lo previsto en el artículo 43 de dicho texto legal. Por todo ello, al objeto de poder proceder al abono de los importes que pudieran generarse del procedimiento expropiatorio, se le requiere para que aporte la documentación señalada en el apartado segundo. En el supuesto de haber sido aportada dicha documentación en procedimiento diferente al que trae causa, se le requiere para que facilite los datos identificativos del mismo, momento de presentación y ante qué órgano administrativo fue efectuado, así como procedimiento, al objeto de permitir su localización. De aportarse éstos, se procederá a su solicitud para lo que, salvo oposición expresa y de conformidad con el art 28.3 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presumirá que dicha consulta ha sido autorizada.” TERCERO: Examinado el escrito presentado por la parte reclamada, se traslada a la parte reclamante, para que, en el plazo de diez días hábiles formule las alegaciones que considere oportunas, no formulando alegaciones en el plazo establecido. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), otorga a cada autoridad de control y según lo establecido en los artículos 47, 48.1 y 64.1 de la LOPDGDD, es competente para iniciar y resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II Cuestiones previas De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar, en la medida oportuna, el motivo de las mismas. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/12 Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. El procedimiento de falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del RGPD, regulado en el artículo 64.1 de la LOPDGDD, dispone que: “Cuando el procedimiento se refiera exclusivamente a la falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se iniciará por acuerdo de admisión a trámite, que se adoptará conforme a lo establecido en el artículo 65 de esta ley orgánica. En este caso el plazo para resolver el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el acuerdo de admisión a trámite. Transcurrido ese plazo, el interesado podrá considerar estimada su reclamación”. El artículo 58.2 del RGPD confiere a la Agencia Española de Protección de Datos una serie de poderes correctivos a los efectos de corregir cualquier infracción del RGPD, de entre los que se incluye “ordenar al responsable o encargado del tratamiento que atiendan las solicitudes de ejercicio de los derechos del interesado en virtud del presente Reglamento. III Derecho de acceso Los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad de las personas en materia de protección de datos personales están regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD, así como en los artículos 13 a 18 de la LOPDGDD. Respecto al derecho de acceso de los interesados a obtener los datos personales “que les conciernen” del responsable del tratamiento de los mismos, son de especial aplicación los artículos 12 y 15 del RGPD, así como los artículos 12 y 13 de la LOPDGDD, todo lo cual deberá interpretarse dentro del marco fijado en los Considerandos 59 a 64 del RGPD. Así pues, el contenido principal del derecho y su alcance o contenido viene establecido en el artículo 15 del RGPD, que dispone lo siguiente: “1. El interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, derecho de acceso a los datos personales y a la siguiente información:
- a)los fines del tratamiento;
- b)las categorías de datos personales de que se trate; C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/12
- c)los destinatarios o las categorías de destinatarios a los que se comunicaron o serán comunicados los datos personales, en particular destinatarios en terceros países u organizaciones internacionales;
- d)de ser posible, el plazo previsto de conservación de los datos personales o, de no ser posible, los criterios utilizados para determinar este plazo;
- e)la existencia del derecho a solicitar del responsable la rectificación o supresión de datos personales o la limitación del tratamiento de datos personales relativos al interesado, o a oponerse a dicho tratamiento;
- f)el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control;
- g)cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado, cualquier información disponible sobre su origen;
- h)la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado. 2. Cuando se transfieran datos personales a un tercer país o a una organización internacional, el interesado tendrá derecho a ser informado de las garantías adecuadas en virtud del artículo 46 relativas a la transferencia. 3. El responsable del tratamiento facilitará una copia de los datos personales objeto de tratamiento. El responsable podrá percibir por cualquier otra copia solicitada por el interesado un canon razonable basado en los costes administrativos. Cuando el interesado presente la solicitud por medios electrónicos, y a menos que este solicite que se facilite de otro modo, la información se facilitará en un formato electrónico de uso común. 4. El derecho a obtener copia mencionado en el apartado 3 no afectará negativamente a los derechos y libertades de otros”. De conformidad con lo dispuesto en estas normas, el responsable del tratamiento debe arbitrar fórmulas y mecanismos para facilitar al interesado el ejercicio de sus derechos, que serán gratuitas (sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12.5 y 15.3 del RGPD), y viene obligado a responder las solicitudes formuladas a más tardar en un mes, salvo que pueda demostrar que no está en condiciones de identificar al interesado, y a expresar sus motivos en caso de que no fuera a atender dicha solicitud. Recae sobre el responsable la prueba del cumplimiento del deber de responder a la solicitud de ejercicio de sus derechos formulada por el afectado. La comunicación que se dirija al interesado con ocasión de su solicitud deberá expresarse en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/12 Por su parte, el artículo 13 de la LOPDGDD establece determinadas pautas para considerar atendido dicho derecho por el responsable del tratamiento de los datos personales en determinados supuestos, precisando lo siguiente: “1. El derecho de acceso del afectado se ejercitará de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento (UE) 2016/679. Cuando el responsable trate una gran cantidad de datos relativos al afectado y este ejercite su derecho de acceso sin especificar si se refiere a todos o a una parte de los datos, el responsable podrá solicitarle, antes de facilitar la información, que el afectado especifique los datos o actividades de tratamiento a los que se refiere la solicitud. 2. El derecho de acceso se entenderá otorgado si el responsable del tratamiento facilitara al afectado un sistema de acceso remoto, directo y seguro a los datos personales que garantice, de modo permanente, el acceso a su totalidad. A tales efectos, la comunicación por el responsable al afectado del modo en que este podrá acceder a dicho sistema bastará para tener por atendida la solicitud de ejercicio del derecho. No obstante, el interesado podrá solicitar del responsable la información referida a los extremos previstos en el artículo 15.1 del Reglamento (UE) 2016/679 que no se incluyese en el sistema de acceso remoto. 3. A los efectos establecidos en el artículo 12.5 del Reglamento (UE) 2016/679 se podrá considerar repetitivo el ejercicio del derecho de acceso en más de una ocasión durante el plazo de seis meses, a menos que exista causa legítima para ello. 4. Cuando el afectado elija un medio distinto al que se le ofrece que suponga un coste desproporcionado, la solicitud será considerada excesiva, por lo que dicho afectado asumirá el exceso de costes que su elección comporte. En este caso, solo será exigible al responsable del tratamiento la satisfacción del derecho de acceso sin dilaciones indebidas.” Al igual que el resto de los derechos del interesado, el derecho de acceso es un derecho personalísimo. Permite al ciudadano obtener información sobre el tratamiento que se está haciendo de sus datos, la posibilidad de obtener una copia de los datos personales que le conciernan y que estén siendo objeto de tratamiento, así como información, en particular, sobre los fines del tratamiento, las categorías de datos personales de que se trate, los destinatarios o categorías de destinatarios a los que podrán comunicarse los datos, el plazo previsto o criterios de conservación, la posibilidad de ejercitar otros derechos, el derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control, la información disponible sobre el origen de los datos (si estos no se han obtenido directamente de titular), la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, e información sobre transferencias de datos personales a un tercer país o a una organización internacional. La posibilidad de obtener copia de los datos personales objeto de tratamiento no afectará negativamente a los derechos y libertades de otros. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/12 IV Derecho de oposición El artículo 21 del RGPD dispone que “1. El interesado tendrá derecho a oponerse en cualquier momento, por motivos relacionados con su situación particular, a que datos personales que le conciernan sean objeto de un tratamiento basado en lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, letras
- e)o f), incluida la elaboración de perfiles sobre la base de dichas disposiciones. El responsable del tratamiento dejará de tratar los datos personales, salvo que acredite motivos legítimos imperiosos para el tratamiento que prevalezcan sobre los intereses, los derechos y las libertades del interesado, o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones. 2. Cuando el tratamiento de datos personales tenga por objeto la mercadotecnia directa, el interesado tendrá derecho a oponerse en todo momento al tratamiento de los datos personales que le conciernan, incluida la elaboración de perfiles en la medida en que esté relacionada con la citada mercadotecnia. 3. Cuando el interesado se oponga al tratamiento con fines de mercadotecnia directa, los datos personales dejarán de ser tratados para dichos fines. 4. A más tardar en el momento de la primera comunicación con el interesado, el derecho indicado en los apartados 1 y 2 será mencionado explícitamente al interesado y será presentado claramente y al margen de cualquier otra información. 5. En el contexto de la utilización de servicios de la sociedad de la información, y no obstante lo dispuesto en la Directiva 2002/58/CE, el interesado podrá ejercer su derecho a oponerse por medios automatizados que apliquen especificaciones técnicas. 6. Cuando los datos personales se traten con fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos de conformidad con el artículo 89, apartado 1, el interesado tendrá derecho, por motivos relacionados con su situación particular, a oponerse al tratamiento de datos personales que le conciernan, salvo que sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada por razones de interés público.” V Conclusión El procedimiento de derechos se instruye como consecuencia de la denegación de alguno de los derechos regulados en la normativa de protección de datos. Por ello, en el presente caso sólo se analizarán y valorarán los hechos relativos a los mismos quedando fuera el resto de cuestiones planteadas, como la petición de “copia de la normativa que obligue a presentar ante esta administración copia de documentos existentes en las administraciones públicas (…)” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/12 En este caso, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo anterior, del examen de la documentación aportada, ha quedado acreditado que la parte reclamante solicitó - Oposición al uso de sus datos postales: En la respuesta emitida por la parte reclamada, le indican que “(…) en lo sucesivo, se procederá a practicar las notificaciones a través de medios electrónicos, conforme lo previsto en el artículo 43 de dicho texto legal. (…)” En consecuencia, procede desestimar la reclamación respecto del derecho de oposición. No obstante lo anterior, de las manifestaciones de la parte reclamante parece desprenderse que su pretensión no es tanto el ejercicio del derecho de oposición sino la comunicación a la parte reclamada de su deseo de recibir las notificaciones vía electrónica y no postal. “Se le remita copia de los datos personales que consten en esta administración así como su origen, tratamiento y fines para el que hayan sido recabados. Ruega copia de la documentación que acredite el origen de los mismos, dado que según su notificación entienden que soy propietario de una parcela concreta y tienen los datos de ésta.” La parte reclamada le contestó indicando que los datos constan en el expediente de expropiación, y que esos datos se obtienen en cumplimiento de obligación legal establecida por la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa (LEF), teniendo como finalidad la gestión de los expedientes de expropiación de los que es beneficiario el Organismo. Asimismo, le informan que esos datos serán conservados indefinidamente, en tanto no se solicite su supresión permanente y no se cederán a terceros con una finalidad distinta de aquella por la que fueron solicitados, salvo obligación legal. Asimismo, que con el fin de la gestionar el expediente de expropiación con las personas afectadas, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 de la LEF, se obtiene certificado catastral descriptivo y gráfico de la parcela objeto del expediente, y que es facilitada nota simple informativa de la finca por el Registro de la Propiedad correspondiente. Examinada la citada respuesta no se puede considerar que el derecho de acceso haya sido atendido. A este respecto, cabe aplicar lo dispuesto por el Consejo Europeo de Protección de Datos (en adelante, CEPD), en las Directrices 1/2022, adoptadas el 28 de marzo de 2023, por la que se aprueba la Guía de aplicación del artículo 15 del RGPD, sobre el Derecho de Acceso del Interesado, que indica que “51. Además, el responsable del tratamiento debe evaluar si las solicitudes realizadas por las personas solicitantes se refieren a la totalidad o parte de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 9/12 información procesada sobre ellas. Cualquier limitación del alcance de una solicitud a una disposición específica del artículo 15 del RGPD, hecha por los interesados, debe ser clara e inequívoca. Por ejemplo, si los interesados requieren literalmente «información sobre los datos tratados en relación con ellos», el responsable del tratamiento debe asumir que los interesados tienen la intención de ejercer plenamente su derecho en virtud del artículo 15, apartados 1 a 2, del RGPD. Dicha solicitud no debe interpretarse en el sentido de que los interesados desean recibir únicamente las categorías de datos personales que se están tratando y renunciar a su derecho a recibir la información enumerada en el artículo 15, apartado 1, letras
- a)a h). Esto sería diferente, por ejemplo, cuando los interesados desean, en lo que respecta a los datos que especifican, tener acceso a la fuente u origen de los datos personales o al período de almacenamiento especificado. En tal caso, el responsable del tratamiento podrá limitar su respuesta a la información específica solicitada. 3.1.2 Forma de la solicitud 52. Como se señaló anteriormente, el RGPD no impone ningún requisito a los interesados con respecto a la forma de la solicitud de acceso a los datos personales. Por lo tanto, no hay, en principio, requisitos en virtud del RGPD que los interesados deben observar al elegir un canal de comunicación a través del cual entran en contacto con el responsable del tratamiento.” Asimismo, la Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 7 de mayo de 2009 [STJUE Rijkeboer 7.5.2009 — Asunto C-553/07] indica que “51 El citado derecho de acceso es indispensable para que el interesado pueda ejercer los derechos que se contemplan en el artículo 12, letras
- b)y c), de la Directiva, a saber, en su caso, cuando el tratamiento no se ajuste a las disposiciones de la misma, obtener del responsable del tratamiento de los datos, la rectificación, la supresión o el bloqueo delos datos [letra b)], o que proceda a notificar a los terceros a quienes se hayan comunicado los datos, toda rectificación, supresión o bloqueo efectuado, si no resulta imposible o supone un esfuerzo desproporcionado [letra c)]. 52 El derecho de acceso es, igualmente, condición necesaria para el ejercicio por el interesado del derecho de oposición al tratamiento de sus datos personales, contemplado en el artículo 14 de la Directiva, como lo es para el derecho a recurrir por los daños sufridos, previsto en los artículos 22 y 23 de ésta.” Por otro lado, en relación con el derecho a obtener copia, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera) de 4 de mayo de 2023 declara: “1) El artículo 15, apartado 3, primera frase, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 10/12 personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), debe interpretarse en el sentido de que el derecho a obtener del responsable del tratamiento una copia de los datos personales objeto de tratamiento implica que se entregue al interesado una reproducción auténtica e inteligible de todos esos datos. Este derecho incluye el de obtener copia de extractos de documentos, o incluso de documentos enteros, o de extractos de bases de datos, que contengan, entre otros, dichos datos, si la entrega de tal copia es indispensable para permitir al interesado ejercer efectivamente los derechos que le confiere ese Reglamento. Debe subrayarse asimismo la necesidad de que se tengan en cuenta, a este respecto, los derechos y libertades de los terceros. 2) El artículo 15, apartado 3, tercera frase, del Reglamento 2016/679 debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «información» que contempla se refiere exclusivamente a los datos personales de los que el responsable del tratamiento debe facilitar una copia con arreglo a la primera frase de dicho apartado.” Por ello, según la interpretación que del derecho de acceso ha hecho el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, así como lo que se establecen en las Directrices 1/2022 precitadas, la parte reclamante ha ejercitado el derecho de acceso respecto de los datos personales que le conciernen y la parte reclamada tendría que facilitar a la parte reclamante su derecho de acceso en los términos previstos en el RGPD. Procede entonces entrar en el fondo del asunto. A este respecto, cabe aplicar lo dispuesto en las Directrices 1/2022, anteriormente citadas, cuyo punto 4.2 concreta el alcance de los datos personales que comprende el derecho de acceso, haciendo mención específica a los datos que le conciernen al interesado, advirtiendo del peligro de realizar una interpretación “demasiado restrictiva” para denegarlos automáticamente. Estas Directrices establecen lo siguiente (el subrayado es nuestro): “4.2 Los datos personales a los que se refiere el derecho de acceso De conformidad con el artículo 15, apartado 1 del RGPD, «el interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento la confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernan y, en su caso, el acceso a los datos personales y a la siguiente información” (el subrayado es nuestro). Varios elementos se desprenden del párrafo 1 del artículo 15 del RGPD. En el apartado se refiere expressis verbis a «los datos personales que le C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 11/12 conciernen» (4.2.1), que «están siendo tratados» (4.2.2) por el responsable del tratamiento: 4.2.1. «datos personales que le conciernen» El derecho de acceso puede ejercerse exclusivamente con respecto a los datos personales relacionados con el interesado que solicita el acceso o, en su caso, por una persona o representante autorizado (véase la sección 3.4). También hay situaciones en las que los datos no tienen un vínculo con la persona que ejerce el derecho de acceso, sino con otra persona. Sin embargo, el interesado solo tiene derecho a los datos personales relativos a sí mismos, excluyendo los datos que afecten exclusivamente a otra persona. Sin embargo, la clasificación de los datos como datos personales relativos al interesado no depende del hecho de que dichos datos personales también se refieran a otra persona. Por lo tanto, es posible que los datos personales se refieran a más de una persona al mismo tiempo. Esto no significa automáticamente que se conceda acceso a los datos personales también relacionados con otra persona, ya que el responsable del tratamiento debe cumplir con el artículo 15, apartado 4, del RGPD. Las palabras «datos personales que le conciernan» no deben ser interpretadas de manera «demasiada restrictiva» por los responsables del tratamiento, como ya ha declarado el Grupo de Trabajo del artículo 29 en lo que respecta al derecho a la portabilidad de los datos”. En consecuencia, según el CEPD, máxima autoridad europea en esta materia, el derecho de acceso del artículo 15 del RGPD va más allá de solicitar los datos personales propios -ceñidos al titular- y se extiende a aquellos que “le afecten”. En consecuencia, procede estimar la presente reclamación de derechos respecto del derecho de acceso. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación formulada por D. A.A.A. al considerar que se ha infringido lo dispuesto en el artículo 15 del RGPD e instar a CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR con NIF Q4117001J, para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita a la parte reclamante certificación en la que se atienda el derecho solicitado o se deniegue motivadamente indicando las causas por las que no procede atender la petición, de conformidad con lo establecido en el cuerpo de la presente resolución. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la presente Resolución deberán ser comunicadas a esta Agencia en idéntico plazo. El incumplimiento de esta resolución podría comportar la comisión de una infracción del artículo 83.6 del RGPD, calificada como muy grave a los efectos de prescripción en el artículo 72.1.
- m)de la LOPDGDD, que se sancionará de acuerdo con el artículo 58.2 del RGPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 12/12 SEGUNDO: DESESTIMAR la reclamación formulada por D. A.A.A. contra CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR respecto del artículo 17 del RGPD. TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A. y a CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al artículo 48.6 de la LOPDGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 1381-090823 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es