1/14 Expediente N.º: EXP202502834 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO DE DERECHOS Vista la reclamación registrada en fecha 1 de febrero de 2025 ante esta Agencia y realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el Título VIII de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo, LOPDGDD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 1 de febrero de 2025 tuvo entrada en esta Agencia reclamación presentada por A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) contra C2C SERVICIOS TÉCNICOS DE INSPECCIÓN, S.L. (en adelante, la parte reclamada) por no haber sido debidamente atendido el derecho de acceso. La parte reclamante manifiesta que en fecha 27 de diciembre de 2024 remitió solicitud de acceso a sus datos a la parte reclamada a través del correo electrónico de contacto de ésta, sin haber recibido contestación. Señala que, consultada la web de la parte reclamada, ha comprobado que carece asimismo de política de privacidad. La parte reclamante solicitó: “
- Copia de mis datos personales a. Cualquier dato sobre mi representado, como opiniones, inferencias, perfiles, ajustes y preferencias. Deseo recibir una copia de todos sus datos personales en formato electrónico. Cuanto a los datos disponibles a C2C SERVICIOS TÉCNICOS DE INSPECCIÓN S.L. en un formato legible mecánicamente, se me debe proporcionar en esa forma de acuerdo con los principios de equidad y privacidad desde el diseño. b. Si su organización considera a A.A.A. el responsable del tratamiento de cualquier dato personal tratado por su organización como encargado del tratamiento, ruego me proporcione todos los datos personales que trate por mi cuenta en un formato legible mecánicamente de acuerdo con su obligación de respetar los medios y fines del tratamiento que determine.
- Información sobre las finalidades y bases jurídicas del tratamiento a. Todas las finalidades del tratamiento y bases jurídicas correspondientes a las mismas por las categorías de datos personales. Esta lista debe desglosarse por finalidad, base jurídica acorde con las finalidades, categorías de datos afectadas y bases jurídicas del tratamiento. Listas separadas en las que estos factores no se correspondan no son aceptables. Una tabla puede ser la mejor manera de proporcionar esta información. Cuando su organización fundamente el tratamiento de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 2/14 los datos personales sobre sus intereses legítimos, ruego se especifique dicho interés legítimo. 3.Información sobre responsables del tratamiento, encargados del tratamiento, fuentes de los datos y transferencias internacionales a. La identidad de todos los (co-)responsables del tratamiento de los datos personales de A.A.A.. b. Cualquier tercero a quien se hayan revelado sus datos, incluyendo los datos de contacto de los destinatarios. Si elige mencionar solamente las categorías de destinatarios de los datos en lugar de precisar quienes son, está obligado a justificar por qué esta elección es justa y ser lo suficientemente específico, mencionando el tipo de destinatario, la industria, el sector, subsector y localización de los destinatarios. c. Por favor, tenga en cuenta que en caso de transferir los datos personales de A.A.A. basándose en su consentimiento, no hay la opción de nombrar solamente las categorías de destinatarios sin invalidar esa base jurídica. d. Si ningún dato personal fue recogido, observado o inferido sobre A.A.A. directamente, ruego me proporcionen información precisa sobre la Fuente de dichos datos, incluyendo el nombre y datos de contacto de dicha fuente.
- Información sobre decisiones automatizadas a. Ruego confirmen si realizan o no decisiones automatizadas incluidas en el ámbito del artículo 22 del RGPD. En caso afirmativo, ruego me proporcionen información relevante sobre la lógica utilizada, las consecuencias previsibles de dicho tratamiento sobre mi representado y su importancia, las medidas adoptadas para prevenir errores, sesgos y discriminaciones, y cómo puedo expresar mi punto de vista y cuestionar cualquier decisión automatizada sobre mi representado.
- Información sobre almacenamiento a. Ruego me confirmen el tiempo de conservación de cada categoría de datos personales que almacenen, o los criterios utilizados para tomar dicha decisión. Ruego también me confirmen donde se almacenan los datos de A.A.A. físicamente (incluyendo copias de seguridad) y, como mínimo, si ha salido fuera de la UE en algún momento (en caso afirmativo, detalle también las bases jurídicas y salvaguardias para estas transferencias de datos fuera de la UE).” Junto con la reclamación se aporta copia de certificado de entrega del citado correo electrónico en el que consta entregado el 30 de diciembre de
- SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la LOPDGDD, se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 3/14 La notificación del traslado de la reclamación, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), fue realizada en fecha 05/03/2025 como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente. Con fecha 27 de marzo de 2025 tuvo entrada en esta Agencia un escrito remitido por la parte reclamada en el que indica que presenta alegaciones. No obstante, éstas no fueron adjuntadas al citado escrito. TERCERO: El resultado del trámite de traslado indicado en el Hecho anterior no permitió entender satisfechas las pretensiones de la parte reclamante. Con fecha 1 de mayo de 2025, se produjo la admisión a trámite de la reclamación presentada. Mediante acuerdo de la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 12 de mayo de 2025, se concedió a la parte reclamada trámite de audiencia, para que en el plazo de quince días hábiles presentase las alegaciones que estimara convenientes. La parte reclamada contestó a esta Agencia con fecha 26 de mayo de 2025 aportando copia de las alegaciones que manifestó haber presentado con fecha 27 de marzo de 2025 y que no tuvieron entrada en esta Agencia. En dicho escrito, la parte reclamada indica que “(…) no ha tenido conocimiento del ejercicio del Derecho de Acceso, efectuado por D. A.A.A., hasta este momento que ha recibido por parte de la A.E.P.D. Traslado de reclamación y solicitud de información, debido a que por error se abrió el e-mail que el demandante aporta, pero se entendió que se trataba de un correo malicioso, motivo por el cual no se gestionó” y que ha enviado un correo electrónico a la parte reclamante informándole de los datos que constan en su base de datos. A partir de la recepción del citado correo electrónico por la parte reclamante, se ha producido un intercambio de nuevos correos entre las partes, cuya copia se aporta, en síntesis, porque la parte reclamante considera que “(…) su contestación es incompleta, deficiente e incumple múltiples disposiciones del RGPD, lo que representa una flagrante vulneración de mis derechos como interesado. (…)
- No han proporcionado una copia completa de mis datos personales. Se han limitado a listar información básica (nombre, dirección, NIF y correo electrónico), pero no han incluido posibles opiniones, inferencias, perfiles, ajustes o preferencias que pudieran haber generado sobre mí. Esto es una violación directa del artículo 15.3 del RGPD.
- No han detallado correctamente las finalidades y bases jurídicas del tratamiento. Han mencionado una vaga referencia al “Control Externo de la Eficiencia Energética”, pero no han desglosado claramente cada finalidad, categoría de datos y base jurídica como exige el artículo15.1.a y 15.1.c del RGPD.
- No han especificado los destinatarios de mis datos personales. Afirman que no ceden datos a terceros, pero admiten haber transmitido información al IVACE, sin precisar si este organismo actúa como responsable, encargado del tratamiento o destinatario final. Su omisión vulnera el artículo 15.1.c del RGPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 4/14
- No han indicado si mis datos han sido transferidos fuera de la UE. En caso afirmativo, están obligados a informar sobre la base jurídica y salvaguardias aplicadas, según el artículo 15.2 del RGPD. Su silencio en este punto resulta inaceptable.
- No han justificado correctamente el período de conservación de mis datos. Se limitan a mencionar un plazo de 4 años “por disposición legal”, pero sin especificar la normativa concreta que lo exige. Esto incumple el principio de limitación del plazo de conservación (artículo 5.1.e del RGPD) y el artículo 15.1.d del RGPD.
- No han respondido adecuadamente sobre la existencia de decisiones automatizadas o elaboración de perfiles. Dicen que no realizan decisiones automatizadas, pero no han especificado si han generado inferencias o perfiles sobre mí, lo que deben comunicar obligatoriamente según el artículo 15.1.h del RGPD. (…)” Con fecha 28 de marzo de 2025 la parte reclamada contestó a la parte reclamante, “(…) Adjuntamos contrato y hoja de aceptación firmada por usted dónde vienen los datos que tenemos de usted y la finalidad para los que han sido utilizados. C2C SERVICIOS TÉCNICOS DE INSPECCIÓN S.L no facilita a terceros sus datos, salvo a organismo público, atendiendo al RD 390/2021, artículo11.1 C2C SERVICIOS TÉCNICOS DE INSPECCIÓN S.L cumple con lo establecido en artículo 5 de Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (…)” La parte reclamante sigue mostrando disconformidad con la información proporcionada y “(…) vuelvo a insistir tiene que ser un pdf aparte y firmado por la empresa. Y tienen que contestar lo que pedí en la solicitud (…)” El último correo electrónico aportado es de fecha 23 de abril de 2025 de la parte reclamada indicando que “le facilitamos el contrato firmado por usted, que son los datos que tenemos de usted y no disponemos de más información.” CUARTO: Examinado el escrito presentado por la parte reclamada, se traslada a la parte reclamante, para que, en el plazo de quince días hábiles formule las alegaciones que considere oportunas. La parte reclamante ha presentado un escrito ante esta Agencia con fecha 31 de mayo de 2025 en el que, en síntesis y por lo que al presente procedimiento interesa, indica que la empresa contestó fuera de plazo y además de forma incompleta y deficiente. “
- Bases jurídicas del tratamiento y deficiencias en la política de privacidad: (…)
- Falta de transparencia y respuesta deficiente: La respuesta proporcionada por la empresa es manifiestamente insuficiente, pues no ofrece información clara ni completa acerca de las cuestiones planteadas en mi solicitud —finalidades de tratamiento, destinatarios concretos, transferencias C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 5/14 internacionales, plazos de conservación, entre otras—, limitándose a remitir un contrato firmado y a exponer de manera genérica que “estos son los datos que tenemos de usted”. Tal conducta resulta contraria a la obligación de facilitar la información de forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, en un lenguaje claro y sencillo, conforme al artículo 12 RGPD. Asimismo, consta acreditado en los correos electrónicos aportados por la propia empresa que he insistido reiteradamente en obtener una respuesta adecuada, sin que la empresa haya atendido debidamente mis peticiones, lo que infringe su obligación de actuar con la debida diligencia y de facilitar el ejercicio efectivo del derecho de acceso. A mayor abundamiento, se evidencia un incumplimiento del principio de responsabilidad proactiva (artículo 5.2 RGPD).
- Cesión de datos a terceros sin transparencia: La empresa manifiesta que comunica datos a “técnicos proyectistas o directores de obra” pero omite explicar la base legal de dicha cesión y no acredita la existencia de contratos de encargo de tratamiento de datos personales conforme al artículo 28 RGPD. Además, alude genéricamente a “la legislación técnica” sin identificar de forma precisa a los destinatarios concretos, sector o industria de los mismos ni las finalidades del tratamiento, lo que vulnera el artículo 13.1.e RGPD. Cabe recordar que la Sentencia del TJUE de 12 de enero de 2023 (C-154/21, Österreichische Post) reconoce que el interesado tiene derecho a conocer la identidad de los destinatarios concretos de los datos personales y que no basta con indicar meramente la categoría de destinatarios, salvo que se demuestre que tal identificación es imposible o que la solicitud es manifiestamente infundada o excesiva. La respuesta proporcionada por la empresa, al limitarse a referir categorías genéricas, infringe así el derecho de acceso y la obligación de transparencia recogidos en el RGPD.
- Supuesta sospecha de correo malicioso: La empresa alega que el correo electrónico utilizado para el envío de mi solicitud presentaba indicios de maliciosidad. No obstante, utilicé los servicios de ANF Autoridad de Certificación [ANF AC], entidad acreditada como Prestador Cualificado de Servicios de Confianza por el Estado español y reconocida al amparo del Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS). Resulta, por tanto, injustificado que la empresa no procediera a verificar la autenticidad de mi solicitud ni requiriera aclaraciones al respecto. Aun cuando existieran dudas legítimas, la empresa debía actuar con la debida diligencia para comprobar mi identidad y dar respuesta en el plazo legal, conforme al artículo 12.6 RGPD, el principio de diligencia y el principio de responsabilidad proactiva (artículo 5.2 RGPD y considerando 74).
- Transferencias internacionales de datos: La empresa no facilita información alguna acerca de la existencia de transferencias internacionales de datos ni de las garantías y bases legales aplicadas, contraviniendo el artículo 15.2 RGPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 6/14
- Derecho a reclamación ante la AEPD: No se me informa de manera adecuada sobre mi derecho a presentar reclamación ante la AEPD, vulnerando lo previsto en el artículo 13 RGPD.” QUINTO: Otorgada audiencia a la parte reclamada, mediante escrito de fecha 11 de junio de 2025, ésta indicó que “(…) ha recibido varios correos del reclamante solicitando información, a los cuales ha atendido en tiempo y forma, (…)” adjuntado, para ello, el hilo de correos electrónicos intercambiados entre las partes, y ya aportados con anterioridad. La parte reclamada señala que “(…) se ha limitado a ir contestando a los numerosos correos recibidos por la parte reclamante aportando la información requerida, debido a que no obra en su poder más que el contrato de prestación de servicios acordado por ambas partes.” FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), otorga a cada autoridad de control y según lo establecido en los artículos 47, 48.1 y 64.1 de la LOPDGDD, es competente para resolver este procedimiento la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II Cuestiones previas De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar, en la medida oportuna, el motivo de las mismas. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 7/14 De conformidad con esta normativa, siguiendo el trámite previsto en el artículo 65.4 de la LOPDGDD, con carácter previo a la admisión a trámite de la reclamación de ejercicio de los derechos regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD, que da lugar al presente procedimiento, se dio traslado de la misma a la parte reclamada para que procediese a su análisis, diera respuesta a esta Agencia en el plazo de un mes y acreditara haber facilitado al reclamante la respuesta debida. El resultado de dicho traslado no permitió entender satisfechas las pretensiones de la parte reclamante. En consecuencia, con fecha 1 de mayo de 2025, a los efectos previstos en su artículo 64.1 y 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. Dicha admisión a trámite determina la apertura del presente procedimiento de falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del RGPD, regulado en el artículo 64.1 de la LOPDGDD, según el cual: “Cuando el procedimiento se refiera exclusivamente a la falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se iniciará por acuerdo de admisión a trámite, que se adoptará conforme a lo establecido en el artículo 65 de esta ley orgánica. En este caso el plazo para resolver el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el acuerdo de admisión a trámite. Transcurrido ese plazo, el interesado podrá considerar estimada su reclamación”. El artículo 58.2 del RGPD confiere a la Agencia Española de Protección de Datos una serie de poderes correctivos a los efectos de corregir cualquier infracción del RGPD, de entre los que se incluye “ordenar al responsable o encargado del tratamiento que atiendan las solicitudes de ejercicio de los derechos del interesado en virtud del presente Reglamento.” III Derechos de las personas en materia de protección de datos personales Los derechos de las personas en materia de protección de datos personales están regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD y 13 a 18 de la LOPDGDD. Se contemplan los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad. Los aspectos formales relativos al ejercicio de esos derechos se establecen en los artículos 12 del RGPD y 12 de la LOPDGDD. Se tiene en cuenta, además, lo expresado en los Considerandos 59 y siguientes del RGPD. De conformidad con lo dispuesto en estas normas, el responsable del tratamiento debe arbitrar fórmulas y mecanismos para facilitar al interesado el ejercicio de sus C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 8/14 derechos, que serán gratuitas (sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12.5 y 15.3 del RGPD), y viene obligado a responder las solicitudes formuladas a más tardar en un mes, salvo que pueda demostrar que no está en condiciones de identificar al interesado, y a expresar sus motivos en caso de que no fuera a atender dicha solicitud. Recae sobre el responsable la prueba del cumplimiento del deber de responder a la solicitud de ejercicio de sus derechos formulada por el afectado. La comunicación que se dirija al interesado con ocasión de su solicitud deberá expresarse en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo. IV Derecho de acceso Conforme a lo establecido en el artículo 15 del RGPD y artículo 13 de la LOPDGDD, "el interesado tiene derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, derecho de acceso a los datos personales". Tratándose del derecho de acceso a los datos personales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la LOPDGDD, cuando el ejercicio del derecho se refiera a una gran cantidad de datos, el responsable podrá solicitar al afectado que especifique los "datos o actividades de tratamiento a los que se refiere la solicitud". El derecho se entenderá otorgado si el responsable facilita un acceso remoto a los datos, teniéndose por atendida la solicitud (si bien el interesado podrá solicitar la información referida a los extremos previstos en el artículo 15 del RGPD). El ejercicio de este derecho se podrá considerar repetitivo si se ejerce en más de una ocasión durante el plazo de seis meses, a menos que exista causa legítima para ello. Por otra parte, la solicitud será considerada excesiva cuando el afectado elija un medio distinto al que se le ofrece que suponga un coste desproporcionado, que deberá ser asumido por el afectado. Al igual que el resto de los derechos del interesado, el derecho de acceso es un derecho personalísimo. Permite al ciudadano obtener información sobre el tratamiento que se está haciendo de sus datos, la posibilidad de obtener una copia de los datos personales que le conciernan y que estén siendo objeto de tratamiento, así como información, en particular, sobre los fines del tratamiento, las categorías de datos personales de que se trate, los destinatarios o categorías de destinatarios a los que podrán comunicarse los datos, el plazo previsto o criterios de conservación, la posibilidad de ejercitar otros derechos, el derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control, la información disponible sobre el origen de los datos (si estos no se han obtenido directamente de titular), la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, e información sobre transferencias de datos personales a un tercer país o a una organización internacional. La posibilidad de obtener copia de los datos personales objeto de tratamiento no afectará negativamente a los derechos y libertades de otros. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 9/14 V Conclusión El procedimiento de derechos se instruye como consecuencia de la falta de atención de alguno de los derechos regulados en la normativa de protección de datos. Por ello, en el presente caso sólo se analizarán y valorarán los hechos relativos al ejercicio de estos derechos, quedando fuera el resto de cuestiones planteadas por las partes. En el presente caso, y por lo que al presente procedimiento interesa, ha quedado acreditado que la parte reclamante solicitó a la parte reclamada acceso a sus datos personales, sin recibir respuesta. Durante la instrucción del presente procedimiento, la parte reclamada ha reconocido que recibió la petición de la parte reclamante pero entendió que se trataba de un correo malicioso, motivo por el cual no se gestionó. No obstante, al recibir la reclamación de la parte reclamante que le trasladó esta Agencia, procedió a remitirle un correo electrónico facilitándole acceso a sus datos. Tras la recepción de dicho correo electrónico, la parte reclamante se dirigió nuevamente a la parte reclamada mostrando su disconformidad porque el acceso era incompleto, y, después de un intercambio de correos entre las partes, la parte reclamada le facilitó copia del contrato suscrito entre las partes y le indicó que no tenía más datos suyos. Examinada la documentación aportada por las partes, entre ella, esos correos intercambiados por las partes, se observa que el acceso facilitado es incompleto, dado que no especifican claramente todos los extremos tales como los relativos al origen, los cesionarios, las posibles transferencias, etc. El artículo 15 del RGPD, Derecho de acceso del interesado, dispone que “
- El interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, derecho de acceso a los datos personales y a la siguiente información: a) los fines del tratamiento; b) las categorías de datos personales de que se trate; c) los destinatarios o las categorías de destinatarios a los que se comunicaron o serán comunicados los datos personales, en particular destinatarios en terceros u organizaciones internacionales; d) de ser posible, el plazo previsto de conservación de los datos personales o, de no ser posible, los criterios utilizados para determinar este plazo; e) la existencia del derecho a solicitar del responsable la rectificación o supresión de datos personales o la limitación del tratamiento de datos personales relativos al interesado, o a oponerse a dicho tratamiento; f) el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control; g) cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado, cualquier información disponible sobre su origen; h) la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 10/14 significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado.
- Cuando se transfieran datos personales a un tercer país o a una organización internacional, el interesado tendrá derecho a ser informado de las garantías adecuadas en virtud del artículo 46 relativas a la transferencia.
- El responsable del tratamiento facilitará una copia de los datos personales objeto de tratamiento. El responsable podrá percibir por cualquier otra copia solicitada por el interesado un canon razonable basado en los costes administrativos. Cuando el interesado presente la solicitud por medios electrónicos, y a menos que este solicite que se facilite de otro modo, la información se facilitará en un formato electrónico de uso común.
- El derecho a obtener copia mencionado en el apartado 3 no afectará negativamente a los derechos y libertades de otros.” Asimismo, la LOPDGDD regula el derecho en su artículo 13, en los siguientes términos:
- El derecho de acceso del afectado se ejercitará de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento (UE) 2016/
- Cuando el responsable trate una gran cantidad de datos relativos al afectado y este ejercite su derecho de acceso sin especificar si se refiere a todos o a una parte de los datos, el responsable podrá solicitarle, antes de facilitar la información, que el afectado especifique los datos o actividades de tratamiento a los que se refiere la solicitud.
- El derecho de acceso se entenderá otorgado si el responsable del tratamiento facilitara al afectado un sistema de acceso remoto, directo y seguro a los datos personales que garantice, de modo permanente, el acceso a su totalidad. A tales efectos, la comunicación por el responsable al afectado del modo en que este podrá acceder a dicho sistema bastará para tener por atendida la solicitud de ejercicio del derecho. No obstante, el interesado podrá solicitar del responsable la información referida a los extremos previstos en el artículo 15.1 del Reglamento (UE) 2016/679 que no se incluyese en el sistema de acceso remoto.
- A los efectos establecidos en el artículo 12.5 del Reglamento (UE) 2016/679 se podrá considerar repetitivo el ejercicio del derecho de acceso en más de una ocasión durante el plazo de seis meses, a menos que exista causa legítima para ello.
- Cuando el afectado elija un medio distinto al que se le ofrece que suponga un coste desproporcionado, la solicitud será considerada excesiva, por lo que dicho afectado asumirá el exceso de costes que su elección comporte. En este caso, solo será exigible al responsable del tratamiento la satisfacción del derecho de acceso sin dilaciones indebidas.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 11/14 Por su parte, las Directrices 1/2022, adoptadas el 28 de marzo de 2023, por la que se aprueba la Guía de aplicación del artículo 15 del RGPD, sobre el Derecho de Acceso del Interesado señalan respecto al acceso mediante la modalidad de copia que: “
- En este contexto, es importante recordar que existe una distinción entre el derecho a obtener acceso en virtud del artículo 15 del RGPD y el derecho a recibir una copia de los documentos administrativos regulados por el Derecho nacional, siendo este último un derecho a recibir siempre una copia del documento real. Esto no significa que el derecho de acceso previsto en el artículo 15 del RGPD excluya la posibilidad de recibir una copia del documento o de los medios en los que aparecen los datos personales.
- En algunos casos, los propios datos personales establecen los requisitos en qué formato deben facilitarse los datos personales. Cuando los datos personales constituyen, por ejemplo, información manuscrita por el interesado, en algunos casos el interesado debe recibir una fotocopia de dicha información manuscrita, ya que la propia escritura es datos personales. Ese podría ser especialmente el caso cuando la escritura a mano es algo que importa para el procesamiento, por ejemplo, análisis de escrituras. Lo mismo se aplica en general a las grabaciones de audio, ya que la voz del propio interesado son datos personales. Sin embargo, en algunos casos puede darse acceso proporcionando una transcripción de la conversación, por ejemplo, si se acuerda entre el interesado y el responsable del tratamiento”. En relación con lo expuesto, se hace necesario traer a colación la Sentencia del Tribunal de Justicia de 4 de mayo de 2023, en el asunto C-487/21, la cual determina que “28 Por lo tanto, del análisis literal del artículo 15, apartado 3, primera frase, del RGPD resulta que esta disposición confiere al interesado el derecho a obtener una reproducción auténtica de sus datos personales, entendidos en un sentido amplio, que sean objeto de operaciones que deben calificarse de tratamiento por parte del responsable de ese tratamiento. (…) 32 Por consiguiente, el artículo 15 del RGPD no puede interpretarse en el sentido de que consagra, en su apartado 3, primera frase, un derecho distinto del previsto en su apartado
- Por otra parte, como ha señalado la Comisión Europea en sus observaciones escritas, el término «copia» no se refiere a un documento como tal, sino a los datos personales que contiene y que deben ser completos. Por lo tanto, la copia debe contener todos los datos personales objeto de tratamiento. (…) 44 Por lo tanto, como ha subrayado el Abogado General en el punto 61 de sus conclusiones, en caso de conflicto entre, por un lado, el ejercicio del derecho de acceso pleno y completo a los datos personales y, por otro, los derechos o C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 12/14 libertades de otros, procede efectuar una ponderación entre los derechos y libertades en cuestión. Siempre que sea posible, ha de optarse por modalidades de comunicación de datos personales que no vulneren los derechos o libertades de otros, teniendo en cuenta que, como se desprende del considerando 63 del RGPD, esas consideraciones no deben «tener como resultado la negativa a prestar toda la información al interesado». 45 Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede responder a las cuestiones prejudiciales primera a tercera que el artículo 15, apartado 3, primera frase, del RGPD debe interpretarse en el sentido de que el derecho a obtener del responsable del tratamiento una copia de los datos personales objeto de tratamiento implica que se entregue al interesado una reproducción auténtica e inteligible de todos esos datos. Este derecho incluye el de obtener copia de extractos de documentos, o incluso de documentos enteros, o de extractos de bases de datos, que contengan, entre otros, dichos datos, si la entrega de tal copia es indispensable para permitir al interesado ejercer efectivamente los derechos que le confiere ese Reglamento. Debe subrayarse asimismo la necesidad de que se tengan en cuenta, a este respecto, los derechos y libertades de los terceros”. En el mismo sentido, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de junio de 2023, en el asunto C.579/2021, indica que, “64 A este respecto, el Tribunal de Justicia ya ha declarado que el concepto de «copia» así empleado designa la reproducción o transcripción auténtica de un original, de modo que una descripción puramente general de los datos objeto de tratamiento o una remisión a categorías de datos personales no se correspondería con esta definición. Además, del tenor del artículo 15, apartado 3, primera frase, de ese Reglamento se desprende que la obligación de comunicación está vinculada a los datos personales que son objeto del tratamiento en cuestión (véase, en este sentido, la sentencia de 4 de mayo de 2023, Österreichische Datenschutzbehörde y CRIF, C-487/21, EU:C:2023:369, apartado 21). 65 La copia que el responsable del tratamiento tiene que facilitar debe contener todos los datos personales objeto de tratamiento, presentar todas las características que permitan al interesado ejercer efectivamente sus derechos en virtud de dicho Reglamento y, por consiguiente, reproducir de forma íntegra y auténtica esos datos (véase, en este sentido, la sentencia de 4 de mayo de 2023, Österreichische Datenschutzbehörde y CRIF, C-487/21, EU:C:2023:369, apartados 32 y 39).” El derecho de acceso en su modalidad de copia implica “…que se entregue al interesado una reproducción auténtica e inteligible de todos esos datos”, y, asimismo “Este derecho incluye el de obtener copia de extractos de documentos, o incluso de documentos enteros, o de extractos de bases de datos, que contengan, entre otros, dichos datos, si la entrega de tal copia es indispensable para permitir al interesado ejercer efectivamente los derechos que le confiere ese Reglamento. Debe subrayarse asimismo la necesidad de que se tengan en cuenta, a este respecto, los derechos y C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 13/14 libertades de los terceros”, conllevando, esto último, que deba examinarse cada caso concreto. No cabe aceptar que la respuesta que corresponda dar pueda manifestarse con ocasión de un mero trámite administrativo, como es la formulación de alegaciones con motivo del presente procedimiento, iniciado precisamente por no atender debidamente la solicitud en cuestión. Las normas antes citadas no permiten que pueda obviarse la solicitud como si no se hubiera planteado, dejándola sin la respuesta que obligatoriamente deberán emitir los responsables, aún en el supuesto de que no existan datos en los ficheros o incluso en aquellos supuestos en los que no reuniera los requisitos previstos, en cuyo caso el destinatario de dicha solicitud viene igualmente obligado a requerir la subsanación de las deficiencias observadas o, en su caso, denegar la solicitud motivadamente indicando las causas por las que no procede considerar el derecho de que se trate. Por tanto, la solicitud que se formule obliga al responsable a dar respuesta expresa en todo caso, empleando para ello cualquier medio que justifique la recepción de la contestación. En este caso, a pesar de que la parte reclamada ha remitido a la parte reclamante respuesta a su derecho de acceso durante la tramitación del presente procedimiento, dicha respuesta se considera incompleta, y, en consecuencia, procede estimar la reclamación que originó el presente procedimiento. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación formulada por A.A.A. al considerar que se ha infringido lo dispuesto en el artículo 15 del RGPD e instar a C2C SERVICIOS TÉCNICOS DE INSPECCIÓN, S.L. con NIF B98462252, para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita a la parte reclamante certificación en la que se atienda el derecho solicitado o se deniegue motivadamente indicando las causas por las que no procede atender la petición, de conformidad con lo establecido en el cuerpo de la presente resolución. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la presente Resolución deberán ser comunicadas a esta Agencia en idéntico plazo. El incumplimiento de esta resolución podría comportar la comisión de una infracción del art. 83.6 del RGPD, calificada como muy grave a los efectos de prescripción en el artículo 72.1.m) de la LOPDGDD, que se sancionará de acuerdo con el art. 58.2 del RGPD. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A. y a C2C SERVICIOS TÉCNICOS DE INSPECCIÓN, S.L.. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública. La publicación se realizará una vez la resolución sea firme en vía administrativa. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 14/14 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al artículo 48.6 de la LOPDGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 1381-180725 Lorenzo Cotino Hueso Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es