1/9 Expediente N.º: EXP202309277 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO DE DERECHOS Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el Título VIII de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 26 de mayo de 2023 tuvo entrada en esta Agencia escrito presentado por D. A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) contra AVIS ALQUILE UN COCHE S.A. (en adelante, la parte reclamada) solicitando 1. Que la AEPD abra expediente sancionador a AVIS por presuntas faltas muy graves 2. Que la AEPD exija a AVIS que me sea entregado de inmediato copia de cuanta documentación AVIS posea sobre mi persona. 3. Que la AEPD tutele el que se ejercite por parte de AVIS el ejercicio de todos mis derechos tal y como lo he reclamado 4. Que se imponga a AVIS una sanción, por falta muy grave, de al menos 100.000 € por apropiarse de fotocopia de mi DNI 5. Que se imponga a AVIS una sanción, por falta muy grave, de al menos 100.000 € por apropiarse de fotocopia de mi permiso de conducir 6. Que se imponga a AVIS las sanciones que puedan corresponder por no haber dado respuesta a mi reclamación y negarme mis derechos 7. Que se imponga a AVIS una sanción de 10.000 euros, a favor del denunciante, en concepto de perjuicios y daño moral” La parte reclamante expone que, en fecha 27 de febrero de 2023, acudió a las instalaciones de la parte reclamada en la calle ***DIRECCIÓN.1, para recoger un vehículo de alquiler que una empresa alquiló en su nombre. Para ello se le solicitó el permiso de conducir y el DNI, documentación que fue escaneada, sin solicitar su autorización, señalando que, tras ello, le comunicaron que no cabía entregar el vehículo porque había una incidencia a su nombre. Por ello, presentó una Hoja de Reclamaciones, y en fecha 1 de marzo de 2023 solicitó “1. De conformidad con el RGPD, por la presente comparezco ante ustedes para ejercer todos y cada uno de los derechos a los que se refiere a ley en materia de protección de datos (derecho de acceso, cancelación, rectificación, oposición, supresión, etc.) 2. Exijo se me aporte copia de absolutamente todos los datos que AVIS tenga sobre mi persona, y se haga de manera fehaciente 3. Se me aporte documento que autorice conforme AVIS pueda disponer de datos sobre mi persona C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/9 4. Exijo la absoluta cancelación de todos mis datos 5. Prohíbo expresamente cedan ningún dato sobre mi persona a terceros” en una oficina de la entidad reclamada, sin haber obtenido respuesta, tras lo cual, en fecha 10 de abril de 2023 remitió burofax a la entidad reclamada solicitando nuevamente el ejercicio de sus derechos, sin que se haya contestado. Aporta copia de la Hoja de reclamaciones presentada, peticiones realizadas tanto presencialmente mediante hoja sellada por la entidad reclamada, como mediante burofax. Asimismo, aporta varios correos electrónicos remitidos a ***URL.1 solicitando dirección de contacto del Delegado de Protección de Datos. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la LOPDGDD se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. La parte reclamada señaló, en síntesis, que recibieron el burofax remitido por la parte reclamante en el que solicitaba sus derechos, iniciando los trámites para atenderla. Indican que el día 27 de febrero de 2023 la parte reclamante presentó una hoja de reclamaciones por una incidencia ocasionada con una reserva para el alquiler de un vehículo, y que, dos días más tarde, el 1 de marzo, acudió de nuevo a las oficinas de AVIS donde presentó un escrito solicitando ejercer sus derechos. “(…) De manera inmediata, el día 2 de marzo de 2023 nuestro departamento encargado de la gestión de hojas de reclamaciones y demás quejas formales remitió por correo postal a la dirección del Sr. XXXX: (…) una carta donde se daba respuesta a la hoja de reclamaciones y donde se informaba al cliente a colación del requerimiento para ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, etc. de sus datos personales, que para una correcta tramitación de su solicitud, debería contactar con nuestro departamento de atención al cliente al buzón ***EMAIL.1 Adjuntamos como documento nº 7 copia de la comunicación remitida. (...)” “El día 12 de mayo de 2023 se procedió a remitir al Sr. XXXX toda la información y documentación obrante en nuestro sistema sobre los datos personales del Sr. XXXX. La incidencia surgida es que dicha información se envía a la dirección que figura como de contacto del Sr. XXXX y que no es su dirección personal sino la de RACE. (...),” ya que en la reserva de vehículo que da origen a esta reclamación consta como correo electrónico ***EMAIL.2, por lo que las comunicaciones se realizaron a esa dirección. “(…) Al mismo tiempo, el día 3 de agosto de 2023, hemos procedido a contactar con el reclamante a la dirección de correo electrónico ***EMAIL.3 aportando la información solicitada a su dirección de correo electrónico correcta. En este sentido, queremos confirmar a la AEPD que no hemos dispuesto del presente correo electrónico hasta que hemos recibido traslado de la presente reclamación obteniendo esta dirección de la documentación remitida por esta autoridad. Aportamos copia del mail enviado al cliente.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/9 “(…) En cuarto lugar, se ha dado de baja al reclamante como receptor de comunicaciones comerciales por parte de AVIS.” Asimismo, la parte reclamada indica que “(…) queremos confirmar que en ningún caso la oficina de ***LOCALIDAD.1, ni ninguna otra oficina de AVIS en España, copia o escanea la documentación personal de los clientes. Solo se pide su exhibición y se imputan a mano en nuestro sistema los datos pertinentes para la formalización del contrato de alquiler. (...)” TERCERO: El resultado del trámite de traslado indicado en el Hecho anterior no permitió entender satisfechas las pretensiones de la parte reclamante, dado que en su respuesta se observa que no se han atendido por completo los derechos de protección de datos planteados por la parte reclamante, en concreto no se ha dado respuesta a la solicitud de supresión de sus datos personales. En consecuencia, con fecha 26 de agosto de 2023, a los efectos previstos en el artículo 64.1 de la LOPDGDD, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó admitir a trámite la reclamación presentada. Por no haber sido debidamente atendido el derecho de supresión. El mencionado acuerdo concedió a la parte reclamada trámite de audiencia, para que en el plazo de diez días hábiles presentase las alegaciones que estimara convenientes, señalando, en síntesis, que “(…) De acuerdo con el requerimiento de documentación relacionado con la supresión de los datos personales que solicitó el reclamante, hemos consultado al departamento de protección de datos de AVIS, los cuales nos han confirmado, que los datos personales del cliente han sido cancelados en abril de 2023.” aportando copia de varias capturas de pantalla de la plataforma que utilizan para gestionar los ejercicios de los derechos para probarlo documentalmente. “El día 12 de mayo de 2023 e departamento de protección de datos, procedió a contactar por correo electrónico, a la dirección que supuestamente correspondía al reclamante, ***EMAIL.3, informando que su requerimiento de sus derechos ARCO, había sido atendido correctamente- Ahora bien, como ya expusimos y explicamos en nuestro escrito del 5 de agosto de 2023, este no fue recibido por el Sr. XXXX, hecho que ha motivado la presente reclamación.” CUARTO: Examinado el escrito presentado por la parte reclamada, se traslada a la parte reclamante, para que, en el plazo de diez días hábiles formule las alegaciones que considere oportunas, no formulando alegaciones en el plazo establecido. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), otorga a cada autoridad de control y según lo establecido en los artículos 47, 48.1 y 64.1 de la LOPDGDD, es competente para iniciar y resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/9 Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II Cuestiones previas De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar, en la medida oportuna, el motivo de las mismas. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. De conformidad con esta normativa, siguiendo el trámite previsto en el artículo 65.4 de la LOPDGDD, con carácter previo a la admisión a trámite de la reclamación de ejercicio de los derechos regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD, que da lugar al presente procedimiento, se dio traslado de la misma a la parte reclamada para que procediese a su análisis, diera respuesta a esta Agencia en el plazo de un mes y acreditara haber facilitado al reclamante la respuesta debida. El resultado de dicho traslado no permitió entender satisfechas las pretensiones de la parte reclamante. En consecuencia, con fecha 26 de agosto de 2023, a los efectos previstos en su artículo 64.1 y 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. Dicha admisión a trámite determina la apertura del presente procedimiento de falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del RGPD, regulado en el artículo 64.1 de la LOPDGDD, según el cual: “Cuando el procedimiento se refiera exclusivamente a la falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se iniciará por acuerdo de admisión a trámite, que se adoptará conforme a lo establecido en el artículo 65 de esta ley orgánica. En este caso el plazo para resolver el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el acuerdo de admisión a trámite. Transcurrido ese plazo, el interesado podrá considerar estimada su reclamación”. El artículo 58.2 del RGPD confiere a la Agencia Española de Protección de Datos una serie de poderes correctivos a los efectos de corregir cualquier infracción del RGPD, de entre los que se incluye “ordenar al responsable o encargado del tratamiento que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/9 atiendan las solicitudes de ejercicio de los derechos del interesado en virtud del presente Reglamento. III Derechos de las personas en materia de protección de datos personales Los derechos de las personas en materia de protección de datos personales están regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD y 13 a 18 de la LOPDGDD. Se contemplan los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad. Los aspectos formales relativos al ejercicio de esos derechos se establecen en los artículos 12 del RGPD y 12 de la LOPDGDD. Se tiene en cuenta, además, lo expresado en los Considerandos 59 y siguientes del RGPD. De conformidad con lo dispuesto en estas normas, el responsable del tratamiento debe arbitrar fórmulas y mecanismos para facilitar al interesado el ejercicio de sus derechos, que serán gratuitas (sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12.5 y 15.3 del RGPD), y viene obligado a responder las solicitudes formuladas a más tardar en un mes, salvo que pueda demostrar que no está en condiciones de identificar al interesado, y a expresar sus motivos en caso de que no fuera a atender dicha solicitud. Recae sobre el responsable la prueba del cumplimiento del deber de responder a la solicitud de ejercicio de sus derechos formulada por el afectado. La comunicación que se dirija al interesado con ocasión de su solicitud deberá expresarse en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo. IV Derecho de supresión El artículo 17 del RGPD, que regula el derecho de supresión de los datos personales, establece lo siguiente: "1. El interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan, el cual estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.