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PD-00191-2024

1/12  Expediente N.º: EXP202406781 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO DE DERECHOS Vista la reclamación registrada en fecha 23 de abril de 2024 ante esta Agencia y realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el Título VIII de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 23 de abril de 2024 tuvo entrada en esta Agencia reclamación presentada por A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) contra ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE BANCOS, CAJAS Y SEGUROS (en adelante, la parte reclamada) por no haber sido debidamente atendido el derecho de supresión de sus datos personales. La parte reclamante señala que “Con fecha 05-03-20245, solicite la Baja y destrucción de mis datos personales así como un documento por el que certifiquen dicha acción. Como no contestan el 21-4-2024, reenvío dicho expediente al mismo correo lopd@adicae.net reclamando la mencionada BAJA. Se que han pasado 3 días. Pero ya para darme de baja tarde casi 5 meses y sinceramente no tengo ganas de pelear con ellos.” La parte reclamante ha aportado la siguiente documentación: - - Correo electrónico de fecha 05 de marzo de 2024 de la parte reclamante a la parte reclamada (lopd@adicae.net) “Adjunto carga firmada digitalmente y fotocopia de mi dni para la baja de mis datos personales en su base de datos así como destrucción de cualquier tipo de documento que se refiera a mi persona. Asimismo, ruego me certifiquen dicha baja (…). Ejercicio del derecho de supresión fechado el 05 de marzo de 2024 y firmado por la parte reclamante. Fotocopia del Dni de la parte reclamante (anverso y reverso). Correo electrónico de fecha 21 de abril de 2024 de la parte reclamante a la parte reclamada (lopd@adicae.net) “Han pasado más de 30 días desde mi correo (que adjunto al pie de este escrito) sin noticias. Ruego me informen sobre el particular (…)”. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la LOPDGDD se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. La notificación de dicho traslado se produjo en fecha 07 de mayo de

  1. Con fecha 06 de junio de 2024 la parte reclamada puso de manifiesto en la respuesta a ese trámite de traslado, en síntesis, que: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/12 La parte reclamada señaló que “(…) La solicitud del derecho de supresión en cuestión fue presentada por el usuario al correo electrónico lopd@adicae.net en fecha 5 de marzo
  2. Se adjunta como ANEXO N.º 1 el justificante de presentación del ejercicio de derecho. Una vez recibida la solicitud, se procedió al borrado de la información de nuestra base de datos, la cual remitimos como ANEXO N.º 2, en unos pantallazos del Excel actualizado sobre bajas de socios. Posteriormente, en fecha 21 de abril de 2024, volvimos a recibir un segundo correo electrónico solicitando la supresión de sus datos, como se detalla en el ANEXO N.º
  3. Cuando llegó la primera solicitud del derecho al correo electrónico indicado, el departamento de informática dio de baja los datos del usuario para el envío de comunicaciones, pero no se realizó la respuesta pertinente al usuario. Viendo que ambas solicitudes fueron presentadas por el mismo usuario, se abrió una investigación al respecto y se pudo comprobar que, con la primera solicitud, sus datos fueron suprimidos. (…) La respuesta al ejercicio del derecho se ha llevado a cabo en fecha 23 de mayo de 2024, tal y como puede comprobarse mediante el ANEXO Nº.3 que contiene la respuesta ejercicio derecho del reclamante y constancia de su envío. (…) Los datos del usuario se procedieron a dar de baja para el envío de comunicaciones, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 17.1 del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos y el artículo 15 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, y al consiguiente bloqueo de los mismos, de acuerdo con el artículo 32.1 de la Ley de Protección de Datos antes citada, (…). La información del interesado, por consiguiente, se identificará y reservará, adoptando medidas técnicas y organizativas, para impedir su tratamiento, incluyendo su visualización, excepto para la puesta a disposición de los datos a los jueces y tribunales, el Ministerio Fiscal o las Administraciones Públicas competentes.” La parte reclamada manifiesta que “(…) A raíz de la reclamación, se procede, de inmediato, a detectar y valorar la incidencia planteada y, tras ello, se da respuesta al derecho de supresión presentado por el usuario, tal y como se indica en el ANEXO N.º
  4. (…).” “(…) La solicitud del derecho se interpuso al correo electrónico lopd@adicae.net en fecha 5 de marzo
  5. Cuando la entidad tuvo constancia de la solicitud, los datos del usuario fueron dados de baja del sistema, pero no se llevó a cabo la comunicación al interesado. Más tarde, el 21 de abril de 2024, se recibió otra solicitud de supresión de datos personales por parte de la misma persona. La entidad, al darse cuenta de que el correo electrónico procedía del mismo destinatario, comenzó a investigar lo sucedido, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/12 dado que, cuando se recibió la primera de las solicitudes, el departamento informático procedió al borrado de datos. En este sentido, la entidad se percató de que la persona responsable de dicho correo electrónico, designada como se indica en el documento ANEXO N.º 4, se encuentra en situación de baja laboral, tal y como puede apreciarse en el documento ANEXO N.º 5, razón de las dilaciones en la respuesta. Al ser recibida la solicitud al correo electrónico de la persona que se encuentra en situación de baja, aquella se quedó bloqueada sin ser respondida y no se derivó a otra persona ni al delegado de Protección de Datos con el que cuenta la entidad, por lo que no se respondió en tiempo y forma, tratándose de un error puntual, aislado y totalmente involuntario ya corregido en cuanto esta parte ha tenido conocimiento del mismo.” Documentación que aporta: - - ANEXO Nº.1.- Solicitud ejercicio derecho de supresión de la parte reclamante con fecha 05 de marzo de 2024, y de los correos electrónicos remitidos (ya aportados por la parte reclamante junto con su reclamación). ANEXO Nº.2.- “Excel baja de socios”. Informe de Excel de diferentes interesados con sus fechas de solicitud de baja, entre los que constan los datos de la parte reclamante. ANEXO Nº.3.-Correo electrónico de fecha 23 de mayo de 2024 de la parte reclamada dirigido a la parte reclamante en el que indican “En contestación a su solicitud en la que solicita la supresión de sus datos personales, adjuntamos documento para bloquear sus datos. Cuando lo haya firmado le rogamos que nos lo envíe para su tratamiento.” Se adjunta un escrito en el que le comunican que han procedido a estimar su solicitud y proceder al bloqueo de los datos, con el siguiente contenido: “Estimado, En contestación a su solicitud recibida con fecha 21 de abril de 2024, en la que solicita la supresión de sus datos personales, contenidos en los ficheros responsabilidad de Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros, le comunicamos lo siguiente: Tras las comprobaciones pertinentes, hemos procedido a estimar su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos y el artículo 15 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, y al consiguiente bloqueo de los mismos, de acuerdo con el artículo 32.1 de la Ley de Protección de Datos antes citada (…)”. El resto de los anexos, del nº 4 al nº 10, son diferentes documentos relativos a la persona encargada de atender los derechos en materia de protección de datos, su parte médico de baja, así como varios sobre el protocolo de actuación. TERCERO: Por lo expuesto, esta Agencia, en su resolución de fecha 17 de julio de 2024, consideró que el derecho había sido atendido. “En particular por las siguientes circunstancias: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/12 La parte reclamante manifiesta que en fecha 5 de marzo de 2024 remitió solicitud de supresión de sus datos a la entidad reclamada, remitiendo su petición a la dirección de correo electrónico lopd@adicae.net, sin haber obtenido debida contestación una vez transcurrido el plazo establecido por la normativa de protección de datos a tal efecto. En fecha 21 de abril de 2024 remitió nuevo correo electrónico solicitando la atención a su petición, sin haber recibido, nuevamente, contestación. De conformidad con la normativa expuesta, con carácter previo a la admisión a trámite de la reclamación, se trasladó a la parte reclamada para que procediese a su análisis y diera respuesta a esta Agencia en el plazo de un mes. Asimismo, se solicitó a la parte reclamada que informara sobre determinados extremos relacionados con los hechos objeto de reclamación, con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y admitir o inadmitir a trámite la reclamación. En respuesta a las actuaciones de traslado y de información realizadas, se ha recibido en esta Agencia escrito de la parte reclamada en el que, por lo que aquí interesa, manifiesta lo siguiente: La parte reclamada manifiesta que, debido a un error puntual no se contestó en tiempo y forma; en fecha 23 de mayo de 2024 se remite correo electrónico informando que han procedido a estimar su solicitud. Una vez analizadas las razones expuestas por la parte reclamada, que obran en el expediente, esta Agencia considera que ha quedado atendido el derecho solicitado. Por este motivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPDGDD, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos ACUERDA inadmitir a trámite la reclamación.” CUARTO: Disconforme con la resolución, con fecha 17 de julio de 2024 la parte reclamante interpuso recurso de reposición argumentando que, a pesar de lo expuesto por la parte reclamada, no ha recibido confirmación de supresión de sus datos personales, sino un correo electrónico de fecha 23 de mayo de 2024 en el que se le remitía un documento de bloqueo de datos que debía ser firmado y enviado a la parte reclamada para su tratamiento. Se informa de que contestó a dicho correo electrónico, insistiendo en que ya había ejercitado el derecho de supresión, por lo que no debía enviar nada más. Instruido el procedimiento de Recurso de Reposición correspondiente, con fecha 27 de septiembre de 2024 se dio audiencia a la parte reclamada, que presentó escrito de alegaciones en fecha 3 de octubre de 2024, reiterando lo expuesto en su contestación anterior en la que se aportaba “como prueba, en el documento ANEXO N.º 3, la respuesta efectuada a la parte recurrente donde se confirma la supresión de sus datos personales”. Cuando una parte interesada solicite a un responsable del tratamiento la supresión de sus datos personales, éste estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales cuando no sean necesarios para cumplir con las finalidades para los que fueron recogidos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/12 “(…) Pues bien, en el presente caso, la parte reclamada ha manifestado en respuesta a la actuación de traslado de la reclamación que dio respuesta al derecho de supresión de datos mediante correo electrónico de fecha 23 de mayo de 2024 en el que se le decía: “En contestación a su solicitud en la que solicita la supresión de sus datos personales, adjuntamos documento para bloquear sus datos. Cuando lo haya firmado le rogamos que nos lo envíe para su tratamiento.” Es decir, la parte reclamada no ha atendido el derecho de supresión, puesto que se ha limitado a enviar a la parte recurrente un correo electrónico en el que solicita que les remita un documento adjunto que debe firmar para confirmar que se supriman sus datos personales, que pasarían a estar bloqueados, sin alegar por qué no ha podido efectuar la supresión solicitada en el ejercicio de derecho realizado en fecha 5 de marzo de 2024 y requiere una nueva solicitud. Tampoco se informa del tiempo por el que los datos personales permanecerían bloqueados. Por tanto, en el presente caso, en el recurso de reposición se ha ampliado la información y se han aportado argumentos relevantes a los efectos de lo planteado, que debe ser analizados por la Subdirección General de Inspección de Datos, y procede la estimación del recurso interpuesto. En consecuencia, con fecha 09 de octubre de 2024 por parte de la Directora de esta Agencia se estimó el mismo porque se aportan hechos nuevos que acreditan que la parte reclamada no ha atendido el derecho de supresión solicitado. QUINTO: Como consecuencia de la estimación del citado Recurso de Reposición, se procedió a la apertura del presente Procedimiento de Derechos, dando traslado de la documentación a la parte reclamada, para que en el plazo de diez días hábiles presentase las alegaciones que estimara convenientes. La parte reclamada presentó ante esta Agencia un escrito con fecha 25 de octubre de 2024, indicando que “(…) PRIMERA. - La ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE BANCOS, CAJAS Y SEGUROS reitera lo expuesto en las alegaciones efectuadas en fecha 6 de junio de 2024, en aras de evitar duplicar alegaciones y documentos, donde se aporta como prueba, en el documento ANEXO N.º 3, la respuesta efectuada al reclamante confirmando la supresión de sus datos personales. En este sentido, puede apreciarse que sí que se efectuó respuesta al interesado, estimando su solicitud y suprimiendo sus datos personales. SEGUNDA. – En relación a la respuesta que se le dio al interesado, en el cuerpo del mensaje del correo electrónico se indicó que se adjuntaba el documento de respuesta, así como la información sobre el bloqueo de los datos. Así mismo, se indicó que se devolviese firmado como acuse de recibo del mensaje, para que la entidad responsable de tratamiento se cerciorase de que había recibido el documento de supresión de datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/12 En ningún momento se pretendía crear confusión en relación a la supresión de los datos del interesado, si no, simplemente, confirmar la recepción del documento donde se indica que se estima la solicitud y que sus datos serán bloqueados y suprimidos. (…) (…) CUARTA. – La entidad también ha cumplido con lo establecido en el artículo 17 del RGPD cuando contesta al interesado estimándole el derecho de supresión. En este artículo no se menciona el bloqueo de los datos, no obstante, la entidad, en la respuesta que se le hace al interesado en fecha 23 de mayo de 2024, en aras de cumplir con el deber de transparencia con el interesado, hace referencia al artículo 32 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, para que tenga constancia de que sus datos van a ser bloqueados, indicando que “el bloqueo de los datos consiste en la identificación y reserva de los mismos, adoptando medidas técnicas y organizativas, para impedir su tratamiento, incluyendo su visualización, excepto para la puesta a disposición de los datos a los jueces y tribunales, el Ministerio Fiscal o las Administraciones Públicas competentes”. SEXTO: Examinado el escrito presentado por la parte reclamada, se traslada a la parte reclamante, para que, en el plazo de diez días hábiles formule las alegaciones que considere oportunas. La parte reclamante contestó a esta Agencia, con fecha 26 de octubre de 2024, señalando que “Tras leer las mencionadas en Anexo 2 (desde la página 5 a la 7), debo de aclarar unos puntos que creo que son muy interesantes y que parecer que se olvidado y/o no se ha comentado. I. Debo de informar a este Organismo, que mi solicitud data desde 20-01-2023 (siguiendo instrucciones de dicha entidad) en la que ya solicite la baja, según se acredita en el documento ANEXO I II. Al no tener respuestas, con fecha 05-03-2024, les vuelvo a enviar otro email así como solicito certificación baja

(1)ANEXO II III. Tras pasar más de los 30 días, vuelvo a enviar otro email 21-04-2024 reclamando la baja ANEXO III IV. Con fecha 23-05-2024, ya me contestan, en el que me remiten otra vez el documento, que les recuerdo que ya fueron enviadas en Enero del 2023. ANEXO IV V. Con esa misma fecha y tras más de 1 año y enviada la documentación, contesto indicando que no vuelvo a remitir nada y que me acusen recibo ANEXO V VI. Adjunto el acuse de recepción del mencionado email. Sin contestación ANEXO VI Contestación a las alegaciones: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/12 PRIMERA: Dicen que me ha notificado la baja, si eso hubiera sido cierto que necesidad tengo de seguir el proceso. (…). SEGUNDA: Tras haber remitido 2 veces la solicitud de baja, dicen que no pretenden confundir, en eso lleva razón pero dar trabajo/quebradero de cabeza al Usuario ahí no. TERCERA: Me remito a mi nota
(1)al finan de este escrito, amparado en el Art. 19 del RGPD. De verdad que si la persona/empleada responsable de este departamento está de Baja, se paralice todo? Y aclaro que al día de hoy (26-10-2024), sigo sin tener comunicado de baja. Hasta hace poco (podrá ser dos 3 meses como mucho), pude entrar en mi Área Personal, si no recuerdo mal (no tengo documentación que lo acredite). (..)” La parte reclamante aporta: - Correo electrónico de fecha 19 de enero de 2023 de la parte reclamada a la parte reclamante indicando que “Usted se está dirigiendo al correo electrónico de protección de datos, por lo que procedemos a eliminar su dirección de email para envíos posteriores. En caso de que lo que desee sea cursar la baja como socio, adjunto a este email le enviamos el formulario que deberá rellenar y enviar a socios@adicae.net indicando el motivo de la misma. Así como el formulario para la supresión de sus datos. Dichos documentos también podrá enviarlos por correo postal a la siguiente dirección (….)” - Correo electrónico de fecha 20/01/2023 de la parte reclamante a la parte reclamada: “(…) Una vez rellenado les devuelvo dichos modelos para que se me den de baja dando de socio como en el B. Datos (…)”. - Escrito de la parte reclamante dirigido a la parte reclamada fechado el 19/01/2023 indicando “(…) por todo ello solicité la baja como socio/simpatizante y la baja de todas las relaciones/Bases de datos/etc. que posea esta asociación. (…)”. - Solicitud de Baja como socio de ADICAE y solicitud de supresión de sus datos personales fechados el 20/01/2023 y firmados por la parte reclamante. - Los documentos ya aportados junto con la reclamación. - Correo electrónico de fecha 23 de mayo de 2024 de la parte reclamada a la parte reclamante, aportado con anterioridad por la parte reclamada, en el que le indican que “En contestación a su solicitud en la que solicita la supresión de sus datos, adjuntamos documento para bloquear sus datos. Cuando lo haya firmado le rogamos que nos lo envíe para su tratamiento.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/12 - Correo electrónico de fecha 23 de mayo de 2024 de la parte reclamante a la parte reclamada indicando que “Ya os he enviado la carta, no vuelvo a enviar ninguna más.” - Correo electrónico de fecha 24 de mayo de 2024 de la parte reclamada como acuse de recibo automático del mensaje enviado por la parte reclamante. SÉPTIMO: Otorgada audiencia a la parte reclamada, ésta presentó un escrito ante esta Agencia, con fecha 19/11/2024 en el que indica: “PRIMERA. – La ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE BANCOS, CAJAS Y SEGUROS reitera lo expuesto en las alegaciones efectuadas en fecha 6 de junio de 2024, en aras de evitar duplicar alegaciones y documentos, donde se aporta como prueba, en el documento ANEXO N.º 3, la respuesta efectuada al reclamante confirmando la supresión de sus datos personales. En este sentido, puede apreciarse que sí que se efectuó respuesta al interesado, estimando su solicitud y suprimiendo sus datos personales. En la respuesta realizada, se indica textualmente lo siguiente: “Tras las comprobaciones pertinentes, hemos procedido a estimar su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos y el artículo 15 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, y al consiguiente bloqueo de los mismos, de acuerdo con el artículo 32.1 de la Ley de Protección de Datos antes citada…”. De lo expuesto se desprende que sí se ha dado respuesta al interesado, pues se le indica que se estima su solicitud de supresión. (…) En el caso planteado, aunque no se haya dado respuesta al ejercicio del derecho de supresión dentro del plazo legal establecido, el interesado no ha experimentado un perjuicio directo ni material en cuanto al tratamiento de sus datos. (…) TERCERA. - Que no se deben admitir los nuevos documentos aportados en el trámite de audiencia al recurrente, correspondientes a las páginas 6, 7, 8, 9 y 10 del Anexo 2, recibidos en fecha 29 de octubre de 2024, ya que no se pueden tener en cuenta en la resolución de los recursos, hechos, documentos o alegaciones del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho. (…)” FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), otorga a cada autoridad de control y según lo establecido en los artículos 47, 48.1 y 64.1 de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 9/12 LOPDGDD, es competente para resolver este procedimiento la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II Cuestiones previas De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar, en la medida oportuna, el motivo de las mismas. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. La apertura del presente procedimiento se produce por la falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del RGPD, regulado en el artículo 64.1 de la LOPDGDD, según el cual: “Cuando el procedimiento se refiera exclusivamente a la falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se iniciará por acuerdo de admisión a trámite, que se adoptará conforme a lo establecido en el artículo 65 de esta ley orgánica. En este caso el plazo para resolver el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el acuerdo de admisión a trámite. Transcurrido ese plazo, el interesado podrá considerar estimada su reclamación”. El artículo 58.2 del RGPD confiere a la Agencia Española de Protección de Datos una serie de poderes correctivos a los efectos de corregir cualquier infracción del RGPD, de entre los que se incluye “ordenar al responsable o encargado del tratamiento que atiendan las solicitudes de ejercicio de los derechos del interesado en virtud del presente Reglamento”. III Derechos de las personas en materia de protección de datos personales Los derechos de las personas en materia de protección de datos personales están regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD y 13 a 18 de la LOPDGDD. Se C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 10/12 contemplan los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad. Los aspectos formales relativos al ejercicio de esos derechos se establecen en los artículos 12 del RGPD y 12 de la LOPDGDD. Se tiene en cuenta, además, lo expresado en los Considerandos 59 y siguientes del RGPD. De conformidad con lo dispuesto en estas normas, el responsable del tratamiento debe arbitrar fórmulas y mecanismos para facilitar al interesado el ejercicio de sus derechos, que serán gratuitas (sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12.5 y 15.3 del RGPD), y viene obligado a responder las solicitudes formuladas a más tardar en un mes, salvo que pueda demostrar que no está en condiciones de identificar al interesado, y a expresar sus motivos en caso de que no fuera a atender dicha solicitud. Recae sobre el responsable la prueba del cumplimiento del deber de responder a la solicitud de ejercicio de sus derechos formulada por el afectado. La comunicación que se dirija al interesado con ocasión de su solicitud deberá expresarse en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo. IV Derecho de supresión El artículo 17 del RGPD, que regula el derecho de supresión de los datos personales, establece lo siguiente: "1. El interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan, el cual estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
  1. a)los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo;
  2. b)el interesado retire el consentimiento en que se basa el tratamiento de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), y este no se base en otro fundamento jurídico;
  3. c)el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 1, y no prevalezcan otros motivos legítimos para el tratamiento, o el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 2;
  4. d)los datos personales hayan sido tratados ilícitamente;
  5. e)los datos personales deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal establecida en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento;
  6. f)los datos personales se hayan obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información mencionados en el artículo 8, apartado 1. 2. Cuando haya hecho públicos los datos personales y esté obligado, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1, a suprimir dichos datos, el responsable del tratamiento, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 11/12 teniendo en cuenta la tecnología disponible y el coste de su aplicación, adoptará medidas razonables, incluidas medidas técnicas, con miras a informar a los responsables que estén tratando los datos personales de la solicitud del interesado de supresión de cualquier enlace a esos datos personales, o cualquier copia o réplica de los mismos. 3. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán cuando el tratamiento sea necesario:
  7. a)para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información;
  8. b)para el cumplimiento de una obligación legal que requiera el tratamiento de datos impuesta por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento, o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable;
  9. c)por razones de interés público en el ámbito de la salud pública de conformidad con el artículo 9, apartado 2, letras
  10. h)e i), y apartado 3;
  11. d)con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, en la medida en que el derecho indicado en el apartado 1 pudiera hacer imposible u obstaculizar gravemente el logro de los objetivos de dicho tratamiento, o
  12. e)para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones". V Conclusión En el supuesto aquí analizado, del examen de la documentación aportada por las partes durante la instrucción del presente expediente relacionada en los Hechos, ha quedado acreditado que la parte reclamante ejercitó su derecho de supresión y que, transcurrido el plazo establecido en las normas antes señaladas, su solicitud no fue atendida. Durante la instrucción del expediente, la parte reclamada, manifestó que, por falta de personal, no contestó a la parte reclamante cuando recibió su solicitud, procediendo a hacerlo con posterioridad, con fecha 23 de mayo de 2024, enviándole un correo electrónico en el que le indican que “En contestación a su solicitud en la que solicita la supresión de sus datos personales, adjuntamos documento para bloquear sus datos. Cuando lo haya firmado le rogamos que nos lo envíe para su tratamiento.”, y se adjunta, asimismo, un escrito en el que le comunican que han procedido a estimar su solicitud y proceder al bloqueo de los datos. La parte reclamante contestó a la parte reclamada manifestando su disconformidad con dicha respuesta, ya que de la misma se infiere que, para que se atienda su derecho de supresión, la parte reclamante debe firmar y enviar los documentos que le facilitan. La parte reclamada señaló en las alegaciones presentada ante esta Agencia, que “(…) En relación a la respuesta que se le dio al interesado, en el cuerpo del mensaje del correo electrónico se indicó que se adjuntaba el documento de respuesta, así como la información sobre el bloqueo de los datos. Así mismo, se indicó que se devolviese firmado como acuse de recibo del mensaje, para que la entidad responsable de tratamiento se cerciorase de que había recibido el documento de supresión de datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 12/12 En ningún momento se pretendía crear confusión en relación a la supresión de los datos del interesado, si no, simplemente, confirmar la recepción del documento donde se indica que se estima la solicitud y que sus datos serán bloqueados y suprimidos. (…).” A pesar de lo manifestado por la parte reclamada, analizada la respuesta que ésta dio a la parte reclamante, en la misma se indica que la parte reclamante debería firmar la documentación que le facilitan para atender su derecho, no que esa documentación sea un acuse de recibo: “En contestación a su solicitud en la que solicita la supresión de sus datos personales, adjuntamos documento para bloquear sus datos. Cuando lo haya firmado le rogamos que nos lo envíe para su tratamiento”. Por ello, no puede considerarse conforme a derecho la respuesta enviada con fecha 23 de mayo de 2024 por la parte reclamada a la parte reclamante como atención al derecho de supresión solicitado. En consecuencia, de lo anteriormente expuesto, procede estimar por motivos formales la reclamación presentada. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR por motivos formales, la reclamación formulada por A.A.A., contra ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE BANCOS, CAJAS Y SEGUROS. No obstante, no procede la emisión de nueva certificación por parte de la parte reclamada, al haberse emitido la respuesta extemporáneamente, sin que se requiera la realización de actuaciones adicionales por parte del responsable. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A. y a ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE BANCOS, CAJAS Y SEGUROS. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 1381-090823 Lorenzo Cotino Hueso Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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