1/12 Expediente N.º: EXP202406781 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO DE DERECHOS Vista la reclamación registrada en fecha 23 de abril de 2024 ante esta Agencia y realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el Título VIII de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 23 de abril de 2024 tuvo entrada en esta Agencia reclamación presentada por A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) contra ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE BANCOS, CAJAS Y SEGUROS (en adelante, la parte reclamada) por no haber sido debidamente atendido el derecho de supresión de sus datos personales. La parte reclamante señala que “Con fecha 05-03-20245, solicite la Baja y destrucción de mis datos personales así como un documento por el que certifiquen dicha acción. Como no contestan el 21-4-2024, reenvío dicho expediente al mismo correo lopd@adicae.net reclamando la mencionada BAJA. Se que han pasado 3 días. Pero ya para darme de baja tarde casi 5 meses y sinceramente no tengo ganas de pelear con ellos.” La parte reclamante ha aportado la siguiente documentación: - - Correo electrónico de fecha 05 de marzo de 2024 de la parte reclamante a la parte reclamada (lopd@adicae.net) “Adjunto carga firmada digitalmente y fotocopia de mi dni para la baja de mis datos personales en su base de datos así como destrucción de cualquier tipo de documento que se refiera a mi persona. Asimismo, ruego me certifiquen dicha baja (…). Ejercicio del derecho de supresión fechado el 05 de marzo de 2024 y firmado por la parte reclamante. Fotocopia del Dni de la parte reclamante (anverso y reverso). Correo electrónico de fecha 21 de abril de 2024 de la parte reclamante a la parte reclamada (lopd@adicae.net) “Han pasado más de 30 días desde mi correo (que adjunto al pie de este escrito) sin noticias. Ruego me informen sobre el particular (…)”. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la LOPDGDD se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. La notificación de dicho traslado se produjo en fecha 07 de mayo de
(1)al finan de este escrito, amparado en el Art. 19 del RGPD. De verdad que si la persona/empleada responsable de este departamento está de Baja, se paralice todo? Y aclaro que al día de hoy (26-10-2024), sigo sin tener comunicado de baja. Hasta hace poco (podrá ser dos 3 meses como mucho), pude entrar en mi Área Personal, si no recuerdo mal (no tengo documentación que lo acredite). (..)” La parte reclamante aporta: - Correo electrónico de fecha 19 de enero de 2023 de la parte reclamada a la parte reclamante indicando que “Usted se está dirigiendo al correo electrónico de protección de datos, por lo que procedemos a eliminar su dirección de email para envíos posteriores. En caso de que lo que desee sea cursar la baja como socio, adjunto a este email le enviamos el formulario que deberá rellenar y enviar a socios@adicae.net indicando el motivo de la misma. Así como el formulario para la supresión de sus datos. Dichos documentos también podrá enviarlos por correo postal a la siguiente dirección (….)” - Correo electrónico de fecha 20/01/2023 de la parte reclamante a la parte reclamada: “(…) Una vez rellenado les devuelvo dichos modelos para que se me den de baja dando de socio como en el B. Datos (…)”. - Escrito de la parte reclamante dirigido a la parte reclamada fechado el 19/01/2023 indicando “(…) por todo ello solicité la baja como socio/simpatizante y la baja de todas las relaciones/Bases de datos/etc. que posea esta asociación. (…)”. - Solicitud de Baja como socio de ADICAE y solicitud de supresión de sus datos personales fechados el 20/01/2023 y firmados por la parte reclamante. - Los documentos ya aportados junto con la reclamación. - Correo electrónico de fecha 23 de mayo de 2024 de la parte reclamada a la parte reclamante, aportado con anterioridad por la parte reclamada, en el que le indican que “En contestación a su solicitud en la que solicita la supresión de sus datos, adjuntamos documento para bloquear sus datos. Cuando lo haya firmado le rogamos que nos lo envíe para su tratamiento.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/12 - Correo electrónico de fecha 23 de mayo de 2024 de la parte reclamante a la parte reclamada indicando que “Ya os he enviado la carta, no vuelvo a enviar ninguna más.” - Correo electrónico de fecha 24 de mayo de 2024 de la parte reclamada como acuse de recibo automático del mensaje enviado por la parte reclamante. SÉPTIMO: Otorgada audiencia a la parte reclamada, ésta presentó un escrito ante esta Agencia, con fecha 19/11/2024 en el que indica: “PRIMERA. – La ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE BANCOS, CAJAS Y SEGUROS reitera lo expuesto en las alegaciones efectuadas en fecha 6 de junio de 2024, en aras de evitar duplicar alegaciones y documentos, donde se aporta como prueba, en el documento ANEXO N.º 3, la respuesta efectuada al reclamante confirmando la supresión de sus datos personales. En este sentido, puede apreciarse que sí que se efectuó respuesta al interesado, estimando su solicitud y suprimiendo sus datos personales. En la respuesta realizada, se indica textualmente lo siguiente: “Tras las comprobaciones pertinentes, hemos procedido a estimar su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos y el artículo 15 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, y al consiguiente bloqueo de los mismos, de acuerdo con el artículo 32.1 de la Ley de Protección de Datos antes citada…”. De lo expuesto se desprende que sí se ha dado respuesta al interesado, pues se le indica que se estima su solicitud de supresión. (…) En el caso planteado, aunque no se haya dado respuesta al ejercicio del derecho de supresión dentro del plazo legal establecido, el interesado no ha experimentado un perjuicio directo ni material en cuanto al tratamiento de sus datos. (…) TERCERA. - Que no se deben admitir los nuevos documentos aportados en el trámite de audiencia al recurrente, correspondientes a las páginas 6, 7, 8, 9 y 10 del Anexo 2, recibidos en fecha 29 de octubre de 2024, ya que no se pueden tener en cuenta en la resolución de los recursos, hechos, documentos o alegaciones del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho. (…)” FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), otorga a cada autoridad de control y según lo establecido en los artículos 47, 48.1 y 64.1 de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 9/12 LOPDGDD, es competente para resolver este procedimiento la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II Cuestiones previas De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar, en la medida oportuna, el motivo de las mismas. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. La apertura del presente procedimiento se produce por la falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del RGPD, regulado en el artículo 64.1 de la LOPDGDD, según el cual: “Cuando el procedimiento se refiera exclusivamente a la falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se iniciará por acuerdo de admisión a trámite, que se adoptará conforme a lo establecido en el artículo 65 de esta ley orgánica. En este caso el plazo para resolver el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el acuerdo de admisión a trámite. Transcurrido ese plazo, el interesado podrá considerar estimada su reclamación”. El artículo 58.2 del RGPD confiere a la Agencia Española de Protección de Datos una serie de poderes correctivos a los efectos de corregir cualquier infracción del RGPD, de entre los que se incluye “ordenar al responsable o encargado del tratamiento que atiendan las solicitudes de ejercicio de los derechos del interesado en virtud del presente Reglamento”. III Derechos de las personas en materia de protección de datos personales Los derechos de las personas en materia de protección de datos personales están regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD y 13 a 18 de la LOPDGDD. Se C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 10/12 contemplan los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad. Los aspectos formales relativos al ejercicio de esos derechos se establecen en los artículos 12 del RGPD y 12 de la LOPDGDD. Se tiene en cuenta, además, lo expresado en los Considerandos 59 y siguientes del RGPD. De conformidad con lo dispuesto en estas normas, el responsable del tratamiento debe arbitrar fórmulas y mecanismos para facilitar al interesado el ejercicio de sus derechos, que serán gratuitas (sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12.5 y 15.3 del RGPD), y viene obligado a responder las solicitudes formuladas a más tardar en un mes, salvo que pueda demostrar que no está en condiciones de identificar al interesado, y a expresar sus motivos en caso de que no fuera a atender dicha solicitud. Recae sobre el responsable la prueba del cumplimiento del deber de responder a la solicitud de ejercicio de sus derechos formulada por el afectado. La comunicación que se dirija al interesado con ocasión de su solicitud deberá expresarse en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo. IV Derecho de supresión El artículo 17 del RGPD, que regula el derecho de supresión de los datos personales, establece lo siguiente: "1. El interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan, el cual estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- a)los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo;
- b)el interesado retire el consentimiento en que se basa el tratamiento de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), y este no se base en otro fundamento jurídico;
- c)el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 1, y no prevalezcan otros motivos legítimos para el tratamiento, o el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 2;
- d)los datos personales hayan sido tratados ilícitamente;
- e)los datos personales deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal establecida en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento;
- f)los datos personales se hayan obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información mencionados en el artículo 8, apartado 1. 2. Cuando haya hecho públicos los datos personales y esté obligado, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1, a suprimir dichos datos, el responsable del tratamiento, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 11/12 teniendo en cuenta la tecnología disponible y el coste de su aplicación, adoptará medidas razonables, incluidas medidas técnicas, con miras a informar a los responsables que estén tratando los datos personales de la solicitud del interesado de supresión de cualquier enlace a esos datos personales, o cualquier copia o réplica de los mismos. 3. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán cuando el tratamiento sea necesario:
- a)para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información;
- b)para el cumplimiento de una obligación legal que requiera el tratamiento de datos impuesta por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento, o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable;
- c)por razones de interés público en el ámbito de la salud pública de conformidad con el artículo 9, apartado 2, letras
- h)e i), y apartado 3;
- d)con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, en la medida en que el derecho indicado en el apartado 1 pudiera hacer imposible u obstaculizar gravemente el logro de los objetivos de dicho tratamiento, o
- e)para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones". V Conclusión En el supuesto aquí analizado, del examen de la documentación aportada por las partes durante la instrucción del presente expediente relacionada en los Hechos, ha quedado acreditado que la parte reclamante ejercitó su derecho de supresión y que, transcurrido el plazo establecido en las normas antes señaladas, su solicitud no fue atendida. Durante la instrucción del expediente, la parte reclamada, manifestó que, por falta de personal, no contestó a la parte reclamante cuando recibió su solicitud, procediendo a hacerlo con posterioridad, con fecha 23 de mayo de 2024, enviándole un correo electrónico en el que le indican que “En contestación a su solicitud en la que solicita la supresión de sus datos personales, adjuntamos documento para bloquear sus datos. Cuando lo haya firmado le rogamos que nos lo envíe para su tratamiento.”, y se adjunta, asimismo, un escrito en el que le comunican que han procedido a estimar su solicitud y proceder al bloqueo de los datos. La parte reclamante contestó a la parte reclamada manifestando su disconformidad con dicha respuesta, ya que de la misma se infiere que, para que se atienda su derecho de supresión, la parte reclamante debe firmar y enviar los documentos que le facilitan. La parte reclamada señaló en las alegaciones presentada ante esta Agencia, que “(…) En relación a la respuesta que se le dio al interesado, en el cuerpo del mensaje del correo electrónico se indicó que se adjuntaba el documento de respuesta, así como la información sobre el bloqueo de los datos. Así mismo, se indicó que se devolviese firmado como acuse de recibo del mensaje, para que la entidad responsable de tratamiento se cerciorase de que había recibido el documento de supresión de datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 12/12 En ningún momento se pretendía crear confusión en relación a la supresión de los datos del interesado, si no, simplemente, confirmar la recepción del documento donde se indica que se estima la solicitud y que sus datos serán bloqueados y suprimidos. (…).” A pesar de lo manifestado por la parte reclamada, analizada la respuesta que ésta dio a la parte reclamante, en la misma se indica que la parte reclamante debería firmar la documentación que le facilitan para atender su derecho, no que esa documentación sea un acuse de recibo: “En contestación a su solicitud en la que solicita la supresión de sus datos personales, adjuntamos documento para bloquear sus datos. Cuando lo haya firmado le rogamos que nos lo envíe para su tratamiento”. Por ello, no puede considerarse conforme a derecho la respuesta enviada con fecha 23 de mayo de 2024 por la parte reclamada a la parte reclamante como atención al derecho de supresión solicitado. En consecuencia, de lo anteriormente expuesto, procede estimar por motivos formales la reclamación presentada. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR por motivos formales, la reclamación formulada por A.A.A., contra ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE BANCOS, CAJAS Y SEGUROS. No obstante, no procede la emisión de nueva certificación por parte de la parte reclamada, al haberse emitido la respuesta extemporáneamente, sin que se requiera la realización de actuaciones adicionales por parte del responsable. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A. y a ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE BANCOS, CAJAS Y SEGUROS. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 1381-090823 Lorenzo Cotino Hueso Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es