1/7 Expediente N.º: EXP202408513 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO DE DERECHOS Vista la reclamación registrada en fecha 23 de abril de 2024 ante esta Agencia y realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el Título VIII de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo, LOPDGDD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) ejerció los derechos de Acceso y Supresión frente al SERVICIO GALLEGO DE SALUD (SERGAS) (en adelante, la parte reclamada), sin que su solicitud haya recibido la contestación legalmente establecida. La parte reclamante manifiesta que los días 13/03/24 y 21/03/24 solicitó a la parte reclamada el acceso a su historia clínica, y en la instancia registrada el 19/03/24 solicitó la desindexación de sus datos de los buscadores. Señala que la parte reclamada le contestó el 23/04/23 que no procedía atender sus solicitudes al concluir que las mismas eran abusivas. Según afirma, los citados escritos no han sido contestados, por lo tanto, no se puede concluir que sus solicitudes son reiteradas y aplicar el art. 12.5 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD). SEGUNDO: Con fecha 8 de julio de 2024 esta Agencia resuelve respecto a la reclamación presentada por el reclamante y su solicitud de acceso no atendida, inadmitiendo a trámite la reclamación de la siguiente manera: “…Una vez analizadas las razones expuestas por la parte reclamada, que obran en el expediente, esta Agencia considera que la denegación de la solicitud formulada por la parte reclamante es ajustada a la normativa de protección de datos personales. Por lo expuesto, de acuerdo con el artículo 65 de la LOPDGDD, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos ACUERDA inadmitir a trámite la reclamación.” TERCERO: La parte reclamante presentó recurso de reposición que fue resuelto con fecha 24 de octubre de 2024, de forma estimatoria, y que da lugar al actual procedimiento con los siguientes argumentos: “No se ha acreditado o justificado adecuadamente por la parte reclamada que la petición de supresión sea excesiva, al no coincidir con las peticiones de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/7 otros años, en las que se pretendía desindexar otros procesos de concurrencia competitiva distintos en los que también aparecía el nombre de la parte recurrente. Consecuentemente, dicha solicitud debe ser respondida y, en el caso de que los datos de la parte recurrente sigan publicados y ya no sea necesaria su publicación por el transcurso del tiempo, procedería su supresión. Por el contrario, si la publicación de los datos de la parte recurrente siguiera siendo necesaria, se debería denegar de forma motivada la solicitud. Por tanto, en el presente caso, al no quedar acreditado que las solicitudes de la parte recurrente fuesen excesivas y repetitivas, procede la estimación del recurso interpuesto para que se dé la respuesta legalmente establecida a los ejercicios de derechos instados.” CUARTO: A la vista de lo acontecido con fecha 24 de octubre de 2024, se dio traslado a la parte reclamada de la reclamación original, del recurso de reposición presentado por la parte reclamante y de la resolución de dicho recurso para que en el plazo de diez días hábiles presentase las alegaciones que estimara convenientes. La parte reclamada informa que ha dado respuesta al reclamante y que le ha remitido el registro de acceso a su historia clínica electrónica y la denegación motivada del borrado del listado indicado ya que éste se encuentra vigente y debe ser público; el dexindesado no se puede realizar al no ser éste un tratamiento responsabilidad de la parte reclamada. La entidad reclamada ha aportado documentación acreditando la comunicación remitida al interesado atendiendo su solicitud. QUINTO: Examinado el escrito presentado por la parte reclamada, se traslada a la parte reclamante, para que, en el plazo de quince días hábiles formule las alegaciones que considere oportunas, no formulando alegaciones en el plazo establecido. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con los poderes que el artículo 58.2 del RGPD, otorga a cada autoridad de control y según lo establecido en los artículos 47, 48.1 y 64.1 de LOPDGDD, es competente para iniciar y resolver este procedimiento la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/7 II Cuestiones previas De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar, en la medida oportuna, el motivo de las mismas. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. El artículo 58.2 del RGPD confiere a la Agencia Española de Protección de Datos una serie de poderes correctivos a los efectos de corregir cualquier infracción del RGPD, de entre los que se incluye “ordenar al responsable o encargado del tratamiento que atiendan las solicitudes de ejercicio de los derechos del interesado en virtud del presente Reglamento. III Derechos de las personas en materia de protección de datos personales Los derechos de las personas en materia de protección de datos personales están regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD y 13 a 18 de la LOPDGDD. Se contemplan los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad. Los aspectos formales relativos al ejercicio de esos derechos se establecen en los artículos 12 del RGPD y 12 de la LOPDGDD. Se tiene en cuenta, además, lo expresado en los Considerandos 59 y siguientes del RGPD. De conformidad con lo dispuesto en estas normas, el responsable del tratamiento debe arbitrar fórmulas y mecanismos para facilitar al interesado el ejercicio de sus derechos, que serán gratuitas (sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12.5 y 15.3 del RGPD), y viene obligado a responder las solicitudes formuladas a más tardar en un mes, salvo que pueda demostrar que no está en condiciones de identificar al interesado, y a expresar sus motivos en caso de que no fuera a atender dicha solicitud. Recae sobre el responsable la prueba del cumplimiento del deber de responder a la solicitud de ejercicio de sus derechos formulada por el afectado. La comunicación que se dirija al interesado con ocasión de su solicitud deberá expresarse en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/7 IV Derecho de acceso Conforme a lo establecido en el artículo 15 del RGPD y artículo 13 de la LOPDGDD, "el interesado tiene derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, derecho de acceso a los datos personales". Tratándose del derecho de acceso a los datos personales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la LOPDGDD, cuando el ejercicio del derecho se refiera a una gran cantidad de datos, el responsable podrá solicitar al afectado que especifique los "datos o actividades de tratamiento a los que se refiere la solicitud". El derecho se entenderá otorgado si el responsable facilita un acceso remoto a los datos, teniéndose por atendida la solicitud (si bien el interesado podrá solicitar la información referida a los extremos previstos en el artículo 15 del RGPD). El ejercicio de este derecho se podrá considerar repetitivo si se ejerce en más de una ocasión durante el plazo de seis meses, a menos que exista causa legítima para ello. Por otra parte, la solicitud será considerada excesiva cuando el afectado elija un medio distinto al que se le ofrece que suponga un coste desproporcionado, que deberá ser asumido por el afectado. Al igual que el resto de los derechos del interesado, el derecho de acceso es un derecho personalísimo. Permite al ciudadano obtener información sobre el tratamiento que se está haciendo de sus datos, la posibilidad de obtener una copia de los datos personales que le conciernan y que estén siendo objeto de tratamiento, así como información, en particular, sobre los fines del tratamiento, las categorías de datos personales de que se trate, los destinatarios o categorías de destinatarios a los que podrán comunicarse los datos, el plazo previsto o criterios de conservación, la posibilidad de ejercitar otros derechos, el derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control, la información disponible sobre el origen de los datos (si estos no se han obtenido directamente de titular), la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, e información sobre transferencias de datos personales a un tercer país o a una organización internacional. La posibilidad de obtener copia de los datos personales objeto de tratamiento no afectará negativamente a los derechos y libertades de otros. V Derecho de supresión El artículo 17 del RGPD, que regula el derecho de supresión de los datos personales, establece lo siguiente: "1. El interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan, el cual estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/7
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.