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PD-00199-2025

1/9  Expediente N.º: EXP202503912 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO DE DERECHOS Vista la reclamación registrada en fecha 18 de febrero de 2025 ante esta Agencia y realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el Título VIII de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) ejerció el derecho de supresión frente al AYUNTAMIENTO DE VILLAREJO DE SALVANÉS (en adelante, la parte reclamada) sin que su solicitud haya recibido la contestación legalmente establecida. La parte reclamante manifiesta que, el ***FECHA.1, en un anuncio de delegación de competencias del Ayuntamiento reclamado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid se publicaron datos personales falsos e innecesarios para el objeto del anuncio. La parte reclamante indica que se publicaron como datos el nombre y apellidos del funcionario sometido a expediente disciplinario, su condición de policía local, que la resolución a firmar imponía una oportuna sanción (destaca la parte reclamante que no estaba firmada por el concejal que iba a asumir la delegación) y que el citado expediente estaba finalizado. La parte reclamante envió, vía registro del Ayuntamiento reclamado, el ***FECHA.2, la solicitud de supresión de sus datos, sin haber obtenido respuesta. Junto a su reclamación presenta: - Copia de la publicación en el BOCM de ***FECHA.

  1. - Copia del ejercicio del derecho de supresión de ***FECHA.
  2. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. La actuación de traslado fue notificada a la parte reclamada el 13 de marzo de
  3. TERCERO: El 18 de mayo de 2025, se produjo la admisión a trámite de la reclamación presentada, por transcurso del plazo de 3 meses desde la presentación de la reclamación. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 2/9 Mediante acuerdo de la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 5 de junio de 2025, se concedió a la parte reclamada trámite de audiencia, para que en el plazo de quince días hábiles presentase las alegaciones que estimara convenientes, formulando, en síntesis, las siguientes alegaciones: “PRIMERA.- ¿Han recibido la solicitud de ejercicio de derechos de protección de datos y, en caso afirmativo, con qué resultados? Sí, la solicitud entró al Registro de esta Sede Electrónica municipal a fecha ***FECHA.2 a las 23:19 horas al perfil de usuario de B.B.B., (...). SEGUNDA.- Si han dado respuesta a la solicitud de ejercicio de derechos de la parte reclamante, acreditación de la respuesta facilitada. La solicitud de ejercicio de derecho no ha recibido respuesta por parte del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés. TERCERA.- En el supuesto de que se haya ejercitado el derecho de acceso, rectificación o supresión, informar si los datos solicitados están bloqueados o no. Los datos objeto de la presente reclamación no se encuentran bloqueados dado que siguen encontrándose disponibles en la Resolución del B.O.C.M. con Num. (...), de ***FECHA.
  4. A este respecto, cabe indicar la imposibilidad de la supresión de los datos objeto de la controversia del soporte que los contiene (B.O.C.M.), dado su carácter oficial y funcionalidad como registro público; por lo que sólo es posible solicitar la modificación de los datos personales erróneos y/o desactivar la indexación de la información en los motores de búsqueda. En este sentido, las solicitudes de desindexación deben ser directamente gestionadas por el interesado ante la Comunidad de Madrid, como responsable del fichero. Por otro lado, en lo que respecta las solicitudes de modificación de información errónea, el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, sin embargo, no ha solicitado tales acciones a la Comunidad de Madrid puesto que estima la idoneidad de la información reclamada. Esta pertinencia se ampara en los siguientes razonamientos: El texto "oportuna sanción" ha adquirido una interpretación diferente a la perseguida originariamente, en tanto en cuanto su ubicación con respecto al sustantivo que le sucede o precede ha podido generar un doble sentido no deseado en determinados contextos, Cuando desde la Secretaría de la Corporación se utilizó esta formulación ("oportuna sanción"), lo que se intentaba expresar era la posibilidad de la aplicación de las sanciones que resultaran oportunas. En este sentido, la formulación "sanción oportuna" podría no haber dado tugar a este equivoco. Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo con los hechos presentados en la exposición resumida, la "oportuna sanción" era conocida por el interesado desde el ***FECHA.3, aunque la misma no fue notificada formalmente al mismo hasta el ***FECHA.4 debido a: o Las alegaciones planteadas por el interesado en el procedimiento sancionador. o La decisión (…) de reducir finalmente la sanción propuesta en origen. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 3/9 o Las recurrentes variaciones de la persona sobre la que se delega la competencia de firma de C.C.C. de si aceptar la delegación o no. CUARTA.- ¿Han adoptado alguna decisión a propósito de la reclamación que se traslada o prevén adoptarla? Sí, el Delegado de Protección de Datos ha propuesto al Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés dar respuesta, aun fuera de plazo, a la solicitud del ejercicio de derecho planteada por el interesado. No obstante, la respuesta informará al interesado sobre la imposibilidad de atender el derecha planteado dada las obligaciones legales que mandatan (a publicación de los datos consignados en la solicitud y reclamación. QUINTA.- Si han dado respuesta a la parte reclamante con motivo del traslado por esta Agencia de su reclamación, acreditación de la respuesta facilitada. A fecha de 11 de abril de 2025, no se ha producido aún tal comunicación, dada la situación (…) de B.B.B.. (...); quien tiene atribuidas en exclusiva las facultades para emitir la respuesta al formulario de Instancia planteado por el interesado. No obstante, el Ayuntamiento se encuentra en vías de contacto con el Departamento de Asistencia Técnica a Municipios (SRI), dependiente de la Dirección de Reequilibrio Territorial de la Comunidad de Madrid, para emitir respuesta a la solicitud del ejercicio de derecho del interesado con ausencia de los Habilitados de Carácter Nacional nacionales que tienen reservadas estas funciones en exclusiva. SEXTA.- Informe sobre las causas que han motivado la incidencia que ha originado la reclamación. Dado el proceso (…) B.B.B. encargada de la tramitación interna o remisión al Delegado de Protección de Datos de las solicitudes de ejercicio de derechos ARCO-POL, ha sido imposible hasta la fecha conocer los motivos exactos que indujeron la no respuesta al ejercicio de derecho. El único motivo que este Delegado de Protección de Datos puede llegar a plantear es una falta de conocimientos específicos respecto a la obligación de dar respuesta, positiva o negativa, a los ejercicios de derechos de protección de datos en todo caso; en base al concepto jurídico de silencio administrativo desestimatorio que aplica generalmente en procedimientos o trámites gestionados por las administraciones públicas. A este respecto, es pertinente indicar que el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés tiene externalizado el servicio de Delegado de Protección de Datos sobre un tercero, dadas las posibles carencias de conocimientos específicos en la materia. SÉPTIMA.- Informe sobre las medidas adoptadas para evitar que se produzcan incidencias similares, fechas de implantación y controles efectuados para comprobar su eficacia. En primer lugar, y de acuerdo al principio de responsabilidad proactiva identificado en el art 5,2 RGPD, se ha propuesto al Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés la realización de actividades de Índole formativa en materia de protección de dalos, en el marco de la aplicación de todas aquellas medidas organizativas encaminadas a garantizar la aplicación del RGPD, y específicamente a atención de los derechos de protección de datos. En este sentido. también se procederá a la revisión del protocolo de atención de derechos para clarificar cualquier duda que quede at personal encargado de dar salida a tales solicitudes. El Ayuntamiento prevé la ejecución de dichas C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 4/9 actividades formativas para finales del primer semestre de este mismo año. Asimismo, desde este Ayuntamiento se ha decidido la revisión de los privilegios de acceso a la información del personal, de forma que, frente a situaciones de baja por IT o ausencia los trabajadores o RR.HH. del Ayuntamiento a los que se les ha encomendado una gestión especifica, las tareas no queden desatendidas. El carácter del trasvase de funciones tendrá un carácter provisional, durante el tiempo que dure la ausencia del trabajador, y producirá tanto desde la perspectiva técnica como organizativa. OCTAVA.- Cualquier otra que considere relevante. En primer lugar, este Delegado conoce la obligación del Responsable del Tratamiento de responder a cualquier solicitud de ejercicio de derecho sin dilación indebida, independientemente de que ésta pueda ser atendida positiva o negativamente. No obstante, cabe, una vez más, destacar la pertinencia de la información publicada en el B.O.C.M., la cual se ajusta a las exigencias del Derecho nacional aplicable. Así las cosas, es necesario también añadir que, independientemente de que la solicitud de ejercicio de derecho hubiera recibido respuesta en plazo o no, el resultado habría sido inmutable: la imposibilidad de atender positivamente el derecho de supresión. Es por esto que este Delegado considera que no se ha producido daño grave para los derechos y libertades del interesado, aunque reconoce que D. A.A.A. debería, y debe, recibir respuesta a su solicitud.” CUARTO: Examinado el escrito presentado por la parte reclamada, se traslada a la parte reclamante, para que, en el plazo de quince días hábiles formule las alegaciones que considere oportunas. La parte reclamante presenta escrito rebatiendo cada uno de los puntos alegados por la parte reclamada, y, en particular, en lo que a este procedimiento de derechos interesa, señala: “(…) el informe que nos ocupa reconoce y afirma que “la solicitud de ejercicio de derechos no ha recibido respuesta (…)” Asegura que, de acuerdo con el artículo 17.2 RGPD correspondería a la parte reclamada proceder a la solicitud de desindexación. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 5/9 De acuerdo con los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), otorga a cada autoridad de control y según lo establecido en los artículos 47, 48.1 y 64.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), es competente para resolver este procedimiento la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II Cuestiones previas De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar, en la medida oportuna, el motivo de las mismas. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. De conformidad con esta normativa, siguiendo el trámite previsto en el artículo 65.4 de la LOPDGDD, con carácter previo a la admisión a trámite de la reclamación de ejercicio de los derechos regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD, que da lugar al presente procedimiento, se dio traslado de la misma a la parte reclamada para que procediese a su análisis, diera respuesta a esta Agencia en el plazo de un mes y acreditara haber facilitado al reclamante la respuesta debida. El resultado de dicho traslado no permitió entender satisfechas las pretensiones de la parte reclamante. En consecuencia, con fecha 18 de mayo de 2025, a los efectos previstos en su artículo 64.1 y 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. Dicha admisión a trámite determina la apertura del presente procedimiento de falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del RGPD, regulado en el artículo 64.1 de la LOPDGDD, según el cual: “Cuando el procedimiento se refiera exclusivamente a la falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se iniciará por acuerdo de admisión a trámite, que se adoptará conforme a lo establecido en el artículo 65 de esta ley orgánica. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 6/9 En este caso el plazo para resolver el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el acuerdo de admisión a trámite. Transcurrido ese plazo, el interesado podrá considerar estimada su reclamación”. El artículo 58.2 del RGPD confiere a la Agencia Española de Protección de Datos una serie de poderes correctivos a los efectos de corregir cualquier infracción del RGPD, de entre los que se incluye “ordenar al responsable o encargado del tratamiento que atiendan las solicitudes de ejercicio de los derechos del interesado en virtud del presente Reglamento. III Derechos de las personas en materia de protección de datos personales Los derechos de las personas en materia de protección de datos personales están regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD y 13 a 18 de la LOPDGDD. Se contemplan los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad. Los aspectos formales relativos al ejercicio de esos derechos se establecen en los artículos 12 del RGPD y 12 de la LOPDGDD. Se tiene en cuenta, además, lo expresado en los Considerandos 59 y siguientes del RGPD. De conformidad con lo dispuesto en estas normas, el responsable del tratamiento debe arbitrar fórmulas y mecanismos para facilitar al interesado el ejercicio de sus derechos, que serán gratuitas (sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12.5 y 15.3 del RGPD), y viene obligado a responder las solicitudes formuladas a más tardar en un mes, salvo que pueda demostrar que no está en condiciones de identificar al interesado, y a expresar sus motivos en caso de que no fuera a atender dicha solicitud. Recae sobre el responsable la prueba del cumplimiento del deber de responder a la solicitud de ejercicio de sus derechos formulada por el afectado. La comunicación que se dirija al interesado con ocasión de su solicitud deberá expresarse en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo. IV Derecho de supresión El artículo 17 del RGPD, que regula el derecho de supresión de los datos personales, establece lo siguiente: "
  5. El interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan, el cual estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo; C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 7/9 b) el interesado retire el consentimiento en que se basa el tratamiento de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), y este no se base en otro fundamento jurídico; c) el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 1, y no prevalezcan otros motivos legítimos para el tratamiento, o el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 2; d) los datos personales hayan sido tratados ilícitamente; e) los datos personales deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal establecida en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento; f) los datos personales se hayan obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información mencionados en el artículo 8, apartado
  6. Cuando haya hecho públicos los datos personales y esté obligado, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1, a suprimir dichos datos, el responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la tecnología disponible y el coste de su aplicación, adoptará medidas razonables, incluidas medidas técnicas, con miras a informar a los responsables que estén tratando los datos personales de la solicitud del interesado de supresión de cualquier enlace a esos datos personales, o cualquier copia o réplica de los mismos.
  7. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán cuando el tratamiento sea necesario: a) para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información; b) para el cumplimiento de una obligación legal que requiera el tratamiento de datos impuesta por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento, o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable; c) por razones de interés público en el ámbito de la salud pública de conformidad con el artículo 9, apartado 2, letras h) e i), y apartado 3; d) con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, en la medida en que el derecho indicado en el apartado 1 pudiera hacer imposible u obstaculizar gravemente el logro de los objetivos de dicho tratamiento, o e) para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones". V Conclusión Durante la tramitación del presente procedimiento, la entidad reclamada ha contestado a esta Agencia, pero no acredita haber atendido lo solicitado por la parte reclamante, remitiéndole la preceptiva respuesta a su solicitud. Sobre la cuestión planteada respecto a la contestación del ejercicio de derecho ejercido por la parte reclamante, la parte reclamada asegura que el Delegado de Protección de Datos ha propuesto al Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés dar respuesta, aun fuera de plazo a la solicitud del ejercicio de derecho, pero, que a fecha de 11 de abril de 2025, no se ha producido aún tal comunicación, dada la situación de baja por IT de la (...), que es quien tiene atribuidas en exclusiva las facultades para emitir la respuesta planteada por el interesado. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 8/9 Señala, no obstante, que el Ayuntamiento se encuentra en vías de contacto con el Departamento de Asistencia Técnica a Municipios (SRI), dependiente de la Dirección de Reequilibrio Territorial de la Comunidad de Madrid, para emitir respuesta a la solicitud del ejercicio de derecho del interesado con ausencia de los Habilitados de Carácter Nacional nacionales que tienen reservadas estas funciones en exclusiva Subraya que, cuando (…), el alcalde debe solicitar a la Delegación de Gobierno de la Comunidad Autónoma o a la Diputación Provincial correspondiente, el nombramiento provisional de un funcionario con habilitación nacional para sustituir temporalmente y desempeñar sus funciones, ya que esta competencia no recae en el propio alcalde. A la fecha de firma de esta resolución, el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés no ha acreditado a esta Agencia contestación a la parte reclamante sobre el ejercicio de derecho de supresión solicitado. Así, no cabe aceptar que la respuesta que corresponda dar pueda manifestarse con ocasión de un mero trámite administrativo, como es la formulación de alegaciones con motivo del presente procedimiento, iniciado precisamente por no atender debidamente la solicitud en cuestión. Las normas antes citadas no permiten que pueda obviarse la solicitud como si no se hubiera planteado, dejándola sin la respuesta que obligatoriamente deberán emitir los responsables, aún en el supuesto de que no existan datos en los ficheros o incluso en aquellos supuestos en los que no reuniera los requisitos previstos, en cuyo caso el destinatario de dicha solicitud viene igualmente obligado a requerir la subsanación de las deficiencias observadas o, en su caso, denegar la solicitud motivadamente indicando las causas por las que no procede considerar el derecho de que se trate. Por tanto, la solicitud que se formule obliga al responsable a dar respuesta expresa en todo caso, empleando para ello cualquier medio que justifique la recepción de la contestación. Dado que no se acompaña copia de la necesaria comunicación que debe dirigir a la parte reclamante informándole sobre la decisión que haya adoptado a propósito de la solicitud de ejercicio de derechos, procede estimar la reclamación que originó el presente procedimiento. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación formulada por A.A.A. al considerar que se ha infringido lo dispuesto en el Artículo 17 del RGPD e instar al AYUNTAMIENTO DE VILLAREJO DE SALVANÉS con NIF P2818000H, para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita a la parte reclamante certificación en la que se atienda el derecho solicitado o se deniegue motivadamente indicando las causas por las que no procede atender la petición, de conformidad con lo establecido en el cuerpo de la presente resolución. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la presente Resolución deberán ser comunicadas a esta Agencia en idéntico plazo. El incumplimiento de esta resolución podría comportar la comisión de una infracción del art. 83.6 del RGPD, calificada como C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 9/9 muy grave a los efectos de prescripción en el artículo 72.1.m) de la LOPDGDD, que se sancionará de acuerdo con el art. 58.2 del RGPD. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A. y al AYUNTAMIENTO DE VILLAREJO DE SALVANÉS. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública. La publicación se realizará una vez la resolución sea firme en vía administrativa. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 1381-180725 Lorenzo Cotino Hueso Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.