1/9 Expediente N.º: EXP202410282 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO DE DERECHOS Vista la reclamación registrada en fecha 1 de julio de 2024 ante esta Agencia y realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el Título VIII de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 01 de julio de 2024 tuvo entrada en esta Agencia reclamación presentada por A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) contra B.B.B. (en adelante, la parte reclamada) por no haber sido debidamente atendido su derecho de supresión. La parte reclamante mantuvo una relación laboral con la parte reclamada. Manifiesta que el conflicto por el final de esa relación laboral llevó a un proceso judicial en el Juzgado de lo Social, concluyendo con un acuerdo extrajudicial el ***FECHA.1 para evitar el juicio. La parte reclamante indica que “(…) a pesar de haber concluido mi relación laboral con B.B.B. hace más de un año y medio, mi nombre y número de teléfono continúan apareciendo en la página web de la empresa y en los resultados de búsqueda de Google (…)” Aporta: - Correo electrónico de fecha 05/06/2024 remitido a la parte reclamada solicitando la “(…) eliminación inmediata de toda referencia a mi persona y mis datos de contacto que aún se encuentren publicados en su página web y redes sociales. (…) He constatado que mis datos de contacto, incluyendo mi número de teléfono, siguen asociados a su perfil en Google y otras plataformas en línea (…) Por lo tanto les exijo que (…) procedan a 1. Eliminar cualquier mención de mi nombre, número de teléfono y cualquier otra información personal de su página web y redes sociales. 2. Actualizar la información en Google y otras plataformas en línea para que mi número de teléfono ya no esté asociado a su empresa.” - Correo electrónico de fecha 06/06/2024 remitido a la parte reclamante “Hemos recibido una reclamación por la que le pide a nuestros clientes C.C.C. y su hija B.B.B., en la cual les solicita que retire toda referencia a su persona de la página web y de las redes sociales. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/9 A este respecto informarle que no solo no es cierto tal eventualidad, sino que al contrario, le exigimos que retire de la suya y de sus rees sociales todos datos, foto o cualesquiera otra referencia a la persona de C.C.C. y doña B.B.B.. La forma de actuar suya podríamos encuadrarla dentro del tipo de amenazas y coacciones, por lo que vamos a estudiar la viabilidad de presentar denuncia por la reiteración de estas intromisiones ilegítimas, como así lo ha hecho con el letrado firmante.” - - Captura de una página web en la que aparecen dos números de teléfono con una anotación manuscrita de la parte reclamante indicando que uno de esos números es su teléfono personal y “(…) esta web se hizo después que me fuera” Impresión de una búsqueda de “B.B.B.” realizada en Google donde aparecen varias fotografías, y en cuatro de ellas anotaciones de la parte reclamante indicando que es su imagen y que “(…) sigue en Google” Documento en el que únicamente constan el nombre y primer apellido de la parte reclamante, “Fundadora”, un número de teléfono, y dos URLs de Instagram SEGUNDO: Con fecha 26 de septiembre de 2024 tuvo entrada en esta Agencia un nuevo escrito presentado por la parte reclamante indicando que siguen teniendo sus datos de contacto en la página web y redes sociales de la parte reclamada. Aporta: - Pantallazo de “***EMPRESA.1” donde aparecen varias fotografías y datos de direcciones, correo electrónico y un número de teléfono enmarcado por la parte reclamante Pantallazos de la “Política de Privacidad” y de “Contacto” de la página web de “B.B.B.” TERCERO: Con fecha 28 de octubre de 2024 tuvo entrada en esta Agencia un nuevo escrito presentado por la parte reclamante aportando copia de la “Política de Privacidad” de la página web de la parte reclamada. CUARTO: De conformidad con el artículo 65.4 de la LOPDGDD, se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. La notificación del traslado de la reclamación, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), fue realizada en fecha 15/07/2024 como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente. No se ha recibido respuesta a este escrito de traslado. QUINTO: El resultado del trámite de traslado indicado en el Hecho anterior no permitió entender satisfechas las pretensiones de la parte reclamante. En consecuencia, con C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/9 fecha 1 de octubre de 2024, a los efectos previstos en el artículo 64.1 de la LOPDGDD, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó admitir a trámite la reclamación presentada. El mencionado acuerdo concedió a la parte reclamada trámite de audiencia, para que en el plazo de diez días hábiles presentase las alegaciones que estimara convenientes. La parte reclamada presentó un escrito con fecha 11 de noviembre de 2024 en el que señala que “(…) se dedica, entre otros, a prestar servicios de publicidad, para lo cual se sirve de los códigos de acceso a los distintos portales digitales, redes sociales de sus clientes.” Manifiesta que la parte reclamante “(…) se ha apropiado de nuestros códigos para acceder a nuestras páginas de publicidad, redes sociales y demás instrumentos digitales, todo ello con la finalidad de poder hacer uso de las mismas de manera personal con el propósito de disponer de herramientas publicitarias para beneficio propio”. “(…) Al carecer de conocimientos técnicos informáticos no tengo elementos de juicio ni de cualquier otro tipo para valorar el uso fraudulento que por parte de la denunciante se estaba realizando de mis herramientas digitales, la disposición de las mismas, así como de los datos de contenido y acceso, hecho que ha motivado que en cuanto me ha resultado posible se ha procedido a la eliminación de cualquier dato ajeno relacionado con la denunciante. (…)” La parte reclamada indica que “(…) es importante reseñar que existe una denuncia ante las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado por la posible comisión por parte de la denunciante de un delito de usurpación de estado civil.” Aporta - Copia del correo electrónico de fecha 06/06/2024 remitido a la parte reclamante ya aportado con anterioridad por ésta. Copia del correo electrónico de fecha 10/06/2024 del representante de la parte reclamada remitido a la parte reclamante donde “(…) le exijo que se abstenga de dirigirse a mis clientes. (…)” Denuncia interpuesta por la parte reclamada ante la Guardia Civil por la comisión de “Delito de usurpación del estado civil” Copia del Acta de Conciliación de fecha ***FECHA.1 del Juzgado de lo Social ***JUZGADO.1 entre las partes. SEXTO: La parte reclamante ha presentado ante esta Agencia varios escritos: o o Con fecha 13/01/2025 Manifiesta que envía diversa documentación para demostrar que siguen sus datos Aporta diversas páginas y fotografías., sin que en ninguna de ellas conste ninguna fecha - Con fecha 14/02/2025 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/9 o o o o o Varias fotografías, sin que conste la fecha en que se han obtenido Pantallazo de mensajes de whatsapp indicándole la cita para el juicio en el Juzgado de lo Social ***JUZGADO.1 del día ***FECHA.1 Cédula de citación para el día 19/02/2025 del Juzgado de 1º Instancia e Instrucción ***JUZGADO.2 por delito de acoso para “Recibirle declaración por las denuncias cruzadas interpuestas” Escrito de la reclamante indicando sus actividades, a modo de diario, para la parte reclamada Copia del Decreto de ***FECHA.1 del Juzgado de lo Social ***JUZGADO.1 el que el que indica que se ha formalizado acta de conciliación entre las partes - Con fecha 20/02/2025 o Aporta nuevamente Copia del Decreto de ***FECHA.1 del Juzgado de lo Social ***JUZGADO.1, el que el que incida que se ha formalizado acta de conciliación entre las partes SÉPTIMO: Examinado el escrito presentado por la parte reclamada, se traslada a la parte reclamante, para que, en el plazo de diez días hábiles formule las alegaciones que considere oportunas. Con fecha 26 de febrero de 2025 la parte reclamante presentó un escrito en el que señala que los hechos que motivan su reclamación son el “Incumplimiento Contractual y Alteración de la Relación Laboral” (…), “Hostigamiento, Difamación y Persecución” (…) y “Uso indebido de mi imagen y Datos Personales”: - “Durante la relación profesional se han utilizado mi imagen y datos personales sin mi consentimiento, vulnerando mis derechos de protección de datos y a la propia imagen Con ocasión de ello, remití un correo electrónico exigiendo el cese inmediato del uso no autorizado de mi imagen y advirtiendo de la interposición de denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos. Dicho correo forma parte del expediente y respalda mi actuación legítima en defensa de mis derechos.” Conclusiones y peticiones:
- a)Tenga por presentada esta contestación, al cual se integra en el expediente administrativo correspondiente, junto con todos los medios probatorios que demuestran la veracidad de mis alegaciones
- b)Reconozca la existencia de una relación contractual debidamente documentada y constate el incumplimiento de las obligaciones por parte de la contraparte
- c)Proceda a investigar y sancionar la actuación abusiva, hostigadora y difamatoria, ordenando el cese inmediato de cualquier uso indebido de mi imagen y datos personales.
- d)Adopte las medidas necesarias para reparar el daño causado a mi integridad personal y profesional, garantizando la protección de mis derechos conforme a la legislación vigente. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/9 OCTAVO: Con fecha 26 de febrero de 2025 tuvo entrada en esta Agencia otro nuevo escrito presentado por la parte reclamante, en el que aporta nuevamente diversa documentación ya aportada con anterioridad, y otros para justificar su relación laboral. NOVENO: Otorgada audiencia a la parte reclamada, no consta que haya presentado ninguna respuesta ante esta Agencia. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), otorga a cada autoridad de control y según lo establecido en los artículos 47, 48.1 y 64.1 de la LOPDGDD, es competente para resolver este procedimiento la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II Cuestiones previas De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar, en la medida oportuna, el motivo de las mismas. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. De conformidad con esta normativa, siguiendo el trámite previsto en el artículo 65.4 de la LOPDGDD, con carácter previo a la admisión a trámite de la reclamación de ejercicio de los derechos regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD, que da lugar al presente procedimiento, se dio traslado de la misma a la parte reclamada para que procediese a su análisis, diera respuesta a esta Agencia en el plazo de un mes y acreditara haber facilitado al reclamante la respuesta debida. El resultado de dicho traslado no permitió entender satisfechas las pretensiones de la parte reclamante. En consecuencia, con fecha 1 de octubre de 2024, a los efectos previstos en su artículo 64.1 y 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/9 presentada. Dicha admisión a trámite determina la apertura del presente procedimiento de falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del RGPD, regulado en el artículo 64.1 de la LOPDGDD, según el cual: “Cuando el procedimiento se refiera exclusivamente a la falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se iniciará por acuerdo de admisión a trámite, que se adoptará conforme a lo establecido en el artículo 65 de esta ley orgánica. En este caso el plazo para resolver el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el acuerdo de admisión a trámite. Transcurrido ese plazo, el interesado podrá considerar estimada su reclamación”. El artículo 58.2 del RGPD confiere a la Agencia Española de Protección de Datos una serie de poderes correctivos a los efectos de corregir cualquier infracción del RGPD, de entre los que se incluye “ordenar al responsable o encargado del tratamiento que atiendan las solicitudes de ejercicio de los derechos del interesado en virtud del presente Reglamento. III Derechos de las personas en materia de protección de datos personales Los derechos de las personas en materia de protección de datos personales están regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD y 13 a 18 de la LOPDGDD. Se contemplan los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad. Los aspectos formales relativos al ejercicio de esos derechos se establecen en los artículos 12 del RGPD y 12 de la LOPDGDD. Se tiene en cuenta, además, lo expresado en los Considerandos 59 y siguientes del RGPD. De conformidad con lo dispuesto en estas normas, el responsable del tratamiento debe arbitrar fórmulas y mecanismos para facilitar al interesado el ejercicio de sus derechos, que serán gratuitas (sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12.5 y 15.3 del RGPD), y viene obligado a responder las solicitudes formuladas a más tardar en un mes, salvo que pueda demostrar que no está en condiciones de identificar al interesado, y a expresar sus motivos en caso de que no fuera a atender dicha solicitud. Recae sobre el responsable la prueba del cumplimiento del deber de responder a la solicitud de ejercicio de sus derechos formulada por el afectado. La comunicación que se dirija al interesado con ocasión de su solicitud deberá expresarse en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/9 IV Derecho de supresión El artículo 17 del RGPD, que regula el derecho de supresión de los datos personales, establece lo siguiente: "1. El interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan, el cual estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- a)los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo;
- b)el interesado retire el consentimiento en que se basa el tratamiento de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), y este no se base en otro fundamento jurídico;
- c)el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 1, y no prevalezcan otros motivos legítimos para el tratamiento, o el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 2;
- d)los datos personales hayan sido tratados ilícitamente;
- e)los datos personales deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal establecida en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento;
- f)los datos personales se hayan obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información mencionados en el artículo 8, apartado 1. 2. Cuando haya hecho públicos los datos personales y esté obligado, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1, a suprimir dichos datos, el responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la tecnología disponible y el coste de su aplicación, adoptará medidas razonables, incluidas medidas técnicas, con miras a informar a los responsables que estén tratando los datos personales de la solicitud del interesado de supresión de cualquier enlace a esos datos personales, o cualquier copia o réplica de los mismos. 3. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán cuando el tratamiento sea necesario:
- a)para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información;
- b)para el cumplimiento de una obligación legal que requiera el tratamiento de datos impuesta por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento, o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable;
- c)por razones de interés público en el ámbito de la salud pública de conformidad con el artículo 9, apartado 2, letras
- h)e i), y apartado 3;
- d)con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, en la medida en que el derecho indicado en el apartado 1 pudiera hacer imposible u obstaculizar gravemente el logro de los objetivos de dicho tratamiento, o
- e)para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones". C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/9 V Conclusión El procedimiento de derechos se instruye como consecuencia de la falta de atención de alguno de los derechos regulados en la normativa de protección de datos. Por ello, en el presente caso sólo se analizarán y valorarán los hechos relativos al ejercicio de estos derechos, quedando fuera el resto de cuestiones planteadas por las partes. Además, hay que señalar que esta Agencia carece de competencias para analizar y valorar el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones contractuales entre las partes, debiendo dirigirse, si a su derecho conviene, a las instancias competentes en la materia. En el presente caso, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los primeros párrafos de este Fundamento de Derecho, este procedimiento se instruye por la reclamación interpuesta por la parte reclamante por la falta de atención de su derecho de supresión. En este sentido, del examen de la documentación aportada por las partes, ha quedado acreditado que la parte reclamante solicitó a la parte reclamada la supresión de sus datos personales, sin que dicho derecho haya sido atendido, o denegado motivadamente, conforme lo dispuesto en la normativa de protección de datos, acreditando, además el deber de cumplimiento de respuesta establecido en el artículo 12.4 de la LOPDGDD. Durante la tramitación del presente procedimiento, la entidad reclamada ha contestado a esta Agencia, en sus alegaciones de 11 de noviembre de 2024, que “(…) Al carecer de conocimientos técnicos informáticos no tengo elementos de juicio ni de cualquier otro tipo para valorar el uso fraudulento que por parte de la denunciante se estaba realizando de mis herramientas digitales, la disposición de las mismas, así como de los datos de contenido y acceso, hecho que ha motivado que en cuanto me ha resultado posible se ha procedido a la eliminación de cualquier dato ajeno relacionado con la denunciante. (…)”. No obstante, no se ha aportado prueba documental alguna que permita considerar que se ha cumplimentado el deber de respuesta establecido en el artículo 12.4 de la LOPDGDD. Así, no cabe aceptar que la respuesta que corresponda dar pueda manifestarse con ocasión de un mero trámite administrativo, como es la formulación de alegaciones con motivo del presente procedimiento, iniciado precisamente por no atender debidamente la solicitud en cuestión. Las normas antes citadas no permiten que pueda obviarse la solicitud como si no se hubiera planteado, dejándola sin la respuesta que obligatoriamente deberán emitir los responsables, aún en el supuesto de que no existan datos en los ficheros o incluso en aquellos supuestos en los que no reuniera los requisitos previstos, en cuyo caso el destinatario de dicha solicitud viene igualmente obligado a requerir la subsanación de las deficiencias observadas o, en su caso, denegar la solicitud motivadamente indicando las causas por las que no procede considerar el derecho de que se trate. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 9/9 Por tanto, la solicitud que se formule obliga al responsable a dar respuesta expresa en todo caso, empleando para ello cualquier medio que justifique la recepción de la contestación. Dado que no se acompaña copia de la necesaria comunicación que debe dirigir a la parte reclamante informándole sobre la decisión que haya adoptado a propósito de la solicitud de ejercicio de derechos, procede estimar la reclamación que originó el presente procedimiento. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación formulada por A.A.A. al considerar que se ha infringido lo dispuesto en el artículo 17 del RGPD e instar a B.B.B. con NIF ***NIF.1, para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita a la parte reclamante certificación en la que se atienda el derecho solicitado o se deniegue motivadamente indicando las causas por las que no procede atender la petición, de conformidad con lo establecido en el cuerpo de la presente resolución. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la presente Resolución deberán ser comunicadas a esta Agencia en idéntico plazo. El incumplimiento de esta resolución podría comportar la comisión de una infracción del art. 83.6 del RGPD, calificada como muy grave a los efectos de prescripción en el artículo 72.1.
- m)de la LOPDGDD, que se sancionará de acuerdo con el art. 58.2 del RGPD. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A. y a B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 1381-090823 Lorenzo Cotino Hueso Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es