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PD-00215-2024

1/10  Expediente N.º: EXP202414053 - RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO DE DERECHOS Vista la reclamación registrada en fecha 27 de agosto de 2024 ante esta Agencia y realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el Título VIII de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 27 de agosto de 2024 tuvo entrada en esta Agencia reclamación presentada por A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) contra DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA (en adelante, la parte reclamada) por no haber sido debidamente atendido su derecho de acceso. La parte reclamante expone que solicitó a la Dirección General de la Policía el acceso a sus datos personales en relación con un parte de intervención, recibiendo contestación fechada el 20 de agosto de 2024 que se limita a comunicar unos datos relativos al parte de intervención ("***REFERENCIA.1, del Grupo de Atención al Ciudadano de ***LOCALIDAD.1"). Manifiesta su disconformidad con dicha respuesta porque no se le ha dado el acceso a sus datos personales ni al contenido del acta. La parte reclamante aporta copia de la respuesta de la parte reclamada de fecha 20 de agosto de 2024: “En contestación a su solicitud, de fecha 8 de agosto de 2024 y con número de registro de entrada XXXX, mediante la cual se ejerce el derecho de ACCESO a aquellos datos personales a los que usted hace referencia en su solicitud y en poder del responsable de tratamiento del fichero “PARTES DE INTERVENCIÓN” de la Dirección General de la Policía, se participa lo siguiente: A.A.A. DNI/NIE: ***NIF.1 DATOS CONCERNIENTES AL INTERESADO De acuerdo con la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales en su solicitud se hace referencia a los siguientes datos en el tratamiento PARTES DE INTERVENCIÓN: Le constan los siguientes registros: - ***REFERENCIA.1, del Grupo de Atención al Ciudadano de ***LOCALIDAD.1. 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/10 detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, el responsable del tratamiento podrá acordar la restricción del derecho de acceso, rectificación, supresión de datos personales o limitación de su tratamiento, en aquellos casos en que resulte necesario y proporcional, a fin de impedir que se obstaculicen indagaciones, investigaciones o procedimientos judiciales, evitar que se cause perjuicio a la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales o a la ejecución de sanciones penales, proteger la seguridad pública, proteger la Seguridad Nacional y/o proteger los derechos y libertades de otras personas. (…) 5. Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. 6. En documento Anexo, se remite información relativa al tratamiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica 7/2021 de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, así como datos relativos al ejercicio de los derechos. DATOS DEL TRATAMIENTO TRATAMIENTO PARTES DE INTERVENCIÓN: ACTUACIONES POLICIALES DOCUMENTADAS E INFORMATIZADAS. RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA. DESCRIPCIÓN DEL TRATAMIENTO Registro tratamiento y organización de los datos de interés policial recabados con ocasión de las intervenciones de la Policía Nacional, atendiendo a las funciones de prevención de la delincuencia e investigación que tiene legalmente asignadas CATEGORÍAS DE INTERESADOS Miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, identificados, infractores, reclamados, detenidos, investigados no detenidos, denunciantes, victimas, perjudicados, testigos, menores e incapaces en situación de riesgo. DESCRIPCIÓN DE LAS CATEGORÍAS DATOS PERSONALES Nombre, Apellidos, Fecha y lugar de nacimiento, Filiación, Documento de identidad, Dirección, Teléfono, Correo electrónico, Datos identificativos de objetos numerados. CESIÓN DE DATOS Autoridad Judicial, Ministerio Fiscal y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando tales cesiones resulten precisas para el cumplimiento de los deberes de coordinación y cooperación, según lo previsto en los artículos 3 y 45 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo. Organismos de colaboración policial internacional de acuerdo con los tratados y convenios internacionales suscritos por el Reino de España PLAZOS DE SUPRESIÓN Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación MEDIDAS DE SEGURIDAD Medidas ENS Tipo II El acceso a la aplicación web se realiza mediante identificación con carnet profesional corporativo o DNIe. Sólo introduciendo el PIN asignado al soporte utilizado, se podrá capturar el nº de DNI y el nombre y apellidos de la persona que intenta acceder. Una vez capturados estos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/10 datos se accede a la aplicación con el nivel de usuario asignado por el administrador del sistema. Nivel MEDIO BASE LEGAL Directiva UE 680/2016.Tratamiento necesario para la ejecución de los funciones de prevención, detección, investigación y sanción de infracciones tanto penales como administrativas así como las protección y prevención de las amenazas contra la seguridad pública encomendadas a Policía Nacional; Artículos 11 y 12 de la LO 2/ 86 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; LO 4/2015 de 30 de marzo, sobre Protección de Seguridad Ciudadana; LECRIM . DATOS RELATIVOS AL EJERCICIO DE DERECHOS RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DENOMINACIÓN DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA DIRECCIÓN CALLE RAFAEL CALVO, 33, 28010, MADRID E-MAIL TELÉFONO DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS DENOMINACIÓN Delegado de Protección de Datos de la Policía Nacional ORGANISMO Dirección General de la Policía DIRECCIÓN C/ Rafael Calvo 33, Madrid 28010 E-MAIL policianacional.dep@policia.es AUTORIDAD DE CONTROL DENOMINACIÓN Agencia española de Protección de datos DIRECCIÓN C/ Jorge Juan, 6. 28001 WEB http://www.aepd.es” SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la LOPDGDD, se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. La parte reclamada, con fecha 23 de octubre de 2024, presentó ante esta Agencia un escrito aportando la siguiente documentación: - Respuesta remitida a la parte reclamante de fecha 20 de agosto de 2024, (ya aportada por la parte reclamante junto con la reclamación). - Oficio de la Unidad de Planificación Estratégica y Coordinación de la Dirección General de la Policía de fecha 23 de octubre de 2024, dirigido a la oficina Central de Protección de Datos, indicando: “En relación con su oficio de fecha 17 de octubre de 2024, mediante el que se trasladó a esta Unidad, reclamación presentada por A.A.A., titular del DNI ***NIF.1, ante la Agencia Española de Protección de Datos, en relación al derecho de acceso ejercido por el interesado, se participa lo siguiente: El 8 de agosto de 2024, tuvo entrada en la Unidad de Planificación Estratégica y Coordinación, solicitud de acceso de datos personales al tratamiento “PARTES DE INTERVENCIÓN” realizada por A.A.A., en relación a una intervención policial ocurrida el día (…) en ***LOCALIDAD.1. Dicha solicitud C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/10 fue contestada al interesado el 21/08/2024, mediante escrito en el que se acordaba el acceso a dicho tratamiento. En dicho escrito se indica, el número de parte de intervención relacionado con la intervención policial a la que el interesado hacía referencia en su solicitud y en el que constan sus datos personales. Así mismo en el anexo de dicho escrito se informa, la categoría de los datos personales recogidos en dicho tratamiento (Nombre, Apellidos, Fecha y lugar de nacimiento, Filiación, Documento de identidad, Dirección, Teléfono, Correo electrónico, Datos identificativos de objetos numerados), así como las categorías de los destinatarios (Autoridad Judicial, Ministerio Fiscal y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Organismos de colaboración policial internacional), todo ello de acuerdo con la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales. En base a lo expuesto, la ley antes citada, al regular el ejercicio del derecho de acceso del interesado a sus datos personales, establece en el artículo 21 y 22, la información que debe ponerse a disposición del interesado, no facultando la misma a facilitar el contenido íntegro de los documentos, en los (que) se encuentran sus datos personales Adjunto se remiten el documento que en relación con la solicitud del interesado se ha incoado: - Contestación al ejercicio del derecho de acceso en aplicación PARTE DE INTERVENCIÓN de fecha 20/08/2024.” - Oficio de fecha 23 de octubre de 2024 de la parte reclamada a esta Agencia indicando que “En fecha 16 de octubre de 2024, por parte de esta Oficina Central Nacional, se dio traslado de las circunstancias indicadas en su notificación a la Dirección Adjunta Operativa- Unidad de Planificación Estratégica y Coordinación, como responsable del tratamiento Partes de Intervención, en conformidad con el Inventario de Actividades de Tratamiento del Ministerio del Interior, instando a que se remitiese informe sobre la contestación efectuada a la parte reclamante, a fin de proceder a dar contestación a esa AEPD. El día 23 de octubre de 2024 la citada Unidad remitió expediente (adjunto al presente) a esta Oficina Central Nacional comunicando las actuaciones efectuadas.” TERCERO: El resultado del trámite de traslado indicado en el Hecho anterior no permitió entender satisfechas las pretensiones de la parte reclamante. En consecuencia, con fecha 4 de noviembre de 2024, a los efectos previstos en el artículo 64.1 de la LOPDGDD, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó admitir a trámite la reclamación presentada. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/10 El mencionado acuerdo concedió a la parte reclamada trámite de audiencia, para que en el plazo de diez días hábiles presentase las alegaciones que estimara convenientes. No consta que la parte reclamada haya presentado ninguna respuesta ante esta Agencia. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con las funciones que el artículo 49 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales (en lo sucesivo, LO 7/2021), atribuye a las autoridades de protección de datos, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la citada LO 7/2021 y según lo establecido en los artículos 47, 48.1 y 64.1 de la LOPDGDD, es competente para resolver este procedimiento la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." Por último, el artículo 52 "Régimen aplicable a los procedimientos tramitados ante las autoridades de protección de datos" de la LO 7/2021 establece que: "1. En el caso de que los interesados aprecien que el tratamiento de los datos personales haya infringido las disposiciones de esta Ley Orgánica o no haya sido atendida su solicitud de ejercicio de los derechos reconocidos en los artículos 21, 22 y 23 tendrán derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de protección de datos. 2. Dichas reclamaciones serán tramitadas por la autoridad de protección de datos competente con sujeción al procedimiento establecido en el título VIII de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y, en su caso, a la legislación de las Comunidades Autónomas que resulte de aplicación. Tendrán carácter subsidiario las normas generales sobre los procedimientos administrativos y el régimen jurídico del sector público." II Cuestiones previas Siguiendo el trámite previsto en el artículo 65.4 de la LOPDGDD, con carácter previo a la admisión a trámite de la reclamación, que da lugar al presente procedimiento, se dio traslado de la misma a la parte reclamada para que procediese a su análisis, diera C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/10 respuesta a esta Agencia en el plazo de un mes y acreditara haber facilitado al reclamante la respuesta debida. El resultado de dicho traslado no permitió entender satisfechas las pretensiones de la parte reclamante. En consecuencia, con fecha 4 de noviembre de 2024, a los efectos previstos en su artículo 64.1 y 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. Dicha admisión a trámite determina la apertura del presente procedimiento de falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 21, 22 y 23 de la LO 7/2021, regulado en el artículo 64.1 de la LOPDGDD, según el cual: “Cuando el procedimiento se refiera exclusivamente a la falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se iniciará por acuerdo de admisión a trámite, que se adoptará conforme a lo establecido en el artículo 65 de esta ley orgánica. En este caso el plazo para resolver el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el acuerdo de admisión a trámite. Transcurrido ese plazo, el interesado podrá considerar estimada su reclamación”. III Sobre las disposiciones de la LO 7/2021 La citada Ley Orgánica 7/2021 establece: “Artículo 20. Condiciones generales de ejercicio de los derechos de los interesados. “1. El responsable del tratamiento deberá facilitar al interesado, de forma concisa, inteligible, de fácil acceso y con lenguaje claro y sencillo para todas las personas, incluidas aquellas con discapacidad, toda la información contemplada en el artículo 21, así como la derivada de los artículos 14, 22 a 26 y 39. Además, el responsable del tratamiento deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar al interesado el ejercicio de sus derechos a los que se refieren los artículos 14 y 22 a 26. (…).” Artículo 21. Información que debe ponerse a disposición del interesado. “1. El responsable del tratamiento de los datos pondrá a disposición del interesado, al menos, la siguiente información:

  1. a)La identificación del responsable del tratamiento y sus datos de contacto.
  2. b)Los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso.
  3. c)Los fines del tratamiento a los que se destinen los datos personales.
  4. d)El derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de protección de datos competente y los datos de contacto de la misma.
  5. e)El derecho a solicitar del responsable del tratamiento el acceso a los datos personales relativos al interesado y su rectificación, supresión o la limitación de su tratamiento. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/10 2. Además de la información a la que se refiere el apartado 1, atendiendo a las circunstancias del caso concreto, el responsable del tratamiento proporcionará al interesado la siguiente información adicional para permitir el ejercicio de sus derechos:
  6. a)La base jurídica del tratamiento.
  7. b)El plazo durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando esto no sea posible, los criterios utilizados para determinar ese plazo.
  8. c)Las categorías de destinatarios de los datos personales, cuando corresponda, en particular, los establecidos en Estados que no sean miembros de la Unión Europea u organizaciones internacionales.
  9. d)Cualquier otra información necesaria, en especial, cuando los datos personales se hayan recogido sin conocimiento del interesado.” Artículo 22. Derecho de acceso del interesado a sus datos personales. “1. El interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen. En caso de que se confirme el tratamiento, el interesado tendrá derecho a acceder a dichos datos personales, así como a la siguiente información:
  10. a)Los fines y la base jurídica del tratamiento.
  11. b)Las categorías de datos personales de que se trate.
  12. c)Los destinatarios o las categorías de destinatarios a quienes hayan sido comunicados los datos personales, en particular, los destinatarios establecidos en Estados que no sean miembros de la Unión Europea u organizaciones internacionales.
  13. d)El plazo de conservación de los datos personales, cuando sea posible, o, en caso contrario, los criterios utilizados para determinar dicho plazo.
  14. e)La existencia del derecho a solicitar del responsable del tratamiento la rectificación o supresión de los datos personales relativos al interesado o la limitación de su tratamiento.
  15. f)El derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de protección de datos competente y los datos de contacto de la misma.
  16. g)La comunicación de los datos personales objeto de tratamiento, así como cualquier información disponible sobre su origen, sin revelar la identidad de ninguna persona física, en especial en el caso de fuentes confidenciales. 2. (…) 3. Se entenderá concedido el derecho de acceso si el responsable del tratamiento facilita al interesado un sistema remoto, directo y seguro que garantice, de modo permanente, el acceso a la totalidad de sus datos personales. La notificación informando al interesado del procedimiento puesto en marcha a través de este sistema, permitirá denegar su solicitud de acceso efectuada por otras vías. Si el acceso remoto no facilita la totalidad de la información contenida en el apartado 1, el interesado tendrá derecho a solicitarla. 4. (…)” Artículo 24. Restricciones a los derechos de información, acceso, rectificación, supresión de datos personales y a la limitación de su tratamiento. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/10 “1. El responsable del tratamiento podrá aplazar, limitar u omitir la información a la que se refiere el artículo 21.2, así como denegar, total o parcialmente, las solicitudes de ejercicio de los derechos contemplados en los artículos 22 y 23, siempre que, teniendo en cuenta los derechos fundamentales y los intereses legítimos de la persona afectada, resulte necesario y proporcional para la consecución de los siguientes fines:
  17. a)Impedir que se obstaculicen indagaciones, investigaciones o procedimientos judiciales.
  18. b)Evitar que se cause perjuicio a la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales o a la ejecución de sanciones penales.
  19. c)Proteger la seguridad pública.
  20. d)Proteger la Seguridad Nacional.
  21. e)Proteger los derechos y libertades de otras personas. 2. En caso de restricción de los derechos contemplados en los artículos 22 y 23, el responsable del tratamiento informará por escrito al interesado sin dilación indebida, y en todo caso, en el plazo de un mes a contar desde que tenga conocimiento, de dicha restricción, de las razones de la misma, así como de las posibilidades de presentar una reclamación ante la autoridad de protección de datos, sin perjuicio de las restantes acciones judiciales que pueda ejercer en virtud de lo dispuesto en esta Ley Orgánica. Las razones de la restricción podrán ser omitidas o ser sustituidas por una redacción neutra cuando la revelación de los motivos de la restricción pueda poner en riesgo los fines a los que se refiere el apartado anterior. 3. El responsable del tratamiento documentará los fundamentos de hecho o de derecho en los que se sustente la decisión denegatoria del ejercicio del derecho de acceso. Dicha información estará a disposición de las autoridades de protección de datos.” (El subrayado es de la AEPD) IV Conclusión En el presente caso, ha quedado acreditado que la parte reclamante solicitó a la parte reclamada acceso a sus datos personales en el fichero “Partes de Intervención”, y que la parte reclamada le contestó facilitándole su nombre y apellidos, número de DNI, así como el registro ***REFERENCIA.1, del Grupo de Atención al Ciudadano de ***LOCALIDAD.1. Le informan sobre el responsable del tratamiento, la descripción del tratamiento, categorías de interesados, descripción de las categorías de datos personales, cesión de datos, plazos de supresión, medidas de seguridad y base legal. Le indican que, “(…) de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, el responsable del tratamiento podrá acordar la restricción del derecho de acceso, rectificación, supresión de datos personales o limitación de su tratamiento, en aquellos casos en que resulte necesario y proporcional, a fin de impedir que se obstaculicen indagaciones, investigaciones o procedimientos judiciales, evitar que se cause perjuicio a la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales o a la ejecución de sanciones C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 9/10 penales, proteger la seguridad pública, proteger la Seguridad Nacional y/o proteger los derechos y libertades de otras personas." Durante la instrucción del presente procedimiento, la parte reclamada aportó a esta Agencia un Oficio de la Unidad de Planificación Estratégica y Coordinación de la Dirección General de la Policía de fecha 23 de octubre de 2024, dirigido a la oficina Central de Protección de Datos, en el que se señala que: “En dicho escrito se indica, el número de parte de intervención relacionado con la intervención policial a la que el interesado hacía referencia en su solicitud y en el que constan sus datos personales. Así mismo en el anexo de dicho escrito se informa, la categoría de los datos personales recogidos en dicho tratamiento (Nombre, Apellidos, Fecha y lugar de nacimiento, Filiación, Documento de identidad, Dirección, Teléfono, Correo electrónico, Datos identificativos de objetos numerados), así como las categorías de los destinatarios (Autoridad Judicial, Ministerio Fiscal y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Organismos de colaboración policial internacional), todo ello de acuerdo con la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales. En base a lo expuesto, la ley antes citada, al regular el ejercicio del derecho de acceso del interesado a sus datos personales, establece en el artículo 21 y 22, la información que debe ponerse a disposición del interesado, no facultando la misma a facilitar el contenido íntegro de los documentos, en los (que) se encuentran sus datos personales” En este caso, del examen de la documentación aportada por las partes, no consta prueba documental alguna que permita considerar que la parte reclamada facilitara a la parte reclamante los datos solicitados, o denegara motivadamente los mismos conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/2021. En consecuencia, procede estimar la reclamación presentada. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación formulada por A.A.A. al considerar que se ha infringido lo dispuesto en el artículo 15 del RGPD y el artículo 22 de la LO 7/2021 e instar a DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA con NIF S2816015H, para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita a la parte reclamante certificación en la que se atienda el derecho solicitado o se deniegue motivadamente indicando las causas por las que no procede atender la petición, de conformidad con lo establecido en el cuerpo de la presente resolución. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la presente Resolución deberán ser comunicadas a esta Agencia en idéntico plazo. El incumplimiento de esta resolución podría comportar la comisión de una infracción del art. 83.6 del RGPD, calificada como muy grave a los efectos de prescripción en el artículo 72.1.
  22. m)de la LOPDGDD, que se sancionará de acuerdo con el art. 58.2 del RGPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 10/10 SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A. y a DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 1381-090823 Lorenzo Cotino Hueso Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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