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PD-00217-2024

1/15  Expediente N.º: EXP202409541 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO DE DERECHOS Vista la reclamación registrada en fecha 20 de junio de 2024 ante esta Agencia y realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el Título VIII de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 20 de junio de 2024 tuvo entrada en esta Agencia reclamación presentada por A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) contra TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A. (en adelante, la parte reclamada) por no haber sido debidamente atendido su derecho de acceso a sus datos personales. La parte reclamante señala que fue cliente de la compañía reclamada, de una línea móvil, hasta el 1 de febrero de 2023. Indica que solicitó a la compañía reclamada el listado de números salientes de la línea móvil ***TELÉFONO.1 de la que fue cliente (las llamadas realizadas desde su terminal), sin que le fuese facilitado el listado solicitado. La parte reclamante informa que interpuso reclamación ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, que remitió su reclamación ante esta AEPD. Aporta el hilo de correos electrónicos intercambiados por la parte reclamante y el servicio de atención al cliente y el de ayuda de la compañía reclamada en la que el reclamante solicita el detalle de las llamadas salientes realizadas, sobre todo las concernientes a la factura de ***FECHA.1, por ser de interés para un procedimiento judicial, dado en las facturas que le envían no aparecen las llamadas detalladas, solo se indican 119 llamadas con una cantidad de 453 minutos. La parte reclamante también denunció los hechos ante la OMIC de Antequera. La parte reclamante indica “(…) CUARTO. Que el artículo 22 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, establece: "1. De acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, los usuarios finales tendrán derecho a que los operadores del servicio telefónico disponible al público les presenten facturas por los cargos en que hayan incurrido, diferenciando debidamente los conceptos de precios que se tarifican por los servicios que se prestan, e incluso, previa solicitud, a que les presenten facturas independientes para los servicios de tarificación adicional. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/15 2. Asimismo, los usuarios finales del servicio telefónico disponible al público tendrán derecho a obtener facturación detallada, sin perjuicio del derecho de los abonados a no recibir facturas desglosadas, con el nivel básico de detalle definido como el que incluye la identificación separada de los siguientes elementos:

  1. a)El período de facturación.
  2. b)La cuota mensual fija.
  3. c)Otros cargos mensuales fijos.
  4. d)Cualquier cuota fija no recurrente.
  5. e)Detalle de todas las comunicaciones facturadas,
  6. f)Datos agregados por grupos tarifarios diferenciados, tales como: metropolitanas, nacionales, internacionales, a móviles y tarificación adicional, que incluyan el número de llamadas efectuadas, el número total de minutos y el coste total de cada grupo.
  7. g)Base imponible.
  8. h)Total IVA o impuesto equivalente que le sea de aplicación.
  9. i)Importe total de la factura, impuestos incluidos. (…)” Junto con la reclamación, aporta: - Resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones Infraestructuras Digitales de fecha 22/05/2024, en la que: o e “En relación con la solicitud de obtener la factura de ***FECHA.1 desglosada, el Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas (…) Con carácter general, la obligación del operador de detallar los conceptos facturados se recoge en la normativa incluida en el párrafo anterior, de manera que no es exigible un nivel de detalle mayor que el contemplado en la misma. Analizada la documentación obrante en el expediente, y teniendo en cuenta que no es posible comprobar si la factura tiene el mínimo detalle exigido por la legislación, procede desestimar la reclamación, sin perjuicio del derecho del reclamante a obtener facturas con el detalle exigido legalmente.” o - “Sobre la solicitud de acceso a los datos relativos al tráfico saliente desde la línea ***TELÉFONO.1 (pues en la factura no es exigible que figure el detalle de todas las llamadas emitidas) debe significarse que su valoración, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, corresponde a la Agencia Española de Protección de Datos, instancia ante la que podrá dirigirse la parte reclamante, si lo estima conveniente.” Hilo de correos electrónicos intercambiados entre las partes, desde el 12/12/2023: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/15 o Correo electrónico de fecha 12/12/2023 de la parte reclamante dirigido a la parte reclamada “Me pongo en contacto con ustedes en relación con mi cuenta telefónica asociada al número [***TELÉFONO.1], cuyo titular era B.B.B. con dni ***NIF.1, el email de contacto es ***EMAIL.1 en la cuenta de 02 Mi intención es solicitar el registro de llamadas correspondiente al día ***FECHA.2. Me puse en contacto previamente por este mismo motivo pero me equivoque en la fecha y solicite el registro de llamadas de dicho día pero del año XXXX por error Esta solicitud se enmarca en la necesidad de utilizar dicha información como prueba en un proceso judicial en el cual se cuestiona la presencia en mi domicilio de un electricista en la fecha mencionada. Según recuerdo y necesito corroborar, se encontraba en casa durante ese día, y estoy seguro de que los registros telefónicos confirmarán mi ubicación. (…)” o Correo electrónico de fecha 13/12/2024 de la parte reclamada (O2) indicando que “(…) Dando respuesta a tu solicitud, te confirmamos que te hemos enviado con éxito el Detalle de Llamadas en el intervalo de fecha solicitada a tu Correo Electrónico registrado en nuestro sistema.” o Correo electrónico de fecha 12/01/2024 de la parte reclamante a la parte reclamada “(…) me pongo en contacto con el Servicio de Atención al Cliente de esta compañía para efectuar una reclamación por lo que considero una facturación indebida por parte de la operadora, de conformidad con los hechos que paso a exponer: Que como tienen constancia en su base de datos somos cliente de su compañía, teniendo contratado un pack de servicios relacionados con la línea ***TELÉFONO.1 (aunque esta línea anteriormente estaba a nombre de mi padre, que sigue siendo usuario de 02 con email de contacto ***EMAIL.1). Que estoy en trámites en un procedimiento judicial que se encuentra en curso y tal como ya saben ustedes, necesito que su compañía me remita la factura de ***FECHA.1 en la que se reflejen las llamadas recibidas durante ese mes, al objeto de hacer valer este documento ante los Tribunales de Justicia a los efectos oportunos. que me he puesto en contacto en múltiples ocasiones y refieren que no tienen dicha información.” o Respuesta de O2, de fecha 16/01/2024, “De acuerdo a tu consulta, entiendo lo que me indicas, pero revisando en el sistema el DNI que adjuntas no registra en el sistema de O2, es necesario que nos indiques el DNI del titular de dicha línea.” o o C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid Con fecha 17/01/2024 la parte reclamante le envía copia del DNI Respuesta del 18/01/2024 www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/15 “(…) De acuerdo a tu consulta, te adjunto las facturas que solicitaste. Adicionalmente indicarte que el detalle de llamadas es solamente para las llamadas salientes, es decir aquellas que hayas hecho. Para esto es importante que me indiques de que fecha hasta que fecha solicitas el de llamadas.” o Correo electrónico de la parte reclamante de fecha 19/01/2024 “(…) en primer lugar la factura en cuestión seria la que comprende el mes de ***FECHA.1, en la aportada se recogen las fecha entre diciembre y enero de dicho año. Asimismo faltaría el desglose de llamadas salientes ya que se informa de las 119 llamadas realizadas por una cuantía de 453 minutos, pero no aparecen los números salientes que sería la información necesaria para demostrar que se ha mantenido una comunicación con dicha persona desde mi teléfono móvil al marcar dicho número de teléfono en numerosas ocasiones. A la espera de que puedan enviar el documento subsanado reciban un cordial saludo” o Correo electrónico de la parte reclamada de fecha 22/01/2024 “De acuerdo a tu consulta, te adjunto las facturas que solicitaste, he solicitado el detalle de llamadas correspondiente al periodo de facturación de la factura que solicitaste en un lapso de 24 a 48 horas te estará llegando al correo.” o Correo electrónico de la parte reclamante de fecha 01/02/2024 “He vuelto a recibir un correo de que no existen detalles de las llamadas, dado que en las facturas que tan amablemente me enviar detallan que hubo 119 llamas salientes realizadas, entiendo que existe dicha información (…)” o Correo electrónico de la parte reclamada de fecha 01/02/2024 ”(…) De acuerdo a tu consulta, te indico que de la fecha que indicaste te envié el detalle de llamadas, en este caso puedes revisar el detalle de dichas llamadas desde la app Mi O2. Te lo explico en el siguiente link: ¿Cómo me puedo registrar en la app Mi O2? | O2 Ayuda (o2online.es). o Correo electrónico de la parte reclamante de fecha 07/02/2024 “Me dirijo a ustedes en calidad de cliente de O2 para expresar mi preocupación ya que digo sin recibir el detalle de las llamadas y solicitar su cooperación en un asunto tan importante como un proceso judicial. El motivo de esta carta es solicitar una vez más el detalle de las facturas correspondientes al mes de ***FECHA.1 de mi cuenta de servicios telefónicos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/15 He intentado obtener esta información a través de los canales habituales de atención al cliente, pero hasta el momento no he tenido éxito. (…), De acuerdo con la normativa vigente sobre protección al consumidor y transparencia en las relaciones comerciales, solicito formalmente que el detalle completo de todas las facturas emitidas durante el mes de ***FECHA.1, incluyendo desglose de cargos, llamadas realizadas, enviados, y cualquier otro cargo o servicio asociado a mi cuenta.” o Correo electrónico de la parte reclamada de fecha 07/02/2024 (El texto aparece incompleto) “En primer lugar, te agradecemos que hayas contactado con nosotros. De acuerdo a tu consulta, nuevamente he realizado la solicitud del detalle de llamas del mes indicado, en un lapso de 24 a 48 te estará llega(…) del cual nos escribes.” o Correo electrónico de la parte reclamante de fecha 07/02/2024 (El texto aparece incompleto) (…) Me pongo en contacto con ustedes en relación con mi cuenta de servicios telefónicos con el número de teléfono ***TELÉFONO.1 y mi reiterada solicitud de acceso al detalle de las factura(…) año YYYY, (…) He sido remitido a la aplicación móvil para acceder al detalle de mis facturas. Sin embargo, he observado que la aplicación solo muestra los últimos 6 meses de facturación (adjunto (…)f ver a dia de hoy), lo que me impide acceder a la información detallada de las facturas del año YYYY. Es de suma importancia para mí disponer de dicha información, especialmente en vista de un asunto legal en curso. Como cliente de O2, tengo derecho a acceder a los registros com(…) transacciones y facturación de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección del consumidor y privacidad de datos. En virtud de lo anterior, solicito formalmente que se me facilite el detalle completo de las facturas emitidas durante el mes de ***FECHA.1 para mi cuenta, incluyendo desglose de (…) realizadas, mensajes enviados y cualquier otro cargo o servicio asociado a mi cuenta durante ese período. (...) o Correo electrónico de fecha 04/03/2024 de la parte reclamante a la OMIC de Antequera (El texto aparece incompleto) “(…) He seguido los procedimientos proporcionados por mi proveedor de servicios, en este caso, O2, para acceder al detalle de mis facturas. Sin embargo, me he encontrado con una limita(…) aplicación móvil de O2 sólo muestra los últimos 6 meses de facturación (adjunto captura de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/15 pantalla de la información disponible hasta la fecha). Esto me ha dejado imposibilitado de a(…) información detallada de las facturas del año YYYY. Quisiera destacar que esta información es crucial para mí, especialmente considerando un asunto legal en curso. Como consumidor, entiendo que tengo el derecho legal de acceder a (…) completos de mis transacciones y facturación, de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección del consumidor y privacidad de datos. Por lo tanto, les solicito su asistencia para resolver este problema y facilitar el acceso al detalle completo de las facturas emitidas durante el mes de ***FECHA.1 para mi cuenta. Es(…) desglose detallado de los cargos, llamadas realizadas, mensajes enviados y cualquier otro cargo o servicio asociado a mi cuenta durante ese período. Es importante recordar que la legislación española, específicamente la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales establece claramente los derechos de los consumidores en términos de acceso a la información personal y registros de transacciones. (…)” o Respuesta de OMIC, en la que no consta fecha, en la que le indican que debe presentar una reclamación ante la entidad reclamada, y que si, en el plazo de 10 días no recibe respuesta, la envíe a la Secretaría de Telecomunicaciones. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la LOPDGDD, se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. La parte reclamada contestó que “Telefónica Móviles España, S.A.U. y Telefónica de España S.A.U. han recibido en la misma fecha el mismo requerimiento con el mismo número de expediente (EXP202409541).” “En ambos se traslada la misma reclamación y se solicita información relacionada con esa misma reclamación. En ese sentido, se procederá a dar respuesta a ambos requerimientos en este mismo escrito. Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse en cuenta que el prestador de servicios de comunicaciones móviles es Telefónica Móviles España, S.A.U.” La parte reclamada señala que “(…) es importante aclarar que se ha comprobado que el reclamante (D. A.A.A. con DNI ***NIF.2) no es el titular de la línea ***TELÉFONO.1, sobre la que gira la reclamación, ni tampoco ha sido ni es cliente actual de O2. En concreto, la línea ***TELÉFONO.1 perteneció a B.B.B. con DNI ***NIF.1 hasta el 01/02/2023, momento en el que cursó baja por portabilidad donante. (…)” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/15 “(…) también lo manifestaba el propio reclamante en los escritos dirigidos al buzón de O2, tal y como consta en la documentación anexa que proporciona la AEPD: “Me pongo en contacto con ustedes en relación con mi cuenta telefónica asociada al número (***TELÉFONO.1), cuyo titular era B.B.B. con dni ***NIF.1, el mail de contacto es ***EMAIL.1 en la cuenta de O2. Mi intención es solicitar el registro de llamadas correspondientes al día ***FECHA.2. Me puse en contacto previamente por este motivo pero me equivoqué en la fecha y solicité el registro de llamadas de dicho día pero del año XXXX por error” En cualquier caso, Telefónica, una vez recibido el presente expediente, ha hecho las comprobaciones pertinentes, y no se tiene constancia de haber recibido ninguna solicitud de ejercicios de derechos de los reconocidos en el RGPD por parte del reclamante ni por parte del cliente titular a través de las vías habilitadas para tal fin. La única solicitud que ha recibido esta parte ha sido la que consta en la documentación con la que cuenta esta Agencia y que consta en el Anexo 1 de su escrito. En cualquier caso, al recibir dicha solicitud, por parte de O2 se le dio respuesta en todo momento y se le trasladó que para gestionarla era necesario acreditar la identidad del titular de la línea. En ese sentido, desde O2 se le solicitó que acreditara la identidad del titular y proporcionarse la documentación necesaria para ello (dicha respuesta también consta en la documentación adjunta): (…) Extracto del correo electrónico que le remitieron con fecha 16/01/2024, aportado por la parte reclamante, en el que le indican que “(…) De acuerdo a tu consulta, entiendo lo que me indicas, pero revisando en el sistema el DNI que adjuntas no registra en el sistema de O2, es necesario que nos indiques el DI del titular de dicha línea. Quedamos a la espera (…)” “(…) Posteriormente, y una vez proporcionada dicha documentación, se le dio respuesta desde O2, tal y como consta en la documentación adjunta. Por ejemplo: Extracto del correo electrónico que le remitieron con fecha 18/01/2024: “De acuerdo a tu consulta, te adjunto las facturas que solicitaste. Adicionalmente indicarte que el detalle de llamadas es solamente para las llamadas salientes, es decir, aquellas que hayas hecho. Para esto es importante que me indiques de que fecha hasta que fecha solicitas e(…) de llamadas. (…)” Extracto del correo electrónico que le remitieron con fecha 13/12/2023: “(…) Dando respuesta a tu solicitud, te confirmamos que te hemos enviado con éxito el Detalle de Llamadas en el intervalo de fecha solicitada a tu Correo Electrónico registrado en nuestro sistema. (…)” La parte reclamada continua que “(…) desde O2 se ha dado respuesta en todo momento a las solicitudes realizadas en relación con las facturas una vez se acreditó C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/15 la identidad del cliente titular, aclarándole que no se le podía proporcionar información en relación con las llamadas entrantes.” “(…) Como hemos indicado, el reclamante no es ni ha sido hasta el momento cliente de O2. Por su parte, el titular de la línea B.B.B., con NIF ***NIF.1, sí sigue siendo cliente de O2 con Fibra 1Gb y Móvil 200GB y 5 líneas Adicionales 40GB. En ese sentido, en la medida en la que continúa siendo cliente de O2, los datos de dicho cliente serán conservados durante el tiempo que sea estrictamente necesario para cumplir con las finalidades que requiera la prestación de cada producto o servicio contratado y el que sea necesario, atendiendo a lo previsto en la normativa que resulte de aplicación. En concreto, y en cumplimiento de la Ley 25/2007, los datos de tráfico y localización se conservan 12 meses y pueden ser solicitados mediante requerimiento judicial.” La parte reclamada señala que “(…) El reclamante solicitó que O2 le facilitara la factura de ***FECHA.1 del número de teléfono ***TELÉFONO.1. Al reclamante se le solicitó que acreditara la identidad del titular de la línea y posteriormente se le facilitó la información solicitada, aclarándole que no se le podía trasladar información de las llamadas entrantes: (...)” “Como sabe la AEPD, Telefónica no puede facilitarle esa información por los siguientes motivos: 1. Por un lado, porque Telefónica no trata esa información con la finalidad de facturar el servicio prestado. Tal y como está indicado en la normativa aplicable a la prestación del servicio, al operador únicamente le corresponde mostrar los consumos que se encuentren fuera de su franquicia, es decir, en aquellos casos en los que se generen cargos adicionales a la tarifa contratada. En concreto, el artículo 22.2 letra
  10. e)del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la Carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, establece que “los usuarios finales del servicio telefónico disponible al público tendrán derecho a obtener facturación detallada, sin perjuicio del derecho de los abonados a no recibir facturas desglosadas, con el nivel básico de detalle definido como el que incluye la identificación separada de los siguientes elementos:
  11. e)Detalle de todas las comunicaciones facturadas, excluidas las comunicaciones encuadradas en grupos tarifarios de bajo precio, tales como las metropolitanas, las de tarifa en horario normal inferior al equivalente de 3 céntimos de euro por minuto o a las de tarifa en horario normal inferior a 20 céntimos de euro por comunicación. Este detalle debe incluir: el número llamado, la fecha y hora de la llamada, la duración de la llamada, la tarifa aplicada y el coste total de la llamada. Las llamadas que tengan carácter gratuito para el abonado que efectúa la llamada no figurarán en la factura detallada de dicho abonado”. 2. Por otro lado porque, en coherencia con lo anterior, al tratarse de un dato de tráfico, no de un dato de facturación, Telefónica únicamente conserva la información solicitada por el reclamante con la finalidad de cumplir con las obligaciones que le impone la normativa aplicable. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 9/15 En concreto, tal y como se encuentra indicado en el apartado 6 de la Política de Privacidad de O2, estos datos de tráfico y localización se conservan – durante 12 meses - con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones (en adelante, Ley 25/2007). Debido a lo anterior, los datos de tráfico solicitados por el reclamante se facilitan únicamente a los agentes facultados por la citada normativa, cuando dicha solicitud se articule a través de requerimiento judicial. 3. Además, porque se trata de un dato personal vinculado a la persona que efectúa la llamada y, al compartir ese dato con el reclamante, Telefónica podría estar incurriendo en una vulneración de la privacidad de la persona que realizó la llamada. Es decir, la persona que hubiese emitido la llamada podría acusar a Telefónica de ceder ese dato sin tener base legitimadora para ello. Recordemos que la legislación de telecomunicaciones regula la posibilidad de supresión de la identificación de la línea de llamada en origen, por lo que incluso puede entablarse una comunicación por vía telefónica sin que se identifique al que la realiza. En este sentido, dado que el reclamante no estaba solicitando los datos relacionados con una comunicación emitida desde su terminal, sino que solicitaba el dato relativo a una comunicación recibida desde y por tanto realizada por un tercero, no se trasladó dicha información. 4. Por último, y también en relación a la petición de las llamadas recibidas, debe tenerse en cuenta que en varios informes publicados del Gabinete jurídico de la AEPD de fecha 29 de abril y 28 de octubre de 2011, y concretamente el Informe 0176/2012 se concluye lo siguiente: “En cuanto a las llamadas recibidas, tal y como indicaba el informe anterior, no existe amparo legal que justifique el conocimiento del número de teléfono emisor de la llamada; es más, el artículo 38.3.
  12. f)de la Ley 32/2003 contempla como derecho de los usuarios el de “impedir, mediante un procedimiento sencillo y gratuito, la presentación de la identificación de su línea en las llamadas que genere o la presentación de la identificación de su línea al usuario que le realice una llamada”. En su desarrollo, los artículos 71 y siguientes del RD 424/2005 regulan la posibilidad de supresión de la identificación de la línea de llamada en origen, por lo que incluso puede entablarse una comunicación por vía telefónica sin que se identifique al que la realiza. Si no existe ni siquiera identificación del usuario que realiza la llamada, menos aún existirá obligación legal de suministrar el listado de llamadas recibidas, ni siquiera al usuario de la línea. Por tanto, no existe amparo legal alguno que permita la cesión del dato del número de teléfono del que emite la llamada; en definitiva, no existe previsión legal, fuera del caso en que los emisores de la llamada presten el consentimiento, a obtener el listado de llamadas recibidas por un teléfono corporativo. Fuera, claro está, de que dicha información sea solicitada por el Ministerio Fiscal o los Jueces y Tribunales en C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 10/15 el ejercicio de funciones que les son propias, de conformidad con el artículo 11.2.
  13. d)LOPD” “ En relación a si han dado respuesta a la parte reclamante con motivo del traslado por esta Agencia de su reclamación, acreditación de la respuesta facilitada, indica que “(…) interesa recordar que el reclamante no es ni ha sido cliente de O2 en ningún momento. Además, en la notificación del presente expediente no se ha localizado el formulario habitual con los datos de contacto del reclamante. En ese sentido, no se ha podido proceder a la remisión de ninguna respuesta en relación con la reclamación objeto de este Expediente. “ La parte reclamada ha aportado copia de una factura de fecha 07/03/2023 dirigida a B.B.B. en la que figuran los resúmenes de los consumos. TERCERO: De acuerdo con los artículos 64.1 y 65.5 de la LOPDGDD, la decisión sobre la admisión o inadmisión a trámite de la reclamación, deberá notificarse a la parte reclamante en el plazo de tres meses. Si transcurrido este plazo no se produjera dicha notificación, cuando la reclamación verse sobre la falta de atención de una solicitud de ejercicio de derechos, el procedimiento se considerará iniciado a partir de la fecha en que se cumplan tres meses desde que la reclamación tuvo entrada en la Agencia. En consecuencia, con fecha 20 de septiembre de 2024, a los efectos previstos en el artículo 64.1 de la LOPDGDD, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó admitir a trámite la reclamación presentada. El mencionado acuerdo concedió a la parte reclamada trámite de audiencia, para que en el plazo de diez días hábiles presentase las alegaciones que estimara convenientes. La parte reclamada reitera que “(…) como se ha trasladado en alegaciones previas, es importante insistir en que el reclamante (D. A.A.A.) no es el titular de la línea ***TELÉFONO.1, sobre la que gira la reclamación, ni tampoco ha sido ni es cliente actual de O2. Es decir, no era el titular de la línea ***TELÉFONO.1. Por el contrario, el titular de la línea ***TELÉFONO.1 era B.B.B. con DNI ***NIF.1, (…)” Es decir, la línea ***TELÉFONO.1 perteneció a B.B.B. con DNI ***NIF.1 hasta el 01/02/2023, momento en el que cursó baja por portabilidad donante.” “(…) La AEPD señala que “Con fecha 23/07/2024 se recibe en esta Agencia escrito de respuesta, sin que conste en la documentación del expediente, que la parte reclamada diera una respuesta adecuada a la solicitud de acceso realizada por la parte reclamante, informándole que al no ser el titular de la línea telefónica sobre la que se realizaba la petición, no trata datos suyos”. Como se ha expuesto, el reclamante no es ni ha sido cliente de O2. Asimismo, y como ya se ha indicado en alegaciones previas, Telefónica hizo las comprobaciones pertinentes, y no se tiene constancia de haber recibido ninguna solicitud de ejercicios C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 11/15 de derechos de los reconocidos en el RGPD por parte del reclamante ni por parte del cliente titular a través de las vías habilitadas para tal fin. El reclamante tan solo se dirigió al buzón de ayuda de O2 para solicitar el detalle de llamadas de una línea en particular (documentación con la que cuenta esta Agencia y que consta en el Anexo 1 de su primer escrito). En cualquier caso, debe tenerse en cuenta que el reclamante era plenamente consciente de que él no era el titular de la línea sobre la que realizaba la consulta y así lo manifestaba él mismo en los escritos dirigidos al buzón de O2, tal y como consta en la documentación anexa con la que cuenta la AEPD. (…) Como hemos indicado, es evidente que el reclamante era consciente de que él no era el titular de la línea sobre la que realizaba la consulta. Sin perjuicio de lo anterior, al recibir dicha solicitud, por parte de O2 se le dio respuesta en todo momento y también se le dejó claro que no constaba su DNI como titular de ningún servicio: Asimismo, se le indicó que para la gestión era necesario acreditar la identidad del titular de la línea. En ese sentido, desde O2 se le solicitó que acreditara la identidad del titular y proporcionarse la documentación necesaria para ello. Posteriormente, y una vez proporcionada dicha documentación, se le dio respuesta desde O2, tal y como consta en la documentación adjunta. (…)”, como consta, por ejemplo en el correo electrónico que la parte reclamada le remitió con fecha 18/01/2024. Es decir, desde O2 se le dejó claro al reclamante que no era el cliente titular de la línea y se dio respuesta en todo momento a las solicitudes realizadas en relación con las facturas una vez se acreditó la identidad del cliente titular, aclarándole que no se le podía proporcionar información en relación con las llamadas entrantes. Insistimos en que al reclamante no se le remitió ninguna comunicación adicional porque no es ni ha sido cliente de O2 en ningún momento. Además, en la notificación del presente expediente no se localizó el formulario habitual con los datos de contacto del reclamante. Sin perjuicio de lo anterior, y teniendo en cuenta que por parte de la AEPD se ha insistido en que no consta “en la documentación del expediente, que la parte reclamada diera una respuesta adecuada a la solicitud de acceso realizada por la parte reclamante, informándole que al no ser el titular de la línea telefónica sobre la que se realizaba la petición, no trata datos suyos” se ha procedido a remitir al reclamante una nueva respuesta en dicho sentido al correo electrónico al que se le remitieron las comunicaciones previas. Dicho escrito se adjunta como Documento anexo 1. Asimismo, se muestra imagen como prueba de su envío: La parte reclamada ha aportado copia del correo electrónico de fecha 26/11/2024 remitido a la parte reclamante indicando que “(…) Por medio del presente correo electrónico se adjunta respuesta a su reclamación presentada ante la AEPD con número de expediente EXPXXXX09541.” así como copia del citado escrito en el que señala, en síntesis, que “(…) nos ponemos en contacto con usted para reiterarle que en nuestros registros de O2 no figuran sus datos personales. Es decir, en la medida en la que usted no es el titular de la línea móvil sobre la que giraba la reclamación ni C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 12/15 tampoco ha sido ni es cliente actual de O2, desde O2 no se han tratado sus datos personales.” FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), otorga a cada autoridad de control y según lo establecido en los artículos 47, 48.1 y 64.1 de la LOPDGDD, es competente para resolver este procedimiento la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II Cuestiones previas De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar, en la medida oportuna, el motivo de las mismas. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. De conformidad con esta normativa, siguiendo el trámite previsto en el artículo 65.4 de la LOPDGDD, con carácter previo a la admisión a trámite de la reclamación de ejercicio de los derechos regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD, que da lugar al presente procedimiento, se dio traslado de la misma a la parte reclamada para que procediese a su análisis, diera respuesta a esta Agencia en el plazo de un mes y acreditara haber facilitado al reclamante la respuesta debida. El resultado de dicho traslado no permitió entender satisfechas las pretensiones de la parte reclamante. En consecuencia, con fecha 20 de septiembre de 2024, a los efectos previstos en su artículo 64.1 y 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. Dicha admisión a trámite determina la apertura del presente procedimiento de falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del RGPD, regulado en el artículo 64.1 de la LOPDGDD, según el cual: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 13/15 “Cuando el procedimiento se refiera exclusivamente a la falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se iniciará por acuerdo de admisión a trámite, que se adoptará conforme a lo establecido en el artículo 65 de esta ley orgánica. En este caso el plazo para resolver el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el acuerdo de admisión a trámite. Transcurrido ese plazo, el interesado podrá considerar estimada su reclamación”. El artículo 58.2 del RGPD confiere a la Agencia Española de Protección de Datos una serie de poderes correctivos a los efectos de corregir cualquier infracción del RGPD, de entre los que se incluye “ordenar al responsable o encargado del tratamiento que atiendan las solicitudes de ejercicio de los derechos del interesado en virtud del presente Reglamento. III Derechos de las personas en materia de protección de datos personales Los derechos de las personas en materia de protección de datos personales están regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD y 13 a 18 de la LOPDGDD. Se contemplan los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad. Los aspectos formales relativos al ejercicio de esos derechos se establecen en los artículos 12 del RGPD y 12 de la LOPDGDD. Se tiene en cuenta, además, lo expresado en los Considerandos 59 y siguientes del RGPD. De conformidad con lo dispuesto en estas normas, el responsable del tratamiento debe arbitrar fórmulas y mecanismos para facilitar al interesado el ejercicio de sus derechos, que serán gratuitas (sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12.5 y 15.3 del RGPD), y viene obligado a responder las solicitudes formuladas a más tardar en un mes, salvo que pueda demostrar que no está en condiciones de identificar al interesado, y a expresar sus motivos en caso de que no fuera a atender dicha solicitud. Recae sobre el responsable la prueba del cumplimiento del deber de responder a la solicitud de ejercicio de sus derechos formulada por el afectado. La comunicación que se dirija al interesado con ocasión de su solicitud deberá expresarse en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo. IV Derecho de acceso Conforme a lo establecido en el artículo 15 del RGPD y artículo 13 de la LOPDGDD, "el interesado tiene derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 14/15 si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, derecho de acceso a los datos personales". Tratándose del derecho de acceso a los datos personales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la LOPDGDD, cuando el ejercicio del derecho se refiera a una gran cantidad de datos, el responsable podrá solicitar al afectado que especifique los "datos o actividades de tratamiento a los que se refiere la solicitud". El derecho se entenderá otorgado si el responsable facilita un acceso remoto a los datos, teniéndose por atendida la solicitud (si bien el interesado podrá solicitar la información referida a los extremos previstos en el artículo 15 del RGPD). El ejercicio de este derecho se podrá considerar repetitivo si se ejerce en más de una ocasión durante el plazo de seis meses, a menos que exista causa legítima para ello. Por otra parte, la solicitud será considerada excesiva cuando el afectado elija un medio distinto al que se le ofrece que suponga un coste desproporcionado, que deberá ser asumido por el afectado. Al igual que el resto de los derechos del interesado, el derecho de acceso es un derecho personalísimo. Permite al ciudadano obtener información sobre el tratamiento que se está haciendo de sus datos, la posibilidad de obtener una copia de los datos personales que le conciernan y que estén siendo objeto de tratamiento, así como información, en particular, sobre los fines del tratamiento, las categorías de datos personales de que se trate, los destinatarios o categorías de destinatarios a los que podrán comunicarse los datos, el plazo previsto o criterios de conservación, la posibilidad de ejercitar otros derechos, el derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control, la información disponible sobre el origen de los datos (si estos no se han obtenido directamente de titular), la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, e información sobre transferencias de datos personales a un tercer país o a una organización internacional. La posibilidad de obtener copia de los datos personales objeto de tratamiento no afectará negativamente a los derechos y libertades de otros. V Conclusión En el supuesto aquí analizado, ha quedado acreditado que la parte reclamante solicitó a la parte reclamada un listado de las llamadas entrantes y salientes efectuadas desde la línea telefónica ***TELÉFONO.1 en ***FECHA.1. El ejercicio de los derechos regulados en la normativa de protección de datos es personalísimo, pueden ejercitarse respecto de sus propios datos personales o de aquellos cuya representación ostente. En el presente caso, del examen de la documentación aportada por las partes durante la tramitación del procedimiento, se observa que la parte reclamante ha solicitado el acceso a diversos datos relativos a una línea telefónica de la que no es titular, y no consta que se haya aportado documentación alguna que ermita considerar que tiene la representación del titular de esos datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 15/15 En consecuencia, procede desestimar la presente reclamación. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR la reclamación formulada por A.A.A. contra TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A. y a TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 1381-090823 Lorenzo Cotino Hueso Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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