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PD-00235-2025

1/7  Expediente N.º: EXP202506136 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO DE DERECHOS Vista la reclamación registrada en fecha 11 de junio de 2024 ante esta Agencia y realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el Título VIII de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) ejerció el derecho de supresión frente a la entidad, TODOELECTRICO SUMINISTROS E INSTALACIONES, S.L. con CIF.: B54685144 (en adelante, la parte reclamada). El reclamante manifiesta que, con fecha 05/06/2024, ejercitó el derecho de supresión de sus datos personales ante la citada entidad, sin que obtuviera respuesta dentro del plazo legal de un mes. No obstante, refiere que el día 11/03/2025 recibió un mensaje de WhatsApp remitido desde dicha empresa, que procedió a eliminar y marcar como spam. Asimismo, el 13/03/2025 recibió nuevos correos electrónicos no solicitados con contenido comercial procedentes de la misma tienda. El reclamante señala que su última compra en la entidad tuvo lugar el 03/11/2014, por lo que considera que ha desaparecido la finalidad que justificaba la conservación de sus datos personales. Alega, en consecuencia, que la entidad no ha respetado su derecho de supresión, y que ha continuado utilizando indebidamente sus datos para el envío de comunicaciones comerciales, lo cual constituye una infracción adicional del RGPD. Junto al escrito de reclamación presenta, entre otra, la siguiente documentación: - Correo electrónico remitido el 03/11/2014 desde la dirección seur_informa@seur.net a la dirección ***EMAIL.1, en el que se comunica la entrega de un envío con identificador (...), procedente de TODOELECTRICO.ES, con fecha prevista de entrega el 04/11/2014 en la dirección ***DIRECCIÓN.1, sin importe a abonar. - Correo electrónico remitido el 05/06/2024 desde la cuenta del reclamante ***EMAIL.1 a la dirección info@todoelectrico.es, en el que solicita expresamente la baja de la cuenta asociada a su correo electrónico, la supresión de todos sus datos personales, que los mismos no sean cedidos a terceros, así como no volver a recibir publicidad comercial. - Correo electrónico remitido el 13/03/2025 desde la dirección info@todoelectrico.es a la dirección ***EMAIL.1 con asunto: “Q Nuevo foco proyector con selector de tono de luz” conteniendo un mensaje publicitario relativo a una oferta sobre “Proyectores Led”. SEGUNDO: En fecha 15 de abril de 2025 se incorporan al expediente las evidencias obtenidas de la Política de Privacidad del sitio web “todoelectrico.es”: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 2/7 https://todoelectrico.es/es/politicaprivacidad.html. TERCERO: En fecha 16 de junio de 2025, de conformidad con el artículo 65.4 de la LOPDGDD, se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. El traslado se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), mediante notificación electrónica el 16/04/2025 que fue aceptado el 16/04/2025, siendo el receptor: (…) B.B.B., según consta en el expediente. No consta que se presentase ningún escrito de contestación a dicho traslado. CUARTO: En fecha 17 de junio de 2025, se produjo la admisión a trámite de la reclamación presentada. QUINTO: En fecha 14 de julio de 2025, mediante acuerdo de la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos, se concedió a la parte reclamada trámite de audiencia, para que en el plazo de quince días hábiles presentase las alegaciones que estimara convenientes. SEXTO: En fecha 24 de julio de 2025, la parte reclamada presenta escrito de alegaciones en el que manifiesta, en síntesis, lo siguiente: - Reconoce haber recibido el correo del reclamante de fecha 05/06/2024, solicitando la supresión de sus datos personales, pero manifiesta que la solicitud no fue advertida ni procesada en tiempo y forma porque se envió al correo general info@todoelectrico.es, el cual se utiliza para comunicaciones múltiples (clientes, proveedores, notificaciones comerciales). La alta carga de mensajes provocó que la petición quedara traspapelada. - Al no gestionarse la solicitud, se remitió posteriormente al reclamante una comunicación comercial con fecha 13/03/2025, lo que motivó la denuncia ante la AEPD y alega que tampoco tuvo conocimiento efectivo de la primera comunicación de la Agencia (16/04/2025), por los mismos problemas de gestión del buzón de correo. Afirma haber tomado conocimiento real del asunto en una segunda comunicación recibida el 14/07/

  1. - Como medidas que ha tomado para mejorar el servicio indica: Comunicación inmediata al reclamante de la supresión de sus datos y presentación de disculpas (Documento nº 1). Creación de un correo exclusivo para asuntos de protección de datos lopd@todoelectrico.com gestionado por (…) B.B.B. (Documento nº 2) e implantación de un procedimiento interno formalizado para la gestión de derechos (ARCO-POL), con registro automático, asignación de responsable, control de plazos y respuesta escrita al interesado (Documento nº 3). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 3/7 Junto al escrito de alegaciones se presenta la siguiente documentación: - correo electrónico remitido el 22/07/2025 por C.C.C. desde la dirección ***EMAIL.2 al reclamante ***EMAIL.1, en el que se le comunica la resolución favorable de su solicitud de supresión de datos personales, ejercitada al amparo de los artículos 17 del RGPD y 15 de la LOPDGDD. En dicho correo se informa al interesado de que: Su cuenta de correo electrónico ha sido dada de baja de la base de datos de la empresa desde la notificación recibida de la AEPD. La supresión acordada implica el bloqueo de sus datos y documentación, conservándose únicamente los estrictamente necesarios para el cumplimiento de obligaciones legales de conservación. Se ofrecen disculpas por no haber atendido la solicitud en plazo, explicando que la causa fue la alta carga de mensajes en el buzón general, lo que provocó que la petición quedara traspapelada. - Listado de las cuentas de correo de todoelectrico.es donde aparece resaltada la cuenta lopd@todoelectrico.com - Documento “Procedimiento interno formalizado para la gestión de derechos de los interesados”, que establece un protocolo interno para la recepción, identificación, tramitación y resolución de las solicitudes de ejercicio de derechos en materia de protección de datos (acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición), de acuerdo con lo previsto en el RGPD y la LOPDGDD. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), otorga a cada autoridad de control y según lo establecido en los artículos 47, 48.1 y 64.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), es competente para resolver este procedimiento la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II Cuestiones previas De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 4/7 sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar, en la medida oportuna, el motivo de las mismas. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. De conformidad con esta normativa, siguiendo el trámite previsto en el artículo 65.4 de la LOPDGDD, con carácter previo a la admisión a trámite de la reclamación de ejercicio de los derechos regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD, que da lugar al presente procedimiento, se dio traslado de la misma a la parte reclamada para que procediese a su análisis, diera respuesta a esta Agencia en el plazo de un mes y acreditara haber facilitado al reclamante la respuesta debida. El resultado de dicho traslado no permitió entender satisfechas las pretensiones de la parte reclamante al no haberse contestado. En consecuencia, con fecha 17 de junio de 2025, a los efectos previstos en su artículo 64.1 y 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. Dicha admisión a trámite determina la apertura del presente procedimiento de falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del RGPD, regulado en el artículo 64.1 de la LOPDGDD, según el cual: “Cuando el procedimiento se refiera exclusivamente a la falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se iniciará por acuerdo de admisión a trámite, que se adoptará conforme a lo establecido en el artículo 65 de esta ley orgánica. En este caso el plazo para resolver el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el acuerdo de admisión a trámite. Transcurrido ese plazo, el interesado podrá considerar estimada su reclamación”. El artículo 58.2 del RGPD confiere a la Agencia Española de Protección de Datos una serie de poderes correctivos a los efectos de corregir cualquier infracción del RGPD, de entre los que se incluye “ordenar al responsable o encargado del tratamiento que atiendan las solicitudes de ejercicio de los derechos del interesado en virtud del RGPD. III Derechos de las personas en materia de protección de datos personales Los derechos de las personas en materia de protección de datos personales están regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD y 13 a 18 de la LOPDGDD. Se contemplan los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 5/7 Los aspectos formales relativos al ejercicio de esos derechos se establecen en los artículos 12 del RGPD y 12 de la LOPDGDD. Se tiene en cuenta, además, lo expresado en los Considerandos 59 y siguientes del RGPD. De conformidad con lo dispuesto en estas normas, el responsable del tratamiento debe arbitrar fórmulas y mecanismos para facilitar al interesado el ejercicio de sus derechos, que serán gratuitas (sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12.5 y 15.3 del RGPD), y viene obligado a responder las solicitudes formuladas a más tardar en un mes, salvo que pueda demostrar que no está en condiciones de identificar al interesado, y a expresar sus motivos en caso de que no fuera a atender dicha solicitud. Recae sobre el responsable la prueba del cumplimiento del deber de responder a la solicitud de ejercicio de sus derechos formulada por el afectado. La comunicación que se dirija al interesado con ocasión de su solicitud deberá expresarse en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo. IV Derecho de supresión El artículo 17 del RGPD, que regula el derecho de supresión de los datos personales, establece lo siguiente: "
  2. El interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan, el cual estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo; b) el interesado retire el consentimiento en que se basa el tratamiento de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), y este no se base en otro fundamento jurídico; c) el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 1, y no prevalezcan otros motivos legítimos para el tratamiento, o el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 2; d) los datos personales hayan sido tratados ilícitamente; e) los datos personales deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal establecida en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento; f) los datos personales se hayan obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información mencionados en el artículo 8, apartado
  3. Cuando haya hecho públicos los datos personales y esté obligado, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1, a suprimir dichos datos, el responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la tecnología disponible y el coste de su aplicación, adoptará medidas razonables, incluidas medidas técnicas, con miras a informar a los responsables que estén tratando los datos personales de la solicitud del interesado de supresión de cualquier enlace a esos datos personales, o cualquier copia o réplica de los mismos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 6/7
  4. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán cuando el tratamiento sea necesario: a) para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información; b) para el cumplimiento de una obligación legal que requiera el tratamiento de datos impuesta por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento, o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable; c) por razones de interés público en el ámbito de la salud pública de conformidad con el artículo 9, apartado 2, letras h) e i), y apartado 3; d) con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, en la medida en que el derecho indicado en el apartado 1 pudiera hacer imposible u obstaculizar gravemente el logro de los objetivos de dicho tratamiento, o e) para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones". V Conclusión En el supuesto aquí analizado, la parte reclamante ejerció ante la reclamada el derecho de supresión de sus datos personales con fecha 05/06/2024, conforme a lo previsto en el artículo 17 del RGPD, solicitando la baja de su cuenta, la eliminación de sus datos y el cese de envíos publicitarios. La entidad reclamada no dio respuesta dentro del plazo legal de un mes previsto en la normativa aplicable. Posteriormente, el reclamante recibió nuevas comunicaciones comerciales no deseadas (correo electrónico de 13/03/2025), pese a su solicitud expresa de supresión. Con ocasión de la tramitación de la reclamación ante esta Agencia, la entidad reconoció la falta de gestión en plazo de la solicitud, justificándola en una deficiente organización interna del buzón de correo. Durante el procedimiento, la reclamada aportó documentación acreditativa del envío de un correo electrónico al reclamante el 22/07/2025, en el que se le comunicaba la supresión de sus datos y se ofrecían disculpas. Sin embargo, dicho correo se remitió una vez transcurrido el plazo legalmente establecido. Las normas citadas no permiten que pueda obviarse la solicitud como si no se hubiera formulado, dejándola sin la respuesta que obligatoriamente debe emitir el responsable del tratamiento, aun en el caso de que no existan datos del interesado en los sistemas de la entidad o cuando no concurran los requisitos necesarios para su ejercicio. En tales supuestos, el responsable está igualmente obligado a requerir la subsanación de la solicitud o, en su caso, a denegarla de forma motivada, indicando expresamente las causas que impiden su estimación. La solicitud de ejercicio de derechos, por tanto, genera en todo caso la obligación de emitir una respuesta expresa y motivada, utilizando medios que permitan acreditar la recepción por parte del interesado. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 7/7 A este respecto, cabe precisar que la respuesta que corresponde realizar no puede manifestarse con ocasión de un mero trámite administrativo. Por consiguiente, considerando que el presente procedimiento tiene como objeto que las garantías y los derechos de los afectados queden debidamente restaurados, conjugando la información obrante en el expediente con la normativa referida en los apartados precedentes, procede estimar por motivos formales la presente reclamación al haberse emitido la respuesta extemporáneamente, sin que se requiera la realización de actuaciones adicionales por parte del responsable del fichero en orden a emitir una nueva certificación sobre la atención del derecho. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR por motivos formales la reclamación formulada por A.A.A. frente a la entidad TODOELECTRICO SUMINISTROS E INSTALACIONES, S.L. con CIF.: B
  5. No obstante, no procede la emisión de nueva certificación por parte de la parte reclamada, al haberse emitido la respuesta extemporáneamente, sin que se requiera la realización de actuaciones adicionales por parte del responsable. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A. TODOELECTRICO SUMINISTROS E INSTALACIONES, S.L. y a la entidad De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 1381-100425 Lorenzo Cotino Hueso Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es

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