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PD-00251-2023

1/14  Expediente N.º: EXP202314033 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO DE DERECHOS Vista la reclamación registrada en fecha 22 de septiembre de 2023 ante esta Agencia y realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el Título VIII de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 23 de septiembre de 2023 tuvo entrada en esta Agencia reclamación presentada por D. A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) contra GASTROUVAS, S.L. (en adelante, la parte reclamada) por no haber sido atendido su derecho de acceso. La parte reclamante expone que, tras ser despedido por la parte reclamada donde prestaba servicios y presentar una demanda laboral por ello, remitió un burofax el día 7 de agosto de 2023, recibido por la parte reclamada el día 8 de agosto, en el que solicitaba “1-Copia de mis datos personales que son objeto de tratamiento por la empresa GASTROUVAS, S. L. 2-El nombre del encargado de los datos, y todas las autorizaciones del tratamiento autorizadas por el responsable de los datos al encargado del tratamiento. 3-Imágenes y videos captados en las instalaciones de la empresa, donde aparece mi imagen sin terceros. 4-Datos financieros: Información sobre salarios, información de cuentas bancarias utilizadas para el pago de salarios, cotizaciones, deducciones y retenciones de impuestos realizadas durante mi prestación de mis servicios en la empresa. 5-Comunicaciones internas, que realizó el responsable de los datos con mi persona: Correos electrónicos, mensajes o comunicaciones internas relacionadas con el empleo. 6-Los fines del tratamiento, así como las categorías de datos personales que se traten. 7-Los destinatarios o categorías de destinarios a los que se han comunicado mis datos personales, o serán comunicados, incluyendo, en su caso, destinatarios en terceras organizaciones internacionales. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/14 8-Información sobre las garantías adecuadas relativas a la transferencia de mis datos a un tercer país o a una organización internacional, en su caso. 9-El plazo previsto de conservación, o de no ser posible, los criterios para determinar este plazo. 10-Si existen decisiones automatizadas, incluyendo la elaboración de perfiles, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y consecuencias previstas de dicho tratamiento. 11-Si mis datos personales no se han obtenido directamente de mí, la información disponible sobre su origen, y la fecha de su obtención. 12-La existencia del derecho a solicitar la rectificación, supresión o limitación del tratamiento de mis datos personales, o a oponerme a dicho tratamiento. 13-El derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.” La parte reclamante manifiesta no haber recibido respuesta. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la LOPDGDD se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. La parte reclamada señaló que recibió la solicitud de la parte reclamante pero que “(…) debido a un error humano puntual y aislado, no se dio traslado de la petición al Contacto de Seguridad de Gastrouvas, de conformidad con el procedimiento incluido en el Anexo Nº1, por lo que no tuvo constancia del derecho de acceso solicitado por el interesado hasta la recepción del presente requerimiento de información por parte de esta Agencia.” Por ello, han procedido a remitirle un escrito en el que se le indica que “De conformidad con su solicitud, le informamos que no podemos aportarle la información que nos requiere porque necesitamos que nos concrete su petición. (…) (…) No obstante dicho derecho no es absoluto y encuentra un límite en la protección de derechos de otras personas, por lo que no podríamos facilitarle copia íntegra de documentación o grabaciones que puedan aparecer datos de terceros. (…)” Asimismo manifiesta la parte reclamada a la AEPD que “(…) • La solicitud del reclamante es manifiestamente excesiva debido a la gran cantidad de datos que requiere que se aporten. A este respecto, resulta poco probable poder localizar y recuperar toda la información solicitada realizando una búsqueda razonable de la información disponible en relación con el solicitante. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/14 En este sentido, se ha solicitado al reclamante que concrete su petición, a efectos de poder acotar la búsqueda de su información personal, conforme a lo dispuesto en artículo 13 de la LOPDGDD: “Cuando el responsable trate una gran cantidad de datos relativos al afectado y este ejercite su derecho de acceso sin especificar si se refiere a todos o a una parte de los datos, el responsable podrá solicitarle, antes de facilitar la información, que el afectado especifique los datos o actividades de tratamiento a los que se refiere la solicitud”. • La solicitud del reclamante es manifiestamente infundada, debido a que D. A.A.A. no tiene intención de ejercer el derecho de acceso, sino su verdadera pretensión es causar perturbaciones a Gastrouvas. En este sentido, tras rescindir el reclamante el contrato de trabajo con Gastrouvas, presentó una demanda laboral en el mes de julio a la mencionada entidad y, posteriormente, presentó el ejercicio de derecho de acceso. Consideramos que solicita el acceso a toda la información requerida con la intención de aportarla al procedimiento laboral abierto con esta entidad, lo que puede suponer un claro perjuicio para Gastrouvas, ya que afecta negativamente a nuestra estrategia de defensa. Quinto. – A mayor abundamiento, en cumplimiento del principio de limitación del plazo de conservación recogido en el artículo 5.1 del RGPD, los datos personales deben suprimirse cuando dejen de ser necesarios para cumplir con la finalidad para la que fueron recabados, en el caso presente, a la finalización de la prestación laboral que vincula a Gastrouvas con el reclamante. En este sentido, en el momento en que se recibió la solicitud, el reclamante ya no era empleado de Gastrouvas, por lo que sus datos personales, de acuerdo con el artículo 32 de la LOPDGDD se suprimieron, manteniéndose bloqueados para la exigencia de posibles responsabilidades derivadas del contrato de trabajo, estando su acceso restringido, de conformidad con lo establecido en el referido artículo, únicamente para su puesta a disposición de los jueces y tribunales, el Ministerio Fiscal o las Administraciones Públicas competentes, en particular de las autoridades de protección de datos, para la exigencia de posibles responsabilidades derivadas del tratamiento y solo por el plazo de prescripción de las mismas, por lo que no se puede permitir el acceso a los mismos por el reclamante.” TERCERO: El resultado del trámite de traslado indicado en el Hecho anterior no permitió entender satisfechas las pretensiones de la parte reclamante. En consecuencia, con fecha 16 de noviembre de 2023, a los efectos previstos en el artículo 64.1 de la LOPDGDD, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó admitir a trámite la reclamación presentada. El mencionado acuerdo concedió a la parte reclamada trámite de audiencia, para que en el plazo de diez días hábiles presentase las alegaciones que estimara convenientes. La parte reclamada, en síntesis, reitera lo ya indicado tras el traslado de la reclamación; que, por un error humano puntual, no dieron traslado de la solicitud al Contacto de Seguridad de la entidad, y que una vez recibido el traslado de la reclamación que le hizo esta Agencia, ha procedido a contestar a la parte reclamante “(…) comunicándole que no procede hacer efectivo su derecho de acceso al C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/14 considerar su petición manifiestamente excesiva” conforme lo recogido en el artículo 12.5 del RGPD que indica que se debe atender el ejercicio de un derecho de acceso a menos que "la solicitud resulte ser manifiestamente infundada o excesiva", debido a la gran cantidad de datos que requiere que se aporten, resultando poco probable poder localizar y recuperar toda la información solicitada, realizando una búsqueda razonable de la información disponible en relación con el solicitante. La parte reclamada manifiesta que las Directrices 01/2022 del Comité Europeo de Protección de Datos expone que “(…) el responsable del tratamiento puede solicitar al interesado que concrete su solicitud si se trata de una gran cantidad de datos. Asimismo, en su Ejemplo nº5 se recoge un supuesto que se asemeja al presente caso: "En el marco de una relación laboral, en el caso de una solicitud de acceso formulada de forma general, no queda claro sí el empleado quiere recibir todos sus datos relativos a inicio de sesión a su usuario, datos sobre el acceso al lugar de trabajo, datos sobre los pagos realizados en el comedor, datos sobre pago de salarios, etc. Una solicitud de concreción hecha por el empleador, podría por ejemplo, aclarar que el interés del empleado es comprender, comprobar o verificar a quién se ha transmitido su evaluación de rendimiento. Sin solicitud de concreción, el trabajador recibiría una gran cantidad de información sin tener interés en la mayoría de los datos. (...)". [Texto original en inglés, traducción efectuada por Gastrouvas] “ La parte reclamada reitera que la parte reclamante “(…) tiene intención de ejercer el derecho de acceso, sino su verdadera pretensión es causar un perjuicio a Gastrouvas.” “(…) Consideramos que solicita el acceso a toda la información requerida con la intención de aportarla al procedimiento laboral abierto con esta entidad, lo que puede suponer un claro perjuicio para Gastrouvas, ya que afecta negativamente a nuestra estrategia de defensa. A este respecto, no consideramos idóneo la aportación o exhibición de documentación que podrá ser presentada como prueba en el procedimiento judicial abierto a efectos de garantizar la confidencialidad de la información contenida.” La parte reclamada continúa haciendo alusión al Ejemplo nº 1 de las citadas Directrices 01/2022, relativo a un empresario que despide a una persona, y que ésta presenta una demanda por despido, indicando que el responsable no evaluará la petición y la atenderá a menos que resulte ser manifiestamente infundada o excesiva, y al Anexo 3 de las mismas Directrices, “Tal y como se desprende del contenido subrayado en la imagen se considerará que una solicitud es excesiva: "Los casos en que los interesados soliciten el derecho de acceso con la única intención de causar un daño o perjuicio al responsable del tratamiento". La parte reclamada concluye que Quinto. - A mayor abundamiento, en cumplimiento del principio de limitación del plazo de conservación recogido en el artículo 5.1 del RGPD, los datos personales deben suprimirse cuando dejen de ser necesarios para cumplir con la finalidad para la que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/14 fueron recabados, en el caso presente, a la finalización de la prestación laboral que vincula a Gastrouvas con el reclamante. En este sentido, en el momento en que se recibió la solicitud, el reclamante ya no era empleado de Gastrouvas, por lo que sus datos personales, de acuerdo con el artículo 32 de la LOPDGDD se suprimieron, manteniéndose bloqueados para la exigencia de posibles responsabilidades derivadas del contrato de trabajo, estando su acceso restringido, de conformidad con lo establecido en el referido artículo, únicamente para su puesta a disposición de los jueces y tribunales, el Ministerio Fiscal o las Administraciones Públicas competente en particular de las autoridades de protección de datos, para la exigencia de posibles responsabilidades derivadas del tratamiento y solo por el plazo de prescripción de las mismas, por lo que no se puede permitir el acceso a los mismos por el reclamante.” CUARTO: Examinado el escrito presentado por la parte reclamada, se traslada a la parte reclamante, para que, en el plazo de diez días hábiles formule las alegaciones que considere oportunas. La parte reclamante ha señalado, en síntesis, y por lo que al presente procedimiento interesa, que “(…) La empresa contestó fuera de plazo, donde solo me comunican que “que concrete la petición, a efectos de poder acotar la búsqueda de mi información personal, conforme a lo dispuesto en artículo 13 de la LOPDGDD". pero por nuestra parte, en el formulario enviado a la empresa (adjuntaremos al final de este escrito), contiene los puntos concretos que la AEPD, que establece como formulario de derecho de acceso.” Asimismo, indica que “(…) la empresa insiste en que puede limitar mi derecho de acceso, considerando que proporcionar dichos datos le puede perjudicar en su estrategia de defensa en el procedimiento laboral. Esta alegación no es motivo legal para restringir dicho acceso.” QUINTO: Otorgada audiencia a la parte reclamada, no consta que haya presentado ninguna respuesta. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), otorga a cada autoridad de control y según lo establecido en los artículos 47, 48.1 y 64.1 de la LOPDGDD, es competente para iniciar y resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/14 II Cuestiones previas De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar, en la medida oportuna, el motivo de las mismas. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. De conformidad con esta normativa, siguiendo el trámite previsto en el artículo 65.4 de la LOPDGDD, con carácter previo a la admisión a trámite de la reclamación de ejercicio de los derechos regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD, que da lugar al presente procedimiento, se dio traslado de la misma a la parte reclamada para que procediese a su análisis, diera respuesta a esta Agencia en el plazo de un mes y acreditara haber facilitado al reclamante la respuesta debida. El resultado de dicho traslado no permitió entender satisfechas las pretensiones de la parte reclamante. En consecuencia, con fecha 16 de noviembre de 2023, a los efectos previstos en su artículo 64.1 y 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. Dicha admisión a trámite determina la apertura del presente procedimiento de falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del RGPD, regulado en el artículo 64.1 de la LOPDGDD, según el cual: “Cuando el procedimiento se refiera exclusivamente a la falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se iniciará por acuerdo de admisión a trámite, que se adoptará conforme a lo establecido en el artículo 65 de esta ley orgánica. En este caso el plazo para resolver el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el acuerdo de admisión a trámite. Transcurrido ese plazo, el interesado podrá considerar estimada su reclamación”. El artículo 58.2 del RGPD confiere a la Agencia Española de Protección de Datos una serie de poderes correctivos a los efectos de corregir cualquier infracción del RGPD, de entre los que se incluye “ordenar al responsable o encargado del tratamiento que atiendan las solicitudes de ejercicio de los derechos del interesado en virtud del presente Reglamento. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/14 III Derechos de las personas en materia de protección de datos personales Los derechos de las personas en materia de protección de datos personales están regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD y 13 a 18 de la LOPDGDD. Se contemplan los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad. Los aspectos formales relativos al ejercicio de esos derechos se establecen en los artículos 12 del RGPD y 12 de la LOPDGDD. Se tiene en cuenta, además, lo expresado en los Considerandos 59 y siguientes del RGPD. De conformidad con lo dispuesto en estas normas, el responsable del tratamiento debe arbitrar fórmulas y mecanismos para facilitar al interesado el ejercicio de sus derechos, que serán gratuitas (sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12.5 y 15.3 del RGPD), y viene obligado a responder las solicitudes formuladas a más tardar en un mes, salvo que pueda demostrar que no está en condiciones de identificar al interesado, y a expresar sus motivos en caso de que no fuera a atender dicha solicitud. Recae sobre el responsable la prueba del cumplimiento del deber de responder a la solicitud de ejercicio de sus derechos formulada por el afectado. La comunicación que se dirija al interesado con ocasión de su solicitud deberá expresarse en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo. IV Derecho de acceso Conforme a lo establecido en el artículo 15 del RGPD y artículo 13 de la LOPDGDD, "el interesado tiene derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, derecho de acceso a los datos personales". Tratándose del derecho de acceso a los datos personales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la LOPDGDD, cuando el ejercicio del derecho se refiera a una gran cantidad de datos, el responsable podrá solicitar al afectado que especifique los "datos o actividades de tratamiento a los que se refiere la solicitud". El derecho se entenderá otorgado si el responsable facilita un acceso remoto a los datos, teniéndose por atendida la solicitud (si bien el interesado podrá solicitar la información referida a los extremos previstos en el artículo 15 del RGPD). El ejercicio de este derecho se podrá considerar repetitivo si se ejerce en más de una ocasión durante el plazo de seis meses, a menos que exista causa legítima para ello. Por otra parte, la solicitud será considerada excesiva cuando el afectado elija un medio distinto al que se le ofrece que suponga un coste desproporcionado, que deberá ser asumido por el afectado. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/14 Al igual que el resto de los derechos del interesado, el derecho de acceso es un derecho personalísimo. Permite al ciudadano obtener información sobre el tratamiento que se está haciendo de sus datos, la posibilidad de obtener una copia de los datos personales que le conciernan y que estén siendo objeto de tratamiento, así como información, en particular, sobre los fines del tratamiento, las categorías de datos personales de que se trate, los destinatarios o categorías de destinatarios a los que podrán comunicarse los datos, el plazo previsto o criterios de conservación, la posibilidad de ejercitar otros derechos, el derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control, la información disponible sobre el origen de los datos (si estos no se han obtenido directamente de titular), la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, e información sobre transferencias de datos personales a un tercer país o a una organización internacional. La posibilidad de obtener copia de los datos personales objeto de tratamiento no afectará negativamente a los derechos y libertades de otros. V Conclusión El procedimiento de derechos se instruye como consecuencia de la falta de atención de alguno de los derechos regulados en la normativa de protección de datos. Por ello, en el presente caso sólo se analizarán y valorarán los hechos relativos al ejercicio de estos derechos, quedando fuera el resto de cuestiones planteadas por las partes. En el presente procedimiento, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el primer párrafo de este Fundamento de Derecho, ha quedado acreditado que la parte reclamante remitió un ejercicio de derecho a la parte reclamada y que, durante la instrucción de este expediente, la parte reclamada le ha remitido un escrito comunicándole que “De conformidad con su solicitud, le informamos que no podemos aportarle la información que nos requiere porque necesitamos que nos concrete su petición.” Asimismo le indican que “dicho derecho no es absoluto y encuentra un límite en la protección de derechos de otras personas, por lo que no podríamos facilitarle copia íntegra de documentación o grabaciones que puedan aparecer datos de terceros” A este respecto, cabe aplicar lo dispuesto por el Consejo Europeo de Protección de Datos (en adelante, CEPD), en las Directrices 1/2022, adoptadas el 28 de marzo de 2023, por la que se aprueba la Guía de aplicación del artículo 15 del RGPD, sobre el Derecho de Acceso del Interesado, que indica que “2.3.1 Completitud de la información 35. Los interesados tienen derecho a obtener, con las excepciones mencionadas a continuación, la divulgación completa de todos los datos relativos a ellos (para más detalles sobre el ámbito de aplicación, véase la sección 4.2). Salvo que el interesado solicite expresamente otra cosa, la solicitud de ejercicio del derecho de acceso se entenderá en términos generales, abarcando todos los datos personales relativos al interesado. Limitar el acceso a parte de la información puede considerarse en los siguientes casos:

  1. a)El interesado ha limitado explícitamente la solicitud a un subconjunto. Para evitar proporcionar información incompleta, el responsable del tratamiento solo podrá C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 9/14 considerar esta limitación de la solicitud del interesado si puede estar seguro de que esta interpretación corresponde a la voluntad del interesado (para más detalles, véase la sección 3.1.1, párr. 51). En principio, el interesado no tendrá que repetir la solicitud de transmisión de todos los datos que el interesado tenga derecho a obtener.
  2. b)En situaciones en las que el responsable del tratamiento trata una gran cantidad de datos relativos al interesado, el responsable del tratamiento puede tener dudas si una solicitud de acceso, que se expresa en términos muy generales, tiene por objeto realmente recibir información sobre todo tipo de datos que se están tratando o sobre todas las ramas de actividad del responsable del tratamiento en detalle. Estos pueden surgir, en particular, en situaciones en las que no existía la posibilidad de proporcionar al interesado herramientas para especificar su solicitud desde el principio o en las que el interesado no las utilizó. El responsable del tratamiento se enfrenta entonces a problemas de cómo dar una respuesta completa, evitando al mismo tiempo la creación de un desbordamiento de información para el interesado que el interesado no está interesado y no puede manejar de manera efectiva. Puede haber formas de resolver este problema, dependiendo de las circunstancias y las posibilidades técnicas, por ejemplo, proporcionando herramientas de autoservicio en contextos en línea (véase la sección 5 sobre el enfoque por capas). Si tales soluciones no son aplicables, un responsable del tratamiento que trate una gran cantidad de información relacionada con el interesado podrá solicitar al interesado que especifique la información o el tratamiento a que se refiere la solicitud antes de que se entregue la información (véase el considerando 63 del RGPD). Ejemplos de esto pueden incluir una empresa con varios campos de actividad o una autoridad pública con diferentes unidades administrativas, si el responsable del tratamiento constata que numerosos datos relacionados con el interesado se procesan en esas sucursales. Además, una gran cantidad de datos pueden ser tratados por los responsables que recopilan datos sobre las actividades frecuentes del interesado durante un período prolongado. (…) Ejemplo 4: Una gran compañía de seguros recibe una solicitud de acceso general por carta de una persona que ha sido cliente durante muchos años. Aunque se respetan plenamente los plazos de supresión, la empresa procesa realmente una gran cantidad de datos relativos al cliente, ya que el tratamiento sigue siendo necesario para cumplir las obligaciones contractuales derivadas de la relación contractual con el cliente (incluidas, por ejemplo, las obligaciones continuas, la comunicación sobre cuestiones controvertidas con el cliente y con terceros,...) o para cumplir con obligaciones legales (datos archivados que deben almacenarse a efectos fiscales, etc.). La compañía de seguros puede tener dudas sobre si la solicitud, que se hizo en términos muy generales, realmente está destinada a abarcar todo tipo de esos datos. Esto puede ser especialmente problemático si la compañía de seguros solo tiene una dirección postal del interesado y, por lo tanto, tiene que enviar cualquier información en papel. Sin embargo, las mismas dudas también pueden ser relevantes cuando se facilita la información por otros medios. Si, en tales casos, el responsable del tratamiento decide solicitar al interesado que especifique la solicitud, a fin de cumplir su obligación de facilitar el ejercicio del derecho de acceso (artículo 12, apartado 2, del RGPD), el responsable del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 10/14 tratamiento proporcionará al mismo tiempo información significativa sobre sus operaciones de tratamiento que podrían afectar al interesado, informando sobre las ramas pertinentes de sus actividades, bases de datos, etc. Ejemplo 5: En una relación laboral, en el caso de una solicitud de acceso formulada generalmente, no está claro por sí mismo que el empleado quiera recibir todos los datos de acceso al usuario, datos sobre el acceso a un lugar de trabajo, datos sobre acuerdos en la cantina, datos sobre pagos salariales, etc. Una solicitud de especificación hecha por el empleador podría, por ejemplo, dar lugar a la aclaración, que el interés del empleado es comprender o verificar a quién se ha repercutido su evaluación de desempeño. Sin solicitud de especificación, el empleado recibiría una gran cantidad de información, sin tener interés en la mayoría de los datos. Al mismo tiempo, el empleador tendría que proporcionar información sobre los diferentes contextos de procesamiento que podrían afectar al empleado para permitir que el empleado especifique la solicitud de manera sensata. Es importante subrayar que la solicitud de especificación no tendrá por objeto limitar la respuesta a la solicitud de acceso y no se utilizará para ocultar ninguna información sobre los datos o el tratamiento del interesado. Si el interesado, a quien se le ha pedido que especifique el alcance de su solicitud, confirma que desea recabar todos los datos personales que le conciernan, el responsable del tratamiento, por supuesto, deberá facilitarlos en su totalidad. En cualquier caso, el responsable del tratamiento siempre debe poder demostrar que la forma de tramitar la solicitud tiene por objeto dar el efecto más amplio al derecho de acceso y que está en consonancia con su obligación de facilitar el ejercicio de los derechos de los interesados (artículo 12, apartado 2, del RGPD). Con sujeción a estos principios, el responsable del tratamiento podrá esperar la respuesta del interesado antes de proporcionar datos adicionales de acuerdo con el deseo del interesado, si el responsable del tratamiento ha proporcionado al interesado una visión clara de todas las operaciones de tratamiento que podrían afectar al interesado, incluidas especialmente las que el interesado podría no haber esperado, si el responsable del tratamiento también ha dado acceso a todos los datos que el interesado claramente haya dirigido, y si, además, esta información se ha combinado con una indicación clara de cómo obtener acceso a las partes restantes de los datos tratados.
  3. c)Se aplican excepciones o restricciones al derecho de acceso (véase más adelante en la sección 6). En tales casos, el responsable del tratamiento debe verificar cuidadosamente a qué partes de la información se refiere la excepción y proporcionar toda la información que no esté excluida por la excepción. Por ejemplo, la confirmación del tratamiento de datos personales en sí (componente 1) no puede verse afectada por la excepción. En consecuencia, debe facilitarse información sobre todos los datos personales y toda la información a que se refiere el artículo 15, apartados 1 y 2, que no estén afectadas por la excepción o la restricción. En la sección 6 (“Límites y restricciones del derecho de acceso”) de las mencionadas directrices se indica C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 11/14 “165. El derecho de acceso está sujeto a los límites que resultan del artículo 15, apartado 4, del RGPD (derechos y libertades de los demás) y del artículo 12, apartado 5, del RGPD (solicitudes manifiestamente infundadas o excesivas)” Indicando posteriormente “175. El artículo 12, apartado 5, del RGPD permite a los responsables del tratamiento anular las solicitudes de acceso que sean manifiestamente infundadas o excesivas. Estos conceptos deben interpretarse de manera restrictiva, ya que no deben socavarse los principios de transparencia y los derechos de los interesados libres de costes.” En el presente caso, la parte reclamada ha manifestado que “La solicitud del reclamante es manifiestamente excesiva debido a la gran cantidad de datos que requiere que se aporten. A este respecto, resulta poco probable poder localizar y recuperar toda la información solicitada realizando una búsqueda razonable de la información disponible en relación con el solicitante.” Pero ya se ha indicado con anterioridad cómo puede actuar el responsable del tratamiento en los casos en que considere que la solicitud de derecho de acceso es genérica, lo cual no es lo mismo que una solicitud excesiva. También ha indicado la parte reclamada que “La solicitud del reclamante es manifiestamente infundada, debido a que D. A.A.A. no tiene intención de ejercer el derecho de acceso, sino su verdadera pretensión es causar perturbaciones a Gastrouvas. En este sentido, tras rescindir el reclamante el contrato de trabajo con Gastrouvas, presentó una demanda laboral en el mes de julio a la mencionada entidad y, posteriormente, presentó el ejercicio de derecho de acceso. Consideramos que solicita el acceso a toda la información requerida con la intención de aportarla al procedimiento laboral abierto con esta entidad, lo que puede suponer un claro perjuicio para Gastrouvas, ya que afecta negativamente a nuestra estrategia de defensa.” Al respecto hay que volver a traer a colación las Directrices sobre el derecho de acceso, que señalan “13. Habida cuenta del objetivo general del derecho de acceso, el objetivo del derecho de acceso no es adecuado para ser analizado como condición previa para el ejercicio del derecho de acceso por parte del responsable del tratamiento en el marco de su evaluación de las solicitudes de acceso. Por lo tanto, los responsables del tratamiento no deben evaluar «por qué» el interesado está solicitando acceso, sino solo «qué» está solicitando el interesado (véase la sección 3 sobre el análisis de la solicitud) y si poseen datos personales relacionados con esa persona (véase la sección 4). Por lo tanto, por ejemplo, el responsable del tratamiento no debe denegar el acceso por motivos o sospechas de que los datos solicitados podrían ser utilizados por el interesado para defenderse ante un tribunal en caso de despido o conflicto comercial con el responsable del tratamiento. En cuanto a los límites y restricciones del derecho de acceso, consulte la sección 6. Ejemplo 1: Un empleador despidió a una persona. Una semana más tarde, el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 12/14 individuo decide recolectar pruebas para presentar una demanda por despido injusto contra este ex empleador. Con esto en mente, el individuo escribe al antiguo empleador solicitando acceso a todos los datos personales que le conciernen, como interesado, que el anterior empleador, como controlador, procesa. El responsable del tratamiento no evaluará la intención del interesado, y el interesado no tendrá que proporcionar al responsable del tratamiento el motivo de la solicitud. Por lo tanto, si la solicitud cumple todos los demás requisitos (véase la sección 3), el responsable del tratamiento debe cumplir con la solicitud, a menos que la solicitud resulte manifiestamente infundada o excesiva de conformidad con el artículo 12, apartado 5, del RGPD (véase la sección 6.3), que el responsable del tratamiento debe demostrar. (…)” La parte reclamada también ha manifestado que “en cumplimiento del principio de limitación del plazo de conservación recogido en el artículo 5.1 del RGPD, los datos personales deben suprimirse cuando dejen de ser necesarios para cumplir con la finalidad para la que fueron recabados, en el caso presente, a la finalización de la prestación laboral que vincula a Gastrouvas con el reclamante. En este sentido, en el momento en que se recibió la solicitud, el reclamante ya no era empleado de Gastrouvas, por lo que sus datos personales, de acuerdo con el artículo 32 de la LOPDGDD se suprimieron, manteniéndose bloqueados para la exigencia de posibles responsabilidades derivadas del contrato de trabajo, estando su acceso restringido, de conformidad con lo establecido en el referido artículo, únicamente para su puesta a disposición de los jueces y tribunales, el Ministerio Fiscal o las Administraciones Públicas competente en particular de las autoridades de protección de datos, para la exigencia de posibles responsabilidades derivadas del tratamiento y solo por el plazo de prescripción de las mismas, por lo que no se puede permitir el acceso a los mismos por el reclamante.” A este respecto, cabe señalar que, cuando se ejercita el derecho de acceso, no cabe aceptar que, con la realización de la supresión de los datos personales, amparándose en la normativa, se pretenda dejar sin respuesta el derecho de acceso ejercitado. A este respecto cabe señalar que, los datos personales sometidos a la modalidad del bloqueo suponen que no se permite su tratamiento, pero no implica que no se puedan poner a disposición del afectado los datos personales que el responsable dispuso y trató mientras perduró la relación contractual, por si de ello, como sucede en el presente caso, pudieran surgir responsabilidades derivadas de su tratamiento. Conforme a la normativa de protección de datos de carácter personal, la supresión de los datos, según lo establecido en el artículo 32 de la LOPDGDD, debe llevarse a cabo mediante el bloqueo, por lo tanto, la supresión de los datos personales al haber dejado de ser necesarios para la finalidad que justificó su tratamiento no implicará automáticamente su borrado físico. Esta actuación está sometida a determinadas condiciones con las que se pretende asegurar y garantizar el derecho del afectado a la protección de sus datos de carácter personal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 13/14 Los datos bloqueados quedarán a disposición de los Tribunales, el Ministerio Fiscal u otras Administraciones públicas competentes, en particular las autoridades de protección de datos personales, para las exigencias de posibles responsabilidades derivadas del tratamiento y por el plazo de prescripción de estas. Por todo lo expuesto la parte reclamante ha ejercitado el derecho de acceso respecto de los datos personales que le conciernen y la parte reclamada tendría que facilitar a la parte reclamante su derecho de acceso sin afectar negativamente a los derechos y libertades de otras personas, todo ello de conformidad con los términos previstos en el RGPD. No cabe aceptar que la respuesta que corresponda dar pueda manifestarse con ocasión de un mero trámite administrativo, como es la formulación de alegaciones con motivo del presente procedimiento, iniciado precisamente por no atender debidamente la solicitud en cuestión. Las normas antes citadas no permiten que pueda obviarse la solicitud como si no se hubiera planteado, dejándola sin la respuesta que obligatoriamente deberán emitir los responsables, aún en el supuesto de que no existan datos en los ficheros o incluso en aquellos supuestos en los que no reuniera los requisitos previstos, en cuyo caso el destinatario de dicha solicitud viene igualmente obligado a requerir la subsanación de las deficiencias observadas o, en su caso, denegar la solicitud motivadamente indicando las causas por las que no procede considerar el derecho de que se trate. Por tanto, la solicitud que se formule obliga al responsable a dar respuesta expresa en todo caso, empleando para ello cualquier medio que justifique la recepción de la contestación. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación formulada por D. A.A.A. al considerar que se ha infringido lo dispuesto en el artículo 15 del RGPD e instar a GASTROUVAS, S.L. con NIF B86568508, para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita a la parte reclamante certificación en la que se atienda el derecho solicitado o se deniegue motivadamente indicando las causas por las que no procede atender la petición, de conformidad con lo establecido en el cuerpo de la presente resolución. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la presente Resolución deberán ser comunicadas a esta Agencia en idéntico plazo. El incumplimiento de esta resolución podría comportar la comisión de una infracción del art. 83.6 del RGPD, calificada como muy grave a los efectos de prescripción en el artículo 72.1.
  4. m)de la LOPDGDD, que se sancionará de acuerdo con el art. 58.2 del RGPD. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A. y a GASTROUVAS, S.L.. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 14/14 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 1381-090823 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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