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PD-00256-2025

1/21  Expediente N.º: EXP202512796 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO DE DERECHOS Vista la reclamación registrada en fecha 8 de junio de 2025 ante esta Agencia y realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el Título VIII de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo, LOPDGDD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fechas 8 de junio, 14 de julio y 5 de agosto de 2025 tuvieron entrada en esta Agencia reclamaciones presentadas por A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) contra DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA (en adelante, la parte reclamada) por varias cuestiones, entre ellas, por no haber sido debidamente atendido el derecho de acceso. La parte reclamante ha presentado ante esta Agencia varios escritos en los que, de forma agrupada, expone que ha ejercitado el derecho de acceso (art. 15 RGPD; arts. 21-22 LO 7/2021) en diversas ocasiones solicitando: "

  1. Copia íntegra de las anotaciones, valoraciones y decisiones contenidas en los ordinales y atestados que me afectan.
  2. Logs de acceso (identidad, fecha y hora) de todos los agentes que han consultado mis datos en "SIDENPOL" y "Partes de Intervención".
  3. Información sobre el tratamiento de las libretas manuscritas de los agentes (ficheros no automatizados) y el Libro de Reclamaciones." Según indica la parte reclamante, "las respuestas parciales han:  Limitado el contenido a listados de ordinales (2019-2025), suprimiendo registros anteriores sin motivación en atestados.  Negado genéricamente el acceso al contenido literal amparándose en arts. 21-22 LO 7/2021, sin valorar individualmente la necesidad de excepcional acceso en interés público y particular.  No atendido la petición de logs ni aclarado la conservación, anonimización o destrucción de libretas y demás soportes.  Presentado discrepancias entre números de registro internos y los facilitados, imposibilitando el control procesal." “(…)
  4. Solicitudes previas C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 2/21 o 08/07/2025 (Reg. ***REFERENCIA.1): Supresión y acceso a SIDENPOL y PARTES DE INTERVENCIÓN. o 15/07/2025 (Reg. ***REFERENCIA.2): Reiteración y subsanación de defectos. o 04/08/2025 (Reg. ***REFERENCIA.3): Acceso a ordinales de 2000–
  5. Contestaciones de la Policía o Remisión de listados parciales de ordinales de 2019 en adelante, sin facilitar jamás el texto literal de las observaciones registradas, limitándose a invocar de forma genérica los arts. 21–22 LO 7/
  6. o Alegación de inexistencia de ficheros automatizados anteriores a 2019 “por falta de digitalización”, sin aclarar la existencia de soportes en papel ni su régimen de conservación o destrucción. o Desestimación tácita de la petición de logs de acceso, pese a la obligación de trazabilidad (considerando 59 RGPD). o Omisión de toda referencia al Libro de Reclamaciones y a las libretas manuscritas de los agentes, donde figuran datos (DNI, teléfono, observaciones) que luego se incorporan en origen electrónico.
  7. Se adujo además que los atestados y ordinales “anteriores a 2019” no existen en fichero automatizado por “falta de digitalización”, y que las libretas manuscritas de los agentes (en las que registran DNI, teléfono y observaciones) “no constituyen archivos de tratamiento” sujetos a la LOPDGDD/LO 7/2021, sin aclarar qué sucede con su conservación o destrucción.
  8. Tampoco se ha aclarado si cualquier agente puede consultar esos ficheros u ordinales sin razón o motivo alguno, lo que evidencia un posible acceso indiscriminado a datos de terceros sin registro ni control. (…)” Aporta diversos documentos con las solicitudes previas, respuestas, informe de subdelegación y certificados judiciales, entre otros: - Escrito de la parte reclamante presentado en el Registro de la Dirección General de la Policía con fecha 4 de agosto de 2025 dirigido a “MadridRegistro General Auxiliar” “Asunto: Solicitud genérica Resumen: Reiteración de Solicitud ante la Policía Nacional Expone: Que en varias solicitudes anteriores he reclamado el acceso íntegro a los “Partes de Intervención” (ordinales) en los que figuro como interesado. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 3/21 Que las respuestas recibidas se han limitado a resumir o extractar datos, invocando los arts. 21 y 22 de la Ley Orgánica 7/2021, pero no me han facilitado el texto literal de las anotaciones, valoraciones y decisiones de los agentes sobre los hechos en que intervine. (…) Solicita: Que se me facilite copia íntegra de todos los fragmentos textuales de los Partes de Intervención (“ordinales”) en los que aparezco, incluyendo todas las anotaciones, comentarios y valoraciones efectuadas por los agentes en relación con mi persona y los hechos objeto de intervención. Que únicamente se anonimicen los datos personales de terceros (víctimas, testigos, etc.), según lo dispuesto en el art. 5.1.d RGPD y art. 89.2 RGPD, preservando en todo caso el texto completo de las observaciones realizadas sobre mí. (…)” - Respuesta de la DG Policía de 5 de agosto de 2025: “De acuerdo con la Ley Orgánica 7/2021, (…) a la persona interesada le constan los siguientes datos en el tratamiento PARTES DE INTERVENCIÓN: Le constan los siguientes registros: (…)” (Le facilitan 7 registros) INFORMACIÓN ADICIONAL Se informa que la ley antes citada, al regular el ejercicio del derecho de acceso del interesado a sus datos personales, establece en el artículo 21 y 22, la información correspondiente a las categorías personales que debe ponerse a disposición del interesado, no facultando la misma a facilitar el contenido íntegro de los documentos, en los que se encuentran sus datos personales. Las categorías de datos personales tratadas en el citado fichero, tal y como figuran en lo anexo que se le ha remitido en diferentes ocasiones son: Nombre, Apellidos, Fecha y lugar de nacimiento, Filiación, Documento de identidad, Dirección, Teléfono, Correo electrónico, Datos identificativos de objetos numerados. No obstante, en ese mismo anexo, se especifica según se establece en el Registro de Actividades de tratamiento del Ministerio del Interior, los únicos destinatarios del contenido íntegro de la información contenida en dicho tratamiento, siendo los Órganos Jurisdiccionales, el Ministerio Fiscal y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. (…)
  9. De conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 4/21 penales y de ejecución de sanciones penales, el responsable del tratamiento podrá acordar la restricción del derecho de acceso, rectificación, supresión de datos personales o limitación de su tratamiento, en aquellos casos en que resulte necesario y proporcional, a fin de impedir que se obstaculicen indagaciones, investigaciones o procedimientos judiciales, evitar que se cause perjuicio a la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales o a la ejecución de sanciones penales, proteger la seguridad pública, proteger la Seguridad Nacional y/o proteger los derechos y libertades de otras personas. (…)
  10. En documento Anexo, se remite información relativa al tratamiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica 7/2021 de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, así como datos relativos al ejercicio de los derechos. (…)” - Respuesta de la DG Policía de 15/07/2025: Derecho de supresión respecto de los ficheros “SIDENPOL” “Partes de Intervención”: “DATOS CONCERNIENTES AL INTERESADO De acuerdo con la Ley Orgánica 7/2021, (…), y en relación a la documentación aportada en su solicitud , en el tratamiento SIDENPOL le consta los siguientes registros: (le indican 3) Y en el tratamiento PARTES DE INTERVENCIÓN los siguientes ordinales: (Constan 2) Vista la documentación aportada por el solicitante, así como la naturaleza de los datos personales obrantes en los ficheros SIDENPOL y PARTES DE INTERVENCIÓN respecto de los que la persona interesada solicita la supresión, se ACUERDA: Respecto a los atestados: (los 3 indicados anteriormente) Respecto a los ordinales: - (Los 2 que le indicaron) SUPRESIÓN: Acceder a la supresión de los datos relativos al/a los atestado/s. En este caso, se procede a la realización de los trámites pertinentes en orden a la supresión del mismo. INFORMACIÓN ADICIONAL En relación al escrito de esta Unidad en contestación a su solicitud al ejercicio del derecho de supresión de fecha 8 de julio de 2025 en el que se acuerda un DEFECTO FORMAL con respecto al resto de atestados/ordinales sobre los que interesa su supresión, se reitera se la resolución acordada, ya que hasta el momento no se han aportado las CERTIFICACIONES JUDICIALES para poder valorar la aceptación o denegación de su solicitud. Dichas se consideran fundamentales, entre otros elementos, para valorar si procede la restricción de la supresión de datos personales o limitación del tratamiento, en aquellos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 5/21 casos en que resulte necesario y proporcional, y siempre que se encuentre dentro de los supuestos enumerados en el artículo 24 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales. Con respecto a la mención en su solicitud de registros anteriores del tratamiento PARTES DE INTERVENCIÓN anteriores al año 2019, se informa que el tratamiento que nos ocupa, informatizado y centralizado, fue implementado el día 1 de enero de 2019, por lo que los partes de intervención anteriores a esa fecha no se encuentran recogidos en el tratamiento. En este sentido, el hecho de anotar sus datos de filiación en papel durante una intervención operativa, no constituye en sí tratamiento de datos; no habiéndose realizado acción posterior con los mismos más allá de la mera identificación, sin que los referidos datos personales se incorporasen a fichero alguno. Asimismo, se informa que el ejercicio del derecho de acceso a los datos personales contenidos en los tratamientos SIDENPOL y PARTES DE INTERVENCIÓN se encuentra regulado en la Ley Orgánica 7/2021 de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, estableciendo en los artículo 21 y 22, la descripción de categorías personales que debe ponerse a disposición del interesado, la cual figura en el anexo que se adjunta al presente, no facultando la misma a facilitar el contenido integro de los documentos, en los se encuentran sus datos personales, ni comprendiendo en ningún caso la información requerida en su solicitud. Y por último indicarle que el número de registro de entrada ***REFERENCIA.1, al que usted hace mención, y al que se hace referencia en el acuerdo de fecha 8 de julio de 2025, se refiere única y exclusivamente, a un registro interno de esta Unidad de los diferentes escritos que se reciben. (…)
  11. De conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, el responsable del tratamiento podrá acordar la restricción del derecho de acceso, rectificación, supresión de datos personales o limitación de su tratamiento, en aquellos casos en que resulte necesario y proporcional, a fin de impedir que se obstaculicen indagaciones, investigaciones o procedimientos judiciales, evitar que se cause perjuicio a la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales o a la ejecución de sanciones penales, proteger la seguridad pública, proteger la Seguridad Nacional y/o proteger los derechos y libertades de otras personas. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la LOPDGDD, se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 6/21 La notificación del traslado de la reclamación, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), fue realizada en fecha 11/08/2025 como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente. Con fecha 26 de agosto de 2025 se recibe en esta Agencia escrito de respuesta indicando, en síntesis, que han dado traslado de las circunstancias indicadas a la Jefatura Superior de Policía de Galicia, y que ésta le remitió informe comunicando las actuaciones efectuadas. En dicho Informe consta, por lo que al presente procedimiento interesa, lo siguiente:
  12. Solicitud de acceso a datos personales En relación con la queja sobre la denegación de acceso a sus datos personales, incluyendo informaciones anteriores a 2019, observaciones registradas, logs de acceso por parte de agentes, así como referencias al Libro de Reclamaciones y libretas manuscritas. Si bien existen diversas quejas por distintas intervenciones, no consta en los registros de esta Comisaría ninguna solicitud por parte del ciudadano en relación a dicho requerimiento en particular.» TERCERO: Con fecha 27 de agosto de 2025 se procedió a solicitar información adicional a la parte reclamada: En la reclamación trasladada por esta AEPD a esa Dirección General de la Policía se aludía a la disconformidad de la parte reclamante con la respuesta dada al ejercicio del derecho de acceso "al serle denegado el acceso a las informaciones anteriores a 2019 y a los textos literales de las observaciones registradas, así como la denegación tácita de los logs de acceso a sus datos por parte de los agentes y la omisión de toda referencia al Libro de Reclamaciones y a las libretas manuscritas de los agentes". La respuesta remitida a la AEPD el 26 de agosto de 2025 por el Delegado de Protección de Datos se limita a acompañar un informe de la Comisaría de ***LOCALIDAD.1-Narón que, a este respecto, dice que "no consta en los registros de esta Comisaría ninguna solicitud por parte del ciudadano". Considerando que la respuesta remitida no atiende al requerimiento de información realizado por esta AEPD en cuanto al ejercicio del derecho de acceso, se reitera el mismo en cuanto a este particular. CUARTO: Con fecha 28 de agosto de 2025 tuvo entrada en esta Agencia la respuesta de la parte reclamada, indicando, en síntesis, que “(…) La DGP da cumplimiento a dicha obligación legal mediante la publicación de todos sus tratamientos en el Inventario de Actividades de Tratamiento del Ministerio del Interior por parte de la Subdirección General de Innovación, Calidad e Inspección de los Servicios, documento al que puede acceder a través del siguiente enlace (…)” «(…) Lo solicitado por el reclamante es genérico y no va dirigido a ningún responsable en el ámbito de la Dirección General de la Policía. [...] C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 7/21 Sería conveniente que el mismo concretase su petición de acceso [...] en conformidad con lo previsto en en [sic] el artículo 15 del Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos, y en el artículo 13 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En concreto, la solicitud está referida a "informaciones anteriores a 2019", "observaciones registradas", "logs de acceso por parte de agentes", "Libro de Reclamaciones" y "libretas manuscritas", no precisando: • Dato personal concreto solicitado. • Actividad de tratamiento en la que supuestamente se encuentran incorporados dichos datos. • El marco temporal concreto más allá de la expresión genérica "anteriores a 2019". [...] La ausencia de concreción impide identificar claramente la responsabilidad en materia de protección de datos en la Dirección General de la Policía, recayendo en el interesado la potestad de ampliar y concretar la información para que desde esta OCN se canalice de forma proactiva y con la firme voluntad de atender el ejercicio de sus derechos.» QUINTO: El resultado del trámite de traslado indicado en el Hecho anterior no permitió entender satisfechas las pretensiones de la parte reclamante. En consecuencia, con fecha 1 de septiembre de 2025, a los efectos previstos en el artículo 64.1 de la LOPDGDD, la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos acordó admitir a trámite la reclamación presentada. El mencionado acuerdo concedió a la parte reclamada trámite de audiencia, para que en el plazo de quince días hábiles presentase las alegaciones que estimara convenientes. La parte reclamada presentó un escrito ante esta Agencia con fecha 16 de septiembre de 2025 adjuntado varios informes emitidos por varias Unidades. En dichos informes se señala, por lo que al presente procedimiento interesa, - Area de Seguimiento, Inteligencia y Coordinación: “Por parte de esta Unidad, se ha venido atendiendo en debida forma todas las solicitudes planteadas por el interesado, constando en su expediente los siguientes ANTECEDENTES:
  13. El 24 de junio de 2025, tuvo entrada en esta Unidad de Planificación Estratégica y Coordinación, escrito de (…), solicitando el ejercicio del derecho de acceso en relación a los ficheros SIDENPOL y PARTES DE INTERVENCIÓN. En contestación dicha petición, le fue remitida notificación al interesado, informándole de todos los documentos obrantes en ambos ficheros en los que se estuvieran tratando sus datos personales, indicándole además en documentos anexos al escrito, las categorías de datos personales estaban siendo tratadas en los mismos. Todo ello fue remitido al interesado mediante el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 8/21 servicio de envío de notificaciones NOTIFICA, constando en dicho aplicativo, que el interesado tuvo acceso al contenido del mismo el día 5 de julio de 2025 a las 05.04 horas.
  14. El 7 de julio de 2025, se recibió en esta Unidad escrito solicitando el derecho de supresión ejercido por (…),
  15. Seguidamente, el 15 de julio de 2025, tiene entrada en esta Unidad, nuevo escrito de (…), en el que nuevamente ejerce su derecho de supresión, (…)
  16. Posteriormente, el 4 de agosto de 2025, (…), remite escrito ejerciendo nuevamente su derecho de acceso con respecto al fichero PARTES DE INTERVENCIÓN, insistiendo en el derecho de obtener “el acceso íntegro a los “Partes de Intervención” (ordinales) en los que figuro como interesado”. En contestación a esta nueva solicitud se accede a lo solicitado, facilitando los números de ordinales del citado fichero en los que obran sus datos personales, así como la fecha de la intervención y la plantilla que la realizó. Por otro lado se le reitera que la LO 7/2021 de 26 mayo, al regular el derecho de acceso del interesado a sus datos personales, establece en los art. 21 y 22, la información que debe ponerse a disposición del interesado, la cual le ha sido facilitada expresamente en su escrito de contestación, donde además se le especifica que el citado precepto no faculta a facilitar el contenido íntegro de los documentos, siendo los únicos destinatarios del contenido integro, los Órganos Jurisdiccionales, el Ministerio Fiscal y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Dicho escrito fue remitido al interesado mediante el servicio de envío de notificaciones NOTIFICA, constando en dicho aplicativo, que el acceso al contenido del mismo por parte del interesado se realizó el día 5 de agosto de 2025 a las 17.51 horas En relación al resto de peticiones planteadas en la reclamación presentada por (…) ante la Agencia Española de Protección de datos, relativas a: • Los registros de accesos (logs) a sus datos personales realizados por parte de los agentes. • El tratamiento, conservación y destrucción de los Libros de Reclamaciones y libretas manuscritas de los agentes, y • El Protocolo de uso para los bodycams, se comunica que las mismas exceden de las competencias reguladas en la LO 7/21 de 26 de mayo de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, y conferidas a esta Unidad como responsable de los tratamientos SIDENPOL y PARTES DE INTERVENCIÓN. Por último, y a fin de acreditar que todas las solicitudes realizadas por el interesado, relativas al ejercicio de los derechos de acceso y supresión de sus datos personales con respecto a los tratamientos SIDENPOL y PARTES DE INTERVECNIÓN, han sido debidamente atendidas en tiempo y forma, se adjuntan al presente todos los escritos remitidos al interesado obrantes en el expediente que sobre el mismo tiene esta Unidad, siendo estos: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 9/21
  17. Contestación al ejercicio del derecho de acceso de fecha 04/07/
  18. Contestación al ejercicio del derecho de supresión (…)
  19. Contestación al ejercicio del derecho de supresión (…)
  20. Contestación al ejercicio del derecho de acceso de fecha 05/08/
  21. - Jefatura Superior de Policía de Galicia, lo relativo a lo que el solicitante denomina “libro de reclamaciones”, así como a la información sobre el tratamiento de las libretas manuscritas, y lo correspondiente al dispositivo de grabación corporal (DGU) por parte de los agentes intervinientes. - Dirección Adjunta Operativa (UPEC), lo concerniente a las actividades de tratamiento partes de intervención y Sidenpol. - Escrito de la Unidad de Planificación Estratégica y Coordinaciónde fecha 03/07/2025: Aporta:  Contestación al ejercicio del derecho de acceso previsto en la Ley Orgánica 7/2021 de 26 de mayo, de fecha 4/07/
  22. (Solicitud de 24/06/2025) Le facilitan una relación de 37 registros en el tratamiento SIDENPOL de fechas entre los años 2000 y 2025, y 9 registros respecto al tratamiento de Partes de Intervención. “(…) Se informa que la ley antes citada, al regular el ejercicio del derecho de acceso del interesado a sus datos personales, establece en el artículo 21 y 22, la Información que debe ponerse a disposición del interesado, la cual figura en el anexo que se adjunta al presente, no facultando la misma a facilitar el contenido íntegro de los documentos, en los que se encuentran sus datos personales. (sic) No obstante, en el anexo que se adjunta al presente, se especifica según se establece en el Registro de Actividades de tratamiento del Ministerio del Interior, los únicos destinatarios del contenido íntegro de la información contenida en dicho tratamiento, siendo los Órganos Jurisdiccionales, el Ministerio Fiscal y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Por último, se le indica que esta Unidad como responsable de los ficheros PARTES DE INTERVENCION Y SIDENPOL, responde a su solicitud de derecho de acceso respecto de los citados tratamientos. En caso de querer ejercer su derecho de acceso con respecto a otros ficheros, deberá remitir su solicitud a los responsables de los mismos. En el Inventario de Actividades de Tratamiento del Ministerio de Interior, encontrará los órganos responsables de cada uno de los tratamientos de datos regulados por la Ley Orgánica C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 10/21 7/2021 de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, a los que debe remitir su solicitud.
  23. De conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, el responsable del tratamiento podrá acordar la restricción del derecho de acceso, rectificación, supresión de datos personales o limitación de su tratamiento, en aquellos casos en que resulte necesario y proporcional, a fin de impedir que se obstaculicen indagaciones, investigaciones o procedimientos judiciales, evitar que se cause perjuicio a la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales o a la ejecución de sanciones penales, proteger la seguridad pública, proteger la Seguridad Nacional y/o proteger los derechos y libertades de otras personas. (…)”  Contestación al ejercicio del derecho de supresión previsto en la Ley Orgánica 7/2021 de 26 de mayo, de fecha 9/07/2025, en el que se atiende la solicitud de supresión de algunos registros y se deniegan otros por defecto de forma al no acompañarse la documentación que acredite la firmeza de las sentencias. Solicitado el 07/07/
  24. (…)  Contestación al ejercicio del derecho de supresión previsto en la Ley Orgánica 7/2021 de 26 de mayo. Solicitado el 15/07/
  25. (Tras la aportación de certificaciones) firmado el 31/07/2025, en el que se atiende la solicitud de supresión de algunos registros y se deniegan otros por defecto de forma al no acompañarse la documentación que acredite la firmeza de las sentencias. También se menciona que respecto a la información de años anteriores a 2019 no estaba informatizado y que la solicitud ***REFERENCIA.1 a que alude el reclamante refiere a registros internos.  Contestación al ejercicio del derecho de acceso previsto en la Ley Orgánica 7/2021 de 26 de mayo. Solicitado el 04/08/
  26. Firmado el 04/08/
  27. Le indican que le constan 7 registros en el tratamiento PARTES DE INTERVENCIÓN entre los años 2019 y
  28. “Se informa que la ley antes citada, al regular el ejercicio del derecho de acceso del interesado a sus datos personales, establece en el artículo 21 y 22, la información correspondiente a las categorías personales que debe ponerse a disposición del interesado, no facultando la misma a facilitar el contenido íntegro de los documentos, en los se encuentran sus datos personales. Las C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 11/21 categorías de datos personales tratadas en el citado fichero, tal y como figuran en lo anexo que se le ha remitido en diferentes ocasiones son: Nombre, Apellidos, Fecha y lugar de nacimiento, Filiación, Documento de identidad, Dirección, Teléfono, Correo electrónico, Datos identificativos de objetos numerados.” - Escrito de fecha 11/09/2025 de la Jefatura Superior de Policía de Galicia. “Consecuente con su escrito de referencia, en el que, con motivo de la admisión a trámite por la Agencia Española de Protección de Datos de una reclamación formulada por A.A.A., que forma parte el expediente “EXP202512796AEPD”, se solicita el estudio de esa petición y la remisión de las alegaciones que se consideren convenientes, entendiéndose por el Delegado de Protección de Datos de la Policía Nacional que, en lo que atañe a esta Jefatura Superior, deberla atenderse, como mínimo, “a lo que el solicitante denomina “libro de reclamaciones”, así como a la información sobre el tratamiento de las libretas manuscritas’, cabe realizar en primer lugar las siguientes: CONSIDERACIONES PRIMERA.- En relación con esa reclamación de A.A.A., ya fue solicitada en su día información al respecto por el Delegado de Protección de Datos de la Policía Nacional, por lo que desde esta Jefatura Superior se solicitó informe de la Comisaría Local de ***LOCALIDAD.1, dado que algunas de las cuestiones objeto de la reclamación guardaban relación con intervenciones policiales acaecidas en su demarcación. SEGUNDA.- En el precitado informe, que ya fue remitido a esa Oficina Central Nacional de Protección de Datos, se especificaba por la persona titular de la antedicha comisaria, en síntesis, lo siguiente 3º En lo atinente a las denegaciones de acceso a datos personales, se dejaba constancia en el informe de que “no consta en los registros de esta Comisaria ninguna solicitud por parte del ciudadano en relación a dicho requerimiento en particular.” TERCERA.- En la documentación aportada junto con la reclamación de A.A.A. se aprecia que, en relación con las solicitudes de acceso a determinados ficheros, afirma haber-ejercitado repetidamente su derecho de acceso a los ficheros Partes de Intervención y SIDENPOL de la Policía Nacional, sin que se le haya facilitado el texto completo de las anotaciones, valoraciones y juicios que le conciernen, y que tampoco se le han entregado los logs de acceso (identificación, fecha y hora de los agentes), ni se ha informado del tratamiento de las libretas manuscritas de los agentes, del Libro de Reclamaciones o de otros ficheros, desprendiéndose de dicha documentación que ha sido la Unidad de Planificación Estratégica y Coordinación de la Dirección Adjunta Operativa de la Policía Nacional quien se ha ocupado de dar C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 12/21 respuesta en distintos escritos a las solicitudes de A.A.A. sobre dichas cuestiones. (…) ALEGACIONES PRIMERA.- En lo que se refiere al lo que el solicitante denomina ‘libro de reclamaciones”, no existe en la Policía Nacional un libro registro con tal denominación. Se desconoce si el reclamante con el uso de esos términos pudiera estar refiriéndose a alguna cuestión relacionada con el procedimiento de quejas y sugerencias, cuya regulación básica se contiene en el Real Decreto 951/2005, de 21 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado y en la Instrucción número 5/5025, de la Secretaria de Estado de Seguridad, sobre procedimiento para la tramitación de las quejas, sugerencias y felicitaciones ciudadanas. (…)” SEGUNDA: En lo que respecta a la “información sobre el tratamiento de las libretas manuscritas”, debe significarse que el reclamante no especifica a qué tipo de libretas se refiere y el carácter de las mismas. Por ello a falta de mayor concreción por su parte, de estar refiriéndose a las anotaciones manuscritas de datos personales que pudieran efectuar los funcionarios de la Policía Nacional en libretas u hojas de papel durante una intervención realizada en el ejercicio de las funciones que tienen legalmente encomendadas, se considera, salvo superior criterio, que tales anotaciones, realizadas con la finalidad de obtener los datos mínimos necesarios para la correcta identificación de las personas implicadas en los hechos y, en su caso, la realización de los trámites subsiguientes, así como su consiguiente destrucción una vez alcanzada dicha finalidad, están plenamente justificadas y respetan la normativa sobre protección de datos de carácter personal.” CUARTO: Examinado el escrito presentado por la parte reclamada, se traslada a la parte reclamante, para que, en el plazo de diez días hábiles formule las alegaciones que considere oportunas. La parte reclamante presentó un escrito ante esta Agencia con fecha 10 de noviembre de 2025 en el que indica, en síntesis, y por lo que al presente procedimiento interesa, que tras ser denunciado en su día por dos agentes de un indicativo policial y que, tras la apertura de expediente sancionador, la Subdelegación del Gobierno resolvió su absolución, al no existir infracción alguna. La parte reclamante manifiesta que decidió ejercer su derecho de acceso para conocer qué datos figuran sobre él en los ficheros policiales (SIDENPOL, Partes de Intervención, libretas de agentes, registros manuales o electrónicos y posibles grabaciones audiovisuales). “El interesado presentó solicitudes de acceso y supresión dirigidas a la Policía (SIDENPOL / PARTES DE INTERVENCIÓN) en fecha 24/06/2025 y reiteraciones posteriores (por ejemplo 04/08/2025), solicitando copia íntegra de atestados y C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 13/21 ordinales en los que figura y también información sobre logs de acceso, cámaras corporales, libretas y tratamiento de fotos del DNI. En su respuesta, la Policía reconoce la existencia de múltiples registros y atestados donde figura el reclamante, pero se niega a facilitar copia literal ni explica adecuadamente la supresión de varios de ellos. Además, omite toda referencia a cámaras, libretas o logs de acceso, limitándose a formular respuestas genéricas y con defectos formales contrarios a la Ley Orgánica 7/
  29. (…) QUINTO: Otorgada audiencia a la parte reclamada, ésta contestó mediante escrito de fecha 3 de diciembre de 2025, en síntesis, que dio traslado de las circunstancias indicadas en su notificación a la Dirección Adjunta Operativa, a la Subdirección de Logística e Innovación y a la Jefatura Superior de Policía de Galicia, para que procediesen a emitir las alegaciones que estimasen convenientes o se ratificasen en lo remitido en informes anteriores, para dar contestación a la AEPD. “(…) en el ámbito competencial de esta OCN de Protección de Datos de la Policía Nacional, cuya misión principal es la coordinación y la supervisión de la política de protección de datos en cumplimiento de la normativa aplicable en la Dirección General de la Policía, sin que sirva de alegaciones y teniendo presente su compromiso con la protección de los datos personales y la mejora continua de sus procesos, SE PARTICIPA lo siguiente:  En relación a la alusión de “Las anotaciones manuales que luego alimentan atestados o partes de intervención”, de llegar a acreditarse su existencia, podrían calificarse como meras notas auxiliares de carácter instrumental, destinadas exclusivamente a facilitar el desarrollo inmediato de la actuación policial y siendo destruidas una vez cumplida dicha finalidad. Esta circunstancia, puede determinar que, en sentido estricto, no constituyen un tratamiento de datos personales y, por tanto, podrían quedar excluidas del ámbito de aplicación del RGPD.  Continuado con el valor accesorio y complementario de las supuestas anotaciones, citar que, en su caso, serían meros apuntes individuales, no normalizados, elaborados por el agente y en el marco de su actuación policial, destacando que no hay al respecto un “modelo normalizado” amparado por la Dirección General de la Policía. Además, no queda acreditada en el expediente la existencia de una perdida de confidencialidad de los datos personales del reclamante y que ésta sea producida por las supuestas anotaciones manuscritas de los agentes.  Además, en cuanto a su licitud hay que reseñar su vinculación tanto a la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, como a la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, aspectos que justifican el interés público.  Finalmente, conviene traer a colación la Sentencia 76/1990 del Tribunal Constitucional, en la que se considera que el derecho a la presunción de inocencia C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 14/21 comporta “que la sanción esté basada en actos o medios probatorios de cargo o incriminadores de la conducta reprochada; que la carga de la prueba corresponda a quien acusa, sin que nadie esté obligado a probar su propia inocencia; y que cualquier insuficiencia en el resultado de las pruebas practicadas, libremente valorado por el órgano sancionador, debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio”. Este principio se encuentra expresamente recogido para el procedimiento administrativo sancionador en el artículo 53.2.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que reconoce al interesado el derecho “A la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario”. En definitiva, la aplicación del principio de presunción de inocencia impide imputar una infracción administrativa cuando no se hayan obtenido evidencias o indicios de los que se derive la existencia de infracción. La parte reclamada aporta la siguiente documentación: - Informe de la Jefatura Superior de la Policía de fecha 26/11/2025 Manifiestan que ya fue solicitada información en su día, y “ 3º En lo atinente a las supuestas denegaciones de acceso a datos personales invocadas por el denunciante, se dejaba constancia en el citado informe de que “no consta en los registros de esta Comisaría ninguna solicitud por parte del ciudadano en relación a dicho requerimiento en particular”. Al respecto cabe añadir que, una vez examinada la documentación aportada al expediente, de la misma se desprende que ha sido la Unidad de Planificación Estratégica y Coordinación, dependiente de la Dirección Adjunta Operativa de la Dirección General de la Policía, quien se ha ocupado de ir dando respuesta a las solicitudes que el Sr. (…) dirigió a la Dirección General de la Policía sobre dichas cuestiones. Añade que se ratifica en las alegaciones efectuadas mediante escrito de 11/09/
  30. - Informe de la Unidad de Informática y Telecomunicación. Área de Informática de 28/11/2025 “(…) Consultadas las Bases de Datos policiales, de los Sistemas de SIDENPOL y Partes de Intervención, los documentos policiales en los que aparecen los datos del interesado se muestran a continuación entre las fechas 1/01/2019 y 27/11/2025: SIDENPOL (SISTEMA DE DENUNCIAS POLICIAL) (…) Total: 5 PARTES DE INTERVENCIÓN (…) Total: 7 En cuanto al segundo punto, donde se requieren los logs de acceso a los Sistemas Policiales de SIDENPOL y PARTES DE INTERVENCIÓN el Área de Informática informa de lo siguiente: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 15/21 • Se analiza quién ha consultado en dichos Sistemas a A.A.A. con DNI ***NIF.1, año de nacimiento (…), entre las fechas (…). •La auditoría para la aplicación PARTES DE INTERVENCIÓN NO arroja resultados. •La auditoría para la aplicación SIDENPOL arroja 29 resultados, de los cuales 20 de esos accesos fueron por el Documento Nacional de Identidad ***NIF.1 y 9 de dichos accesos por apellidos “A.A.A.”. (Incluyen una relación de dichos accesos). A continuación, se muestran las consultas a SIDENPOL de los apellidos “A.A.A.”. En este punto es necesario señalar que el funcionario policial que realiza la consulta por apellidos, puede estar interesado en A.A.A. o en otra persona que se apellide igual. Para este caso en concreto hay que indicar que en la misma plantilla tenemos accesos a otra persona con los mismos apellidos y distinto nombre (*), por lo que no podemos asegurar a quién, de manera específica, está intentando consultar el usuario final. (En total 9 registros) FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con las funciones que el artículo 49 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales (en lo sucesivo, LO 7/2021), atribuye a las autoridades de protección de datos, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la citada LO 7/2021 y según lo establecido en los artículos 47, 48.1 y 64.1 de la LOPDGDD, es competente para resolver este procedimiento la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." Por último, el artículo 52 "Régimen aplicable a los procedimientos tramitados ante las autoridades de protección de datos" de la LO 7/2021 establece que: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 16/21 "
  31. En el caso de que los interesados aprecien que el tratamiento de los datos personales haya infringido las disposiciones de esta Ley Orgánica o no haya sido atendida su solicitud de ejercicio de los derechos reconocidos en los artículos 21, 22 y 23 tendrán derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de protección de datos.
  32. Dichas reclamaciones serán tramitadas por la autoridad de protección de datos competente con sujeción al procedimiento establecido en el título VIII de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y, en su caso, a la legislación de las Comunidades Autónomas que resulte de aplicación. Tendrán carácter subsidiario las normas generales sobre los procedimientos administrativos y el régimen jurídico del sector público." II Cuestiones previas Siguiendo el trámite previsto en el artículo 65.4 de la LOPDGDD, con carácter previo a la admisión a trámite de la reclamación, que da lugar al presente procedimiento, se dio traslado de la misma a la parte reclamada para que procediese a su análisis, diera respuesta a esta Agencia en el plazo de un mes y acreditara haber facilitado al reclamante la respuesta debida. El resultado de dicho traslado no permitió entender satisfechas las pretensiones de la parte reclamante. En consecuencia, con fecha 1 de septiembre de 2025, a los efectos previstos en su artículo 64.1 y 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. Dicha admisión a trámite determina la apertura del presente procedimiento de falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 21, 22 y 23 de la LO 7/2021, regulado en el artículo 64.1 de la LOPDGDD, según el cual: “Cuando el procedimiento se refiera exclusivamente a la falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se iniciará por acuerdo de admisión a trámite, que se adoptará conforme a lo establecido en el artículo 65 de esta ley orgánica. En este caso el plazo para resolver el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el acuerdo de admisión a trámite. Transcurrido ese plazo, el interesado podrá considerar estimada su reclamación”. III Sobre las disposiciones de la LO 7/2021 La citada Ley Orgánica 7/2021 establece: Artículo
  33. Condiciones generales de ejercicio de los derechos de los interesados. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 17/21 “
  34. El responsable del tratamiento deberá facilitar al interesado, de forma concisa, inteligible, de fácil acceso y con lenguaje claro y sencillo para todas las personas, incluidas aquellas con discapacidad, toda la información contemplada en el artículo 21, así como la derivada de los artículos 14, 22 a 26 y
  35. Además, el responsable del tratamiento deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar al interesado el ejercicio de sus derechos a los que se refieren los artículos 14 y 22 a
  36. (…).” Artículo
  37. Información que debe ponerse a disposición del interesado. “
  38. El responsable del tratamiento de los datos pondrá a disposición del interesado, al menos, la siguiente información: a) La identificación del responsable del tratamiento y sus datos de contacto. b) Los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso. c) Los fines del tratamiento a los que se destinen los datos personales. d) El derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de protección de datos competente y los datos de contacto de la misma. e) El derecho a solicitar del responsable del tratamiento el acceso a los datos personales relativos al interesado y su rectificación, supresión o la limitación de su tratamiento.
  39. Además de la información a la que se refiere el apartado 1, atendiendo a las circunstancias del caso concreto, el responsable del tratamiento proporcionará al interesado la siguiente información adicional para permitir el ejercicio de sus derechos: a) La base jurídica del tratamiento. b) El plazo durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando esto no sea posible, los criterios utilizados para determinar ese plazo. c) Las categorías de destinatarios de los datos personales, cuando corresponda, en particular, los establecidos en Estados que no sean miembros de la Unión Europea u organizaciones internacionales. d) Cualquier otra información necesaria, en especial, cuando los datos personales se hayan recogido sin conocimiento del interesado.” Artículo
  40. Derecho de acceso del interesado a sus datos personales. “
  41. El interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen. En caso de que se confirme el tratamiento, el interesado tendrá derecho a acceder a dichos datos personales, así como a la siguiente información: a) Los fines y la base jurídica del tratamiento. b) Las categorías de datos personales de que se trate. c) Los destinatarios o las categorías de destinatarios a quienes hayan sido comunicados los datos personales, en particular, los destinatarios establecidos en Estados que no sean miembros de la Unión Europea u organizaciones internacionales. d) El plazo de conservación de los datos personales, cuando sea posible, o, en caso contrario, los criterios utilizados para determinar dicho plazo. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 18/21 e) La existencia del derecho a solicitar del responsable del tratamiento la rectificación o supresión de los datos personales relativos al interesado o la limitación de su tratamiento. f) El derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de protección de datos competente y los datos de contacto de la misma. g) La comunicación de los datos personales objeto de tratamiento, así como cualquier información disponible sobre su origen, sin revelar la identidad de ninguna persona física, en especial en el caso de fuentes confidenciales.
  42. (…)
  43. Se entenderá concedido el derecho de acceso si el responsable del tratamiento facilita al interesado un sistema remoto, directo y seguro que garantice, de modo permanente, el acceso a la totalidad de sus datos personales. La notificación informando al interesado del procedimiento puesto en marcha a través de este sistema, permitirá denegar su solicitud de acceso efectuada por otras vías. Si el acceso remoto no facilita la totalidad de la información contenida en el apartado 1, el interesado tendrá derecho a solicitarla.
  44. (…)” Artículo
  45. Derechos de rectificación, supresión de datos personales y limitación de su tratamiento. “
  46. El interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento, sin dilación indebida, la rectificación de los datos personales que le conciernen, cuando tales datos resulten inexactos. Teniendo en cuenta los fines del tratamiento, el interesado tendrá derecho a que se completen los datos personales cuando estos resulten incompletos. El interesado deberá indicar en su solicitud a qué datos se refiere y la corrección que haya de realizarse. Deberá acompañar, cuando sea preciso, la documentación justificativa del carácter incompleto o inexacto de los datos objeto de tratamiento.
  47. El responsable del tratamiento, a iniciativa propia o como consecuencia del ejercicio del derecho de supresión del interesado, suprimirá los datos personales sin dilación indebida y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes a contar desde que tenga conocimiento, cuando el tratamiento infrinja los artículos 6, 11 o 13, o cuando los datos personales deban ser suprimidos en virtud de una obligación legal a la que esté sujeto.
  48. En lugar de proceder a la supresión, el responsable del tratamiento limitará el tratamiento de los datos personales cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: a) El interesado ponga en duda la exactitud de los datos personales y no pueda determinarse su exactitud o inexactitud. b) Los datos personales hayan de conservarse a efectos probatorios. Cuando el tratamiento esté limitado en virtud de la letra a), el responsable del tratamiento informará al interesado antes de levantar la limitación del tratamiento. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 19/21
  49. En caso de que el responsable del tratamiento rectifique unos datos personales inexactos que provengan de otra autoridad competente, se deberá comunicar a esta la rectificación.
  50. Cuando los datos personales hayan sido rectificados o suprimidos o el tratamiento haya sido limitado, el responsable del tratamiento lo notificará a los destinatarios, que deberán rectificar o suprimir los datos personales que estén bajo su responsabilidad o limitar su tratamiento.” Artículo
  51. Restricciones a los derechos de información, acceso, rectificación, supresión de datos personales y a la limitación de su tratamiento. “
  52. El responsable del tratamiento podrá aplazar, limitar u omitir la información a la que se refiere el artículo 21.2, así como denegar, total o parcialmente, las solicitudes de ejercicio de los derechos contemplados en los artículos 22 y 23, siempre que, teniendo en cuenta los derechos fundamentales y los intereses legítimos de la persona afectada, resulte necesario y proporcional para la consecución de los siguientes fines: a) Impedir que se obstaculicen indagaciones, investigaciones o procedimientos judiciales. b) Evitar que se cause perjuicio a la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales o a la ejecución de sanciones penales. c) Proteger la seguridad pública. d) Proteger la Seguridad Nacional. e) Proteger los derechos y libertades de otras personas.
  53. En caso de restricción de los derechos contemplados en los artículos 22 y 23, el responsable del tratamiento informará por escrito al interesado sin dilación indebida, y en todo caso, en el plazo de un mes a contar desde que tenga conocimiento, de dicha restricción, de las razones de la misma, así como de las posibilidades de presentar una reclamación ante la autoridad de protección de datos, sin perjuicio de las restantes acciones judiciales que pueda ejercer en virtud de lo dispuesto en esta Ley Orgánica. Las razones de la restricción podrán ser omitidas o ser sustituidas por una redacción neutra cuando la revelación de los motivos de la restricción pueda poner en riesgo los fines a los que se refiere el apartado anterior.
  54. El responsable del tratamiento documentará los fundamentos de hecho o de derecho en los que se sustente la decisión denegatoria del ejercicio del derecho de acceso. Dicha información estará a disposición de las autoridades de protección de datos.” (El subrayado es de la AEPD) IV Conclusión El procedimiento de derechos se instruye como consecuencia de la falta de atención de alguno de los derechos regulados en la normativa de protección de datos. Por ello, en el presente caso sólo se analizarán y valorarán los hechos relativos al ejercicio de estos derechos, quedando fuera el resto de cuestiones planteadas por las partes. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 20/21 En el presente caso, y por lo que al presente procedimiento interesa, ha quedado acreditado que la parte reclamante solicitó a la parte reclamada "
  55. Copia íntegra de las anotaciones, valoraciones y decisiones contenidas en los ordinales y atestados que me afectan.
  56. Logs de acceso (identidad, fecha y hora) de todos los agentes que han consultado mis datos en "SIDENPOL" y "Partes de Intervención".
  57. Información sobre el tratamiento de las libretas manuscritas de los agentes (ficheros no automatizados) y el Libro de Reclamaciones." La parte reclamante mostró su disconformidad con las respuestas recibidas indicando que la información facilitada ha sido incompleta: “o Remisión de listados parciales de ordinales de 2019 en adelante, sin facilitar jamás el texto literal de las observaciones registradas, limitándose a invocar de forma genérica los arts. 21–22 LO 7/
  58. o Alegación de inexistencia de ficheros automatizados anteriores a 2019 “por falta de digitalización”, sin aclarar la existencia de soportes en papel ni su régimen de conservación o destrucción. o Desestimación tácita de la petición de logs de acceso, pese a la obligación de trazabilidad (considerando 59 RGPD). o Omisión de toda referencia al Libro de Reclamaciones y a las libretas manuscritas de los agentes, donde figuran datos (DNI, teléfono, observaciones) que luego se incorporan en origen electrónico. “ Durante la tramitación del presente procedimiento, ha quedado acreditado que la parte reclamada ha atendido el derecho de acceso solicitado. Así, le facilitan al reclamante los números de ordinales del citado fichero en los que obran sus datos personales, así como la fecha de la intervención y la plantilla que la realizó. Le indican que le constan 7 registros en el tratamiento PARTES DE INTERVENCIÓN entre los años 2019 y
  59. Por otro lado, se le reitera que la LO 7/2021 de 26 mayo, al regular el derecho de acceso del interesado a sus datos personales, establece en los art. 21 y 22, la información que debe ponerse a disposición del interesado, la cual le ha sido facilitada expresamente en su escrito de contestación, donde además se le especifica que el citado precepto no faculta a facilitar el contenido íntegro de los documentos, siendo los únicos destinatarios del contenido íntegro, los Órganos Jurisdiccionales, el Ministerio Fiscal y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En relación al resto de peticiones planteadas relativas a los registros de accesos (logs) a sus datos personales realizados por parte de los agentes, el tratamiento, conservación y destrucción de los Libros de Reclamaciones y libretas manuscritas de los agentes, se comunica que las mismas exceden de las competencias reguladas en la LO 7/21 de 26 de mayo de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, y conferidas a esa Unidad como responsable de los tratamientos SIDENPOL y PARTES DE INTERVENCIÓN. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 21/21 En consecuencia, procede desestimar la reclamación presentada. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR la reclamación formulada por A.A.A. contra DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A. y a DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública. La publicación se realizará una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 1541-121125 Lorenzo Cotino Hueso Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es

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