1/6 Expediente N.º: EXP202513071 (PD/00261/2025) RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO DE DERECHOS Vista la reclamación registrada en fecha 8 de julio de 2025 ante esta Agencia y realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el Título VIII de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) ejerció el derecho de supresión frente a la página web ***URL.1 El reclamante manifiesta que ha detectado la publicación de su número de teléfono personal, sin su consentimiento, en la página web ***URL.1, dedicada a servicios relacionados con libros. Como consecuencia de dicha publicación, afirma estar recibiendo llamadas y mensajes de personas que intentan contactar con él bajo la creencia errónea de que forma parte de la mencionada web o presta servicios a través de ella, circunstancia que niega. Indica que el 20 de junio de 2025 remitió a los responsables del sitio web una solicitud de retirada de sus datos, sin que hasta la fecha haya obtenido respuesta, permaneciendo la publicación activa. Junto al escrito de reclamación presenta, entre otra, la siguiente documentación: - Correo electrónico fechado el 20 de junio de 2025 a las 18:31 horas, remitido desde la dirección ***EMAIL.1 a la dirección ***EMAIL.2, con asunto “Solicitud de eliminación inmediata de datos personales” y donde el reclamante comunica que su número de teléfono ha sido publicado en la web sin su consentimiento, solicita su retirada inmediata conforme a la normativa de protección de datos, y queda a la espera de confirmación. - Conversación de WhatsApp mantenida con el número ***TELÉFONO.1, en la que una persona identificada como B.B.B. solicita un presupuesto para la impresión. Posteriormente, el día 25 de junio de 2025, envía un nuevo mensaje preguntando si funciona el chat. - Conversación de WhatsApp con la cuenta de empresa identificada como BDCompany, en la que se agradece al reclamante el tiempo prestado en una llamada, indicando que en la misma semana se le enviará por correo electrónico el estudio elaborado por el equipo. - Conversación de WhatsApp mantenida con el número ***TELÉFONO.2, identificado como C.C.C., en la que se solicita información para imprimir un ebook de Kindle. SEGUNDO: En fecha 19 de agosto de 2025 se incorporan al expediente las evidencias obtenidas del sitio web: ***URL.1politica-deprivacidad/ conteniendo, entre otras cuestiones, la siguiente información: (…). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 2/6 TERCERO: En fecha 20 de agosto de 2025, de conformidad con el artículo 65.4 de la LOPDGDD, se dio traslado de dicha reclamación a D.D.D. (en adelante, la parte reclamada) ***URL.1, ***DIRECCIÓN.1, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. El traslado se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), mediante notificación postal el 25/08/2025, que tuvo como resultado: “Devuelto a Origen por Dirección incorrecta el 27/08/2025”, como consta en el justificante de recibo que figura en el expediente. No consta que se haya presentado ninguna respuesta al citado traslado de la reclamación en esta Agencia. CUARTO: En fecha 29 de agosto de 2025, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada por la parte reclamante. QUINTO: En fecha 29 de agosto de 2025, se concedió a la parte reclamada trámite de audiencia para que en el plazo de quince días hábiles presentase las alegaciones que estimara convenientes. La notificación del trámite de audiencia se practicó conforme a las normas establecidas en la LPACAP, mediante notificación postal el 03/09/2025 en la dirección: ***DIRECCIÓN.1, tuvo como resultado “Devuelto a origen por dirección incorrecta el 05/09/2025”, como consta en el justificante de recibo que figura en el expediente. El proceso se reiteró mediante notificación postal el 14/10/2025 en la dirección: ***DIRECCIÓN.1 que tuvo como resultado, “Entregado el 20/10/2025, receptor: E.E.E.. (...)”, como consta en el justificante de recibo que figura en el expediente. No consta respuesta alguna del reclamado en esta Agencia al trámite de audiencia. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, (en adelante, RGPD), otorga a cada autoridad de control y según lo establecido en los artículos 47, 48.1 y 64.1 de la LOPDGDD, es competente para resolver este procedimiento la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 3/6 II Cuestiones previas De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar, en la medida oportuna, el motivo de las mismas. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. De conformidad con esta normativa, siguiendo el trámite previsto en el artículo 65.4 de la LOPDGDD, con carácter previo a la admisión a trámite de la reclamación de ejercicio de los derechos regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD, que da lugar al presente procedimiento, se dio traslado de la misma a la parte reclamada para que procediese a su análisis, diera respuesta a esta Agencia en el plazo de un mes y acreditara haber facilitado al reclamante la respuesta debida. El resultado de dicho traslado no permitió entender satisfechas las pretensiones de la parte reclamante. En consecuencia, con fecha 29 de agosto de 2025, a los efectos previstos en su artículo 64.1 y 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. Dicha admisión a trámite determina la apertura del presente procedimiento de falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del RGPD, regulado en el artículo 64.1 de la LOPDGDD, según el cual: “Cuando el procedimiento se refiera exclusivamente a la falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se iniciará por acuerdo de admisión a trámite, que se adoptará conforme a lo establecido en el artículo 65 de esta ley orgánica. En este caso el plazo para resolver el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el acuerdo de admisión a trámite. Transcurrido ese plazo, el interesado podrá considerar estimada su reclamación”. El artículo 58.2 del RGPD confiere a la Agencia Española de Protección de Datos una serie de poderes correctivos a los efectos de corregir cualquier infracción del RGPD, de entre los que se incluye “ordenar al responsable o encargado del tratamiento que atiendan las solicitudes de ejercicio de los derechos del interesado en virtud del RGPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 4/6 III Derechos de las personas en materia de protección de datos personales Los derechos de las personas en materia de protección de datos personales están regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD y 13 a 18 de la LOPDGDD. Se contemplan los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad. Los aspectos formales relativos al ejercicio de esos derechos se establecen en los artículos 12 del RGPD y 12 de la LOPDGDD. Se tiene en cuenta, además, lo expresado en los Considerandos 59 y ss. del RGPD. De conformidad con lo dispuesto en estas normas, el responsable del tratamiento debe arbitrar fórmulas y mecanismos para facilitar al interesado el ejercicio de sus derechos, que serán gratuitas (sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12.5 y 15.3 del RGPD), y viene obligado a responder las solicitudes formuladas a más tardar en un mes, salvo que pueda demostrar que no está en condiciones de identificar al interesado, y a expresar sus motivos en caso de que no fuera a atender dicha solicitud. Recae sobre el responsable la prueba del cumplimiento del deber de responder a la solicitud de ejercicio de sus derechos formulada por el afectado. La comunicación que se dirija al interesado con ocasión de su solicitud deberá expresarse en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo. IV Derecho de supresión El artículo 17 del RGPD, que regula el derecho de supresión de los datos personales, establece lo siguiente: "
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.