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PD-00262-2022

1/7  Expediente N.º: EXP202211617 RESOLUCIÓN N.º: R/00091/2023 Vista la reclamación formulada el 23 de septiembre de 2022 ante esta Agencia por Dª A.A.A. (en lo sucesivo, la parte reclamante), contra www.educoland.com (en lo sucesivo, la parte reclamada), por no haber sido debidamente atendido su derecho de supresión. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el Título VIII de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo, LOPDGDD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: La parte reclamante, con fecha 08 de agosto de 2022, remitió un correo electrónico a la parte reclamada indicando que “(…) Al googlear mi nombre en modo incógnito detecté que la cata de presentación que les envié buscando empleo puede verse de manera pública en el buscador. Reclamo que esta anomalía se rectifique de inmediato.” sin que haya recibido respuesta. La parte reclamante aporta diversa documentación sobre el ejercicio del derecho ejercitado. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la LOPDGDD, que ha previsto un mecanismo previo a la admisión a trámite de las reclamaciones que se formulen ante la AEPD, consistente en trasladarlas a los Delegados de Protección de Datos designados por los responsables o encargados del tratamiento, a los efectos previstos en el artículo 37 de la citada norma, o a éstos cuando no los hubieren designado, se dio traslado de la reclamación a la entidad reclamada para que procediese a su análisis y diera respuesta a la parte reclamante y a esta Agencia en el plazo de un mes, sin que tuviese entrada en esta Agencia ninguna respuesta. TERCERO: El resultado del trámite de traslado indicado en el Hecho anterior no permitió entender satisfechas las pretensiones de la parte reclamante. En consecuencia, con fecha 2 de diciembre de 2022, a los efectos previstos en su artículo 64.2 de la LOPDGDD, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó admitir a trámite la reclamación presentada y se informó a las partes que el plazo máximo para resolver el presente procedimiento, que se entiende iniciado mediante dicho acuerdo de admisión a trámite, será de seis meses. El mencionado acuerdo concedió a la entidad reclamada trámite de audiencia, para que en el plazo de diez días hábiles presentase las alegaciones que estimara convenientes. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/7 Dicha entidad señaló, en síntesis, que “(…) no recibimos una solicitud para cancelar sus datos de nuestro blog ni para darla de baja como tal (…) Recibimos una solicitud para cancelar la información que de ella aparece en Google, cosa que ni estamos capacitados ni podemos hacer. Google lee libremente el contenido de las páginas de internet e indexa la información pública, (…)” Manifiestan que, cuando recibieron el correo de la reclamante, se encontraban de vacaciones, y que, cuando volvieron en septiembre, “(…) iniciamos el proceso para estudiar el caso y todo que no nos constaba en ningún sitio que nos había solicitado de forma formal por escrito a info@educoland.com la cancelación de su perfil en Educoland.com adjuntando la documentación requerida, -como se indica en la Condiciones de Uso a fin de comprobar la veracidad de la información y titularidad de la cuenta-, iniciamos los trámites para darla de baja. Lo cual ocurrió en seguida durante ese mismo mes.” “(…) 6.- Educoland.com es un Blog gratuito y altruista sin ningún beneficio ni actividad económica. Es un buscador de internet para que las escuelas infantiles puedan darse de alta y las familias encontrar la guardería que mejor se adapte a sus intereses. También hay un apartado para que las personas interesadas en educación puedan crear un perfil y comentar y crear contenido e incluso algunas interesadas puedan publicar una carta de presentación por si están interesadas en buscar empleo. (…) 7.- Para registrase como usuario en el Blog Educoland.com el usuario debe leer y aceptar mediante un checkbox las condiciones de uso, sin ello no es posible darse de alta como usuario. En este sentido, en el punto 4.4 de las CONDICIONES DE USO está expresado de manera clara que el usuario que se registra acepta expresamente que su información pública será mostrada públicamente tanto en el Blog como es posible que en otros buscadores de internet, así como se indica que en caso de querer darse de baja tiene un mecanismos similar a cuando se dio de alta para cancelar su perfil y eliminar el contenido (ver documento adjunto). En este caso no se hizo uso en ningún caso de esta función. Se limitó a pedir la eliminación de Google, sin solicitar la eliminación/cancelación de sus datos en Educoland.com ni hacer uso del aplicativo específico que hay para ello y que previamente había aceptado cuando se registró. 8.- En las REGLAS DE USO del blog, que previamente deben ser aceptadas para darse de alta, ya se especifica que hay una parte pública donde poder mostrar (es voluntario) una carta de presentación de cada usuario y en donde se recomienda que no se muestre información personal de contacto ya que esa parte es pública. 9.- No se dio respuesta a la solicitud del día 8/8 porque no era una solicitud de cancelación de datos, si no una solicitud de eliminación de su información en Google (lo cual por un lado no podemos hacer y por otro lado e importante, la clienta aceptó cuando se registró, ya que la parte pública del perfil puede ser leída por otros buscadores y así se informa y se debe aceptar para registrarse). Por otro lado, en el mes de agosto estuvimos de vacaciones y una vez llegamos en setiembre se iniciaron los trámites para cancelar el perfil (aunque para ello necesitamos un email en ese sentido a info@educaoland.com adjuntando algún documento que verifique la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/7 identidad – cosa que nunca recibimos-, y el propio Blog ya tiene un mecanismo para que un usuario pueda cancelar su perfil y toda la información -cosa que tampoco recibimos- y tuvimos que cancelar nosotros manualmente. No hemos vuelto a saber ni a contactar con esta señora, hasta que hoy día 02/12/22 hemos recibido la notificación y hoy mismo hemos procedido a comunicarnos con ella (Anexo) para informarla.” CUARTO: Examinadas las alegaciones presentadas por la parte reclamada, se dio traslado de las mismas a la parte reclamante, para que, en el plazo de quince días hábiles alegase lo que considerase oportuno, sin que haya tenido entrada en esta Agencia ninguna respuesta. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 56 en relación con el apartado 1 f) del artículo 57, ambos del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en lo sucesivo, RGPD); y en el artículo 47 de la LOPDGDD. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar el motivo de las mismas. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. De conformidad con esta normativa, con carácter previo a la admisión a trámite de la reclamación que da lugar al presente procedimiento, se dio traslado de la misma a la entidad responsable para que procediese a su análisis, diera respuesta a esta Agencia en el plazo de un mes y acreditara haber facilitado al reclamante la respuesta debida, en el supuesto de ejercicio de los derechos regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD. Dicho acuerdo de admisión a trámite determina la apertura del presente procedimiento de falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del RGPD, regulado en el artículo 64.1 de la LOPDGDD, según el cual: “1. Cuando el procedimiento se refiera exclusivamente a la falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/7 Reglamento (UE) 2016/679, se iniciará por acuerdo de admisión a trámite, que se adoptará conforme a lo establecido en el artículo siguiente. En este caso el plazo para resolver el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el acuerdo de admisión a trámite. Transcurrido ese plazo, el interesado podrá considerar estimada su reclamación”. No se estima oportuna la depuración de responsabilidades administrativas en el marco de un procedimiento sancionador, cuyo carácter excepcional implica que se opte, siempre que sea posible, por la prevalencia de mecanismos alternativos que tengan amparo en la normativa vigente. Es competencia exclusiva de esta Agencia valorar si existen responsabilidades administrativas que deban ser depuradas en un procedimiento sancionador y, en consecuencia, la decisión sobre su apertura, no existiendo obligación de iniciar un procedimiento ante cualquier petición realizada por un tercero. Tal decisión ha de basarse en la existencia de elementos que justifiquen dicho inicio de la actividad sancionadora, circunstancias que no concurren en el presente caso, considerando que con el presente procedimiento quedan debidamente restauradas las garantías y derechos del reclamante. TERCERO: Los derechos de las personas en materia de protección de datos personales están regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD y 13 a 18 de la LOPDGDD. Se contemplan los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad. Los aspectos formales relativos al ejercicio de esos derechos se establecen en los artículos 12 del RGPD y 12 de la LOPDGDD. Se tiene en cuenta, además, lo expresado en los Considerandos 59 y siguientes del RGPD. “

(59)Deben arbitrarse fórmulas para facilitar al interesado el ejercicio de sus derechos en virtud del presente Reglamento, incluidos los mecanismos para solicitar y, en su caso, obtener de forma gratuita, en particular, el acceso a los datos personales y su rectificación o supresión, así como el ejercicio del derecho de oposición. El responsable del tratamiento también debe proporcionar medios para que las solicitudes se presenten por medios electrónicos, en particular cuando los datos personales se tratan por medios electrónicos. El responsable del tratamiento debe estar obligado a responder a las solicitudes del interesado sin dilación indebida y a más tardar en el plazo de un mes, y a explicar sus motivos en caso de que no fuera a atenderlas.” De conformidad con lo dispuesto en estas normas, el responsable del tratamiento debe arbitrar fórmulas y mecanismos para facilitar al interesado el ejercicio de sus derechos, que serán gratuitas (sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12.5 y 15.3 del RGPD), y viene obligado a responder las solicitudes formuladas a más tardar en un mes, salvo que pueda demostrar que no está en condiciones de identificar al interesado, y a expresar sus motivos en caso de que no fuera a atender dicha C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/7 solicitud. Recae sobre el responsable la prueba del cumplimiento del deber de responder a la solicitud de ejercicio de sus derechos formulada por el afectado. La comunicación que se dirija al interesado con ocasión de su solicitud deberá expresarse en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo. Tratándose del derecho de acceso a los datos personales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la LOPDGDD, cuando el ejercicio del derecho se refiera a una gran cantidad de datos, el responsable podrá solicitar al afectado que especifique los “datos o actividades de tratamiento a los que se refiere la solicitud”. El derecho se entenderá otorgado si el responsable facilita un acceso remoto a los datos, teniéndose por atendida la solicitud (si bien el interesado podrá solicitar la información referida a los extremos previstos en el artículo 15 del RGPD). El ejercicio de este derecho se podrá considerar repetitivo en más de una ocasión durante el plazo de seis meses, a menos que exista causa legítima para ello. Por otra parte, la solicitud será considerada excesiva cuando el afectado elija un medio distinto al que se le ofrece que suponga un coste desproporcionado, que deberá ser asumido por el afectado. CUARTO: El artículo 17 del RGPD, que regula el derecho de supresión de los datos personales, establece lo siguiente: “1. El interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan, el cual estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
  1. a)los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo;
  2. b)el interesado retire el consentimiento en que se basa el tratamiento de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), y este no se base en otro fundamento jurídico;
  3. c)el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 1, y no prevalezcan otros motivos legítimos para el tratamiento, o el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 2;
  4. d)los datos personales hayan sido tratados ilícitamente;
  5. e)los datos personales deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal establecida en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento;
  6. f)los datos personales se hayan obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información mencionados en el artículo 8, apartado 1. 2. Cuando haya hecho públicos los datos personales y esté obligado, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1, a suprimir dichos datos, el responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la tecnología disponible y el coste de su aplicación, adoptará medidas razonables, incluidas medidas técnicas, con miras a informar a los responsables que estén tratando los datos personales de la solicitud del interesado de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/7 supresión de cualquier enlace a esos datos personales, o cualquier copia o réplica de los mismos. 3. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán cuando el tratamiento sea necesario:
  7. a)para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información;
  8. b)para el cumplimiento de una obligación legal que requiera el tratamiento de datos impuesta por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento, o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable;
  9. c)por razones de interés público en el ámbito de la salud pública de conformidad con el artículo 9, apartado 2, letras
  10. h)e i), y apartado 3;
  11. d)con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, en la medida en que el derecho indicado en el apartado 1 pudiera hacer imposible u obstaculizar gravemente el logro de los objetivos de dicho tratamiento, o
  12. e)para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones”. QUINTO: En el supuesto aquí analizado, examinada la documentación obrante en el expediente, se observa que la parte reclamante solicitó a la parte reclamada que sus datos no fuesen indexados por los buscadores al realizar una búsqueda por su nombre, y que su solicitud no obtuvo la respuesta legalmente establecida. Durante la tramitación del presente procedimiento, la parte reclamada ha manifestado que no contestó al entender que la petición debería ir dirigida a Google, no a ella. No obstante lo anterior, la parte reclamada procedió a dar de baja los datos de la parte reclamada para que los mismos, publicados en el perfil público, no sean indexados por los buscadores. Al tener conocimiento del presente procedimiento, la parte reclamada ha remitido un correo electrónico a la parte reclamante informándole de que habían eliminado completamente su perfil. En base a cuanto antecede, considerando que el presente procedimiento tiene como objeto que las garantías y los derechos de los afectados queden debidamente restaurados, y dado que la parte reclamada ha contestado expresamente a la parte reclamante una vez transcurrido el plazo legalmente establecido para ello, procede estimar, por motivos formales, el presente procedimiento de derechos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR por motivos formales, la reclamación formulada por Dª A.A.A. contra www.educoland.com. No obstante, no procede la emisión de nueva certificación al haberse emitido la respuesta extemporáneamente, sin que se requiera la realización de actuaciones adicionales por parte del responsable. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Dª A.A.A. y a www.educoland.com. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/7 De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al artículo 48.6 de la LOPDGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 1195-291122 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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