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PD-00263-2025

1/8  Expediente N.º: EXP202510699 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO DE DERECHOS Vista la reclamación registrada en fecha 22 de mayo de 2025 ante esta Agencia y realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el Título VIII de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) ejerció el derecho de Acceso frente a MADRID HIPOTECARIA FINANCIAL, S.L. (en adelante, la parte reclamada) sin que su solicitud haya recibido la contestación legalmente establecida. La parte reclamada realizó en nombre de la parte reclamante servicios de intermediación inmobiliarios. Según afirma, la parte reclamada ha compartido documentos de las citadas operaciones con un tercero. Posteriormente los receptores de dichos documentos los han aportado a un procedimiento judicial. La parte reclamante manifiesta que no autorizó ni la remisión de la documentación ni la utilización de estos en un procedimiento judicial. Por otra parte, declara que el 05/05/24 ejercitó el derecho de acceso ante la parte reclamada, remitiendo a los citados efectos su petición por burofax al domicilio social que consta en el Registro Mercantil. Dicho burofax ha sido devuelto, indicando la empresa de mensajería que "el destinatario no se localiza (no vive / trabaja) en la dirección proporcionada." A su vez, señala que remitió el burofax electrónicamente a un trabajador de la parte reclamada con el que se había relacionado para llevar a cabo el encargo profesional y tampoco ha sido recogido. Junto a la reclamación aporta: - Solicitud de derecho de acceso de 5 de mayo de 2025, enviado por Burofax postal a “B.B.B.. Madrid Hipotecaria Financial S.L. (...). En la misma se indica que se solicita específicamente la siguiente información: “1. Confirmación de si están tratando datos personales míos. 2. Una copia de los datos personales que obran en su poder. 3. Los fines del tratamiento. 4. Las categorías de datos tratados. 5. Los destinatarios o categorías de destinatarios a los que se han comunicado mis C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 2/8 datos, especialmente en lo referente al correo electrónico remitido por usted, desde su cuenta ***EMAIL.2, el jueves 6 de marzo de 2025, a las 12:00h, a la cuenta de correo electrónico ***EMAIL.1, en el que consta undocumento con datos personales presuntamente míos remitido a tal destinatario. 6. El fundamento legal para dicha comunicación de datos a terceros. 7. El plazo previsto de conservación de mis datos”. - - Solicitud de derecho de acceso, enviado por Burofax electrónico a B.B.B.. Madrid Hipotecaria Financial. Email: ***EMAIL.2, con idéntico contenido al anterior. Acuse de recibo de Burofax Electrónico en el que se indica que el burofax electrónico fue enviado el 07/05/2025 y que fue abierto por el destinario por primer vez el 07/05/2025 a las 18:01:16 desde la IP ***IP.1. Acuse de recibo de Burofax Postal con resultado “desconocido” a 6 de mayo de 2025. Se indica: “Observaciones: El departamento de mensajería indica que el destinatario no se localiza (no vive /trabaja) en la dirección proporcionada”. Contestación a la demanda a la que se anexó el correo electrónico remitido por la parte reclamada a un tercero. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. La parte reclamada no contestó a las actuaciones de traslado enviadas el 22 de julio de 2025. TERCERO: El resultado del trámite de traslado indicado en el Hecho anterior no permitió entender satisfechas las pretensiones de la parte reclamante. Con fecha 22 de agosto de 2025, se produjo la admisión a trámite de la reclamación presentada. Mediante acuerdo de la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 29 de agosto de 2025, se concedió a la parte reclamada trámite de audiencia, para que en el plazo de quince días hábiles presentase las alegaciones que estimara convenientes en relación con el ejercicio de derechos de la parte reclamante, formulando, en síntesis, las siguientes alegaciones: “1.- Artículo 65, apartado 2, de La vigente Ley Orgánica de Protección de Datos Personales: En cuanto, que establece que la Agencia Española de Protección de datos no admitirá a trámite las reclamaciones presentadas que no versen sobre la protección de datos personales, por comunicación de los mismos a tercero. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 3/8 Los datos personales de A.A.A.., figuran en la tan mencionada escritura pública, en su otorgamiento, junto con los de C.C.C., como otorgantes de la misma, prestando su consentimiento ambos en dar sus datos, al Notario. Por lo que la figura de C.C.C., no puede considerarse como la de un tercero, como pretende parte reclamante. 2.- El Artículo 6 del Reglamento de la UE 2026/679 del Parlamento europeo, que determina que el tratamiento de los datos será licito si cumple al menos una de las siguientes condiciones:

  1. a)Si el interesado dio su consentimiento. Entendemos se cumple esta condición, porque los datos personales que se reflejan en la escritura pública referida fueron dados voluntariamente por la parte reclamante
  2. b)Si el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato. Entendemos que también se cumple este requisito, cuando se niega la existencia del contrato de intermediación inmobiliaria, realizado por mi representada, en la demanda de reconvención de A.A.A...
  3. f)Si el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento. También se cumple este requisito, dado que el interés legítimo de MADRID HIPOTECARIA FINANCIAL SL, deriva del hecho de la existencia del contrato de intermediación, que se niega por la defensa de A.A.A., y que afecta negativamente a su profesionalidad. Tema este que, por su gravedad, estamos estudiando para evaluar el ejercicio de las acciones que fueren pertinentes.” En las alegaciones presentadas por la parte reclamada, no se hace alusión en ningún momento al derecho de acceso ejercido por la parte reclamante. CUARTO: Examinado el escrito presentado por la parte reclamada, se traslada a la parte reclamante, para que, en el plazo de quince días hábiles formule las alegaciones que considere oportunas, formulando, en síntesis, las siguientes alegaciones: “SOLICITO A LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS: 1. Que tenga por presentadas las presentes alegaciones dentro del plazo conferido. 2. Que se rechacen íntegramente las alegaciones formuladas por Madrid Hipotecaria Financial, S.L. y B.B.B., por carecer de fundamento jurídico y contradecir los hechos acreditados. 3. Que se declare la existencia de infracción muy grave de los artículos 5.1.a), 5.1.b), 5.1.
  4. f)y 6 del RGPD, y del artículo 72.1.b LOPDGDD, imponiendo las sanciones correspondientes. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 4/8 4. Que se declare la responsabilidad solidaria de la sociedad y de su administrador por la cesión ilícita de datos personales. 5. Que se requiera igualmente a los reclamados para atender el derecho de acceso ejercitado por esta parte. 6. Que se mantenga informada a esta parte de cuantas actuaciones se produzcan en el curso del expediente.” FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), otorga a cada autoridad de control y según lo establecido en los artículos 47, 48.1 y 64.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), es competente para resolver este procedimiento la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II Cuestiones previas De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar, en la medida oportuna, el motivo de las mismas. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. De conformidad con esta normativa, siguiendo el trámite previsto en el artículo 65.4 de la LOPDGDD, con carácter previo a la admisión a trámite de la reclamación de ejercicio de los derechos regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD, que da lugar al presente procedimiento, se dio traslado de la misma a la parte reclamada para que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 5/8 procediese a su análisis, diera respuesta a esta Agencia en el plazo de un mes y acreditara haber facilitado al reclamante la respuesta debida. El resultado de dicho traslado no permitió entender satisfechas las pretensiones de la parte reclamante. En consecuencia, con fecha 22 de agosto de 2025, a los efectos previstos en su artículo 64.1 y 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. Dicha admisión a trámite determina la apertura del presente procedimiento de falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del RGPD, regulado en el artículo 64.1 de la LOPDGDD, según el cual: “Cuando el procedimiento se refiera exclusivamente a la falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se iniciará por acuerdo de admisión a trámite, que se adoptará conforme a lo establecido en el artículo 65 de esta ley orgánica. En este caso el plazo para resolver el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el acuerdo de admisión a trámite. Transcurrido ese plazo, el interesado podrá considerar estimada su reclamación”. El artículo 58.2 del RGPD confiere a la Agencia Española de Protección de Datos una serie de poderes correctivos a los efectos de corregir cualquier infracción del RGPD, de entre los que se incluye “ordenar al responsable o encargado del tratamiento que atiendan las solicitudes de ejercicio de los derechos del interesado en virtud del presente Reglamento. III Derechos de las personas en materia de protección de datos personales Los derechos de las personas en materia de protección de datos personales están regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD y 13 a 18 de la LOPDGDD. Se contemplan los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad. Los aspectos formales relativos al ejercicio de esos derechos se establecen en los artículos 12 del RGPD y 12 de la LOPDGDD. Se tiene en cuenta, además, lo expresado en los Considerandos 59 y siguientes del RGPD. De conformidad con lo dispuesto en estas normas, el responsable del tratamiento debe arbitrar fórmulas y mecanismos para facilitar al interesado el ejercicio de sus derechos, que serán gratuitas (sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12.5 y 15.3 del RGPD), y viene obligado a responder las solicitudes formuladas a más tardar en un mes, salvo que pueda demostrar que no está en condiciones de identificar al interesado, y a expresar sus motivos en caso de que no fuera a atender dicha solicitud. Recae sobre el responsable la prueba del cumplimiento del deber de responder a la solicitud de ejercicio de sus derechos formulada por el afectado. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 6/8 La comunicación que se dirija al interesado con ocasión de su solicitud deberá expresarse en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo. IV Derecho de acceso Conforme a lo establecido en el artículo 15 del RGPD y artículo 13 de la LOPDGDD, "el interesado tiene derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, derecho de acceso a los datos personales". Tratándose del derecho de acceso a los datos personales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la LOPDGDD, cuando el ejercicio del derecho se refiera a una gran cantidad de datos, el responsable podrá solicitar al afectado que especifique los "datos o actividades de tratamiento a los que se refiere la solicitud". El derecho se entenderá otorgado si el responsable facilita un acceso remoto a los datos, teniéndose por atendida la solicitud (si bien el interesado podrá solicitar la información referida a los extremos previstos en el artículo 15 del RGPD). El ejercicio de este derecho se podrá considerar repetitivo si se ejerce en más de una ocasión durante el plazo de seis meses, a menos que exista causa legítima para ello. Por otra parte, la solicitud será considerada excesiva cuando el afectado elija un medio distinto al que se le ofrece que suponga un coste desproporcionado, que deberá ser asumido por el afectado. Al igual que el resto de los derechos del interesado, el derecho de acceso es un derecho personalísimo. Permite al ciudadano obtener información sobre el tratamiento que se está haciendo de sus datos, la posibilidad de obtener una copia de los datos personales que le conciernan y que estén siendo objeto de tratamiento, así como información, en particular, sobre los fines del tratamiento, las categorías de datos personales de que se trate, los destinatarios o categorías de destinatarios a los que podrán comunicarse los datos, el plazo previsto o criterios de conservación, la posibilidad de ejercitar otros derechos, el derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control, la información disponible sobre el origen de los datos (si estos no se han obtenido directamente de titular), la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, e información sobre transferencias de datos personales a un tercer país o a una organización internacional. La posibilidad de obtener copia de los datos personales objeto de tratamiento no afectará negativamente a los derechos y libertades de otros. V Conclusión Comenzaremos diciendo que esta reclamación solo tendrá en cuenta si el derecho solicitado, derecho de acceso, ha sido atendido o no. El resto de las cuestiones planteadas por las partes, que se encuentran judicializadas, deberán, en su caso, ser resueltas al margen de esta resolución por parte del órgano jurisdiccional competente. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 7/8 Durante la tramitación del presente procedimiento, la entidad reclamada ha contestado a esta Agencia, pero no acredita haber atendido lo solicitado por la parte reclamante, remitiéndole la preceptiva respuesta a su solicitud de acceso a sus datos personales. La parte reclamante, envió con fecha 5 de mayo de 2025, un requerimiento formal de ejercicio del derecho de acceso a la empresa “Madrid Hipotecaria Financial, S.L.”, por burofax postal. El día 6 de mayo de 2025, dicho burofax fue devuelto sin entregar, constando en el justificante de la empresa de mensajería que la empresa no tiene sede en la dirección indicada, la cual sin embargo consta como domicilio social en sus datos registrales. Además, la parte reclamante se intentó comunicar con la entidad mediante el envío de un burofax electrónico al correo electrónico personal de. B.B.B., ***EMAIL.2, desde el cual dice la parte reclamante que fue remitido el correo con sus datos personales a C.C.C.. Dicho burofax electrónico fue recibido el día 7 de mayo de 2025, el correo del burofax electrónico fue abierto por el destinatario hasta en tres ocasiones, los días 7, 8 y 11 de mayo de 2025, declinando sin embargo la firma electrónica del burofax en sí, para poder descargarlo y visualizarlo, constando fehacientemente su entrega. La parte reclamada, en sus alegaciones no hace mención alguna al derecho de acceso ejercitado por la parte reclamante. Las normas antes citadas no permiten que pueda obviarse la solicitud como si no se hubiera planteado, dejándola sin la respuesta que obligatoriamente deberán emitir los responsables, aún en el supuesto de que no existan datos en los ficheros o incluso en aquellos supuestos en los que no reuniera los requisitos previstos, en cuyo caso el destinatario de dicha solicitud viene igualmente obligado a requerir la subsanación de las deficiencias observadas o, en su caso, denegar la solicitud motivadamente indicando las causas por las que no procede considerar el derecho de que se trate. Por tanto, la solicitud que se formule obliga al responsable a dar respuesta expresa en todo caso, empleando para ello cualquier medio que justifique la recepción de la contestación. Dado que no se acompaña copia de la necesaria comunicación que debe dirigir a la parte reclamante informándole sobre la decisión que haya adoptado a propósito de la solicitud de ejercicio de derechos, procede estimar la reclamación que originó el presente procedimiento. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación formulada por A.A.A. al considerar que se ha infringido lo dispuesto en el Artículo 15 del RGPD e instar a MADRID HIPOTECARIA FINANCIAL, S.L. con NIF B88262720, para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita a la parte reclamante certificación en la que se atienda el derecho solicitado o se deniegue motivadamente indicando las causas por las que no procede atender la petición, de conformidad con lo establecido en el cuerpo de la presente resolución. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la presente Resolución deberán ser comunicadas a esta Agencia en C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 8/8 idéntico plazo. El incumplimiento de esta resolución podría comportar la comisión de una infracción del art. 83.6 del RGPD, calificada como muy grave a los efectos de prescripción en el artículo 72.1.
  5. m)de la LOPDGDD, que se sancionará de acuerdo con el art. 58.2 del RGPD. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A. y a MADRID HIPOTECARIA FINANCIAL, S.L. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública. La publicación se realizará una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 1381-180725 Lorenzo Cotino Hueso Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es

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