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PD-00271-2025

1/9  Expediente N.º: EXP202506819 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO DE DERECHOS Vista la reclamación registrada en fecha 22 de marzo de 2025 ante esta Agencia y realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el Título VIII de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo, LOPDGDD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 22 de marzo de 2025 tuvo entrada en esta Agencia reclamación presentada por A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) contra SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD (en adelante, la parte reclamada) por no haber sido debidamente atendido el derecho de supresión. El 16/10/2024 la parte reclamante ejercitó el derecho de supresión ante el responsable de tratamiento del Fichero Sistema de Seguimiento Integral de los Casos de Violencia de Género (SISTEMA VioGén) respecto de dos anotaciones derivadas de dos procedimientos ***PROCEDIMIENTO.1 y ***PROCEDIMIENTO.2. Junto a la solicitud anexó los autos de sobreseimiento libre y archivo definitivo de ambas actuaciones dictados el ***FECHA.1 por el Juzgado (…), y el ***FECHA.2 por el Juzgado (…), respectivamente. Según afirma, han transcurrido 5 meses desde la solicitud de cancelación y no se ha hecho efectivo el derecho ni ha recibido respuesta denegatoria motivada. Junto a la reclamación aporta la instancia registrada y una copia de ambos autos. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la LOPDGDD, se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. La notificación del traslado de la reclamación, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), fue realizada en fecha 08/05/2025 como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente. No se ha recibido respuesta a este escrito de traslado. TERCERO: El resultado del trámite de traslado indicado en el Hecho anterior no permitió entender satisfechas las pretensiones de la parte reclamante. Con fecha 22 de junio de 2025, se produjo la admisión a trámite de la reclamación presentada. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 2/9 Mediante acuerdo de la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 17 de septiembre de 2025, se concedió a la parte reclamada trámite de audiencia, para que en el plazo de quince días hábiles presentase las alegaciones que estimara convenientes. La parte reclamada presentó un escrito ante esta Agencia con fecha 26/09/2025 indicando: “En primer lugar, es necesario exponer que esta persona interesada ha tenido varias solicitudes y expedientes resueltos tanto por el responsable de tratamiento y ha reclamado ante el delegado de Protección de Datos de la Secretaría de Estado de Seguridad. En todas las ocasiones ha sido debidamente atendido el ejercicio del derecho que solicitó en cada momento y notificada la correspondiente resolución. En segundo lugar, se resumen los antecedentes relacionados con el ejercicio del derecho de supresión de la persona interesada que le constan al responsable del tratamiento en el siguiente cronograma: 1º) Se recibe en esta Administración Central del Sistema VioGén solicitud de supresión de datos del interesado con fecha 3 de mayo de 2022 (…). Revisada su solicitud la documentación aportada por el interesado y los datos registrados en el Sistema VioGén se envía resolución con fecha 6 de mayo de 2022 (…) en la que se le deniega la supresión solicitada de los datos de interés policial que le figuran en el Sistema VioGén de Secretaría de Estado de Seguridad, “debido a lo previsto en la referida LO 7/2021, que prevé que los datos registrados en el Sistema VioGén podrán ser suprimidos para aquellos casos que exista una resolución judicial firme de sobreseimiento definitivo, una sentencia absolutoria firme y se cancelen los antecedentes penales (judiciales) derivados de las mismas. Pudiendo ser, no obstante, denegadas aquellas solicitudes de supresión de datos cuando los mismos sigan siendo necesarios para cumplir con la finalidad para la que se recabaron, dado el escaso plazo de tiempo transcurrido desde la interposición de la denuncia correspondiente a ***FECHA.3, y siempre y cuando no haya habido reincidencias o quebrantamientos de las medidas judiciales o las penas. Así como, debido a la propia naturaleza del fichero, que tiene como objeto proteger los derechos y libertades de la víctima, y que prevé que, los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron, dado el escaso plazo de tiempo transcurrido desde la interposición de la denuncia con fecha de ***FECHA.3. Todo ello, en cumplimiento de lo previsto en la citada Ley Orgánica 7/2021.” 2º) Con fecha 11 de mayo de 2022 tuvo entrada en la unidad de protección de datos de la Secretaría de Estado de Seguridad escrito de reclamación del interesado (…), correspondiente a la resolución de fecha de 6 de mayo de 2022 mediante la que se desestimaba la supresión de datos personales del fichero denominado Sistema VioGén. Se da respuesta a su reclamación a través de dicha unidad de protección de datos con fecha 25 de mayo del mismo año, mediante la que el Delegado no encontró incumplimiento alguno en materia de protección de datos personales ni recomendación que formular al responsable del tratamiento. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 3/9 Posteriormente, con fecha 7 de junio de 2022 se recibe nuevamente escrito dirigido al DPD reclamando de nuevo la supresión de datos del que se da cumplida respuesta con fecha 20 de junio de 2022, mediante escrito con CSV: (…) 3º) Con fecha 9 de marzo de 2023 tiene entrada de nuevo escrito dirigido al DPD en el que reitera la petición de admisión y cancelación de datos habida cuenta “que los argumentos que se esgrimen para inadmitir la petición y como Delegado de Protección para confirmar la inadmisión son fruto de un error de interpretación dado que no se tiene en cuenta la firmeza de un sobreseimiento libre”. Se da respuesta al escrito con fecha 15 de marzo de 2023 informándole de nuevo que: “en el Sistema VioGén le constan dos denuncias. Siendo la de la primera denuncia de fecha ***FECHA.4 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la mujer (…) sobreseimiento provisional. Si bien la segunda denuncia es de sobreseimiento libre. Entendiendo que tanto el responsable como el mismo DPD han obrado conforme a Derecho y que en calidad de interesado puede ejercer las actuaciones legales que defensa de sus intereses estime oportuno”. Todo ello mediante escrito con CSV : (…) 4º) El 16 de octubre de 2024, tuvo entrada nuevamente en esta Administración Central del Sistema VioGén una solicitud de supresión de datos presentada por el interesado, aportando nueva documentación, entre la que se incluía certificación del Juzgado de Violencia de Género (…) sobre la prescripción del delito correspondiente al atestado n.º (…) de la Comandancia de la Guardia Civil de ***LOCALIDAD.1, de fecha ***FECHA.5. Tras el análisis de la documentación, se dictó resolución aceptando la supresión de los datos registrados en el Sistema VioGén con fecha 21 de octubre de 2024, bajo el número (…), quedando así constancia en el Sistema VioGén de la supresión efectiva del caso. Por último, en relación con reclamación presentada ante la AEPD, el 18 de septiembre de 2025, se traslada que no se puede compartir la aseveración de la parte reclamante ya que la resolución le fue notificada, como en todas las ocasiones anteriores, conforme la forma y los plazos que en derecho proceden. De hecho, en el trascurso del devenir de todos estos antecedentes, cuando ha sido necesario, ha sido atendido en todo momento tanto por la Unidad de Gestión del Responsable del tratamiento como por el Delegado de Protección de Datos de la Secretaría de Estado de Seguridad. Adicionalmente, se hace constar que en el Sistema VioGén figura el caso del interesado como suprimido desde dicha fecha, lo que confirma que se ha dado cumplimiento al ejercicio del derecho solicitado. Se aporta copia de la resolución aludida y copia de las comunicaciones realizadas a la persona interesada.” La parte reclamada aporta copia del escrito firmado por el Director General de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad el día 21/10/2024, dirigido a la parte reclamante, en el que se resuelve “ACEPTAR la supresión solicitada de los datos de interés policial que le figuran en el Sistema VioGén de Secretaría de Estado de Seguridad, toda vez que acredita sentencia de Sobreseimiento Libre y Archivo definitivo, además de no ser los datos cuya supresión ha sido solicitada, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 4/9 necesarios para la consecución de los fines para los que fueron recabados. Todo ello, en cumplimiento de lo previsto en la citada Ley Orgánica 7/2021.” CUARTO: Examinado el escrito presentado por la parte reclamada, se trasladó a la parte reclamante, para que, en el plazo de quince días hábiles formulase las alegaciones que considerase oportunas. La parte reclamante presentó un escrito ante esta Agencia con fecha 30/09/2025, indicando que “(…) en escrito de alegaciones de fecha 25/09/2025, señala que "la resolución le fue notificada [...] conforme la forma y los plazos que en derecho proceden." Se señala, igualmente, la aportación de copia de la resolución aludida y copia de las comunicaciones realizadas a la persona interesada. Consta resolución de fecha 21/10/2024 firmada por (…) pero no consta aportación alguna de que la comunicación fuese efectiva, remitida a destinatario que suscribe y que dicha resolución fuese notificada. Por cuanto se solicita la exploración de dicho extremo y, en caso negativo, se proceda a la notificación en tiempo y forma para constancia de la correcta recepción.” QUINTO: Otorgada audiencia a la parte reclamada, ésta contestó con fecha 07/10/2025, indicando que: “Esta Dirección General mantiene las alegaciones previamente expuestas en el oficio remitido en relación con la reclamación presentada por D. A.A.A. ante la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, se informa que, en fecha 3 de octubre de 2025, se ha procedido a reenviar la documentación correspondiente al interesado a través de la aplicación @NOTIFICA, así como una copia mediante correo electrónico puesto que la persona interesada ya conoce el contenido de la resolución, con el fin de garantizar la correcta recepción de la misma y de las comunicaciones asociadas. Se aporta copia de las comunicaciones realizadas a la persona interesada.” La parte reclamada ha aportado: - Copia del escrito fechado el 21/10/2024 ya aportado con anterioridad, en el que se resuelve aceptar la supresión solicitada. Copia de una “remesa de envíos” de fecha 03/10/2025 en la que consta la notificación remitida a la parte reclamante. Copia del correo electrónico de fecha 03/10/2025 remitido por la parte reclamada a la parte reclamante indicando que “(…) se le comunica que la resolución relativa a su solicitud de supresión de datos de interés policial en el Sistema de Violencia de Género (VioGén) ha sido emitida y notificada formalmente a través de la aplicación NOTIFICA. No obstante, y a efectos informativos, se le remite copia de dicha resolución por esta misma vía.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 5/9 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), otorga a cada autoridad de control y según lo establecido en los artículos 47, 48.1 y 64.1 de la LOPDGDD, es competente para resolver este procedimiento la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II Cuestiones previas Siguiendo el trámite previsto en el artículo 65.4 de la LOPDGDD, con carácter previo a la admisión a trámite de la reclamación, que da lugar al presente procedimiento, se dio traslado de la misma a la parte reclamada para que procediese a su análisis, diera respuesta a esta Agencia en el plazo de un mes y acreditara haber facilitado al reclamante la respuesta debida. El resultado de dicho traslado no permitió entender satisfechas las pretensiones de la parte reclamante. En consecuencia, con fecha 22 de junio de 2025, a los efectos previstos en su artículo 64.1 y 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. Dicha admisión a trámite determina la apertura del presente procedimiento de falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 21, 22 y 23 de la LO 7/2021, regulado en el artículo 64.1 de la LOPDGDD, según el cual: “Cuando el procedimiento se refiera exclusivamente a la falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se iniciará por acuerdo de admisión a trámite, que se adoptará conforme a lo establecido en el artículo 65 de esta ley orgánica. En este caso el plazo para resolver el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el acuerdo de admisión a trámite. Transcurrido ese plazo, el interesado podrá considerar estimada su reclamación”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 6/9 III Sobre las disposiciones de la LO 7/2021 La citada Ley Orgánica 7/2021 establece: Artículo 20. Condiciones generales de ejercicio de los derechos de los interesados. “1. El responsable del tratamiento deberá facilitar al interesado, de forma concisa, inteligible, de fácil acceso y con lenguaje claro y sencillo para todas las personas, incluidas aquellas con discapacidad, toda la información contemplada en el artículo 21, así como la derivada de los artículos 14, 22 a 26 y 39. Además, el responsable del tratamiento deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar al interesado el ejercicio de sus derechos a los que se refieren los artículos 14 y 22 a 26. (…).” Artículo 21. Información que debe ponerse a disposición del interesado. “1. El responsable del tratamiento de los datos pondrá a disposición del interesado, al menos, la siguiente información:

  1. a)La identificación del responsable del tratamiento y sus datos de contacto.
  2. b)Los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso.
  3. c)Los fines del tratamiento a los que se destinen los datos personales.
  4. d)El derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de protección de datos competente y los datos de contacto de la misma.
  5. e)El derecho a solicitar del responsable del tratamiento el acceso a los datos personales relativos al interesado y su rectificación, supresión o la limitación de su tratamiento. 2. Además de la información a la que se refiere el apartado 1, atendiendo a las circunstancias del caso concreto, el responsable del tratamiento proporcionará al interesado la siguiente información adicional para permitir el ejercicio de sus derechos:
  6. a)La base jurídica del tratamiento.
  7. b)El plazo durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando esto no sea posible, los criterios utilizados para determinar ese plazo.
  8. c)Las categorías de destinatarios de los datos personales, cuando corresponda, en particular, los establecidos en Estados que no sean miembros de la Unión Europea u organizaciones internacionales.
  9. d)Cualquier otra información necesaria, en especial, cuando los datos personales se hayan recogido sin conocimiento del interesado.” Artículo 22. (…) Artículo 23. Derechos de rectificación, supresión de datos personales y limitación de su tratamiento. 1. El interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento, sin dilación indebida, la rectificación de los datos personales que le conciernen, cuando tales datos resulten inexactos. Teniendo en cuenta los fines del tratamiento, el interesado tendrá derecho a que se completen los datos personales cuando estos resulten incompletos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 7/9 El interesado deberá indicar en su solicitud a qué datos se refiere y la corrección que haya de realizarse. Deberá acompañar, cuando sea preciso, la documentación justificativa del carácter incompleto o inexacto de los datos objeto de tratamiento. 2. El responsable del tratamiento, a iniciativa propia o como consecuencia del ejercicio del derecho de supresión del interesado, suprimirá los datos personales sin dilación indebida y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes a contar desde que tenga conocimiento, cuando el tratamiento infrinja los artículos 6, 11 o 13, o cuando los datos personales deban ser suprimidos en virtud de una obligación legal a la que esté sujeto. 3. En lugar de proceder a la supresión, el responsable del tratamiento limitará el tratamiento de los datos personales cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
  10. a)El interesado ponga en duda la exactitud de los datos personales y no pueda determinarse su exactitud o inexactitud.
  11. b)Los datos personales hayan de conservarse a efectos probatorios. Cuando el tratamiento esté limitado en virtud de la letra a), el responsable del tratamiento informará al interesado antes de levantar la limitación del tratamiento. 4. En caso de que el responsable del tratamiento rectifique unos datos personales inexactos que provengan de otra autoridad competente, se deberá comunicar a esta la rectificación. 5. Cuando los datos personales hayan sido rectificados o suprimidos o el tratamiento haya sido limitado, el responsable del tratamiento lo notificará a los destinatarios, que deberán rectificar o suprimir los datos personales que estén bajo su responsabilidad o limitar su tratamiento. Artículo 24. Restricciones a los derechos de información, acceso, rectificación, supresión de datos personales y a la limitación de su tratamiento. “1. El responsable del tratamiento podrá aplazar, limitar u omitir la información a la que se refiere el artículo 21.2, así como denegar, total o parcialmente, las solicitudes de ejercicio de los derechos contemplados en los artículos 22 y 23, siempre que, teniendo en cuenta los derechos fundamentales y los intereses legítimos de la persona afectada, resulte necesario y proporcional para la consecución de los siguientes fines:
  12. a)Impedir que se obstaculicen indagaciones, investigaciones o procedimientos judiciales.
  13. b)Evitar que se cause perjuicio a la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales o a la ejecución de sanciones penales.
  14. c)Proteger la seguridad pública.
  15. d)Proteger la Seguridad Nacional.
  16. e)Proteger los derechos y libertades de otras personas. 2. En caso de restricción de los derechos contemplados en los artículos 22 y 23, el responsable del tratamiento informará por escrito al interesado sin dilación indebida, y en todo caso, en el plazo de un mes a contar desde que tenga conocimiento, de dicha restricción, de las razones de la misma, así como de las posibilidades de presentar C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 8/9 una reclamación ante la autoridad de protección de datos, sin perjuicio de las restantes acciones judiciales que pueda ejercer en virtud de lo dispuesto en esta Ley Orgánica. Las razones de la restricción podrán ser omitidas o ser sustituidas por una redacción neutra cuando la revelación de los motivos de la restricción pueda poner en riesgo los fines a los que se refiere el apartado anterior. 3. El responsable del tratamiento documentará los fundamentos de hecho o de derecho en los que se sustente la decisión denegatoria del ejercicio del derecho de acceso. Dicha información estará a disposición de las autoridades de protección de datos.” (El subrayado es de la AEPD) IV Conclusión En el supuesto aquí analizado, ha quedado acreditado que la parte reclamante solicitó a la parte reclamada la supresión de sus datos personales del fichero VioGén. Durante la instrucción del presente procedimiento, la parte reclamada ha manifestado que la parte reclamante solicitó la supresión de sus datos en varias ocasiones y en todas ellas, le denegó dicha supresión motivadamente. En relación a la petición objeto del presente procedimiento de fecha 16/10/2024, la parte reclamada ha señalado que “(…) se dictó resolución aceptando la supresión de los datos registrados en el Sistema VioGén con fecha 21 de octubre de 2024, bajo el número (…), quedando así constancia en el Sistema VioGén de la supresión efectiva del caso” Y que “(…) la resolución le fue notificada, como en todas las ocasiones anteriores, conforme la forma y los plazos que en derecho proceden”. Examinada la documentación obrante en el expediente, no consta prueba documental alguna que permita considerar que la citada respuesta de fecha 21/10/2024 fuese debidamente notificada. No obstante lo anterior, durante la instrucción del presente procedimiento, la parte reclamada ha procedido a reenviar a la parte reclamante mediante correo electrónico de fecha 03/10/2025, copia del escrito fechado el 21/10/2024, en el que se resuelve aceptar la supresión solicitada. Las normas antes citadas no permiten que pueda obviarse la solicitud como si no se hubiera planteado, dejándola sin la respuesta que obligatoriamente deberán emitir los responsables, aún en el supuesto de que no existan datos del interesado en los ficheros de la entidad o incluso en aquellos supuestos en los que no reuniera los requisitos previstos, en cuyo caso el destinatario de dicha solicitud viene igualmente obligado a requerir la subsanación de las deficiencias observadas o, en su caso, denegar la solicitud motivadamente indicando las causas por las que no procede considerar el derecho de que se trate. Por tanto, la solicitud que se formule obliga al responsable a dar respuesta expresa, en todo caso, empleando para ello cualquier medio que justifique la recepción de la contestación. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 9/9 En este caso, sin embargo, consta que durante la tramitación de la reclamación que da lugar al presente procedimiento, formulada precisamente por esa falta de respuesta adecuada a la solicitud de ejercicio de derechos, la parte reclamada ha aportado documentación acreditando la comunicación remitida al interesado atendiendo el derecho o informando sobre la decisión adoptada a propósito de la solicitud. Esta respuesta, por tanto, se produce una vez rebasado el plazo establecido. A este respecto, cabe precisar que la respuesta que corresponde realizar no puede manifestarse con ocasión de un mero trámite administrativo. Por consiguiente, considerando que el presente procedimiento tiene como objeto que las garantías y los derechos de los afectados queden debidamente restaurados, conjugando la información obrante en el expediente con la normativa referida en los apartados precedentes, procede estimar por motivos formales la presente reclamación al haberse emitido la respuesta extemporáneamente, sin que se requiera la realización de actuaciones adicionales por parte del responsable del fichero en orden a emitir una nueva certificación sobre la atención del derecho. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR por motivos formales, la reclamación formulada por A.A.A. contra SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD. No obstante, no procede la emisión de nueva certificación por parte de la parte reclamada, al haberse emitido la respuesta extemporáneamente, sin que se requiera la realización de actuaciones adicionales por parte del responsable. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A. y a SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública. La publicación se realizará una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al artículo 48.6 de la LOPDGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 1541-101025 Lorenzo Cotino Hueso Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es

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