1/7 Expediente N.º: EXP202312077 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO DE DERECHOS Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el Título VIII de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 13 de julio de 2023 tuvo entrada en esta Agencia reclamación presentada por D. A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) contra CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER EFC, EP, S.A.U. (en adelante, la parte reclamada) por no haber sido debidamente atendido su derecho de supresión. La parte reclamante manifiesta que, tras solicitar la supresión de sus datos personales ante la entidad reclamada, ésta remitió respuesta indicando que se procedía a la supresión. No obstante lo anterior, señala que sus datos continúan incluidos en el sistema de información crediticia Asnef. Junto a su reclamación aporta: - Respuesta de la parte reclamada, con fecha 22 de junio de 2023, en la que, a su solicitud de “(…) cancelación de los datos registrados en los ficheros BADEXCUG/Experian y ASNEF/Equifax, y cualesquiera otros de solvencia patrimonial en los que pudiera haberse incluido” le indican que “(…) una vez realizadas las comprobaciones oportunas, nos complace comunicarle que actualmente estamos realizando las modificaciones oportunas para que no consten sus datos declarados por ninguna entidad del Grupo CaixaBank a los ficheros de solvencia negativa BADEXCUG/Experian y ASNEF/Equifax.” - La respuesta recibida de Equifax, con fecha 07 de julio de 2023, denegando su solicitud de supresión de sus datos, ya que dichos datos han sido confirmados por la entidad acreedora Caixabank Payments & Consumer EFC, EP, S.A.U por la existencia de una deuda. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. La parte reclamada señaló: “1.-) Que, el reclamante alega que CaixaBank Payments & Consumer le indicó, en fecha 29 de junio de 2023 que la Entidad estaba realizando las modificaciones C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/7 oportunas para que no constaran los datos del reclamante en ficheros de solvencia patrimonial. (…) El reclamante, también alega que, en fecha 7 de junio de 2023, sus datos según incluidos en ficheros de solvencia patrimonial, y aporta documentación referida al fichero Experian. Destacar que en el escrito de CaixaBank Payments & Consumer se indica que se están realizando los trámites, pero no se confirma que los datos ya hayan sido excluidos de los sistemas de información crediticia, debido a que este trámite implica una serie de actuaciones previas. CaixaBank Payments & Consumer, proporcionó esta respuesta porque el crédito que debe el reclamante estaba siendo objeto de estudio con el fin de incluirlo en una venta de cartera de créditos. Finalmente, el crédito asociado al reclamante, no fue incluido en la venta de cartera que tenía prevista CaixaBank Payments & Consumer. Sin perjuicio de lo anterior, los datos del reclamante dejaron de ser comunicados a sistemas de información crediticia en fecha 7 de agosto de 2023. Asimismo, a fecha de la presente respuesta, CaixaBank Payments & Consumer no declara datos relativos al interesado en sistemas de información crediticia. (…)” TERCERO: El resultado del trámite de traslado indicado en el Hecho anterior no permitió entender satisfechas las pretensiones de la parte reclamante dado que la parte reclamada ha dado respuesta al traslado efectuado por la AEPD, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65.4 de la LOPDGDD, indicando las medidas adoptadas con respecto a la reclamación. No obstante, no acredita la prueba del cumplimiento del deber de responder a la solicitud de ejercicio del derecho de supresión de la parte reclamante, conforme dispone el artículo 12.4 de la LOPDGDD. En consecuencia, con fecha 13 de octubre de 2023, a los efectos previstos en el artículo 64.1 de la LOPDGDD, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó admitir a trámite la reclamación presentada. La parte reclamada indica que ha procedido a remitir un escrito a la parte reclamante, aportando copia del mismo, informándole que “(…) tenemos registrado a su nombre en nuestros sistemas los contratos o relaciones comerciales que le indicamos a continuación: Número de solicitud viva: (...) Por dicha razón, no resulta posible proceder a la supresión de sus datos de carácter personal incluidos en nuestros sistemas sin cancelar estos contratos o relaciones comerciales previamente, ya que los datos cumplen con la finalidad de posibilitarnos su gestión. En consecuencia, le rogamos que, si quiere que sus datos personales sean suprimidos en nuestros ficheros, proceda previamente a la cancelación de los contratos o relaciones comerciales relacionados.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/7 CUARTO: Examinado el escrito presentado por la parte reclamada, se traslada a la parte reclamante, para que, en el plazo de diez días hábiles formule las alegaciones que considere oportunas no formulando alegaciones en el plazo establecido. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), otorga a cada autoridad de control y según lo establecido en los artículos 47, 48.1 y 64.1 de la LOPDGDD, es competente para iniciar y resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II Cuestiones previas De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar, en la medida oportuna, el motivo de las mismas. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. De conformidad con esta normativa, siguiendo el trámite previsto en el artículo 65.4 de la LOPDGDD, con carácter previo a la admisión a trámite de la reclamación de ejercicio de los derechos regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD, que da lugar al presente procedimiento, se dio traslado de la misma a la parte reclamada para que procediese a su análisis, diera respuesta a esta Agencia en el plazo de un mes y acreditara haber facilitado al reclamante la respuesta debida. El resultado de dicho traslado no permitió entender satisfechas las pretensiones de la parte reclamante. En consecuencia, con fecha 13 de octubre de 2023, a los efectos previstos en su artículo 64.1 y 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. Dicha admisión a trámite determina la apertura del presente procedimiento de falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/7 establecidos en los artículos 15 a 22 del RGPD, regulado en el artículo 64.1 de la LOPDGDD, según el cual: “Cuando el procedimiento se refiera exclusivamente a la falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se iniciará por acuerdo de admisión a trámite, que se adoptará conforme a lo establecido en el artículo 65 de esta ley orgánica. En este caso el plazo para resolver el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el acuerdo de admisión a trámite. Transcurrido ese plazo, el interesado podrá considerar estimada su reclamación”. El artículo 58.2 del RGPD confiere a la Agencia Española de Protección de Datos una serie de poderes correctivos a los efectos de corregir cualquier infracción del RGPD, de entre los que se incluye “ordenar al responsable o encargado del tratamiento que atiendan las solicitudes de ejercicio de los derechos del interesado en virtud del presente Reglamento. III Derechos de las personas en materia de protección de datos personales Los derechos de las personas en materia de protección de datos personales están regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD y 13 a 18 de la LOPDGDD. Se contemplan los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad. Los aspectos formales relativos al ejercicio de esos derechos se establecen en los artículos 12 del RGPD y 12 de la LOPDGDD. Se tiene en cuenta, además, lo expresado en los Considerandos 59 y siguientes del RGPD. De conformidad con lo dispuesto en estas normas, el responsable del tratamiento debe arbitrar fórmulas y mecanismos para facilitar al interesado el ejercicio de sus derechos, que serán gratuitas (sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12.5 y 15.3 del RGPD), y viene obligado a responder las solicitudes formuladas a más tardar en un mes, salvo que pueda demostrar que no está en condiciones de identificar al interesado, y a expresar sus motivos en caso de que no fuera a atender dicha solicitud. Recae sobre el responsable la prueba del cumplimiento del deber de responder a la solicitud de ejercicio de sus derechos formulada por el afectado. La comunicación que se dirija al interesado con ocasión de su solicitud deberá expresarse en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/7 IV Derecho de supresión El artículo 17 del RGPD, que regula el derecho de supresión de los datos personales, establece lo siguiente: "1. El interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan, el cual estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
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