← España

PD-00279-2025

1/7  Expediente N.º: EXP202508612 (PD/00279/2025) RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO DE DERECHOS Vista la reclamación registrada en fecha 13 de mayo de 2025, ante esta Agencia Española de Protección de Datos (en lo sucesivo, AEPD) y realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el Título VIII de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: A.A.A. (en lo sucesivo, la parte reclamante) ejerció el derecho de supresión frente a la entidad FEDEX SPAIN, S.L. con CIF.:B82214990, (en lo sucesivo, FedEx o la parte reclamada). Según manifiesta la reclamante, el 10/04/25, se registró en la página web de FedEx con el fin de consultar precios para el envío de un paquete. Para poder registrarse y acceder a dicha información, la plataforma exigía la introducción de datos personales y de tarjeta bancaria. Al comprobar las tarifas, la reclamante decidió no utilizar los servicios de FedEx y, ese mismo día, contactó telefónicamente con la empresa para solicitar la baja de su cuenta y la supresión de todos sus datos personales. Según indica, la operadora que atendió la llamada le facilitó el número de seguimiento ***REFERENCIA.1, asegurándole que en un plazo de diez días hábiles se procedería a eliminar sus datos. Sin embargo, llegada la fecha de 13/05/25, la baja no se había efectuado. La reclamante manifiesta haber realizado múltiples llamadas posteriores sin obtener una solución efectiva, limitándose la empresa a “tomar nota” sin ejecutar la baja. Añade que, en su última llamada del 12 de mayo, le indicaron por primera vez que debía rellenar un formulario en la web, circunstancia que no se le había comunicado en ninguna de las llamadas anteriores, pese a que todas están grabadas. Junto al escrito de reclamación presenta, entre otra, la siguiente documentación: - Fechado el 10/04/2025, correo electrónico de confirmación de FedEx ***EMAIL.1 enviado a la dirección ***EMAIL.2, con el Asunto: “FedEx Express: Referencia para su consulta CQL ***REFERENCIA.1” y donde FedEx confirma la recepción de la consulta realizada por el cliente y comunica que el equipo correspondiente está gestionándola. Indica que, en caso de disponer de información adicional o dudas, el cliente puede ponerse en contacto a través de las vías indicadas en la firma del correo. - Fechado el 12/05/2025, correo electrónico enviado desde la dirección de correo: ***EMAIL.2 a la dirección ***EMAIL.3 , con el Asunto: “Protección de datos & Quiero eliminar mis datos”, en el que la reclamante, identificándose como A.A.A., reitera su solicitud de baja de cuenta y supresión de todos sus datos personales, presentada inicialmente el 10 de abril de

  1. Expone que, pese a haber recibido un número de seguimiento (***REFERENCIA.1) y la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 2/7 promesa de gestión en un plazo de diez días, a la fecha de 12 de mayo no se ha efectuado la baja. - Fechado el 13/05/2025, correo electrónico de FedEx Spain ***EMAIL.3 enviado a la dirección ***EMAIL.2, con el Asunto: “RE: Protección de datos & Quiero eliminar mis datos” y donde FedEx informa que la solicitud del cliente ha sido remitida al departamento responsable y que el equipo está revisando la demanda, comprometiéndose a mantenerle informado sobre cualquier progreso. Se invita al cliente a ponerse en contacto en caso de necesitar más asistencia y se incluyen vías alternativas de contacto y una encuesta de satisfacción. SEGUNDO: En fecha 3 de junio de 2025 se incorporan al expediente las evidencias obtenidas de sitios web: https://www.fedex.com/es-es/privacy-policy.html La página es un Aviso de Privacidad de FedEx (para España y Europa) que describe cómo la empresa trata los datos personales de sus clientes, destinatarios, proveedores y demás personas que interactúan con sus servicios. La política indica qué derechos tiene respecto a los datos personales, sin especificar el mecanismo específico para solicitarlos. Solamente existe el siguiente mensaje: “Utilice este enlace si desea ejercer alguno de sus derechos.” TERCERO: En fecha 9 DE JUNIO DE 2025, de conformidad con el artículo 65.4 de la LOPDGDD, se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. El traslado se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), mediante notificación electrónica el 09/06/2025 que tuvo como resultado: “expirada por caducidad, al superarse el plazo establecido para la comparecencia, a fecha de 20/06/25”, como consta en el justificante de recibo que figura en el expediente. Reiterándose el proceso mediante notificación postal con fecha 24/06/2025 que tuvo como resultado “Devuelto a Origen por 04 Desconocido el 22/07/2025”, como consta en el justificante de recibo que figura en el expediente. No consta que se haya presentado ninguna respuesta al citado traslado de la reclamación en esta Agencia. CUARTO: En fecha 3 de septiembre de 2025, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada por la parte reclamante. QUINTO: En fecha 19 de septiembre de 2025, se concedió a la parte reclamada trámite de audiencia, para que en el plazo de quince días hábiles presentase las alegaciones que estimara convenientes. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 3/7 SEXTO: En fecha 13 de octubre de 2025, la parte reclamada presenta escrito de alegaciones en el que manifiesta, en síntesis, lo siguiente: - Canal incorrecto de solicitud inicial: la reclamante presentó su solicitud de supresión de datos personales a través de los canales generales de atención al cliente, y no mediante el canal oficial de privacidad que FedEx tiene habilitado para ejercer derechos, disponible en su política de privacidad. - Registro posterior por el canal adecuado: la solicitud fue finalmente registrada el 3 de junio de 2025 en el portal de privacidad de FedEx, conforme a los procedimientos internos establecidos para la tramitación de derechos. - Respuesta y programación de eliminación: el 10 de junio de 2025 FedEx comunicó a la reclamante que su cuenta sería eliminada en el siguiente ciclo de supresión de datos, de acuerdo con las políticas internas de retención y la normativa aplicable. - Ejecución efectiva de la eliminación: FedEx afirma que la cuenta de la reclamante ya ha sido eliminada de sus registros. La entidad adjunta una copia del correo electrónico remitido a la reclamante el 10 de junio de 2025 y expresa sus disculpas por los inconvenientes ocasionados, reiterando su compromiso con el cumplimiento de la normativa de protección de datos y la privacidad de sus clientes. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, (en adelante, RGPD), otorga a cada autoridad de control y según lo establecido en los artículos 47, 48.1 y 64.1 de la LOPDGDD, es competente para resolver este procedimiento la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II Cuestiones previas De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 4/7 obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar, en la medida oportuna, el motivo de las mismas. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. De conformidad con esta normativa, siguiendo el trámite previsto en el artículo 65.4 de la LOPDGDD, con carácter previo a la admisión a trámite de la reclamación de ejercicio de los derechos regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD, que da lugar al presente procedimiento, se dio traslado de la misma a la parte reclamada para que procediese a su análisis, diera respuesta a esta Agencia en el plazo de un mes y acreditara haber facilitado al reclamante la respuesta debida. El resultado de dicho traslado no permitió entender satisfechas las pretensiones de la parte reclamante. En consecuencia, con fecha 3 de septiembre de 2025, a los efectos previstos en su artículo 64.1 y 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. Dicha admisión a trámite determina la apertura del presente procedimiento de falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del RGPD, regulado en el artículo 64.1 de la LOPDGDD, según el cual: “Cuando el procedimiento se refiera exclusivamente a la falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se iniciará por acuerdo de admisión a trámite, que se adoptará conforme a lo establecido en el artículo 65 de esta ley orgánica. En este caso el plazo para resolver el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el acuerdo de admisión a trámite. Transcurrido ese plazo, el interesado podrá considerar estimada su reclamación”. El artículo 58.2 del RGPD confiere a la AEPD una serie de poderes correctivos a los efectos de corregir cualquier infracción del RGPD, de entre los que se incluye “ordenar al responsable o encargado del tratamiento que atiendan las solicitudes de ejercicio de los derechos del interesado en virtud del RGPD. III Derechos de las personas en materia de protección de datos personales Los derechos de las personas en materia de protección de datos personales están regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD y 13 a 18 de la LOPDGDD. Se contemplan los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad. Los aspectos formales relativos al ejercicio de esos derechos se establecen en los artículos 12 del RGPD y 12 de la LOPDGDD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 5/7 Se tiene en cuenta, además, lo expresado en los Considerandos 59 y ss. del RGPD. De conformidad con lo dispuesto en estas normas, el responsable del tratamiento debe arbitrar fórmulas y mecanismos para facilitar al interesado el ejercicio de sus derechos, que serán gratuitas (sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12.5 y 15.3 del RGPD), y viene obligado a responder las solicitudes formuladas a más tardar en un mes, salvo que pueda demostrar que no está en condiciones de identificar al interesado, y a expresar sus motivos en caso de que no fuera a atender dicha solicitud. Recae sobre el responsable la prueba del cumplimiento del deber de responder a la solicitud de ejercicio de sus derechos formulada por el afectado. La comunicación que se dirija al interesado con ocasión de su solicitud deberá expresarse en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo. IV Derecho de supresión El artículo 17 del RGPD, que regula el derecho de supresión de los datos personales, establece lo siguiente: "
  2. El interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan, el cual estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo; b) el interesado retire el consentimiento en que se basa el tratamiento de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), y este no se base en otro fundamento jurídico; c) el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 1, y no prevalezcan otros motivos legítimos para el tratamiento, o el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 2; d) los datos personales hayan sido tratados ilícitamente; e) los datos personales deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal establecida en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento; f) los datos personales se hayan obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información mencionados en el artículo 8, apartado
  3. Cuando haya hecho públicos los datos personales y esté obligado, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1, a suprimir dichos datos, el responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la tecnología disponible y el coste de su aplicación, adoptará medidas razonables, incluidas medidas técnicas, con miras a informar a los responsables que estén tratando los datos personales de la solicitud del interesado de supresión de cualquier enlace a esos datos personales, o cualquier copia o réplica de los mismos.
  4. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán cuando el tratamiento sea necesario: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 6/7 a) para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información; b) para el cumplimiento de una obligación legal que requiera el tratamiento de datos impuesta por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento, o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable; c) por razones de interés público en el ámbito de la salud pública de conformidad con el artículo 9, apartado 2, letras h) e i), y apartado 3; d) con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, en la medida en que el derecho indicado en el apartado 1 pudiera hacer imposible u obstaculizar gravemente el logro de los objetivos de dicho tratamiento, o e) para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones". V Conclusión En el presente caso consta que, durante la tramitación de la reclamación, formulada precisamente por la falta de respuesta a la solicitud de supresión presentada por el reclamante el día 10/04/2025, inicialmente a través de canales generales de atención al cliente; reiterando su solicitud por correo electrónico el 12/05/
  5. La parte reclamada ha aportado documentación acreditativa de haber emitido con fecha 10/06/2025 una respuesta al ejercicio del derecho de supresión, en la que manifiesta haber programado la eliminación de la cuenta para el siguiente ciclo de supresión y, posteriormente, haber procedido a su eliminación. Por consiguiente, considerando que el presente procedimiento tiene como objeto garantizar que los derechos del afectado queden debidamente restaurados y atendidos, y habiéndose acreditado que la entidad reclamada ha dado finalmente respuesta al ejercicio del derecho, aunque de forma extemporánea, procede estimar por motivos formales la presente reclamación, sin que resulte necesaria la realización de actuaciones adicionales por parte del responsable del tratamiento en orden a emitir una nueva comunicación sobre la atención del derecho ejercitado. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR por motivos formales la reclamación formulada por A.A.A. frente a la entidad FEDEX SPAIN, S.L. con CIF.:B82214990, No obstante, no procede la emisión de nueva certificación por parte de la parte reclamada, al haberse emitido la respuesta extemporáneamente, sin que se requiera la realización de actuaciones adicionales por parte del responsable. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A. SPAIN, S.L. y a la entidad FEDEX De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública. La publicación se realizará una vez se haya notificado a los interesados. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 7/7 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Lorenzo Cotino Hueso Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.