1/7 Expediente N.º: EXP202509777 (PD/00280/2025) RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO DE DERECHOS Vista la reclamación registrada en fecha 22 de mayo de 2025 ante esta Agencia Española de Protección de Datos (en lo sucesivo, AEPD) y realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el Título VIII de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo, LOPDGDD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: A.A.A., (en los sucesivo, la parte reclamante) ejerció el derecho de supresión frente a B.B.B., con CIF.: ***NIF.1, (en lo sucesivo, la parte reclamada). La parte reclamante expone que ha solicitado en repetidas ocasiones el cese de envíos de correos electrónicos por parte del reclamado, sin que éste atendiera su petición. El 17 de diciembre de 2024, a las 13:20, remitió un requerimiento formal en el que, invocando la normativa de protección de datos y el artículo 21 de la LSSI, exigió el cese inmediato de comunicaciones no solicitadas y el borrado de sus datos. Ese mismo día, a las 15:02, el reclamado respondió solicitando el correo para tramitar la baja, a lo que el reclamante contestó a las 15:10 facilitando la dirección de correo. Según manifiesta, las comunicaciones persistieron con carácter insistente y molesto, por lo que exige el cese y la supresión de sus datos. Junto al escrito de reclamación presenta, entre otra, la siguiente documentación: - Correo electrónico enviado el 17/12/24 (13:10) por el reclamante al reclamado con el asunto “Re: (...)”. En el mensaje, el remitente comunica formalmente que, pese a haber ejercido su derecho de baja, sigue recibiendo mensajes no deseados. Invoca el artículo 21 de la Ley 34/2002 (LSSI). Exige el cese inmediato de los envíos y advierte que, de persistir la situación, presentará una denuncia ante las autoridades competentes. - Correo electrónico enviado el 17/12/25 (15:20) por el reclamante al reclamado con el asunto “Re: (...)”. En el mensaje, el remitente facilita la dirección de correo ***EMAIL.1 para que se tramite su baja, en respuesta a la pregunta previa del reclamante, en la que solicitaba conocer el correo del destinatario para proceder a la baja. También menciona un nuevo correo, ***EMAIL.2 . SEGUNDO: En fecha 18 de junio de 2025 se incorporan al expediente las evidencias obtenidas del sitio web: AVISO LEGAL WEB: (…) El documento contiene referencias a cómo ejercer los derechos en materia de protección de datos: En la sección “2.
- CAPTURA DE INFORMACIÓN”, se indica: “En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal, el USUARIO podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como revocar el consentimiento prestado para el tratamiento de sus datos personales, dirigiendo una solicitud C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 2/7 expresa, junto a una copia de su DNI o documento equivalente, a través de los siguientes medios:• Correo electrónico: [dirección indicada en el texto] • Correo postal: [dirección indicada en el texto]” TERCERO: En fecha 24 de junio de 2025, de conformidad con el artículo 65.4 de la LOPDGDD, se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. El traslado se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), mediante notificación electrónica el 24/06/2025 que tuvo como resultado: “Fecha de acceso al contenido de la notificación: 24/06/2025 12:33”, como consta en el justificante de recibo que figura en el expediente, No consta que se haya presentado ninguna respuesta al citado traslado de la reclamación en esta Agencia. CUARTO: En fecha 22 de agosto de 2025, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada por la parte reclamante. QUINTO: En fecha 24 de septiembre de 2025, se concedió a la parte reclamada trámite de audiencia, para que en el plazo de quince días hábiles presentase las alegaciones que estimara convenientes. SEXTO: En fecha 14 de octubre de 2025, por parte del reclamada presenta escrito de alegaciones en el que manifiesta, en síntesis, lo siguiente: - Reconocimiento de los hechos y actuaciones realizadas: El reclamante solicitó la baja de la dirección ***EMAIL.1, que no constaba en la base de datos del reclamado y la dirección que sí figuraba era ***EMAIL.2, desde la que el reclamante mantenía las comunicaciones. Por error, el reclamado eliminó únicamente la primera dirección, sin procesar la baja de la segunda. Tras recibir el traslado de la reclamación (24/06/2025), procedió inmediatamente a suprimir la dirección ***EMAIL.2 de todos sus registros y listas de contactos y el 3/10/2025 procedió a notificar al reclamante que su dirección había sido completamente eliminada. - El reclamado reconoce haber recibido la solicitud de baja el 17/12/2024 y haber solicitado confirmación sobre qué dirección debía eliminar. El reclamante confirmó esa misma fecha la dirección ***EMAIL.1, y, al no encontrarla en su base de datos, el reclamado entendió que la baja estaba atendida, sin advertir que debía eliminar también la dirección ***EMAIL.2 y atribuye el incidente a un error de interpretación, no a una omisión intencionada. - Declara que nunca existió voluntad de obstaculizar el ejercicio del derecho ni interés comercial alguno. La situación se originó exclusivamente por una confusión entre las dos direcciones de correo. Una vez tuvo conocimiento C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 3/7 formal de la reclamación, actuó de forma inmediata y diligente para subsanar completamente el error y detalla un conjunto de medidas adoptadas para evitar nuevas situaciones como ésta. - Declara que ambas direcciones (***EMAIL.1 y ***EMAIL.2) fueron suprimidas completamente de sus sistemas y que el reclamante fue informado el 3/10/2025 de la baja definitiva e indica que no se han producido envíos desde el 10/06/
- - El reclamado solicita el archivo del expediente sin sanción, alegando: Reconocimiento de los hechos y error no intencional. Actuación inmediata y correctiva tras recibir el traslado. Cumplimiento pleno del derecho ejercitado. Acompaña diversa documentación acreditativa, incluyendo correos intercambiados con el reclamante, capturas de supresión de las direcciones, copia del correo informativo del 3/10/2025 y descripción del protocolo interno implantado. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, (en adelante, RGPD), otorga a cada autoridad de control y según lo establecido en los artículos 47, 48.1 y 64.1 de la LOPDGDD, es competente para resolver este procedimiento la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II Cuestiones previas De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar, en la medida oportuna, el motivo de las mismas. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 4/7 De conformidad con esta normativa, siguiendo el trámite previsto en el artículo 65.4 de la LOPDGDD, con carácter previo a la admisión a trámite de la reclamación de ejercicio de los derechos regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD, que da lugar al presente procedimiento, se dio traslado de la misma a la parte reclamada para que procediese a su análisis, diera respuesta a esta Agencia en el plazo de un mes y acreditara haber facilitado al reclamante la respuesta debida. El resultado de dicho traslado no permitió entender satisfechas las pretensiones de la parte reclamante. En consecuencia, con fecha 22 de agosto de 2025, a los efectos previstos en su artículo 64.1 y 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. Dicha admisión a trámite determina la apertura del presente procedimiento de falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del RGPD, regulado en el artículo 64.1 de la LOPDGDD, según el cual: “Cuando el procedimiento se refiera exclusivamente a la falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se iniciará por acuerdo de admisión a trámite, que se adoptará conforme a lo establecido en el artículo 65 de esta ley orgánica. En este caso el plazo para resolver el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el acuerdo de admisión a trámite. Transcurrido ese plazo, el interesado podrá considerar estimada su reclamación”. El artículo 58.2 del RGPD confiere a la AEPD una serie de poderes correctivos a los efectos de corregir cualquier infracción del RGPD, de entre los que se incluye “ordenar al responsable o encargado del tratamiento que atiendan las solicitudes de ejercicio de los derechos del interesado en virtud del RGPD. III Derechos de las personas en materia de protección de datos personales Los derechos de las personas en materia de protección de datos personales están regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD y 13 a 18 de la LOPDGDD. Se contemplan los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad. Los aspectos formales relativos al ejercicio de esos derechos se establecen en los artículos 12 del RGPD y 12 de la LOPDGDD. Se tiene en cuenta, además, lo expresado en los Considerandos 59 y ss. del RGPD. De conformidad con lo dispuesto en estas normas, el responsable del tratamiento debe arbitrar fórmulas y mecanismos para facilitar al interesado el ejercicio de sus derechos, que serán gratuitas (sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12.5 y 15.3 del RGPD), y viene obligado a responder las solicitudes formuladas a más tardar en un mes, salvo que pueda demostrar que no está en condiciones de identificar al interesado, y a expresar sus motivos en caso de que no fuera a atender dicha C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 5/7 solicitud. Recae sobre el responsable la prueba del cumplimiento del deber de responder a la solicitud de ejercicio de sus derechos formulada por el afectado. La comunicación que se dirija al interesado con ocasión de su solicitud deberá expresarse en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo. IV Derecho de supresión El artículo 17 del RGPD, que regula el derecho de supresión de los datos personales, establece lo siguiente: "
- El interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan, el cual estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo; b) el interesado retire el consentimiento en que se basa el tratamiento de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), y este no se base en otro fundamento jurídico; c) el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 1, y no prevalezcan otros motivos legítimos para el tratamiento, o el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 2; d) los datos personales hayan sido tratados ilícitamente; e) los datos personales deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal establecida en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento; f) los datos personales se hayan obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información mencionados en el artículo 8, apartado
- Cuando haya hecho públicos los datos personales y esté obligado, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1, a suprimir dichos datos, el responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la tecnología disponible y el coste de su aplicación, adoptará medidas razonables, incluidas medidas técnicas, con miras a informar a los responsables que estén tratando los datos personales de la solicitud del interesado de supresión de cualquier enlace a esos datos personales, o cualquier copia o réplica de los mismos.
- Los apartados 1 y 2 no se aplicarán cuando el tratamiento sea necesario: a) para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información; b) para el cumplimiento de una obligación legal que requiera el tratamiento de datos impuesta por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento, o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable; c) por razones de interés público en el ámbito de la salud pública de conformidad con el artículo 9, apartado 2, letras h) e i), y apartado 3; d) con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, en la medida C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 6/7 en que el derecho indicado en el apartado 1 pudiera hacer imposible u obstaculizar gravemente el logro de los objetivos de dicho tratamiento, o e) para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones". V Conclusión En el supuesto aquí analizado, la parte reclamante ejerció el derecho de supresión frente al reclamado al considerar que, pese a haber solicitado en repetidas ocasiones la baja de sus datos, continuaba recibiendo correos electrónicos no deseados. El 17/12/2024 remitió un requerimiento formal exigiendo el cese de las comunicaciones y la eliminación de sus datos personales, a lo que el reclamado respondió solicitando el correo a eliminar. Ese mismo día, el reclamante facilitó la dirección ***EMAIL.1 pero las comunicaciones persistieron. El 14/10/25, el reclamado presentó alegaciones reconociendo los hechos y explicando que la dirección indicada por el reclamante (***EMAIL.1) no constaba en su base de datos, mientras que sí figuraba ***EMAIL.2, desde la que mantenían sus comunicaciones. Por error, eliminó únicamente la primera dirección sin procesar la segunda. Indica que tras recibir la notificación de la reclamación, procedió el 24/06/2025 a suprimir ***EMAIL.2 de todos sus registros y, el 30/10/2025, informó al reclamante de su eliminación definitiva. La parte reclamada ha aportado documentación acreditativa de haber emitido con fecha 3/10/2025 una respuesta al ejercicio del derecho de supresión, en la que manifiesta haber procedido a la eliminación completa de las direcciones de correo del reclamante (***EMAIL.1 y ***EMAIL.2), declarando que el derecho ha sido plenamente atendido y que no se han producido nuevos envíos desde la fecha de supresión efectiva. Por consiguiente, considerando que el presente procedimiento tiene como objeto garantizar que los derechos del afectado queden debidamente restaurados y atendidos, y habiéndose acreditado que la entidad reclamada ha dado finalmente respuesta al ejercicio del derecho, aunque de forma extemporánea, procede estimar por motivos formales la presente reclamación, sin que resulte necesaria la realización de actuaciones adicionales por parte del responsable del tratamiento en orden a emitir una nueva comunicación sobre la atención del derecho ejercitado. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR por motivos formales la reclamación formulada por A.A.A., frente a B.B.B., con CIF.: ***NIF.
- No obstante, no procede la emisión de nueva certificación por parte de la parte reclamada, al haberse emitido la respuesta extemporáneamente, sin que se requiera la realización de actuaciones adicionales por parte del responsable. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A., y a B.B.B.. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 7/7 De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública. La publicación se realizará una vez se haya notificado a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Lorenzo Cotino Hueso Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es