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PD-00287-2025

1/7  Expediente N.º: EXP202510227 (PD/00287/2025) RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO DE DERECHOS Vista la reclamación registrada en fecha 30 de mayo de 2025 ante esta Agencia Española de Protección de Datos (en lo sucesivo, AEPD) y realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el Título VIII de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo, LOPDGDD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: A.A.A. (en lo sucesivo, la parte reclamante) ejerció el derecho de oposición frente a la entidad HOUSINGO REAL ESTATE CONSULTANTS, S.L., con CIF.: B56560956, (en lo sucesivo, HOUSINGO o la parte reclamada). La parte reclamante manifiesta que el 4 de marzo recibió un correo electrónico publicitario no solicitado de la entidad Housingo. Indica que utilizó el enlace de baja incluido en dicho mensaje. Señala que, tras el envío del segundo correo, remitió el 25 de mayo una solicitud de baja definitiva de todas las comunicaciones, pero pese a ello continuó recibiendo nuevas comunicaciones comerciales, los días 26 y 30 de mayo. Junto al escrito de reclamación presenta, entre otra, la siguiente documentación: - Con fecha 25/05/2025, correo electrónico remitido por el reclamante ***EMAIL.1 a la dirección info@housingo.es, con el asunto: “Incumplimiento de solicitud de baja de comunicaciones”. En el mensaje, el reclamante expone que tras recibir varios correos publicitarios de HousinGo - hizo uso del enlace de baja, pero que continuó recibiendo mensajes promocionales y solicita la baja definitiva de todas las comunicaciones comerciales. - Con fecha 26/05/2025, correo electrónico comercial remitido por la entidad HousinGo housingo@housingo.es al reclamante con el asunto “Madrid se consolida como capital de la inversión y te contamos por qué”. Se trata de una newsletter comercial bajo el encabezado “Housin-news”, destinada a la promoción de contenidos relacionados con el sector inmobiliario. - Con fecha 30/05/2025, correo electrónico comercial remitido por la entidad HousinGo housingo@housingo.es al reclamante, con el asunto: “House Flipping, qué es y por qué es la inversión ‘de moda’ en Madrid ¡Te lo explicamos!”. El mensaje, identificado como boletín informativo “Housin-news”, promociona contenidos inmobiliarios sobre la tendencia de inversión denominada house flipping en Madrid, incluyendo imagen ilustrativa y botón interactivo con la leyenda “¡Quiero saberlo!”. SEGUNDO: En fecha 27 de junio de 2025 se incorporan al expediente las evidencias obtenidas del sitio web: HOUSINGO, https://www.housingo.es/proteccion-de-datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 2/7 Se trata de un documento informativo que describe las condiciones y garantías aplicables al tratamiento de datos personales por parte de HousinGo, conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos. TERCERO: En fecha 1 de julio de 2025, de conformidad con el artículo 65.4 de la LOPDGDD, se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. El traslado se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), mediante notificación electrónica el 01/07/2025 que tuvo como resultado: “Fecha de acceso al contenido de la notificación 01/07/2025”, como consta en el justificante de recibo que figura en el expediente. No consta que se haya presentado ninguna respuesta al citado traslado de la reclamación en esta Agencia. CUARTO: En fecha 30 de agosto de 2025, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada por la parte reclamante. QUINTO: En fecha 26 de septiembre de 2025, se concedió a la parte reclamada trámite de audiencia, para que en el plazo de quince días hábiles presentase las alegaciones que estimara convenientes. SEXTO: En fecha 17 de octubre de 2025, por parte del reclamada presenta escrito de alegaciones en el que manifiesta, en síntesis, lo siguiente: - Reconoce que no respondió a la notificación inicial de la Agencia de Protección de Datos de fecha 1 de julio de 2025 por un desajuste interno derivado del periodo vacacional, y solicita disculpas por dicha omisión. - La entidad explica que el reclamante contactó el 18 de febrero de 2025 a través de la plataforma Idealista solicitando información sobre un inmueble concreto, aportando un mensaje de interés en su alquiler. Ese mismo día, Housingo le remitió un enlace a su web con la información del inmueble. - Señala que el 4 de marzo de 2025 el reclamante ejerció su derecho de oposición mediante el enlace de baja incluido en sus comunicaciones, y que ese mismo día se procedió a cancelar su dirección de correo electrónico en el CRM (sistema principal de gestión de clientes). Aporta un certificado emitido por una entidad externa en el que consta que el correo del reclamante fue eliminado del sistema y que el último envío registrado en el CRM se realizó el propio 4 de marzo. - Admite, no obstante, que posteriormente se remitieron comunicaciones promocionales al reclamante, atribuyendo dicho hecho a un error humano del personal encargado de la gestión de newsletters, dado que esas comunicaciones se enviaban desde un sistema diferente al CRM. Afirma que el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 3/7 incidente fue puntual y ya subsanado, habiéndose implantado medidas internas de control (“doble verificación”) para evitar su repetición. - Precisa que las comunicaciones remitidas eran boletines informativos de carácter general sobre el sector inmobiliario, aunque reconoce que podían incluir menciones comerciales. Finalmente, subraya que se trata de la primera incidencia de este tipo que afecta a la entidad ante la Agencia Española de Protección de Datos, reiterando su voluntad de cumplimiento y colaboración. Junto al escrito de alegaciones, se presenta la siguiente documentación: - Documento fechado el 18/02/2025, correspondiente a una solicitud de alquiler registrada en la plataforma de gestión inmobiliaria de HousinGo. En él consta que A.A.A. ***EMAIL.1, contactó con la agencia manifestando su interés por un inmueble. - Conversación de WhatsApp fechada el 18/02/2025, en la que B.B.B., representante de HousinGo, responde a la solicitud de información enviada por A.A.A. sobre un apartamento en alquiler. - Documento fechado el 09/10/2025, emitido por C.C.C., (…) y utilizado por la empresa HousinGo Real Estate Consultants S.L. para la gestión de clientes. En el escrito se certifica que, no consta activa la dirección ***EMAIL.1 en la base de datos. Se indica que el último envío de comunicaciones a dicha dirección se realizó el 04/03/2025 a las 18:14 h, y que el sistema registró la baja automática del destinatario a las 19:23 h del mismo día, al pulsar el enlace de cancelación incluido en el mensaje recibido. Se hace constar que desde esa fecha no se ha efectuado ningún nuevo envío de comunicaciones al citado destinatario desde (…). FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, (en adelante, RGPD), otorga a cada autoridad de control y según lo establecido en los artículos 47, 48.1 y 64.1 de la LOPDGDD, es competente para resolver este procedimiento la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 4/7 II Cuestiones previas De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar, en la medida oportuna, el motivo de las mismas. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. De conformidad con esta normativa, siguiendo el trámite previsto en el artículo 65.4 de la LOPDGDD, con carácter previo a la admisión a trámite de la reclamación de ejercicio de los derechos regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD, que da lugar al presente procedimiento, se dio traslado de la misma a la parte reclamada para que procediese a su análisis, diera respuesta a esta Agencia en el plazo de un mes y acreditara haber facilitado al reclamante la respuesta debida. El resultado de dicho traslado no permitió entender satisfechas las pretensiones de la parte reclamante. En consecuencia, con fecha 30 de agosto de 2025, a los efectos previstos en su artículo 64.1 y 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. Dicha admisión a trámite determina la apertura del presente procedimiento de falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del RGPD, regulado en el artículo 64.1 de la LOPDGDD, según el cual: “Cuando el procedimiento se refiera exclusivamente a la falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se iniciará por acuerdo de admisión a trámite, que se adoptará conforme a lo establecido en el artículo 65 de esta ley orgánica. En este caso el plazo para resolver el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el acuerdo de admisión a trámite. Transcurrido ese plazo, el interesado podrá considerar estimada su reclamación”. El artículo 58.2 del RGPD confiere a la AEPD una serie de poderes correctivos a los efectos de corregir cualquier infracción del RGPD, de entre los que se incluye “ordenar al responsable o encargado del tratamiento que atiendan las solicitudes de ejercicio de los derechos del interesado en virtud del RGPD. III Derechos de las personas en materia de protección de datos personales C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 5/7 Los derechos de las personas en materia de protección de datos personales están regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD y 13 a 18 de la LOPDGDD. Se contemplan los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad. Los aspectos formales relativos al ejercicio de esos derechos se establecen en los artículos 12 del RGPD y 12 de la LOPDGDD. Se tiene en cuenta, además, lo expresado en los Considerandos 59 y ss. del RGPD. De conformidad con lo dispuesto en estas normas, el responsable del tratamiento debe arbitrar fórmulas y mecanismos para facilitar al interesado el ejercicio de sus derechos, que serán gratuitas (sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12.5 y 15.3 del RGPD), y viene obligado a responder las solicitudes formuladas a más tardar en un mes, salvo que pueda demostrar que no está en condiciones de identificar al interesado, y a expresar sus motivos en caso de que no fuera a atender dicha solicitud. Recae sobre el responsable la prueba del cumplimiento del deber de responder a la solicitud de ejercicio de sus derechos formulada por el afectado. La comunicación que se dirija al interesado con ocasión de su solicitud deberá expresarse en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo. IV Derecho de oposición El artículo 21 del RGPD, relativo al derecho de oposición, establece lo siguiente: "1. El interesado tendrá derecho a oponerse en cualquier momento, por motivos relacionados con su situación particular, a que datos personales que le conciernan sean objeto de un tratamiento basado en lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, letras e) o f), incluida la elaboración de perfiles sobre la base de dichas disposiciones. El responsable del tratamiento dejará de tratar los datos personales, salvo que acredite motivos legítimos imperiosos para el tratamiento que prevalezcan sobre los intereses, los derechos y las libertades del interesado, o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones. 2. Cuando el tratamiento de datos personales tenga por objeto la mercadotecnia directa, el interesado tendrá derecho a oponerse en todo momento al tratamiento de los datos personales que le conciernan, incluida la elaboración de perfiles en la medida en que esté relacionada con la citada mercadotecnia. 3. Cuando el interesado se oponga al tratamiento con fines de mercadotecnia directa, los datos personales dejarán de ser tratados para dichos fines. 4. A más tardar en el momento de la primera comunicación con el interesado, el derecho indicado en los apartados 1 y 2 será mencionado explícitamente al interesado y será presentado claramente y al margen de cualquier otra información. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 6/7 5. En el contexto de la utilización de servicios de la sociedad de la información, y no obstante lo dispuesto en la Directiva 2002/58/CE, el interesado podrá ejercer su derecho a oponerse por medios automatizados que apliquen especificaciones técnicas. 6. Cuando los datos personales se traten con fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos de conformidad con el artículo 89, apartado 1, el interesado tendrá derecho, por motivos relacionados con su situación particular, a oponerse al tratamiento de datos personales que le conciernan, salvo que sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada por razones de interés público". V Conclusión En el supuesto aquí analizado, la parte reclamante, solicitó en varias ocasiones que no volvieran a enviarle más comunicaciones comerciales frente a la entidad HousinGo. Por su parte, la reclamada explica que el reclamante había contactado previamente el 18/02/25 a través de la plataforma Idealista para solicitar información sobre un inmueble, dando origen a la relación comercial y afirma que, tras la solicitud de baja efectuada el 04/03/25, el correo electrónico del reclamante fue eliminado del sistema CRM, conforme a certificado emitido por la entidad (…). Dicho certificado confirma que el último envío desde el CRM se realizó el 04/03/25 y que ese mismo día el sistema registró la baja automática del destinatario al pulsar el enlace de cancelación. No obstante, la entidad reconoce que el reclamante recibió posteriormente newsletters remitidas desde una plataforma distinta al CRM, atribuyendo dicho hecho a un error humano y afirma que el incidente fue puntual habiendo implantado procedimientos internos de verificación adicional (“doble check”). Las normas antes citadas no permiten que pueda obviarse la solicitud como si no se hubiera planteado, dejándola sin la respuesta que obligatoriamente deberán emitir los responsables, aún en el supuesto de que no existan datos del interesado en los ficheros de la entidad o incluso en aquellos supuestos en los que no reuniera los requisitos previstos, en cuyo caso el destinatario de dicha solicitud viene igualmente obligado a requerir la subsanación de las deficiencias observadas o, en su caso, denegar la solicitud motivadamente indicando las causas por las que no procede considerar el derecho de que se trate. Por tanto, la solicitud que se formule obliga al responsable a dar respuesta expresa, en todo caso, empleando para ello cualquier medio que justifique la recepción de la contestación. Dado que en el presente caso no se ha aportado copia de la necesaria comunicación que debe dirigir al reclamante informándole sobre la decisión que haya adoptado a propósito de la solicitud de ejercicio de derechos, procede estimar la reclamación que originó el presente procedimiento. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 7/7 PRIMERO: ESTIMAR la reclamación formulada por A.A.A. frente a la entidad HOUSINGO REAL ESTATE CONSULTANTS, S.L., con CIF.:B56560956, al considerar que se ha infringido lo dispuesto en el Artículo 21 del RGPD e instar a la entidad HOUSINGO REAL ESTATE CONSULTANTS, S.L., para que, en el plazo de diez días hábiles desde que la presente resolución sea firme y ejecutiva, remita a la parte reclamante certificación por la que se atienda el derecho ejercido o se deniegue motivadamente indicando las causas por las que no procede atender la petición, de conformidad con lo establecido en el cuerpo de la presente resolución. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la presente Resolución deberán ser comunicadas a esta Agencia en idéntico plazo. El incumplimiento de esta resolución podría comportar la comisión de una infracción del artículo 83.6 del RGPD, calificada como muy grave a los efectos de prescripción en el ar 72.1.m) de la LOPDGDD, que se sancionará, de acuerdo con el art. 58.2 del RGPD. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A. y a HOUSINGO REAL ESTATE CONSULTANTS, S.L., De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez se haya notificado a los interesados Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Lorenzo Cotino Hueso Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es

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