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PD-00288-2025

1/11  Expediente N.º: EXP202504880 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO DE DERECHOS Vista la reclamación registrada en fecha 6 de marzo de 2025 ante esta Agencia y realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el Título VIII de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) ejerció el derecho de Acceso frente a PC COMPONENTES Y MULTIMEDIA, S.L.U. (en adelante, la parte reclamada) sin que su solicitud haya recibido la contestación legalmente establecida. La parte reclamante expone que el 31/01/2025 solicitó a la parte reclamada el acceso a sus datos personales, recibiendo contestación el 04/03/2025 que considera no es conforme a lo establecido en la normativa de protección de datos en la medida en que no le han proporcionado una copia de sus datos en un formato estructurado, ni han incluido información sobre los registros de actividad de su cuenta, lo que fue solicitado en su petición. Señala que ha reiterado su petición para que completaran su respuesta, si bien la parte reclamada se ha limitado a facilitar la misma respuesta. Junto a su reclamación presenta un intercambio de correos electrónicos entre ***EMAIL.1 (parte reclamante) y la parte reclamada. En el mismo, consta: -Correo electrónico de 31/01/2025 de ***EMAIL.1 por el que la parte reclamante ejercita su derecho de acceso.- Correo electrónico de 03/03/2025 por el que reitera su petición de 31/01/2025. - Correo electrónico de lopd@pccomponentes de 4 de marzo de 2025 en el que señala: “Para dar por satisfecho tu derecho de acceso conforme al Art. 15 RGPD, te confirmamos que actualmente PC COMPONENTES Y MULTIMEDIA, S.L.U. trata los siguientes datos personales: Los datos del Responsable del Tratamiento son: PC COMPONENTES Y MULTIMEDIA S.L.U. con CIF B73347494, domiciliada a los efectos de la presente información en la Avda. Europa, Parcelas 2-5 y 2-6 Polígono Industrial Las Salinas, 30840 Alhama de Murcia. Categorías de datos tratados: datos identificativos (nombre, apellidos y DNI), datos de contacto (domicilio, teléfono y correo electrónico). Datos relacionados con métodos de pago: nuestro sistema no almacena de manera automática, si no es el cliente quien lo solicita, los métodos de pago usados para la compra. En este caso, comprobamos que en el apartado "tarjetas vinculadas" dispones de una tarjeta con terminación *3022. Puedes eliminarla accediendo a tu C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 2/11 cuenta en el apartado "tarjetas vinculadas": https://www.pccomponentes.com/usuarios/panel/tarjetas. Dispones de todas las comunicaciones realizadas con nuestro servicio de atención al cliente en el apartado "mensajes": https://www.pccomponentes.com/usuarios/panel/bandeja-de-entrada de tu cuenta de cliente. Desglosadas por número de gestión y asunto serían: (…). Fines del tratamiento: Tramitación de pedidos. Gestión de incidencias. Acceso al área de usuario. La base legitimadora es el Art. 6.1.

  1. a)RGPD expresa aceptación por tu parte, así como la ejecución de la relación contractual para la gestión de pedidos. Los terceros a los que el Responsable podría haber comunicado tus datos personales, todos ellos, indicados expresamente en nuestra política de privacidad, serían los siguientes: (…) Los plazos de almacenamiento de los datos serían, los siguientes: Facturas: 10 años Artículo 29.2, letra
  2. e)de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria Cuenta: en el momento que solicite la supresión, salvo que tenga pedidos en garantía en cuyo caso se mantiene desactivada la cuenta y se suprime definitivamente transcurrido el plazo de garantía legal.Artículo 120. Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. - - Por otro lado, informarte que los datos no son transferidos a ningún país fuera del EEE” Correo electrónico de 4 de marzo de 2025 de la parte reclamante por el que, tras agradecer la respuesta facilitada, solicita expresamente lo siguiente: “1. ¿Han almacenado información sobre mi actividad en su web, como registros de navegación, compras consultadas o cookies asociadas a mi cuenta? 2. ¿Podrían enviarme mis datos en un formato estructurado y accesible (por ejemplo, en JSON, CSV o PDF)? 3. ¿Cuentan con registros de reclamaciones, devoluciones o cualquier otra interacción relevante con su servicio de atención al cliente?” Correo electrónico de 5 de marzo de 2025 de la parte reclamada por el que se indica: “Las cookies son las disponibles en la Política de Cookies Política de Cookies PcComponentes y los datos recabados por la cookie __zlcmid no ha sido comunicada a ningún tercero. Por otro lado, el usuario puede libremente decidir acerca de la implantación o no en su dispositivo de nuestras cookies, así como su eliminación mediante la configuración de las opciones del navegador instalado en su ordenador. El C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 3/11 hecho de que el usuario configure su navegador para rechazar todas las podamos ofrecerle algunos de nuestros servicios como, por ejemplo, permanecer identificado o mantener las compras en su carrito. En los siguientes enlaces tienes a tu disposición toda la información para configurar o deshabilitar tus cookies en cada navegador: (…)” - Correo electrónico de 5 de marzo de 2025 de la parte reclamante por el que indica: “(…) mi solicitud no se refiere únicamente a las cookies, sino a los datos de actividad asociados a mi cuenta. Según el RGPD, tengo derecho a acceder a toda la información personal que han almacenado sobre mí. Por lo tanto, solicito que me proporcionen los siguientes datos: 1. Registro de actividad en mi cuenta (fechas y horas de inicio de sesión, direcciones IP registradas, historial de navegación dentro de mi cuenta si lo han almacenado, etc.). 2. Listado de productos consultados o añadidos al carrito (si han guardado esta información). 3. Historial de interacciones con su sistema (si hay registros de cambios de datos, modificaciones de preferencias, etc.). 4. Copia de mis datos en un formato estructurado (JSON, CSV o PDF), conforme al RGPD. (…)”. - Correo electrónico de la parte reclamada de 5 de marzo de 2025 por el que adjunta en un documento PDF la misma documentación que la facilitada en correo electrónico de 4 de marzo de 2025. Correo electrónico de la parte reclamada de 6 de marzo de 2025 por el que adjunta en un documento PDF la misma documentación que la facilitada en correo electrónico de 4 de marzo de 2025, así como en el correo electrónico de 5 de marzo de 2025. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. El 14/04/2025 se recibió escrito de la parte reclamada en el que señala, en síntesis, lo siguiente: (…) PC COMPONENTES ha satisfecho positivamente el derecho de acceso de interesado conforme a lo dispuesto en el Art. 15 RGPD (…) PC COMPONENTES atendió sin dilación (en menos de 24 horas) la petición del Denunciante en fecha 4 de marzo de 2025 (Documento núm.1). No obstante, dado que el Reclamante solicitó la información en formato PDF, PC COMPONENTES volvió a tramitar su petición en fecha 6 de marzo de 2025 (Documento núm. 2); todo ello dentro del plazo de treinta días establecido por el Art. 12.3 RGPD (…)” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 4/11 Junto a su escrito, entre otros, adjunta, entre otros: - Respuesta ejercicio de derecho de acceso remitida al Denunciante en fecha 4 de marzo de 2025, que coincide con la presentada por la parte reclamante. Respuesta ejercicio de derecho de acceso en formato PDF remitida al Denunciante en fecha 5 de marzo de 2025. Que coincide con la presentada por la parte reclamante. TERCERO: El resultado del trámite de traslado indicado en el Hecho anterior no permitió entender satisfechas las pretensiones de la parte reclamante. Con fecha 6 de junio de 2025, se produjo la admisión a trámite de la reclamación presentada. Mediante acuerdo de la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 30 de septiembre de 2025, se concedió a la parte reclamada trámite de audiencia, para que en el plazo de diez días hábiles presentase las alegaciones que estimara convenientes, formulando, en síntesis, las siguientes alegaciones: CONCLUSIONES I. II. III. IV. V. VI. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid No consta en los registros de esta mercantil petición alguna de ejercicio de derechos por parte del Denunciante a través de ningún canal, en fecha anterior al 3 de marzo de 2025, ni se ha aportado elemento probatorio que permita acreditar lo contrario. Esta parte impugna expresamente la autenticidad, veracidad y fuerza probatoria del correo electrónico aportado por el Denunciante, cuya simple impresión se limita a mostrar “El vie, 31 ene 2025, 21:42, D L ***EMAIL.1 escribió:”, sin que consten los elementos técnicos mínimos que permitan acreditar su origen, envío o recepción efectiva por parte de esta entidad. III. PC COMPONENTES ha satisfecho de buena fe y sin dilación el derecho de acceso del Denunciante de forma estructurada, completa y transparente, dando respuesta a cada una de tus peticiones y facilitando la información disponible en la base de datos en el formato por su parte solicitado (PDF). Con el propósito de revisar y fortalecer los procedimientos internos de ejercicio de derechos conforme a la normativa vigente, PC COMPONENTES ha impartido una nueva formación en dicha materia y ha integrado la nueva versión del protocolo de buenas prácticas como parte del onboarding de nuevas incorporaciones para evitar una potencial “desactualización” derivada de la rotación de personal. Asimismo, P COMPONENTES ha ejecutado una exhaustiva revisión y testado completo de su sistema de gestión y tramitación de solicitudes de derechos, con la finalidad de identificar eventuales fallos o vulnerabilidades no detectadas con anterioridad. El resultado de dicha verificación ha sido negativo, constatándose el correcto funcionamiento de los procedimientos y la inexistencia de incidencias Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Organismo ante el cual nos dirigimos estime que esta mercantil deba mejorar o modificar algún procedimiento interno, quedamos a su entera disposición con la mejor predisposición para aplicar cualquier medida adicional.” www.aepd.es sedeaepd.gob.es 5/11 Junto a su escrito, aporta, entre otros, correo electrónico de la parte reclamante de 3 de marzo de 2025, anteriormente señalado en el que figura el correo electrónico de 31 de enero de 2025 de este. CUARTO: Examinado el escrito presentado por la parte reclamada, se traslada a la parte reclamante, para que, en el plazo de diez días hábiles formule las alegaciones que considere oportunas, formulando, en síntesis, las siguientes alegaciones: Primera. — Incumplimiento del contenido del derecho de acceso (art. 15.3 RGPD). La entidad reclamada no ha facilitado una copia de mis datos personales objeto de tratamiento, limitándose a descripciones genéricas de categorías, fines y cesiones. Tampoco entrega registros de actividad asociados a mi cuenta (p. ej., fechas/horas de acceso, direcciones IP, cambios de datos, actividad vinculada al login, artículos consultados o carritos, si existen). Ello pese a haber sido solicitado de forma expresa. Segunda. — Formato de entrega. He solicitado la entrega en un formato estructurado y accesible (p. ej., JSON/CSV/PDF con datos). La empresa no ha proporcionado dicha copia, lo que dificulta el ejercicio efectivo del derecho de acceso. Tercera. — Diligencia temporal y reiteraciones. Ejercité el derecho el 31/01/2025; ante la falta de respuesta adecuada, reiteré el 03/03/2025 y el 04/03/2025 precisé los extremos pendientes (actividad, logs y formato estructurado). Pese a ello, la atención sigue siendo incompleta. Cuarta. — Solicitudes a esa Agencia. 1) Que se requiera a la entidad a entregar una copia íntegra de todos mis datos personales objeto de tratamiento, incluyendo, si existen, registros de acceso/actividad (accesos e IPs, cambios de perfil, histórico de comunicaciones, actividad asociada a usuario, carritos y artículos consultados), en formato estructurado (JSON/CSV o PDF con datos). 2) Que, si ciertos datos no se conservan, la empresa lo declare expresamente, indicando sistemas consultados y criterios de búsqueda. 3) Que se adopten medidas correctoras y, en su caso, sancionadoras por la atención incompleta del derecho de acceso.” FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), otorga a cada autoridad de control y según lo establecido en los artículos 47, 48.1 y 64.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), es competente para resolver este procedimiento la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 6/11 en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II Cuestiones previas De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar, en la medida oportuna, el motivo de las mismas. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. De conformidad con esta normativa, siguiendo el trámite previsto en el artículo 65.4 de la LOPDGDD, con carácter previo a la admisión a trámite de la reclamación de ejercicio de los derechos regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD, que da lugar al presente procedimiento, se dio traslado de la misma a la parte reclamada para que procediese a su análisis, diera respuesta a esta Agencia en el plazo de un mes y acreditara haber facilitado al reclamante la respuesta debida. El resultado de dicho traslado no permitió entender satisfechas las pretensiones de la parte reclamante. En consecuencia, con fecha 6 de junio de 2025, a los efectos previstos en su artículo 64.1 y 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. Dicha admisión a trámite determina la apertura del presente procedimiento de falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del RGPD, regulado en el artículo 64.1 de la LOPDGDD, según el cual: “Cuando el procedimiento se refiera exclusivamente a la falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se iniciará por acuerdo de admisión a trámite, que se adoptará conforme a lo establecido en el artículo 65 de esta ley orgánica. En este caso el plazo para resolver el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el acuerdo de admisión a trámite. Transcurrido ese plazo, el interesado podrá considerar estimada su reclamación”. El artículo 58.2 del RGPD confiere a la Agencia Española de Protección de Datos una serie de poderes correctivos a los efectos de corregir cualquier infracción del RGPD, de entre los que se incluye “ordenar al responsable o encargado del tratamiento que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 7/11 atiendan las solicitudes de ejercicio de los derechos del interesado en virtud del presente Reglamento. III Derechos de las personas en materia de protección de datos personales Los derechos de las personas en materia de protección de datos personales están regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD y 13 a 18 de la LOPDGDD. Se contemplan los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad. Los aspectos formales relativos al ejercicio de esos derechos se establecen en los artículos 12 del RGPD y 12 de la LOPDGDD. Se tiene en cuenta, además, lo expresado en los Considerandos 59 y siguientes del RGPD. De conformidad con lo dispuesto en estas normas, el responsable del tratamiento debe arbitrar fórmulas y mecanismos para facilitar al interesado el ejercicio de sus derechos, que serán gratuitas (sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12.5 y 15.3 del RGPD), y viene obligado a responder las solicitudes formuladas a más tardar en un mes, salvo que pueda demostrar que no está en condiciones de identificar al interesado, y a expresar sus motivos en caso de que no fuera a atender dicha solicitud. Recae sobre el responsable la prueba del cumplimiento del deber de responder a la solicitud de ejercicio de sus derechos formulada por el afectado. La comunicación que se dirija al interesado con ocasión de su solicitud deberá expresarse en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo. IV Derecho de acceso Conforme a lo establecido en el artículo 15 del RGPD y artículo 13 de la LOPDGDD, "el interesado tiene derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, derecho de acceso a los datos personales". Tratándose del derecho de acceso a los datos personales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la LOPDGDD, cuando el ejercicio del derecho se refiera a una gran cantidad de datos, el responsable podrá solicitar al afectado que especifique los "datos o actividades de tratamiento a los que se refiere la solicitud". El derecho se entenderá otorgado si el responsable facilita un acceso remoto a los datos, teniéndose por atendida la solicitud (si bien el interesado podrá solicitar la información referida a los extremos previstos en el artículo 15 del RGPD). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 8/11 El ejercicio de este derecho se podrá considerar repetitivo si se ejerce en más de una ocasión durante el plazo de seis meses, a menos que exista causa legítima para ello. Por otra parte, la solicitud será considerada excesiva cuando el afectado elija un medio distinto al que se le ofrece que suponga un coste desproporcionado, que deberá ser asumido por el afectado. Al igual que el resto de los derechos del interesado, el derecho de acceso es un derecho personalísimo. Permite al ciudadano obtener información sobre el tratamiento que se está haciendo de sus datos, la posibilidad de obtener una copia de los datos personales que le conciernan y que estén siendo objeto de tratamiento, así como información, en particular, sobre los fines del tratamiento, las categorías de datos personales de que se trate, los destinatarios o categorías de destinatarios a los que podrán comunicarse los datos, el plazo previsto o criterios de conservación, la posibilidad de ejercitar otros derechos, el derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control, la información disponible sobre el origen de los datos (si estos no se han obtenido directamente de titular), la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, e información sobre transferencias de datos personales a un tercer país o a una organización internacional. La posibilidad de obtener copia de los datos personales objeto de tratamiento no afectará negativamente a los derechos y libertades de otros. V Conclusión Durante la tramitación del presente procedimiento, la entidad reclamada ha contestado a esta Agencia y a la parte reclamante, pero no acredita haber atendido lo solicitado por la parte reclamante. La parte reclamada no ha facilitado copia de los datos personales objeto de tratamiento, limitándose a descripciones genéricas de categorías, fines y cesiones, así como tampoco los registros de actividad asociados a la cuenta del reclamante. Hay que informar a la parte reclamada, que el artículo 15.1
  3. c)del RGPD reconoce expresamente el derecho a conocer los destinatarios o las categorías de destinatarios a los que se comunicaron o se comunicaran los datos personales. No se puede aceptar como respuesta válida que los datos identificativos y de contacto sean genéricos, esto no cumple con el derecho de acceso, ya que no se está proporcionando una copia concreta de los datos personales tratados como (Nombre completo y apellidos, dirección, teléfono, email, tarjeta bancaria, etc.) Cuando se solicita el acceso, se tiene que proporcionar como mínimo: 1. Confirmación de si están tratando los datos o no. 2. Una copia de los datos personales que están tratando. 3. Información adicional, como: o Los fines del tratamiento. o Las categorías de datos personales. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 9/11 o o o o o o Los destinatarios o categorías de destinatarios a los que se han comunicado o se comunicarán los datos. El plazo previsto de conservación. La existencia del derecho a solicitar la rectificación, supresión, limitación u oposición. El derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control. Si los datos no se obtuvieron directamente del reclamante, su origen. La existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles. No se puede tampoco aceptar como respuesta valida, que los terceros a los que la parte reclamada podría haber comunicado sus datos personales, estén indicados expresamente en la política de privacidad de la misma. La parte reclamada está obligada a comunicar a quién han comunicado los datos personales de la parte reclamante. La parte reclamada tampoco ha dado respuesta sobre la cuestión referente a la actividad asociada al usuario de la parte reclamante, carritos y artículos consultados y cambios de perfil. La parte reclamada debería incluir también en su respuesta los datos relaciones con: - Artículos consultados (historial de navegación si está vinculado al reclamante como usuario identificado o a través de cookies rastreables) - Carritos de compra, tanto los completados como los abandonados. - Historial de compras - Preferencias de producto o comportamiento de uso, si están vinculados a su perfil. En consecuencia, procede estimar la reclamación en lo relativo a estas cuestiones. En relación con las alegaciones presentadas por la parte reclamante, a su histórico de comunicaciones hay que decir que la parte reclamada, le ha enviado esta información desglosada por número de gestión y asunto que serían las siguientes. (…) Con respecto a las IPs, hay que decir que, la dirección IP se considera un dato personal porque puede ser usado para identificar en ciertos contextos. Sin embargo, el acceso a los datos personales, incluyendo la dirección IP, puede estar restringido por la normativa de protección de datos que las empresas y organizaciones deben cumplir para garantizar que la información de las personas afectadas esté protegida y solo es utilizada con el consentimiento de los afectados o en el resto de los supuestos permitidos por la ley. Las direcciones IP no son únicas para un titular en el sentido de que no están asignadas permanentemente a una sola persona. Una dirección IP puede ser compartida por varios usuarios en diferentes momentos, especialmente en redes como las de hogares o empresas que usan direcciones IP dinámicas. Sin embargo, en algunos casos, una dirección IP puede estar asignada de forma fija a un usuario o dispositivo específico, pero en general, no son exclusivas de un solo titular de manera permanente. Por lo que no se le puede dar el acceso a la parte reclamante de las IPS. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 10/11 Las normas antes citadas no permiten que puedan obviarse aspectos de la solicitud como si no se hubieran planteado, dejándolos sin la respuesta que obligatoriamente deberán emitir los responsables, aún en el supuesto de que no existan datos en los ficheros o incluso en aquellos supuestos en los que no reuniera los requisitos previstos, en cuyo caso el destinatario de dicha solicitud viene igualmente obligado a requerir la subsanación de las deficiencias observadas o, en su caso, denegar la solicitud motivadamente indicando las causas por las que no procede considerar el derecho de que se trate. Por tanto, la solicitud que se formule obliga al responsable a dar respuesta expresa en todo caso, respecto a todos los puntos, empleando para ello cualquier medio que justifique la recepción de la contestación. Dado que no se acompaña copia de la necesaria comunicación que debe dirigir a la parte reclamante informándole sobre la decisión que haya adoptado a propósito de la solicitud de ejercicio de derechos, dado que la que consta a esta AEPD carece de la determinación de los datos identificativos concretos del reclamante, así como otros aspectos anteriormente señalados, procede estimar la reclamación que originó el presente procedimiento. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación formulada por A.A.A. frente a PC COMPONENTES Y MULTIMEDIA, S.L.U. al considerar que se ha infringido lo dispuesto en el Artículo 15 del RGPD e instar a PC COMPONENTES MULTIMEDIA, S.L.U. con NIF B73347494, para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita a la parte reclamante certificación en la que se atienda el derecho solicitado o se deniegue motivadamente indicando las causas por las que no procede atender la petición, de conformidad con lo establecido en el cuerpo de la presente resolución. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la presente Resolución deberán ser comunicadas a esta Agencia en idéntico plazo. El incumplimiento de esta resolución podría comportar la comisión de una infracción del art. 83.6 del RGPD, calificada como muy grave a los efectos de prescripción en el artículo 72.1.
  4. m)de la LOPDGDD, que se sancionará de acuerdo con el art. 58.2 del RGPD. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A. y a PC COMPONENTES Y MULTIMEDIA, S.L.U. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 11/11 Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 1381-100425 Lorenzo Cotino Hueso Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es

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