1/10 Expediente N.º: EXP202505490 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO DE DERECHOS Vista la reclamación registrada en fecha 25 de febrero de 2025 ante esta Agencia y realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el Título VIII de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) ejerció los derechos de Acceso y Supresión frente a PLAZO CREDIT, S.L. (en adelante, la parte reclamada) sin que su solicitud haya recibido la contestación legalmente establecida. La parte reclamante manifiesta que contrató un servicio financiero con PLAZO CREDIT, constando en comunicaciones recibidas y documentación la entidad ID FINANCE PLAZO. Señala haber solicitado el 9 de julio de 2024 el acceso a sus datos incluyendo los pagos ya realizados y la cantidad pendiente y la supresión de estos, sin haber recibido respuesta. Junto a la reclamación presenta correos electrónicos mantenidos con la parte reclamada. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. En su escrito de respuesta a las actuaciones de traslado de 14 de mayo de 2025, la parte reclamada señala: “Ha quedado acreditado que el reclamante no ha ejercido en ningún momento los derechos de acceso ni de supresión a través de ninguno de los canales habilitados por esta entidad para dicho fin. Las distintas comunicaciones analizadas, enviadas entre junio de 2024 y mayo de 2025, se han centrado exclusivamente en aspectos contractuales, como el cálculo de la deuda, penalizaciones aplicadas y el estado de su línea de crédito, sin que en ellas se hiciera referencia expresa o implícita a derechos reconocidos en el RGPD o en la LOPDGDD. Se concluye que PLAZO CREDIT ha actuado con la debida diligencia, remitiendo información al reclamante cuando fue solicitada y respondiendo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 2/10 formalmente el 12 de mayo de 2025 a raíz del requerimiento de la AEPD, una vez conocido el alcance de la reclamación. Asimismo, se han tomado medidas para reforzar los procedimientos internos y garantizar una mejor trazabilidad y coordinación interdepartamental en futuras interacciones con los usuarios.” TERCERO: El resultado del trámite de traslado indicado en el Hecho anterior no permitió entender satisfechas las pretensiones de la parte reclamante. Con fecha 25 de mayo de 2025, se produjo la admisión a trámite de la reclamación presentada. Mediante acuerdo de la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 1 de octubre de 2025, se concedió a la parte reclamada trámite de audiencia, para que en el plazo de diez días hábiles presentase las alegaciones que estimara convenientes, formulando, en síntesis, las siguientes alegaciones: “PRIMERA. - Según se indicaba en la reclamación presentada ante la Agencia Española de Protección de Datos, el reclamante manifestaba haber ejercido los derechos de acceso y supresión el 9 de julio de 2024. Sin embargo, tras analizar el contenido del correo remitido en dicha fecha, se constatado que dicha comunicación no contiene ninguna manifestación expresa ni implícita que permita identificar una solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos. En concreto: • No existe una solicitud expresa ni implícita del derecho de acceso o del derecho de supresión que pueda considerarse válida conforme a los estándares establecidos por el RGPD y la doctrina reiterada de la AEPD, la cual exige una manifestación clara, inequívoca y referida a alguno de los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento. Tal y como ha señalado la AEPD en reiteradas resoluciones (entre otras, R/00727/2022, R/00454/2021), para que un derecho en materia de protección de datos pueda considerarse válidamente ejercido es necesario que el interesado manifieste de forma clara, inequívoca y referida a alguno de los derechos del RGPD su voluntad de ejercitarlo. En el presente caso, ninguna de las comunicaciones revisadas permite considerar que el reclamante haya ejercido dichos derechos, ni siquiera de forma implícita, ya que en ningún momento hizo alusión a términos o expresiones que pudieran interpretarse como una solicitud de acceso, supresión u otro derecho reconocido en la normativa de protección de datos. • Las comunicaciones del reclamante han estado exclusivamente orientadas a cuestiones contractual o económica, como la disconformidad con la existencia de la deuda, la solicitud de un desglose financiero, el rechazo de los importes reclamados o la petición de un certificado de deuda cero, sin que en ningún caso se haya solicitado la supresión de sus datos personales ni el acceso a los mismos conforme a lo previsto en la normativa. En ningún caso se solicitó la eliminación de datos personales, ni el acceso a la información tratada conforme a la normativa de protección de datos. En particular, el correo de fecha 9 de julio de 2024, al que el reclamante hace referencia en su escrito ante la AEPD, no incluye ninguna mención al derecho de acceso ni al derecho de supresión, ni puede interpretarse de forma C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 3/10 razonable como una solicitud en este sentido. Se trata de un escrito centrado en la relación contractual y en la petición de información financiera relativa a la deuda, no en el tratamiento de datos personales. En consecuencia, como se expuso en la primera respuesta, no consta que PLAZO CREDIT, haya recibido ninguna solicitud válida de ejercicio de los derechos de acceso ni supresión por parte del reclamante, ni a través del canal habilitado específicamente para ello —dpd@plazo.es, conforme lo dispuesto en la Política de Privacidad (ver Anexo 3) y en la cláusula 8.5 del contrato suscrito (ver Anexo 4)—, ni a través de ningún otro canal oficial de la entidad. No obstante, y en aplicación del principio de buena fe y cooperación con la autoridad de control (artículos 5.1.a, 31 y 12.2 RGPD), una vez recibido el requerimiento de información de la AEPD, la entidad remitió el 12 de mayo de 2025 una comunicación formal al reclamante, en la que se le informó expresamente lo siguiente: • Que no consta ningún ejercicio válido de derechos de protección de datos por su parte. • Que puede ejercer en cualquier momento sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad a través del canal habilitado a tal efecto: dpd@plazo.es, indicando con claridad el derecho que desea ejercitar. Se adjunta nuevamente como Anexo 8 copia de dicho comunicado, enviado el 12 de mayo de 2025, como acreditación documental de la respuesta ofrecida al reclamante tras la recepción del primer requerimiento de la Agencia. Asimismo, atendiendo al contenido del presente escrito de la AEPD y con el fin de garantizar la máxima diligencia y respeto al principio de responsabilidad proactiva (artículo 5.2 RGPD), la entidad procederá a revisar y atender formalmente los derechos de acceso y supresión, en caso de que el reclamante desee mantener su solicitud, conforme al procedimiento interno establecido para el ejercicio de derechos. TERCERA. - No obstante, lo anterior, una vez recibido en fecha 2 de octubre de 2025 el acuerdo de admisión a trámite y apertura del plazo de alegaciones se observa que la Agencia interpreta que la reclamación presentada el pasado 25 de febrero de 2025 se considera, a efectos procedimentales, como ejercicio efectivo de los derechos de acceso y supresión por parte del interesado. En consecuencia, y en aplicación del principio de cooperación con la autoridad de control (artículo 31 RGPD) y del principio de buena fe (artículo 5.1.a RGPD), la entidad entiende que la reclamación ante la AEPD activa el procedimiento para atender los derechos del reclamante, y procede a su atención formal. Por este motivo, con el objetivo de garantizar la tutela efectiva de los derechos de los interesados y demostrar la diligencia exigida por el principio de responsabilidad proactiva de conformidad con el artículo 5.2 RGPD, PLAZO CREDIT procedió, en fecha 14 de octubre de 2025 a remitir al reclamante una C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 4/10 respuesta formal y detallada en ejercicio de sus derechos de protección de datos, aportando la información prevista en los artículos 15 y siguientes del RGPD y comunicando expresamente la motivación de la denegación del derecho de supresión, conforme a la relación contractual vigente y resto de obligaciones legales aplicables. Se genera el número de ticket # 841282 (ver Anexo 8). Asimismo, en dicha respuesta se informó de manera clara y transparente de que el tratamiento de sus datos personales del reclamante se encuentra legitimado en virtud de los artículos 6.1.
- b)y 6.1.
- f)del RGPD, relativos respectivamente a la ejecución del contrato y al interés legítimo del responsable en la gestión y recobro de deudas impagadas. Estas actuaciones acreditan la voluntad inequívoca de PLAZO CREDIT de cumplir con las obligaciones impuestas por la normativa de protección de datos, reforzando la cooperación con la AEPD y garantizando la tutela efectiva de los derechos del interesado, incluso cuando la solicitud inicial no revestía los requisitos formales exigibles.” FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), otorga a cada autoridad de control y según lo establecido en los artículos 47, 48.1 y 64.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), es competente para resolver este procedimiento la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II Cuestiones previas De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar, en la medida oportuna, el motivo de las mismas. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 5/10 Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. De conformidad con esta normativa, siguiendo el trámite previsto en el artículo 65.4 de la LOPDGDD, con carácter previo a la admisión a trámite de la reclamación de ejercicio de los derechos regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD, que da lugar al presente procedimiento, se dio traslado de la misma a la parte reclamada para que procediese a su análisis, diera respuesta a esta Agencia en el plazo de un mes y acreditara haber facilitado al reclamante la respuesta debida. El resultado de dicho traslado no permitió entender satisfechas las pretensiones de la parte reclamante. En consecuencia, con fecha 25 de mayo de 2025, a los efectos previstos en su artículo 64.1 y 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. Dicha admisión a trámite determina la apertura del presente procedimiento de falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del RGPD, regulado en el artículo 64.1 de la LOPDGDD, según el cual: “Cuando el procedimiento se refiera exclusivamente a la falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se iniciará por acuerdo de admisión a trámite, que se adoptará conforme a lo establecido en el artículo 65 de esta ley orgánica. En este caso el plazo para resolver el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el acuerdo de admisión a trámite. Transcurrido ese plazo, el interesado podrá considerar estimada su reclamación”. El artículo 58.2 del RGPD confiere a la Agencia Española de Protección de Datos una serie de poderes correctivos a los efectos de corregir cualquier infracción del RGPD, de entre los que se incluye “ordenar al responsable o encargado del tratamiento que atiendan las solicitudes de ejercicio de los derechos del interesado en virtud del presente Reglamento. III Derechos de las personas en materia de protección de datos personales Los derechos de las personas en materia de protección de datos personales están regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD y 13 a 18 de la LOPDGDD. Se contemplan los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad. Los aspectos formales relativos al ejercicio de esos derechos se establecen en los artículos 12 del RGPD y 12 de la LOPDGDD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 6/10 Se tiene en cuenta, además, lo expresado en los Considerandos 59 y siguientes del RGPD. De conformidad con lo dispuesto en estas normas, el responsable del tratamiento debe arbitrar fórmulas y mecanismos para facilitar al interesado el ejercicio de sus derechos, que serán gratuitas (sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12.5 y 15.3 del RGPD), y viene obligado a responder las solicitudes formuladas a más tardar en un mes, salvo que pueda demostrar que no está en condiciones de identificar al interesado, y a expresar sus motivos en caso de que no fuera a atender dicha solicitud. Recae sobre el responsable la prueba del cumplimiento del deber de responder a la solicitud de ejercicio de sus derechos formulada por el afectado. La comunicación que se dirija al interesado con ocasión de su solicitud deberá expresarse en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo. IV Derecho de acceso Conforme a lo establecido en el artículo 15 del RGPD y artículo 13 de la LOPDGDD, "el interesado tiene derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, derecho de acceso a los datos personales". Tratándose del derecho de acceso a los datos personales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la LOPDGDD, cuando el ejercicio del derecho se refiera a una gran cantidad de datos, el responsable podrá solicitar al afectado que especifique los "datos o actividades de tratamiento a los que se refiere la solicitud". El derecho se entenderá otorgado si el responsable facilita un acceso remoto a los datos, teniéndose por atendida la solicitud (si bien el interesado podrá solicitar la información referida a los extremos previstos en el artículo 15 del RGPD). El ejercicio de este derecho se podrá considerar repetitivo si se ejerce en más de una ocasión durante el plazo de seis meses, a menos que exista causa legítima para ello. Por otra parte, la solicitud será considerada excesiva cuando el afectado elija un medio distinto al que se le ofrece que suponga un coste desproporcionado, que deberá ser asumido por el afectado. Al igual que el resto de los derechos del interesado, el derecho de acceso es un derecho personalísimo. Permite al ciudadano obtener información sobre el tratamiento que se está haciendo de sus datos, la posibilidad de obtener una copia de los datos personales que le conciernan y que estén siendo objeto de tratamiento, así como información, en particular, sobre los fines del tratamiento, las categorías de datos personales de que se trate, los destinatarios o categorías de destinatarios a los que podrán comunicarse los datos, el plazo previsto o criterios de conservación, la posibilidad de ejercitar otros derechos, el derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control, la información disponible sobre el origen de los datos (si estos no se han obtenido directamente de titular), la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, e información sobre transferencias de datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 7/10 personales a un tercer país o a una organización internacional. La posibilidad de obtener copia de los datos personales objeto de tratamiento no afectará negativamente a los derechos y libertades de otros. V Derecho de supresión El artículo 17 del RGPD, que regula el derecho de supresión de los datos personales, establece lo siguiente: "1. El interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan, el cual estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- a)los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo;
- b)el interesado retire el consentimiento en que se basa el tratamiento de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), y este no se base en otro fundamento jurídico;
- c)el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 1, y no prevalezcan otros motivos legítimos para el tratamiento, o el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 2;
- d)los datos personales hayan sido tratados ilícitamente;
- e)los datos personales deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal establecida en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento;
- f)los datos personales se hayan obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información mencionados en el artículo 8, apartado 1. 2. Cuando haya hecho públicos los datos personales y esté obligado, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1, a suprimir dichos datos, el responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la tecnología disponible y el coste de su aplicación, adoptará medidas razonables, incluidas medidas técnicas, con miras a informar a los responsables que estén tratando los datos personales de la solicitud del interesado de supresión de cualquier enlace a esos datos personales, o cualquier copia o réplica de los mismos. 3. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán cuando el tratamiento sea necesario:
- a)para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información;
- b)para el cumplimiento de una obligación legal que requiera el tratamiento de datos impuesta por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento, o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable;
- c)por razones de interés público en el ámbito de la salud pública de conformidad con el artículo 9, apartado 2, letras
- h)e i), y apartado 3;
- d)con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, en la medida en que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 8/10 el derecho indicado en el apartado 1 pudiera hacer imposible u obstaculizar gravemente el logro de los objetivos de dicho tratamiento, o
- e)para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones". VI Conclusión Comenzaremos diciendo que esta reclamación solo tendrá en cuenta si los derechos solicitados, derechos de acceso y supresión, han sido atendidos o no. El resto de las cuestiones planteadas por la parte reclamante no serán tenidas en cuenta en esta resolución, al tratarse de cuestiones ajenas a las competencias atribuidas a esta Agencia. En lo que respecta al derecho de supresión, la parte reclamada con fecha 14 de octubre de 2025 remitió a la parte reclamante una respuesta formal y detallada en ejercicio de sus derechos de protección de datos, aportando la información prevista en los artículos 15 y siguientes del RGPD y comunicando expresamente la motivación de la denegación del derecho de supresión, conforme a la relación contractual vigente y resto de obligaciones legales aplicables. Asimismo, en dicha respuesta se informó de manera clara y transparente de que el tratamiento de los datos personales del reclamante se encuentra legitimado en virtud de los artículos 6.1.
- b)y 6.1.
- f)del RGPD, relativos respectivamente a la ejecución del contrato y al interés legítimo del responsable en la gestión y recobro de deudas impagadas. Por lo tanto, la parte reclamada en lo referente al derecho de supresión ya informó a la parte reclamante de las causas por la que no resulta posible atender su solicitud de supresión. Por lo que el derecho de supresión se da como atendido. En cuanto al derecho de acceso, durante la tramitación del presente procedimiento, la entidad reclamada ha contestado a esta Agencia y a la parte reclamante, pero no acredita haber atendido dicho derecho de acceso solicitado por la parte reclamante de forma completa. La parte reclamante, solicita explícitamente un desglose detallado de los importes cobrados y un informe detallado que acreditara la veracidad de la deuda reclamada. Si bien en el correo remitido por la parte reclamada el 14 de octubre de 2025 le da una respuesta formal y detallada de sus datos personales, no aporta desglose de los importes cobrados a la parte reclamante, ni informe de la deuda. Informar a la parte reclamada que, el derecho de acceso comprende, si se confirma que se tratan por un responsable del tratamiento datos personales que conciernen a un interesado, que el responsable del tratamiento suministre el acceso a los datos personales reales tratados, además de la información prevista en el artículo 15 del RGPD. En el caso examinado, ha de entenderse que la solicitud de datos personales relativos a una deuda desglosada de la parte reclamante constituye un ejercicio de derecho de acceso a los datos personales que le conciernen. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 9/10 Por lo tanto, la parte reclamada está obligada a facilitar un desglose detallado del importe que le reclaman, así como capital pendiente, intereses ordinarios, intereses de demora y otros cargos aplicados. Así, no cabe aceptar que la respuesta que corresponda dar pueda manifestarse con ocasión de un mero trámite administrativo, como es la formulación de alegaciones con motivo del presente procedimiento, iniciado precisamente por no atender debidamente la solicitud en cuestión. Las normas antes citadas no permiten que pueda obviarse la solicitud como si no se hubiera planteado, dejándola sin la respuesta que obligatoriamente deberán emitir los responsables, aún en el supuesto de que no existan datos en los ficheros o incluso en aquellos supuestos en los que no reuniera los requisitos previstos, en cuyo caso el destinatario de dicha solicitud viene igualmente obligado a requerir la subsanación de las deficiencias observadas o, en su caso, denegar la solicitud motivadamente indicando las causas por las que no procede considerar el derecho de que se trate. Por tanto, la solicitud que se formule obliga al responsable a dar respuesta expresa en todo caso, empleando para ello cualquier medio que justifique la recepción de la contestación. Dado que el derecho de acceso es incompleto, procede estimar parcialmente la reclamación que originó el presente procedimiento. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR PARCIALMENTE la reclamación formulada por A.A.A. al considerar que se ha infringido lo dispuesto en el Artículo 15 del RGPD e instar a PLAZO CREDIT, S.L. con NIF B10541712, para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita a la parte reclamante certificación en la que se atienda el derecho de acceso solicitado o se deniegue motivadamente indicando las causas por las que no procede atender la petición, de conformidad con lo establecido en el cuerpo de la presente resolución. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la presente Resolución deberán ser comunicadas a esta Agencia en idéntico plazo. El incumplimiento de esta resolución podría comportar la comisión de una infracción del art. 83.6 del RGPD, calificada como muy grave a los efectos de prescripción en el artículo 72.1.
- m)de la LOPDGDD, que se sancionará de acuerdo con el art. 58.2 del RGPD. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A. y a PLAZO CREDIT, S.L. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública. La publicación se realizará una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 10/10 contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 1381-101025 Lorenzo Cotino Hueso Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es