1/8 Expediente N.º: EXP202508403 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO DE DERECHOS Vista la reclamación registrada en fecha 13 de abril de 2025 ante esta Agencia y realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el Título VIII de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo, LOPDGDD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 13 de abril de 2025 tuvo entrada en esta Agencia reclamación presentada por A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (en adelante, la parte reclamada) por entender que ejerció el derecho de Acceso sin que su solicitud haya recibido la contestación legalmente establecida. El 06/06/24 la parte reclamante registró un escrito dirigido al delegado de protección de datos de la parte reclamada para solicitar la política de privacidad de todos los programas informáticos y herramientas que se emplean en el centro escolar al que acude su hijo. Según afirma, la parte reclamada no ha atendido la petición formulada. Aporta copia de su solicitud de fecha 6/06/2024 dirigida a “Delgado de Protección de Datos de CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN red SARA” “Que se me hagan llegar las políticas de privacidad de todos los programas informáticos que la Junta de Castilla y León provee al centro para que sean utilizadas por los alumnos, incluidos sistemas operativos. Adicionalmente, solicito: • La política de privacidad de cuantas herramientas use la Junta de Castilla y León para albergar información procedente del ámbito educativo concerniente a mi hijo. • La política de privacidad de aquellas herramientas que provee la Junta de Castilla y León para que el centro educativo comunique información de los alumnos a dicha administración.” SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la LOPDGDD, se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 2/8 La notificación del traslado de la reclamación, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), fue realizada en fecha 03/06/2025 como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente. Con fecha 11/06/2025 se recibe en esta Agencia escrito de respuesta indicando lo siguiente: «Revisados los posibles canales de comunicación por los que hubiera podido llegar, y más allá de la indiscutible acreditación de la solicitud de información formulada a través del Registro General de la Administración del Estado, dirigida a la Consejería de Educación de Castilla y León, este Delegado de Protección de Datos no ha podido localizar la mencionada solicitud que, en consecuencia, no ha sido contestada. Para resolver esta situación, aunque sea fuera de plazo, se procede a notificar al reclamante en la misma fecha de este escrito. En cualquier caso, el reclamante se interesa por la política de privacidad de las aplicaciones informáticas puestas a disposición de un centro concertado de la provincia de (...). Y en este sentido, únicamente manifestar que los centros concertados establecen su propia política de seguridad, y disponen de su propio Delegado de Protección de Datos, sin que la Consejería de Educación de Castilla y León ponga a su disposición ningún tipo de aplicación. Cuestión diferente es que a efectos estadísticos deban registrar su alumnado en el sistema de información educativa de la Comunidad, o que los padres o tutores de los alumnos, como potenciales beneficiarios, participen en cualquiera de las convocatorias de ayudas, becas o distinciones promovidas por la Consejería de Educación, integrándose en bases de datos alojadas en servidores propios, mantenidos por servicios de informática corporativa, con garantía de cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.» TERCERO: De acuerdo con los artículos 64.1 y 65.5 de la LOPDGDD, la decisión sobre la admisión o inadmisión a trámite de la reclamación deberá notificarse a la parte reclamante en el plazo de tres meses. Si transcurrido este plazo no se produjera dicha notificación, cuando la reclamación verse sobre la falta de atención de una solicitud de ejercicio de derechos, el procedimiento se considerará iniciado a partir de la fecha en que se cumplan tres meses desde que la reclamación tuvo entrada en la Agencia. Según lo expuesto, y teniendo en cuenta que la reclamación se presentó en esta Agencia en fecha 13 de abril de 2025, el procedimiento de atención de solicitud de ejercicio de derechos se considera iniciado el 13 de julio de 2025 al haber transcurrido tres meses desde que la misma tuvo entrada en la AEPD. Mediante acuerdo de la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 3 de octubre de 2025, se concedió a la parte reclamada trámite de audiencia, para que en el plazo de quince días hábiles presentase las alegaciones que estimara convenientes. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 3/8 La notificación del traslado del Acuerdo de Admisión a Trámite, que se practicó conforme a las normas establecidas en la LPACAP, fue realizada en fecha 06/10/2025 como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente. La parte reclamada presentó un escrito ante esta Agencia con fecha 10/10/2025 indicando: “Como ya se tuvo ocasión de alegar a esa Agencia el 11 de junio de 2025, y transmitir al reclamante en la misma fecha, al tratarse de un centro concertado, la Junta de Castilla y León no pone a su disposición ninguna plataforma, ni programa informático alguno, debiendo el reclamante dirigirse al mencionado centro, que tiene obligación de disponer de su propio Delegado de Protección de Datos, para conocer su política de seguridad. Cuestión diferente es que a efectos estadísticos deban registrar su alumnado en el sistema de información educativa de la Comunidad, o que los padres o tutores de los alumnos, como potenciales beneficiarios, participen en cualquiera de las convocatorias de ayudas, becas o distinciones promovidas por la Consejería de Educación, integrándose en bases de datos alojadas en servidores propios de la Junta de Castilla y León, mantenidos por servicios de informática corporativa, con garantía de cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.” CUARTO: Examinado el escrito presentado por la parte reclamada, se traslada a la parte reclamante, para que, en el plazo de quince días hábiles formule las alegaciones que considere oportunas. La parte reclamante contestó a esta Agencia con fecha 24/11/2025 indicando, en síntesis, que: “Tras haber leído el escrito de alegaciones de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, entiendo que al tratarse de un centro concertado el software y servicios que emplea el centro para trabajar con los alumnos y para el trabajo interno de su personal no es proporcionado por la Junta de Castilla y León y estas políticas de privacidad debo solicitarlas, como ya he hecho, al DPD del centro. Sin embargo, mantengo mi reclamación sobre la base de los siguientes argumentos que expreso de forma ordenada a continuación: 1. En el escrito que se envió por sede electrónica al DPD de la JCyL se añadía: Adicionalmente, solicito: - La política de privacidad de cuantas herramientas use la Junta de Castilla y León para albergar información procedente del ámbito educativo concerniente a mi hijo. La política de privacidad de aquellas herramientas que provee la Junta de Castilla y León para que el centro educativo comunique información de los alumnos a dicha administración.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 4/8 La motivación de tal petición, que reitero en este escrito de alegaciones, tiene por objeto saber cuáles son las políticas de privacidad del software y/o servicios donde la Junta de Castilla y León almacena la información académica de mi hijo.” Manifiesta que la parte reclamada no se ha pronunciado sobre esa parte de su petición. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), otorga a cada autoridad de control y según lo establecido en los artículos 47, 48.1 y 64.1 de la LOPDGDD, es competente para resolver este procedimiento la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II Cuestiones previas De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar, en la medida oportuna, el motivo de las mismas. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. De conformidad con esta normativa, siguiendo el trámite previsto en el artículo 65.4 de la LOPDGDD, con carácter previo a la admisión a trámite de la reclamación de ejercicio de los derechos regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD, que da lugar al presente procedimiento, se dio traslado de la misma a la parte reclamada para que procediese a su análisis, diera respuesta a esta Agencia en el plazo de un mes y acreditara haber facilitado al reclamante la respuesta debida. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 5/8 El resultado de dicho traslado no permitió entender satisfechas las pretensiones de la parte reclamante. En consecuencia, con fecha 13 de julio de 2025, a los efectos previstos en su artículo 64.1 y 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. Dicha admisión a trámite determina la apertura del presente procedimiento de falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del RGPD, regulado en el artículo 64.1 de la LOPDGDD, según el cual: “Cuando el procedimiento se refiera exclusivamente a la falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se iniciará por acuerdo de admisión a trámite, que se adoptará conforme a lo establecido en el artículo 65 de esta ley orgánica. En este caso el plazo para resolver el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el acuerdo de admisión a trámite. Transcurrido ese plazo, el interesado podrá considerar estimada su reclamación”. El artículo 58.2 del RGPD confiere a la Agencia Española de Protección de Datos una serie de poderes correctivos a los efectos de corregir cualquier infracción del RGPD, de entre los que se incluye “ordenar al responsable o encargado del tratamiento que atiendan las solicitudes de ejercicio de los derechos del interesado en virtud del presente Reglamento.” III Derechos de las personas en materia de protección de datos personales Los derechos de las personas en materia de protección de datos personales están regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD y 13 a 18 de la LOPDGDD. Se contemplan los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad. Los aspectos formales relativos al ejercicio de esos derechos se establecen en los artículos 12 del RGPD y 12 de la LOPDGDD. Se tiene en cuenta, además, lo expresado en los Considerandos 59 y siguientes del RGPD. De conformidad con lo dispuesto en estas normas, el responsable del tratamiento debe arbitrar fórmulas y mecanismos para facilitar al interesado el ejercicio de sus derechos, que serán gratuitas (sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12.5 y 15.3 del RGPD), y viene obligado a responder las solicitudes formuladas a más tardar en un mes, salvo que pueda demostrar que no está en condiciones de identificar al interesado, y a expresar sus motivos en caso de que no fuera a atender dicha solicitud. Recae sobre el responsable la prueba del cumplimiento del deber de responder a la solicitud de ejercicio de sus derechos formulada por el afectado. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 6/8 La comunicación que se dirija al interesado con ocasión de su solicitud deberá expresarse en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo. IV Derecho de acceso Conforme a lo establecido en el artículo 15 del RGPD y artículo 13 de la LOPDGDD, "el interesado tiene derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, derecho de acceso a los datos personales". Tratándose del derecho de acceso a los datos personales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la LOPDGDD, cuando el ejercicio del derecho se refiera a una gran cantidad de datos, el responsable podrá solicitar al afectado que especifique los "datos o actividades de tratamiento a los que se refiere la solicitud". El derecho se entenderá otorgado si el responsable facilita un acceso remoto a los datos, teniéndose por atendida la solicitud (si bien el interesado podrá solicitar la información referida a los extremos previstos en el artículo 15 del RGPD). El ejercicio de este derecho se podrá considerar repetitivo si se ejerce en más de una ocasión durante el plazo de seis meses, a menos que exista causa legítima para ello. Por otra parte, la solicitud será considerada excesiva cuando el afectado elija un medio distinto al que se le ofrece que suponga un coste desproporcionado, que deberá ser asumido por el afectado. Al igual que el resto de los derechos del interesado, el derecho de acceso es un derecho personalísimo. Permite al ciudadano obtener información sobre el tratamiento que se está haciendo de sus datos, la posibilidad de obtener una copia de los datos personales que le conciernan y que estén siendo objeto de tratamiento, así como información, en particular, sobre los fines del tratamiento, las categorías de datos personales de que se trate, los destinatarios o categorías de destinatarios a los que podrán comunicarse los datos, el plazo previsto o criterios de conservación, la posibilidad de ejercitar otros derechos, el derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control, la información disponible sobre el origen de los datos (si estos no se han obtenido directamente de titular), la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, e información sobre transferencias de datos personales a un tercer país o a una organización internacional. La posibilidad de obtener copia de los datos personales objeto de tratamiento no afectará negativamente a los derechos y libertades de otros. V Conclusión El procedimiento de derechos se instruye como consecuencia de una reclamación por entender que se había producido la falta de atención de alguno de los derechos regulados en la normativa de protección de datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 7/8 En el supuesto aquí analizado, por lo que al presente procedimiento interesa, ha quedado acreditado que la parte reclamante solicitó a la parte reclamada “(…) las políticas de privacidad de todos los programas informáticos que la Junta de Castilla y León provee al centro para que sean utilizadas por los alumnos, incluidos sistemas operativos” así como “ La política de privacidad de cuantas herramientas use la Junta de Castilla y León para albergar información procedente del ámbito educativo concerniente a mi hijo.” y “La política de privacidad de aquellas herramientas que provee la Junta de Castilla y León para que el centro educativo comunique información de los alumnos a dicha administración.” Durante la instrucción del presente expediente, la parte reclamada ha manifestado que no ha podido localizar la petición de la parte reclamante. “Para resolver esta situación, aunque sea fuera de plazo, se procede a notificar al reclamante en la misma fecha de este escrito.” En dicha respuesta le indican que “(…) los centros concertados establecen su propia política de seguridad, y disponen de su propio Delegado de Protección de Datos, sin que la Consejería de Educación de Castilla y León ponga a su disposición ningún tipo de aplicación. Cuestión diferente es que a efectos estadísticos deban registrar su alumnado en el sistema de información educativa de la Comunidad, o que los padres o tutores de los alumnos, como potenciales beneficiarios, participen en cualquiera de las convocatorias de ayudas, becas o distinciones promovidas por la Consejería de Educación, integrándose en bases de datos alojadas en servidores propios, mantenidos por servicios de informática corporativa, con garantía de cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.» En este supuesto, a la vista de la reclamación y posteriores alegaciones de parte reclamante y de las contestaciones formuladas por la Consejería de Educación, se pone de manifiesto que no se está ejerciendo por la parte reclamante derecho de acceso alguno, en los términos formulados en el artículo 15 del RGPD, sino que está formulando una solicitud de petición de información relacionada con la política de privacidad de la Consejería de Educación respecto de los datos de los alumnos que trata (incluidos, en su caso, los de su hijo). Esa petición de información no está comprendida en el derecho de acceso regulado en la normativa de protección de datos. Y, por ello, no puede tramitarse a través de un Procedimiento de Derechos, destinado exclusivamente al ejercicio de derechos. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, procede archivar el presente procedimiento de derechos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 8/8 PRIMERO: ARCHIVAR la reclamación formulada por A.A.A. contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A. y a CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública. La publicación se realizará una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al artículo 48.6 de la LOPDGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 1381-101025 Lorenzo Cotino Hueso Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.