1/9 Expediente N.º: EXP202511622 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO DE DERECHOS Vista la reclamación registrada en fecha 17 de junio de 2025 ante esta Agencia y realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el Título VIII de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) ejerció el derecho de acceso y supresión frente a SOLUCIONES ESPUÑA, S.L. (en adelante, la parte reclamada) sin que su solicitud haya recibido la contestación legalmente establecida. La parte reclamante manifiesta que reservó un apartamento de la parte reclamada a través de la plataforma ***EMPRESA.1, sin ser informado de la identidad del responsable del tratamiento de sus datos vinculados a la reserva, ni obtener información sobre el tratamiento de sus datos. Señala que, tras recibir la factura de la estancia, donde se identificaba a la parte reclamada como responsable de la facturación y se facilitaba un correo electrónico de contacto, en fecha 8 de marzo de 2025 remitió un correo electrónico a dicha dirección para que le facilitaran el contacto del responsable en materia de protección de datos de la parte reclamada, sin obtener contestación, por lo que, en fecha 18 de marzo de 2025 remitió solicitud de acceso y supresión de datos a la misma dirección de correo electrónico, sin haber obtenido debida contestación a tiempo de su reclamación. Aporta copia de factura, solicitud de ejercicio de derechos y correos electrónicos remitidos a la parte reclamada. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. En su escrito de respuesta de 11 de septiembre de 2025 a las actuaciones de traslado de 29 de julio de 2025, la parte reclamada, alude que:
- “Entrada de correos electrónicos del afectado. El 12/01/2025 y el 08/03/2025 se recibió, al buzón de correo ***EMAIL.1, un correo con el nombre de remitente B.B.B. y desde la cuenta de correo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 2/9 ***EMAIL.2, solicitando la confirmación de la entidad responsable del tratamiento y el correo electrónico, respectivamente. Se adjunta en el ANEXO I pantallazo de dichos emails.
- Solicitud del ejercicio de derecho de acceso y supresión. El 18/03/2025 solicitó el afectado al mismo email de la empresa, desde la misma cuenta de correo y mismo nombre de remitente, su derecho de acceso y supresión. Se adjunto ANEXO II con pantallazo del correo y archivos adjuntos. En todos los correos en el cuerpo del mensaje no describe la persona quien lo escribe, el remitente de la cabecera del email aparece B.B.B. y el buzón de correo electrónico es ***EMAIL.
- Al ser un buzón donde se recibe muchas comunicaciones y sin incluir su nombre en el mensaje, con ese seudónimo (B.B.B.) y cuenta de correo que no corresponde con su nombre real, puede dar motivo, al receptor de email, a considerar email sospechoso de spam o correo no deseado. Por todo ello, las personas no pudieron identificar correctamente que el interesado había ejercitado su derecho de acceso y supresión.” Además, la parte reclamada aporta correo electrónico remitido el 11 de septiembre de 2025 a la parte reclamante concediéndole el derecho de acceso a sus datos, pero sin dar respuesta sobre el derecho de SUPRESIÓN también ejercitado. TERCERO: El resultado del trámite de traslado indicado en el Hecho anterior no permitió entender satisfechas las pretensiones de la parte reclamante. Con fecha 17 de septiembre de 2025 se produjo la admisión a trámite de la reclamación presentada. Mediante acuerdo de la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos de 21 de octubre de 2025 se concedió a la parte reclamada trámite de audiencia, para que en el plazo de diez días hábiles presentase las alegaciones que estimara convenientes, formulando, en síntesis, las siguientes alegaciones: “En respuesta a su ampliación de información, le exponemos lo siguiente:
- Adjuntamos pantallazo de la reserva que hizo y está en nuestros sistemas de información. El responsable del tratamiento no trató ni trata ningún dato bancario de usted, al haber hecho la reserva a través de la aplicación de ***EMPRESA.
- Respecto a la copia del DNI le incorporamos parte del escrito de respuesta ante el requerimiento de la Agencia Española de Protección de Datos nos hizo, con el expediente número EXP202503994: …
- La fotocopia del DNI se requería al prestarse un alquiler de vivienda de uso turístico sin que existiese ningún tipo de contacto personal, ni existía la posibilidad de recepción. Al tener la responsabilidad de verificar la exactitud de los datos facilitados y comprobación de los mismos, pretendíamos hacerlo mediante el método de solicitar fotocopia del DNI. Así poder contrastar la firma y, si fuese necesario, identificación visual con la fotografía de su cara. Además, según nuestra C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 3/9 experiencia, era de gran ayuda para la policía en caso de denuncias a los clientes por los daños ocasionados en los inmuebles, incidencias con los vecinos, etc. Pero hay que destacar que la solicitud de copia del DNI en el check- online era algo voluntario al viajero, ya que si avisaban con 24 horas de anticipación para hacer check-in presencial, solamente lo enseñaría, sin necesidad de guardar ninguna copia del mismo. En el ANEXO I, donde se adjunta la política de privacidad, se describe esa posibilidad.
- La obtención de la fotocopia del DNI se llevaba a cabo a través de una plataforma online (indicada en el propio escrito del denunciante), donde se enviaba un enlace de una página web a dicha plataforma y se procedía a cumplimentar los datos, donde también se incorporaba copia del DNI. Cuando se recopilaba toda la información, se incluía una política de privacidad que se adjunta en el ANEXO I. La tecnología y aplicación referida era proporcionada por una empresa tercera, que era encargada de tratamiento, y se tenía un contrato suscrito conforme a las exigencias de la normativa de protección de datos.
- Todo el proceso de tratamiento de datos con la tecnología anteriormente citada, se lleva a cabo en servidores de la Unión Europea, adoptando medidas de seguridad informáticas conforme al nivel de riesgo analizado internamente por el proveedor: encriptación de la información, conexiones online seguras, copias de seguridad diarias, perfiles de usuarios, etc.
- La aplicación no utilizaba ningún tipo de reconocimiento óptico de caracteres (OCR), ni tecnología similar.
- El denunciante, al no haber completado la información, que por normativa nos exigen a las entidades que ejercitamos activades de hospedaje, se le requirió a realizarlo a través de una aplicación online, ya que no existe recepción ni contacto personal para la entrega de llaves al realizarse mediante sistema domótico con claves. Sin esa comunicación de datos no estaríamos posibilitados legalmente para dar entrada al denunciante en el apartamento contratado. 8.Respecto a las medidas adoptadas respecto a este hecho, lo presentamos a continuación: a. Este hecho objeto de denuncia ocurrió en septiembre de 2024 y durante los meses anteriores y posteriores teníamos conocimiento de algunas reclamaciones en hoteles, casas rurales, apartamentos turísticos, etc. En cuanto a la solicitud de copia del DNI. En base a ello, desde el 13/01 de este año, hemos dejado de solicitar la fotocopia del DNI. Si lo estiman a comprobar, ponemos a disposición de ustedes las reservas hechas a partir de esa fecha. …
- Sus datos, según la normativa vigente, fueron comunicados a la Policía Nacional, Perteneciente al Ministerio del Interior, y se gestionan por la comisaría correspondiente, normalmente bajo la unidad de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 4/9 Extranjería/Documentación de la Comisaría Provincial o de distrito con competencias en hospederías.
- La copia del DNI de ningún cliente actualmente ya no se tiene en los sistemas de información ni del proveedor del responsable del tratamiento, fueron borrados de una forma segura. El resto de los datos están bloqueados, a efectos del cumplimiento de obligaciones legales afectadas.
- El responsable del tratamiento tiene implementadas las medidas de seguridad según el análisis de riesgos realizado previamente.
- Sus datos no han estado en ningún momento afectado a brechas o violaciones de seguridad de los sistemas de información del responsable del tratamiento”. CUARTO: Examinado el escrito presentado por la parte reclamada, se traslada a la parte reclamante, para que, en el plazo de diez días hábiles formule las alegaciones que considere oportunas, no formulando alegaciones en el plazo establecido. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), otorga a cada autoridad de control y según lo establecido en los artículos 47, 48.1 y 64.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), es competente para resolver este procedimiento la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II Cuestiones previas De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar, en la medida oportuna, el motivo de las mismas. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 5/9 Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. De conformidad con esta normativa, siguiendo el trámite previsto en el artículo 65.4 de la LOPDGDD, con carácter previo a la admisión a trámite de la reclamación de ejercicio de los derechos regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD, que da lugar al presente procedimiento, se dio traslado de la misma a la parte reclamada para que procediese a su análisis, diera respuesta a esta Agencia en el plazo de un mes y acreditara haber facilitado al reclamante la respuesta debida. El resultado de dicho traslado no permitió entender satisfechas las pretensiones de la parte reclamante. En consecuencia, con fecha 17 de septiembre de 2025, a los efectos previstos en su artículo 64.1 y 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. Dicha admisión a trámite determina la apertura del presente procedimiento de falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del RGPD, regulado en el artículo 64.1 de la LOPDGDD, según el cual: “Cuando el procedimiento se refiera exclusivamente a la falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se iniciará por acuerdo de admisión a trámite, que se adoptará conforme a lo establecido en el artículo 65 de esta ley orgánica. En este caso el plazo para resolver el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el acuerdo de admisión a trámite. Transcurrido ese plazo, el interesado podrá considerar estimada su reclamación”. El artículo 58.2 del RGPD confiere a la Agencia Española de Protección de Datos una serie de poderes correctivos a los efectos de corregir cualquier infracción del RGPD, de entre los que se incluye ordenar al responsable o encargado del tratamiento que atiendan las solicitudes de ejercicio de los derechos del interesado en virtud del presente Reglamento. III Derechos de las personas en materia de protección de datos personales Los derechos de las personas en materia de protección de datos personales están regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD y 13 a 18 de la LOPDGDD. Se contemplan los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad. Los aspectos formales relativos al ejercicio de esos derechos se establecen en los artículos 12 del RGPD y 12 de la LOPDGDD. Se tiene en cuenta, además, lo expresado en los Considerandos 59 y siguientes del RGPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 6/9 De conformidad con lo dispuesto en estas normas, el responsable del tratamiento debe arbitrar fórmulas y mecanismos para facilitar al interesado el ejercicio de sus derechos, que serán gratuitas (sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12.5 y 15.3 del RGPD), y viene obligado a responder las solicitudes formuladas a más tardar en un mes, salvo que pueda demostrar que no está en condiciones de identificar al interesado, y a expresar sus motivos en caso de que no fuera a atender dicha solicitud. Recae sobre el responsable la prueba del cumplimiento del deber de responder a la solicitud de ejercicio de sus derechos formulada por el afectado. La comunicación que se dirija al interesado con ocasión de su solicitud deberá expresarse en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo. IV Derecho de acceso Conforme a lo establecido en el artículo 15 del RGPD y artículo 13 de la LOPDGDD, "el interesado tiene derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, derecho de acceso a los datos personales". Tratándose del derecho de acceso a los datos personales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la LOPDGDD, cuando el ejercicio del derecho se refiera a una gran cantidad de datos, el responsable podrá solicitar al afectado que especifique los "datos o actividades de tratamiento a los que se refiere la solicitud". El derecho se entenderá otorgado si el responsable facilita un acceso remoto a los datos, teniéndose por atendida la solicitud (si bien el interesado podrá solicitar la información referida a los extremos previstos en el artículo 15 del RGPD). El ejercicio de este derecho se podrá considerar repetitivo si se ejerce en más de una ocasión durante el plazo de seis meses, a menos que exista causa legítima para ello. Por otra parte, la solicitud será considerada excesiva cuando el afectado elija un medio distinto al que se le ofrece que suponga un coste desproporcionado, que deberá ser asumido por el afectado. Al igual que el resto de los derechos del interesado, el derecho de acceso es un derecho personalísimo. Permite al ciudadano obtener información sobre el tratamiento que se está haciendo de sus datos, la posibilidad de obtener una copia de los datos personales que le conciernan y que estén siendo objeto de tratamiento, así como información, en particular, sobre los fines del tratamiento, las categorías de datos personales de que se trate, los destinatarios o categorías de destinatarios a los que podrán comunicarse los datos, el plazo previsto o criterios de conservación, la posibilidad de ejercitar otros derechos, el derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control, la información disponible sobre el origen de los datos (si estos no se han obtenido directamente de titular), la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, e información sobre transferencias de datos personales a un tercer país o a una organización internacional. La posibilidad de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 7/9 obtener copia de los datos personales objeto de tratamiento no afectará negativamente a los derechos y libertades de otros. V Derecho de supresión El artículo 17 del RGPD, que regula el derecho de supresión de los datos personales, establece lo siguiente: "
- El interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan, el cual estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo; b) el interesado retire el consentimiento en que se basa el tratamiento de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), y este no se base en otro fundamento jurídico; c) el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 1, y no prevalezcan otros motivos legítimos para el tratamiento, o el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 2; d) los datos personales hayan sido tratados ilícitamente; e) los datos personales deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal establecida en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento; f) los datos personales se hayan obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información mencionados en el artículo 8, apartado
- Cuando haya hecho públicos los datos personales y esté obligado, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1, a suprimir dichos datos, el responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la tecnología disponible y el coste de su aplicación, adoptará medidas razonables, incluidas medidas técnicas, con miras a informar a los responsables que estén tratando los datos personales de la solicitud del interesado de supresión de cualquier enlace a esos datos personales, o cualquier copia o réplica de los mismos.
- Los apartados 1 y 2 no se aplicarán cuando el tratamiento sea necesario: a) para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información; b) para el cumplimiento de una obligación legal que requiera el tratamiento de datos impuesta por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento, o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable; c) por razones de interés público en el ámbito de la salud pública de conformidad con el artículo 9, apartado 2, letras h) e i), y apartado 3; C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 8/9 d) con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, en la medida en que el derecho indicado en el apartado 1 pudiera hacer imposible u obstaculizar gravemente el logro de los objetivos de dicho tratamiento, o e) para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones". VI Conclusión En el supuesto aquí analizado, la parte reclamante ejercitó sus derechos de Acceso y Supresión y transcurrido el plazo establecido en las normas antes señaladas, su solicitud no obtuvo la respuesta legalmente exigible. No obstante, la parte reclamada con fecha 11 de septiembre y 12 de noviembre de 2025, contesta a la parte reclamante otorgándole el derecho de acceso a sus datos personales, acreditando la parte reclamada ante esta Agencia la contestación remitida a la parte reclamante sobre el derecho de acceso ejercitado. Esta respuesta, por tanto, se produce una vez rebasado el plazo establecido. Sobre el derecho de supresión ejercitado también por la parte reclamante, decir que la parte reclamada en sus alegaciones no hace mención alguna a este derecho ejercitado por la parte reclamante. Las normas antes citadas no permiten que pueda obviarse la solicitud como si no se hubiera planteado, dejándola sin la respuesta que obligatoriamente deberán emitir los responsables, aún en el supuesto de que no existan datos del interesado en los ficheros de la entidad o incluso en aquellos supuestos en los que no reuniera los requisitos previstos, en cuyo caso el destinatario de dicha solicitud viene igualmente obligado a requerir la subsanación de las deficiencias observadas o, en su caso, denegar la solicitud motivadamente indicando las causas por las que no procede considerar el derecho de que se trate. Por tanto, la solicitud que se formule obliga al responsable a dar respuesta expresa, en todo caso, empleando para ello cualquier medio que justifique la recepción de la contestación. Dado que no se acompaña copia de la necesaria comunicación que debe dirigir a la parte reclamante informándole sobre la decisión que haya adoptado a propósito de la solicitud de ejercicio del derecho de supresión, procede estimar la reclamación que originó el presente procedimiento. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR por motivos formales la reclamación formulada por A.A.A. contra SOLUCIONES ESPUÑA, S.L. al considerar que se ha infringido lo dispuesto en el Artículo 15 del RGPD. No obstante, no procede la emisión de nueva certificación por C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 9/9 parte de la parte reclamada, al haberse emitido la respuesta extemporáneamente, sin que se requiera la realización de actuaciones adicionales por parte del responsable. SEGUNDO: ESTIMAR la reclamación formulada por A.A.A. al considerar que se ha infringido lo dispuesto en el Artículo 17 del RGPD e instar a SOLUCIONES ESPUÑA, S.L. con NIF B88468624, para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita a la parte reclamante certificación en la que se atienda el derecho solicitado o se deniegue motivadamente indicando las causas por las que no procede atender la petición, de conformidad con lo establecido en el cuerpo de la presente resolución. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la presente Resolución deberán ser comunicadas a esta Agencia en idéntico plazo. El incumplimiento de esta resolución podría comportar la comisión de una infracción del art. 83.6 del RGPD, calificada como muy grave a los efectos de prescripción en el artículo 72.1.m) de la LOPDGDD, que se sancionará de acuerdo con el art. 58.2 del RGPD. TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A. y a SOLUCIONES ESPUÑA, S.L. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública. La publicación se realizará una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 1381-101025 Lorenzo Cotino Hueso Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es