1/24 Expediente Nº: EXP202400211 RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD Y PAGO VOLUNTARIO Del procedimiento instruido por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 6 de agosto de 2025, la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a GOHIPOTECA, S.L. (en adelante, GOHIPOTECA), mediante el acuerdo que se transcribe: << Expediente N.º: EXP202400211 (PS/00007/2025) ACUERDO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 15 de noviembre de 2023 se interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por una posible infracción de la normativa de protección de datos personales imputable a GOHIPOTECA, S.L. con NIF B09739848 (en adelante, GOHIPOTECA). Los hechos que se ponen en conocimiento de esta autoridad son los siguientes: La parte reclamante manifiesta que, con ocasión de una solicitud de estudio de hipoteca presentada por su cónyuge ante la parte reclamada, GOHIPOTECA, se han utilizado sus datos personales para solicitar una hipoteca a su nombre en el Banco Sabadell sin haber otorgado consentimiento ni autorización para ello. Asimismo, pone de manifiesto que se ha cobrado un recibo a su nombre por los trámites realizados con la entidad reclamada. Junto al escrito, se aporta: - Captura de pantalla de una comunicación por mail supuestamente recibida por el marido de la reclamante el 28 de septiembre de 2023 y remitida por quien se identifica como su gestor/a personal de GoHipoteca. En el encabezado se incluye el logotipo corporativo de GoHipoteca seguido del siguiente mensaje: “Hola A.A.A., soy B.B.B. tu gestor/a personal de GoHipoteca ¡Vamos a conseguir la mejor hipoteca! C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 2/24 Recuerda que para obtener tu estudio hipotecario gratuito y sin compromiso, necesitamos que nos facilites los documentos que te mando en este mail. Documentación necesaria DNI (ambas caras) Declaración de la renta Vida laboral 3 Últimas nóminas” - Varias imágenes consistentes en capturas de pantalla que documentan una conversación mantenida a través de la aplicación de mensajería WhatsApp entre, presuntamente la asesora de GoHipoteca, que aparece identificada en la parte superior de la interfaz de la aplicación (B.B.B. Hipotecas Go), y el marido de la reclamante, en el marco de un estudio hipotecario solicitado por este último. Las capturas de pantalla comprenden extractos de mensajes intercambiados, entre ambos, entre el 29 de septiembre de 2023 y principios de noviembre del 2023. Se resume a continuación la información más relevante contenida en las capturas aportadas: Mensaje de 29 de septiembre de 2023 en el que la gestora comunica “ya tienes la autorización en el email”. Mensaje de 03 de octubre 2023 en el que la gestora comunica: “Buenos días A.A.A., me acaba de llegar la autorización firmada. me pongo ahora mismo con la presentación bancaria”. Mensajes de WhatsApp con la asesora de GoHipoteca en los que se comenta que el titular de la operación es el cónyuge de la reclamante: “si, te lo comenté que tu mujer saldrá en notaría como mujer porque estáis casados pero de titular con la hipoteca vas a estar tú solo” Mensajes de WhatsApp de 11 de octubre de 2023 en los que el marido de la reclamante adjunta una imagen del anverso y otra del reverso del Documento Nacional de Identidad (DNI) de su mujer. A este respecto, la reclamante manifiesta que la copia de su DNI fue enviada por su marido a petición de la gestora de GoHipoteca tras C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 3/24 comentarle este que tienen regímenes gananciales y que fue enviado sin su conocimiento. - Mensajes de WhatsApp de 23 de octubre de 2023 en los que el marido de la reclamante envía, a petición de la asesora de GoHipoteca por requerirlo el banco, la dirección de correo electrónico y el número de teléfono de su mujer. Captura de pantalla de un documento digital, con apariencia de recibí o notificación informativa. En el encabezado aparece el logotipo corporativo de GoHipoteca seguido del siguiente texto: “Documento firmado El documento ya ha sido firmado Documento ENCARGO_A.A.A..pdf Enviado por Contratos – Desde el email contratos@gohipotecas.com Firmado 03/10/2023 a las 11:42:58 Si tienes dudas sobre el documento contacta con contratos@gohipotecas.com” Copia de un documento bancario del Banco Sabadell de adeudo directo de 07/11/2023 en el que se consignan, entre otros, los datos del acreedor (GESTORES ADMINISTRATIVOS REUNIDO, S.A.), los datos del deudor (C.C.C.), el importe de la deuda 50,82 EUR. En la parte inferior derecha junto al QR aparecen el nombre y apellidos y la dirección postal del marido de la reclamante. Copia de la factura emitida, el 02 de noviembre de 2023, por la empresa Gestores Administrativos Reunidos , S.A. (GARSA, OUTSOURCING BANCARIO E INMOBILIARIO) por los servicios prestados a la reclamante (C.C.C.) en concepto de “HONORARIOS DE GESTIÓN5 -HONORARIOS CERTIFICADOS, INDICES Y VERIFICACIONES REGISTRALES”. El importe de la factura asciende a 50,82 € con procedencia “BANCO SABADELL SA (Hipotecario – CAH Particulares)”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 4/24 Imagen consistente en una captura de pantalla de un mensaje de WhatsApp enviado por la reclamante a la asesora B.B.B. de GoHipoteca en la que se adjunta la factura emitida por GARSA precedida del siguiente texto: “Hola B.B.B., soy C.C.C.. La persona a la que habéis emitido una orden que conllevaba costo sin mi consentimiento y sin previa información de que conllevaba un supuesto costo. He solicitado la factura de esta transacción que además se ha cobrado directamente de una cuenta en la que solo mi esposo es titular (…) ni le dimos información de dicho IBAN. (…) envío factura solicitando el reembolso, (…) no he dado ninguna autorización para realizar esta gestión ni he firmado contrato con vosotros ni me he comprometido a aceptar ninguna hipoteca. (…).” Con fecha 18 de noviembre de 2023, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía da traslado a esta Agencia de reclamación presentada el 15 de noviembre de 2023 por la parte reclamante ante dicho organismo, coincidente con la ya presentada ante la AEPD en la misma fecha y que ha sido descrita anteriormente. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a GOHIPOTECA, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. Con fecha 07de febrero de 2024, GOHIPOTECA presentó, en el Registro Electrónico de la AEPD, respuesta a la actuación de traslado y solicitud de información, indicando: Respecto a la gestión del préstamo hipotecario: Que tras revisar el contrato de prestación de servicios firmado entre GOHIPOTECA y el marido de la reclamante, entienden que no ha tenido lugar incidencia alguna. Que GOHIPOTECA realiza ante su cliente A.A.A. (marido de la reclamante) la prestación de servicios encomendada por este, destinando el tratamiento de datos personales a las finalidades previamente autorizadas que engloban el análisis y estudio de la viabilidad de la hipoteca, así como la formalización de la misma. Por tanto, el marido de la reclamante acepta de forma expresa, frente a Go Hipoteca, que el tratamiento de sus datos personales se destine al análisis de las condiciones de la hipoteca, así como a la formalización de la misma. Este punto puede comprobarse en la hoja número 3 del contrato suscrito. Además, considera que correspondería al cónyuge de la reclamante y no a esta última presentar la oportuna reclamación en caso de disconformidad con el servicio prestado, pero nunca por un tratamiento ilícito de datos por haber otorgado aquel su consentimiento para las distintas finalidades comentadas (valoración y formalización de la hipoteca). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 5/24 Respecto a la emisión del recibo a nombre de la reclamante: El recibo que emite el Banco Sabadell a nombre de la reclamante se trataría de un hecho que nada tiene que ver con GOHIPOTECA pues esta no ha sido la emisora de dicho recibo. El recibo es emitido por la entidad bancaria Sabadell (a través de su Gestoría Garsa) y como concepto se incluye el coste que conlleva la solicitud de certificados de las fincas registrales y cuyo trámite es necesario para efectuar la correspondiente tasación. La emisión del recibo a nombre de la reclamante podría tratarse de un simple error de transcripción por parte de la entidad bancaria al contar esta con los datos de la esposa del cliente por encontrarse casados en régimen de gananciales, sin embargo, ni el recibo en sí ni el posible error de trascripción guardan relación con GOHIPOTECA. GOHIPOTECA concluye que no ha cometido vulneración alguna en materia de protección de datos y solicita el archivo del procedimiento. Se acompaña el escrito de la siguiente documentación: Copia del contrato de prestación de servicios con GOHIPOTECA suscrito por el marido de la reclamante (A.A.A.). En el contrato se hace constar que fue firmado digitalmente en fecha 29 de septiembre de 2023, si bien el proceso de firma se completó el día 3 de octubre de 2023 mediante el servicio denominado “firma electrónica simple” que ofrece la empresa Signaturit Solutions, S.L.U. Consta en el contrato el siguiente proceso: “1.- Una vez realizado el estudio inicial te plantearemos diferentes opciones. Cuando hayas escogido, se tasará la vivienda. 2.-El banco te entregará una Ficha de Advertencias Estandarizadas (FIAE) y te explicaremos los elementos más relevantes del posible préstamo. 3.- Con una antelación mínima de 10 días a la firma del préstamo, el banco te facilitará la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN), que tendrá la consideración de oferta vinculante. 4.- Podrás elegir el notario y recibirás asesoramiento personalizado y gratuito, como mínimo, un día antes de la fecha prevista para formalizar la operación. 5.- Finalmente, cumplidos los pasos anteriores, firmarás el préstamo hipotecario ante el notario escogido.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 6/24 Consta en el contrato las condiciones del préstamo, tipo de interés, plazo, cuota mensual y otros. Consta en el contrato aportado los siguientes “PERMISOS ESPECÍFICOS” con la casilla correspondiente marcada: “Consiento la cesión de mis datos personales a terceras entidades especializadas en analizar la solvencia económica, los ingresos y los gastos para valorar la compra del inmueble. Consiento la cesión de mis datos personales a la entidad bancaria para gestionar la hipoteca o préstamo correspondiente. Consiento la cesión de mis datos personales a la correspondiente para formalizar la escritura de compraventa. notaría Consiento el uso de mis datos personales para recibir comunicaciones periódicas sobre inmuebles que puedan ser de mi interés a través del teléfono, correo postal ordinario, fax, correo electrónico o medios de comunicación electrónicos equivalentes. Consiento el uso de mis datos personales para recibir comunicaciones comerciales y de cortesía relacionadas con la entidad GOHIPOTECA S.L., cuya actividad principal es la intermediación financiera, a través del teléfono, correo postal ordinario, fax, correo electrónico o medios de comunicación electrónicos equivalentes.” Consta en el contrato “DOCUMENTO DE AUTORIZACIÓN PARA INTERMEDIACIÓN DE HIPOTECA” en el que el firmante autoriza a GoHipoteca S.L. para la intermediación en la tramitación de la hipoteca y a suministrar la siguiente información a terceras entidades con fines relacionados con la gestión de la hipoteca: nóminas, declaraciones de renta de años anteriores, certificados bancarios y otra información. Copia del certificado emitido por Signaturit Solutions, S.L.U. con las evidencias electrónicas generadas durante el proceso de firma electrónica. El certificado incluye la siguiente información del envío: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid o Emisor: contratos@GOHIPOTECAs.com, o Destinatario: A.A.A. (***EMAIL.1) o Documento enviado: ENCARGO_A.A.A..pdf o CRC del documento o Localización (coordenadas GPS) www.aepd.es sedeaepd.gob.es 7/24 o Identificador del proceso de firma completado con fecha 03/10/2023. El certificado contiene, además, una tabla en la que se recogen los diferentes estados registrados durante el proceso de certificación y firma del documento en los campos “Acción”, “IP”, “Fecha y hora”. Del análisis de la información recogida en la tabla se desprende que el correo con el documento adjunto (ENCARGO_A.A.A..pdf) fue enviado, entregado y abierto el día 29 de septiembre de 2023, posteriormente, el día 03 de octubre de 2023, el documento fue firmado por el destinatario tras aceptar la Política de Privacidad. TERCERO: Con fecha 15 de febrero de 2024, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación. CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VIII, de la LOPDGDD. Como consecuencia de las actuaciones realizadas, se ha tenido conocimiento de los siguientes extremos: En fecha 04 de abril de 2024 se solicita a GESTORES ADMINISTRATIVOS REUNIDOS S.A. (GARSA) información y documentación en relación con los hechos reclamados, teniendo entrada en fecha 5 de abril de 2024, escrito de respuesta en el que manifiestan lo siguiente: o GARSA es una gestoría administrativa que presta servicios externalización en la formalización y gestión de operaciones bancarias. de Los clientes de GARSA son las entidades bancarias. GARSA tiene suscritos contratos con distintas entidades bancarias para la prestación de servicios de formalización de préstamos con garantía hipotecaria. En la relación entre GARSA y las entidades bancarias, GARSA tiene la condición de encargada del tratamiento y la entidad la condición de responsable del tratamiento. La relación entre ambas se regula en los correspondientes contratos. GARSA no recibe encargos de clientes particulares. GARSA inicia la tramitación de una operación en el momento en el que la entidad bancaria le facilita la información, la documentación y los datos de la persona, cliente de la entidad bancaria, a la que se le va a conceder un préstamo. o C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid En fecha 25 de noviembre de 2023 Banco de Sabadell comunica, a través de su aplicación, un listado de operaciones a realizar por GARSA; entre estas se encuentra la operación de compraventa con préstamo hipotecario www.aepd.es sedeaepd.gob.es 8/24 a nombre de C.C.C. (la reclamante) y A.A.A. (su marido). Los datos personales necesarios para iniciar el trámite se ponen igualmente a disposición de GARSA, por parte de Banco de Sabadell, en su aplicación. GARSA inicia el trámite solicitando del Registro de la Propiedad de Figueres dos notas simples para obtener la información registral de los activos objeto de la operación. Con la información obtenida de las notas simples, GARSA realiza dos informes jurídicos sobre la situación de los activos. La factura por importe de 50,82€ corresponde a los honorarios de gestión por la solicitud y la elaboración de estos informes. La Factura se carga a la cuenta bancaria de los titulares, facilitada igualmente por Banco de Sabadell a través de su aplicación. Los informes jurídicos, así como la información y la documentación de la operación, se almacenan y se tratan en exclusiva en la aplicación que Banco de Sabadell pone a disposición del servicio. GARSA no conserva copia de la documentación en su base de datos. Manifiestan que en fecha 10 de noviembre de 2023 el personal de GARSA envía, a través de la aplicación de Banco de Sabadell, un correo electrónico a la dirección ***EMAIL.2, dirección de correo facilitada por Banco de Sabadell como dirección de contacto con los titulares de la operación, del cual no se aporta copia. En este correo se informa a los titulares de la operación del estado de la tramitación, indicando el valor de tasación de la finca y los resultados del informe jurídico, poniéndose a su vez a disposición de los titulares para resolver cualquier duda. No se obtiene respuesta al correo. En fecha 13 de noviembre de 2023 la reclamante envía un correo a la dirección del departamento de atención al cliente de GARSA, ***EMAIL.3, por el que solicita la factura de la gestión realizada y que ha sido abonada en la cuenta. Desde atención al cliente se le responde el día 13 de noviembre enviándole la factura solicitada. En fecha 14 de noviembre de 2023 GARSA recibe a la dirección de correo del delegado de protección de datos, ***EMAIL.4, solicitud por parte de la reclamante para el ejercicio del derecho de acceso a sus datos en la que, a su vez, comunica que un bróker hipotecario ha utilizado, sin su consentimiento, sus datos para solicitar una hipoteca. En fecha 15 de noviembre de 2023, cumpliendo las obligaciones asumidas por su condición de encargada del tratamiento, GARSA traslada copia de la solicitud recibida a Banco de Sabadell, responsable del tratamiento. Desde la Oficina de Ejercicios de Derechos RGPD de Banco de Sabadell confirman que han contactado con la reclamante para dar respuesta a su solicitud. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 9/24 En fecha 11 de abril de 2024 se solicita a BANCO DE SABADELL, S.A. documentación acreditativa del origen de los datos personales de la reclamante, tratados para llevar a cabo las gestiones encargadas a GARSA y para el cargo de dichas gestiones en su cuenta bancaria, así como la documentación que acredite el consentimiento otorgado por la misma para dichos tratamientos, teniendo entrada en fecha 24 de abril de 2024, escrito de respuesta en el que aportan: o Como documentación acreditativa del origen de los datos de la reclamante aportan copia de una solicitud de préstamo con garantía hipotecaria fechado en Girona el 24 de octubre de 2023 en la que consta como solicitantes la reclamante y A.A.A.. El documento incluye los datos personales de ambos solicitantes correspondientes a nombre, apellidos, DNI, correo electrónico y teléfono móvil. El documento contiene dos firmas manuscritas en el espacio reservado para la firma de los solicitantes en cada una de las páginas. Esta solicitud, entre otras, contiene las siguientes cláusulas: “1. Facultan expresamente al banco para efectuar las comprobaciones registrales, tasaciones y/u otras verificaciones que estime necesarias para el estudio de la operación, relativas a los datos expuestos en esta solicitud, y para repercutir los gastos originados por las mismas mediante su adeudo en la cuenta de los solicitantes en el Banco, aun en el caso de que esta solicitud de la hipoteca no fuera concedida. Para el supuesto de que los solicitantes hayan entregado al Banco una tasación previa de la/s finca/s a hipotecar, autorizan expresamente al Banco para que pueda solicitar a la sociedad que hizo esa tasación que le envíe una copia de la misma por el procedimiento, en el formato y con los datos que el Banco considere oportunos. … 3. Autorizan al banco para adeudar en la cuenta de los solicitantes las provisiones de fondos que fueran necesarias para atender los gastos originados por la tramitación y formalización de la hipoteca, así como los impuestos conforme a derecho. También autorizan a adeudar en la indicada cuenta las comisiones y las cuotas de amortización de la hipoteca. …” En fecha 13 de junio de 2024 se solicita a GOHIPOTECA información adicional sobre los tratamientos de los datos personales de la reclamante. En fecha 27 de junio de 2024 tuvo entrada escrito de respuesta en el que el representante de GOHIPOTECA manifiesta lo siguiente: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 10/24 o Los únicos datos tratados por GOHIPOTECA de la reclamante son los enviados por su marido en la conversación de WhatsApp mantenida entre éste y GOHIPOTECA y que son el DNI e informe de vida laboral de esta. o La información relativa a la reclamante se trata con el único fin de realizar el estudio de la hipoteca solicitado por su marido al estar ambos casados en régimen de gananciales, por lo que el tratamiento se realiza en base a la ejecución de un contrato. o La jurisprudencia de GOHIPOTECA entiende que este tipo de actuaciones en el que uno de los cónyuges actúa con conocimiento del otro puede tener gran trascendencia en la práctica, evitando que los actos nimios de administración o disposición los tengan que realizar los dos cónyuges: consentimiento maritalis o uxoris que puede ser anterior al acto o a los actos de administración del otro cónyuge, pudiendo incluso ser general, sin perjuicio de que se revoque, o bien puede ser coetáneo, lo que se aproxima mucho a la actuación conjunta, o puede ser posterior, como confirmación, que será expresa cuando así se declara, o tácita cuando se deja pasar el plazo de caducidad de la acción de impugnación (cuatro años, art. 1301). El otorgamiento de este consentimiento puede ser en todo caso expreso, declarado como tal, o tácito cuando se deduce de la conducta del cónyuge que conoce, asiste y acepta la actividad de administración o disposición de su cónyuge. o En ningún momento, la reclamante efectúa denuncia por el tratamiento de sus datos personales realizado por GOHIPOTECA a través del envío de la documentación que realiza su marido. Su reclamación viene determinada por el cargo que se lleva a cabo por parte del Banco Sabadell a su nombre. o A los fines de poder prestar los servicios concertados y, con ello, realizar el correspondiente estudio de viabilidad de concesión de la hipoteca solicitada, los datos identificativos (nombre y apellidos y DNI) e informe de vida laboral junto a movimientos bancarios del solicitante, son emitidos a la entidad bancaria Sabadell. Con fecha 12 de septiembre de 2024, se solicita a BANCO DE SABADELL, S.A., información adicional sobre el procedimiento llevado a cabo para la firma de la solicitud de préstamo con garantía hipotecaria y la autorización para el tratamiento de los datos personales de la reclamante. Con fecha 2 de octubre de 2024 tuvo entrada escrito de respuesta en el que le representante de la entidad pone de manifiesto lo siguiente: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 11/24 o A.A.A. formaliza un contrato de representación o mandato con la empresa GOHIPOTECA donde autoriza a ésta, como responsable del tratamiento de los datos personales, a tratar los mismos para gestionar su solicitud de financiación hipotecaria frente a BS. Aportan copia del contrato de prestación de servicios suscrito entre GOHIPOTECA y el marido de la reclamante (A.A.A.), en el que consta fechado el día 29 de septiembre de 2023 y firmado digitalmente el día 03 de octubre de 2023 mediante el servicio denominado “firma electrónica simple” que ofrece la empresa Signaturit Solutions, S.L.U. o GOHIPOTECA, en nombre y por cuenta de su cliente, les presenta la información sobre la necesidad de financiación hipotecaria de A.A.A., el día 03 de octubre de 2023. A.A.A. ya era cliente de Banco Sabadell, y por lo tanto procedieron a contactar con él a los efectos de informarle tanto del procedimiento de solicitud, como de la documentación e información necesaria para el estudio y valoración de la operación. Es el propio cliente, A.A.A. quien solicita una financiación hipotecaria, con él como único titular y se expide el día siguiente, 04 de octubre de 2023, la simulación de esta con las condiciones financieras informadas. Aportan copia de la simulación expedida, exclusivamente para el solicitante A.A.A., cliente de la entidad, y donde ya aparecen los datos financieros de la operación, tanto importe de la compra, como importe solicitado, etc. Una vez recibida la información y documentación de la solicitud de financiación por parte de A.A.A., se comprueba por Banco Sabadell que su estado civil es casado y que el inmueble, cuya adquisición es objeto de financiación, se realizaría para el matrimonio con C.C.C.. La documentación de solicitud es presentada a Banco Sabadell por GOHIPOTECA. Se procede a informar a A.A.A. el día 16 de octubre de 2023, a través de la Dirección hipotecaria de Banco Sabadell, quien se pone en contacto directamente con él, ya que es cliente de la entidad, y se le indica que, al comprar el inmueble con su esposa, se le ha de remitir un modelo de solicitud y documentos informativos sobre el tratamiento de datos personales a ambos. Aportan, copia del referido correo electrónico enviado al e-mail de A.A.A., que consta en los registros del banco como cliente. En el correo electrónico se informa a A.A.A. que para incluir a su cónyuge en el préstamo hipotecario es necesario cumplimentar la solicitud incluyendo sus datos y su firma en todas las hojas. A continuación se le indica la documentación del cónyuge a aportar. Consta adjunto en el correo, la simulación de hipoteca antes referida. Aportan copia de una solicitud de préstamo con garantía hipotecaria fechado en Girona el 24 de octubre de 2023 en la que consta como solicitantes la reclamante y A.A.A.. El documento incluye los datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 12/24 personales de ambos solicitantes correspondientes a nombre, apellidos, DNI, correo electrónico y teléfono móvil e información sobre protección de datos. El documento contiene dos firmas manuscritas en el espacio reservado para la firma de los solicitantes en cada una de las páginas. Manifiestan que dicho documento fue presentado por GOHIPOTECA en la prestación de servicios que tenía con sus clientes, A.A.A. y C.C.C.. o Con posterioridad, Banco Sabadell, una vez realizado el expediente de riesgos de la solicitud de financiación, expidió la correspondiente Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN), de que aportan copia, y que nunca fue firmada por su cliente A.A.A. (finalmente se valoró que solo él figurara como prestatario ) lo que produjo el desistimiento por su parte de la operación de financiación. Adjuntan documento donde pueden comprobar que no existe remuneración alguna a ningún intermediario hipotecario en la operación estudiada y aprobada. Con posterioridad, meses después de la operativa descrita, A.A.A. y C.C.C. acudieron a una de las oficinas mostrando su malestar porque, al parecer, la operación hipotecaria no formalizada les había generado una reclamación de servicios prestados por parte de GOHIPOTECA de casi 6.000 euros que no estaban dispuestos a abonar ya que era reclamado a ambos por las gestiones que les realizaron. Sobre esa relación jurídica en la que no interviene Banco Sabadell y los derechos de crédito de ella derivados, nuestra entidad no tenía opinión ni participaba en la misma. Son servicios directamente prestados por GOHIPOTECA a sus clientes y que les son facturados por GOHIPOTECA. La oficina en la que se llevó a cabo la gestión fue la situada en Sant Feliu de Llobregat, quien trabajó con la Dirección de Riesgo Hipotecario para el contacto directo con su cliente A.A.A.. Los documentos no se firmaron presencialmente en la oficina, sino que se remitieron a A.A.A. como cliente de su entidad y fue él quien, a través de su mandatario GOHIPOTECA, los presentó a Banco de Sabadell. GOHIPOTECA no actuaba en nombre y por cuenta de Banco Sabadell, sino que actuaba en nombre de sus clientes A.A.A. y C.C.C. para la presentación de la documentación de la solicitud de financiación, como así lo acredita el documento contractual por ellos formalizado. GOHIPOTECA, en el momento de los hechos mencionados, no prestaba servicio alguno a Banco Sabadell como intermediario de crédito ni como empresa para recabar los datos, información o documentación de sus clientes o potenciales clientes. Por lo tanto nunca fue encargado del tratamiento en nombre y por cuenta del responsable de los mismos para la solicitud de financiación, Banco Sabadell. Como mandatario/ representante de los interesados, GOHIPOTECA proporcionó a Banco de Sabadell las C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 13/24 autorizaciones y documentación que éstos, a través del contrato formalizado entre ellos, le solicitaron para dar cumplimiento a la relación jurídica que tenían formalizada. GOHIPOTECA, por tanto, es responsable del tratamiento de los datos de sus clientes, en las gestiones y representación encomendada derivada de dicho contrato. Banco de Sabadell a quien remitió la simulación e informó de los documentos que debían aportarse y firmados por el matrimonio, fue directamente a A.A.A., cliente de esta entidad con anterioridad a la solicitud de financiación. QUINTO: No se dispone de información sobre el volumen de negocios de GOHIPOTECA. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), otorga a cada autoridad de control y según lo establecido en los artículos 47, 48.1, 64.2 y 68.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), es competente para iniciar y resolver este procedimiento la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos. II Procedimiento Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: “Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos”. De acuerdo con el artículo 64 de la LOPDGDD, y teniendo en cuenta las características de la presunta infracción cometida, se inicia un procedimiento sancionador. El procedimiento tendrá una duración máxima de doce meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio. Transcurrido ese plazo se producirá su caducidad y, en consecuencia, el archivo de actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la LOPDGDD. Si en el plazo estipulado no efectuara alegaciones a este acuerdo de inicio, el mismo podrá ser considerado propuesta de resolución, según lo establecido en el artículo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 14/24 64.2.
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