1/9 Procedimiento Nº PS/00011/2018 RESOLUCIÓN: R/00393/2018 En el procedimiento sancionador PS/00011/2018, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad ENDESA ENERGÍA, S.A.U., GAS NATURAL SDG SA, vista la denuncia presentada por A.A.A., y en base a los siguientes ANTECEDENTES Mediante Acuerdo de fecha 17 de enero de 2018 se inició procedimiento sancionador nº PS/00011/2018 instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a ENDESA ENERGÍA, S.A.U., GAS NATURAL SDG SA por presuntas infracciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en base a los siguientes hechos: PRIMERO: El 25 de enero de 2017 tiene entrada en la Agencia Española de Protección de Datos, escrito de denuncia de A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) contra ENDESA ENERGÍA, S.A.U., ***NIF.1, porque han suplantado su personalidad, tomando sus datos personales para la formalización de un contrato con ENDESA sin su consentimiento. El denunciante aporta, entre otra, copia de la siguiente documentación: Escrito dirigido por ENDESA ENERGÍA, S.A.U. al denunciante con fecha 02/12/2016 en el que, en relación al contrato número ***CONT.1 le informa de que ya ha comenzado a suministrarle el “gas” en la dirección (C/...1) Escrito dirigido por ENDESA ENERGÍA, S.A.U. al denunciante con fecha 13/12/2016 en el que, en relación al contrato número ***CONT.2, le informa de que ya ha comenzado a suministrarle la “luz” en la dirección (C/...1) Escrito enviado por ENDESA ENERGÍA, S.A.U. al denunciante con fecha 21/12/2016 al objeto de confirmarle la recepción de su reclamación a la que se ha otorgado el número identificativo ***Nº.1. El escrito se refiere el número de contrato ***CONT.2. Escrito enviado por ENDESA ENERGÍA, S.A.U. al denunciante con fecha 30/12/2016 en relación con la reclamación número ***Nº.1. Al respecto le facilitan la siguiente información: Nos ponemos en contacto con usted en relación con la reclamación arriba referenciada, al objeto de informarle de que se han realizado las comprobaciones oportunas para aclarar las cuestiones planteadas. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/9 En este sentido, le comunicamos que una vez analizada toda la información disponible al respecto, hemos corregido las causas que originaron esta incidencia confiando en que ésta no volverá a repetirse. Escrito dirigido por ENDESA ENERGÍA, S.A.U. al denunciante con fecha 23/12/2016 en el que, en relación al contrato número ***CONT.3, le informa de que se ha tramitado la baja de su contrato del Servicio de Mantenimiento OKGAS. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se solicita información a la entidad ENDESA ENERGÍA, S.A.U., teniendo conocimiento de que: La empresa ENDESA ENERGÍA, S.A.U. en su escrito de fecha de registro 29/5/2017 (número de registro 178844/2017) ha remitido la siguiente información pertinente a los efectos de la investigación: Sobre los servicios contratados con la entidad a nombre del denunciante aporta: o Adjunta (documento número 4) impresión de pantalla con los datos del denunciante que constan en los sistemas de la entidad. Constan nombre, apellidos, número de documento nacional de identidad (DNI) y correo electrónico del denunciante. Asimismo figura un número de cuenta bancaria (cuya numeración no coincide, en sus últimas cifras, con la que figura en el contrato de alquiler adjuntado por el denunciante) y el número de teléfono ***TELF.1. o Adjunta (documento número 5) impresiones de pantalla de sus sistemas que contienen la información de los productos contratados a nombre del denunciante. Figuran: Contrato de gas con fecha de alta 1/12/2016 y de baja 17/12/2016. Tiene asociada una factura con fecha de emisión 22/12/2016 en estado “COBRADA”. Contrato de mantenimiento de gas con fecha de alta 1/12/2016 y de baja 23/12/2016. Tiene asociada una factura de fecha de emisión 26/12/2016 en estado “COBRADA” Contrato de mantenimiento de luz con fecha de alta 10/12/2016 y de baja 18/12/2016. No aparecen facturas asociadas. o Adjunta (documento número 1): Una copia del contrato de energía y/o servicios adicionales suscrito con fecha 9/11/2016 entre el denunciante y ENDESA ENERGÍA, S.A.U. El contrato se encuentra firmado en el apartado correspondiente al titular y a ENDESA ENERGÍA, S.A.U. En el mismo figura como dirección del contrato (C/...1). Los servicios contratados son el suministro de luz y gas, y el servicio de mantenimiento de gas OKGAS. El teléfono que figura asociado al denunciante es ***TELF.2 y la fecha de nacimiento DD/MM/AA.1. Una copia del contrato de servicios de asistencia suscrito con fecha 9/11/2016 entre el denunciante y ENDESA ENERGÍA, S.A.U. El contrato se encuentra firmado en el apartado correspondiente al titular y a la entidad proveedora REPARALIA DIRECT, SLU. En el mismo figura como dirección del contrato (C/...1). Los servicios contratados es C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/9 OKLUZ ASISTENCIA PLUS. El teléfono que figura asociado al denunciante es ***TELF.2 y la fecha de nacimiento DD/MM/AA.1. Factura de GAS NATURAL SDG SA de fecha 6/3/2016 de gas y electricidad emitida a nombre del denunciante para la dirección de suministro (C/...1). En la factura figura el número de cuenta bancaria en claro con la excepción de las últimas cifras, que han sido sustituidas por el símbolo “*”. o Adjunta (documento número 3) una copia de la grabación en la que una tele operadora de Endesa realiza la verificación de la contratación. Durante la conversación el interlocutor del agente manifiesta: Que no está presente la agente comercial en este momento con él. Que su nombre es A.A.A. y su fecha de nacimiento DD/MM/AA.2. Confirma que el teléfono al que se está llamando es el ***TELF.2. Confirma que ha firmado el contrato (servicios de gas, mantenimiento de gas, luz y mantenimiento de luz). No dispone de correo electrónico. Sobre la forma en que se realizó la contratación manifiesta: o Que se hizo a través del siguiente distribuidor: Entidad: POSSUM 74, SL. con NIF: ***NIF.2. Dirección: (C/...2). o Adjunta (documento número 8) una copia del contrato suscrito entre ENDESA ENERGÍA, S.A.U. y POSSUM 74, SL. El objeto del contrato descrito en el mismo es la prestación de los siguientes:
- a)Identificación de potenciales clientes y tramitación de la formalización de los contratos de alta con los mismos. Estos servicios (los “Servicios de Presentación de Contrataciones“) incluirán la presentación de las ofertas comerciales a que haya lugar y gestión de altas o solicitudes de suministro.
- b)Servicios relativos a la verificación de la calidad de las presentaciones de contrataciones de acuerdo con el párrafo anterior (los “Servicios de Back Office”), todo ello de conformidad con el procedimiento de implantación de control de calidad en origen y auditoría propuesto por Endesa Energía (el “Control de Calidad”) referido en el Anexo 2. La estipulación 2 del contrato contiene las obligaciones para el prestador del servicio, entre las que se encuentran las siguientes: 2.1.12. Cumplir de manera escrupulosa con las obligaciones legales y contractuales en materia de protección de los datos personales de las personas con las que entre en relación así como sus obligaciones legales en materia de Seguridad Social y condiciones generales de la contratación. (…) 2.1.14. Identificarse como Prestador de Servicios de Endesa Energía en el desarrollo de las relaciones comerciales que mantenga con terceros, en particular, con los potenciales clientes de Endesa Energía de conformidad con el formato de identificación facilitado por Endesa Energía en cada momento. Adicionalmente los comerciales contratados por el Prestador de Servicios para el cumplimiento de sus funciones deberán en todo caso identificarse, de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/9 manera visible e inequívoca, como comerciales del Prestador de Servicios, de tal manera que se evite ante el público cualquier confusión y quede suficientemente acreditada su condición de comerciales del Prestador de Servicios y no de Endesa Energía. (…) 2.1.16. Acreditar a sus comerciales según el modelo de acreditación establecido en cada momento por Endesa Energía y asegurarse de que la acreditación sea utilizada por su red comercial de tal manera que sea visible para el potencial cliente; exigir la devolución de las acreditaciones a sus comerciales una vez finalizada la relación laboral o comercial con ellos; en cualquier caso, garantizar que sus comerciales no utilizarán las acreditaciones de manera fraudulenta, indebida o ilícita. (…) 2.2. La calidad exigible a los Servicios prestados por el Prestador de Servicios en cuanto a la captación de la voluntad y la remisión de datos de clientes se define con arreglo a los siguientes criterios que serán de aplicación tanto en relación con los Productos de Endesa Energía como en relación con los Productos o Servicios de Terceros: 2.2.1. Los datos tomados por el Prestador de Servicios a las personas con las que se relacione han de ser ciertos y veraces. 2.2.2. El procedimiento seguido por el Prestador de Servicios en la toma de los datos, así como los medios empleados, han de ser respetuosos con la libertad de la persona y responder a la voluntad real de ésta. 2.2.3. Cada dato tomado por el Prestador de Servicios debe corresponderse con la realidad de los datos de la persona, a cuyo efecto el Prestador de Servicios y su red comercial, tienen la obligación de asegurarse de esta coincidencia a través de medios como, por ejemplo, el examen del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente o la verificación de la coincidencia de las firmas. 2.2.4. El Prestador de Servicios no puede en ningún caso consignar en los documentos proporcionados por Endesa Energía datos ficticios, no contrastados o no proporcionados por el cliente. 2.2.5. Cada solicitud de contratación recabada por el Prestador de Servicios deberá ser verificada mediante la grabación de una llamada telefónica de control que se realizará al cliente tras la recopilación de la solicitud de contratación de conformidad con lo establecido en el Control de Calidad. Adicionalmente a lo aquí previsto, los Servicios de Back Office se prestarán de acuerdo con los estándares y requisitos que se desarrollan con mayor detalle en el Control de Calidad incluido como Anexo 2. (…) 2.2.9. El Prestador de Servicios y su red comercial serán responsables por el incumplimiento de los criterios de calidad establecidos en esta cláusula. (…) 2.6.4. Exigir de los potenciales clientes la acreditación suficiente para firmar las solicitudes de contratos de comercialización de los Productos de Endesa Energía o Productos o Servicios de Terceros y, en particular, el Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento equivalente que acredite de manera suficiente la identidad del potencial cliente. La estipulación 9 del contrato contiene las clausulas relativas al tratamiento de los datos de carácter personal de los clientes de Endesa Energía, entre las que se encuentran las siguientes: 9.1. En la prestación de los Servicios y formalización de los preceptivos contratos de suministro de energía, mantenimiento y/o otros Productos o Servicios de Terceros que ofrezca, comercialice o pueda comercializar en un C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/9 futuro, el Prestador de Servicios será el único responsable de recabar los datos de carácter personal del nuevo cliente. A este respecto y con carácter previo a la formalización de los respectivos contratos, el Prestador de Servicios deberá verificar los siguientes aspectos: 1) Que el potencial cliente es el titular del punto de suministro. A tal efecto, el Prestador de Servicios acreditará, mediante la documentación que acredite suficientemente este extremo a satisfacción de Endesa Energía, y, entre otra documentación probatoria podrá solicitar la exhibición de la última factura de suministro y comprobar que el potencial cliente coincide con el titular indicado en dicha factura. Si el potencial cliente dispone de copia de dicha factura o no tiene inconveniente en facilitar el original, se recabará la misma y se acompañará a la solicitud de contratación. 2) Una vez que el Prestador de Servicios verifique lo dispuesto en el apartado anterior, deberá comprobar, a través de los medios legalmente admisibles en derecho, la identidad del contratante. A estos efectos, el Prestador de Servicios solicitará siempre al potencial cliente la exhibición del DNI (o en su defecto, pasaporte). Si el potencial cliente dispusiese de copia de dicho DNI, se deberá adjuntar la copia del DNI a la solicitud de contratación. 3) Después de verificar la titularidad del punto de suministro y la identidad del potencial cliente, el Prestador de Servicios procederá a recabar los datos de carácter personal del nuevo cliente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y formalizará eI/los correspondiente/s contrato/s en nombre y por cuenta de Endesa Energía. 9.2. El Prestador de Servicios será el único responsable de la obtención del consentimiento del potencial cliente para la contratación y consecuente tratamiento de sus datos de carácter personal, respondiendo ante Endesa Energía y terceros por el incumplimiento de esta obligación. o Adjunta (documento número 9) una copia del documento Procedimiento de Control de Calidad en Origen v1.2 de Mayo de 2016, que contiene las instrucciones de ejecución del proceso de control de calidad de las ventas realizadas por los Comerciales del Canal Task Force- Gran Público de Endesa. Especifica cómo deben remitirse los contratos suscritos y cómo deben realizarse la validación telefónica de los mismos. En cuanto a la llamada especifica que en caso de detectarse fraude o irregularidad por parte del Comercial Presencial, el/la responsable del CCO del proveedor hará llegar la información en la mayor brevedad posible a los responsables de ventas del proveedor para que tomen las medidas oportunas. Respecto a las reclamaciones recibidas por la entidad por parte del denunciante, aporta la siguiente información: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid o Adjunta (documento número 4) impresión de pantalla en la que se listan los contactos mantenidos entre la entidad y el denunciante. o Adjunta (documento número 2) impresión de pantalla de los sistemas de la entidad en la que figura la información relativa a la reclamación número ***RECL.1. Según expone en su escrito, tras la reclamación, y pese a la existencia de grabación de control de calidad en la que un sujeto confirma ser A.A.A. y sus datos personales, esta compañía procedió, en un plazo de unos días, a la cancelación inmediata del contrato dado de alta a nombre del interesado. www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/9 o Adjunta (documento número 7) una copia de la grabación en la que el denunciante se comunica con la entidad para solicitar información del contrato que figura a su nombre. En relación con la situación actual del denunciante con la entidad expone que no consta facturas impagadas y que el contrato del que era titular se dio de baja sin imputación de cantidad alguna. En el presente caso, ENDESA ENERGÍA, S.A.U expone que se limita a recibir del Prestador de Servicios, que en este caso fue Possum 74, SL., el contrato en soporte físico (por escrito), confiando en que el comercial haya desempeñado su actividad de forma diligente. Añade que ha de tenerse en cuenta que el Prestador de Servicios trasladó a Endesa el contrato en soporte físico con los datos personales del titular, coincidiendo éstos con los que figuran en una factura anterior del mismo punto de suministro y aportada junto al contrato, debiendo haber prestado el comercial su servicio de forma responsable. Especifica que en este tipo de contrataciones el Prestador de Servicios debe: (
- i)recabar una factura anterior del mismo punto de suministro, (
- ii)pedir al contratante que exhiba su documento nacional de identidad y, (iii) obtener los datos personales del titular del contrato, siendo todo esto obligación del Prestador de Servicios, tal y como se estipula en las cláusula novena del contrato entre Endesa Energía S.A.U. y Possum 74 S.L. (refiere el contrato entre ambas entidades) Adjunta copia del certificado emitido a 15/6/2017 por Possum 74 S.L. que hace constar: - Que, según hemos podido comprobar en nuestros sistemas comerciales, en 9 de Noviembre, se realizó la contratación de los servicios de GU/OKGAS/ EU/OKLAP del cliente de EE, A.A.A. (Ref. Contratos ***CONT.3). - La recogida de datos, así como del consentimiento para la contratación fue realizada a través de la red de comerciales subcontratados de POSSUM 74, S.L. - Que, asimismo, hemos podido comprobar que el comercial que realizó las contrataciones anteriores fue B.B.B., con NIE ***NIE.1, y domicilio en (C/...3). El comercial formó parte de la red comercial de la empresa subcontratista denominada AIMA PROMO Y VENTA, S.L. (***NIF.3) desde el 02/01/2017 hasta la actualidad. - Que para la tramitación del contrato se siguió el protocolo habitual de toma de datos del cliente, consistiendo el mismo en la exhibición de NIF del titular, factura y secuencia de IBAN, habiendo pasado la contratación todas la validaciones exigidas por Endesa para su validez. TERCERO: Con fecha 17 de enero de 2018, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar, procedimiento sancionador a ENDESA ENERGÍA, S.A.U., GAS NATURAL SDG SA, por la presunta infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como GRAVE en el artículo 44.3.
- b)de la citada Ley, pudiendo ser sancionada con multa de 24.000 €, de acuerdo con el el artículo 45.5
- b)de dicha Ley Orgánica. CUARTO: Notificado el acuerdo de inicio, ENDESA ENERGÍA, S.A.U., GAS NATURAL SDG SA mediante escrito de fecha 07/02/2018, formuló alegaciones, significando, que: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/9 Ha quedado debidamente acreditado que la contratación en este caso cuestionada fue tramitada y gestionada por el Prestador de Servicios POSSUM 74, que ENDESA ENERGIA tiene implantados los debidos procedimientos para garantizar la autenticidad y veracidad de los datos personales del contratante y, una comercial de la red de empleados de POSSUM 74 llevó a cabo una serie de actuaciones para lograr suplantar la identidad del denunciante y dotar a la contratación de apariencia de veracidad. Y es que, la Agencia Española de Protección de Datos, considera que siempre que la entidad responsable aporte grabación de verificación de la contratación, no cabe considerar que ésta haya obrado con culpa o negligencia a la hora de dar de alta una contratación pues, precisamente, dicha llamada da soporte a la apariencia de veracidad y consentimiento. En el presente procedimiento, se aportó la llamada de verificación de la contratación, realizada por quien dice ser el titular de los datos. En conclusión, valorando el hecho de que la contratación haya sido efectuada y validada por el Prestador de Servicios de Endesa –tras comprobar la documentación obrante en su poder-, teniendo ENDESA ENERGÍA la apariencia de veracidad de la contratación y, considerando que una tercera persona de mala fe haya suplantado la identidad del denunciante, cabe eximir a ENDESA ENERGÍA de cualquier tipo de culpabilidad. QUINTO: Con fecha 13/02/2018 se inició el período de práctica de pruebas, acordándose incorporar al expediente del procedimiento arriba indicado, y por tanto dar por reproducida a efectos probatorios, la documentación recabada en las actuaciones previas de inspección que forman parte del expediente E/00997/2017. Asimismo, se dan por reproducidas a efectos probatorios, las alegaciones al acuerdo de inicio del procedimiento PS/00011/2018 presentadas por ENDESA ENERGÍA, S.A.U. Todo ello con su correspondiente documentación adjunta. SEXTO: De las actuaciones practicadas en el presente procedimiento, han quedado acreditados los siguientes hechos probados: Se ha presentado denuncia contra ENDESA ENERGÍA, S.A.U., al considerar que se han utilizado los datos personales del denunciante sin su consentimiento, lo cual queda constatado por las cartas aportadas por el denunciante de fecha 02/12/2016 y 13/12/2016, en las que ENDESA ENERGÍA, S.A.U., le informaba de que había contratado los servicios de gas y luz. No obstante, también se aporta carta de 30/12/2016 donde ENDESA ENERGÍA, S.A.U., en respuesta a la reclamación del denunciante, número ***Nº.1, le informa de que se han realizado las comprobaciones oportunas para aclarar las cuestiones planteadas y le comunica que una vez analizada toda la información disponible al respecto, hemos corregido las causas que originaron esta incidencia confiando en que ésta no volverá a repetirse. SEPTIMO: Se formuló propuesta de resolución, proponiéndose que se proceda al ARCHIVO de la denuncia presentada contra ENDESA ENERGÍA, S.A.U., al no quedar acreditada la comisión de infracción administrativa alguna en el marco de la LOPD. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
- g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/9 En el presente caso se denuncia a ENDESA ENERGÍA, S.A.U., porque han suplantado su personalidad, tomando sus datos personales para la formalización de un contrato con ENDESA sin su consentimiento. De las actuaciones inspectoras realizadas por esta Agencia se constata que ENDESA ENERGÍA, S.A.U se limita a recibir del Prestador de Servicios, que en este caso fue Possum 74, SL., el contrato en soporte físico (por escrito), confiando en que el comercial haya desempeñado su actividad de forma diligente. Añade que ha de tenerse en cuenta que el Prestador de Servicios trasladó a Endesa el contrato en soporte físico con los datos personales del titular, coincidiendo éstos con los que figuran en una factura anterior del mismo punto de suministro y aportada junto al contrato, debiendo haber prestado el comercial su servicio de forma responsable. En este tipo de contrataciones el Prestador de Servicios debe: (
- i)recabar una factura anterior del mismo punto de suministro, (
- ii)pedir al contratante que exhiba su documento nacional de identidad y, (iii) obtener los datos personales del titular del contrato, siendo todo esto obligación del Prestador de Servicios, tal y como se estipula en las cláusula novena del contrato entre Endesa Energía S.A.U. y Possum 74 S.L. (refiere el contrato entre ambas entidades) En este sentido se hace constar que el 9 de noviembre de 2016 se realizó la contratación de los servicios de GU/OKGAS/ EU/OKLAP del cliente A.A.A. (Ref. Contratos ***CONT.3), a través de la red de comerciales subcontratados de POSSUM 74, S.L., en concreto por un comercial que formó parte de la red comercial de la empresa subcontratista denominada AIMA PROMO Y VENTA, S.L. (***NIF.3) desde el 02/01/2017 hasta la actualidad. Se constata que para la tramitación del contrato se siguió el protocolo habitual de toma de datos del cliente, consistiendo el mismo en la exhibición de NIF del titular, factura y secuencia de IBAN, habiendo pasado la contratación todas la validaciones exigidas por ENDESA para su validez, procediéndose además a la verificación telefónica de la contratación, aportándose copia de dicha grabación. III Respecto de los hechos denunciados contra ENDESA ENERGÍA, S.A.U., señalar que dicha entidad informó al denunciante de la contratación de los servicios de gas y luz realizados en la dirección (C/...1), mediante cartas de 02/12/2016 y 21/12/2016 respectivamente. El 21/12/2016, ENDESA ENERGÍA, S.A.U., tiene conocimiento de la reclamación presentada por el denunciante, ante lo cual le informa mediante carta de 30/12/2016 que se procede a la baja de los servicios objeto de la presente denuncia. IV De acuerdo con lo argumentado, y una vez analizadas las pruebas documentales aportadas a lo largo del procedimiento por la entidad denunciada, cabe concluir que ENDESA ENERGÍA, S.A.U., ha acreditado en derecho, que tras conocer el 21/12/2016 la suplantación de la identidad del denunciante en la contratación de los servicios de gas y luz, procede el 30/12/2016 a regularizar la situación de forma diligente, dando de baja los servicios contratados, objeto de la presente denuncia, motivo por el que se propone el ARCHIVO del presente procedimiento, al no apreciarse infracción de la normativa vigente en materia de protección de datos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/9 la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de la denuncia formulada contra la entidad ENDESA ENERGÍA, S.A.U., con ***NIF.1, al no quedar acreditada la comisión de infracción administrativa alguna en el marco de la LOPD. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a ENDESA ENERGÍA, S.A.U. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es