1/5 Procedimiento Nº: PS/00013/2021 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Del procedimiento instruido por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: A.A.A. (*en adelante, el reclamante) con fecha 2 de enero de 2020 interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra B.B.B. con NIF ***NIF.1 (en adelante, el reclamado). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: “Que tiene una cámara de videovigilancia en su vivienda sin tener cartel informativo y enfocando directamente a un camino de titularidad pública” Junto a la reclamación aporta la siguiente prueba: -Fotografía donde consta lo que parece una cámara en la fachada de una casa enfocando un camino. Consta al lado un foco de luz. SEGUNDO: En fecha 04/02/20 se da TRASLADO de la reclamación al denunciado, el cual realiza unas alegaciones insuficientes para aclarar los hechos objeto de RECLAMACIÓN. TERCERO. Como resultado de las actuaciones de investigación practicadas, se constata que el responsable del tratamiento es el reclamado. Por parte de este organismo, se confecciona el INFORME DE ACTUACIONES PREVIAS DE INSPECCIÓN con número de referencia E/06682/2020. Con fecha 3 de marzo de 2020, el denunciado remite a esta Agencia la siguiente información y manifestaciones: -Que su casa está en la montaña ubicada dentro de un terreno a 50 metros de un camino público. -Que la casa habitada más cercana se haya a 200 metros. -Que la cámara de estar conectada está orientada a puerta de parking y escalera. -Que sería imposible captar imágenes del exterior, por árboles frutales y distancia que hay delante de la casa. Aporta fotografía aérea de la zona. Con fecha 25 de marzo de 2020 se remite al denunciado requerimiento de información. La notificación se realiza por correo postal. La notificación consta entregada el 9 de junio de 2020. No se recibe contestación. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/5 Con fecha 11 de agosto de 2020 se inician las presentes actuaciones. Con fecha 29/09/2020 se remite al denunciado requerimiento de información solicitando fotografía de cartel informativo y acreditación del alcance de la cámara. La notificación se realiza por correo postal. La notificación consta “Devuelta a Origen por Sobrante (No retirado en oficina)” el 23/10/2020. CUARTO: Con fecha 19 de enero de 2021, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador al reclamado, por la presunta infracción del Artículo 13 del RGPD, tipificada en el Artículo 83.5 del RGPD. QUINTO: Consultada la base de datos de esta Agencia no consta alegación alguna en fecha 16/04/21. A la vista de todo lo actuado, por parte de la Agencia Española de Protección de Datos en el presente procedimiento se consideran hechos probados los siguientes, HECHOS Primero. Los hechos se concretan en la presencia de algún tipo de dispositivo que el reclamante considera no dispone de cartel informativo, considerando que pudiera tratarse de una cámara de video-vigilancia. Segundo. Se identifica como principal responsable al vecino de la localidad B.B.B. Tercero. El reclamado niega los hechos, señalando que la cámara está orientada hacia zona privativa, si bien no aporta fotografía alguna de la cámara ni impresión de pantalla de la misma. Cuarto. El reclamado no acredita disponer de cartel informativo indicando el responsable del tratamiento. 48-220920 FUNDAMENTOS DE DERECHO I En virtud de los poderes que el artículo 58.2 del RGPD reconoce a cada autoridad de control, y según lo establecido en los artículos 47 y 48 de la LOPDGDD, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para iniciar y para resolver este procedimiento. II En el presente caso, se procede a examinar la reclamación de fecha 02/01/20 por medio de la cual se traslada la presencia de una cámara sin cartel informativo en zona visible. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/5 Cabe recordar que los particulares son responsables de velar por que los sistemas instalados se ajusten a la legalidad vigente, acreditando que la misma cumpla con todos los requisitos exigidos por la normativa en vigor. La instalación de este tipo de dispositivos debe contar con el preceptivo cartel informativo, indicando los fines y responsable del tratamiento en su caso de los datos de carácter personal. Otra de las obligaciones que conlleva el uso de la videovigilancia con fines de seguridad, en relación con la protección de datos, es cumplir con el derecho de información, mediante un distintivo informativo. Se instalarán en los distintos accesos a la zona videovigilada y, en lugar visible, uno o varios carteles que informen de que se accede a una zona videovigilada. El art. 22 apartado 4º de la LOPDGDD (LO 3/2018) dispone:“4. El deber de información previsto en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/679 se entenderá cumplido mediante la colocación de un dispositivo informativo en lugar suficientemente visible identificando, al menos, la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos previstos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679. También podrá incluirse en el dispositivo informativo un código de conexión o dirección de internet a esta información”. En todo caso, las cámaras deben estar orientadas hacia el espacio particular, evitando intimidar a vecinos colindantes con este tipo de dispositivos, así como controlar zonas de tránsito de los mismos sin causa justificada. Tampoco con este tipo de dispositivos se puede obtener imágen (
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.