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PS-00022-2023

1/4  Procedimiento Nº: EXP202212830 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Del procedimiento instruido por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 12 de octubre de 2022 A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra TRC TRUCKS 2020, S.L. con NIF B56085038 (en adelante, la parte reclamada). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: El 29 de septiembre de 2020 la parte reclamante comenzó a trabajar para la empresa TRC TRUCKS 2020 SL. Previamente le realizó una entrevista B.B.B., hermana del administrador de la parte reclamada. Dicha relación laboral finalizó el 30 de septiembre de

  1. El 01 de octubre de 2020 la parte reclamante ejercitó el derecho de supresión ante la entidad reclamada, no atendiéndose dicha petición. El 12 de noviembre de 2020 la parte reclamante presentó una reclamación al respecto que motivó la apertura del procedimiento TD/00045/
  2. El 12 de abril de 2022 se dictó resolución estimatoria, para que se remita a la parte reclamante certificación por la que se atiende el derecho de supresión o se le deniegue motivadamente. Según afirma la parte reclamante, en el momento de la presentación de la presente reclamación no se había cumplido el requerimiento efectuado en la resolución del citado procedimiento. La parte reclamante manifiesta que, tras la solicitud de supresión efectuada el 1 de octubre de 2020, la entidad reclamada no podía tratar sus datos. El 5 de noviembre de 2020, recibió una notificación en la que se le identifica como el conductor responsable de una infracción de tráfico cometida el 20 de agosto de
  3. Tras la recepción del citado escrito contactó con el centro emisor de la notificación para comunicarles que no conocía ni al vehículo infractor ni a su propietario. C/ Jorge Juan 6 28001 - Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/4 A su vez, formuló ese mismo día una denuncia ante la guardia civil. El 12 de noviembre de 2020 la parte reclamante solicitó a la Dirección General de Tráfico un informe del coche infractor con la finalidad de obtener los datos de su titular. La citada administración le informó de que el vehículo pertenece a B.B.B.. El 13 de noviembre de 2020 la parte reclamante recibe otra notificación en la que se le identifica como responsable de una infracción de tráfico cometida el 21 de junio de 2020 por el coche de B.B.B.. Dicha notificación motivó la ampliación de la denuncia formulada ante la guardia civil. La parte reclamante manifiesta que B.B.B. accedió indebidamente a sus datos de carácter personal para utilizarlos posteriormente con la intención de perjudicarlo. Según afirma, de los hechos y pruebas aportados a la reclamación se desprende que las partes reclamadas han vulnerado los artículos 5,6,7 y 83.5 del RGPD. Junto a la reclamación aporta el contrato laboral suscrito, las denuncias de tráfico que se notificaron a la parte reclamada, la información del vehículo facilitada por la DGT, las denuncias presentadas ante la Inspección de Trabajo y ante la guardia civil. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), el 1 de diciembre de 2022 se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. El traslado, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), fue recogido en fecha 12 de diciembre de 2022 como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente. No se ha recibido respuesta a este escrito de traslado. TERCERO: Con fecha 12 de enero de 2023, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada por la parte reclamante. CUARTO: Con fecha 14 de febrero de 2023, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la parte reclamada, por la presunta infracción del artículo 6.1 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5 del RGPD. A la vista de todo lo actuado, por parte de la Agencia Española de Protección de Datos en el presente procedimiento se consideran hechos probados los siguientes, HECHOS PROBADOS C/ Jorge Juan 6 28001 - Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/4 PRIMERO: El 5 de noviembre de 2020, y el 13 de noviembre de 2020 a la parte reclamante le fueron notificadas dos multas por exceso de velocidad, infracciones cometidas el 20 de agosto de 2020 y el 21 de junio de 2020 respectivamente, pese a que el vehículo infractor (un mercedes CLS 500, con matrícula 5975 DVR) es titularidad de B.B.B.. SEGUNDO: No ha podido constatarse que el vehículo infractor (un mercedes CLS 500, con matrícula 5975 DVR) sea un coche de empresa de la entidad reclamada TRC TRUCKS 2020, S.L. ni que ésta haya tenido alguna participación en los hechos reclamados. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), otorga a cada autoridad de control y según lo establecido en los artículos 47, 48.1, 64.2 y 68.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), es competente para iniciar y resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II En el presente supuesto, la parte reclamante recibe notificación en la que se le identifica como responsable de una infracción de tráfico cometida el 21 de junio de 2020, pese a que el titular del vehículo infractor es B.B.B., hermana del administrador de la empresa TRC TRUCKS 2020, S.L. para la que el reclamante estuvo trabajando. Estos hechos fueron denunciados ante esta Agencia causando la apertura del procedimiento TD/00045/2021, dictándose el 12 de abril de 2022 resolución estimatoria, instando a la parte reclamada a que remita a la parte reclamante certificación por la que se atiende el derecho de supresión o se deniegue motivadamente. A estos efectos debe tenerse en cuenta que en el momento en que presuntamente se habría cometido la infracción de tráfico, la parte reclamante no tenía relación laboral con la reclamada. Asimismo, la Dirección General de Tráfico ha constatado que la titularidad del vehículo es de la hermana del administrador de la parte reclamada. C/ Jorge Juan 6 28001 - Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/4 III Tras un estudio exhaustivo de los documentos obrantes en este expediente, y constatarse por la Dirección General de Tráfico que la titularidad del vehículo infractor de las multas impuestas al reclamante (un mercedes CLS 500, con matrícula 5975 DVR) es titularidad de B.B.B., decide archivarse este procedimiento al no poder acreditarse que dicho vehículo es titularidad de la entidad reclamada TRC TRUCKS 2020, S.L. en concepto de coche de empresa. Por lo tanto, tras tener conocimiento de estos hechos, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución al reclamante y reclamado. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan 6 28001 - Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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