1/12 Procedimiento Nº PS/00023/2015 RESOLUCIÓN: R/00987/2015 En el procedimiento sancionador PS/00023/2015, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a A.A.A., vista las actuaciones iniciadas de oficio y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: En la resolución del procedimiento A/00011/2014, de 17 de marzo de 2014, se relacionan, en particular, los siguientes hechos probados: “Tres.- En fecha 26 de diciembre de 2013 se ha verificado que a través de la dirección http://denuncioestafa......... se accede a una relación de los temas abiertos en el citado foro, cuyos títulos contienen nombres y apellidos de personas, en particular los del denunciante, cuyo tema acumulaba en la citada fecha hasta 447 respuestas. Cuatro.- Resulta acreditado que en fecha de 03 de marzo de 2014 se accedió al sitio web http://www.denuncioestafa..... y se comprobó que los datos personales del denunciante han sido anonimizado.” En escrito con fecha de entrada en la Agencia de 13 de febrero de 2014 el titular del sitio web http://denuncioestafa.com había declarado: “TERCERA.- La web www.denuncioestafa.com tan solo pretende recoger manifestaciones, comentarios y criterios similares de usuarios que consideren han podido ser víctimas de alguna conducta fraudulenta, ello a fin de ejercer una labor social y; en el presente caso de prevención al ciudadano. CUARTA.- Esta parte acata el apercibimiento efectuado, significando que los servicios jurídicos de la web www.denuncioestafa.com tienen en su poder copia de decenas de denuncias planteadas por distintas personas contra [el denunciante] por supuestos delitos de estafa y; s.e.u.o., de sendas Sentencias firmes contra la citada persona por el referido hecho delictivo. A raíz de las copias de las citadas denuncias remitidas por numerosas personas se ha permitido dar curso a las opiniones de los usuarios acerca de la fraudulenta conducta por parte una persona vinculada a todos ellos.” Ninguna copia de las citadas sentencias firmes fue aportada a la Agencia, si bien el procedimiento A/0011/2014 fue finalmente archivado, al entenderse que el imputado había cumplido con los preceptos inicialmente vulnerados, estimándose adoptadas ya las medidas correctoras pertinentes, en relación con los datos del denunciante. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/12 SEGUNDO: En fecha 30 de abril de 2014, mediante resolución del procedimiento de tutela de derechos TD/01796/2013, por el Director de la Agencia se acordó la realización de las presentes actuaciones previas, en relación con el cumplimiento, por parte del sitio web http://denuncioestafa.com, de las obligaciones previstas por la normativa de protección de datos. En el marco del procedimiento TD/01796/2013 el titular del sitio web http://denuncioestafa.com había declarado en escrito de fecha de entrada de 23 de enero de 2014: “TERCERA.- Esta parte no dispone de ninguno de los datos personales de las personas/usuarios registradas bajo un nick en página web www.denuncioestafa.com. Puede fácilmente comprobarse por el instructor del presente procedimiento dicho extremo al registrarse en la citada web. Tan solo se le solicitará indique un usuario, password y una dirección de correo electrónico. Pero en ningún momento se solicitan datos de carácter personal como apellidos, NIF o domicilio si bien es cierto que el usuario podría; a su entender, hacerlos constar.” TERCERO: Por los servicios de Inspección de la Agencia Española de Protección de Datos, se practicaron diligencias teniendo conocimiento de: 1. En fecha 6 de mayo se ha verificado por la Inspección de Datos que a través de la página http://denuncioestafa.com......... se accede al siguiente texto: “Ni el/los propietario/s de la web www.denuncioestafa.com ni sus moderadores se hacen responsables de las opiniones de los usuarios hacia alguna empresa o persona. No está permitido escribir datos personales en el foro, ya sean datos telefonicos,email,direcciones,etc....... Los moderadores del foro se reservan el derecho de poder banear ,sancionar o llamar la atención a cualquier usuario que infrinja las normas basicas de la pagina.” 2. En la página http://denuncioestafa.com/foro.........- se accede al siguiente texto: “Bajo NINGUNA sircunstancia estará permitido escribir datos personales en el foro. Solo se pueden enviar al moderador correspondiente de manera privada. Los moderadores ser reservan el derecho a banear o sancionar o llamar la atencion de usuarios que no cumplan con las reglas basicas del foro. Muchas gracias.” 3. En la página http://denuncioestafa..... figura un formulario con el que se recaban los siguientes datos de los usuarios de los foros de discusión accesibles a través del sitio web: nombre, nombre de usuario, e-mail, y contraseña, sin que se haya obtenido constancia de que en el sitio web se informe a los usuarios de los extremos previstos por el artículo 5 de la LOPD. 4. En la página http://denuncioestafa.........- figura una relación de temas abiertos en el foro denominado “Lista de estafadores actualizada”, que se describe así: “Aquí encontrarás una lista de los emails de estafadores que circulan por internet. Estos emails de estafadores son enviados por usuarios de DenuncioEstafa denunciando abusos, engaños y estafas en compras por internet”. Los títulos y contenidos contienen nombres y apellidos de personas, sin que en ningún caso se haga referencia a sentencias judiciales condenatorias contra esas personas. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/12 CUARTO: Con fecha 27 de enero de 2015, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar, procedimiento sancionador a A.A.A. con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, por la presunta infracción de los artículos 5 y 6 de la LOPD, tipificada como leve y grave, en los artículos 44.2
- c)y 44.3
- b)de la citada Ley Orgánica. QUINTO: Notificado el acuerdo de inicio, A.A.A. mediante escrito de fecha 12/02/2015 formuló alegaciones, significando, que no es cierto lo señalado en el apartado 4 del hecho tercero, en concreto la afirmación de que (…) los títulos y contenidos contienen nombres y apellidos de personas… (…) en dichos títulos no se reflejaban nombres y apellidos completos, sino no éstos de forma anonimizada. Asimismo se ha implementado al registro lo expresado en el apartado 3 del hecho tercero en relación con el art. 5 de la LOPD, y por motivos ajenos a su conocimiento no se había ofrecido dicho extremo al usuario percatándose esta parte de la situación tras la notificación del cuero de inicio del procedimiento sancionador. No se ha obtenido beneficio alguno como consecuencia de las supuestas infracciones cometidas, asimismo a requerimiento de la AEPD se ha reconocido espontáneamente la culpabilidad y se han adoptado las medidas correctoras eliminando, anonimizando y suprimiendo los distintos y supuestos datos personales. SEXTO: Con fecha 19/02/2015 se inició el período de práctica de pruebas, en el que se incorporó como prueba documental: I.Los documentos obtenidos y generados por los Servicios de Inspección ante A.A.A., y el Informe de actuaciones previas de Inspección que forman parte del expediente E/02632/2014 y las alegaciones al acuerdo de inicio PS/00023/2015 presentadas por A.A.A., y la documentación que a ellas acompaña. II.El resultado de la búsqueda realizada en fecha de 12/2/2015 en Google restringida al dominio denunicoestafa.com con los términos “B.B.B.” se adjuntan impresiones de pantalla. III.El resultado de la búsqueda realizada en fecha de 12/2/2015 en Google restringida al dominio denunicoestafa.com con los términos “C.C.C.” se adjuntan impresiones de pantalla. IV.El resultado de la búsqueda realizada en fecha de 25/2/2015 en Google restringida al dominio denunicoestafa.com con los términos “D.D.D.” se adjuntan impresiones de pantalla. V.El resultado del acceso a la web que se cita a continuación donde se recogen datos personales mediante formulario. http://www.denuncioestafa................. VI.El resultado de la información obtenida en el enlace http://www.denuncioestafa................. http://www.denuncioestafa.com/aviso-legal VII.La información obtenida en el acceso de fecha 02/03/2015 al sitio web http://www.denuncioestafa..... obteniéndose la información que se adjunta al C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/12 presente escrito. VIII.La información obtenida en fecha 02/03/2015 tras la búsqueda restringida de los datos personales de las personas que constan en el Expediente de Actuaciones Previas de Inspección E/2632/2014 en el dominio de denuncioestafa.com con el buscador Google. SEPTIMO: En fecha de 4/03/2015 el Instructor del Procedimiento, emitió Propuesta de Resolución solicitando la imposición de dos sanciones a A.A.A. por la vulneración de los arts. 5 y 6 de la LOPD. OCTAVO: En fecha de 26/03/2015 el denunciado presentó escrito de alegaciones a la propuesta de resolución en las que señala que: Tras la recepción en fecha 9.2.15 de la resolución de acuerdo de inicio de procedimiento sancionador, se implementó en la web de referencia una aplicación consistente en que cuando un usuario registrado procede a publicar un mensaje, éste no es efectivamente publicado hasta que el mismo es revisado por alguno de los moderadores de la web a fin de que; en su caso, haya de corregirse el contenido del mismo en el sentido de anonimizar posibles nombres, apellidos o datos personales que el usuario haya hecho constar. A fin de informar a todos los usuarios, se ha editado y publicado un video en el que esta parte solicita y/o advierte a éstos de que no pueden reflejarse datos de carácter personal y actualmente se hace constar una cabecera en todos los apartados de la web con el siguiente tenor “AViSO: Por favor, no colocar datos personales o de terceras personas.” Si bien es cierto que conforme a las anteriores alegaciones efectuadas por esta parte en éstas se indicaba que en títulos no se reflejaban nombres y apellidos completos sino de forma anonimizada, de la prueba llevada a cabo por la AEPD y a raíz de las diversas búsquedas realizadas con distintos términos (nombre y apellidos) continúan apareciendo algunos de estos términos. Hemos de significar que; a raíz de lo expuesto en este sentido, esta parte nuevamente ha revisado la totalidad de los apartados de la web www.denuncioestafa.com a fin de eliminar y suprimir cualquier referencia a posible nombres y apellidos o datos personales que pudieran figurar en alguno de los apartados del citado dominio web. No obstante ha tenido ocasión de comprobar esta parte; tras haber llevado a cabo las mismas búsquedas de términos incorporadas como prueba documental a este expediente, que varias de ellas ya no constan en el buscador Google. En otro de los resultados de las búsquedas que ofrece el citado buscador; inicialmente si figuran los términos buscados, pero si se accede a la web donde “linka” la citada búsqueda (denuncioestafa.com) ya aparece el término nombre y apellidos de forma anonimizada. Y en otros de los resultados de las búsquedas; sencillamente éstos ya no aparecen en el citado buscador. Pudiera ser; a pesar de haberse anonimizado los términos buscados, que en la caché de Google éstos aún siguen figurando a la espera de que el motor de búsqueda del citado buscador se actualice y definitivamente resulten eliminados (2 de las 8 identidades). Reconoce que la eliminación, supresión, anonimización o disociación de algunos de los términos (nombres y apellidos) reflejados en la prueba documental de este expediente, “bailó y no fue apreciada” tras la precisa y exhaustiva revisión llevada a cabo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/12 anteriormente para la regularización y actualización de los requisitos impuestos por la L.O.P.D. La web www.denuncioestafa.com tan solo pretende recoger manifestaciones, comentarios y criterios similares de usuarios que consideren han podido ser víctimas de alguna conducta fraudulenta o delictiva, ello a fin de ejercer una labor social, de respaldo a numerosas personas y de prevención al ciudadano. Ha quedado debidamente acreditado que esta parte ha reconocido espontáneamente su culpabilidad NO existiendo intencionalidad, resultando evidente la existencia de una disminución de la culpabilidad, regularizándose la situación irregular y no habiéndose inducido a la comisión de ninguna infracción. La sanción por la infracción del artículo 6 de la L.O.P.D. tipificada como grave habría de ser impuesta en su grado mínimo, reduciéndose la cuantía inicialmente indicada en la PROPUESTA DE RESOLUCION. En virtud de la ALEGACIONES expresadas y; a la vista de la significativa, concreta y relevante naturaleza de los hechos, la concurrencia de los criterios establecidos en el Artículo 45.4 y 45.5 de la LOPD, la inmediata y reconocida adopción de medidas correctoras ya puestas de manifiesto, Finalmente solicita esta parte se reduzca a la cuantía mínima el importe de las sanciones propuestas o subsidiariamente se proceda al archivo del presente expediente sin más trámites. NOVENO: De las actuaciones practicadas en el presente procedimiento, han quedado acreditados los siguientes HECHOS PROBADOS Uno.- En fecha de 6/05/2014 se accede al enlace alojado en denuncioestafa.com “lista de estafadores actualizada” verificándose que los títulos y contenidos contienen nombres y apellidos de personas, sin que en ningún caso se haga referencia a sentencias judiciales condenatorias contra esas personas. (Folios 22-26). Dos.- Se ha verificado que en el acceso realizado en fecha de 06/05/2014 constan los siguientes datos de personas: E.E.E. ( Folios 29-32) F.F.F. ( Folio 33) G.G.G. (Folios 34-36); H.H.H. ( Folios 37 a 38); I.I.I. ( Folios 43 a 44); J.J.J. ( Folio 45); K.K.K. ( Folio 46); L.L.L. ( Folio 49) Tres.- Se ha verificado que en el acceso realizado en fecha de 06/05/2014 consta un tema del foro denominado (…)Publica aquí el email del estafador que conozcas (…) a raíz de lo cual se publica M.M.M. ( Folio 40) Cuatro.-Se ha verificado que en el acceso realizado en denuncioestafa.com.......... en fecha de 06/05/2014 consta un formulario de recogida de datos en el que se recaban los siguientes datos de los usuarios de los foros de discusión accesibles a través del sitio web: nombre, nombre de usuario, e-mail, y contraseña, sin que se haya obtenido constancia de que en el sitio web se informe a los usuarios de los extremos previstos por el artículo 5 de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/12 Cinco.- Se ha verificado que en fecha 12/02/2015 se realizó una búsqueda utilizando el buscador Google de modo restringido en el dominio denuncioestafa.com con los términos “B.B.B.” obteniendo como resultado al menos 10 resultados que incluían dichos términos ( Folio 70 a 73). Seis.- Se ha verificado que en fecha 12/02/2015 se realizó una búsqueda utilizando el buscador Google de modo restringido en el dominio denuncioestafa.com con los términos “C.C.C.” obteniendo como resultado al menos 8 resultados que incluían dichos términos (Folio 74- 76 a 79). El titular de estos datos personales denuncio a N.N.N. ante la Agencia Española de Protección de Datos por la publicación en fecha de 26/12/2013 de sus datos, tramitándose un procedimiento de apercibimiento A/00011/2014 que fue archivado al comprobar en fecha de 03/03/2014 que los datos habían sido anonimizados. Siete.- Se ha verificado que en fecha 25/02/2015 se realizó una búsqueda utilizando el buscador Google de modo restringido en el dominio denuncioestafa.com con los términos “D.D.D.” obteniendo como resultado al menos 3 resultados que incluían dichos términos (Folio 81) y los términos de O.O.O. ( Folio 84) Ocho.- Se ha verificado en el acceso realizado en fecha de 25/02/2015 al sitio web denuncioestafa.com que tanto en el aviso-legal (denuncioestafa……..) como en la política de privacidad (denuncioestafa……..) consta información relativa al tratamiento de datos personales de los usuarios. Asimismo se ha verificado que en el formulario de recogida de datos, existe un paso previo para completar el registro que requiere la aceptación de los “Términos de Uso” cuyo acceso remite a las direcciones antes señaladas. (Folios 90 a 101). Nueve.- Se ha verificado que en el apartado relativo Condiciones de Uso del Foro, se prohíbe la utilización de datos personales para escribir en el foro con el siguiente texto (Folio 102): Bajo NINGUNA circunstancia estará permitido escribir datos personales en el foro. Solo se pueden enviar al moderador correspondiente de manera privada. Los moderadores ser reservan el derecho a banear o sancionar o llamar la atencion de usuarios que no cumplan con las reglas básicas del foro. Muchas gracias. Diez.- En el enlace https://www.youtube................ consta un video del denunciado donde explica a los usuarios de la web que no pueden introducir datos de carácter personal (Folio 103). Once.- Se ha verificado en fecha de 02/03/2015 mediante la búsqueda restringida en el dominio denuncioestafa.com de los datos personales relativos a las 8 identidades citadas en el hecho probado Dos, constan las de E.E.E. y J.J.J., no encontrándose las 6 identidades restantes. (Folios 104 a 112) FUNDAMENTOS DE DERECHO C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/12 I Es competente para resolver este procedimiento el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
- g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II De conformidad con las definiciones contenidas en el artículo 3 de la LOPD como: Responsable del fichero o tratamiento: Persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento.” Tratamiento de datos: Operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias. Y el régimen de responsabilidad recogido en el artículo 43 de la LOPD, que incluye a los responsables de ficheros y tratamientos así como a los encargados del tratamiento, debe considerarse a N.N.N., como titular del dominio denuncioestafa.com e responsable del fichero y del tratamiento, y por tanto ostenta una posición jurídica susceptible de generar responsabilidad por infracción de la LOPD. III Dispone el art. 5 de la LOPD que 1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
- a)De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
- b)Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
- c)De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
- d)De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
- e)De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante. Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en el territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, deberá designar, salvo que tales medios se utilicen con fines de trámite, un representante en España, sin perjuicio de las acciones que pudieran emprenderse contra el propio responsable del tratamiento. En el presente caso, ha resultado acreditado que al menos hasta la fecha de 06/05/2014 se recogían datos de carácter personal a través de la web denuncioestafa.com.......... sin ofrecer la información prevista en el artículo 5 de la LOPD. De modo que los usuarios de la página web que se inscriben introduciendo sus dato personales desconocen el tratamiento al que van a ser sometidos, y la importancia del deber de información reside en afectar al poder de disposición y control que en C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/12 Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000 constituye el elemento nuclear del principio del consentimiento del afectado como pieza angular del derecho a la protección de datos. Es decir, el titular de los datos personales debe ser conocedor de los aspectos que recoge el art. 5 de la LOPD para así, en uso de su voluntad de disposición, aceptar o no dicho tratamiento. El deber de información previsto en el art. 5 de la LOPD ostenta una doble garantía, por un lado la del titular de los datos personales que sabe para lo que van a utilizar, y por otro, para el responsable del tratamiento, que opera con la certeza de que cumple con lo aceptado por el titular sin que nada se le pueda requerir o reclamar. IV El articulo 44.2
- c)de la LOPD considera infracción leve “El incumplimiento del deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal cuando los datos sean recabados del propio interesado“ En el presente caso se cumplen los requisitos que tipifica el precepto, en la medida que N.N.N. a través de denuncioestafa.com recogía datos de carácter personal sin ofrecer la información requerida en el art. 5 de la LOPD, todo ello sin perjuicio de la comprobación realizada en el acceso a la web en fecha de 12/02/2015 donde se ha verificado la información relativa a dicho precepto, y que será valorado junto con la antijuricidad y culpabilidad de acuerdo con el art. 45. 4 y 5 LOPD. V Dispone el art. 6.1 de la LOPD: El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa. Por lo tanto, se exige que el responsable del tratamiento o del fichero donde se encuentren de los datos cuente con el consentimiento para el tratamiento de dichos datos personales. Tal como consta en el hecho probado Dos, se verifico el tratamiento de al menos 8 identidades en la web denuncioestafa.com relativos a comportamientos ilícitos y delictivos que vertían los usuarios del foro opinando de experiencias propias y de terceros y en fecha de 02/03/2015 se verifico que aun constaban las identidades de dos personas. (Folios 104 a 105) Asimismo debe recordarse que N.N.N. ya fue denunciado por el tratamiento de datos personales sin consentimiento relativo a C.C.C., habiéndose acreditado que al menos en fecha 12/02/2015 constan en la web. (Folios 74- 76 a 79) Finalmente hay que señalar que se ha acreditado la constancia de al menos 4 identidades (ver Hecho Probado 5, 6 y 7) en la web denunciada, a fecha de 12/02/2015 y 25/02/2015 y por tanto con posterioridad a las manifestaciones del denunciado que negaba los hechos mediante su escrito de alegaciones. Asimismo debe tenerse en cuenta que N.N.N., en su escrito de alegaciones formuladas a la propuesta de resolución, manifiesta que ha corregido la situación, sin embargo no acredita tales extremos pues no aporta elemento alguno que pueda evidenciar tal afirmación. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/12 VI Uno de los pilares básicos de la normativa reguladora del tratamiento automatizado de datos, es el principio del consentimiento o autodeterminación, cuya garantía estriba en que el afectado preste su consentimiento consciente e informado para que la recogida de datos sea lícita, se trata de una garantía fundamental legitimadora del régimen de protección establecido por la Ley, en desarrollo del artículo 18.4 de la Constitución Española, dada la notable incidencia que el tratamiento automatizado de datos tiene sobre el derecho a la privacidad en general, y que solo encuentra como excepciones al consentimiento del afectado, aquellos supuestos que, por lógicas razones de interés general, puedan ser establecidos por una norma con rango de ley. En el presente caso, además de las consideraciones relativas a la LOPD, no puede dejar de observarse que los datos de carácter personal constan aportados no por sus titulares, sino por terceros, en un sitio web dedicado a la denuncia pública de conductas delictivas y cuasidelictivas, sin que conste resoluciones judiciales que confirmen dichas conductas, y sin perjuicio de que en cualquier caso, aun existiendo éstas, los datos de dichas personas han de anonimizarse a través de un proceso de disociación. De conformidad con la definición de tratamiento de datos personales, se ha acreditado el tratamiento por parte de N.N.N. de los datos personales, que constan en su página web, sin que haya presentado ninguna prueba que acredite que contaba con los relativos consentimiento , así las cosas procede citar la Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 21/12/2001 en la que declara que “de acuerdo con el principio que rige en materia probatoria (art. 1214 del Código Civil) la Agencia de Protección de Datos probó el hecho constitutivo que era el tratamiento automatizado de los datos personales de D. ... (Nombre, apellidos y domicilio), y a la recurrente incumbía el hecho impeditivo o extintivo, cual era el consentimiento del mismo. Es decir, ... debía acreditar el consentimiento del afectado para el tratamiento automatizado de datos personales, o justificar que el supuesto examinado concurre alguna de las excepciones al principio general del consentimiento consagrado en el art. 6.1 de la Ley Orgánica 5/1992. Y nada de esto ha sucedido”. Por ello, una vez acreditado el tratamiento de los datos por la Agencia, corresponde a la parte imputada que efectúa el tratamiento justificar que contaba con el repetido consentimiento que sirviera de cobertura al tratamiento realizado. VII Dispone el artículo 44.3.
- b)de dicha norma que considera con infracción grave: “Tratar datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas, cuando el mismo sea necesario conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo.” En el presente caso se cumplen los supuestos de hecho que tipifica el precepto, es decir, resulta acreditado un tratamiento de datos personales y la exigibilidad del consentimiento viene dada en la norma aplicable sin ser aplicables las excepciones previstas. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/12 VIII El artículo 45 de la LOPD, apartados 1 a 5, según redacción introducida por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, establece: “1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 900 a 40.000 euros. 2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 40.001 a 300.000 euros. 3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 300.001 a 600.000 euros. 4. La cuantía de las sanciones se graduará atendiendo a los siguientes criterios:
- a)El carácter continuado de la infracción.
- b)El volumen de los tratamientos efectuados.
- c)La vinculación de la actividad del infractor con la realización de tratamientos de datos de carácter personal.
- d)El volumen de negocio o actividad del infractor.
- e)Los beneficios obtenidos como consecuencia de la comisión de la infracción.
- f)El grado de intencionalidad.
- g)La reincidencia por comisión de infracciones de la misma naturaleza.
- h)La naturaleza de los perjuicios causados a las personas interesadas o a terceras personas.
- i)La acreditación de que con anterioridad a los hechos constitutivos de infracción la entidad imputada tenía implantados procedimientos adecuados de actuación en la recogida y tratamiento de los datos de carácter personal, siendo la infracción consecuencia de una anomalía en el funcionamiento de dichos procedimientos no debida a una falta de diligencia exigible al infractor.
- j)Cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de antijuridicidad y de culpabilidad presentes en la concreta actuación infractora. 5. El órgano sancionador establecerá la cuantía de la sanción aplicando la escala relativa a la clase de infracciones que preceda inmediatamente en gravedad a aquella en que se integra la considerada en el caso de que se trate, en los siguientes supuestos:
- a)Cuando se aprecie una cualificada disminución de la culpabilidad del imputado o de la antijuridicidad del hecho como consecuencia de la concurrencia significativa de varios de los criterios enunciados en el apartado 4 de este artículo.
- b)Cuando la entidad infractora haya regularizado la situación irregular de forma diligente.
- c)Cuando pueda apreciarse que la conducta del afectado ha podido inducir a la comisión de la infracción.
- d)Cuando el infractor haya reconocido espontáneamente su culpabilidad.
- e)Cuando se haya producido un proceso de fusión por absorción y la infracción fuese anterior a dicho proceso, no siendo imputable a la entidad absorbente.” En el presente caso, no puede dejar de valorarse la circunstancia de que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 11/12 mediante el procedimiento de Apercibimiento A/00011/2014 el denunciado ha tenido conocimiento de las obligaciones que impone la LOPD respecto del tratamiento de datos personales que realiza en la página web www.denuncioestafa..... y a pesar de ello se ha acreditado el tratamiento de datos personales en la misma. Sin perjuicio de que haya adoptado medidas cuya finalidad sea el cumplimiento de la LOPD y la evitación de posteriores infracciones, debiendo tenerse en cuenta la implantación de la información que requiere el art. 5 LOPD en distintos enlaces de su página web, así como los avisos a los usuarios informando la prohibición de inclusión de datos de carácter personal, y finalmente la supresión o eliminación de al menos seis de las ocho identidades que se acreditaron en el trámite del Actuaciones Previas de Inspección, circunstancias que permiten respecto , la aplicación de la degradación prevista en el art. 45.5 de la LOPD y proceder a determina la cuantía de la infracción del art. 6 LOPD dentro del intervalo de las infracciones leves. Ahora bien, y respecto de los criterios es establecidos en el art. 45.4 de la LOPD, en el apartado
- a)existencia de intencionalidad, debiendo observarse que ya fue objeto de expediente por parte de esta Agencia, y que en las alegaciones formuladas a la propuesta de resolución, no aporta elemento del que pueda evidenciarse que ha corregido las infracciones cometidas, y que si bien no alcanzarían la fuerza de hecho probado (por la propia configuración del procedimiento y la preclusión de tramites), serian un parámetro para valorar la antijuricidad de la conducta. ; en el apartado
- c)y
- d)relativos a la actividad del infractor, debe observarse que estamos ante una página web que publica conductas cuasidelictivias y delictivas y en cualquier caso reprochables socialmente; y apartado
- f)relativo al grado de intencionalidad respecto del cual debe ponerse en conexión con la diligencia exigible, ya no solo como titular de una web donde se tratan datos personales, sino como conocedor del criterio de esta Agencia Española de Protección de Datos, al haber sido expedientado (con resolución de archivo) en el procedimiento A/00011/2014, procediendo a la imposición de sanción en la cuantía de 1.500 euros, por la infracción del art. 6 de la LOPD. Respecto de la infracción del art. 5 de la LOPD, y teniendo en cuenta las medidas adoptadas, procede la imposición en la cuantía mínima que permite el precepto, 900 euros. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: IMPONER a A.A.A., por una infracción del artículo 5 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2
- c)de dicha norma, una multa de 900 € (novecientos euros) de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la citada Ley Orgánica. SEGUNDO: : IMPONER a A.A.A., por una infracción del artículo 6 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3
- b)de dicha norma, una multa de 1500 € (mil quinientos euros) de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la citada Ley Orgánica. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 12/12 TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A.. CUARTO: Advertir al sancionado que la sanción impuesta deberá hacerla efectiva en el plazo de pago voluntario que señala el artículo 68 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en relación con el art. 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, mediante su ingreso en la cuenta restringida nº ES00-0000-0000-00-0000000000 abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. o en caso contrario, se procederá a su recaudación en período ejecutivo. Si recibe la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, el plazo para efectuar el pago voluntario será hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior, y si recibe la notificación entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, el plazo del pago será hasta el 5 del segundo mes siguiente o inmediato hábil posterior. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es