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PS-00031-2018

1/13 Procedimiento Nº PS/00031/2018 RESOLUCIÓN: R/00787/2018 En el procedimiento sancionador PS/00031/2018, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a D. A.A.A., vista las denuncias presentadas por las entidades ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES (AIE), SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA, PRODUCTORES DE MÚSICA DE ESPAÑA (PROMUSICAE) y SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fechas 19, 22/05 y 25/07/2017, tuvieron entrada en esta Agencia escritos de las entidades ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES (AIE), SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA, PRODUCTORES DE MÚSICA DE ESPAÑA (PROMUSICAE) y SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE) (en lo sucesivo las denunciantes), en el que formulan denuncia contra D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciado), en su condición de titular de la web www.sound-park.es. En estas denuncias se ponen de manifiesto los siguientes hechos:  La página web http://www.sound-park.es (que redirige al dominio http://soundpark.gratis), cuyo titular según el registro de red.es es el denunciado, incumple los siguientes preceptos legales: o Artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), al incumplir el deber de información en la recogida de datos personales a través del registro de usuarios en la web. o Artículo 22.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (en lo sucesivo LSSI), al incumplir la obligación de recabar el consentimiento de los destinatarios para utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales.  Asimismo, señalan que pudiera haber incumplido los siguientes: o Artículo 6 de la LOPD, al no solicitar el consentimiento del afectado ni ofrecer instrucciones para su revocación. o Artículo 26 de la LOPD, que regula la obligación de notificación e inscripción registral de los ficheros que contengan datos de carácter personal. o Artículo 33 de la LOPD, en relación al movimiento internacional de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/13 datos personales. En escrito de fecha 04/08/2017, PROMUSICAE añade:  La web www.sound-park.es actualmente redirige de forma automática al dominio www.soundpark.cat.  Según los datos facilitados por la entidad CLOUDFLARE, INC., la empresa proveedora del hosting de la web www.soundpark.cat es la entidad ucraniana PE TETYANA MYSYK (OPATELECOM), cuya dirección de correo electrónico para reportar abusos es telecom@marcoceriello.com. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se llevaron a cabo las actuaciones siguientes: 1. Respecto a la titularidad del sitio de internet denunciado, se recaba la siguiente información:  Con fecha de 02/10/2017 se recaba del sitio web https://www.nic.es/ la siguiente información sobre el dominio sound-park.es: o Nombre del Dominio: sound-park.es o Titular: A.A.A. o Fecha de Alta: 16-02-2016 o Fecha de Caducidad: 16-02-2018 o Nombre Servidor DNS: woz.ns.cloudflare.com; ivy.ns.cloudflare.com  Con fecha de 04/10/2017 se solicitó información a la Entidad Pública Empresarial Red.es en relación con la titularidad del dominio sound-park.es. Red.es facilita, entre otra, la siguiente información registrada en sus bases de datos con fecha de 09/10/2017 sobre el dominio sound-park.es: o Estado: Activado o Titular: A.A.A. o Tipo de Contacto: Persona física o Domicilio: ***DIRECCION.1 o Teléfono: ***TELEFONO.1 o Email: ***EMAIL.1 o Persona de contacto facturación: ***CONTACTO.1 o Domicilio de contacto facturación: ***DIRECCION.2 o Teléfono de contacto facturación: ***TELEFONO.2  Según la información recabada de myip.ms (servicio de información sobre sitios web), los sitios sound-park.es y soundpark.casa están alojados en servidores (‘hosting’) de la compañía Cloudflare, Inc en EEUU. Se solicitó a esta entidad, vía correo electrónico, información en relación con la titularidad del servicio contratado para los dominios sound-park.es y soundpark.casa.  Con fecha de 04/10/2017 se dirigió un escrito a Cloudflare, Inc solicitando información sobre los datos de contacto del titular de los dominios soundpark.casa y sound-park.es. Ese mismo día se recibió un acuse de recibo “automático” de dicho escrito. No obstante, en esta Agencia no se ha recibido escrito alguno de respuesta. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/13  Con fecha de 25/01/2017, se dirigió un nuevo escrito a Cloudflare, Inc solicitando información sobre los datos de contacto del titular de los dominios soundpark.casa y sound-park.es, que tampoco ha sido respondido. 2. Respecto a la utilización de dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales se recaba la siguiente información:  Con fecha de 03/10/2017 se realiza el borrado de las ‘cookies’ del navegador de internet, comprobándose tras ello que habían sido realmente eliminadas del sistema. Se accede a la dirección http://www.sound-park.es. Automáticamente se produce la redirección a la URL https://soundpark.casa/. Este sitio de internet no solicita el consentimiento para utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos (comúnmente denominados ‘cookies’) en equipos terminales. Se comprueba que, inmediatamente después del acceso, aparecen ‘cookies’ en el sistema. Con fecha de 6/10/2017 se comprueba que las cookies cargadas tras el acceso a https://soundpark.casa/ son las siguientes: IDE _gat _ga _gid _ym_isad _ym_uid _ym_visorc_41991199 Dominio .doubleclick.net .soundpark.casa .soundpark.casa .soundpark.casa .soundpark.casa .soundpark.casa .soundpark.casa Caducidad Persistente Persistente Persistente Persistente Persistente Persistente Persistente La cookie denominada IDE es, según se indica en las Condiciones de Privacidad de Google en el apartado Tipos de Cookies que utiliza Google (https://www.google.com/policies/technologies/types/), una de las principales almacena en navegadores en el dominio doubleclick.net. Asimismo, se contrasta que en la parte superior de las distintas páginas web que componen el sitio web hay un espacio en el que se muestran anuncios publicitarios. 3. Respecto al tratamiento de datos de carácter personal de los usuarios, se recaba la siguiente información:  Con fecha de 03/10/2017 se navega por el sitio web https://soundpark.casa/. Se comprueba (apartado dedicado a preguntas frecuentes https://soundpark.casa/faq#ans3-1), que existen diferentes posibilidades de acceso según el tipo de usuario (registrado o no). Al formulario de registro de usuario se accede a través del enlace Convertirse en usuario del sitio web, que redirige a la página https://soundpark.casa/registration. Se solicita entonces la siguiente información para realizar el registro: Nombre de Usuario, Email y Contraseña. Asimismo, requiere marcar dos casillas con los textos He leído Acuerdo de usuario y He leído Reglas del sitio respectivamente. Una vez introducidos los C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/13 datos y marcadas las casillas, se debe pulsar el botón Registración para continuar el proceso. Posteriormente se confirma que el registro se completó con éxito y se insta, para completar el proceso, a contestar a un correo electrónico enviado a la dirección de email facilitada previamente por el usuario. Este correo electrónico solicita, para confirmar el registro, que el usuario pulse un enlace, el cual abre la página https://soundpark.casa/editprofile/registered. En ésta se solicita al usuario determinada información, figurando como obligatorios para poder guardar el registro del usuario los datos relativos a nombre y apellidos, email, género, fecha de nacimiento, ciudad, país, género favorito, categorías de noticias de interés.  El Acuerdo de Usuario está publicado en la dirección (https://soundpark.casa/useragreement). Con respecto al uso de los datos de carácter personal del “usuario”, incluye las siguientes referencias: El usuario se compromete a no suministrarle a otras personas sus datos personales recibidos al registrarse (nombre de usuario y contraseña) para la entrada/identificación en el Recurso y asume completa responsabilidad por la pérdida y desaparición o el traspaso de otras formas de los datos personales, asimismo como por las consecuencias relacionadas con dichos actos. La administración del Recurso no asume responsabilidad por las actuaciones de terceros, los cuales usaron los datos personales del Usuario. La Administración del Recurso no asume ninguna responsabilidad por la garantía de la confidencialidad en relación a la información, presentada por los Usuarios, aunque toma todas las medidas posibles para ello, si no existen acuerdos de lo contrario o correspondientes requerimientos de la legislación vigente. Incluye además el contenido siguiente: El Usuario presta su consentimiento de que todas las posibles disputas relacionadas con el ACUERDO DE USO se solucionarán de conformidad con las normas de la legislación de la Federación de Rusia. El usuario presta su consentimiento, a que las normas y leyes de protección de los derechos del consumidor no pueden aplicarse al uso del Recurso por el mismo, ya que no presta servicios de ánimo de lucro.  Las Reglas del Sitio están publicadas en el sitio web en la página https://soundpark.casa/rules. Con respecto al uso de los datos de carácter personal del “usuario”, incluye las siguientes referencias: Estas normas fueron creadas para mantener el orden en el sitio Sound-Park, no se cuestionan y son obligatorias para el cumplimiento de todos los usuarios del sitio sin excepción. (…) Hay que indicar un E-mail que funciona y que por supuesto le pertenece. También pedimos que indique datos adicionales: Nombre, Fecha de nacimiento, Ciudad de residencia, Estilos preferidos, etc. (…) Cualquier noticia debe estar redactada correctamente en idioma español. TERCERO: Con fecha 07/03/2018, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar, procedimiento sancionador a D. A.A.A., por la presunta C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/13 infracción del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), tipificada como leve en el artículo 44.2.

  1. c)de la citada Ley Orgánica. A los efectos previstos en el artículo 64.2.
  2. b)de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), en el citado acuerdo de apertura se determinó que, de acuerdo con las evidencias obtenidas con anterioridad a dicha apertura, la sanción que podría corresponder por la infracción del artículo 5 de la LOPD sería de 2.000 euros (dos mil trescientos euros), sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción. CUARTO: Notificado el acuerdo de apertura al denunciado, el plazo que le fue concedido para formular alegaciones transcurrió sin que en esta Agencia haya tenido entrada escrito alguno. En consecuencia, se elevó el procedimiento a la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos a los efectos de dictar resolución al respecto, dado que en la notificación del acuerdo de apertura del procedimiento se informó que, en caso de no realizar alegaciones contra dicho acuerdo, se entendería el mismo como propuesta de resolución en virtud de lo previsto en el artículo 64.2.
  3. f)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). HECHOS PROBADOS 1. D. A.A.A. es titular de la web “www.sound-park.es”. Actualmente, el acceso a dicha web produce la redirección automática a la URL https://soundpark.casa/. 2. Por los Servicios de Inspección de la AEPD se comprobó que el sitio web “www.soundpark.casa” utiliza dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales. 3. La web “www.soundpark.casa” dispone de un formulario de registro, accesible a través de la url https://soundpark.casa/registration, que pueden utilizar aquellos interesados en convertirse en usuarios de la misma, mediante el que se recaban el nombre de usuario y dirección de correo electrónico. Posteriormente, para completar el proceso de registro, se solicitan los datos personales relativos a nombre y apellidos, email, género, fecha de nacimiento, ciudad, país, género favorito, categorías de noticias de interés. 4. Con respecto al uso de los datos de carácter personal del “usuario”, el Acuerdo de Usuario (publicado en la dirección https://soundpark.casa/useragreement) incluye las siguientes referencias: El usuario se compromete a no suministrarle a otras personas sus datos personales recibidos al registrarse (nombre de usuario y contraseña) para la entrada/identificación en el Recurso y asume completa responsabilidad por la pérdida y desaparición o el traspaso de otras formas de los datos personales, asimismo como por las consecuencias relacionadas con dichos actos. La administración del Recurso no asume responsabilidad por las actuaciones de terceros, los cuales usaron los datos personales del Usuario. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/13 La Administración del Recurso no asume ninguna responsabilidad por la garantía de la confidencialidad en relación a la información, presentada por los Usuarios, aunque toma todas las medidas posibles para ello, si no existen acuerdos de lo contrario o correspondientes requerimientos de la legislación vigente. 5. Las Reglas del Sitio están publicadas en el sitio web en la página https://soundpark.casa/rules. Con respecto al uso de los datos de carácter personal del “usuario”, incluye las siguientes referencias: Estas normas fueron creadas para mantener el orden en el sitio Sound-Park, no se cuestionan y son obligatorias para el cumplimiento de todos los usuarios del sitio sin excepción. (…) Hay que indicar un E-mail que funciona y que por supuesto le pertenece. También pedimos que indique datos adicionales: Nombre, Fecha de nacimiento, Ciudad de residencia, Estilos preferidos, etc. (…) Cualquier noticia debe estar redactada correctamente en idioma español. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
  4. g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II El artículo 64.2.
  5. f)de la LPACAP establece que el acuerdo de iniciación de un procedimiento sancionador se notificará al interesado haciendo constar en dicha notificación que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido, éste podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada. En este caso, en el acuerdo de inicio de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se hacía referencia a este artículo, advirtiendo a la denunciada sobre las consecuencias de no efectuar alegaciones. Dicho Acuerdo contiene un pronunciamiento preciso sobre la infracción imputada a la misma. III Se considera, por un lado, que la conducta realizada por el denunciado afecta a datos de carácter personal relativos a personas identificadas o identificables y, por otro, que la LOPD resulta de aplicación. Procede analizar el ámbito de aplicación de la LOPD respecto de los hechos a imputar; cuestión de la que se derivan tres aspectos básicos como son la aplicación o no de la LOPD, la propia competencia de la Agencia Española de Protección de Datos y la imputabilidad de las entidades citadas. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/13 El examen de estas cuestiones exige considerar si la conducta analizada han sido llevadas a cabo empleando medios situados en España por parte del denunciado. Si nos encontrásemos en este caso serían aplicables los principios, derechos y garantías previstos en la legislación española de protección de datos. La LOPD, en el párrafo segundo de su artículo 2.1, al referirse al “Ámbito de aplicación” de la norma, establece lo siguiente: “Se regirá por la presente Ley Orgánica todo tratamiento de datos de carácter personal: (…)
  6. c)Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, salvo que tales medios se utilicen únicamente con fines de tránsito”. Y el último párrafo del artículo 5.1 de la misma norma establece lo siguiente: “Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en el territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, deberá designar, salvo que tales medios se utilicen con fines de trámite, un representante en España, sin perjuicio de las acciones que pudieran emprenderse contra el propio responsable del tratamiento”. Por otra parte, el artículo 3 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2008 (RLOPD), señala su ámbito territorial de aplicación en los siguientes términos: “1. Se regirá por el presente Reglamento todo tratamiento de datos de carácter personal: (…)
  7. c)Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, salvo que tales medios se utilicen únicamente con fines de tránsito. En este supuesto, el responsable del tratamiento deberá designar un representante establecido en territorio español”. En este mismo sentido se pronuncia el artículo 4 “Derecho nacional aplicable” de la Directiva 95/46/CE (aplicable hasta el 25 de mayo de 2018, de acuerdo con lo establecido en el artículo 99 del Reglamento general de protección de datos, Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la citada Directiva 94/46/CE); artículo 4 que establece lo siguiente: “Derecho nacional aplicable C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/13 1. Los Estados miembros aplicarán las disposiciones nacionales que haya aprobado para la aplicación de la presente Directiva a todo tratamiento de datos personales cuando: (…)
  8. c)el responsable del tratamiento no esté establecido en el territorio de la Comunidad y recurra, para el tratamiento de datos personales, a medios, automatizados o no, situados en el territorio de dicho Estado miembro, salvo en caso de que dichos medios se utilicen solamente con fines de tránsito por el territorio de la Comunidad Europea. 2. En el caso mencionado en la letra
  9. c)del apartado 1, el responsable del tratamiento deberá designar un representante establecido en el territorio de dicho Estado miembro, sin perjuicio de las acciones que pudieran emprenderse contra el propio responsable del tratamiento”. Este artículo responde a las consideraciones que se plasman en la exposición de motivos de la misma Directiva; en concreto los considerandos 18 y siguientes presentan la siguiente justificación del artículo 4 en cuestión: “

(18)Considerando que, para evitar que una persona sea excluida de la protección garantizada por la presente Directiva, es necesario que todo tratamiento de datos personales efectuado en la Comunidad respete la legislación de uno de sus Estados miembros…
(20)Considerando que el hecho de que el responsable del tratamiento de datos esté establecido en un país tercero no debe obstaculizar la protección de las personas contemplada en la presente Directiva; que en estos casos el tratamiento de datos debe regirse por la legislación del Estado miembro en el que se ubiquen los medios utilizados y deben adaptarse garantías para que se respeten en la práctica los derechos y obligaciones contempladas en la presente Directiva;” En el presente caso concreto, cabe concluir que la protección conferida por la LOPD es aplicable al presente supuesto y, por ende, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para la tramitación del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.
  1. c)de la citada Ley Orgánica, por cuanto se recurre a medios situados en el territorio español con el fin de captar información en nuestro territorio (utilizando, entre otros, los equipos de los usuarios residentes en España para almacenar información de forma local a través de cookies y otros medios, así como ejecutando código en dichos dispositivos), sin que la utilización de tales equipos para la recogida de datos se realice exclusivamente con fines de tránsito por el territorio de la Unión Europea, es decir, no se trata de equipos de transmisión, sino que dichos equipos se emplean para la recogida y tratamiento de los datos. IV Los hechos expuestos podrían suponer la comisión, por parte del denunciado, de una infracción del artículo 5 de la LOPD, considerando que las webs www.soundpark.es y www. soundpark.casa incluyen formularios de recogida de datos personales para el registro de usuarios sin facilitar ninguna información en materia de protección de datos de carácter personal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/13 El artículo 5 de la LOPD establece lo siguiente: “1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
  2. a)De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
  3. b)Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
  4. c)De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
  5. d)De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
  6. e)De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante. Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en el territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, deberá designar, salvo que tales medios se utilicen con fines de tránsito, un representante en España, sin perjuicio de las acciones que pudieran emprenderse contra el propio responsable del tratamiento. 2. Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos para la recogida, figurarán en los mismos, en forma claramente legible, las advertencias a que se refiere el apartado anterior. 3. No será necesaria la información a que se refieren las letras b),
  7. c)y
  8. d)del apartado 1 si el contenido de ella se deduce claramente de la naturaleza de los datos personales que se solicitan o de las circunstancias en que se recaban. (…)”. La obligación que impone este artículo 5 es, por tanto, la de informar al afectado en la recogida de datos, pues sólo así queda garantizado el derecho del mismo a tener una apropiada información y a consentir o no el tratamiento, en función de aquélla. Así, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 transcrito, el denunciado debe informar a los interesados de los que recaben datos sobre los extremos establecidos en el aludido artículo 5.1. La información a la que se refiere el artículo 5.1 de la LOPD debe suministrarse a los afectados previamente a la solicitud de sus datos personales, y deberá ser expresa, precisa e inequívoca. El apartado 2 establece una regla especial para los supuestos en que se utilicen formularios u otros impresos para la recogida de la información exigiendo que “... figuraran en los mismos, en forma claramente legible, las advertencias a que se C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/13 refiere el apartado anterior”. Por su parte, el artículo 4.1 de la LOPD concreta las finalidades para las que pueden recabarse y tratarse los datos personales exigiendo. La Ley ha querido, por tanto, imponer una formalidad específica en la recogida de datos a través de cuestionarios u otros impresos que garantice el derecho a la información de los afectados. A tal efecto, impone la obligación de que la información figure en los propios cuestionarios e impresos y la refuerza exigiendo que conste de forma claramente legible. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, de 30 de noviembre, que delimita el contenido esencial del derecho fundamental a la protección de los datos personales, se ha pronunciado sobre la vinculación entre el consentimiento y la finalidad para el tratamiento de los datos personales, en los siguientes términos: “… es evidente que el interesado debe ser informado tanto de la posibilidad de cesión de sus datos personales y sus circunstancias como del destino de éstos, pues sólo así será eficaz su derecho a consentir, en cuanto facultad esencial de su derecho a controlar y disponer de sus datos concreta. Pues en otro caso sería fácil al responsable del fichero soslayar el consentimiento del interesado mediante la genérica información de que sus datos pueden ser cedidos. De suerte que, sin la garantía que supone el derecho a una información apropiada mediante el cumplimiento de determinados requisitos legales (art. 5 LOPD) quedaría sin duda frustrado el derecho del interesado a controlar y disponer de sus datos personales, pues es claro que le impedirían ejercer otras facultades que se integran en el contenido del derecho fundamental al que estamos haciendo referencia”. De lo expuesto cabe concluir que la vigente LOPD ha acentuado las garantías precisas para el tratamiento de los datos personales en lo relativo a los requisitos del consentimiento, de la información previa a éste, y de las finalidades para las que los datos pueden ser recabados y tratados. La citada Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, al delimitar el contenido esencial del derecho fundamental a la protección de los datos personales, ha considerado el derecho de información como un elemento indispensable del derecho fundamental a la protección de datos al declarar que “…el contenido del derecho fundamental a la protección de datos consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el Estado o un particular. Y ese derecho a consentir el conocimiento y el tratamiento, informático o no, de los datos personales, requiere como complementos indispensables, por un lado, la facultad de saber en todo momento quién dispone de esos datos personales y a qué uso los está sometiendo, y, por otro lado, el poder oponerse a esa posesión y usos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 11/13 En fin, son elementos característicos de la definición constitucional del derecho fundamental a la protección de datos personales los derechos del afectado a consentir sobre la recogida y uso de sus datos personales y a saber de los mismos. Y resultan indispensables para hacer efectivo ese contenido el reconocimiento del derecho a ser informado de quién posee sus datos personales y con qué fin, y, el derecho a poder oponerse a esa posesión y uso requiriendo a quien corresponda que ponga fin a la posesión y empleo de los datos. Es decir, exigiendo del titular del fichero que le informe de qué datos posee sobre su persona, accediendo a sus oportunos registros y asientos, y qué destino han tenido, lo que alcanza también a posibles cesionarios; y, en su caso, requerirle para que rectifique o los cancele”. Según se ha indicado, las normas expuestas exigen que la información se facilite con carácter previo a la recogida de los datos y que, en caso de utilizarse formularios para la recogida de datos, la información ha de figurar en los mismos. En este caso, según consta reseñado en los Hechos Probados, el denunciado no ha justificado haber cumplimiento, con anterioridad a la apertura del presente procedimiento, el deber de información con carácter previo a la recogida de los datos de los usuarios de las webs “www.sound-park.es” y “www.soundpark.casa” (el acceso a la primera produce la redirección automática a la segunda). En esta última se incluye un formulario de “Registro” mediante el que se recaban datos personales relativos a nombre y apellidos, email, género, fecha de nacimiento, ciudad, país, género favorito, categorías de noticias de interés. Asimismo, consta acreditado que dicha web no incluye información en materia de protección de datos de carácter personal (no incluye ningún documento de política de privacidad ni aviso legal). En consecuencia, se acredita que el denunciado incumple el deber de informar establecido en el artículo 5 de la LOPD. V El artículo 44.2.
  9. c)de la LOPD considera infracción leve: “el incumplimiento del deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal cuando los datos sean recabados del propio interesado.” En este caso, el denunciado recaba datos personales sin facilitar a sus titulares la información que señala el artículo 5 de la LOPD y su normativa de desarrollo, por lo que debe considerarse que ha incurrido en la infracción leve descrita. VI El artículo 45.1 y 4 de la LOPD establecen lo siguiente: “1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 900 a 40.000 euros”. “4. La cuantía de las sanciones se graduará atendiendo a los siguientes criterios:
  10. a)El carácter continuado de la infracción.
  11. b)El volumen de los tratamientos efectuados. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 12/13
  12. c)La vinculación de la actividad del infractor con la realización de tratamientos de datos de carácter personal.
  13. d)El volumen de negocio o actividad del infractor.
  14. e)Los beneficios obtenidos como consecuencia de la comisión de la infracción.
  15. f)El grado de intencionalidad.
  16. g)La reincidencia por comisión de infracciones de la misma naturaleza.
  17. h)La naturaleza de los perjuicios causados a las personas interesadas o a terceras personas.
  18. i)La acreditación de que con anterioridad a los hechos constitutivos de infracción la entidad imputada tenía implantados procedimientos adecuados de actuación en la recogida y tratamiento de los datos de carácter personal, siendo la infracción consecuencia de una anomalía en el funcionamiento de dichos procedimientos no debida a una falta de diligencia exigible al infractor.
  19. j)Cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de antijuridicidad y de culpabilidad presentes en la concreta actuación infractora. Tras las evidencias obtenidas, se considera que procede graduar la sanción a imponer de acuerdo con los criterios que establece el art. 45.4 de la LOPD, teniendo en cuenta, por un lado, el volumen de negocio, al tratarse de una actividad desarrolla por una persona física; y por otro lado, la especial diligencia que ha de exigirse a los responsables que, en el desarrollo de su actividad, realizan un alto número de tratamientos de datos o que operan a través de internet; y que la falta de información no permite considerar que los procedimientos de recogida de datos aplicados por el responsable sean adecuados. Teniendo en cuenta los criterios de graduación expresados, se determina el importe de la sanción en la cuantía de 2.000 euros por la infracción del artículo 5 de la LOPD. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: IMPONER a D. A.A.A., por una infracción del artículo 5.1 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2.
  20. c)de la LOPD, una multa de 2.000 € (dos mil euros), de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 y 4 de la citada LOPD. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A.. TERCERO: Advertir al sancionado que la sanción impuesta deberá hacerla efectiva una vez sea ejecutiva la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98.1.
  21. b)de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de pago voluntario que señala el artículo 68 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en relación con el art. 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, mediante su ingreso en la cuenta restringida nº ES00 0000 0000 0000 0000 0000, abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en el Banco CAIXABANK, S.A. o en caso contrario, se procederá a su recaudación en período ejecutivo. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 13/13 Recibida la notificación y una vez ejecutiva, si la fecha de ejecutividad se encuentra entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, el plazo para efectuar el pago voluntario será hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior, y si se encuentra entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, el plazo del pago será hasta el 5 del segundo mes siguiente o inmediato hábil posterior. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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