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PS-00031-2023

1/78  Expediente N.º: EXP202202682 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Contenido ANTECEDENTES..........................................................................................................2 PRIMERO:.................................................................................................................2 SEGUNDO:................................................................................................................ 2 TERCERO:............................................................................................................... 26 CUARTO:................................................................................................................. 26 QUINTO:.................................................................................................................. 28 SEXTO:.................................................................................................................... 37 SÉPTIMO:................................................................................................................ 38 OCTAVO:.................................................................................................................. 40 HECHOS PROBADOS................................................................................................40 FUNDAMENTOS DE DERECHO.................................................................................47 I Competencia.......................................................................................................47 II Normativa sectorial aplicable.............................................................................47 III Ámbito de aplicación-Dato de carácter personal...............................................49 IV responsable del tratamiento de datos personales............................................56 V Regulación en el RV de los datos que se tratan en el LTE................................57 VI Tratamiento de datos/Base legitimadora..........................................................57 VII Tratamiento de datos desde el diseño.............................................................63 VIII Medidas de seguridad....................................................................................68 IX Registro de actividades del tratamiento............................................................70 X Sanción y adopción de medidas........................................................................73 RESUELVE:................................................................................................................. 75 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/78 Del procedimiento instruido por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha de 9/03/2022, la directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar actuaciones de investigación en relación con la DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO, (DGT), con ocasión del informe realizado por el Gabinete Jurídico de la Agencia el 29/10/2021 presentado el 30/06/2021 por la entidad ***CLIENTE.1. La consulta planteaba, si, conforme con lo dispuesto en la normativa de protección de datos, la recogida y tratamiento de datos en el marco del proyecto “Libro Taller electrónico” del vehículo (LTE) promovido por la Jefatura Central de Tráfico, representa un tratamiento de datos de carácter personal, y, en su caso, cuál sería la base legal de legitimación para dicho tratamiento. En el informe se recoge entre otras afirmaciones, que según informa la página web de la DGT—www.dgt.es —, el LTE” es un servicio dirigido a talleres de reparación de vehículos a través del cual pueden comunicar las reparaciones o mantenimientos realizadas en taller sobre los vehículos para que los ciudadanos estén informados a través de consulta al Registro de VEHÍCULOS de la DGT (“informe de vehículo”) para por ejemplo, el caso de una compraventa de vehículo, fomentar su correcto mantenimiento, y la transparencia del mercada. Tal y como se expone en el informe, el tratamiento de datos de carácter personal al que se refiere el citado LTE, podría ser contrario a los dispuesto en la normativa de protección de datos personales. SEGUNDO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1) Por exponer el marco general de partida, aunque los accesos por el servicio de inspección se producen el 23/06/2022, se expresan al principio, como marco introductorio las siguientes diligencias: A) Se accedió el 23/06/2022 a la página web de la DGT, https://sede.dgt.gob.es/es/vehículos/libro-taller/libro-digital-de-mantenimiento.shtml, en la que se indica: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/78 “El libro digital de mantenimiento o, simplemente, libro taller, es una herramienta informática que permite a los talleres autorizados anotar las revisiones oficiales, kilometraje, reformas y reparaciones realizadas en los vehículos que les hayan sido confiados por sus propietarios. A través del servicio de “Informe del vehículo”, cualquier persona podrá consultar el informe completo del vehículo y contrastar los datos de las averías y reparaciones enviados por los talleres con los datos que facilita un vendedor, reduciendo el fraude. Además, cuanta más información esté disponible sobre el mantenimiento de un vehículo, un posible comprador tendrá más razones para adquirir un vehículo mejor mantenido, que otro sobre el que no tienen información.” Sobre el funcionamiento del LTE, en la anterior página web, se menciona:  El ciudadano lleva un vehículo al taller para la revisión o reparación del mismo.  Tras realizar la reparación o el mantenimiento sobre el vehículo pertinente, los talleres que se han integrado en el sistema trasladarán los datos del vehículo y las revisiones o reparaciones realizadas a la DGT: o Nombre del taller donde se ha llevado a cabo la reparación. o Fecha de la intervención. o Kms. del vehículo. o Tipo de operación realizada (mantenimiento, reparación, siniestro parcial o total). o Piezas afectadas y si se sustituyeron o repararon.  La DGT guardará todos estos datos dentro del expediente del vehículo reparado, estando disponibles desde ese momento para su consulta.  A través del servicio de Informe del vehículo, cualquier persona, física o jurídica puede obtener el informe completo de un vehículo en el que figurarán detalladas las revisiones que se le han realizado, así como los kilómetros que contaba en cada una de ellas y el taller donde se realizaron. La consulta puede hacerse por vía telemática a la DGT o presencial en las Jefaturas, debiendo para ello abonar la tasa 4.1 de 8,67 euros”. “La información que los talleres remiten son las reparaciones que han llevado a cabo en los vehículos, como reparaciones en los cinturones de seguridad, sustitución de lunas, así como los mantenimientos regulares de los vehículos: cambio de aceite, filtros, pastillas de frenos…”. Se indican las modalidades de “informes de vehículos” existentes, con la información pública que puede ser útil de cara a comprar un vehículo que dispone la DGT referente a un determinado vehículo consultado. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/78 Existen varios tipos de informes que puedes solicitar: 'Reducido', 'Completo', 'Datos técnicos', 'Cargas', 'Vehículos a mi nombre' y 'Vehículos sin matricular'. “Salvo el caso del informe de 'vehículos a mi nombre', que necesitas ser el titular del vehículo o una tercera persona autorizada en su nombre para descargarlo, el resto de los informes están disponibles para cualquier persona, sea o no el titular del vehículo.” “Te aconsejamos que antes de adquirir el vehículo, nos solicites un informe completo del mismo a fin de verificar la existencia de embargos, precintos, procedimientos concursales o cualquier otra carga de naturaleza administrativa o judicial. También te proporcionará datos acerca de la vigencia de la inspección técnica u otros datos técnicos, incluso las reparaciones y revisiones que se han llevado a cabo por los talleres adscritos a nuestro libro digital de mantenimiento o libro taller.” Figura un link en esta última referencia a “nuestro libro digital de mantenimiento o libro taller”. En la pestaña de ¿“Qué tipo de informes puedo obtener?, se indica que el informe “reducido “de carácter gratuito” informa: “sobre la fecha de la primera matriculación en España del vehículo y si hay alguna incidencia que impediría la transferencia del vehículo o su circulación.” “El informe completo, Incluye toda la información administrativa, identificación del titular, municipio donde está domiciliado el vehículo, historial de ITV, kilometraje, número de titulares, cargas… así como datos técnicos, puntuación EuroNCAP, y mantenimiento respecto al vehículo solicitado.” Se informa que, si se va a solicitar un informe detallado, se ha de “comprar la tasa 4.1”. En las informaciones, figuran signos de interrogación que haciendo clic sobre ellos, llevan a ejemplos de la información que se contendría. En “informe completo”, de tres páginas, se contiene un literal informativo sobre el contenido de informe, en cuanto a que: “El presente documento constituye un informe del Registro General de Vehículos de la Dirección General de Tráfico (artículo 2º del “artículo 2 del RD 2822/1998 de 23/12 del Registro General de vehículos de la DGT) y que los datos reflejan la situación administrativa del vehículo en la fecha y hora indicadas, añadiendo que el registro “tiene carácter puramente administrativo”. Figuran entre otros, los datos del titular, información técnica, historial de inspecciones técnicas con la fecha realizada, la de caducidad, el resultado y los kilómetros, el servicio, ejemplo “público: alquiler sin conductor”, y aunque no aporta concretas incidencias sobre revisión o mantenimiento, hay un apartado denominado “historial de lecturas del cuentakilómetros” en el que se advierte que “La DGT no se hace responsable de la veracidad de las lecturas del kilometraje reflejadas en este informe ya que han sido facilitadas por entidades ajenas a la DGT”. Existe un apartado de cómo interpretar los informes, y en “historial de lecturas del cuentakilómetros”, se indica que “en esta sección se recopilan todas las lecturas del cuentakilómetros que han sido reportadas a la DGT indicando la fecha de lectura y de origen de la misma ya sea una estación de ITV, una declaración voluntaria del titular, lecturas de talleres…La DGT no se hace responsable de la veracidad de las lecturas ya que han sido facilitadas por entidades ajenas”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/78 Por último, en la página web https://www.dgt.es/conoce-la-dgt/con-quientrabajamos/talleres/ a 23/06/2022, se puede encontrar un mapa interactivo con los talleres asociados a la plataforma “Libro Taller Electrónico”. Se adjunta pantallazo de tres páginas. B-Se accedió el 23/06/2022 a la web, web https://librotaller.com/que-es-librotaller/ en la que se explica “¿qué es “libro taller” ?: - “Una plataforma desarrollada por la Confederación Española de Talleres de Reparación de Automóviles y Afines (CETRAA), en colaboración con la Dirección General de Tráfico (DGT), que permite a todos los talleres españoles registrar en los servidores de la DGT las acciones de mantenimiento y reparación realizadas sobre los elementos de seguridad del vehículo”. - “Los datos introducidos estarán disponibles en el Informe del Vehículo de la DGT al que cualquier ciudadano puede acceder referido a un vehículo en concreto, previo pago de las tasas correspondientes. Sin embargo, los talleres dados de alta en “librotaller.com” podrán no sólo introducir datos en la plataforma, sino consultar el historial de reparaciones de cualquier vehículo mediante la introducción de un número de matrícula. Además, cuando los talleres consulten el registro de reparaciones de un vehículo a través de “librotaller.com”, también accederán al historial de Inspecciones Técnicas de Vehículos (ITV), incluyendo tanto las de resultado favorable como aquellas que no se hayan superado. Igualmente, se muestra otra información relevante, como el motivo de la inspección o el kilometraje del vehículo. Asimismo, los talleres podrán llevar un registro propio de las reparaciones y mantenimientos que llevan a cabo. Cualquier taller legalmente establecido puede darse de alta en LibroTaller.com y acceder a la plataforma tras realizar un único pago de 20€ en concepto de gastos administrativos. Las principales ventajas de esta iniciativa se resumen en los siguientes puntos.  Incrementa la transparencia en el mercado de V.O.: se genera y fomenta la transparencia en el mercado de los vehículos de ocasión, ya que los compradores podrán consultar el historial de reparaciones y mantenimientos, influyendo por tanto en la valoración de los vehículos.  Disminuye los fraudes: al quedar registrado, entre otros datos, el kilometraje del vehículo, se evitan las manipulaciones en los cuentakilómetros.  Ayuda en la lucha contra los talleres ilegales: teniendo en cuenta que la lucha contra los talleres clandestinos es prioritaria, además de otros factores, por su impacto en la seguridad vial, resulta de gran importancia que EL PROYECTO IDEX (acrónimo de Incorporación de Datos de Entidades Externas – LIBRO TALLER quede fuera de su alcance, afectando directamente a la demanda de sus servicios.  Mejora la seguridad vial y el medioambiente: esto es debido al interés que se genera por los mantenimientos preventivos, que influyen directamente en ambos elementos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/78 Además, permite la recopilación de datos valiosos para la elaboración de futuros estudios sobre, entre otros, causalidad de accidentes.  Facilita la actividad del taller: gracias a otorgar al mismo la capacidad de acceder al historial de mantenimiento digital de cualquier vehículo.” 1) El día 25/03/2022, se envió requerimiento de información sobre el LTE a la CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE TALLERES DE REPARACIÓN DE AUTOMÓVILES Y AFINES (EN ADELANTE, CETRAA), que, el día 18/04/2022, manifestó: 2.1 “En lo referente a la operativa de Libro Taller los datos que proporciona el taller no tienen la condición de datos de carácter personal, y en todo caso, obedecen a la estructura del apartado Libro Taller del Registro de Vehículos de la DGT que es el destinatario de los mismos”. 2.2 Adjunta impresión de pantalla con los espacios a cumplimentar en “Registro” por parte de un taller en la plataforma de la web https://librotaller.com/: figurando:  Email.  Nombre del usuario.  Contraseña.  Nombre del taller que se registra.  CIF/NIF del taller.  DNI persona.  Número de inscripción en el Registro Industrial.  Teléfono.  Provincia. En la parte inferior del “Registro”, figuran dos apartados, uno de ellos para marcar en la casilla “He leído y acepto el aviso legal y la política de privacidad”. Indica el link de “aviso legal” y reproduce su contenido, que trata sobre el uso del servicio del portal. En su apartado de “confidencialidad y protección de datos”, se indica que existe un tratamiento automatizado de datos responsabilidad de CETRAA como prestador de servicio al usuario que se incorporan a un fichero de CETRAA, y que “El usuario acepta proporcionar información completa y correcta en el formulario de registro o suscripción.” En su apartado de finalidades, consta que “son el mantenimiento y gestión de la relación con el Usuario, así como las labores de información.” En el apartado de “Cesión de datos a terceros”: “CETRAA no realizará cesión de datos de los usuarios a terceros.”. Figura un apartado de ejercicio de derechos. En el apartado de “aceptación y consentimiento” se indica que “el usuario ha sido informado de las condiciones sobre protección de datos personales, aceptando y consintiendo el tratamiento automatizado de los mismos por parte de CETRAA en la forma para las finalidades indicadas en la presente política de protección de datos personales. Ciertos servicios prestados en el portal pueden contener condiciones particulares con previsiones específicas en materia de protección de datos” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/78 No existe un apartado propio de “política de privacidad, considerando que se incluiría en el “aviso legal”. Manifiesta CETRAA que el registro de un taller en la plataforma tiene un coste de 20 euros que percibe CETRAA. 2.3 CETRAA indica que una vez registrado, detalla “los pasos a seguir para hacer una anotación en un determinado vehículo el LTE”. Adjunta pantallazo de las dos pestañas principales: “envío de datos”, y “buscar reparaciones”. En “ENVÍO DE DATOS”, se puede: -” realizar un nuevo envío de datos”, salen unos campos para rellenar que son bajo el literal “Crear incidencia”: bastidor del vehículo, matrícula, NIVE (Número de Identificación de Vehículo), fecha y hora, kilómetros del vehículo, importancia de la actuación, conceptos que, bajo códigos prefijados, desplegables que no se ven todos, aparecen elementos mecánicos como por ejemplo en este caso “dirección del vehículo” y “descripción” en que no se ve ningún apunte. -pestaña de: “Registro de envíos” para consultar los envíos pendientes y realizados a la DGT sobre las actuaciones realizadas por ese taller. CETRAA también muestra una pestaña de “consulta de vehículos” donde se solicita la matrícula y el bastidor del vehículo a consultar, según se indica en la documentación remitida a esta Agencia. Como resultado de la consulta, la plataforma proporciona los datos del vehículo (matrícula, marca y modelo, fecha de matriculación y combustible) y las anotaciones realizadas con anterioridad en el LTE que están registradas en la base de datos de la DGT (fecha y hora, kilometraje del vehículo, tipo de reparación, concepto de la reparación, descripción y piezas) y el historial de Inspecciones Técnicas de Vehículos (ITVs) del vehículo consultado (fecha ITV, kilometraje del vehículo, motivo, provincia y resultado). 1) El día 25/03/2022, se envió un requerimiento de información a la DGT sobre la plataforma LTE. Habiendo recogido la notificación, no respondió, por lo que se reiteró el requerimiento con recogida el día 06/05/2022. La DGT contestó el día 02/06/2022, lo siguiente: 3.1 “La Dirección General de Tráfico facilita a las estaciones de inspección técnica de vehículos y a los agentes de reparación de vehículos la posibilidad de comunicar aquellas reparaciones e intervenciones realizadas en aquellos y con impacto en la seguridad vial. Reitera las ventajas instalación de libro taller electrónico: seguridad vial enfatizando las ventajas de la persona que con rentas bajas adquiera el vehículo, la obtención de estadísticas con transparencia en la compraventa incluyendo el control de la mala praxis de manipulación del cuentakilómetros. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/78 Aporta una serie de datos y estadísticas relativas a la manipulación del kilometraje por antigüedad de los vehículos. 3.2 “Los talleres integrados en el servicio de comunicación de mantenimiento de vehículos, anotan y comunican a la DGT la información de las reparaciones y mantenimientos que realizan. Los ciudadanos así tienen conocimiento de las reparaciones y del mantenimiento realizados sobre un vehículo que hayan sido anotados previamente en el libro electrónico de mantenimiento. Esta información es pública, de manera que se pueden consultar las reparaciones e intervenciones realizadas sobre cualquier vehículo, aunque únicamente aparecerán las actuaciones realizadas por los talleres integrados en el servicio del libro electrónico de mantenimiento teniendo en cuenta que la incorporación de los talleres al proyecto de libro electrónico de mantenimiento es voluntaria. Reitera lo señalado en su web sobre que poder consultar el historial de mantenimiento y reparaciones aporta transparencia al mercado de compraventa de vehículos y fomenta el correcto mantenimiento de los vehículos y que “cuanta más información esté disponible sobre el mantenimiento de un vehículo más fácil será por parte de un posible comprador conocer y evaluar el estado real de un vehículo. Señala que:” Los talleres adheridos realizarán las anotaciones de mantenimiento pertinentes de los vehículos en su “documenta management system” (en adelante DMS), del cual exportará transmitiendo todos los días al Registro de Vehículos los siguientes datos: ▪ bastidor ▪ matrícula  Anotaciones de mantenimiento o reparaciones que se han llevado a cabo en los vehículos, como reparaciones en los cinturones de seguridad, sustitución de lunas o mantenimientos regulares de los vehículos (cambio de aceite, filtros, pastillas de frenos, etc.). 3.3 Manifiesta que “el libro electrónico de mantenimiento es un elemento de seguridad pasiva, en base al interés público, la DGT puede solicitar a los talleres adheridos que le cedan los datos anteriormente indicados (bastidor, matrícula y reparaciones o mantenimientos). El taller solo podrá ceder aquellos datos cuando el usuario lo haya autorizado expresamente (normalmente marcando una casilla en la orden de trabajo). En resumen, el taller cede los datos en base al consentimiento expreso del interesado, mientras que la DGT los solicita en base al interés público. 3.4 A las cuestiones planteadas, la DGT respondió: 3.4.1 Fecha de puesta en producción del LTE, así como el número y porcentaje de talleres dados de alta en esta plataforma. El “Inicio de la comunicación IDEX con los talleres: principios de 2018. Número actual de usuarios: seis”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 9/78 3.4.2 Descripción de las funcionalidades del LTE: A este punto, la DGT indica lo siguiente: “Anotación de las reparaciones y mantenimientos efectuados al vehículo, junto con la “fecha de realización y el kilometraje a esa fecha”. 3.4.3 LTE. Identificación de los responsables del tratamiento de los datos gestionados en el “Los datos personales que se tramitan en el LIBRO ELECTRÓNICO DE MANTENIMIENTO (denominado “libro taller” por la AEPD) están recogidos en el tratamiento “Registro de Vehículos” El responsable de tratamiento es la DGT. Toda la información del tratamiento está publicada en el RAT del Ministerio del interior: http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/participacion-ciudadana/proteccionde-datos-de-caracter-personal/tutela-de-los-derechos#registro” 3.4.4. Identificación y acreditación (contratos) de los encargados del tratamiento de los datos gestionados en el LTE, conforme a lo establecido en el artículo 28 del RGPD. La DGT señala lo siguiente, pero no aporta documentación al respecto: “El taller solo tiene acceso a información técnica relativa a las modificaciones realizadas. Está limitado el acceso a las matrículas que los clientes les indican, existiendo un contrato entre el taller y el cliente. Existe clausulado estándar para los encargados de tratamiento a disposición de todas las Subdirecciones en la intranet de la DGT, apartado de protección de datos. Se trata de un modelo de clausulado estándar para proveedores con y sin acceso a datos personales. Es, pues, un requisito antes de proceder al alta del taller por parte de Gerencia de Informática.” La DGT no ha aportado los contratos de los encargados del tratamiento de datos asociados a la plataforma. 3.4.5 Copia del registro de todas las actividades de tratamiento de datos personales asociados al LTE. Dicho registro, al que se refiere el artículo 30 del RGPD, deberá aportarse en su versión inicial, junto con cualquier adición, modificación o exclusión en el contenido del mismo. La DGT indica que: “El Taller no accede a ningún dato de carácter personal recogido en el Registro General de Vehículos a través del Libro de Mantenimientos.” 3.4.6 Condiciones bajo las que un taller puede incorporarse al LTE. La DGT manifiesta: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 10/78 “Los talleres que quieran darse de alta en el libro electrónico de mantenimiento deben presentar el IAE en donde se especifique que realizan la actividad laboral relacionada con la reparación de vehículos. Las siguientes webs recogen documentación relativa a requisitos y datos necesarios para darse de alta: https://sede.dgt.gob.es/es/vehículos/libro-taller/ y https://librotaller.com/” 3.4.7 Detalle de los procesos de alta y baja de un taller en el LTE. “Alta informática por parte de la Dirección General de Tráfico”, indicando las mismas webs del aparado anterior 3.4.8 Descripción del procedimiento establecido relativo al tratamiento de los datos personales de los usuarios de los talleres adscritos al LTE: a. Copia de la información en materia de protección de datos facilitada a través de cualquier canal a los usuarios: La DGT indica que: “Toda la información relativa a la protección de datos se puede consultar en la sede electrónica de la DGT (https://www.dgt.es/contenido/proteccion-de-datos/). No existe información adicional, conforme a lo indicado en el punto 3.” En dicha página web (https://www.dgt.es/contenido/proteccion-de-datos/), se encuentra disponible la normativa aplicable, las funciones y datos de contacto del DPD de la DGT, y cómo ejercer los derechos en materia de protección de datos. b. Detalle de los canales y procedimientos habilitados para dar a conocer a los usuarios toda la información en materia de protección de datos personales. La DGT se remite a la información que https://www.dgt.es/contenido/proteccion-de-datos/. se puede consultar en la web c. Información relativa a los canales, mecanismos y metodologías utilizados para recabar la aceptación por parte de los usuarios de la política de privacidad o cualquier otro documento empleado para informar en materia de protección de datos personales, así como para la prestación de los consentimientos previstos en tales documentos, en su caso. A este punto, la DGT señala que: “El taller solo podrá ceder aquellos datos cuando el usuario lo haya autorizado expresamente (normalmente marcando una casilla en la orden de trabajo).” 3.4.6 Detalle de la información asociada a vehículos y clientes registrada en el Registro de Vehículos de la DGT por los talleres adscritos al LTE. A este punto, la DGT contesta: “Matrícula, reparaciones efectuadas y fecha de realización.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 11/78 3.4.7 Plazo de conservación de la información registrada en el LTE: La DGT indica que los plazos de conservación de la información del LTE, coinciden con los de la actividad de tratamiento de datos relativa al Registro de Vehículos: “se conservarán durante el tiempo preciso para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.” 3.4.11 Acceso a los datos registrados en el LTE: -Por parte de los ciudadanos: La DGT señala que, si existiera información anotada e incluida en el “Registro de vehículos”, que no siempre sucede, sección LTE, se facilitaría, mediante la obtención de un “informe detallado del vehículo”, a través de la sede electrónica de la DGT con certificado digital o presencialmente ante la Jefatura Provincial de Tráfico. Sí no existiera tal información incluida, lógicamente, no se incluiría al no aparecer. 3.4.12 Adicionalmente, se deberán realizar las siguientes consultas sobre vehículos reales y aportar los informes que se generan: - Consulta de un vehículo real cuyos datos están registrados en el LTE. La DGT adjunta un documento (Anexo 1” ejemplo, “informe vehículo con anotaciones de mantenimiento”) fecha informe, 3/03/2022, en el que figura a pie de página el literal informativo que ya se ha mencionado arriba, sobre: “El presente documento constituye un informe del Registro General de Vehículos de la Dirección General de Tráfico (artículo 2º del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre…” Se observa información en distintos apartados, entre otros: - “datos del titular”, - “identificación del vehículo”, con matrícula, fecha matriculación, marca, modelo, bastidor, domicilio del vehículo, “historial de titulares” con fecha inicio-fin y tipo: “empresa” en este caso, - “historial de inspecciones técnicas” con resultado y kilómetros a los que fue pasada y la estación. - “historial de lecturas del cuentakilómetros”, fecha, lectura, en número de kilómetros y responsable de la lectura, que puede ser declaración voluntaria o estación, figurando debajo. “La DGT no se hace responsable de la veracidad de las lecturas de kilometraje reflejadas en este informe ya que han sido facilitadas por entidades ajenas a la DGT”. - “Información técnica”. - “LIBRO TALLER”, figura en columnas, de izquierda a derecha, la “fecha legalización” que `podría ser la fecha en que se realiza la actuación. Para este vehículo, tres fechas, la primera el 11/11/2020 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 12/78 kilómetros, a la derecha de la fecha legalización, importancia, aquí figura, baja en las tres, descripción, figurando en que consiste, puede ser “efectuar revisión”, en otras “cambiar pastillas freno TR”, “cambiar batería” o “cambiar filtro gas oil”, y descripción, se asocia con la afectación pieza, aquí figura en todas “sustitución”, -En tipo, aquí figura en todos “revisión mantenimiento”, que encuadra:” pieza”: que aquí figuran distintos tipos de filtro (aceite, aire, habitáculo) o batería, -En concepto, aquí figura: por cada fecha uno, “frenado”, “motor”, “cambio de aceite”. - Consulta de un vehículo real cuyos datos no están registrados en el Libro Taller Electrónico. La DGT adjunta un documento (Anexo 2) en el que figura un informe fechado el día 25/01/2022 correspondiente a un vehículo donde no figura ningún epígrafe correspondiente al Libro Taller Electrónico. 3.4.13 Por parte de un taller:

  1. a)Descripción del proceso y datos necesarios para consultar los mantenimientos y reparaciones de todos los vehículos incluidos en el LTE por parte de un taller. La DGT responde que es necesaria la integración informática por IDEX-TALLER a través del servicio web (web Service) tras alta en DGT. Los requisitos se especifican en la página web https://sede.dgt.gob.es/es/vehículos/libro-taller/. Añade la DGT que: “Es necesario tener instalado en el repositorio de confianza del servidor usado en la integración la clave pública actualizada de nuestros certificados electrónicos de nuestros dominios” y de acuerdo al documento anexo (Manual incluido en Kit de welcome pack), que “el Web Service se publicará encriptado utilizando SSL y aplica el protocolo de comunicaciones WS-Security (Seguridad en Servicios Web) que suministra un medio seguro con la DGT para el uso del servicio”. La mención de la página web, lleva a la sede electrónica, apartado de información del LTE. En ninguno de los apartados de la información se indica nada del titular del vehículo en cuanto a consentimiento, u otro tipo de acción, sino que se contienen términos como en el apartado de ¿Qué información se registra a través de IDEX Libro taller?:“la información que los talleres deben remitir…”, o en: ¿A QUIEN VA DIRIGIDO?, se indica que “a talleres de reparación de vehículos y asociaciones de talleres”. En QUE DEBES SABER, se indica que: “La DGT ha creado el libro taller electrónico para que los talleres de reparación de vehículos puedan comunicar las reparaciones e intervención realizadas en los vehículos El objetivo del proyecto es que los ciudadanos estén informados de las reparaciones e intervenciones que se realizan en los vehículos para aportar transparencia al mercado de compraventa de vehículos y fomentar el correcto mantenimiento de los vehículos, pudiendo consultar dichas reparaciones e intervenciones en el servicio de informe de vehículos.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 13/78 En: ¿QUE MEDIOS TENGO PARA ACCEDER A IDEX LIBRO TALLER?, se indica que “La realización de consultas y anotación de reparaciones a través de IDEX será mediante el web service expuesto por la DGT que permite la integración de terceros a través de internet. Es necesario tener instalado en el repositorio de confianza del servidor usado en la integración la clave pública actualizada de nuestros certificados electrónicos de nuestros dominios TRÁFICO o SEDE según corresponda. ¿Cuál es el proceso de alta en IDEX libro taller? Las empresas interesadas en este servicio podrán contactar con la DGT a través del buzón soportecau@dgt.es para poder ser atendido dicho correo, con IDEX como literal en el cuerpo del mensaje, apartado servicio/ aplicación, figurando una guía completa para en alta en el sistema En “¿en qué ventajas tiene para los talleres el libro taller de la DGT?: “Los talleres colaboradores en el proyecto tendrán acceso a información sobre el propio libro taller, así como sobre las inspecciones ITV, con esta información podrá conocer con más detalle el vehículo sobre el que va a realizar la reparación, lo que facilitará los trabajos que tengan que realizar en el vehículo, ahorrando tiempo y recursos” 3.4.14 Descripción en detalle de la información y/o informes a los que tiene acceso el taller sobre el vehículo consultado. A este respecto, la DGT señala que se accede a los siguientes datos a partir de la matrícula comunicada por el cliente:  Propulsión.  Fecha primera matriculación.  Marca.  Modelo.  Kilometraje.  Anotaciones Libro Taller.  Lista de incidencias Libro Taller. 3.4.15 Medidas de control de acceso de los empleados de los talleres al LTE. La DGT responde que los empleados sólo pueden comunicar datos al Registro de Vehículos y consultar los datos comunicados. 3.4.16 Copia de las cláusulas de confidencialidad de los talleres adscritos al LTE. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 14/78 La DGT manifiesta que existe clausulado estándar para los encargados de tratamiento a disposición de todas las Subdirecciones en la intranet de la DGT, apartado de protección de datos, pero no adjunta ningún tipo de documentación a este respecto. 3.4.17 La DGT aporta el documento, “Manual de Artefacto.WS Intranet Taller”, “incorporación datos taller-DGT, IDEX (incorporación de datos entidades externas) versión 27/05/2014, que tiene como objetivo la descripción de la interfaz para la incorporación a la DGT de información relativa a reparaciones y otras actuaciones de importancia de vehículos llevadas a cabo en talleres. Este envío se lleva a cabo a través de un servicio web que cuenta con dos métodos:  Método enviar Fichero: Envía la información del taller a la DGT.  Método recoger Resultado: Recoge el resultado del procesamiento del envío de la información. El documento describe técnicamente el proceso de integración de ese servicio web. En el documento se describen los datos utilizados por este servicio web y que las incidencias de funcionamiento se reportarán a la DGT. 1) El día 05/07/2022, se accedió a la página web https://transparencia.gob.es/transparencia/transparencia_Home/index/PublicidadActiva/Org anizacionYEmpleo/Registro-Tratamiento/RAT-MINT.html donde figura el REGISTRO DE ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO de Ministerio del Interior, fechado a 26/06/2022, entre ellos, figura el tratamiento relativo al “Registro de Vehículos”, constando como significativo: -Descripción del tratamiento: registro de titulares de vehículos, arrendatario a largo plazo y conductores habituales. -Categoría de interesados: personas físicas y jurídicas, titulares, arrendatarios, conductores habituales, poseedores de vehículos. -descripción categoría de datos personales: nombre y apellidos, dirección, datos de tutela, o emancipados, matrícula, bastidor, adaptación de vehículo en su caso. -Cesión de datos: Entre otra, figura: ciudadanos con interés legítimo, no figura talleres asociados a sistema LTE -Base de legitimación: RGPD artículos 6.1.
  2. c)aludiendo a diversa normativa, y se añade el artículo 6.1.
  3. e)2) El día 11/07/2022, se envió un requerimiento de información A VARIOS TALLERES (346 a 380) que figuran en la página web de la DGT, https://www.dgt.es/conoce-la-dgt/conquien-trabajamos/talleres/, donde se muestra, tal y como se indica en la propia página web, una relación de talleres dados de alta en el sistema del LTE. Para ello, se realizó un muestreo de diez talleres en base a su localización y tamaño. Uno de los talleres que recibió el requerimiento no contestó, otro manifestó que “no está aún adherida” y no disponen de datos. Un taller manifiesta que, a pesar de estar de alta en el sistema, siendo su uso “complejo para profesionales del taller”, en ningún momento ha C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 15/78 hecho uso del mismo ni se ofrece a los clientes. A pesar de ello, aporta copia de resguardo de depósito con presupuesto del vehículo donde se recogen datos del mismo, de su titular sin que figura ningún apartado sobre cesión de datos a la DGT. En este requerimiento se solicitó la siguiente información: 5.1) Descripción del modo de acceso del taller a la plataforma LTE: a. Descripción del proceso de consulta de los mantenimientos y/o reparaciones de los vehículos registrados en la plataforma, incluyendo la especificación de los datos necesarios para hacer una consulta sobre un determinado vehículo. Se distinguirán dos casos: -Un vehículo que haya visitado su taller. -Un vehículo que no haya visitado su taller. b. Descripción de la información y/o informes a los que tiene acceso el taller cuando consulta un determinado vehículo. ***EMPRESA.1 señala tanto para los que han visitado el taller como para los que no, que se realiza “en la plataforma”, “introduciendo el número de matrícula o del bastidor”. Manifiesta que cuando este taller consulta un determinado vehículo, tiene acceso a la siguiente información/informes: “El último mantenimiento o reparación que se ha efectuado a un determinado vehículo y la fecha de la última ITV.”. Adjunta pantallazo en el que se ve la información del vehículo (bastidor, matrícula, NIVE y kilometraje), el tipo, importancia y fecha de la incidencia, el código y descripción de la incidencia, y las piezas asociadas a dicha incidencia. ***EMPRESA.2, tan sólo indica que acceden a la plataforma mediante usuario y contraseña. Una vez dentro del sistema, señala que los datos que pueden añadir sobre un determinado vehículo son el bastidor, matrícula, kilómetros del vehículo y los trabajos realizados en el mismo. Adjunta pantallazo. ***EMPRESA.3, señala que “El acceso al Libro Taller DGT es por usuario y contraseña, previo registro. Manifiesta que la anotación en el LTE se realiza para el cumplimiento de la normativa relativa a la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de Barcelona y el Reglamento del Registro metropolitano de vehículos extranjeros y otros vehículos autorizados en las zonas de bajas emisiones, donde se encuentra el taller, y, en consecuencia, debe obtener conformidad previa a través del Libro Taller DGT para proceder a la prueba dinámica del vehículo por la ZBE y evitar que las autoridades sancionen la circulación de ese vehículo sin distintivo ambiental.” “Solo accede a la plataforma (LTE) para solicitar autorización y poder circular en aquellos vehículos que no llevan etiqueta o distintivo medioambiental cuando entran en nuestro taller y debemos circular con ellos fuera de nuestras instalaciones (pasar ITV, etc.) La prueba dinámica del vehículo es necesaria para el diagnóstico y comprobación del mismo para poder ejecutar el encargo del cliente al taller.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 16/78 Aporta un link informativo a dirección para cada una de la web, de la ZBE y del citado Reglamento. Declara que “no consulta ni mantenimientos ni reparaciones de los vehículos registrados en la plataforma ni de vehículos que hayan visitado nuestro taller ni de los que no lo han visitado anteriormente. A continuación, detallamos con ejemplos de pantallas del libro taller para que vean los datos que allí aparecen al consultar una reparación o mantenimiento […]” A continuación, muestra una serie de pantallazos donde se observa que se puede consultar los datos de un vehículo en la plataforma mediante la introducción de la matrícula o bastidor del mismo. También muestra un pantallazo donde se pueden realizar envíos de datos a la plataforma. -***EMPRESA.4, manifiesta que nunca ha accedido a la plataforma ni para consultar, ni para introducir datos. Aporta copia de la impresión de una pantalla en la que no figura registro alguno. Aporta copia de su cláusula de información sobre protección de datos personales que incluye un apartado de condiciones generales de la reparación. No se contiene extremo alguno sobre información de cesión de datos a la DGT del LTE. De la copia del ejemplar: “orden de reparación”, tampoco se contiene aspecto alguno sobre el LTE. Contesta al requerimiento, punto por punto, aportando información sobre el funcionamiento de la plataforma, “conforme a las instrucciones de CETRAA”. Reitera que en el menú “buscar reparaciones”, se pide matrícula y bastidor, dando como resultado las anotaciones realizadas con anterioridad en libro taller y que están registradas en la base de datos de la DGT y el historial de ITVs. Añade que la consulta de anotaciones existentes en el RV de la DGT realizadas por este método, pueden ser realizadas por cualquier taller, dado que la consulta siempre es de la totalidad de la información que consta en el RV de la DGT. También detalla que en la introducción de datos del titular del vehículo existen en “tipo de incidencias”, las de reparación, revisión/mantenimiento, siniestro parcial, siniestro total. Reitera el argumento que los datos introducidos como bastidor y matrícula no tienen datos de carácter personal, ya que “son datos conocidos por la DGT, siendo esta el gestor de esos datos. “simplemente se usan esos datos como identificadores para comunicar la intervención efectuada sobre el vehículo”. Al considerar que no existen datos personales, resuelve que no se produce cesión de datos. - ***EMPRESA.5, manifiesta: “Los datos facilitados a DGT no tienen carácter de dato con carácter personal, ya que tanto la matrícula como bastidor son datos conocidos por la DGT, de hecho, DGT es el gestor designado de esos datos. Simplemente se usan esos datos como identificadores para comunicar la intervención efectuada sobre el vehículo, que en ningún caso son datos de carácter personal.” Adjunta procedimientos, Hojas 1-4. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 17/78 Contesta al requerimiento, punto por punto, aportando información sobre el funcionamiento de la plataforma. En concreto, en cuanto a la descripción del proceso de consulta de los mantenimientos y/o reparaciones de los vehículos registrados en la plataforma, manifiesta: “Este procedimiento de consulta no diferencia las anotaciones existentes en el Registro de Vehículo de la DGT efectuadas en mí taller de las realizadas por cualquier otro taller usuario de Libro Taller. La consulta siempre es de totalidad de la información que consta en el Registro de Vehículos de la DGT.” - ***EMPRESA.6 manifiesta que se dio de alta en la plataforma, pero no le ha dado uso alguno y no ha registrado dato alguno. Adjunta plantilla de orden de trabajo donde no se hace referencia al LTE. 5.1) Descripción del procedimiento relativo al tratamiento de los datos de los clientes y de sus vehículos por parte del taller: a. Descripción de los datos que se registran en la plataforma. b. Copia de la información relativa al tratamiento de los datos del cliente y de su vehículo (políticas de privacidad, modelos de formularios, órdenes de trabajo, etc.) que se le facilita cada vez que visita el taller. c. Descripción de los mecanismos utilizados por el taller para recabar el consentimiento de los clientes para la cesión de los datos de su vehículo a la Dirección General de Tráfico a través de la plataforma. d. Descripción de las actuaciones que lleva a cabo el taller cuando el cliente no da su consentimiento para la cesión de los datos de su vehículo a la Dirección General de Tráfico a través de la plataforma. ***EMPRESA.1 señala: -Registran: matrícula, bastidor, kilometraje del vehículo y descripción de los trabajos a realizar. -Sobre la información relativa al tratamiento de los datos del cliente y de su vehículo (políticas de privacidad, modelos de formularios, órdenes de trabajo, etc.) que se le facilita cada vez que visita su taller, manifiesta: “Hasta el día 11/07/2022 se utilizaba la cláusula aportada como DOCUMENTO Nº 1 que se ha variado para obtener evidencia escrita de aportar toda la información, así como el recabado del consentimiento para la cesión de datos. Aporta DOCUMENTO Nº 2” Al final del documento Nº 2 figura la cláusula de protección de datos con siguiente texto: “De conformidad con la normativa vigente y aplicable en protección de datos de carácter personal, le informamos que sus datos serán incorporados al sistema de tratamiento titularidad de ***EMPRESA.1 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 18/78 - Finalidad: Gestión administrativa, de facturación, de contabilidad y de las obligaciones contractuales y legales derivadas de la prestación del servicio. - Plazo de conservación: Durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad mencionada, para cumplir con las obligaciones legales que se deriven y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos personales. - Base legítima: La prestación del servicio contratado (ejecución del contrato o medidas precontractuales). - Decisiones automatizadas y/o elaboración de perfiles: No se prevén. - Cesiones: sus datos podrán ser cedidos a Organismos públicos y/o Administraciones públicas con competencia en la materia, entidades bancarias y jueces y tribunales cuando sea requerido. También podrán ser cedidos a Encargados del Tratamiento que nos prestan algún servicio (p. ej. copias de seguridad). Si lo consiente expresamente, los datos de su vehículo serán cedidos a la Dirección General de Tráfico a través de la Plataforma “Libro Taller Electrónico”. Existen dos casillas, para marcar, o no, el consentimiento a la cesión de los datos del vehículo a la DGT con la dirección web de la DGT http), y el literal de que, con la firma del presente documento, confirma que ha leído la información relativa al tratamiento En cuanto a descripción de las actuaciones que lleva a cabo el taller cuando el cliente no da su consentimiento para la cesión de los datos de su vehículo a la DGT a través de la plataforma, ***EMPRESA.1 dice: “Este taller no se ha encontrado con que un cliente no quiera dar su consentimiento tras la utilización del documento actualizado (DOCUMENTO Nº 2). Anteriormente, tampoco se ha producido ninguna incidencia en relación a la utilización de dicha plataforma cuando se informaba verbalmente de ello a los clientes. No obstante, en caso de no aportarse el consentimiento, este taller no inscribiría a dicha plataforma los datos del cliente, realizando igualmente los trabajos encargados.” -***EMPRESA.2, adjunta copia de plantilla de una orden de trabajo que contiene un apartado de datos personales que informa sobre el tratamiento, señalando que: “Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal.”, sin alusión alguna al LTE. En idéntico sentido consta en la plantilla de una factura que aporta. -***EMPRESA.3., manifiesta que “no cede datos de los vehículos de sus clientes a la DGT ya que solo accede a la plataforma (Libro Taller Electrónico) para solicitar autorización y poder circular en aquellos vehículos que no llevan etiqueta o distintivo Adjunta como Anexo 1, un documento con la información relativa al tratamiento de datos de cliente y su vehículo cuando visita el taller. Este documento tiene un apartado denominado “AVISO DE PRIVACIDAD” y otro apartado denominado “CONSENTIMIENTOS” donde no se hace mención, en ninguno de ellos, ni a la plataforma Libro Taller Electrónico ni a la DGT. -***EMPRESA.4 señala que “ni utiliza ni ha utilizado nunca la plataforma.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 19/78 -***EMPRESA.5, señala que para la “información relativa al tratamiento de los datos del cliente, y al consentimiento” adjunta copia del documento de seguridad donde se recogen. Hojas 5-8 Para “el derecho de oposición y supresión cuando el cliente no da su consentimiento a la cesión de datos a DGT, adjuntamos copia del modelo/ modelos, hojas 9-11”. Aporta información relativa al tratamiento de datos de clientes, a 25/01/2022, en el que figura la base jurídica del consentimiento para la gestión de la relación con los clientes, sin que figure como destinatario la DGT. Tampoco en el formulario que han de rellenar los clientes en el que hay un apartado de “protección de datos”, se hace referencia al LTE ni se solicita el consentimiento del interesado para ceder datos de su vehículo a la plataforma LTE. 1) El día 02/09/2022 se envió un segundo requerimiento de información a la DGT, que contestó el día 20/09/2022. En este requerimiento, se solicitaba la siguiente información: 6.1 Se le cuestiona a que obedece la discordancia entre el número de talleres que figuraba en la página web https://www.dgt.es/conoce-la-dgt/con-quien-trabajamos/talleres con la respuesta que dio el 02/06/2022, en que indicaba que el número de usuarios o talleres era de SEIS, y se le solicita que los identifique. En la respuesta manifiesta que el “listado de empresas dadas de alta en la sede no está actualizado” y otras dejan de comunicar datos. Manifiesta que la información anotada en cada vehículo tiene trazabilidad para identificar qué empresa ha realizado la anotación, por si fuera necesario verificarlo. Por otro lado, “perteneciente al mismo CIF, puede haber diferentes sucursales, las cuales también están identificadas. El “Anotador” es la empresa o sucursal que firma la comunicación.” Proporciona una relación de SEIS entidades, con un CIF entre las que figura la CETRAA. 6.2 Listado de todos los vehículos registrados en el sistema del LTE donde se muestre la matrícula del vehículo, así como el NIF y el nombre del taller que remitió a la DGT la información relativa a las reparaciones y mantenimientos realizados sobre cada uno de esos vehículos. 6.3 Seleccionar dos vehículos de cada uno de los talleres que figuren en el listado del punto anterior y remitir toda la información asociada a cada uno de ellos registrada en el sistema del LTE. La DGT contesta a ambas preguntas, refiriéndose a: “2. Ejemplos de anotaciones Libro de mantenimiento” Indica que los datos que se recogen a través del libro son los indicados en el apartado “detalle incidencia”, constando ya registrado en el RV los datos correspondientes al C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 20/78 apartado “vehículo”. Aporta como ejemplos consultas en una pantalla de una aplicación referida a 12 vehículos. La parte superior refleja el título “búsqueda de vehículos por matrícula” y se pueden ver los resultados en TRES apartados: 1 “vehículo”, con datos de este, 2 “detalle incidencia” sobre una concreta anotación en el LTE. En este último campo se puede ver: - “anotador” figurando una numeración, que la DGT llama “DOI”, y se aprecia que esta referencia de anotador puede ser distinto del CIF de la empresa, y, de hecho, no se corresponde con los CIF de las SEIS entidades que según la DGT se hallan en la actualidad vigentes en el sistema, siendo además una de ellas la CETRAA, que no es un taller, sino una Asociación. - “fecha de anotación”, la más antigua es de 11/02/2020 empresa de. En el resto de las matrículas coindicen CIF empresa reseñada por DGT y DOI anotador visible en el campo del registro. 3 “incidencias taller”, donde figuran referencias a episodios de fechas como 29/04/2015 teniendo en cuenta que según la información de la DGT el proyecto LTE comenzó en 2018, “tipo”: “siniestro parcial”, “concepto barra de refuerzo estructura vehículo”, y la opción de “ver detalle” elemento: faldón lateral, panel lateral, faldón tr. En ambos figura como anotador el cif A28586550, que se corresponde con AUDATEX, una de las SEIS entidades. En otro de los vehículos, en “incidencias taller, las fechas, los kms., importancia y tipo de revisión/reparación, con la descripción, y la opción de ver detalle. Constan así, asociadas una reparación con la descripción y cinco revisiones mantenimiento también con sus descripciones (cambio batería, pastillas freno…). El CIF de la empresa asociado como anotador es el G58203431, que se corresponde con la entidad CETRAA Se observa que alguno de los anotadores en el LTE de esas doce matrículas que da la DGT, que debían ser talleres, consultada la aplicación “monitoriza” figuran entidades que nada tienen que ver con tales servicios de reparación de vehículos como AUDATEX ESPAÑA SA (actividad de servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática y que tiene dos matrículas del listado), o GT MOTIVE (actividades de impresión y artes gráficas). También se observa que las fechas de anotaciones además de las reseñadas, la más actual sería de 4/05/2022, Mediante el acceso a la página web https://monitoriza.axesor.es, se observa que: -la entidad GANVAM que figura en el listado de los SEIS, con NIF G28549145, es la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor. Sobre esta asociación, la DGT no aporta datos de ningún vehículo registrado en la plataforma. -Respecto a CETRAA figuran los datos registrados de dos de los vehículos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 21/78 -la entidad CEINOR SOFT S.L. con NIF B39574231, se dedica a actividades de consultoría informática. Sobre esta empresa, la DGT no aporta datos de ningún vehículo registrado en la plataforma, si bien figura en el listado de las SEIS entidades, -la entidad ***EMPRESA.8 con NIF (...) se dedica al alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros. Sobre esta empresa, la DGT aporta datos de dos vehículos registrados en la plataforma (matrículas (…) y (…)). -6 de las matrículas proporcionadas tienen un anotador que se correspondería no con la forma del CIF sino de NIF 1) En base a la anterior contestación remitida a esta Agencia por la DGT, se decidió enviar dos requerimientos de información, uno para aquellas entidades que no tenían aparentemente y a priori, relación con el objeto social de la automoción, y otro enviado a las entidades que sí. A los primeros se les solicitó: 7.1 Fecha de alta en la plataforma y documentación que lo acredite. GANVAM (ASOCIACIÓN NACIONAL DE VENDEDORES DE VEHÍCULOS A MOTOR) respondió que fue en 2019, aunque no dispone de documentación que lo acredite. La interfaz de conexión con la herramienta de la DGT está hoy deshabilitada. CEINOR SOFT S.L. respondió que: “En diciembre de 2018, uno de nuestros clientes, ***CLIENTE.1, nos solicitó el proyecto de realizar una herramienta que permitiese conectar el ERP utilizado en sus centros de servicio con la DGT, con el fin de facilitar a este organismo el historial de mantenimientos de vehículos realizado en sus centros de servicio.” Para esto se solicitó a CEINOR darse de alta en el portal de la DGT como colaborador del LTE “y se nos entrega un pack de desarrollador preparado por la DGT con acceso a un entorno de PREPRODUCCIÓN preparado también por la DGT” para que los equipos técnicos puedan desarrollar y probar las distintas soluciones en un entorno irreal con datos inventados para no distorsionar la realidad en el entorno de PRODUCCIÓN. Entre los meses de enero y marzo de 2019, el equipo de CEINOR estuvo trabajando en la solución técnica de la herramienta utilizando siempre el entorno de PREPRODUCCIÓN y enviando datos NO REALES. ***CLIENTE.1 se encargaba de organizar la parte más administrativa y legal, y realizó una consulta para ello ante la AEPD y garantizar así una correcta utilización de los datos. La solución técnica fue dada por finalizada el 6/03/2019, con la última comunicación al entorno de PREPRODUCCIÓN y la confirmación de aceptación por parte de la DGT en dicho entorno. Dicho proyecto quedó parado a la espera de la respuesta de la AEPD y el equipo legal de ***CLIENTE.1, en la que se diera el visto bueno para preparar la fase de PRODUCCIÓN en los talleres, que nunca llegó a realizarse. Se trata de un proyecto que nunca ha sido puesto en PRODUCCIÓN y todos los datos enviados y recibidos fueron con datos irreales en entornos de PREPRODUCCIÓN. Acompaña e mail de 13/12/2018 de la DGT a CEINOR indicando que ha comprobado que CEINOR ya tiene permisos para IDEX TALLER en el LDAP. “Podéis probar sin problemas”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 22/78 AUDATEX ESPAÑA S.A. en su respuesta indica que no es un taller mecánico ni una asociación de talleres mecánicos, requisito necesario para registrarse en la Plataforma. No está registrada en la plataforma "LTE Taller Electrónico”. Con anterioridad a marzo de 2017, AUDATEX estuvo involucrada en una colaboración con la DGT en relación con otros proyectos diferentes a esta Plataforma "Libro Taller Electrónico". 7.2. Descripción del modo de acceso a la plataforma. GANVAM señala que debía realizarse por medio de una aplicación web, con arreglo a las especificaciones que los informáticos que la DGT les indicó, realizándose pruebas e interacciones con la herramienta de la DGT. Señala una empresa que “diseño “para ellos la interfaz-hoy deshabilitada-de conexión con dicha herramienta de la DGT”, “que nunca llegó a estar operativa”. Indica que los datos recabados para envío a la DGT eran propiedad de las marcas fabricantes. 7.3 Identificación de los datos que registra en la plataforma. GANVAM manifestó que “Los datos recabados de las marcas por medio de un Excel eran cuatro columnas: Bastidor o matrícula, fecha y kilómetros recorridos. Pero no se llegaron a registrar en la plataforma de la DGT. La intención futura era recoger también los campos relativos al mantenimiento del vehículo (Tipo de incidencia, código de incidencia, descripción, pieza afectada, afectación, importancia y fecha), “pero nunca llegamos a ponerlo en marcha”. CEINOR SOFT S.L. manifiesta que adjunta los únicos cinco envíos que constan, todos ellos en entorno de PREPRODUCCIÓN, siendo desde ellos erróneos y descartados al no poder establecer la comunicación. De los tres envíos restantes, dos se hicieron desde nuestras instalaciones (con datos ficticios) y el tercero y último se llevó a cabo desde el taller de nuestro cliente ***CLIENTE.1, suponemos que con sus propios datos. Todas estas comunicaciones fueron realizadas el 06/03/2019 entre las 14:49 y las 16:51. “El certificado empleado en PREPRODUCCIÓN era el de CEINOR SOFT como desarrollador para la realización de las pruebas en el entorno irreal, pero una vez que el proyecto entrase en su fase de PRODUCCIÓN sería el propio certificado del cliente, ***CLIENTE.1, el que sería utilizado para todas las comunicaciones.” AUDATEX ESPAÑA S.A. contesta a cada uno de los puntos. 7.4 Descripción del proceso que sigue para recabar los datos que se registran en la plataforma, señalando y acreditando tanto la información que se facilita a los titulares de los vehículos como la que se recaba de los mismos. GANVAM manifestó que: “Los datos se recogían mediante ficheros Excel que la marca enviaba a nuestro correo electrónico trasladando la siguiente información: bastidor o matrícula, fecha de lectura y número de kilómetros. No se reciben nuevos ficheros desde febrero de 2020 y se han destruido los existentes. Los vehículos cuyos datos eran recabados para su envío a la DGT eran vehículos propiedad de las marcas fabricantes que durante sus procesos logísticos (recompra o buy-back a empresas alquiladoras, importaciones o trade-
  4. in)eran titularidad de dichas marcas y previo reacondicionamiento serían después comercializados normalmente a través de sus redes de concesionarios. No C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 23/78 hemos recabado datos de vehículos cuya titularidad no fuera de las propias marcas. No obstante, no hemos llegado a incorporar a la plataforma ningún dato de ningún vehículo.” 7.5 Descripción de la información y/o informes a los que tiene acceso su organización cuando consulta un determinado vehículo en la plataforma. GANVAM respondió que “No disponemos de esa información ya que la aplicación web nunca funcionó, no pudiendo acceder a esos informes o cualquier tipo de información. El objetivo era que el campo kilometraje apareciera actualizado en el INTEVE, el informe telemático de la DGT, y estrechar la posible horquilla de fraude de aquellos que manipulan el odómetro del vehículo durante los espacios que discurren entre una inspección de ITV y otra (momento en el que la lectura del odómetro es reportada a la DGT)”. “Realizamos pruebas de reporte de datos que resultaron infructuosos por problemas técnicos. Cuando cambió la DGT del sistema de información ATEX a IDEX, intentamos hacer un nuevo piloto de reporte de datos y ya no fue posible, desistiendo del proyecto en febrero de 2020.” 7.6 Listado de todos los vehículos cuyas reparaciones y mantenimientos ha registrado en la plataforma, identificándolos por su matrícula e indicando la fecha de anotación en la plataforma. GANVAM manifiesta que no registró ningún vehículo, “por dificultades técnicas de la plataforma.” 7.7 En el supuesto de que su organización tenga designado un delegado de protección de datos, indique el asesoramiento que le ha proporcionado en relación con el tratamiento de los datos registrados en la plataforma. GANVAM manifestó que no tiene nombrado DPD, ya que no recaba datos personales del titular del vehículo. Como la plataforma no funcionó, no han podido registrar dato alguno, y se han destruido los datos con una antigüedad superior a un año. 8. Con fecha 4/10/2022, se requirió a tres entidades que figuraban en la lista enviada por la DGT con las matrículas como “anotadores”, la siguiente información: 8.1. Fecha de alta en la plataforma LTE y documentación que lo acredite. -***EMPRESA.7, contestó el 15/11/2022 que “no está, ni lo ha estado con anterioridad al día de hoy, dada de alta en la plataforma Libro Taller Electrónico. En consecuencia, al derivar toda la información solicitada del alta en la plataforma, no es posible aportarla por inexistencia de la misma.” -***EMPRESA.8, el día 13/10/2022, señaló que es una Sociedad especializada en servicios de Renting de Vehículos-alquiler a largo plazo- para grandes empresas, pymes, profesionales y particulares. Explica en que consiste el contrato de arrendamiento de vehículo en el que se incluye a su cargo el mantenimiento preventivo. Añade que esas operaciones no son realizadas por talleres propios, sino por una red de talleres, bien de Servicios Oficiales de Talleres de una marca de Automóviles concreta o bien talleres independientes (multimarca o no incorporados a una red oficial), y con los que ha C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 24/78 establecido una serie de acuerdos, con la finalidad principal de dar cobertura a sus clientes en todo el territorio nacional. Añade que “no se encuentra” adherido al sistema de información de LTE creado por el Convenio que se estableció por la Confederación Española de Talleres de Reparación de Automóviles y Afines (CETRAA) y la DGT, ni realiza ninguna actuación en dicho LTE, bien sea de carga de información y datos de las operaciones de mantenimiento que han sido realizadas al vehículo ni de comunicación de las mismas a la Dirección General de Tráfico, ni tampoco ha recibido información sobre este LTE de alguno de los talleres. -***EMPRESA.9 contestó al requerimiento de información el día 10/10/2022, indicando que inició la incorporación de datos al sistema en julio de 2018 y que los datos “mantenimiento o reparación, o siniestro” se registran con la previa autorización del cliente. 8.2. Descripción del modo de acceso del taller a la plataforma: a. Descripción del proceso de consulta de los mantenimientos y/o reparaciones de los vehículos registrados en la plataforma, incluyendo la especificación de los datos necesarios para hacer una consulta sobre un determinado vehículo. Se distinguirán dos casos: i. Un vehículo que haya visitado su taller. ii. Un vehículo que no haya visitado su taller. b. Descripción de la información y/o informes a los que tiene acceso el taller cuando consulta un determinado vehículo. -***EMPRESA.9 contesta describiendo el proceso de acceso a la plataforma que efectúa en la web de CETRAA dirección http://librotaller.cetraa.com/login, se proporcionan los datos de registro como taller usuario de la plataforma: Usuario o email y Contraseña. y el proceso de consulta de mantenimientos y/o reparaciones de los vehículos registrados en la plataforma, aportando la descripción de la información y/o informes a los que tiene acceso el taller cuando consulta un determinado vehículo (ya se ha descrito con anterioridad), y describiendo los datos que se registran en la plataforma (ya se ha descrito con anterioridad). Ante la cuestión “Descripción del proceso de consulta de los mantenimientos y/o reparaciones de los vehículos registrados en la plataforma”, aporta pantallazo en el que comienza en el apartado “buscar reparaciones” de la página de inicio, debiendo introducirse “matrícula y bastidor” , y dando como resultado información que según manifiesta, “no diferencia las anotaciones existentes en el Registro de Vehículo de DGT efectuadas en mí taller de las realizadas por cualquier otro taller usuario de Libro Taller. La consulta siempre es de la totalidad de la información que consta en el Registro de Vehículos de la DGT.” Ante la cuestión: “Descripción de la información y/o informes a los que tiene acceso el taller cuando consulta un determinado vehículo”, aporta “resultados de la búsqueda”, conteniéndose: -matrícula del vehículo y datos de la primera ITV, del año 2015, (fecha de implantación del LTE según la DGT: 2018), con el número de los kms. y el resultado. La información se C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 25/78 reitera anualmente conteniendo también si fue favorable o desfavorable, siendo la última ITV, la de 2021. -anotación de kilometraje de 30/09/2021, que según indica ***EMPRESA.9 pertenece al bloque de “anotaciones de reparaciones o mantenimientos realizados en LTE” y que esta opción se usa exclusivamente para la solicitud de una autorización excepcional de circulación por la ZBE para prueba dinámica del vehículo. 8.3. Descripción del procedimiento relativo al tratamiento de los datos de los clientes y de sus vehículos por parte del taller: a. Descripción de los datos que se registran en la plataforma. b. Copia de la información relativa al tratamiento de los datos del cliente y de su vehículo (políticas de privacidad, modelos de formularios, órdenes de trabajo, etc.) que se le facilita cada vez que visita el taller. a. Descripción de los mecanismos utilizados por el taller para recabar el consentimiento de los clientes para la cesión de los datos de su vehículo a la DGT a través de la plataforma. d. Descripción de las actuaciones que lleva a cabo el taller cuando el cliente no da su consentimiento para la cesión de los datos de su vehículo a la Dirección General de Tráfico a través de la plataforma. - ***EMPRESA.8 manifestó sobre la información que da a sus clientes en relación a los servicios de mantenimiento, que se informa a sus clientes en el proceso de contratación y formalización del contrato de Renting de las concretas condiciones de prestación de los servicios, incluidos los de mantenimiento preventivo del vehículo, de acuerdo con las indicaciones y prescripciones realizadas y definidas por el fabricante del vehículo (revisiones regulares, cambios de elementos tales como aceite y líquidos, entre otras); así como de las opciones de selección de los talleres asociados a ***EMPRESA.8 que realizan operaciones de mantenimiento correctivo (reparaciones de piezas, daños en el vehículo derivados de accidentes y partes de accidentes), poniendo a disposición de sus Clientes un listado de los Talleres Asociados, así como datos de contacto: ubicación geográfica, números de teléfono y otros datos de la especialización del Taller. -***EMPRESA.9 indica: En cuanto a la información sobre el tratamiento de los datos personales a los titulares de los mismos, se cumple mediante la inclusión de la cláusula para clientes en el presupuesto y en la orden de reparación. En dicha cláusula se identifica como responsable del tratamiento de los datos personales y se describe la finalidad del tratamiento: Realización del servicio solicitado y facturación del mismo, siendo la ejecución del contrato la legitimación para el tratamiento de los datos. Además, se informa al cliente de que puede ejercer sus derechos a acceder, rectificar, oponerse, limitar, portar y suprimir los datos ante el responsable del tratamiento; además de acudir a la autoridad de control competente (AEPD). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 26/78 En cuanto a la descripción de los mecanismos utilizados por el taller para recabar el consentimiento de los clientes para la cesión de los datos de su vehículo a la DGT, éste dice: “Se incorpora en la orden de reparación y en el presupuesto la solicitud al cliente de su autorización para el volcado de datos al libro taller, mediante opción sí/no.”. Sin embargo, este taller no ha adjuntado documentación que acredite lo señalado anteriormente. Indica que en el caso de que el cliente no de su autorización para el volcado de datos a la DGT, el taller no incorpora los datos de la reparación del vehículo en el libro taller. 8.4. Listado de todos los vehículos cuyas reparaciones y mantenimientos ha registrado en la plataforma, identificándolos por su matrícula e indicando la fecha de anotación en la plataforma. -***EMPRESA.8 manifiesta que el Taller asociado les traslada las operaciones de mantenimiento que han sido realizadas sobre el vehículo, puesto que la propiedad del vehículo es de ***EMPRESA.8 y dichas operaciones y actuaciones son abonadas por ***EMPRESA.8 al Taller... “Fuera de estos casos, ***EMPRESA.8 no recibe ninguna otra información por parte del Taller, ni tampoco tiene acceso a la información que se genera dentro del Libro de Taller Electrónico por parte de la Dirección General de Tráfico, salvo aquella información que quiera obtener, como cualquier ciudadano, a través de los trámites establecidos por la Dirección General de Tráfico, y que se encuentran accesibles en https://sede.dgt.gob.es/es/vehículos/informe-de-vehículo/. -***EMPRESA.9 no aporta respuesta a este punto 4. TERCERO: Con fecha 6/03/2023, la directora de la AEPD acordó: “PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO SANCIONADOR a la DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO, con NIF Q2816003D, por la presunta infracción del RGPD en los siguientes artículos: “-6.1, de conformidad con el artículo 83.5.
  5. a)del RGPD, y a efectos de prescripción de la infracción, tipificada como muy grave en el artículo 72.1.
  6. b)de la LOPDGDD. - 25.1, de conformidad con el articulo 83.4
  7. a)del RGPD, y a efectos de prescripción de la infracción, tipificada como grave en el artículo 73.
  8. f)de la LOPDGDD. - 32, de conformidad con el artículo 83.4.
  9. a)del RGPD, y a efectos de prescripción de la infracción, tipificada como grave en el artículo 73.
  10. f)de la LOPDGDD. - 30, de conformidad con el artículo 83.4.
  11. a)del RGPD, y a efectos de prescripción de la infracción, tipificada como leve en el artículo 74.
  12. l)de la LOPDGDD.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 27/78 “a los efectos previstos en el art. 64.2
  13. b)de la ley 39/2015, de 1/10, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la sanción que pudiera corresponder sería de un apercibimiento por cada una de las infracciones.” CUARTO: Con fecha 9/03/2023, se recibe solicitud de ampliación de plazo por parte de la reclamada, que se autoriza. Con fecha 15/03/2023, se recibe escrito de la reclamada manifestando: 1) “Con relación a la pregunta que realiza la AEPD sobre si existe alguna normativa estatal o de la Unión Europea que regule la información que la DGT tiene del LIBRO ELECTRÓNICO DE MANTENIMIENTO (también denominado Libro Taller), se presenta la siguiente contestación: A- Información recogida por la DGT: “En el RV de la DGT no se incluye el apartado de “LIBRO ELECTRÓNICO DE MANTENIMIENTO”, dado que solo se consignan las reparaciones y mantenimientos que voluntariamente comunique el taller, con la finalidad de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 2 del RGV, puesto que, a lo largo de la vida útil del vehículo, se modifican sus características técnicas, debido a reformas, accidentes o reparaciones que afectan directamente a la seguridad vial”. B-Como fundamentos jurídicos para un acceso público a los datos contenidos en el LTE, señala el artículo 61 del Reglamento UE 2018/858, REGLAMENTO (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30/05/2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (CE) n.o 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE, DOUE de 14/06/2018, titulado: “Obligación de los fabricantes de facilitar la información relativa al sistema DAB (sistema de radio digital) de los vehículos y la información sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo”. El precepto y el ANEXO X señalan las medidas dirigidas a los fabricantes para garantizar el acceso a la información sobre el DAB y a la información sobre REPARACIÓN y mantenimiento del vehículo con formato normalizado y de acceso fácil, o al acceso concedido a concesionarios o talleres de reparación autorizadas, y las autoridades de homologación no la concederán hasta certificar dichos elementos. A ello añade que, por la Ley General de Consumidores, los bienes y servicios han de aportar información e instrucciones sobre su uso y consumo. Menciona otra normativa, en proyecto, una iniciativa de la Comisión Europea de 2022, Reglamento de Datos (DATA ACT) y el Reglamento UE 2022/868, del Parlamento Europeo del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 28/78 Consejo de 30/05/2022, relativo a la gobernanza de datos, que no acotan específicamente el aspecto de las reparaciones de vehículos por sus titulares, personas físicas, particulares. 1) Señala que a 9/03/2023, hay 847 talleres activos en el sistema de anotaciones voluntarias de reparaciones. En cuanto a la no coincidencia de DOI de anotador con el CIF de la empresa, la explicación es la siguiente: “En la fase de anotación del taller por cada línea aparece su CIF. Pero luego, hay un pro ceso de envío del paquete de datos por hora que es cada plataforma o representante que elija el taller quien lo firma. Es decir, el taller inscribe con su CIF y CETRAA, que es la plataforma de talleres, envía los registros. A la hora de hacer una anotación, el sistema crea un archivo con los diferentes DOI “anotador” que son los talleres. Al hacer el envío, el archivo se firma con la información de CETRAA. Por tanto, es normal que no coincidan los identificadores.” 2) Los datos que los talleres le dan a la Dirección General de Tráfico relativos a estas reparaciones, no entran dentro de la categoría de datos de carácter personal, ya que, se trata de datos de carácter técnico referidos a la fecha de intervención, kilómetros del vehículo, tipo de operación realizada y piezas afectadas, y se considera que los datos de matrícula/bastidor del vehículo son datos de carácter personal que ya figuran en la base de datos de vehículos de la Dirección General de Tráfico, que está legalmente habilitada para su tratamiento, tal como se recoge en el Registro de Actividades de Tratamiento. 3) Del artículo 2 del RGV se deduce la habilitación para el tratamiento de los datos del LTE, cuando “refiere los obligatorios del permiso de circulación, así como “cuantas vicisitudes” sufran posteriormente aquellos, o su titularidad, y al conocimiento de las características técnicas del mismo y se su aptitud para circular”. 4) Se cumple el artículo 30 del RGPD y el 31 de la LOPDGDD, pues la DGT mantiene su registro de actividades de tratamiento 5) Acompaña cláusulas de protección de datos revisadas para ser usadas en contrato con proveedores externos considerados encargados de tratamiento. “Hacemos hincapié en que los talleres adheridos al proyecto del LTE no tienen la consideración de encargados de nuestro tratamiento de vehículos, puesto que los datos de carácter personal que gestionan se los facilita el propio titular del vehículo”. QUINTO: Con fecha 29/09/2023, se acordó abrir un periodo de diez días de práctica de pruebas, según lo dispuesto en el artículo 77 y 78 de la LPACAP. Se acordó: 1. Dar por reproducidos a efectos probatorios: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 29/78 A) El escrito de la directora de 9/03/2022 que acuerda iniciar actuaciones de investigación, así como el informe del Gabinete Jurídico de 29/10/2021, número 53/2021 a instancia de ***CLIENTE.1, fecha presentación 30/06/2021, fecha de envío 2/11/2021. B) Las actuaciones previas de investigación, C) Las alegaciones al acuerdo de inicio del procedimiento sancionador referenciado, presentadas por DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO, y la documentación que a ellas acompaña. 1. Se incorporan al procedimiento como pruebas: A) El contenido que la DGT señaló en su escrito de respuesta, sobre la información que está a disposición de cualquiera en su web, cuando se le cuestionó por la información proporcionada a usuarios titulares de vehículos que acudían a reparar/mantener sus vehículos a talleres acogidos al sistema del LTE. En concreto manifestó que se hallaba en https://www.dgt.es/contenido/proteccion-de-datos que se imprime e incluye, con el título “info recogida datos”. Su contenido comienza por el literal “política de privacidad, a 26/05/2023” y contiene tres apartados: - Información básica sobre protección de datos. Se contiene información general no referida a un supuesto concreto de tratamiento, responsable del tratamiento, finalidad, licitud, plazos de conservación, y transferencia de datos. En todos ellos figuran links al RAT. -DPD de la DGT, conteniendo los datos de contacto y sede, y, - Como ejercer tus derechos. B) El RAT obtenido de la web de la DGT, última versión actualizada, que figura al pie de la antes citada página, para comprobar si ha habido alguna variación con el obtenido en actuaciones previas, y averiguar si fuera el caso el motivo. Se trata de un archivo pdf del RAT del Ministerio de Interior, de 488 páginas, “fecha última actualización 27/09/2023”. En el folio 438, figura el de “registro de vehículos”, con: - responsable: la DGT, -Fines: “Gestión de los datos personales asociados a las matrículas de vehículos registrados” -Base legal-legitimación: Contiene, el artículo 6.1.c), y diversas leyes como el RD 2822/1998 de 23/12, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos (RGV) o el RDL 6/2015 de 30/10 por el que se aprueba el texto refundido se la Ley sobre Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. y 6.1.
  14. e)del RGPD. -Categorías de interesados: Personas físicas y jurídicas titulares/arrendatarios/conductores habituales/poseedores de vehículos. -Categorías de datos personales: nombre y apellidos, dirección…matrícula, bastidor… C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 30/78 -Categorías de destinatarios: Entre otros, figuran: “ciudadanos con interés legítimo”, “estaciones de ITV”. C) Con objeto de incorporar la relación entre la matriculación del vehículo y su titular, se accede a la web y se incorpora la información obtenida del término de consulta “DGT solicitud de matriculación de vehículo”, que lleva al resultado figurando en primer resultado la página de dgt.gob.es, en la que haciendo clic lleva a la url https://sede.dgt.gob.es/es/vehículos/matrículaciones-de-vehículos/matrículacionordinaria/index.shtml, y se imprime la primera página que lleva el anuncio: “¿Qué debes saber?”, en la que se indica que “una vez realizado el trámite de matrícula, te entregaremos el número de matrícula y el permiso de circulación del vehículo”. También existe el apartado de: “¿Quién puede realizarlo?”, señalando que “debe hacerla el comprador-titular o cualquier persona autorizada en su nombre.” En el apartado de “¿Que necesitas?”, figura como destacados el “impreso oficial” y la tarjeta ITV electrónica o en formato papel. Se incorporan los mencionados apartados, así como el “impreso oficial” que aparece titulado “TRÁMITES DE VEHÍCULOS” en cuyo pie del impreso, figura como legitimación de recogida de datos, la Ley de Seguridad Vial. 1. Se solicita a la DGT como responsable del tratamiento de los datos, que, aporte o/e informe:
  15. a)Con respecto a las anotaciones en el sistema de libro taller electrónico LTE, por parte de los talleres: - Si existía para estos o para la CETRAA, instrucciones o protocolo con las actuaciones a seguir para: -verificar que los datos responden a la veracidad, certeza y exactitud de las reparaciones /mantenimientos llevados a cabo y anotados y registrados a la postre en el Registro de vehículos. Respondió con fecha 11/10/2023 que se entiende que el taller actúa con profesionalidad, veracidad, certeza y exactitud en la información que comunica a la DGT, y los talleres se responsabilizan de la información suministrada a la DGT. -verificar que se obtiene de modo efectivo el consentimiento informado de los titulares de los vehículos al momento de llevar el coche a reparar/ mantener. Respondió que “los datos personales que se consultan a través del Libro electrónico de mantenimiento (por matrícula o por bastidor) para hacer actualización de los datos técnicos del vehículo ya constan en el Registro de Vehículos y por lo tanto no es necesario recabar el consentimiento relativo al artículo 6.1.
  16. a)de los interesados para la comunicación de los datos de mantenimiento o reparación al Registro de Vehículos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 31/78 La base legitimadora que habilita a la DGT para el almacenamiento de los datos personales asociados al vehículo está recogida en su Registro de Actividades de Tratamiento conforme al RGPD- artículos 6.1.
  17. c)y 6.1.e). Esos datos personales fueron recogidos en el momento de la matriculación del vehículo” -información específica que se da al momento de recabar dicho consentimiento, (sin mención a la existencia en la web de cláusulas generales de información de recogida de datos). Responde que “los datos técnicos comunicados a través del Libro electrónico de mantenimiento sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo no requieren consentimiento. Desde DGT no se conoce si los talleres están recabando información que requiera el consentimiento para otra finalidad distinta a la comunicación de datos técnicos al Registro de Vehículos.” - (aporten copia de cinco autorizaciones o consentimientos para el tratamiento de datos que hayan obtenido mediante los talleres, por parte de los titulares de vehículos que los llevaron a reparar/mantener.) Reitera la respuesta anterior.
  18. b)Fecha exacta en que se producen los primeros volcados en la sección de LTE del RV (datos más antiguos) y fecha del último ingreso en el LTE-RV. Número de talleres asociados al sistema en la actualidad. Numero de registros dados de alta, enviados por talleres asociados al LTE en lo que se lleva del año 2023, detallando que se considera con número de registros (matrícula del vehículo que se repara, etc.). Respondió que los datos más antiguos son los de las pruebas del proyecto, de 9/03/2015, arrancando más tarde de manera voluntaria para los talleres a lo largo de 2018. El LTE sigue recibiendo anotaciones, y la más reciente es de 3/10/2023, fecha en que se realiza esta respuesta. Manifiesta que “En la actualidad no hay talleres integrados directamente en nuestra herramienta, sino que son asociaciones o empresas las que están integradas en el Libro electrónico de mantenimiento, y sus talleres envían la información a través de la asociación o empresa a la que pertenecen. En la actualidad hay 5 asociaciones o empresas integradas que pueden enviar anotaciones. A fecha de hoy, alrededor de 15.000 talleres diferentes han comunicado anotaciones a través de Libro electrónico de mantenimiento al Registro de vehículos, utilizando las plataformas de las 5 empresas o asociaciones integradas en IDEX-TALLER, debido al alto coste de la integración.” Durante el año 2023, y hasta 3/10/2023, “hemos recibido 17.007 solicitudes de anotación (se ha anotado información en 17.007 vehículos), lo que se traduce en 25.770 operaciones (algunos vehículos se les anota en una misma anotación varias operaciones realizadas).
  19. c)Confirme que en el uso de la plataforma por los talleres asociados al sistema LTE, en la plataforma que lo utilizan, en el menú “buscar reparaciones”, se ha de hacer indefectiblemente con los dos datos juntos, no uno solo, de matrícula y bastidor (¿o solo con la matrícula, también arrojaría resultados?) C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 32/78 Respondió, que “Cada asociación que se integra en LTE como CETRAA ha desarrollado una herramienta interna diferente para ofrecerla a los talleres. El libro electrónico de mantenimiento es una herramienta Web Service que comunica una máquina con otra, no tiene un frontal web que los talleres puedan utilizar. Este es el motivo de que los talleres no utilicen directamente una herramienta de la DGT para informar los datos del LTE, sino que utilizan una herramienta que ellos mismos han desarrollado. Las consultas al LTE se hacen a través del dato de la matrícula del vehículo, no es necesario utilizar otro dato para visualizar los datos que constan en DGT en el Libro electrónico de mantenimiento, pero solamente se visualizan esos datos, ningún otro dato del Registro de Vehículos es accesible para los talleres (y menos aún datos de carácter personal).”
  20. d)Para el uso del sistema LTE, la DGT manifestó que los talleres han de tener instalada la integración informática IDEX TALLER. A tales efectos, se solicita que informen si se ha dado esta integración a la CETRAA, y dentro de esta, en la plataforma de su web, sus talleres asociados solo proceden al registro con usuario -contraseña, y pueden hacer uso directamente introducir ya datos. O bien, cada taller, aunque pertenezca a CETRAA, debe obtener la citada integración IDEX y aparte registrarse en la plataforma. Además de esta plataforma de CETRAA, se solicita que informen si el alta del taller (usuario y contraseña) para operar en el sistema se puede realizar por algún otro medio. Respondió que “IDEX es la herramienta Web Service (máquina-máquina) que comunica los sistemas informáticos de la DGT con los sistemas informáticos de la asociación o empresa que se haya integrado en IDEX. Los talleres no interactúan directamente con IDEX, sino que acceden a la herramienta interna, por ejemplo, la que haya desarrollado CETRAA, y será la herramienta interna de CETRAA la que recopila los datos que informa el taller, y los envía a la DGT. La herramienta interna que utiliza CETRAA, habrá establecido las medidas de seguridad que corresponda para garantizar que sólo los usuarios autorizados puedan entrar en su herramienta interna. La herramienta IDEX es pública y accesible directamente para todos los talleres que manifiesten interés y acrediten ejercer dicha actividad, sin embargo, hasta el momento ningún taller se ha integrado con IDEX directamente, sino que han sido las asociaciones o empresas del sector las que se han integrado. El usuario y contraseña al que se hace mención se refiere al usuario y contraseña específico de la herramienta interna de CETRAA de manera que por parte de la DGT no gestionamos ni concedemos usuarios y contraseñas.”
  21. e)Manifestaron que el taller ha de presentar el IAE. Se solicita que informe en qué fase o momento se le solicita y escrito en el que se aprecie la forma y modo en que se le solicita que sea aportado. Copia de tres ejemplares de tres talleres que lo hubieran aportado. En relación con ello, además, la CETRAA manifestó que en la plataforma de su web https://librotaller.com/: se ha de introducir para observar que el taller esté habilitado, el número de inscripción en el registro industrial del taller. Explique porque son distintos los requisitos dependiendo de la entidad, y aporte copia de tres inscripciones en registro industrial recibidos por esta plataforma de CETRAA. Respondió que: “como ningún taller se ha integrado directamente con IDEX, no hemos tenido que pedir nunca el IAE a un taller. En el caso de las asociaciones y empresas del sector, que se han integrado en IDEX, son empresas y asociaciones que notoria y públicamente se dedican a las actividades relacionadas con el mantenimiento de vehículos y servicios asociados a los talleres”, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 33/78 En el caso de los talleres que mandan información al LTE a través de su asociación, corresponde a la asociación o empresa que se ha integrado en el WS de IDEX identificar a los usuarios talleres que van a utilizar su herramienta interna.” -Sobre la entidad autorizada en el LTE, CEINOR SOFT S.L, CIF, CIF: B39574231 - se le solicita que aporte copia del Número de inscripción en el Registro Industrial, que tuvo que aportar, necesario para darse de alta como taller autorizado e indique, aportando copia al menos cinco vehículos con registros en el LTE proporcionados por dicha entidad. Respondió que “No consta que este taller haya enviado ninguna anotación al Libro electrónico de mantenimiento, ni a través de CETRAA ni a través de cualquiera de los otros usuarios integrados en el WS de IDEX”. -En su indicación de talleres autorizados en el LTE dieron los datos de A28586550 - AUDATEX ESPAÑA S.A, así como matrículas de vehículos anotadas con el apartado Incidencia taller, de anotaciones de 2015 o 2017, por ejemplo, (…) o (…. Se le solicita copia de datos proporcionados en su alta en el sistema, fechas, si continua de alta, y copia del Número de inscripción en el Registro Industrial. Respondió que:” AUDATEX ESPAÑA S.A. es una de las empresas que se ha integrado en el WS de IDEX. En las reuniones de integración de esta empresa en el WS se le requirió únicamente su CIF y razón social para darle autorización a utilizar IDEX, pero no se requirió documentación adicional. AUDATEX ya no está utilizando el libro electrónico de mantenimiento, sólo participó en las pruebas iniciales del sistema. Hasta 27/02/2017.” -La DGT proporcionó como datos anotados en el LTE de las matrículas: (...) y (…) por la empresa CIF: (...) - ***EMPRESA.8, se solicita que aporte los datos que proporcionó para el alta en el mismo, fecha, medio en el que lo hizo y copia del Número de inscripción en el Registro Industrial. Respondió que “***EMPRESA.8 es una de las empresas que se ha integrado en el WS de IDEX. En las reuniones de integración de esta empresa en el WS se le requirió únicamente su CIF y razón social para darle autorización a utilizar IDEX, pero no se requirió documentación adicional. Las anotaciones que realiza esta empresa no se hacen como taller, sino como empresa de renting que comunica lecturas voluntarias del kilometraje. El libro electrónico de mantenimiento es una herramienta que permite conocer en profundidad la vida real de los vehículos, por ese motivo, empresas del sector de automoción que gestionan grandes flotas de vehículos, pueden integrarse no informando reparaciones o mantenimientos de sus vehículos, sino lecturas de kilometraje para la lucha contra el fraude en la manipulación de cuentakilómetros. Las primeras anotaciones que envió a Libro electrónico de mantenimiento datan de 13/08/2020. El servicio de anotación de kilometraje a través de IDEX-TALLER de empresas de Renting no implica comunicación de datos personales, sino lecturas de kilometraje de sus propios vehículos. Por lo tanto, no aplicaría el Reglamento General de Protección de Datos puesto que se trata de personas jurídicas.” -En la lista de talleres autorizados para el sistema LTE con el CIF (...), ***EMPRESA.7, se solicita la fecha de alta y si sigue. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 34/78 Respondió que “La fecha de primera anotación recibida desde CETRAA vinculada a este taller fue el 17/09/2020 y la fecha de última anotación fue 07/09/2023.”
  22. f)¿Por qué ni en su web, ni en la de CETRAA, sobre el funcionamiento del LTE, se indica que el titular del vehículo ha de otorgar el consentimiento informado al tratamiento de datos de la reparación de su vehículo para ser incluido en el LTE?, ¿o que es con carácter voluntario, así como sus consecuencias si se diera el consentimiento? (formar parte del REGISTRO DE VEHÍCULOS, al que pueden acceder ciudadanos con interés legítimo). Respondió de nuevo que: “Los datos personales que se consultan a través del Libro electrónico de mantenimiento (por matrícula o por bastidor) para hacer actualización de los datos técnicos del vehículo ya constan en el Registro de Vehículos y por lo tanto no es necesario recabar el consentimiento de los interesados para la comunicación de los datos de mantenimiento o reparación al Registro de Vehículos. La base legitimadora que habilita a la DGT para el almacenamiento de los datos personales asociados al vehículo está recogida en su Registro de Actividades de Tratamiento conforme al RGPD- artículos 6.1
  23. c)y 6.1.e). Esos datos personales fueron recogidos en el momento de la matriculación del vehículo. El consentimiento referenciado es el solicitado por los talleres asociados para comunicar datos técnicos al libro electrónico de mantenimiento, que no se corresponde con el indicado en el artículo 6.1.
  24. a)del RGPD al no tratarse de datos de carácter personal. Añadió que “En el apartado de preguntas frecuentes se informa lo siguiente: ¿Es obligatorio para los talleres colaborar en el proyecto? Por el momento la incorporación de los talleres al proyecto de libro electrónico de mantenimiento es voluntaria, y por ese motivo se incentiva a los talleres a su participación ofreciendo servicios como el acceso al registro de vehículos para la anotación de reparaciones o mantenimientos.”
  25. g)La DGT y también los talleres han manifestado que el taller cuando se le presenta el cliente y antes de dar consentimiento alguno sobre cesión de reparación, si la hubiera, puede con solo ver la matrícula acceder al RV, y en general conociendo una matrícula puede entrar y visionar sus datos. Confirme si esto es posible, y si el acceso que tendría abarcaría todo el RG completo de ese vehículo. También informen si cualquier taller asociado al sistema podría visionar el apartado libro taller de cualquier vehículo que tuviera anotaciones de reparaciones-mantenimiento, aunque no se hubieran realizado en el mismo. Finalmente, si a la DGT le queda constancia, le queda registro de lo que cada taller visiona en el registro de vehículos, o de su mera consulta. Respondió que “El acceso que se ha facilitado a los talleres únicamente facilita datos técnicos del historial del libro electrónico de mantenimiento, así como la fecha de caducidad de la ITV, no acceden a ningún otro dato, y mucho menos a datos de carácter personal que están guardados en el registro de Vehículos. Introduciendo la matrícula pueden consultar el libro electrónico de mantenimiento de cualquier vehículo matriculado en España, con independencia de si ese taller realizó los mantenimientos o fue otro. Todos los accesos al registro de vehículos se realizan a través de medios electrónicos y tenemos trazabilidad de todas las consultas realizadas y quién las ha realizado. El acceso del registro de vehículos se autoriza para favorecer y facilitar el correcto mantenimiento de los vehículos a los talleres que han sido contratados para tal fin, en ningún momento se ha indicado específicamente por parte de la DGT que los accesos se puedan hacer antes de que el interesado haya contratado los servicios al taller y por lo tanto haya firmado la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 35/78 documentación correspondiente. La consulta al libro electrónico de mantenimiento por parte de los talleres debe utilizarse con el fin de que el taller pueda conocer el mantenimiento que ha recibido ese coche, y en consecuencia pueda planificar mejor las intervenciones que debe realizar sobre el vehículo. Por ejemplo, cuando se cambió por última vez el filtro del aceite, para saber si corresponde o no cambiar el filtro del aceite.”
  26. h)Manifestó que la base legitimadora para el tratamiento de datos en cuanto a los talleres era por interés público, relacionado con la Seguridad Vial. En tal sentido, deberá especificar: - ¿en qué aspecto se concreta la necesidad de dicho tratamiento y las garantías sobre los titulares de los datos, cuando de hecho se circunscribe solo a los talleres voluntarios que consideren asociarse al sistema? Respondió que: “Poder consultar el historial de mantenimiento y reparaciones aporta transparencia al mercado de compraventa de vehículos y fomenta el correcto mantenimiento de los vehículos. Cuanta más información esté disponible sobre el mantenimiento de un vehículo más fácil será por parte de un posible comprador conocer y evaluar el estado real de un vehículo y evitar fraudes. Los datos personales que se consultan a través del Libro electrónico de mantenimiento (por matrícula o por bastidor) para hacer actualización de los datos técnicos del vehículo ya constan en el Registro de Vehículos y por lo tanto no es necesario recabar el consentimiento de los interesados para la comunicación de los datos de mantenimiento o reparación al Registro de Vehículos. La base legitimadora que habilita a la DGT para el almacenamiento de los datos personales asociados al vehículo está recogida en su Registro de Actividades de Tratamiento conforme al RGPD- artículos 6.1
  27. c)y 6.1.e). Esos datos personales fueron recogidos en el momento de la matriculación del vehículo. La base legitimadora para el tratamiento de los datos personales de sus clientes por parte de los talleres será la que éstos refieran (consentimiento o contractual), de acuerdo a la relación que hayan establecido con ellos.” -Asimismo, expresaron que la base legitimadora del tratamiento de datos de los titulares de los vehículos que los reparan o conservan en el taller, es el consentimiento, y que el taller recaba ese consentimiento. A estos efectos, siendo la DGT la responsable de estos tratamientos, aporten el modo de informar que llevan a efecto sobre estos tratamientos a estos titulares en los momentos en los que se les recaban los datos. Si hubiera algún Convenio suscrito con CETRAA, aporten copia del mismo. Respondió que “El consentimiento de anotación de las reparaciones del vehículo al registro de vehículos en ningún caso hace referencia a datos de carácter personal, sino a la comunicación de la reparación, (cambio de frenos, cambio de neumáticos…) y por lo tanto entendemos que no hace falta comunicación entre la DGT y el ciudadano ya que no se han comunicado datos de carácter personal. Desde DGT no se conoce si los talleres están recabando información que requiera el consentimiento para otra finalidad distinta a la comunicación de datos técnicos al Registro de Vehículos. El consentimiento recabado en el taller hace referencia a la comunicación de los datos técnicos al Registro de Vehículos, en ningún caso, se refiere al consentimiento relativo a la comunicación de datos personales recogido en el RGPD. La base legitimadora que habilita a la DGT para el almacenamiento de los datos personales asociados al vehículo está recogida en su Registro de Actividades de Tratamiento conforme al RGPD- artículos 6.1
  28. c)y 6.1.e). Esos datos personales fueron recogidos en el momento de la matriculación del vehículo.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 36/78 - ¿Como se implementa esta base legitimadora de la misión de interés público y el consentimiento de los titulares en el registro de actividades de tratamiento, en concreto en el REGISTRO DE VEHÍCULOS? Respondió que “Los datos que se comunican al Registro de Vehículos son datos referentes a la reparación de ciertas partes del vehículo. En ningún caso se solicita información de carácter personal para el cual se deba requiera el consentimiento de tratamiento de datos personales. La anotación no se realiza sobre el titular del vehículo, sino sobre el expediente del vehículo. La base legitimadora que habilita a la DGT para el almacenamiento de los datos personales asociados al vehículo está recogida en su Registro de Actividades de Tratamiento conforme al RGPD- artículos 6.1
  29. c)y 6.1.e). Esos datos personales fueron recogidos en el momento de la matriculación del vehículo.”
  30. i)Copia de las instrucciones a CETRAA o a los talleres, y donde se ponía esta información para instar la baja en el sistema de LTE por los talleres. Número de bajas solicitadas desde su implantación. Si la DGT preveía en el sistema la baja automática por no uso del sistema en un tiempo específico. Respondió que “Alta informática por parte de la Dirección General de Tráfico. Las siguientes webs recogen documentación relativa a requisitos y datos necesarios para darse de alta: https://sede.dgt.gob.es/es/vehículos/libro-taller/ y https://librotaller.com/” “No existe un procedimiento formal para que los talleres se den de baja del libro electrónico de mantenimiento, como es una comunicación voluntaria, en el momento que no estén interesados en seguir comunicando datos, simplemente dejarán de enviar las reparaciones a la DGT. La baja por inactividad no se contempla ya que un taller asociado puede no realizar anotaciones de forma regular y la anotación puede realizarse a petición de un titular del vehículo bajo demanda en cualquier momento a futuro.”
  31. j)En las anotaciones en el LTE, existe un taller autorizado que es el que puede usar la plataforma, y dentro de ella, la pueden utilizar distintas sucursales o anotadores, que identifican con números DOI y que es quien firma la comunicación. - ¿Qué significan las siglas DOI, si son CIF, si pueden ser NIF? Respondió que DOI, es el Documento original de identificación, pudiendo ser DNI, CIF o NIF en función del titular del vehículo o empresa. “Las comunicaciones al libro registro son firmadas digitalmente por la asociación o empresa que se ha integrado en IDEX Libro electrónico de mantenimiento, y dentro de esa comunicación, se identifica no sólo la asociación que remite el dato, sino el taller que ha realizado la reparación o mantenimiento sobre el vehículo. En Sede Electrónica de la DGT donde se específica la funcionalidad y objeto del Libro electrónico de mantenimiento, se puede acceder a un Wellcomepack de IDEX-TALLER, donde, en el Manual de Artefacto, se facilita toda la información sobre los datos intercambiados, incluyendo lo relativo al DOI.” - ¿Sí estos anotadores acceden a la plataforma con la clave usuario/contraseña del taller autorizado? C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 37/78 Respondió que: “En el caso de CETRAA, facilita la plataforma de comunicación de los talleres hacía DGT, hace de interfaz entre ambos. Por lo que directamente con DGT se comunica CETRAA identificando al taller que ha realizado la anotación y quedando traza de todas las operaciones realizadas. Cada una de las empresas o asociaciones integradas con el Libro electrónico de mantenimiento ha desarrollado su propia interfaz para conectar con el servicio de IDEX, por lo que dependerá de cada una de ellas el tipo de acceso que se requiera. En la comunicación a través de IDEX se valida la firma de CETRAA y se recibe el DOI del taller asociado que realiza las anotaciones.” -Entre las empresas asociadas al LTE figura la CETRAA que no es un taller en sí, y constan registros en el LTE con dicho CIF, sin embargo, aparece DOI anotador otro número, que puede ser otro CIF. Se le solicita que informe a quien o a que corresponde ese otro número DOI. Y si en todos los casos de autorización a CETRAA ha de aparecer una DOI del taller que usa el sistema. Respondió que “No todos los talleres cuentan con la capacidad suficiente para desarrollar un sistema informático que permita la comunicación con el Registro de Vehículos de la forma establecida por DGT. CETRAA ofrece su servicio como asociación a sus talleres asociados facilitándoles el interfaz de comunicación con el Registro de vehículos. CETRAA, en este caso ha desarrollado la herramienta tecnológica para anotar en el Registro de Vehículos (LTE). Para ello, se identifica con su certificado digital, y dentro de la anotación, identifica al taller asociado (a través del DOI anotador) que realiza la anotación quedando total trazabilidad de la anotación.” -Informe igualmente, como se proporciona la plataforma para ingresar los datos al LTE a talleres que no están asociados a la CETRAA. Respondió que “Los talleres que quieran darse de alta en el libro electrónico de mantenimiento deben presentar el IAE en donde se especifique que realizan la actividad laboral relacionada con la reparación de vehículos. Las siguientes webs recogen documentación relativa a requisitos y datos necesarios para darse de alta: https://sede.dgt.gob.es/es/vehículos/libro-taller/ y https://librotaller.com/ Los talleres que no pertenecen a CETRAA, o incluso perteneciendo, están interesados en integrase directamente en la herramienta Web Service de la DGT (IDEX LIBRO TALLER), están perfectamente capacitados y autorizados por la DGT para llevar a cabo esa integración. La DGT no obliga a utilizar ningún intermediario, sino que pueden integrarse directamente los talleres si esa es su voluntad. Hasta ahora no hay ningún taller, a título propio, integrado en la comunicación de las reparaciones y mantenimientos a través de IDEX-TALLER debido al alto coste del desarrollo de la interfaz de integración. Todos los talleres que realizan anotaciones lo hacen a través de las cinco empresas o asociaciones que han desarrollado la interfaz de integración.”
  32. k)A DGT, si conociendo nombre y apellidos y NIF de una persona, o solo este último, se puede solicitar y obtener en su caso, datos de vehículos inscritos en el Registro de vehículos, y sí lo podría pedir y obtener cualquier persona. Respondió que “No se puede obtener información de los vehículos inscritos en el Registro de Vehículos a través de Nombre y Apellidos y NIF de una empresa o ciudadano. Solo se puede acceder al informe de un vehículo a través de la matrícula o bastidor. Sólo se puede acceder a los datos técnicos del vehículo, vía Libro electrónico de mantenimiento, si estás integrado con IDEX-TALLER. Es decir, no cualquier persona puede acceder a estos datos, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 38/78 ni siquiera un taller no integrado con la herramienta. Los talleres, a través de la herramienta de consulta del Libro electrónico de mantenimiento, no tienen acceso a ninguno de estos informes, ni pueden consultar por CIF/NIF, nombre y apellidos o razón social de la empresa. Sólo pueden consultar vehículo a vehículo, por matrícula o bastidor.”
  33. l)Finalmente, Informen que papel jugó el DPD de la DGT en la implantación, modificación o revisión y actualización del sistema libro taller. Respondió que “El delegado de Protección de Datos no participó en la implantación del sistema libro taller en 2018, ya que los datos, tanto de entrada como de consulta y anotación del vehículo no se consideran datos de carácter personal. “, reiterando que: “El taller solo tiene acceso a información técnica relativa a las reparaciones y mantenimientos realizadas.” SEXTO: Con fecha 5/11/2023, se emitió propuesta de resolución, del tenor: “PRIMERO: Que por la directora de la Agencia Española de Protección de Datos se sancione a la DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO, con NIF Q2816003D, con apercibimiento por cada una de las siguientes infracciones del RGPD, artículos: - 6.1, del RGPD, de conformidad con el artículo 83.5
  34. a)del RGPD y a efectos de prescripción de la infracción calificada como muy grave en el artículo 72.1.
  35. b)de la LOPDGDD. - 25, del RGPD, de conformidad con el artículo 83.4
  36. a)del RGPD y a efectos de prescripción de la infracción calificada como grave en el artículo 73.
  37. d)de la LOPDGDD. - 32, del RGPD, de conformidad con el artículo 83.4
  38. a)del RGPD y a efectos de prescripción de la infracción calificada como grave en el artículo 73.
  39. f)de la LOPDGDD. - 30, del RGPD, de conformidad con el artículo 83.4
  40. a)del RGPD, y a efectos de prescripción de la infracción calificada como leve en el artículo 74.
  41. l)de la LOPDGDD. SEGUNDO: Que por la directora de la Agencia Española de Protección de Datos se ordene a la DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO, con NIF Q2816003D, que en virtud del artículo 58.2.d y
  42. f)del RGPD, en el plazo que se determine se adecue la DGT a las medidas señaladas en el último fundamento de derecho.” SÉPTIMO: La reclamada presentó alegaciones el 20/11/2023, manifestando: 1) Incorrecta interpretación de que los datos concernientes a las reparaciones/mantenimiento sobre los vehículos sean considerados datos de carácter personal, considerando que no lo son, siendo datos técnicos los que se tratan por el sistema. Por tanto, se parte de una premisa errónea por lo que no cabe interpretación alguna sobre licitud, seguridad o diseño del tratamiento. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 39/78 Reitera que una vez que el taller ha inscrito los datos en el LTE, la información tratada en el sistema relativa a piezas, kilometraje, o el historial de revisiones del vehículo, no supone “en ningún caso” información sobre una persona física. Defiende que cualquier mantenimiento o reparación de un vehículo que se incluya en el LTE, hace referencia a las condiciones técnicas del vehículo, afectando a sus elementos de seguridad y a las condiciones de seguridad vial, de conformidad a lo que establece el artículo 11 del RGV. “Afirmar que dichas reparaciones sobre elementos de seguridad no constituyen datos técnicos, no se considera cierto y contraviene lo dispuesto en el RGV”. Dichos datos, por si solos, ni sumados a otros podrían identificar a ninguna persona física. 2) Además de no considerar en la propuesta la base de legitimación alegada del artículo 6.1.
  43. e)del RGPD, se ha vulnerado el principio de tipicidad en la infracción imputada del artículo 6.1 del RGPD. Deriva la concurrencia de “un interés público en el tratamiento de los datos referentes a las reparaciones, mantenimiento y kilometraje que constan en el RV, en la conformidad con el artículo 2.1 del RGV: “La Jefatura Central de Tráfico llevará un Registro de todos los vehículos matriculados, que adoptará para su funcionamiento medios informáticos y en el que figurarán, al menos, los datos que deben ser consignados obligatoriamente en el permiso o licencia de circulación, así como cuantas vicisitudes sufran posteriormente aquéllos o su titularidad. Estará encaminado preferentemente a la identificación del titular del vehículo, al conocimiento de las características técnicas del mismo y de su aptitud para circular, a la comprobación de las inspecciones realizadas, de tener concertado el seguro obligatorio de automóviles y del cumplimiento de otras obligaciones legales, a la constatación del Parque de Vehículos y su distribución, y a otros fines estadísticos.”. No se muestra de acuerdo con lo indicado en la propuesta, al considerar que las reparaciones y mantenimientos de los vehículos que llevan a cabo los propietarios de los mismos, en los talleres asociados al sistema, no se consideren como comprendidas en el ámbito del RV, pues responden a las “vicisitudes que sufran posteriormente”. Estima que sería relevante el conocimiento de esas reparaciones/mantenimiento para cualquier tercero interesado en la adquisición del vehículo, peritación o valoración, por poner ejemplos de terceros con interés legítimo, al margen de las revisiones obligatorias de la ITV, de dichas reparaciones/ mantenimiento que se producen mientras tanto. Manifiesta que también del literal del artículo, se puede entender que: “estaría encaminado preferentemente a la constatación de cierta información, entre la que se encuentra su aptitud para circular”, considerando que, si bien no es obligatorio para todos los talleres, se fomenta en aras del cumplimiento de la normativa reguladora del tráfico de vehículos a motor y seguridad vial, para contribuir a reducir la siniestralidad que en muchas ocasiones se debe a la falta de su correcto mantenimiento. La consideración en la propuesta de no admitir que las vicisitudes técnicas del vehículo admiten la inscripción de las reparaciones/mantenimiento del vehículo y forman parte de la legitimación del tratamiento de los datos, supone la vulneración del principio de tipicidad por no quedar acreditada conducta infractora. 3) Se muestra disconforme con la consideración que se hace en la propuesta de que los talleres asociados al sistema puedan acceder a los datos de cualquier vehículo que se configura como la infracción del artículo 32 del RGPD. Estima que los únicos datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 40/78 personales a los que accedería el taller serían la matrícula y el bastidor, datos que proporciona su cliente, y con el cual ha firmado un contrato o consentimiento. Acompaña a tal efecto una ampliación de alegaciones de la S.G. de Gestión de la Movilidad y Tecnología “que recoge todas las medidas de seguridad que garantizan el servicio LTE” En este escrito, además de aludir a diversas medidas de seguridad, señala: -El proyecto LTE se desarrolló en el año 2015, “por lo que no estaba en vigor el RGPD”, y “no se tuvo la oportunidad de aplicar el artículo 25 del citado RGPD.” -Los talleres asociados al LTE se integran a través del sistema ATEX de la DGT al sistema de consultas de datos historial de ITVs con perfil específico y limitado de Libro Taller. Reitera que los talleres que consultan el RV quedan identificados cuando realizan todas las operaciones y que “solo podrán consultar los siguientes datos del RV: modelo, historial de ITV e historial de reparaciones”. 4) En cuanto a la infracción del artículo 30 del RGPD, manifiesta que el cambio de término en las versiones del RAT de “descripción de tratamiento” a “fines” realizado conforme al nuevo modelo RAT del Ministerio de Interior, no vulnera el artículo 30 del RGPD, que, además, contiene una información mínima exigible, estando el LTE incluido en el tratamiento de datos del RV, y “no es necesario incluir tanto nivel de detalle”. Se ha tomado como modelo el RAT el de la AEPD. Consideran desproporcionada la sanción. 5) Solicita copia del expediente que le es enviado. Manifiesta que no se indica claramente la forma en que se inició el procedimiento sancionador. Mientras que en el hecho primero del acuerdo de inicio parece que se inicia a raíz de una consulta planteada por un tercero, sin embargo, en el mismo acuerdo de inicio, en el SE ACUERDA TERCERO, se indica: “INCORPORAR al expediente sancionador, a efectos probatorios, la reclamación interpuesta por la parte reclamante y su documentación, así como los documentos obtenidos y generados por la Subdirección General de Inspección de Datos en las actuaciones previas al inicio del presente procedimiento sancionador.” 6) Solicita la suspensión cautelar de la ejecutividad de la sanción apoyándose en el artículo 90.3 de la LPACAP, y afectar irreparablemente a la reputación de la entidad. Añade, que en caso de dictarse resolución sancionadora firme se procederá a interponer recurso contencioso administrativo. OCTAVO: De las actuaciones practicadas en el presente procedimiento y de la documentación obrante en el expediente, han quedado acreditados los siguientes: HECHOS PROBADOS 1) De acuerdo con la información de la web de la DGT, a la que se accedió en actuaciones previas el 23/06/2022, el proyecto llamado libro digital de mantenimiento o libro de taller electrónico, LTE, promovido por la Jefatura Central de Tráfico (MINISTERIO DE INTERIOR) es un servicio que permite a los talleres que voluntariamente se asocian al C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 41/78 sistema del LTE, anotar y enviar las revisiones, kilometraje, reformas, reparaciones y mantenimiento realizadas en los vehículos que les hayan sido confiados por sus propietarios a través de una aplicación informática a la DGT. De acuerdo con la información de la DGT, puede cumplir fines de reducción del fraude en la venta de vehículos de segunda mano, otorgándole más capacidad de elección y selección al comprador, y relaciona el deficiente o incorrecto mantenimiento del vehículo con la seguridad vial o el trucaje del cuentakilómetros. 2) Teniendo en cuenta que no todos los talleres están asociados al sistema de LTE, dado que es voluntaria, de la información que proporciona la DGT en su web, se desprende que de los datos de los vehículos que se reparan/mantienen dentro del proyecto LTE (los llevados a cabo por los talleres asociados) se almacenan en su “Registro de vehículos”, y se puede obtener de la DGT un informe completo específico del REGISTRO DE VEHÍCULOS por 8,67 euros, apareciendo dichos datos, en un apartado concreto llamado “libro taller”, siempre que haya información registrada, que depende pues, de si los talleres donde se lleva el vehículo están asociados o no. La DGT recomienda a los compradores de vehículos este informe completo, que además del LIBRO TALLER, ofrece más datos que el informe reducido que es gratuito. El Registro de vehículos, y los informes sobre el mismo que se emiten con sus datos es público para los interesados y terceros que tengan interés legítimo y directo. La DGT aportó el 2/06/2022, en actuaciones previas, copias de informes de vehículos, extraídos de su “Registro de vehículos”, en los que se puede apreciar uno de los que se han registrado las anotaciones por los talleres del LTE, figurando, además de los datos que, con carácter general se concretan en la identificación del vehículo, los datos del titular o la información técnica, un apartado diferenciado denominado “LIBRO TALLER” que contenía distintas fechas referidas a las revisiones o cambios de piezas llevados a cabo en el vehículo y los kms. a los que se realizó cada una. Asimismo, en actuaciones de inspección se accedió a la web de la DGT y se obtuvo impresión del resultado de la consulta realizada en la página. Web https://sede.dgt.gob.es/es/vehículos/informe-devehículo/index.shtml (con información sobre las diferentes modalidades de informes de la Dirección General de Tráfico) y se señala que en el informe completo también se contiene información sobre el mantenimiento del vehículo solicitado, y que esta materia se regula en el Reglamento General de Vehículos Existe un apartado de “¿cómo interpretar los inf

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