1/9 Procedimiento Nº PS/00032/2018 RESOLUCIÓN: R/01071/2018 En el procedimiento sancionador PS/00032/2018, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad ALTAIA CAPITAL S.A.R.L. representada por D. B.B.B., en la ***DIRECCIÓN.1, vista la denuncia presentada por D. A.A.A., y en base a los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 16 de octubre de 2017 tuvo entrada en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) un escrito de denuncia remitido por D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante), en el que denuncia a ALTAIA CAPITAL, S.A.R.L. (en lo sucesivo ALTAIA) por inclusión de sus datos personales en el fichero de solvencia patrimonial y de crédito Asnef sin requerirle previamente el pago de la deuda. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se solicitó información a ALTAIA teniendo conocimiento de los siguientes extremos: <<RESULTADO DE LAS ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN Relacionada con el contrato origen de la deuda y datos del cliente Escritura de compraventa y cesión de cartera de cartera entre ORANGE ESPAÑA S.A.U. y ALTAIA CAPITAL S.A.R.L. con fecha 01/03/2017 y elevada a escritura pública ante notario. En el expositivo IV se puede leer que “…. El cedente ha permitido al Cesionario el análisis y estudio, entre otros, de los datos de los créditos a su satisfacción, …. . El Cesionario recabó toda la información incluida en la Cartera de Créditos y dispuso de un plazo para comprobarla, analizarla y estudiarla. A este respecto, ambas partes aceptan que la información incluida en la Cartera de Créditos, tal y como ha sido y es entregada, es adecuada y suficiente. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/9 En el expositivo V se puede leer que. “Que el volumen de la Cartera de Créditos, la heterogeneidad de los Créditos que la componen y, en muchos casos, su antigüedad hace que éste no pueda garantizar al Cesionario, entre otros extremos, que acepta, que los Datos de los Créditos sean siempre correctos y completos. La documentación física relativa a los Créditos con la que cuenta el Cedente no necesariamente es completa ni exhaustiva, pudiendo no existir documentación física respecto de algunos de los Créditos. El Cesionario conoce y acepta todas estas circunstancias y características de los Créditos, … En el expositivo VII se puede leer que. “... el Cesionario afirma que ha podido informarse completamente y a su satisfacción sobre las características y contenido de la Cartera de Créditos, … . En el expositivo VIII se puede leer que. “ Que, a la vista de lo anterior, el Cedente está interesado en vender y transmitir alzadamente y como dudosa la Cartera de Créditos, no respondiendo de la solvencia de los deudores y/o resto de obligados al pago, circunstancias todas ellas que el Cesionario conoce y acepta. En la cláusula 1.1 se puede leer que “… teniendo en cuenta, en especial, el carácter dudoso de todos y cada uno de los Créditos,… El CESIONARIO afirma conocer y aceptar que la Cartera de Créditos objeto del presente Contrato incorpora créditos cuyas acciones pueden haber prescrito. “Que se ha depurado la cartera objeto de cesión con el fin de eliminar aquellos deudores en los que se haya detectado algún tipo de fraude” En la cláusula 2 se puede leer que “… Sin perjuicio de que sólo a partir de la fecha del presente acuerdo corresponde al Cesionario, como titular de los Créditos, cualquier gestión para el cobro de éstos. En la cláusula 3 se puede leer que “…El Cesionario acepta que toda la información, documentación incluida, tal y como ha sido entregada, es adecuada y suficiente, manifestando, igualmente, que ha analizado, examinado y estudiado a su total satisfacción todas las características de los Créditos, de los Datos de los Créditos … y aceptando la Cartera de Créditos transmitida por el Cedente …. . … informando de que en el caso que no abone su deuda en el plazo de los 15 días siguientes a la recepción de la carta, volverá a constar en bureau… . Transcurridas tres semanas desde el envío, si el cliente no hubiera pagado, volverá a reaparecer en el Bureau pero ya reportado por la parte Cesionaria … El Cesionario se obliga a no realizar ninguna actuación encaminada al cobro de una Crédito mientras no se haya comunicado su cesión al correspondiente deudor conforme a lo previsto en esta cláusula …” Impresión de pantalla con los datos del denunciante que obran en los sistemas de la empresa denunciada. El producto asociado es “Orange Móvil”, la deuda actual 252,90 euros (coincidente con la deuda inicial) y fecha de deuda 03/02/2014 (la fecha de creación de la cuenta es 16/12/2013). La dirección del denunciante que consta en sus sistemas es ***DIRECCIÓN.2 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/9 No cuentan con el contrato firmado ni las facturas, ya que dichos documentos no se encuentran entre la documentación facilitada por la empresa cedente ORANGE ESPAGNE S.A.U. en virtud del contrato de compraventa de cartera de créditos, y aceptado por la cesionaria (Altaia) en esas condiciones. Relacionada con la comunicación de la cesión y requerimiento previo de pago Se incluye copia del contrato, suscrito a fecha 29/02/2016 entre ALTAIA CAPITAL S.A.R.L. y EQUIFAX IBERICA S.L., que regula la prestación del servicio de la generación, impresión, puesta en el servicio de envíos postales, así como gestión de las devoluciones (recogida, tratamiento y custodia), de las comunicaciones de cesión de crédito emitidas por ALTAIA CAPITAL S.A.R.L. Copia de la carta, de número de referencia ***REF.1 y fechada a 22/03/2017, firmada en representación de la entidad denunciada y de ORANGE ESPAGNE S.A.U., dirigida al denunciante a la dirección: ***DIRECCIÓN.2, en la que le comunican la cesión de una deuda derivada de un contrato suscrito por él con ORANGE, con destino la entidad denunciada ALTAIA. Indica asimismo el importe de la deuda pendiente de pago (252,90 euros) y se le advierte de que su crédito está ya incluido en el fichero de solvencia patrimonial y de crédito ASNEF-EQUIFAX. Dicen adjuntar la información que sobre su persona consta actualmente en dicho fichero, indicándole que durante el plazo de 15 días desde la fecha de la carta, sus datos no estarán visibles en el citado fichero. Si transcurrido dicho plazo no ha regularizado su situación, sus datos volverán a ser visibles en dicho fichero, constando como acreedor ALTAIA CAPITAL. Copia del certificado con fecha 18/12/2017 expedido por SERVINFORM S.A. (como prestador del servicio de Envío de Requerimientos de Pago y Cesión de Crédito de la empresa denunciada en virtud de un contrato marco celebrado con EQUIFAX IBÉRICA S.L. en 22/05/2014), de la generación, impresión y puesta en el servicio de envíos postales el día 27/03/2017 de la carta de comunicación de cesión de crédito con número de referencia ***REF.1 dirigida al denunciante a la dirección ***DIRECCIÓN.2. Hace constar que dicha carta se puso a disposición del servicio de envíos postales para su posterior distribución en los albaranes núm. M.M.M. con un total de 69.204 comunicaciones, y núm. N.N.N. con un total de 30.794 comunicaciones. Copia del documento acreditativo del gestor postal UNIPOST S.A. con número de entrega M.M.M. en el que figura la remisión de 69.204 cartas con fecha 29/03/2017 en nombre de EQUIFAX para ALTAIA, sin individualizar una referencia a la carta enviada al denunciante, y validado por el gestor postal con sello de 29/03/2017. Copia del documento acreditativo del gestor postal CORREOS, con número de entrega N.N.N. -B777 en el que figura la remisión de 30.794 cartas con fecha 29/03/2017 en nombre de EQUIFAX IBÉRICA S.L., sin individualizar una referencia a la carta enviada al denunciante, y validado mecánicamente por el gestor postal con fecha 29/03/2017. Copia del certificado expedido por EQUIFAX IBERICA S.L. a fecha 18/03/2017 que acredita que les consta que el requerimiento previo de pago de referencia C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/9 ***REF.1, generado en EQUIFAX en fecha 23/03/2017, procesado en el prestador de servicio SERVINFORM S.A. (antes EMFASIS Billing & Marketing Services S.L.). con fecha 27/03/2017 y puesto a disposición del servicio de envíos postales con fecha 29/03/2017, dirigido al denunciante a la dirección ***DIRECCIÓN.2, haya sido devuelta por motivo alguno al apartado de Correos designado a tal efecto. En la consulta al fichero de solvencia ASNEF de 12/02/2018 figura una incidencia informada por ALTAIA asociada al denunciante por importe 252,90 euros, por un producto de telecomunicaciones, tal y como acredita el acceso al fichero aportado en el escrito de la denuncia. TERCERO: Con fecha 5 de abril de 2018 la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a ALTAIA CAPITAL S.A.R.L. (en adelante Altaia), por presunta infracción del artículo 4.3, en relación con el 29.4 de la LOPD, y en relación asimismo con el artículo 38.1c) del RLOPD, tipificada como infracción grave en el artículo 44.3c) de dicha norma, pudiendo ser sancionada con multa de 40.001 a 300.000 euros conforme a lo prevenido en el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica. CUARTO: Notificado el acuerdo de inicio, Altaia solicita una ampliación del plazo concedido para formular alegaciones así como la entrega de copia del expediente. En escrito de 12 de abril de 2018 se amplía el plazo concedido por el máximo permitido legalmente y se remite la copia del expediente. QUINTO: Altaia formula alegaciones al acuerdo de inicio que tienen entrada en la AEPD el 8 de mayo de 2018 en las que pide el archivo del expediente sancionador por no concurrir los presupuestos necesarios para sancionar la vulneración del artículo 4.3 en relación con el 29.4 de la LOPD, dado que diversas sentencias afirman que el consentimiento como el conocimiento son obligaciones exigibles frente al acreedor principal, y una vez que se han realizado, no existe necesidad de volver a llevar a cabo comunicación alguna cuando el acreedor de dicha deuda cambia, tampoco siendo requisito necesario el consentimiento del deudor frente a dicho cambio de titular. HECHOS PROBADOS PRIMERO: D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante), en el que denuncia a ALTAIA CAPITAL, S.A.R.L. (en lo sucesivo ALTAIA) por inclusión de sus datos personales en el fichero de solvencia patrimonial y de crédito Asnef sin requerirle previamente el pago de la deuda. SEGUNDO: ALTAIA remitió carta al denunciante, con fecha 22 de marzo de 2017 a la dirección ***DIRECCIÓN.2, en la que se comunica la cesión de crédito de fecha C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/9 1/03/2017 y el requerimiento de pago de la inclusión de los datos del denunciante en ficheros de información de solvencia patrimonial y de crédito, puesta en correos con fecha 29 de marzo de 2017, e informándosele de la cuantía de la deuda reclamada así como la posibilidad de inclusión de sus datos en los ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito, informándole de que durante el plazo de 15 días, desde la fecha de la carta, sus datos no estarán visibles en el citado fichero. Si transcurrido dicho plazo no regulariza su situación, sus datos serán visibles en el citado fichero, constando como acreedor ALTAIA CAPITAL, S.A.R.L. TERCERO: Se significa que la adquisición del crédito se realizó en fecha 1/03/2017 y a esa fecha la deuda ahora denunciada ya se encontraba incluida en ficheros de solvencia patrimonial y crédito. CUARTO: Se significa también, que la notificación de cesión de cartera entre ambas entidades se realizó el 1/03/2017 y hasta al menos el 29/03/2017, fecha de puesta en el servicio de Correos, no se notificó al deudor afectado. QUINTO: Dicha comunicación de cesión también contenía información sobre el requerimiento de pago de la deuda, pero tal y como se ha detallado en el punto anterior, se realizó al menos en fecha 29/03/2017, cuando los datos del afectado ya se encontraban incluidos en el fichero de solvencia. SEXTO: Consta copia del certificado expedido por EQUIFAX IBERICA S.L. a fecha 18 de diciembre de 2017 que acredita que no consta que el requerimiento de pago de referencia ***REF.1 arriba citado, generado en EQUIFAX en fecha 23 de marzo de 2017, procesado en el prestador de servicio SERVINFORM S.A. (antes EMFASIS Billing & Marketing Services S.L.). con fecha 27 de marzo de 2017 y puesto a disposición del servicio de envíos postales con fecha 29 de marzo de 2017, dirigido al denunciante a la dirección ***DIRECCIÓN.2 haya sido devuelto por motivo alguno al apartado de Correos designado a tal efecto. SÉPTIMO: Los datos personales del denunciante fueron comunicados al fichero Asnef, a instancias de Orange, por un importe impagado de 252,90 euros con fecha de alta el 11 de abril 2014. OCTAVO: Orange ha facilitado los siguientes documentos expedidos por la entidad independiente Experian Bureau de Crédito el 23 de abril de 2018. - Constan en dos certificados que con fecha 26 de febrero de 2014 fueron enviados dos requerimientos previos de pago a D. A.A.A., con dirección ***DIRECCIÓN.2 de referencias ***REF.2 y ***REF.3, que las cartas se generaron el día 26 de febrero de 2014 y asimismo consta copia del certificado emitido por Ruta Oeste, acreditativo del envío a través del operador postal Unipost ambos requerimientos en dicha fecha. - Además Experian certifica que no tiene constancia que a fecha de 23 de abril de 2018, dichos requerimientos previos de pago hayan sido devueltos por los servicios postales. FUNDAMENTOS DE DERECHO I C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/9 Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.g), en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) II La Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) establece en su artículo 89.1 que se “resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las circunstancias siguientes:
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.