1/2 Procedimiento Nº: PS/00038/2021 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Del procedimiento instruido por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO: INSTITUTO MUNICIPAL DE CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO DE ***LOCALIDAD.1 (en adelante, el reclamante) con fecha 8 de julio de 2020 interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra A.A.A. con NIE ***NIE.1 (en adelante, el reclamado). Los motivos en que basa la reclamación son el incumplimiento de la normativa de protección de datos en el sitio web es ***URL.1. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), con número de referencia E/07900/2020, se dio traslado de dicha reclamación al reclamado, el día 7 de octubre de 2020, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos, sin que a la fecha conste contestación al respecto. TERCERO: Con fecha 10 de marzo de 2021, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador al reclamado, por la presunta infracción del artículo 13 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5 del RGPD. CUARTO: El 25 de marzo de 2021, el reclamado aporta documentación acreditando que su página web no es ***URL.1, sino ***URL.2 y que en ella no se recogen datos personales. A la vista de todo lo actuado, por parte de la Agencia Española de Protección de Datos en el presente procedimiento se consideran hechos probados los siguientes, HECHOS PRIMERO: Se manifiesta por el INSTITUTO MUNICIPAL DE CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO DE ***LOCALIDAD.1 el incumplimiento de la normativa de protección de datos por el reclamado en el sitio web ***URL.1. SEGUNDO: Con la documentación remitida por el reclamado, se acredita que la página web de su titularidad no es ***URL.1, sino ***URL.2 y que en ella no se recogen datos de carácter personal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/2 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 58.2 del RGPD y en los art. 47 y 48.1 de LOPDGDD. II Se imputó al reclamado la comisión de una infracción por vulneración del artículo 13 del RGPD, al considerarle titular de la página web ***URL.3, la cual incumplía la normativa de protección de datos al no tener política de privacidad, lo cual suponía la infracción del artículo 83.5
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.