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PS-00046-2020

1/3  Procedimiento Nº: PS/00046/2020 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Del procedimiento instruido por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO: A.A.A. (en adelante, el reclamante) con fecha 3 de octubre de 2019 interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra IBERDROLA CLIENTES, SAU con NIF A95758389 (en adelante, el reclamado). Los motivos en que basa la reclamación son que la entidad reclamada ha perdido la documentación remitida por el reclamante, para la obtención del bono social en el suministro de electricidad. SEGUNDO: Tras la recepción de la reclamación, la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a realizar las siguientes actuaciones: El 6 de noviembre de 2019, fue trasladada a la entidad reclamada la reclamación presentada por la reclamante, para su análisis, así como para que informase a este Organismo sobre si se había puesto en comunicación con el reclamante, y la decisión adoptada al respecto para solventar la situación planteada. La reclamada no ha dado respuesta a ninguno de los requerimientos formulados por la Agencia Española de Protección de Datos. TERCERO: Con fecha 6 de marzo de 2020, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador al reclamado, por la presunta infracción del artículo 32 del RGPD, tipificada en el artículo 83.4 del RGPD. CUARTO: Con fecha 12 de marzo de 2020, se remiten alegaciones por parte del reclamado acreditando que el reclamante a quien remitió la documentación para solicitar el bono social no fue a IBERDROLA CLIENTES SAU, sino que fue a IBERDROLA COMERCIALIZADORA DE ÚLTIMO RECURSO S.A.U., actualmente denominada CURENERGÍA COMERCIALIZADOR DE ÚLTIMO RECURSO, S.A.U. A la vista de todo lo actuado, por parte de la Agencia Española de Protección de Datos en el presente procedimiento se consideran hechos probados los siguientes, HECHOS PRIMERO: Se denuncia por el reclamante que la entidad reclamada ha perdido una documentación con sus datos personales, relativa a la solicitud de obtención del bono social en el suministro de electricidad. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/3 SEGUNDO: Con fecha 12 de marzo de 2020, el reclamado acredita que el reclamante a quien remitió la documentación, supuestamente perdida, para solicitar el bono social no fue a IBERDROLA CLIENTES, sino a IBERDROLA COMERCIALIZADORA DE ÚLTIMO RECURSO S.A.U., actualmente denominada CURENERGÍA COMERCIALIZADOR DE ÚLTIMO RECURSO, S.A.U. FUNDAMENTOS DE DERECHO I En virtud de los poderes que el artículo 58.2 del RGPD reconoce a cada autoridad de control, y según lo establecido en los arts. 47 y 48.1 de la LOPDGDD, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para resolver este procedimiento. II Se imputó al reclamado la comisión de una infracción por vulneración del artículo 32 del RGPD, al considerar que no garantizaba la confidencialidad de los datos de sus clientes, al manifestar haber perdido documentación con sus datos personales, lo cual suponía la infracción del artículo 83.4 a) del RGPD. III Con fecha 12 de marzo de 2020, el reclamado aportó documentación acreditando no ser responsable de los hechos denunciados, ya que el reclamante a quien se dirige y remite la documentación, supuestamente perdida, para solicitar el bono social no es a IBERDROLA CLIENTES, sino que fue a IBERDROLA COMERCIALIZADORA DE ÚLTIMO RECURSO S.A.U., actualmente denominada CURENERGÍA COMERCIALIZADOR DE ÚLTIMO RECURSO, S.A.U. Por lo tanto, tras tener conocimiento de estos hechos, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones e iniciar actuaciones contra el responsable. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución al reclamante y reclamado. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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