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PS-00047-2016

1/88 Procedimiento Nº PS/00047/2016 RESOLUCIÓN: R/01823/2016 En el procedimiento sancionador PS/00047/2016, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad MACRO SELECT PRINT S.L., MEYDIS, S.L.,, PLENISAN S.L., vista la denuncia presentada por A.A.A., y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha de 2 de febrero de 2015 tiene entrada en esta Agencia un escrito de A.A.A. en el que declara: Que ha recibido una carta publicitaria remitida por Sistemas Médicos Profesionales S.L. (actual PLENISAN), entidad con la que no tiene ninguna relación. Que su nombre y dirección no están en ninguna fuente de acceso público. Que no tiene ninguna relación consentida con la entidad. Aporta copia de una carta nominativa en la que consta su dirección completa, incluida la calle, el número, piso y puerta. En dicha carta se cita a la denunciante un evento comercial a celebrar en el hotel Sercotel Gran Bilbao (en adelante el HOTEL) en fecha 15 de enero de 2015, ofreciendo cinco horarios distintos. Al pie del documento figura que el origen de los datos son los ficheros de la entidad MSP. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, se han realizado actuaciones previas de inspección teniendo conocimiento de las siguientes circunstancias: 1. De la información y documentación aportada por el HOTEL se desprende: a. El primer contacto para la reserva de sala para le realización del evento fue mediante un correo electrónico de fecha 22 de octubre de 2014, por el que se solicitaba la disponibilidad de salas para la exposición y venta de sus productos durante los días 13, 14, 15, 20, 21 y 22 de enero de 2015. b. Aporta igualmente copia del correo electrónico fechado el 7 de enero de 2015 remitido desde la cuenta ......@sistemasmedicos.com en que se remite al Hotel justificante de pago anticipado de la sala contratada. 2. Solicitada información a PLENISAN, la entidad manifiesta: a. Aporta la entidad factura de 30 de enero de 2015, emitida por la empresa que ejecutó la campaña de marketing y correspondiente al acto citado en la carta recibida por la denunciante. En la factura consta una descripción genérica del servicio, ocultando datos de la misma que impide conocer el volumen de datos tratado y el importe de la misma. b. Manifiesta desconocer los parámetros marcados por la entidad emisora de la publicidad para la selección del público objetivo de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/88 estos tres envíos, puesto que dichos criterios, en todos los casos, fueron fijados unilateralmente por la empresa a la que encargaron que llevara a cabo las campañas publicitarias de nuestros productos, según figura en el referido contrato y las facturas. c. Las medidas adoptadas por PLENISAN para asegurarse de que la entidad contratada ha recabado los datos cumpliendo las exigencias de la LOPD, a los efectos del artículo 46.3 del Reglamento de dicha Ley, son las que se describen en las Cláusulas IV y y del contrato que figura en el expediente E/00285/2015, de conformidad con los criterios sentados por la jurisprudencia de la Audiencia Nacional, entre otras, en Sentencias de 21 de mayo de 2009 y 22 de septiembre de 2011. d. Con respecto a si PLENISAN ha realizado verificaciones adicionales para asegurarse de la calidad del proveedor, informan haberlo hecho mediante búsquedas de posibles resoluciones sancionadoras dictadas contra MSP en la página Web de la Agencia Española de Protección de Datos y, efectuadas dichas búsquedas, el resultado que siempre se arroja es negativo, lo que confirma que dicha empresa nunca ha sido objeto de sanción. Ello, junto a las garantías ofrecidas en el contrato de servicios suscrito, hace que PLENISAN confié en que dicha entidad no ha utilizado nunca datos ilegales en sus campañas de marketing. Para que conste, aporta impresión de pantalla de la búsqueda efectuada con los términos “macro select print” en el apartado “Resoluciones” de la web www.agdd.es, obteniéndose siempre un resultado idéntico a ese pantallazo. Considera PLENISAN que este es el único mecanismo eficaz de comprobación de que dispone y que sea independiente del proveedor, puesto que la identidad de otros clientes con los que chequear la calidad de su servicio no se les revela en base a la existencia de acuerdos de confidencialidad. 3. Mediante escrito de fecha 13/4/2015 se solicitó información a MSP a la dirección que figura en el Registro Mercantil Central, coincidente con la obrante en el Registro General de Protección de Datos para dicha entidad. Dicha solicitud fue devuelta por el Servicio de Correos. 4. De la información y documentación aportada por Correos respecto del apartado de correos ****** de Madrid se desprende: a. Mediante contrato de fecha 22 de junio de 2014 MSP realizó la suscripción anual del apartado de correos citado, el domicilio aportado fue en la calle (C/...1) nº18, 8, 14 - ***CP.1 Madrid. Aportaban igualmente como teléfono de contacto del administrador el número de línea móvil ***TEL.1. b. Junto a la documentación se incluye copia del DNI del administrador de la entidad, en el que figura como domicilio la calle (C/...2) 26, PBJ IZ de Madrid. c. Aporta igualmente Correos copia de la escritura notarial de constitución de la sociedad MSP fechado el 12 de junio de 2014. En dicha escritura figura D. B.B.B.,( B.B.B. en adelante) quien crea la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/88 misma actuando en su propio nombre, suscribiendo la totalidad de las acciones emitidas de dicha sociedad constituyéndose como socio único y administrador de la misma. En dicha escritura D. B.B.B. cita como domicilio propio la calle (C/...1) 8 de Madrid, que coincide con la sede social de la entidad constituida. 5. En fecha 28 de octubre de 2015 se realizó un intento de inspección a MSP que resultó de imposible realización. Como consecuencia se levantó una diligencia en la que se hace constar que: - A las 10 h. se personan los inspectores en calle (C/...1) 8, 8º 14 de Madrid, sede social de MACRO SELECT PRINT S.L., llamando a la puerta en varias ocasiones, no abriendo ni recibiendo contestación desde el interior. Durante la espera se realiza una llamada al número de teléfono ***TEL.1, teléfono conocido del administrador único de la entidad, que no es contestada. - A las 10:50 se personan nuevamente los inspectores en dicho domicilio, llamando nuevamente, no abriendo ni obteniendo contestación desde el interior. Durante la espera se realiza una nueva llamada al número de teléfono ***TEL.1, que no es contestada. - Los inspectores se desplazan al bajo del edificio, tomando una foto del buzón correspondiente a dicha vivienda, verificándose que consta en el mismo D. B.B.B., administrador de MACRO SELECT PRINT S.L. Pese a ser el domicilio conocido de MACRO SELECT PRINT S.L. no figura en el buzón referencia alguna a dicha entidad. En el exterior del edificio tampoco se observa indicación alguna que haga pensar que dicha empresa tenga su sede en el mismo. - Se intenta acceder a la calle (C/...1) 18, pero se observa que no existe dicho número dentro de la calle. Se pregunta en un negocio situado en los bajos de la calle (C/...1) 8 que confirma que ahí acaba la calle. - Los inspectores se desplazan posteriormente a la calle (C/...2), 26, PBJ IZ, y tras llamar a dicho domicilio, atiende una persona de origen asiático, que informa que lleva viviendo un mes en ese domicilio y asegura no conocer a D. B.B.B. En el buzón de dicha vivienda se encuentra que aparece una etiqueta arrancada parcialmente del mismo, en la que se lee XXXXX indicativa de que dicha persona ha vivido en la vivienda anteriormente. - C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid Se trasladan los inspectores actuantes a la sede de ASEPRIN S.L. Al llamar a la puerta una empleada atiende a los inspectores, quienes indican que desean hablar con D. B.B.B., a lo que dicha persona responde: www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/88 <<Voy a ver si está>> Haciendo pasar a los inspectores al recibidor de la entidad, la empleada pasa tras una puerta. Momentos posteriores aparece nuevamente e informa: <<Ese señor no trabaja aquí, es amigo del jefe, yo no lo conozco>> Solicitan los inspectores hablar con su jefe, que momentos después sale del despacho. Tras identificarse los inspectores, presentando sus acreditaciones profesionales, solicitan ponerse en contacto con D. B.B.B., la persona que les atiende, que se identifica como D. C.C.C., gerente de la entidad, informa que se trata de un amigo, que ocasionalmente le visita en la entidad y que en alguna ocasión ha solicitado que se le facilite el uso del correo electrónico de la entidad, pero no es empleado ni cliente de ASEPRIN S.L. Se facilita la tarjeta de uno de los inspectores actuantes, solicitando que transmitan a D. B.B.B. que se ponga en contacto con el mismo. El gerente de ASEPRIN SL, facilita el número de teléfono de dicha persona, que coincide con el ya conocido por la Agencia, que no ha respondido a las múltiples llamadas realizadas. 6. Mediante escrito con fecha 28 de octubre de 2015 MSP informa a la Agencia que: <<Que, en el desarrollo de la actividad de la sociedad que represento, se han abierto diversos procedimientos de investigación y sancionadores por la Agencia Española de Protección de Datos por diversas denuncias, tanto dirigidas contra Macro Select Print, como contra nuestros clientes. Que de dichas reclamaciones parece deducirse que existe una parte de los datos del fichero que utilizamos para nuestras campañas de marketing que no debe ser legal, pese a que hemos trabajado con él confiando en que cumplía la LOPD y así se lo hemos manifestado siempre a nuestros clientes. Que lo anterior hace que hayamos tomado la determinación de cesar de inmediato en el uso de dicho fichero y cesar también en la realización de nuestras actividades de marketing para nuestros clientes, por lo que sirva este documento para que conste nuestra voluntad de dar por resueltos los contratos de servicios suscritos hasta la fecha. Que, como prueba de lo anterior, vamos a solicitar la cancelación de los ficheros que tenemos inscritos en la Agencia Española de protección de Datos. No volveremos a utilizar dichos ficheros, que ya han sido completamente destruidos por nosotros ante la constancia de que parte de sus datos no son legales. Que pedimos disculpas a nuestros clientes y a los perjudicados por cualquier daño que les hayamos podido causar en la creencia de que los datos que utilizábamos en las campañas eran conformes con la LOPD. Que, ante tal estado de cosas, comunicamos, por último y desde la fecha de este escrito, el cese definitivo de la sociedad que represento.>> 7. Mediante escrito de fecha 29 de octubre de 2015 se solicitó al administrador de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/88 MSP que informase de la dirección efectiva de administración y gestión de la entidad a fin de poder realizar una visita de inspección. Consta intento de entrega en fecha 3/11/2015 y anotación del cartero “no se hace cargo”. Tras un segundo intento de entrega en fecha 4/11/2015 pasó a lista de correos, resultando la carta finalmente devuelta. 8. Ha sido requerida información al Ayuntamiento de Madrid respecto de la dirección de empadronamiento del administrador de MSP, y la dirección aportada coindice con la ya conocida, en la que se personaron los inspectores de la Agencia. Solicitada la misma información a la Policía Nacional, la dirección aportada coindice igualmente con la ya conocida. 9. De la información y documentación aportada por el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. se desprende que: a. En fecha 23/5/2014 se realizó la solicitud al Registro Mercantil de reserva de la denominación social MACRO SELECT PRINT S.L. b. En fecha 5/6/2014 se produjo la contratación de la cuenta que figura en las facturas de MSP como cuenta de pago de las mismas, siendo D. B.B.B. el representante de la entidad. c. MSP quedó constituida ante notario en fecha 12/6/2014. d. En el Registro Mercantil consta como fecha de comienzo de operaciones de MSP el día 12/6/2014. 10. En fecha 11/1/2016 fue realizada una visita de inspección a MEYDIS. Los representantes de la entidad aportaron la siguiente documentación a petición de los inspectores: a. La entidad tiene suscritos contratos tanto con MSP como con PLENISAN. Examinado el contrato suscrito con MSP se aprecia que aparece fechado el 12/6/2014 y en el mismo constan contratados los siguientes servicios: <<1. Impresión y envío de las cartas que incluyan las comunicaciones descritas en el expositivo primero de este contrato. Dichos servicios consistirán en cada campana que se lleve a cabo en lo siguiente: a. Recepción del modelo de carta publicitaria que se deba utilizar en la campaña. b. Recepción de un fichero generado por EL CLIENTE con los datos de nombre, apellidos y domicilio postal completo de las personas a las que deba hacerse el envío de la comunicación. Para la transmisión a MEYDIS del modelo y los ficheros mencionados en las dos letras anteriores, podrán utilizarse los siguientes sistemas, a elección del CLIENTE: entrega a través de un ftp, entrega a través de servicios de alojamiento cloud, servicios de mensajería, etc.). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/88 c. Impresión de dichos datos en las cartas a enviar. d. Doblado, ensobrado y franqueo de las cartas. e. Depósito de las cartas en el correspondiente operador postal para su envío. II. Adicionalmente, puesto que el CLIENTE carece de infraestructura suficiente para ello, podrá solicitar a MEYDIS que desempeñe funciones de intermediación en la gestión de las relaciones entre EL CLIENTE y los Clientes Finales, de modo que las peticiones de servicio u otras comunicaciones dirigidas desde estos al CLIENTE se hagan utilizando a MEYDIS como canal. En estos casos, MEYDIS se limitará a trasladar al CLIENTE la comunicación que reciba del Cliente Final.>> Examinado el contrato suscrito con PLENISAN se aprecia que aparece fechado el 6/5/2013 y en el mismo constan contratados los siguientes servicios: <<a. Recepción de las piezas publicitarias, en las que ya se encontrarán impresos los datos de nombre, apellidos y dirección postal de las personas a las que deban ser enviadas. Las piezas publicitarias se entregarán a MEYDIS en soporte papel y apiladas en cajas, sin orden o indexación alguna. Dichas cajas serán enviadas a MEYDIS directamente por la tercera empresa que haya sido contratada por el CLIENTE para los servicios de selección e impresión de los datos personales en la publicidad. b. Doblado, ensobrado y franqueo de las piezas publicitarias. c. Depósito de la publicidad en el correspondiente operador postal para su envío.>> b. Correo electrónico de fecha 19/12/2014 remitido desde la cuenta ....1@sistemas-medicos.com con destino a tres empleadas de MEYDIS mediante el cual se remitía seis órdenes de servicio, una de las cuales es la convocatoria de 15/1/2015 en el hotel Sercotel Gran Bilbao. Examinado dicho correo, se encuentra que en la página en la que se refiere a la orden de servicio SMP-***** relativa a la convocatoria del día 15/1/2015 en el hotel Sercotel Gran Bilbao aparece: ENVIAR DATOS CARTA: - Una x domicilio HOTEL SERCOTEL GRAN BILBAO -Hombres y Mujeres (C/...3) - Preferente Mujeres (ESQUINA (C/...4)) - Eliminar: Analfabetos ***CP.2 BILBAO SocioEconómico: Bajo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/88 Correo electrónico de fecha 22/12/2014 remitido desde la cuenta de una administrativa de cuentas de MEYDIS con destino a la cuenta ....1@sistemas-medicos.com mediante el cual se le envía una muestra de la creatividad que se utilizará para la convocatoria antes mencionada. Examinada la muestra, se aprecia que en el lugar en que posteriormente aparecerá el destinatario del envío consta la orden de servicio SMP-*****. Correo electrónico de fecha 26/12/2014 desde la cuenta de una de las empleadas de MEYDIS se remite un muestra de ejemplo de la creatividad a enviar para la convocatoria mencionada, conteniendo datos de los destinatarios. Examinada la muestra, se aprecia que ya consta en ella datos de un destinatario real. El envió se acompaña de un código que comienza con el literal SM*****. El mismo día PLENISAN remite correo electrónico confirmando la validez de la campaña. c. Aporta MEYDIS copia de la factura emitida a MSP con fecha 20/3/2015 por los servicios de diseño, personalización de cartas, grabación y otros procesos. Se recaba copia de la factura y del desglose parcial de dichos trabajos, entre el que se incluye el trabajo de la convocatoria citada. Examinada dicha factura, se aprecia que en ella constan facturados los conceptos: <Orden de trabajo 530/15 SERVICIO PERSONALIZAION Y OTROS PROCESOS DE MAQUETACIÓN, SERVICIO DE DISEÑO, PERSONALIZACIÓN DE CARTAS EDITORIALES, GRABACIÓN Y OTROS PROCESOS REALIZADOS PARA SUS CLIENTES (ADMUNTAMOS INFORMES)>> La factura tiene vencimiento del 20/3/2015 y forma de pago por medio de transferencia. Según dicha factura, han sido facturados a PLENISAN tres órdenes de trabajo correspondientes al mes de enero 2015. En la orden de trabajo ******/14 en la que estuvo incluida la carta origen de la denuncia fueron impresas un total de 79.106 cartas, resultando que las tres órdenes por los servicios del mes de enero suman un total de 230.815 cartas. d. Aporta MEYDIS copia de la factura emitida a PLENISAN S.L. con fecha 31/1/2015 por los servicios de plegado, ensobrado y distribución. Se recaba copia de dicha factura y del desglose. Examinada la misma, constan en ella facturados los servicios: <<Orden de trabajo ******/14 SISTEMAS MEDICOS PROFESIONALES -SMP- C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/88 SALIDA 3- DEPOSITO 07/01 TRABAJOS ENERO 2015 Plegado de carta, ensobrado, cierre de sobres, clasificación y preparación para su distribución (incluye materiales)>> En el detalle de la factura se aprecia la existencia de una línea en la que se recoje el pedido de referencia SMP-*****. e. Se recaban copia de las fichas contables de MSP y PLENISAN correspondientes a los años 2014 y 2015. Se comprueba que la factura emitida por MEYDIS a MSP en fecha 20/3/2015 se encuentra efectivamente contabilizada. 11. Manifiestan los representantes de la entidad que el servicio de informática accede a un servicio FTP en el que MSP deposita los ficheros que contienen los datos personales para cada campaña publicitaria. Tras realizar la impresión, los ficheros ubicados en dicho FTP son borrados, en cumplimiento de las condiciones contractuales. 12. Los inspectores de la Agencia solicitan al representante de MEYDIS S.L. que les permita el acceso sus sistemas de información de la entidad, donde se realizan las siguientes comprobaciones: a. Solicitado un acceso al servicio FTP del cual obtienen los ficheros proporcionados por MSP para la elaboración de las campañas y tras realizar un intento de acceso al servicio, se comprueba que no existen ficheros alojados en el mismo. Se comprueba que la dirección del servidor es ***IP.1. Realizada la búsqueda de dicha IP en el servicio WHOIS se comprueba que está asignada a un prestador de servicio ubicado en EEUU. Solicitada la ejecución del comando TRACEROUTE a dicha dirección IP se comprueba que el tiempo de respuesta es menor de 1 milisegundo. Los representantes de la entidad manifiestan que dicho servidor pertenece a MEYDIS, que proporciona un FTP a algunos clientes para que puedan enviar los ficheros de ejecución de las campañas. Solicitado el acceso al directorio real al que se asocia el servicio FTP del usuario MACRO, se comprueba que dicho directorio está vacío. Solicitado el acceso al registro de actividad del servicio FTP se comprueba que únicamente se guarda registro de los accesos de mismo día de la inspección. Informa un miembro de sistemas que esto es debido a que acaban de instalar un antivirus y que se ha estropeado la configuración del sistema perdiéndose los datos de los registros de acceso. Aclaración respecto de los tipos direcciones IP’s y sus usos: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/88 Las direcciones IP pueden clasificarse según su accesibilidad en públicas o privadas. Las direcciones IP públicas son gestionadas por organizaciones internacionales que a través de agentes las asignan a distintos operadores, prestadores de servicios de acceso a Internet y organizaciones. Estas direcciones sirven para identificar unívocamente un dispositivo en Internet y su asignación, estática o dinámica, la decide el operador, prestador de acceso u organización que la tiene asignada. Las direcciones IP privadas son un subconjunto del rango total de direcciones IP que pueden ser utilizadas dentro de las redes internas (Intranet) de cualquier hogar, empresa u organización. Dichas direcciones son únicas dentro de la red interna, y así identifican a un dispositivo dentro de la red, pero pueden repetirse a través de distintas organizaciones. La utilización de direcciones IP públicas dentro de IP privadas tiene como consecuencia que la IP pública correspondiente deje de ser accesible desde la red interna de la empresa, a la vez que crea la ficción de estar accediendo a una red externa cuando en realidad el servidor está en la red interna. En el caso de las presentes actuaciones, la dirección IP ***IP.1 es una dirección pública que es utilizada dentro de la red privada de la entidad inspeccionada. Caso de querer proporcionar acceso al servidor ftp al exterior, debería la entidad utilizar una IP pública asignada por su operadora telefónica, pero a través de la dirección ***IP.1, el servidor ftp estará accesible únicamente dentro de su red interna y no lo estará desde Internet. Se ha podido comprobar que no existe servidor en Internet con dirección IP que responda a peticiones en la dirección IP ***IP.1, no responde a peticiones ftp, http, ni siquiera al PING, que al menos permitiría comprobar que en dicha dirección IP existe una máquina conectada. Por tanto, a través de la dirección IP ***IP.1 únicamente se puede tener acceso desde la red interna de MEYDIS sin que se hayan podido comprobarse accesos desde fuera de dicha red. Si MSP pudo tener acceso a dicha dirección IP sería únicamente porque los sistemas de MSP se encuentren dentro de la red interna de MEYDIS. b. Se realiza una búsqueda en el correo electrónico de uno de los administradores de sistemas de MEYDIS utilizando como criterio de búsqueda “MACRO”. Se encuentran varios correos de los que se recaban únicamente los que se consideran de interés: - Correo electrónico de fecha 31/6/2014 mediante el cual se reenvía otro correo del día anterior en el que la asesora jurídica de Multigestión Iberia SL envía a diferentes direcciones de correo de MEYDIS copia de un contrato por el que informa del su cambio de razón social, que pasa a Multigestión Iberia 2014 SL y que debe firmar MSP. Manifiestan los representantes de MEYDIS que en realidad dicho contrato se lo envían para que sea remitido a MSP ya que, en ocasiones, canalizan las C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/88 comunicaciones con dicha entidad. Solicitada copia del correo mediante el cual se remitía a MSP dicho documento, los representantes de MEYDIS manifiestan que las relaciones con MSP las lleva directamente el presidente de la entidad. Solicitado al abogado de la entidad el motivo por el que él modifica el contrato, manifiesta que no recordar el motivo por el que lo haría. Examinado dicho correo, se observa que contiene múltiples reenvíos: o El 30/7/2014 una persona de Multigestión Iberia SL comunica al abogado de MEYDIS: <<… aquí tienes una nueva versión del contrato, mas simplificada.>> o El mismo día el abogado de MEYDIS reenvia a una persona de la entidad dicho contrato: <<Te adjunto el contrato revisado conforme a lo hablado>>. o Seguidamente, una persona de MEYDIS responde: <<Conforme a los cambios. Procedo a imprimir y pasar a firma aquí. Te enviaré el pdf y luego circulamos dos ejemplares a través de ***NOMBRE.1 y ***NOMBRE.2, y doy la orden de pago de las facturas.>> o Posteriormente, personal de Multigestión Iberia SL solicita a MEYDIS: <<Para adelantar, os sugiero que imprimáis dos ejemplares del contrato, que os envío en pdf “macro select print” los firméis y nos enviéis esos dos ejemplares a nosotros para firmarlos aquí y os devolvemos uno.> - Correo electrónico de fecha 31/6/2014 remitido por quien aparece en el mismo como la responsable de Control de Gestión de MEYDIS a un administrador de sistemas de la entidad, con copia a otros empleados de MEYDIS y a la dirección .........@gmail.com en el que la empleada de MEYDIS manifiesta tener instalado en su ordenador un nuevo certificado de la FNMT de MSP, que debe ser enviado a dicha entidad. Manifiestan los representantes de la entidad que la remitente se ha tomado el día libre, el destinatario manifiesta ignorar el sentido del correo, y las dos personas que aparecen en copia no se encuentran en ese momento en la oficina. Solicitado el motivo por el que tienen el certificado de la FNMT de MSP previamente a que lo tenga MSP, los representantes de la entidad informan desconocer el motivo por no ser los destinatarios ni los usuarios de dicho certificado. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid Correo electrónico de fecha 22/9/2014 remitido por una empresa www.agpd.es sedeagpd.gob.es 11/88 externa de servicios informáticos en el que informan a empleados de MEYDIS de que una incidencia notificada desde la cuenta .........@gmail.com en relación con ciertas cancelaciones o bajas está resuelta. Convocado a la reunión un miembro del Dto. de Informática manifiesta que existía una aplicación mediante la cual el personal de MSP tenía acceso al mantenimiento del fichero de listas Robinson de titularidad de MSP, de forma que MEYDIS conocía las personas que no deseaban recibir publicidad a fin de evitar posteriores envíos. Dicho fichero ha sido borrado tras la resolución del contrato con dicha entidad. TERCERO: Con fecha 1 de febrero de 2016, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar, procedimiento sancionador a MACRO SELECT PRINT, S.L con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, (en adelante) RDLOPD en por la presunta infracción del artículo 6 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3

  1. b)de la citada Ley Orgánica, a MEYDIS, S.L., con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del RDLOPD por la presunta infracción del artículo 6 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3
  2. b)de la citada Ley Orgánica y a PLENISAN, S.L. con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del citado RDLOPD por la presunta infracción del artículo 6 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3
  3. b)de la citada Ley Orgánica. CUARTO: Notificado el acuerdo de inicio, MEYDIS, S.L., mediante escrito de fecha de entrada en esta Agencia de 01/03/2016 formuló alegaciones, significando, en síntesis lo siguiente: -Sobre los servicios prestados por MEYDIS a PLENISAN y a MACRO SELECT PRINT. MEYDIS es una empresa con experiencia en el sector que ha trabajado para multitud de clientes, y cuyos servicios se circunscriben a: I.La gestión de las bases de datos del cliente, conforme a las instrucciones recibidas de él. En este ámbito, MEYDIS realiza para el cliente, por ejemplo, tareas de normalización de las bases de datos, exclusión de Robinson en campañas comerciales, etc. II.La impresión, personalización, manipulado y envió de comunicaciones de diversa naturaleza por correo postal, en nombre y por cuenta del cliente. III. En dichas tareas, MEYDIS utiliza las bases de datos que los propios clientes facilitan en el marco de los servicios contratados, lo cual implica que MEYDIS trata dichos datos en condición de encargada del tratamiento, conforme a lo previsto en el artículo 12 de la LOPD. Así se recoge expresamente en los contratos suscritos. Con fecha 06/05/2013, se firmó un contrato entre MEYDIS y PLENISAN por virtud del cual, teniendo esta última la necesidad de que se realizasen trabajos materiales de impresión, manipulado y puesta en correos de las cartas publicitarias utilizadas en sus campañas comerciales, contrató dichos servicios con MEYDIS, con la finalidad de que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 12/88 ésta los llevase a cabo en nombre y por cuenta de aquella. Constituyéndose así MEYDIS como encargada del tratamiento de los datos a los que pudiera acceder como consecuencia de la ejecución de dicho encargo, tratando los datos únicamente conforme a las instrucciones de PLENISAN ( Clausulas II, II y IV) asimismo PLENISAN garantizaba la legalidad del fichero. El 16/07/2014 (como figura en el Expediente), PLENISAN contrató a la empresa Macro Select Print, S.L (en lo sucesivo, MSP) los servicios de selección de direcciones postales e impresión de datos en sus cartas publicitarias. Según aparece en dicho contrato (Cláusula II), el proveedor de manipulado de PLENISAN (que, desde un año antes, era MEYDIS), recibiría directamente del proveedor de datos las cartas ya impresas. El Presidente de MEYDIS, conocía por motivos personales a B.B.B.. Este último le había manifestado su intención de constituir una sociedad (MSP) que se iba a dedicar a la explotación de bases de datos con fines comerciales, pero que carecía de los medios materiales necesarios para llevar a cabo las tareas de impresión y personalización de las cartas publicitarias de sus clientes. Por ello, solicitó a MEYDIS que le prestase dichos servicios. En fecha de 12 de junio de 2014, se firmó un contrato entre MSP y MEYDIS, que servirla como acuerdo marco para regular los servicios de impresión y manipulado de MEYDIS para aquella. Adicionalmente, MSP solicitó incluir en el contrato la posibilidad de que MEYDIS pudiera realizar tareas de intermediación en las relaciones entre MSP y sus clientes, aprovechando la infraestructura y medios con los que MEYDIS contaba y de los que MSP carecía. Todo ello consta en las cláusulas Primera I y II. del contrato. En las campañas de marketing de PLENISAN, los servicios llevados a cabo por cada empresa eran los siguientes: - Servicios prestados por MSP a PLENISAN: Del contrato firmado y del concepto de las facturas emitidas, se deducen los siguientes servicios: I.Diseño de campañas. II.Fijación de criterios de segmentación de destinatarios. III.Selección de direcciones, tratamiento, spool de impresión y personalización. -Servicios prestados por MEYDIS a PLENISAN: Del contrato y del concepto por las facturas emitidas, se deducen los siguientes servicios: I.Plegado de carta, ensobrado, cierre de sobre, clasificación y preparación para su distribución (incluye materiales). II.Puesta en correos de las piezas publicitarias. - Servicios prestados por MEYDIS a MSP en las campañas realizadas por ésta última para PLENISAN: Del contrato firmado entre MEYDIS y MSP y del concepto por las facturas emitidas, se deduce que MEYDIS prestaba los siguientes servicios: I.Recepción de carta publicitaria a utilizar en cada campaña. II.Maquetación de cartas. III.Recepción de fichero elaborado por MSP con datos personales de los C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 13/88 destinatarios de la campaña. IV.Impresión de los datos en las piezas publicitarias. V.Servicios de intermediación las relaciones entre MSP y sus clientes. Los servicios de doblado, ensobrado, franqueo y envío de las cartas, que también se incluyen en el contrato marco suscrito entre MSP y MEYDIS, no se prestaban por MEYDIS a MSP en las campañas de PLENISAN. Dado que PLENISAN ya los tenía contratados con MEYDIS desde un año antes (6 de mayo de 2013). El hecho de que esos servicios figurasen también en el contrato de MEYDIS con MSP se debe a que éste era un contrato marco, que pretendía regular no sólo las campañas realizadas para PLENISAN, sino también las de otros clientes de MSP, con respecto a los cuales ésta sí podría haber necesitado subcontratar con MEYDIS los servicios de manipulado. En definitiva, parte de los servicios que MSP facturaba a PLENISAN, después, los subcontrataba con MEYDIS (recepción del modelo de publicidad, maquetación e impresión y personalización de las cartas publicitarias), mientras que otros servicios que MSP facturaba a PLENISAN (como la selección de los destinatarios de la campaña) eran prestados directamente por MSP. En todo caso, tanto en la relación comercial entre MEYDIS y PLENISAN, como en la que existía entre MEYDIS y MSP, MEYDIS actuaba siempre en calidad de encargada del tratamiento de los datos, limitándose a cumplir las instrucciones que cada uno de sus clientes le daba, según consta en los respectivos contratos. El esquema de relaciones mercantiles y servicios que ha sido descrito no sólo se desprende de la documentación obrante en el procedimiento, sino que ha sido ratificado por PLENISAN y MSP en las respuestas que estas empresas han dado a los requerimientos de información de la AEPD y que figuran en el Expediente. -Sobre las tareas de intermediación y otras actuaciones auxiliares realizadas por MEYDIS para MSP. Como se ha indicado, la relación entre el Presidente de MEYDISy el administrador de MSP devenía de los contactos institucionales y comerciales que, tras muchos años de desempeño profesional, mantenía aquel. Esa relación, añadida a la falta de medios de MSP (por su reciente constitución y pequeño tamaño), determinó que MEYDIS llevase a cabo habitualmente ciertas tareas de gestión de las relaciones entre MSP y sus clientes (en cumplimiento de la cláusula Primera II del contrato), asi como otras actividades auxiliares que, sin venir expresamente reguladas en aquel, eran realizadas, por indicación del Presidente de MEYDIS, como deferencia hacia MSP, en aras al mantenimiento de la buena relación con este cliente. Existen en el expediente varios ejemplos de dichas actividades auxiliares y de intermediación, que MEYDIS llevaba a cabo en nombre y por cuenta de MSP: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 14/88 A En el documento 3 de los anexos al Acta de Inspección E/2253/2015/1-01, consta cómo las órdenes de servicio de las campañas de PLENISAN se remitían desde ésta directamente a MEYDIS, para que las ejecutara con el fichero que MSP había previamente seleccionado para cada campaña. B Durante la inspección a PLENISAN, manifestaron que se relacionaban con MSP a través de dos personas de MEYDIS: su Presidente y otra empleada de la entidad. C Otro ejemplo consta en los documentos 7 y 8 de las actuaciones de inspección 1/00005/2015/1-01, en los que, mediante un correo electrónico dirigido a MSP, PLENISAN solicita a esta "Una muestra de 50 registros del fichero de Macro Select Print que estén en los repertorios telefónicos de la ciudad de León, antes del 23 del 10 de 2014.” Posteriormente, por orden de MSP, MEYDIS devuelve esta petición a PLENISAN, enviándole un fichero que cumplía los requerimientos del cliente, extraído de los ficheros de MSP, que, tras cada campaña y ser convenientemente cancelados, se mantenían bloqueados en cumplimiento del artículo 22.2 del RD1720/2007. Puesto que en el expediente PS/53/2016, incoado también contra nosotros, consta una diligencia de 27 de enero de 2016, realizada por la AEPO, en la que se constata que MEYDIS figura entre las entidades que tienen acceso al SGDA, y ante la convicción de que se interpretará este hecho como indicio en nuestra contra también en este procedimiento, queremos destacar que PLENISAN, en la referida solicitud, no pide registros extraídos de repertorios telefónicos, sino "registros del fichero de Macro Select Print" que estén en dichos repertorios, lo cual evidencia que los datos se debían extraer, exclusivamente, del fichero de MSP, no de los listados públicos de teléfonos a los que MEYDIS tenia acceso. D Otro ejemplo se contiene en el documento 6 de los anexos al Acta de Inspección E/2253/2015/1-01. En él figura el correo electrónico de 30 de julio de 2014, en el que la asesoría jurídica de Multigestión remitió a un abogado externo de MEYDIS (con copia a una empleada de esta entidad) un contrato a firmar entre Multigestión y MSP. Consta la revisión de dicho contrato y la respuesta con la conformidad de ambas partes. Asimismo, consta un e-mail de la asesoría jurídica de Multigestión, dirigido a una empleada de MEYDIS, En dichos e-mails, Multigestión (que es también cliente de MEYDIS) remite a MSP (a través de MEYDIS) un contrato para su revisión y firma. Ante la inexistencia de una asesoría jurídica propia en MSP y en el marco a la buena relación comercial existente, el Presidente de MEYDIS pidió a su abogado externo que revisase el contrato de MSP y, una vez definido el texto, Multigestión solicitó a MEYDIS que lo trasladase a MSP para su firma por esta y posterior devolución por el mismo canal. Existe un importante error en el Acuerdo de Inicio del Procedimiento en relación con los remitentes y destinatarios de estos e-mails. Dice literalmente la AEPD ( subrayado de MEYDIS): Examinado dicho correo, se observa que contiene múltiples reenvíos: • El 30/7/2014 una persona de Multigestión Iberia, S.L comunica al abogado de Meydls "..."aquí tienes una versión del contrato más simplificada". C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 15/88 • El mismo día el abogado de MEYDIS reenvía a una persona de la entidad dicho contrato Te adjunto el contrato conforme a lo hablado". • Seguidamente una persona de MEYDIS responde: "Conforme a los cambios. Procedo a imprimir y pasar a firma aquí. Te enviaré el pdf y luego circulamos dos ejemplares a través de ***NOMBRE.1 y ***NOMBRE.2 y doy la orden de pago de las facturas". Lo anterior es incorrecto. Del examen del e-mail se deduce que la comunicación del abogado de MEYDIS en la que dice Te adjunto el contrato conforme a lo hablado", no se reenvía por él a una persona de MEYDIS, sino que se redacta en respuesta al anterior e-mail recibido de D.D.D. (abogada de Multigestión) y se dirige a esta. E igualmente es erróneo decir que el e-mail "Conforme a tos cambios. Procedo a imprimir y pasar a firma aquí. Te enviaré el pdf y luego circulamos dos ejemplares a través de ***NOMBRE.1 y ***NOMBRE.2 y doy la orden de pago de las facturas" fue enviado por una persona de MEYDIS en respuesta a los anteriores. Puede comprobarse viendo los datos del remitente que este correo fue enviado por la abogada de Multigestión y va dirigido al abogado de MEYDIS. Es cierto que en copia de todos esos correos va el e-mail de una empleada de MEYDIS, pero todos ellos son intercambiados entre el abogado de MEYDIS y la abogada de Multigestión. Posiblemente el error de la AEPD sea consecuencia de que, después, consta un e-mail enviado por la abogada de Multigestión a las 11:53 que sÍ se dirige a una empleada de MEYDIS en relación al modo en que esta debia dar traslado del contrato a MSP para su firma. Este e-mail, confirmando que el papel de MEYDIS era de mero intermediario, termina diciendo: A la carta de cesión, como veréis, también le falta una firma, asi que simplemente tomad nota y va os la volveré a enviar totalmente firmada para que me la devolvéis firmada por MSP. Llama la atención que este párrafo, que revela sin lugar a dudas que el único sentido del e-mail era el de solicitar a MEYDIS que trasladase el contrato para su firma a MSP y, una vez firmado por esta, lo devolviese a Multigestión, haya sido suprimido en el Acuerdo de Inicio del Procedimiento Sancionador. Obsérvese, por último, cómo esta cadena de e-mails se cierra con uno, desvinculado de los anteriores, pero que guarda relación indirecta con ellos, en el que una trabajadora de MEYDIS remite a otros empleados de esta empresa una comunicación en la que se informa de que Multigestión (que es también cliente de MEYDIS) no depositará ese día ningún fichero, ya que va a proceder a un cambio de denominación social, para acreditar lo cual reenvía internamente los e-mails anteriores. Este último correo es ajeno a la relación Multigestión-MSP y se refiere sólo a los servicios que MEYDIS presta a aquella. E En el documento 7 de los anexos al Acta de Inspección E/2253/2015/1-01, figura un correo electrónico de 31 de julio de 2014, remitido desde la cuenta de una empleada de MEYDIS a otros empleados de la entidad y a MSP. En el correo se comunica que ya se dispone de un certificado de la FNMT que se ha obtenido para MSP y que hay que trasladar a esta. Es este otro ejemplo de las tareas auxiliares que MEYDIS realizaba para MSP. MSP pidió al Presidente de MEYDIS el favor de que obtuviese para ella un certificado C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 16/88 digital, por carecer de conocimientos técnicos para hacerlo por si misma y el Presidente de MEYDIS pidió a una de sus empleadas que lo hiciese en nombre de MSP. El sentido meramente auxiliar de esta acción puede verse en el hecho de que en el e-mail se dan órdenes de trasladar el certificado a su legítimo propietario, que es MSP. Se adjunta declaración emitida por E.E.E., empleada de MEYDIS que obtuvo el certificado de MSP y remitió el correo electrónico informando de que habla que trasladarlo a dicha empresa, con el fin de que quede acreditado lo expuesto. F Otro claro ejemplo de lo indicado y que también consta en el expediente es el hecho de que, para facilitar a MSP la recogida de las devoluciones que se producían en su apartado de correos, se le habla permitido que autorizase a los mensajeros de MEYDIS (D. F.F.F. y 0. G.G.G.). Esto no es extraño. Existen otros clientes de MEYDIS que también han autorizado a los mensajeros de ésta para la recogida de devoluciones en sus apartados de correos. Se adjunta declaración emitida al efecto por D. F.F.F.. En definitiva, en la relación comercial entre MSP y MEYDIS, ésta realizaba, en nombre y por cuenta de aquella, diversas actuaciones auxiliares, de gestión administrativa, de ayuda o de intermediación, que, aunque no generaban un beneficio económico directo a MEYDIS, sí contribuían al mantenimiento de una buena relación comercial con MSP. Sobre el modo de realización de las campañas de PLENISAN. • PLENISAN remitía por correo electrónico a MEYDIS una comunicación a la que se adjuntaba un archivo Excel que contenía la información que MEYDIS necesitaba para imprimir las cartas publicitarias de la convocatoria (consta dicha comunicación para la campaña objeto de denuncia en el Documento 3 de los anexos al acta de inspección E/2253/2015/1-01). En concreto, se reflejaba en el adjunto: - El lugar de convocatoria. - El modelo de carta a utilizar para el envío, conforme a los formatos previamente proporcionados a MEYDIS. - Las fechas y horas que debían figurar en la convocatoria y la fecha en que debería realizarse el depósito de las cartas por MEYDIS. - Los datos del Hotel en el que se celebraría el acto de presentación de los productos de PLENISAN y, en alguna ocasión, otros datos no relevantes a efectos de nuestro servicio. - La referencia del pedido. - El nombre del cliente. • Recibida la petición de PLENISAN, MEYDIS accedía a un servidor FTP de su propiedad, en el que MSP habla previamente depositado el fichero segmentado que debía utilizarse en esa concreta campaña. • Se excluían de dicha segmentación los datos de las personas que constaban inscritas como Robinson en el fichero titularidad de MSP existente al efecto. • Se remitía desde MEYDIS a PLENISAN una muestra de la carta publicitaria impresa con los datos del Hotel en el que se celebrarla la convocatoria, para el visto bueno de PLENISAN. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 17/88 • Una vez recibida la conformidad, se remitía desde MEYDIS a PLENISAN una comunicación final para el visto bueno definitivo. • Tras la aprobación de PLENISAN, MEYDIS imprimía todas las cartas publicitarias con los datos facilitados por MSP y llevaba a cabo su manipulado, franqueo y puesta en el servicio de Correos. Como regla general, los ficheros colocados por MSP en el FTP eran cancelados tras cada campaña, si bien se mantenían bloqueados durante periodos variables para atender posibles reclamaciones, de conformidad con lo establecido en el contrato de servicios y en aplicación del artículo 22.2 del RDLOPD. Periódicamente, MEYDIS emitía una factura por sus servicios a PLENISAN y otra por sus servicios a MSP, conforme a lo expuesto en la alegación Primera de este escrito. La forma en la que se realizaban las campañas, incluida la que ha sido objeto de denuncia, ha sido ratificada por PLENISAN tanto en sus respuestas escritas a la AEPD como en sus manifestaciones durante la inspección presencial que se le cursó por esa Agencia.(véanse los escritos de PLENISAN de fechas 21/12/2015, 28/04/2015,26/10/2015) Sobre la resolución del contrato entre MEYDIS y MSP. A principios del mes de septiembre de 2015, el administrador de MSP ya había manifestado que se estaba planteando dejar su actividad, ante el elevado número de denuncias y quejas que estaban recibiendo tanto MSP como sus clientes. La posibilidad de que MSP desapareciera sin previo aviso, hizo saltar las alarmas en MEYDIS ante el nesgo de que las facturas emitidas a MSP que en ese momento estaban pendientes de pago resultasen finalmente incobrables. Por ello, se alcanzó un acuerdo con MSP para garantizar el pago: MEYDIS y MSP acordaron que los créditos correspondientes a las facturas emitidas por MSP contra sus clientes y que aún no hablan sido pagadas fuesen cedidos a MEYDIS en pago de la deuda existente en favor de ésta. A tal fin, MEYDIS y MSP firmaron un contrato de cesión de créditos en fecha 9 de septiembre de 2015. El 10 de noviembre de 2015, MEYDIS recibió carta certificada de MSP, fechada el 28 de octubre, en la que comunicaba el cese definitivo de sus actividades y la resolución del contrato. La cesión de créditos implicaba la posibilidad prevista en el citado contrato de que MEYDIS pudiera acceder a la cuenta bancaria del BBVA a nombre de MSP para verificar los pagos que se le realizaban a ésta por otros clientes y conocer el estado financiero de sus cuentas para poder exigir el pago de las facturas correspondientes emitidas por MEYDIS a MSP. En ningún caso son accesos con operaciones de transferencias etc., sino meras consultas. Aclaraciones sobre el FTP utilizado por MSP para depositar los ficheros. Interesa en este punto aclarar una conclusión equivocada a la que llega el Acuerdo de Inicio del Procedimiento, reproduciendo las erróneas manifestaciones del Informe de Actuaciones Previas de Inspección E/02253/2015 en relación con el FTP que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 18/88 era utilizado por MSP para depositar los ficheros a utilizar en las campañas de sus clientes. Como se manifestó por el representante de MEYDIS durante la inspección de la AEPD a esta entidad, el FTP utilizado por MSP era titularidad de MEYDIS y se puso a disposición de MSP con dicho fin. Ha de precisarse que esto es habitual en la relación entre MEYDIS y sus clientes, puesto que, disponiendo MEYDIS de una infraestructura informática bien definida, sólida y segura para el intercambio habitual de ficheros, muchos clientes prefieren utilizar nuestros FTP antes que montar uno específico. Se pedirá en fase de prueba el testimonio de otros clientes de MEYDIS que confirmen lo anterior. Durante su visita, los inspectores de la AEPD solicitaron un acceso al FTP que era utilizado por MSP para depositar sus ficheros, comprobándose que no se encontraban ficheros alojados en él, lo cual es lógico, si tenemos en cuenta la previsión de la cláusula Sexta VI del contrato suscrito entre MEYDIS y MSP y el hecho de que hace varios meses que se hablan dejado de prestar servicios a dicha compañía. Accediendo los inspectores al directorio real asociado al FTP del usuario MACRO, comprobaron que estaba vacío y que no se habían guardado los registros de acceso, lo cual es coherente con la manifestación efectuada en el acto por el administrador de sistemas de MEYDIS, que indicó que la reciente instalación de un antivirus habla estropeado la configuración del sistema, perdiéndose los datos del registro de accesos. En todo caso, en relación con el funcionamiento y contenido de esa carpeta FTP, ha de tenerse en cuenta que, en la fecha de la inspección de la AEPD, el contrato de MSP hacía varios meses que ya había sido resuelto. Indica el informe de Actuaciones Previas que se comprobó por los inspectores que la dirección del servidor era ***IP.1, realizándose una búsqueda de dicha IP en el servicio WHOIS y comprobándose que estaba asignada a un prestador de servicios de EEUU. Asimismo, dice el Acuerdo de inicio y el Informe de Actuaciones Previas que "Solicitada la ejecución del comando TRACEROUTE a dicha dirección IP se comprueba que el tiempo de respuesta es inferior a un milisegundo." Dice también la AEPD que, posteriormente, desde su sede, "Se ha podido comprobar que no existe servidor en Internet con dirección IP que responda a peticiones en la dirección IP ***IP.1; no responde a peticiones ftp, http, ni siquiera al PING, que al menos permitiría comprobar que en dicha dirección IP existe una máquina conectada". Realiza la Agencia en su escrito una explicación sobre las diferencias entre IP públicas y privadas, indicando que las primeras, que son asignadas por operadores en Internet, permiten identificar unívocamente un dispositivo en Internet, mientras que las privadas son asignadas internamente por el administrador del sistema de una red y sólo identifican un dispositivo dentro de esta, pudiendo repetirse en distintas organizaciones o redes. Dice también la Agencia a este respecto que la utilización de direcciones IP públicas dentro de IP privadas tiene como consecuencia que la IP pública correspondiente deje de ser accesible desde la red interna de la empresa, a la vez que crea la ficción de estar accediendo a una red externa cuando en realidad el servidor está en la red interna". Añadiendo que "En el caso de ¡as presentes actuaciones, ¡a dirección IP C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 19/88 ***IP.1 es una dirección pública que es utilizada dentro de la red privada de la entidad inspeccionada. Caso de querer proporcionar acceso al servidor ftp al exterior, debería la entidad utilizar una IP pública asignada por su operadora telefónica; pero a través de la dirección ***IP.1 el servidor ftp estará accesible únicamente dentro de su red interna y no lo estará desde internet" La conclusión que alcanza la AEPD es que "a través de la dirección IP ***IP.1 únicamente se puede tener acceso desde la red interna de Meydís, sin que hayan podido comprobarse accesos desde fuera de dicha red. Si MSP pudo tener acceso a dicha dirección IP serla únicamente porque los sistemas de MSP se encuentran dentro de la red interna de Mevdis'. Sin embargo, incurren los inspectores en un trascendente error, para acreditar lo cual se acompaña a estas alegaciones Informe Pericial Informático emitido por experto independiente. Realmente, la dirección IP a la que hace referencia el expediente, ***IP.1, es una dirección IP privada de la red de MEYDIS, si bien no se corresponde con el servidor FTP, sino con el Sistema de Alimentación Ininterrumpida (SAI). La dirección que si se corresponde con el servidor FTP es ***IP.2, como se acredita en el Informe Pericial. Y no se trata de un mero error material, consistente en haber reflejado en el Acuerdo de Inicio y el Informe de Actuaciones Previas la dirección IP con una errata, sino que en la diligencia firmada por el inspector el 26 de enero de 2016, consta que las comprobaciones de verificación en WHOIS, el intento de acceso al FTP, el intento de acceso a los servicios web y el resultado de la ejecución del comando PING se llevaron a cabo todos ellos en relación con la IP ***IP.1, y, por tanto, sobre una dirección IP equivocada, diferente de la del servidor FTP en el que MSP depositaba sus ficheros. Dicho error, por sí sólo, ya debería invalidar los argumentos contenidos en el Acuerdo de Inicio sobre el FTP. No obstante, abundaremos en ello, para no dejar lugar a dudas. Un servicio FTP permite la transferencia de ficheros entre sistemas que una organización pone a disposición de terceros para enviar o recibir información. Desde dentro de la organización que presta el servicio de FTP se presenta como una carpeta de un disco duro accesible mediante un nombre de carpeta o una dirección IP privada. Desde fuera de la organización que presta el servicio de FTP, a este se accede mediante una IP pública, con la que se configura un software cliente de FTP (una aplicación para poder transferir ficheros). Como decíamos más arriba, la dirección real interna que si se corresponde con el servidor FTP es ***IP.2 Este servidor FTP es gestionado por MEYDIS para dar servicio a numerosos clientes, con el objeto de poder recibir ficheros y confeccionar los documentos para las campañas encargadas a MEYDIS. En todos estos casos, MEYDIS trabaja igual que lo hacía con respecto a (os ficheros depositados por MSP: se utilizan esos ficheros para llevar a cabo la correspondiente impresión de documentos de distinta tipología, según las instrucciones de los dientes (piezas comerciales, extractos bancarios, facturas de servidos, comunicaciones a dientes finales, etc.). El acceso a este FTP desde dentro de Mevdis se realiza mediante el nombre de la carpeta o la dirección IP privada ***IP.2 Ahora bien, MEYDIS proporciona a los clientes una IP Pública para que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 20/88 puedan acceder a este servicio. Dicha IP es ***IP.3. El acceso como FTP a esta IP sólo puede realizarse desde fuera de la red de Mevdis. Esta es la IP que MSP (como otros dientes), utilizaba para depositar los ficheros correspondientes a las campañas de PLENISAN. Por lo tanto, lo manifestado en el punto 13
  4. a)del Acuerdo de Inicio de Procedimiento "Si MSP pudo tener acceso a dicha dirección IP sería únicamente porque los sistemas de MSP se encuentren dentro de la red interna de MEYDIS" es erróneo, debido a que MSP (como otros clientes) no accedía al FTP mediante la IP interna de Mevdis. Sino mediante la dirección IP pública ***IP.3 configurada a tal efecto. En conclusión, es errónea la conclusión de que los sistemas de MSP se encontraban dentro de la red de MEYDIS. Se adjunta a estas alegaciones Informe Pericial emitido por Ingeniero Informático colegiado y perito judicial que acredita todo lo anterior. Por otra parte, se solicitará que, en fase de prueba, las comprobaciones efectuadas por la AEPD en fase de actuaciones previas en relación con la IP ***IP.1 se reiteren con respecto a la IP ***IP.3 y que se incorpore al expediente el resultado de dichas actuaciones. Sobre la consideración de MEYDIS como responsable del tratamiento de los datos de la denunciante. De acuerdo con los arts. 6, 44.3
  5. b)y 3
  6. c)y
  7. d)todos ellos de la LOPD, ha de distinguirse la posición de quien adopta decisiones ("decide'') en relación con la finalidad, contenido y uso del tratamiento de los datos, de la de quien simplemente "trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento", que se configura legalmente como un mero encargado del mismo. En aquellas operaciones de tratamiento de datos en las que intervengan varías entidades, es necesario precisar en qué condición interviene cada una de ellas, puesto que esto es lo relevante en la determinación de las eventuales responsabilidades. Sólo al responsable tratamiento puede imputársele legalmente un tratamiento inconsentido de los datos. Para que MEYDIS hubiera sido responsable de la infracción imputada, debería haber adoptado alguna decisión sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento de los datos de la denunciante. Sin embargo, esto no consta. Al contrario, MEYDIS se limitó a ejecutar las instrucciones que recibió de sus clientes, por lo que intervino, tanto en su relación con PLENISAN como en su relación con MSP, como encargada del tratamiento de los datos. Así se refleja, con respecto a Plenisan, en el clausulado del contrato de servicios suscrito entre las partes con fecha de 6 de mayo de 2013, en cuyas cláusulas II, III, IV y V se contienen específicamente las previsiones que anuda a este tipo de contratos el mentado artículo 12 LOPD. Y así se establece también en la relación de prestación de servicios de MEYDIS a MSP, ya sea en la prestación directa de los servicios contratados con ella, ya en su calidad de subcontratista de algunos de los servicios que a MSP encargaban sus clientes. Así se determina en la cláusula Sexta del citado contrato incorporado al expediente. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 21/88 De conformidad con esas previsiones, en la medida en que MEYDIS destine los datos a la finalidad establecida en dichos contratos, no los comunique a terceros y los trate conforme a las instrucciones recibidas en cada caso, deberá ser considerada encargada del tratamiento, por lo que, por aplicación sensu contrario del articulo 12.4 LOPD, no es responsable de las infracciones que el responsable del tratamiento hubiese cometido. A mayor abundamiento, no existe en el expediente ningún elemento que permita concluir que MEYDIS adoptó decisiones por cuenta propia en relación con los datos de la denunciante. Y tampoco consta ningún dato que revele que MEYDIS pudo incumplir en la campaña objeto de la denuncia sus obligaciones como encargada del tratamiento y las instrucciones de sus clientes. Así: a. En el marco del contrato suscrito con Plenisan, MEYDIS recibe un e-mail, con fecha de 19 de diciembre de 2014, con un pedido para la impresión de determinadas cartas publicitarias para una convocatoria de venta de los productos de Plenisan en la ciudad de Bilbao (folio 1/8 del documento 3 de los incorporados al Acta de Inspección E/2253/2015/1-01). Dicho e-mail incorpora un anexo en el que Plenisan facilita las instrucciones de impresión de las cartas (folio 2/8). b. En fecha de 22 de diciembre de 2014, una empleada de MEYDIS remite a Plenisan la carta publicitaria impresa para el ok del cliente (folio 3/8 y 4/8). Ese mismo dia, se recibe su conformidad (folio 5/8). c. En fecha de 26 de diciembre de 2014, una empleada de MEYDIS remite la carta definitiva, ya personalizada a Plenisan, para su conformidad (folio 7/8). En esta misma fecha, Plenisan confirma que la carta es correcta para su impresión y envío (folio 8/8). d. Posteriormente, en cumplimiento del contrato con MSP, MEYDIS lleva a cabo la impresión de las cartas con los datos del fichero que ha segmentado MSP y ha colocado en el FTP a tal fin. En este fichero, como se ha sabido después, se incluían los datos de la denunciante. e. Una vez impresas las cartas, se lleva a cabo por MEYDIS el manipulado material y puesta en conreos, en cumplimiento del contrato con Plenisan. f. Los servicios prestados por MEYDIS a una y otra sociedad cliente aparecen correctamente facturados, como figura en los documentos 4 y 5 de los adjuntos a la referida Acta de Inspección. Las facturas han sido contabilizadas por MEYDIS y pagadas, como se reconoce en el Informe de Actuaciones Previas de Inspección E/02253/2015. Además, a la hora de definir a la entidad responsable del tratamiento en una campaña de marketing, en relación con lo que dispone el art. 46 RDLOPD, debe C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 22/88 señalarse que en la realización de campañas de marketing con ficheros de terceros, este precepto legal hace responsable sólo a la empresa o empresas que determinen los parámetros identificativos de los destinatarios. En la campaña denunciada (como en el resto) MEYDIS no fijó parámetro alguno en tal sentido. Se limitó a cumplir las instrucciones recibidas de cada cliente, facturando a cada una de ellos los correspondientes servicios. En este sentido y para reforzar lo anterior, interesa mencionar el Dictamen 1/2010 del Grupo de Trabajo del articulo 29 de la Directiva 95/46/CE (GT 29), sobre los conceptos de «responsable del tratamiento» y «encargado del tratamiento», que es esclarecedor a la hora de delimitar ambas figuras y que establece criterios interpretativos vinculantes para las autoridades de control nacionales de la UE. Dicho Dictamen dice que la delimitación de concepto de responsable del tratamiento y encargado del tratamiento es determinante a la hora de fijar la responsabilidad por la realización de tratamientos ilícitos de datos personales, reconociendo que "de hecho, todas las disposiciones que establecen condiciones para el tratamiento lícito se dirigen esencialmente al responsable del tratamiento". Y afirma que "La distinción entre «¡responsable del tratamiento» y «encargado del tratamiento» sirve primordialmente para diferenciar entre quienes asumen la responsabilidad en tanto que responsables y quienes sólo actúan por cuenta de éstos. De nuevo, se trata básicamente de cómo asignarla responsabilidad.' Según el GT 29, para tener la consideración de responsable del tratamiento ha de concurrir el elemento de que la entidad en cuestión determine los fines v los medios del tratamiento de los datos. Para concluir quién ha determinado esos elementos, dice el GT 29 que 'se debe atender a las operaciones concretas del tratamiento en cuestión y ha de comprenderse quién las determina, respondiendo en un primer momento a las preguntas «¿por qué se produce este tratamiento?, ¿quién lo ha iniciado? Ser responsable del tratamiento es consecuencia, en primer lugar, de la circunstancia de hecho de que un ente ha decidido tratar datos personales para sus propios fines." Entiende, asimismo, el GT 29 que, aunque no es un elemento definitivo, "la designación de una parte como responsable o encargado del tratamiento en un contrato puede revelar información pertinente respecto del estatuto jurídico de dicha parte". Entiende el GT 29 que la principal característica del concepto del responsable del tratamiento es su autonomía. En definitiva, lo determinante es la capacidad de influencia de hecho que tenga el sujeto al determinar el tratamiento. Y añade que "En caso de duda pueden ser de utilidad otros elementos que no sean las condiciones de un contrato para determinar quién es el responsable del tratamiento, como el grado de control real ejercido por una parte, la imagen dada a los interesados o las expectativas razonables de los interesados sobre la base de esta visibilidad (véase a continuación el tercer elemento de la letra b). Esta categoría es particularmente importante puesto que permite examinar las responsabilidades y asignarlas también en aquellos casos de conducta ilegítima en que las actividades efectivas de tratamiento puedan realizarse en contra de los intereses y la voluntad de algunas de las partes. ° En conclusión, dice el GT 29 que "un organismo que no tenga capacidad de influencia de hecho ni de derecho para determinar cómo se tratan los datos personales no puede considerarse responsable del tratamiento". En la campaña de marketing en la que se trataron los datos de la denunciante, MEYDIS no adoptó ninguna decisión, no tuvo capacidad de influencia sobre el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 23/88 tratamiento de dichos datos y no actuó autónomamente, limitándose a atender las peticiones de servicios recibidas, como se refleja en el Expediente. Además, MEYDIS aparece contractualmente configurada como encargada del tratamiento, asume las obligaciones propias de esta figura, no ejerce ningún control real sobre los datos de la denunciante y no se presenta en modo alguno ante esta como responsable de dicho tratamiento, puesto que en la carta publicitaria sólo figuran, como no podía ser de otro modo, los datos del anunciante (Plenisan) y los del responsable del fichero origen de los datos (MSP). Para cerrar este punto, es relevante el ejemplo que el GT 29 pone en su Dictamen en relación con la realización de campañas de marketing: Ejemplo n° 2: Publicidad por correo electrónico La empresa ABC suscribe contratos con distintas organizaciones para realizar campañas de publicidad por correo electrónico y ocuparse de los pagos. Da instrucciones precisas a tal fin (qué material de publicidad ha de enviarse, a quién, cómo debe pagarse, qué cantidades, en qué fechas, etc.). A pesar de que las organizaciones tienen algún margen discrecional (incluido en lo referente al software que van a utilizar), sus cometidos estén definidos con bastante claridad y precisión y, aunque la empresa responsable de la distribución del correo pueda brindar asesoramiento (por ejemplo, desaconsejando el envío de correo en agosto), estén claramente sujetas a actuar según las instrucciones de ABC. Además, solo un ente, la empresa ABC, tiene el derecho de usar los datos procesados; los demás entes tendrían que remitir a la base legal de la empresa ABC en caso de que se cuestionara su capacidad jurídica para tratar los datos. En este caso está claro que la empresa ABC es la responsable del tratamiento de los datos y cada una de las demás organizaciones puede considerarse encargada del tratamiento en lo relativo al tratamiento específico de datos realizado por cuenta de aquélla. De lo expuesto se deduce que MEYDIS no ha adoptado ninguna decisión sobre la finalidad, contenido o uso del tratamiento de los datos de la denunciante, por lo que, actuando sólo en calidad de encargada del tratamiento y habiéndose ajustado a las instrucciones contractuales recibidas, no puede ser considerada responsable de una infracción del articulo 44.3
  8. b)LOPD en relación con el artículo 6. Consideraciones legales sobre la presunción de inocencia de MEYDIS y la prueba indiciarla. La imputación de MEYDIS parece deducirse sólo de que ciertas informaciones obtenidas durante la fase de actuaciones previas han sido interpretadas de tal modo que revelarían que MEYDIS podía tener alguna capacidad de disposición sobre los datos del fichero de MSP. Estas conclusiones se deducen de hechos meramente indicíarios y susceptibles de diversas interpretaciones, meras conjeturas, por lo que consideramos necesario precisar, desde el punto de vista jurídico, el alcance que pueden tener a la hora de enervar la presunción de inocencia que legalmente asiste a MEYDIS. Dispone el art. 137 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, "1. Los procedimientos sancionadores respetarán la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario." C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 24/88 La STEDH de 20 de marzo de 2001, caso Tefner contra Austria, sostiene que dicho principio implica que no cabe partir de una idea preconcebida de que al acusado ha cometido la infracción que se le imputa, que el peso de la prueba recae sobre el Estado que sanciona y que cualquier duda debe beneficiar al acusado; vulnerándose la presunción cuando 'el peso de la prueba se traslade de la acusación a la defensa'. En el mismo sentido en la STEDH de 6 de diciembre de 1988 caso Barbera, Messegué y Jabardo contra España. Para que dicha presunción de inocencia quede desvirtuada, será necesario verificar si se han practicado, con contradicción de partes, pruebas de cargo válidas y con un significado incriminatorio suficiente (más allá de toda duda razonable) para estimar acreditada la intervención de MEYDIS en la ejecución de los hechos integrantes de la infracción (la adopción de decisiones sobre el tratamiento de los concretos datos de la denunciante); pruebas que, además, tienen que ser valoradas con arreglo a las máximas de la experiencia y a las reglas de la lógica, debiendo constar siempre debidamente motivado el resultado de esa valoración; todo ello conforme a las exigencias que viene imponiendo de forma reiterada la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (SSTC137/2005,300/2005,328/2006,117/2007,111/2008 y 25/2011, entre otras). Pues bien, no existe en este procedimiento ninguna prueba real que permita concluir que MEYDIS tomó decisiones sobre el tratamiento de los datos de la denunciante. La imputación se basa, según se deduce del Acuerdo de Inicio, en hechos accesorios que son susceptibles de varias interpretaciones y todos los cuales, además, han sido explicados en este escrito, por lo que no ha quedado acreditado de ningún modo que MEYDIS tuviese algún poder de disposición sobre el fichero de MSP. Pero es más, aunque ese presunto poder de disposición hubiera sido acreditado, que no lo ha sido, no debemos olvidar que la actividad probatoria de carao sólo seria suficiente si demostrarse que MEYDIS. Efectivamente, ejerció alguna decisión en relación con los concretos datos de la denunciante o. al menos, en la campaña en que dichos datos fueron tratados. Es evidente que una eventual sanción puede basarse en una prueba por indicios, pero ello ha de producirse sin menoscabo del derecho a la presunción de inocencia, como el Tribunal Constitucional viene sosteniendo desde sus primeras sentencias sobre la materia (SSTC 174/1985,175/1985,24/1997,157/1998,189/1998,68/1998,220/1998,44/2000 y 117/2000). La existencia de indicios no es suficiente para destruir la presunción de inocencia, en su vertiente de regla de juicio, a pesar de que se parta de una actividad probatoria lícita, cuando del hecho base acreditado no se infiere de modo inequívoco la conclusión a la que se llega, es decir, cuando se trata de una inferencia irrazonable o de inferencias no concluyentes por excesivamente abiertas, débiles o indeterminadas, lo que equivale a rechazar la conclusión cuando ja deducción sea tan inconcluyente que en su seno quepa tal pluralidad de conclusiones alternativas que ninguna de ellas pueda darse por probada (SSTC 189/1998 ,220/1998,124/2001 y 137/2002). No cabe confundir una prueba indiciaría de cargo con las meras sospechas o conjeturas. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 25/88 Y, obviamente, no cabe apreciar como prueba de cargo meros indicios cuando se han aportado por esta parte otros tantos contra indicios que desmontan aquellas apreciaciones y que explican por qué la interpretación que hace la AEPD en contra de MEYDIS en el Acuerdo de Inicio del Procedimiento no es correcta. Así, frente a los presuntos indicios en los que se basa el Acuerdo de Inicio del Procedimiento, existen los siguientes hechos probados que llevan a la conclusión de que MEYDIS no tuvo nunca poder de disposición sobre el fichero de MSP y, en concreto, que no adoptó ninguna decisión en relación con los datos de la denunciante. Solicita la práctica de pruebas. Documental: Declaraciones de los empleados de MEYDIS; Copia del contrato de cesión de créditos entre MEYDIS y MSP de 9/09/2015. Copia de la Carta de resolución de contrato de servicios remitida por MSP de 28/10/2015 y copia del anverso del sobre de dicha carta que consta entregada en fecha de 10/11/2015. Pericial: Informe Pericial realizado por un perito contratado por MEYDIS; Solicitud de diligencias de instrucción sobre la dirección IP ***IP.3. Testifical: al administrador de MSP; a Multigestión; a Dña. D.D.D. de la asesoría jurídica de Multigestión; a D. H.H.H. del Grupo Netma. QUINTO: En fecha de 16/03/2016 tiene entrada un escrito de MEYDIS en el que solicita la anulación de otros expedientes sancionadores que tiene abiertos la citada entidad y que se incorporen sus actuaciones al único procedimiento PS/00047/2016 por tratarse de una única infracción continuada de acuerdo con el art. 4.6 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto.( RPS en adelante) SEXTO: En fecha de 04/03/2016 tiene entrada un escrito de PLENSIAN, S.L en que se formulan, en síntesis, las siguientes alegaciones al acuerdo de inicio: No han cometida la infracción prevista en el art. 6.1 LOPD pues los datos han sido proporcionados por MSP. Las cláusulas de los contratos determinan que PLENISAN no ha realizado ninguna labor de tratamiento de datos personales puesto que las mismas han sido realizadas por terceros conforme al contrato formalizado en su día con MSP y MEYDIS. Caducidad de las actuaciones previas de acuerdo con el art. 122.4 del RDLOPD. La denuncia de la afectada es de 22/01/2015 y la notificación del Acuerdo de Inicio se produce en fecha de 02/02/2016. Hay un descuadre entre la fecha del documento y la fecha en la que la AEPD establece como de entrada en el registro, que es el 2 de febrero. Se desconoce si fue por correo certificado, o fue de manera on line. Vulneración de derechos fundamentales en la inspección de 03/11/2015 puesto que se ha accedido a correos electrónicos que tienen nombre y apellidos de personas físicas. Los inspectores sabían que estaban accediendo a correos privados y vulneraron los derechos fundamentales de dichas personas. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 26/88 Solicita como prueba el original de la denuncia y una aportación de los correos electrónicos a los que se tuvo acceso y una valoración de porque se accedió a los efectos de que si se tuvo en cuenta que se iba a acceder a información privada. SEPTIMO: Como diligencias probatorias se han practicado las siguientes: 7.0 Se dan por reproducidos a efectos probatorios la denuncia interpuesta por la denunciante y su documentación, los documentos obtenidos y generados por los Servicios de Inspección ante MEYDIS, S.L. y PLENISAN, S.L., y el Informe de actuaciones previas de Inspección que forman parte del expediente E/02253/2015 y las alegaciones al acuerdo de inicio PS/00047/2016 presentadas por MEYDIS, S.L., y PLENISAN, S.L., y la documentación que a ellas acompaña. 7.1 Solicitud de ratificación a los Inspectores actuantes respecto del contenido del Acta y requerimiento de información ante las alegaciones de MEYDIS, S.L. (folio 351) En las alegaciones presentadas por MEYDIS, S.L., en el procedimiento PS/107/2016 en las páginas 24 a 29 cuya copia se adjunta y en atención al Informe Pericial aportado por dicha mercantil respecto del uso de las direcciones IP de MEYDIS, S.L. se solicita responda a las siguientes preguntas en relación con las Actuaciones de Inspección practicadas que han derivado en los procedimientos sancionadores arriba referenciados: 1. Explique la razón por la que se realiza el acceso y comprobaciones en la dirección IP ***IP.1. 2. A la vista de las alegaciones e informe pericial aportado y cuyo traslado se ha dado, ¿se ratifica en el informe de actuaciones previas de Inspección, en todos sus extremos? En caso de que quiera realizar alguna precisión o corrección apórtelo junto a la respuesta, así como cualquier otra apreciación que considere de interés para la instrucción del presente expediente sancionador. 7.1.1 Contenido del Informe emitido por el Inspector y Subinspector actuante de fecha 09/05/2016: (…)A solicitud del instructor actuante en el Procedimiento Sancionador de referencia arriba indicada, se emite el presente informe: 1. Antes de nada, es preciso aclarar que durante la inspección ocurrieron una serie de hechos que instalaron en los inspectores actuantes la sombra de duda respecto de la colaboración real del inspeccionado: - Solicitada la presencia de una persona, fuimos informados que estaba de baja. - Solicitada la presencia de una segunda persona, fuimos informados que se había pedido el día de permiso. - Solicitada la presencia de una tercera persona, fuimos informados que había tenido que ausentarse del trabajo. Los intentos de contacto telefónico posteriores con esta persona resultaron infructuosos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 27/88 - Llegando a dudar que en realidad faltasen todas estas personas, se solicitó acceso al sistema de control de presencia. Fuimos informados de que el sistema no funcionaba desde hacía unas semanas. - Solicitado el acceso al sistema de control de accesos, se realizaron varias consultas. En una de ellas aparecía que había salido del local una de las personas de las que se había solicitado previamente su presencia. Los representantes de MEYDIS SA (en adelante MEYDIS) dijeron que el personal se prestaba las tarjetas de control de acceso. - En numerosas preguntas realizadas, los representantes de MEYDIS o los empleados de la entidad se limitaron a responder que no sabían o no recordaban. Entiende el inspector que suscribe que, aunque se haya permitido el acceso a las instalaciones de la entidad, el levantamiento de un muro infranqueable de obstáculos a los inspectores constituye, de facto, una obstrucción real a la acción inspectora. 2. Durante la inspección los representantes de MEYDIS informaron que recibía los ficheros para realizar la emisión de la publicidad a través de un servidor FTP en el que MACRO SELECT PRINT SL (en adelante MSP) depositaba los mismos. Por ello, los inspectores actuantes solicitamos que se accediese a dicho servidor, y fue personal de la propia MEYDIS quien realizó ese acceso, era una dirección IP que ellos designaron y que ya aparecía en el cliente FTP utilizado al efecto. Los inspectores actuantes anotamos la dirección IP a la que se había accedido, que fue posteriormente reflejada en el acta de inspección Dado que el directorio al que se tuvo acceso aparecía vacío, que el personal de MEYDIS aseguraba que los ficheros se borraban tras terminar el trabajo y que, sin embargo, MEYDIS pudo enviar a PLENISAN SL una selección de registros que en realidad habían sido solicitados presuntamente a MACRO SELECT PRINT SL, muchos meses después de emitida la publicidad, resultaba dudoso que realmente se hubiesen borrado los ficheros. Solicitado al personal de MEYDIS que accediese a un servicio web externo, se realizó una consulta para ver quien tenía asignada la IP, apareciendo una entidad extranjera. Por ello se solicitó el uso del TRACEROUTE, que mostró que había una distancia minúscula, menos de 1 milisegundo, entre el equipo en que se estaba realizando los accesos al FTP y el servidor FTP, que fue lo que llevó al personal de MEYDIS a reconocer que el servidor se encontraba en el mismo recinto en que se realizaba la inspección. Tras dicho reconocimiento, se solicitó el acceso al mismo. El propio personal de MEYDIS realizó el acceso mediante el explorador de Windows al directorio real en el que, según ellos, se daba el servicio FTP a MSP. Solicitado el acceso al log del servidor FTP el personal de MEYDIS manifestó que dicho log se había borrado accidentalmente debido a la instalación del antivirus NOD32. Posteriormente se preguntó a V.V.V. Blanquez, director comercial y de tecnología de MEYDIS, y presente durante toda la inspección, el motivo por el que estaban utilizando una IP pública para acceder a un servidor FTP que estaba dentro de la red privada de MEYDIS. Se limitó a decir que no sabía el motivo. 3. La dirección IP recogida en el acta de inspección es la que los inspectores tomamos a la vista de los accesos que estaba realizando el personal de MEYDIS al servidor FTP. El acta fue ofrecida en borrador para su lectura a los representantes de MEYDIS, quienes solicitaron una serie de cambios que fueron realizados. Si estimaban que dicha IP era incorrecta, igualmente podrían haber solicitado que se corrigiese, pero C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 28/88 no lo hicieron. 4. Si la dirección IP a la que se estaba accediendo fue la ***IP.1 o la ***IP.2 es irrelevante. Ambas direcciones pertenecen al conjunto 192.148.****** y están asignadas a la misma entidad y son direcciones IP públicas. En el supuesto en que MSP hubiese utilizado alguna vez dicha dirección IP para acceder a servicio FTP, para depositar algún fichero, debería haber estado en la red de MEYDIS. En ningún momento se nos informó que MSP utilizase otra dirección IP para el servicio FTP 5. Asegura MEYDIS que la dirección ***IP.1 o ***IP.2 es una dirección privada. El carácter de dirección privada no lo da el que ésta sea usada dentro de una red privada. Los estándares de internet son fijados a través de una serie de documentos denominados RFC. El documento RFC 1918 designa que direcciones son privadas. En dicho documento se establece que la Internet Assigned Numbers Authority (IANA, en español "Autoridad de Números Asignados en Internet"), ha reservado los tres siguientes bloques de direcciones IP para el uso en internéis privadas: ***IP.4 ***IP.5 ***IP.6 La IP ***IP.2 no se encuentra entre ellas, es más, está asignada a Pacific Northwest Laboratory, pues esta entidad tiene reservado todo el conjunto de direcciones que va del 192.148.*****0 al 192.148.*****5. El asignar una IP pública a un equipo de una red privada es atípico, tan anormal como el utilizar el número 112 (número de emergencias) dentro de una red telefónica privada. Es posible, pero no es normal. Señalaba por ello en el informe el condicional, que "si MSP pudo tener acceso a dicha dirección IP..." pero hasta ahora no se ha encontrado prueba material de tráfico real de datos de MSP a MEYDIS, aunque si de que MEYDIS tiene acceso a los datos. Pero, de haber existido ese tráfico y haber usado dicha IP, los equipos de MSP, o los que se utilizasen en su beneficio, estarían dentro de la red de MEYDIS. La entidad tía desaprovechado las oportunidades que ha tenido de que los inspectores realicen comprobaciones materiales que ratifiquen dicho tráfico de datos, esperando que la Agencia quede conforme con meras manifestaciones en lugar de pruebas materiales. 6. Informa MEYDIS que la dirección IP a través de la que se conectaba MSP es otra, la ***IP.3, una IP pública real. Resulta incomprensible el motivo por el que, de ser así, no fue manifestado durante la inspección, una dirección IP que MEYDIS facilita a sus clientes pero, sorprendentemente, no a los inspectores. Señala igualmente MEYDIS que la dirección IP ***IP.2 es usada por personal de la entidad para tener acceso a los ficheros depositados en el servidor FTP. Sencillamente, no lo necesitan, pueden tener acceso al mismo a través del explorador de Windows, como se hizo durante la inspección, cuando los inspectores solicitaron acceso al directorio real al que se correspondían los accesos realizados a través del FTP mostrado a los inspectores. 7. Se extraña MEYDIS que intentase el acceso a la dirección IP ***IP.1 desde la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 29/88 Agencia. El motivo de ello era comprobar que la teoría se correspondía con la realidad actual. Aunque hubiese sido sorprendente encontrar otra cosa, se quiso comprobar que dicha IP era realmente inaccesible desde el exterior, no porque lo dijese yo, sino porque lo corroboraban las pruebas. Respecto al informe pericial, fue realizado en un momento determinado, con posterioridad a la inspección, y las condiciones de la red informática podrían haber cambiado. Dice el perito que no se ha realizado intento de acceso a la IP ***IP.3, lo cual efectivamente es cierto, pues esa dirección no fue facilitada durante la inspección, a pesar de hallarse durante parte de la misma en el departamento de informática de la entidad acompañado de personal técnico de la misma. Esa dirección únicamente fue facilitada a los inspectores por MEYDIS con posterioridad a la realización de las pruebas periciales cuyo informe remitió a esta Agencia por lo que no ha sido conocida hasta la presentación de dichas alegaciones. Resulta sorprendente la conclusión del perito de que la dirección IP ***IP.1 ó ***IP.2 sean privadas, ya que dicha definición no corresponde al uso que se dé de las direcciones IP sino, como se ha citado previamente, a un estándar reconocido internacionalmente(…) 7.2 Testifical a H.H.H. GRUPO NETMA (Folios 352-360) (se transcribe la respuesta). En relación con los correos electrónicos del día 22/09/2014 cuya copia se adjunta al presente escrito: I. ¿Por qué razón recibió usted esta petición desde una cuenta de correo electrónico de MEYDIS? Porque Meydis es un cliente de la empresa para la que trabajo actualmente. II. ¿Cuál es su relación o la de NETMA con MEYDIS, S.L.,? aporte documentación que acredite la respuesta si tiene o ha tenido relación jurídico-comercial. La relación de Netma con Meydis es comercial. Y yo soy empleado de Netma cuyo cometido es entre otros atender incidencias, plantear soluciones, etc, de Meydis y otros muchos más clientes. III. ¿Para que necesitaba el usuario de la empresa MACRO SELECT PRINT acceder a la aplicación? Los desconozco, en mi empresa tan solo se gestiona los accesos y servidores VPS, no los contenidos, por lo que desconozco si el usuario iba a entrar a una aplicación, lo que se me estaba solicitando en dicho correo era un acceso al servidor de ese cliente. IV. ¿Cuál es su relación o la de NETMA con MACRO SELECT PRINT, S.L. aporte documentación que acredite la respuesta si tiene o ha tenido relación jurídico-comercial. Netma no tiene relación con Macro Select Print. A la vista del correo electrónico, supongo que Macro Select Print debe de tener algún relación con Meydis. A mi lo que me llega es una orden del cliente Meydis. V. ¿A quién pertenece e la aplicación de bajas Robinson? C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 30/88 Desconozco lo que es la aplicación de bajas Robinson y a quien pertenece. Nunca hemos trabajado con eso. VI. ¿Por qué tiene acceso a la aplicación de bajas Robinson? En mi empresa no tenemos acceso a la aplicación de bajas Robinson, en el mail relacionado lo que se solicitaba era el acceso al servidor de mi cliente, no a una aplicación VII. Como se gestiona la aplicación, en concreto ¿ cada cuánto se actualiza? y de ¿dónde provienen las bajas, altas, etc.,.? aporte un ejemplo real en relación el servicio que presta a MACRO SELECT PRINT y a MEYDIS? Como se gestiona esa aplicación lo desconozco, pues no conozco dicha aplicación y en mi empresa no disponemos de acceso a ninguna aplicación de nuestros clientes, somos un empresa de servicios en la nube y soluciones tecnológicas. No prestamos ningún servicio a Macro Select Print ni a Meydis de ese tipo, por lo que no puedo aportar un ejemplo real VIII. ¿Sigue gestionando su empresa esa aplicación en la actualidad? Nunca ha gestionado esa aplicación ni mi empresa ni yo 7.3 Testifical a MULTIGESTION.( folios 362-364) -Como cliente de la empresa MEYDIS, S.L., cuando tiene que facilitarle usted ficheros para la prestación de sus servicios ¿entrega dichos ficheros depositándolos en una carpeta FTP titularidad de MEYDIS, S.L.? Como cliente de la empresa MEYDIS, S.L. cuando tenemos que facilitarle ficheros para la prestación de los servicios concertados de mailing y correos, entregamos los ficheros depositándolos en un servidor SFTP. Desconocemos la titularidad del mismo. -En caso afirmativo, ¿Cuál es la dirección IP a la que ustedes se conectan para depositar dichos ficheros en el FTP? ***IP.3 7.4 Testifical a D.D.D. - Asesoría Jurídica de Multigestión – (folios 365-370) 1. ¿Por qué razón remitió un contrato entre Multigestión y MSP a un abogado externo de MEYDIS para su revisión, teniendo en cuenta que el contrato se refería solo a la relación entre Multigestion y MSP? C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 31/88 Como consecuencia de la operación de adquisición de determinados activos y pasivos de Multigestión Iberia S.A.U. por parte de Multigestión Iberia 2014, S.L.U. (en lo sucesivo "Multigestión 2014"), ésta última negoció con Macro Select Print, S.L. (en lo sucesivo "MSP") la firma de un documento, por el cual se cediesen a la nueva sociedad los derechos y obligaciones derivados del contrato que, en esa fecha, se encontraba vigente entre MSP y Multigestión Iberia S.A.U. MSP nos informó de que, como no tenía servicios jurídicos propios, la empresa Meydis, S.L. le iba a hacer el favor de pedir a su abogado externo que revisase dicho contrato, evitando así gastos extraordinarios a MSP. Para confirmar lo anterior, nos pusimos en contacto con la Dirección de Meydis, S.L. y, efectivamente, Ésta nos dijo que podíamos negociar el contrato de MSP con su abogado. En el marco de esa negociación, intercambié diversos e-mails con el abogado de Meydis,S.L. para alcanzar un texto que conviniese a Multigestión 2014 y MSP. 2. ¿Por qué razón traslado por email instrucciones MEYDIS para la firma de ese contrato y le solicitó a esta misma entidad que se lo devolviese, una vez firmado por MSP? Dado que el abogado con el que debíamos negociar el contrato era de la empresa Meydis, S.L. y Ésta intervenía en algunos asuntos como intermediaria para MSP, se nos solicitó que pusiésemos a Meydis, S.L. en copia de ios correos que intercambiásemos con su abogado en este asunto y que, para facilitar la firma, le diésemos traslado del contrato a Meydis, S.L. para que ésta lo hiciese llegar a MSP y, tras su firma, nos lo devolviese. Por esta razón, se indicó a Meydis, S.L. que procediese a dicho traslado, una vez alcanzado un acuerdo sobre el texto del contrato. 3. ¿Ha sido receptora de comunicación alguna por parte de MSP respecto de la posible ilegalidad del fichero que explota comercialmente? ¿ha recibido comunicación similar a la que se aporta al presente escrito como doc. 1? En caso afirmativo, acredite dicha recepción. Multigestión 2014, sí, ha sido receptora de una comunicación de fecha 28 de octubre de 2015 por parte de MSP sobre el fichero que explotaba. A la luz de los hechos en la misma comunicados se procedió a resolver el contrato de servicios que unía a MSP con Multigestión 2014. Se adjuntan, Documento n 1, carta recibida de MSP y Documento n 2, documento de resolución de contrato. 4. ¿Tiene MULTIGESTION IBERIA 2014 S.L. (o su antecesora MULTIGESTIÓN IBERIA S.A.U,) o ha tenido relación jurídico-comercial con MEYDIS, S.L. en orden a realización de algún servicio? En caso afirmativo determine las obligaciones de cada parte. ------------------------NO CONTESTA-------------5. ¿Cuál es el objeto del contrato que tienen o han tenido con MSP y al que hace referencia la primera y segunda pregunta? El objeto del contrato de servicios que Multigestión 2014 mantuvo con MSP, consistió en la actualización y completado de los datos de contacto de los deudores de las carteras C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 32/88 de deudas gestionadas por Multigestión, por parte de MSP, a solicitud de Multigestión. 7.5 Testifical a MSP y/o su administrador. (Folios 393-399) 1. -¿Entregaba MSP a MEYDIS, S.L. los ficheros a utilizar en las campañas comerciales de PLENISAN a través de una carpeta FTP titularidad de MEYDIS? Supongo que MSP son las siglas de mi empresa y no se lo que es ftp pero los ficheros para las cartas que enviaba PLENISAN se los daba yo a Meydis entrando en una carpeta de internet que me prestaba Meydis y luego ellos imprimían las cartas. Pero esto mismo lo hacia yo igual para las campañas de otros clientes que no era PLENISAN con los que yo también tenia un contrato parecido. Esta empresa se llamaba antes Sistemas Profesionales pero luego cambiaron el nombre a Plenisan. 2. -En caso afirmativo ¿Cuál era la dirección IP a la que MSP se conectaba para depositar dichos ficheros en el FTP? Yo me conectaba en el internet explorar de mi portátil poniendo unos números que Meydis me habla dado que eran "***IP.3" y luego metía mi contraseña y entraba a una carpeta, y dejaba allí el fichero con los datos de personas de la localidad elegida por el cliente para cada carta que se iba a enviar. 3. -¿Ha determinado MEYDIS, alguna vez, de modo directo o indirecto, los criterios de segmentación de destinatarios en dichas campañas y, en concreto, en la que es objeto de este procedimiento sancionador? No me han dicho ustedes la campaña a la que se refieren pero supongo que me preguntan a si Meydis hacia las extracciones de los ficheros o decidla dónde se iba a hacer una campaña del cliente o a quién se iban a enviar las cartas, pero no, Meydis nunca tenia que decidir nada de eso, porque las campañas las hacían los clientes y yo extraía de mi fichero los datos de cada campaña y se los enviaba a Meydis para que imprimiese las cartas del cliente. Después cada cliente ya hacia su acto de venta en un hotel y ahí ya yo no intervenía. 4. -¿Ha ordenado MSP alguna vez a MEYDIS que remita a PLENISAN extracciones de ficheros utilizados en campañas comerciales anteriores y que MEYDIS conservaba bloqueados? Si porque a veces si mis clientes me pedían ficheros o datos concretos, como es normal yo se los daba. Y casi siempre lo hacía todo a través de dos personas de Meydis que eran I.I.I. y ***NOMBRE.1 (no se el apellido). Corro ellos tenían buena relación con los clientes me hacían de contacto y los clientes me pedían cosas a través de ellos. Si se refiere la pregunta a si los datos que el cliente me pidiera se los mandaba a través de Meydis la respuesta es que si y si lo que el cliente me pedía era de campañas antiguas que habla impreso Meydis yo se (o pedia a ellos porque era más fácil. 5. -¿Ha adoptado alguna vez MEYDIS decisiones en relación con los medios o los fines del tratamiento de los datos personales utilizados en las campañas realizadas por MSP para PLENISAN SL? C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 33/88 No porque si habla que decidir algo lo hacía yo por el contrato que tenia con los clientes. Pero esto era igual con Sistemas Profesionales que con cualquier otro de mis clientes que también hacían campañas publicitarias. Meydis lo que me hacia era sólo el tema de imprimir las cartas de mis clientes porque yo no tenia impresora potente y me emitía una vez al mes una factura. 6. -¿Tenía algún poder de disposición, directo o indirecto, sobre los ficheros de MSP? No sé si la pregunta se refiere a mi o a mis clientes o a Meydis pero yo desde luego que tenia poder sobre los ficheros de mi empresa porque era administrador y yo era el único. Meydis no tenía poder sobre los datos porque hacia solo lo que yo le pedia que hiciera y tenía un contrato firmado para eso, y los clientes como Sistemas profesionales tampoco tenían ningún poder porque no velan los ficheros. 7. Determine un lugar, fecha y hora para realizar las comprobaciones en su equipo/conexion que acrediten lo manifestado a las preguntas realizadas en los puntos 1 y 2 del presente escrito. El portátil que tenia los ficheros con el que trabajaba lo formateé cuando cerré mi empresa porque no quería ya saber nada de este negocio y no quería seguir teniendo datos. Si quieren ustedes se lo puedo enviar para que hagan comprobaciones pero no tiene nada y está vacio, ya escribí una carta a ustedes y a mis clientes para decirles que cerraba mi actividad por los problemas de las denuncias que habla tenido. Empecé con este negocio hace dos años, que me pude hacer con el fichero y monté por mi cuenta mi empresa para vendérselo a clientes que quisieran hacer publicidad pero yo no sabia que era ilegal y cuando me he enterado me he alejado de todo esto, y espero que esta colaboración con ustedes sirva para algo. 7.6 Instrumental. Se solicitó a MEYDIS, S.L. el permiso para poder solicitar a los operadores de telecomunicaciones los registros de acceso a la dirección IP ***IP.3. ( Folios 371-382) Indiquen en qué fechas y hora y dirección IP desde la que se conectaba MACRO SELECT PRINT, S.L. a su FTP y autorice a la Agencia Española de Protección de Datos a solicitar a los Operador/Proveedor de Servicios correspondiente, la consulta al registro de datos de tráfico que permita verificar las conexiones que afirman y la identidad de sus titulares. - (…) en cuanto al periodo de conservación de los datos por los operadores, dispone el artículo 4.1 de la Ley que: la obligación de conservación de datos impuesta cesa a los doce meses computados dese la fecha en que se haya producido la comunicación. Habiéndose realizado la campaña de marketing objeto de este procedimiento sancionador en el mes de enero del año 2015, es obvio, que aunque todos los límites legales antes expuestos no existiesen, de nada serviría solicitar la información a los operadores o proveedores implicados porque, por imperativo legal, a fecha de hoy no pueden haberla conservado.(…) sirva este escrito para dar por autorizada la consulta al registro de datos de tráfico, a los exclusivos efectos que figuran en el escrito de la AEPD de 08/04/2016 que ha sido remitido a esta parte con dicho fin.(…) C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 34/88 7.8 Documental. (Folios 401 a 440) se incorpora como prueba documental: I.La solicitud de información realizada en el expediente de Investigación E/06878/2015 en fecha de 28/01/2016 al BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (BBVA en lo sucesivo) y la información recibida. II.La diligencia de Inspección del expediente de investigación E/06878/2015 de fecha 16/02/2016. III.La copia parcial del Informe de Actuaciones Previas de Inspección E/06878/2015 de fecha 19/02/2016 que recoge el punto 15. IV.Copia del contrato aportado por MEYDIS, S.L. en las alegaciones al procedimiento PS/00053/2016 relativo a un contrato de cesión de créditos con MACRO SELECT PRINT, S.L. V.La solicitud de información realizada en el PS/107/2016 de 3 de mayo de 2016 a BBVA. 7.9 Documental/Testifical a D.D.D. - Asesoría Jurídica de Multigestión – (Folios441 a 461) En relación con su escrito de contestación de fecha 8/04/2016 en el que explica la relación que ha tenido su mercantil con la empresa MACRO SELECT PRINT, S.L., en concreto señala lo siguiente: (…) El objeto del contrato de servicios que Multigestión 2014 mantuvo con MSP, consistió en la actualización y completado de los datos de contacto de los deudores de las carteras de deudas gestionadas por Multigestión, por parte de MSP, a solicitud de Multigestión.(…) Asimismo aporta un documento denominado RESOLUCION DE CONTRATO donde hace referencia a la resolución de un contrato de fecha 1/06/2014 entre MACRO SELECT PRINT y MULTIGESTION IBERIA S.A.U cedido a la actual MULTIGESTION IBERIA 2014, En virtud de lo expuesto le solicito para que remita a la mayor brevedad posible la siguiente información: I.Copia del contrato de fecha 01/06/2014 con MACRO SELECT PRINT, S.L. y que es objeto de resolución en el escrito que aporta. II.Ordenes de trabajo, encargos, y cualquier documentación generada a raíz de la ejecución del citado contrato. III.En la medida en que afirma que (…) El objeto del contrato de servicios que Multigestión 2014 mantuvo con MSP, consistió en la actualización y completado de los datos de contacto (…) aporte copia de una muestra de registros que fueron objeto de actualización como consecuencia de la ejecución del citado contrato. 7.9.1 Mediante escrito de fecha de entrada 20/05/2016 J.J.J. por orden de D.D.D., aporta el contrato entre MULTIGESTION IBERIA SAU y MSP y la carta de cesión de MULTIGESTION IBERIA 2014. Asimismo manifiesta lo siguiente en referencia al punto II: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 35/88 - En relación con el Punto II de la Solicitud de Colaboración, informa de que la ejecución del contrato con MACRO SELECT PRINT. S.L. se llevaba a cabo mediante intercambio de un dispositivo extraíble, generalmente pcndrive, a través del que Multigestión hacía llegar al proveedor las solicitudes de información, puesto que MSP no disponía de suficiente infraestructura informática. En este dispositivo se incluían, en un archivo Excel, nombre y DNI de las personas respecto de las que se solicitaba enriquecimiento de datos, entregándose tísicamente a personal de MSP que se personaba con regularidad en las oficinas de Multigestión. generalmente como periodicidad semanal. Posteriormente, MSP devolvía el mismo dispositivo en las oficinas de Multigestión completando los datos contacto, en concreto, la dirección y teléfono que hubiese podido obtener de cada titular, en caso de haber conseguido nuevos datos. Dicho dispositivo se entregaba posteriormente al Departamento de Informática de Multigestión para la actualización de los datos en las aplicaciones de la compañía. 7.10Testifical/Documental, se incorpora la solicitud de información a D. K.K.K. (K.K.K. en adelante) y su contestación y el correo electrónico de fecha 15/12/2015 (Folios 466 a 482). 7.10.1 -Correo electrónico de fecha 15/02/2015-: 1-Persona que decidió el Inicio de las relaciones comerciales de HOMEXXI con MSP. Que servicios fueron ofertados y que volumen de datos informo MSP disponer para realizar invitaciones personalizadas a las presentaciones comerciales. La persona que decidió comenzar las relaciones comerciales entre home XXI y Msp fue el director general de la compartía L.L.L.. Los servicios que oferta Msp son la impresión o compra de ficheros para su posterior campaña comercial. En su comienzo Home xxi solicitaba el número de registros o direcciones fijando unos determinados criterios como son rango de edad, sexo, nacionalidad, nivel socio cultural, nivel de estudios etc. Estos registros se pedían-por c.p o poblaciones y la empresa Meydis se encargaba de su manipulación, ensobrado y envió. Por ejemplo queríamos realizar un evento comercial en la localidad de Villena (Alicante) por lo que se le enviaba a la empresa Meydis la solicitud por email ya que esta empresa se encargaba de la manipulación y ensobrado de la invitación, a continuación nos devolvían la estadística (que detallaba el número de registros que cumplían los criterios) y una muestra de la carta final que le llegarían a los clientes para su posterior ok por parte de la compañía. Adjunto una plantilla de las peticiones que realizábamos

(1)y una muestra de la estadística y cartas
(2). Esta forma de trabajo la realizamos desde 2007 aproximadamente, hasta principios de
  1. A partir de esta fecha paramos la actividad con la empresa Msp y comenzamos a realizar las campañas comerciales por vía telefónica, utilizando nuestra propia base de datos de clientes y asistentes a nuestros eventos, esta forma de trabajo duró aproximadamente desde marzo de 2013 hasta finales de este mismo año. Es a partir de entonces cuando comenzamos a imprimir nosotros mismos todas las invitaciones de las campañas con nuestra base de datos propia (clientes y asistentes) y comprando según nos convenia registros a la empresa C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 36/88 Msp. Esta, compra la realizábamos por peticiones de poblaciones y c.p y nos era suministrada por dicha empresa, se migraban todos los datos a nuestros ERP (Aqua Business) para posteriormente poder realizar las impresiones de dichos registros. Se combinaban llamadas telefónicas a todos los registros con las invitaciones mandadas a sus domicilios ya que en la propia invitación se le decía a los invitados que llamaran para reservar su plaza pero para conseguir el número de asistentes impuesto por la empresa (16-18 parejas por reunión) a todos aquellos que no llamaban se les llamaba por teléfono para intentar conseguir su asistencia a dicho evento. A partir de finales de junio de 2015 la empresa Meydis nos realiza los envíos ya que Correos canceló nuestro contrato por la deuda acumulada de casi un año sin abonar facturas por lo que nosotros realizábamos la impresión y ensobrado y dicha empresa nos realizaba los envíos que posteriormente nosotros le abonábamos para asi seguir teniendo los descuentos que correos tenia firmados con ellos. A partir de Septiembre de 2015 (creo recordar) se procedió a subarrendar todas la maquinaria de impresión y ensobrado a Meydis s.l con el fin de que se encargarán de nuevo de toda la impresión y manipulado de las invitaciones para que asi no tuviera que encargarse home XXI de pagar el renting de la maquinaría y se acordó una serie de precios por invitación o registro impreso de nuestra propia base de datos que era proporcionada a Msp para dicha impresión y ensobrado. 2.-Fecha en la que comenzó la relación comercial HOMEXXI con MSP. La relación comercial entre home XXI y Msp comenzó en julio de 2014 ya que anteriormente la empresa msp tenia otras razones sociales, detalló a continuación las que recuerdo: -Megadis -Mega Data integral services 3.- Identificación de las personas que, además de usted, llevaban los contactos con MSP. Los contactos con la compañía Msp los llevaba directamente y únicamente el director de la compañía L.L.L. y luego la relación de dfa a día para los trabajos los llevaba en un principio M.M.M. (gerente) y posterior yo qué era la responsable del departamento de planificación, órdenes y envios en la compañía y no querían que nadie más llevará el tema por la sensibilidad que requiere el puesto. Actualmente después de mi despido todo el trato de día a día lo está llevando a cabo N.N.N. y O.O.O.. 4.- Forma en que se comunicaba con dicha empresa, identificando las personas, teléfonos, correos electrónicos, y cualquier otra forma de contacto que hubiese. La forma de comunicación era vía telefónica y sobre todo vía email. En los inicios la persona de contacto era ***NOMBRE.3 (no recuerdo el apellido) luego asignaron a ***NOMBRE.1 de ***NOMBRE.2 (se ha jubilado) y posteriormente tratábamos todo con: -P.P.P. (.....1@mevdis.com) -Q.Q.Q. .....2@mevdis.com) -R.R.R. (.....3@mevdis.com) Estas personas son las que trabajábamos el día a día, luego con otras personas se trataban otros temas, que normalmente se encargaba directamente el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 37/88 gerente o director ejecutivo de la compañía: -I.I.I. .....4@mevdis.com. .....5@mevdis.com -S.S.S. (.....6@mevdis.com) -b.... (.....@mevdis.com) -macro select print .........@gmail.com El teléfono donde nos comunicábamos es el ***TEL.2 5.-Flujos de datos que habla entre ambas empresas: que información enviaba cada una a la otra, en qué forma y momento, como y para que usan posteriormente. A comienzos de nuestra relación laboral en 2007 como explique en el punto 1, nosotros no tratábamos ningún dato con ellos simplemente se le solicitaba la información de cuantos registros tenían para una población en concreta o c.p y posteriormente nosotros les decíamos cuántos envíos queríamos que realizasen indicándoles el lugar de celebración de la campaña, la invitación a utilizar horarios de reuniones etc. y ellos seleccionaban dicho fichero, imprimían y manipulaban las invitaciones para su posterior envió. Una vez se realizaba el evento y los invitados iban a nuestras campañas comerciales se les daba de alta en una base de datos propia de la compañía home XXI obviamente en esos años no había ninguna cláusula que le informará al invitado que esos datos fueran a pertenecer a ninguna base de datos propia de la compañía, con los años si que la pusieron en las cartas para no llegar a tener problemas. En el año 2014 comenzamos a comprar dichas bases de datos, se le solicitaba por email las poblaciones o c.p que queríamos comprar, ellos nos enviaban una estadística en la que salía por población y c.p los registros de los que disponían según nuestros criterios marcados por la compañía, se les daba un ok de aceptación y posteriormente Msp nos enviaba la base de datos solicitada en formato Excel con la información que nosotros pedíamos: -Nombre y apellidos -DNI -Dirección completa -Localidad -Provincia -C.P •Fecha de nacimiento -Datos del cónyuge (nombre y apellidos, DNI y fecha de nacimiento) -Teléfono Home xxi migraba toda la información a su ERP y posteriormente realizábamos nosotros toda la campaña, es decir selección de los invitados, impresión, ensobrado y envió. Toda esta información la compañía se quedaba con dichos datos para siempre y no los destruía después de la campaña o en un periodo de 1 año que supuestamente podíamos utilizar dichos datos sino que home XXI volvía a utilizarla una y otra vez. A través de las llamadas telefónicas de las operadoras se les preguntaba todos sus datos personales para posteriormente ir actualizando o aumentando todos los datos que no teníamos para posteriores campañas. Una vez subarrendamos todas las máquinas de impresión y ensobrado y pasaron a encargarse de la impresión, ensobrado y envió de las invitaciones, home XXI le enviaba un archivo de Excel por cada campaña comercial con todos los registros que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 38/88 queríamos que se le enviasen invitación y estos se encargaban de la impresión y envió de las mismas esto se hacia asi hasta el momento en el que me despidieron de la compartía, ahora mismo no sé cómo están realizando las campañas. Las tarifas acordadas dependían del trabajo que hicieran es decir todo el proceso selección de datos, impresión, ensobrado y manipulado y envió o bien solo la compra de dichos registros que el precio variaba según si tenían teléfono o no dichos registros. 6.- HOME XXI contrata los salones en los que se realizaban las presentaciones, que tienen una determinada capacidad ¿Qué relación hay entre el número de plazas disponibles en dichos salones y el número de cartas emitidas? Efectivamente home xxi era la encargada del alquiler de los salones aunque más bien quien se encargaba de esta actividad es la empresa Home Viajes XXI que pertenece también al grupo Endobu al igual que Home xxi. Estos salones debían de tener una capacidad de 50 personas colocadas en forma teatro, en cada campaña comercial se realizaban normalmente 4 tumos, dos tumos por la mañana y dos tumos por la tarde, aunque en determinadas poblaciones estas reuniones eran reducidas a 2 o 3 por la asistencia de los invitados. El director de la compañía es el que marca el aforo por reunión que suele ser de 16 a 20 parejas por turno. Para poder calcular el número de cartas a enviar antaño lo decidla el director de la compañía, pero con el paso de los años fuimos realizando un informe de cartas enviadas y asistentes y fuimos obteniendo un informe de % asistencia por lo que contando con la invitación que tuviéramos en ese momento este % de asistencia sabíamos que seria mayor o menor al igual que también influía la época del año, por lo que calculaba cuantos registros necesitaba enviar en una población en concreto para obtener los 64 asistentes diarios que el director quería por cada evento comercial. También dependía la categoría de ese registro es decir la asistencia de clientes no era la misma que la de asistentes, al igual que tampoco era la misma en los registros proporcionados por Msp. Al enviar invitaciones en las que se indica al invitado que tiene que reservar su plaza en un determinado teléfono, sabíamos con anterioridad las plazas ocupadas en cada tumo y campaña comercial por lo que uno o dos días antes del evento, las operadoras se encargaban de llamar a todos los registros de cada campaña para intentar llenar telefónicamente los huecos libres en cada tumo. 7.- Empresa que realizaba la impresión y ensobrado de las cartas convocando a las presentaciones comerciales. La empresa que se encargaba de la impresión y ensobrado de las invitación es Meydis S.L o en cierto periodo de tiempo Home xxi ya que realizamos un renting de máquinas de impresión y ensobradoras, encargándonos de la compra de sobres y del papel de invitación. 8.-Cualquler otra información que estime usted aclaratoria del funcionamiento en las relaciones entre HOMEXXI y MSP o aportar cualquier prueba que estime pertinente. Desde hace aproximadamente 5 o 6 meses Home XXI modifica la cláusula que viene en las invitaciones para poder proceder a grabar todos los datos de sus asistentes C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 39/88 en un fichero perteneciente a la entidad Home XXI y dar autorización a ceder sus datos a ENDOBU CORPARATION ya que se dieron cuenta que si esta empresa cierra (Home xxi) no podrían utilizar toda su base de datos, de echo el director de la compañía quería que realizásemos una impresión de unas 20 o 30 cartas por año con esta nueva cláusula para poder "demostrar" en caso de una inspección de ustedes que estos datos podían ser utilizados cuando no lo serian. En el año 2013 se utilizaron estos dichos datos para campañas de la empresa STARSANO S.L que también pertenece al grupo Endobu cuando era ilegal. Tengo información directa de parte de una persona que pertenece a la compañía que cuando ustedes les hicieron la inspección, borraron de su ERP todos los registros pertenecientes a la empresa Msp para que no pudieran encontrar el registro de la dienta que denuncia, asi como que se basan en una factura impagada justo de ese fichero en el que esta, pero la deuda que tiene Home xxi con Msp y Meydis es muy alta por lo que hay muchísimas facturas impagadas. También tengo constancia de cambios de fechas en contratos que Home xxi pedia a dicha compañía por varias denuncias que teníamos de clientes a ustedes y poder salir impunes de cualquier tipo de multa. 7.10.2 Solicitud de información remitida por el Instructor en fecha de 5/05/2016: En fecha de 15/12/2015 remitió un correo electrónico al Inspector actuante en las Actuaciones Previa E/3693/2015 a contestación de aquel, cuya copia se adjunto al presente correo. Se le solicita la ratificación de lo manifestado en dicho correo electrónico y las siguientes aclaraciones: UNO. En la respuesta a la pregunta n.1 manifiesta (…)en su comienzo homme xxi solicitaba el número de registros o direcciones fijando unos determinados criterios como son rango de edad, sexo, nacionalidad, nivel socio cultural, nivel de estudios, etc. Estos registros se pedían por c.p., o poblaciones y la empresa Meydis se encargaba de su manipulación, ensobrado y envió (…) I.¿A quién se le solicitaban los registros con las variables indicadas, a MSP o a MEYDIS? II.¿Quién elaboraba la estadística de registros, MSP o MEYDIS? III.¿Sabe quién era el responsable de la base de datos, MSP o MEYDIS? DOS. En la respuesta a la pregunta n.1 manifiesta (…) esta forma de trabajo la realizamos desde 2007 aproximadamente, hasta principios de
  2. A partir de esta fecha paramos la actividad con la empresa MSP y comenzamos a realizar las campañas por vía telefónica (…) Y continua (…)es a partir de entonces cuando comenzamos a imprimir nosotros mismos todas las invitaciones de las campañas con nuestra base de datos propia ( clientes y asistentes) y comprando según nos convenía registros a la empresa Msp(…) I.¿Se ratifica en dichas afirmaciones respecto de las fechas desde y hasta la que trabajaron con MSP?, pues le informo que la empresa MSP no existe en el Registro Mercantil hasta mediados del año
  3. II.En este sentido, ¿puede afirmar que actuaran indistintamente MSP y MEYDIS, S.L? C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 40/88 III.MEYDIS, S.L. en su página web ofrece bases de datos para publicidad. En relación con las funciones que usted desempeñaba ¿sabe la razón por la que MEYDIS, S.L. no proporcionaba los registros a HOME XXI? TRES. En la respuesta a la pregunta n.3 manifiesta (….)y no querían que nadie más llevara el tema por la sensibilidad que requiere el puesto(…) I.¿a qué “sensibilidad” se refiere con dicha afirmación? CUATRO. En la respuesta a la pregunta n.4 cita contactos, que según el dominio del correo electrónico, corresponden a MEYDIS, salvo una de ellas I.¿Por qué se relacionaban en mayor medida con MEYDIS y no con MSP que es, en principio, el proveedor de la base de datos? II.¿A quién realizaban las peticiones de los registros? CINCO. En la respuesta a la pregunta n.5 cita constantemente a “ellos”: (…) y ellos seleccionaban dicho fichero(…)…(…)ellos nos enviaban una estadística en la que salía por población y c.p., los registros de los que disponían según nuestros criterios marcados por la compañía(…) I.¿A qué empresa se refiere cuando cita a “ellos” a MEYDIS o a MSP? II.¿Es habitual en el sector que los criterios los determine el cliente – en este caso HOME XXI- , en el sentido de los parámetros para elaborar la estadística de registros o por el contrario, éstos son determinados por el proveedor de la base de datos – MSP o MEYDIS? 7.10.3 Contestación de K.K.K. y ratificación. 1.- A las tres preguntas mencionadas en este apartado todas son Meydis, aclaro que siempre hemos trabajado con Meydis con Macro era puro formalismo mediante un contrato pero realmente esta empresa ni siquiera nos facturaba siempre era Meydis incluso los ficheros que nos proporcionaban con la información de clientes nos la mandaban desde Meydis. La única diferencia ha sido que en nuestras cartas íbamos modificando según nos solicitaba Meydis la empresa que era propietaria de los ficheros y que es obligatorio ponerlo en la parte inferior de la carta, esta empresa si no recuerdo mal se cambió unas tres o cuatro veces, por lo que yo tenia entendido era que en cuanto tenían alguna denuncia importante cerraban dicha empresa y abrían otra, pero realmente con la que siempre hemos trabajado es Meydis. 2.- No, es un error en el escrito me refería a Meydis y no a Macro. El primer correo enviándonos el contrato entre Macro y Home xxi lo recibimos el 31 de julio de 2014 y el contrato es de fecha 21 de julio de 2014, nos lo envió S.S.S. (secretaria de dirección) a petición de I.I.I.. A partir de este momento las facturas cuando les comprábamos registros nos las facturaba Macro. Lo que no les puedo decir es el porqué se creó dicha empresa y ya no era Meydis la que nos los proporcionaba "supuestamente" pero yo desde luego que era la encargada de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 41/88 este tema jamas hable con nadie de la empresa Macro, todos los correos los recibía de Meydis. 3.- Me refiero a la sensibilidad con que ese departamento es la raíz de la empresa Home xxi, en otras empresas del mismo sector sus propios empleados vendían las bases de datos y es lo más valioso que tiene la compañía para la que trabajaba, a parte de todos los temas no "muy legales" que habían de datos. 4.- Como ya les he indicado en las anteriores preguntas TODO lo tratábamos con Meydis, solicitudes, cambios, estadísticas, composiciones de cartas, etc nunca he tratado con nadie de la empresa Macro Select Print, el correo que aparece en mi antiguo escrito es porque recibí un único mail de esta dirección, todo lo demás eran de Meydis. 5.- Me refiero a Meydis. Es habitual que los criterios se determinen por los clientes y no por Meydis, lo único que nos decían eran los parámetros que ellos tenían es decir, sexo, nivel de estudios, teléfono, nivel socio-económico, cp, población, provincia, extranjeros, estado civil.... y nosotros ( HOME XXI) decidíamos los parámetros ya que en este tipo de empresas se trabaja con un sector muy específico. Solo añadirles que tanto Home xxi y Meydis se ayudaban cuando teníamos cualquier reclamación de la LOPD, con esto me refiero a firmar contratos cambiando fechas, ya que los directores de ambas empresas (L.L.L. y I.I.I. son íntimos amigos desde hace muchísimos años). 7.11Documental- solicitud de información a la Tesorería General de la Seguridad Social y contestación recibida. (folios 519-526) donde se hace constar que T.T.T. ( T.T.T. en adelante) ha sido trabajadora de MACRO SELECT PRINT. 7.12Documental- Información del Registro Mercantil Central respecto de las empresas de las que es administrador U.U.U. ( U.U.U. en adelante) ; información del apoderamiento de T.T.T. respecto de MEGA DATA INTEGRAL SERVICES; Diligencia de inspección del expediente E/549/
  4. ( Folios 515 a 518) 7.13Documental- Información del Registro Mercantil Central respecto de las empresas BEST CLONE, S.L. y PRINT LASSER SPAIN S.L.; Información aportada por Google Inc. Respecto de la cuenta de correo .........@gmail.com 7.14Documental- Incorporación de escrito presentado por PLENISAN en las actuaciones E/7380/
  5. OCTAVO: MACRO SELECT PRINT, S.L. no formuló alegaciones al Acuerdo de Inicio del Procedimiento, por lo que transcurrido el plazo concedido para formular alegaciones al acuerdo de inicio sin que se hayan recibido las mismas, el citado acuerdo se

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