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PS-00047-2022

1/10  Procedimiento Nº: PS/00047/2022 (EXP202105309) RESOLUCIÓN PROCEDIMIENTO SANCIONADOR De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad ACKERMANN & SCHWARTZ ATTORNEYS AT LAW SLP., con CIF.: B88457775, titular de la página web: www.madridlaw.es, en virtud de la reclamación presentada por D. A.A.A., por la presunta vulneración de la normativa de protección de datos: Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27/04/16, relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al Tratamiento de Datos Personales y a la Libre Circulación de estos Datos (RGPD), y vulneración de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), y teniendo como base los siguientes: ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 22/10/21, tiene entrada en esta Agencia, escrito presentado por el reclamante, en la que indicaba, entre otras, lo siguiente: “El día 11/10/2021 envío a través de (…) mi CV en respuesta a un anuncio de un puesto de trabajo y el 13/10/2021 recibo una llamada de una persona quien me cita para una entrevista en Alcobendas. Ni en el anuncio, ni durante la llamada se me informó del nombre de la empresa ni se me ofreció ningún dato identificativo. El día 15/10/2021 tuve la entrevista en Alcobendas. Al llegar a la sala de la entrevista, el entrevistador entró con mi CV imprimido. No se me advirtió en ningún momento del tratamiento que se le iba a dar a mis datos personales, ni se me informó que tratamiento había tenido ya. No se me ofreció ningún tipo de información en cumplimiento del RGPD. La única manera de saber qué empresa fue la que me entrevistó, fue gracias a algunas pegatinas con el logotipo de la empresa que había dentro de la oficina y que decía ACKERMANN & SCHWARTZ. La web corporativa de esta empresa (www.madridlaw.

  1. es)tampoco consta ninguna información relativa al RGPD ni a la política de privacidad. Tampoco se identifica a la empresa titular de la web”. SEGUNDO: Con fecha 22/12/21 y 26/01/22, se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 65.4 de la Ley LOPDGDD. - Según certificado del Servicio de Notificaciones Electrónicas y Dirección Electrónica, el escrito de solicitud enviado a la parte reclamada, el día 22/12/21, a través del servicio de notificaciones electrónicas “NOTIFIC@”, fue rechazado en destino el día 02/01/22. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/10 - Según certificado de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, el escrito de solicitud enviado a la parte reclamada, el día 26/01/22 a través del servicio de notificaciones postales del servicio de Correos, fue devuelto a origen, el día 04/02/22, con el mensaje de “desconocido”. TERCERO: Con fecha 22/01/22, por parte de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se dicta acuerdo de admisión de trámite de la denuncia presentada por el reclamante, de conformidad con el artículo 65 de la Ley LPDGDD, al apreciar posibles indicios racionales de una vulneración de las normas en el ámbito de las competencias de la Agencia Española de Protección de Datos. CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de los poderes de investigación otorgados a las autoridades de control en el artículo 57.1 del RGPD y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1º.- Al acceder a la página web www.madridlaw.es , se comprueba que se pueden obtener datos personales de los usuarios a través de la pestaña “Contac”, donde la web redirige a una nueva página https://www.madridlaw.es/contact/ , apareciendo un formulario donde se pueden introducir el nombre, el correo electrónico y el asunto. Para enviar el mensaje se debe cliquear en la opción <<enviar>>. 2º.- Si se accede a la “Política de Privacidad”, de la web, a través del enlace existente en la parte inferior de la página principal <Privacy Policy>>, la web redirige a una nueva página, https://www.madridlaw.es/privacy-policy/ donde se proporciona la siguiente información, (traducida del idioma en que aparece en la Política de Privacidad, el inglés): “ACKERMANN & SCHWARTZ le informa que los datos personales que nos facilite serán incorporados a un fichero de datos de carácter personal titularidad de ACKERMANN & SCHWARTZ, con las siguientes finalidades: Gestionar y tramitar cada una de las solicitudes realizadas o los servicios solicitados por el USUARIO Gestionar las comunicaciones comerciales y publicitarias, relativas a nuestros servicios, así como en relación con la organización de eventos, actividades y acciones de marketing y difusión. El USUARIO declara, bajo su responsabilidad, haber leído la presente sección en su totalidad, que se dice conocer y aceptar, expresa y plenamente, desde el momento del envío de los datos. Si el USUARIO no está de acuerdo con el contenido de este apartado, deberá por tanto abstenerse de enviarlo y, por tanto, le agradeceríamos que lo vuelva a leer antes de enviar cualquiera de los formularios mencionados. Asimismo, el USUARIO garantiza que los datos facilitados son verdaderos, exactos, completos y actualizados, siendo responsable de cualquier daño o perjuicio, directo o indirecto, que pudiera ocasionarse como consecuencia del incumplimiento de tal obligación. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/10 En el caso del suministro de datos de terceros, deberá haber obtenido su consentimiento previo para tal fin. En el caso de que los datos facilitados pertenecieran a un tercero, el USUARIO garantiza que ha informado a dicho tercero de los aspectos contenidos en esta Política y que ha obtenido su autorización para facilitar sus datos a ACKERMANN & SCHWARTZ para las finalidades indicadas. Cuando se recaben datos de carácter personal a través del formulario, será necesario que el USUARIO facilite, al menos, los señalados con un asterisco, ya que en caso contrario no se podrá atender la solicitud realizada. QUINTO: Con fecha 28/03/22, por parte de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, se firma la incoación del procedimiento sancionador por la presunta infracción del artículo 6.1 RGPD y artículo 13 RGPD con una sanción inicial total de 10.000 euros (diez mil euros): 5.000 euros por la infracción del artículo 6.1 RGPD, y 5.000 euros por la infracción del artículo 13 RGPD, respectivamente. Los intentos de notificación del acuerdo de inicio del expediente sancionador obtuvieron como resultado: - Según certificado del Servicio de Notificaciones Electrónicas y Dirección Electrónica, el envío realizado a la entidad reclamada, el día 28/03/22, a través del servicio de notificaciones electrónicas “NOTIFIC@”, fue rechazado en destino el día 06/04/22. Aunque la notificación se practicó válidamente por medios electrónicos, dándose por efectuado el trámite conforme a lo dispuesto en el artículo 41.5 de la LPACAP, a título informativo se envió una copia por correo postal que fue devuelto a destino con fecha 15/06/22, con el mensaje de “desconocido” y con fecha 15/07/22 se realizó la notificación del acuerdo de inicio mediante anuncio en el Tablón Edictal único del Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con el artículo 44 de la LPACAP. SEXTO: Notificada la incoación del expediente a la entidad reclamada, a fecha de hoy, no existe constancia en esta Agencia de la recepción de ningún tipo de escrito de alegaciones a la incoación del expediente. En este sentido, el artículo 64.2.
  2. f)de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) disposición de la que se informó a la parte reclamada en el acuerdo de apertura del procedimiento, establece que, si no se efectúan alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, cuando éste contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, podrá ser considerado propuesta de resolución. En el presente caso, el acuerdo de inicio del expediente sancionador determinaba los hechos en los que se concretaba la imputación, la infracción de la LSSI atribuida a la reclamada y la sanción que podría imponerse. Por ello, tomando en consideración que la parte reclamada no ha formulado alegaciones al acuerdo de inicio del expediente y en atención a lo establecido en el artículo 64.2.
  3. f)de la LPACAP, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/10 el citado acuerdo de inicio es considerado en el presente caso propuesta de resolución. HECHOS PROBADOS. De las actuaciones practicadas en el presente procedimiento ha quedado acreditadas las siguientes características respecto a la página web www.madridlaw.es: Primero: Según se ha podido constatar, se pueden obtener datos personales de los usuarios a través de la pestaña “Contac”, apareciendo un formulario donde se pueden introducir el nombre, el correo electrónico y el asunto. Para enviar el mensaje se solamente se debe cliquear en la opción <<enviar>> Si se accede a la “Política de Privacidad”, se proporciona información, en idioma inglés sobre, respecto al tratamiento de los datos personales que, los datos personales que se faciliten serán incorporados a un fichero de datos de carácter personal titularidad de ACKERMANN & SCHWARTZ, y que, las finalidades del tratamiento de los datos serán para gestionar y tramitar las solicitudes realizadas o los servicios solicitados y gestionar las comunicaciones comerciales y publicitarias, relativas a los servicios prestados. No obstante, se comprueba que información suministrada es totalmente insuficiente, careciendo, por ejemplo, de la identidad y los datos de contacto del responsable; los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso; los destinatarios de los datos personales y de la información necesaria para ejercitar los derechos que asisten a los usuarios, cómo y dónde ejercitarlos. FUNDAMENTOS DE DERECHO I- Competencia. Es competente para resolver este Procedimiento Sancionador, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en virtud de los poderes que el art 58.2 del RGPD reconoce a la autoridad de control, así como, lo establecido en los arts. 47, 64.2 y 68.1 de la Ley, LOPDGDD. II.- Sobre la obtención de datos personales y la falta de consentimiento del usuario en la página web www.madridlaw.es. El artículo 6.1 del RGPD, establece, sobre la licitud del tratamiento de datos personales obtenidos de los usuarios que, el tratamiento de éstos solo será lícito si se cumple al menos una de las condiciones indicadas en su apartado primero, entre las que se encuentra, en su apartado a): “que el interesado haya dado su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos (…)”. Por su parte, el artículo 12.1 del citado RGPD establece, sobre los requisitos que debe cumplir la información que el responsable del tratamiento debe poner a disposición de los interesados al solicitarles el consentimiento, lo siguiente: “1. El responsable del tratamiento tomará las medidas oportunas para facilitar al interesado toda información indicada en los artículos 13 y 14, así como cualquier comunicación con arreglo a los artículos 15 a 22 y 34 relativa al tratamiento, en forma C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/10 concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo, en particular cualquier información dirigida específicamente a un niño. La información será facilitada por escrito o por otros medios, inclusive, si procede, por medios electrónicos. Cuando lo solicite el interesado, la información podrá facilitarse verbalmente siempre que se demuestre la identidad del interesado por otros medios (…)”. Los artículos 13 y 14 del RGPD detallan por su parte, la información que debe facilitarse al interesado cuando los datos son recogidos directamente de éste (art. 13), o a través de otros medios, (art. 14). En cualquier caso, la obligación de informar a las personas interesadas sobre las circunstancias relativas al tratamiento de sus datos recae sobre el responsable del tratamiento:
  4. a)Si los datos se obtienen directamente del interesado, debe ponerse a su disposición la información en el momento en que se soliciten los datos, previamente a la recogida o registro y
  5. b)si no se obtienen del propio interesado, se le debe informar antes de un mes desde que se obtuvieron los datos personales, o antes o en la primera comunicación con el interesado, o antes de que los datos (en su caso) se hayan comunicado a otros destinatarios. En cuanto al tratamiento de datos basado en el consentimiento del interesado, el artículo 7 del RGPD indica que, el responsable del tratamiento deberá ser capaz de demostrar que el interesado consintió el tratamiento de sus datos personales. Si el consentimiento se otorgara en el contexto de una declaración escrita que refiera también a otros temas, se obliga a que la solicitud de consentimiento se distinga claramente de los demás asuntos y se presente de forma inteligible, de fácil acceso y utilizando un lenguaje claro y sencillo. Se exige, además, que se le proporcione información adicional al interesado, entre otros, cuáles serán las categorías de datos a tratar, las finalidades para las que se solicita el consentimiento y el derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento. En cuanto al modo de obtener el consentimiento del interesado para el tratamiento en cuestión, el considerando 32 del RGPD dispone que éste, “debe darse mediante un acto afirmativo claro que refleje una manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca del interesado de aceptar el tratamiento de datos de carácter personal que le conciernen” y que “el silencio, las casillas ya marcadas o la inacción no deben constituir consentimiento”. Asimismo, se exige que el consentimiento se otorgue “para todas las actividades de tratamiento realizadas con el mismo o los mismos fines. Cuando el tratamiento tenga varios fines, debe darse el consentimiento para todos ellos”. Por último, establece que, “si el consentimiento del interesado se ha de dar a raíz de una solicitud por medios electrónicos, la solicitud ha de ser clara, concisa y no perturbar innecesariamente el uso del servicio para el que se presta”. En el caso que nos ocupa, cuando el tratamiento de los datos personales se realiza a través de un sitio web, la “Política de Privacidad” de la página es el documento, a través del cual, el titular de la web debe informar sus clientes y usuarios sobre la gestión que realizará de los datos personales que se recopilarán al navegar en el sitio. Por tanto, antes de que el usuario facilite sus datos personales y dé su consentimiento al tratamiento de estos, se le debe facilitar un acceso simple y directo a la “Política de Privacidad” de la web. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/10 Respecto a la forma de obtener el consentimiento del interesado, la solicitud debe ser realizada a través de un acto afirmativo claro y voluntario, facilitando una casilla en blanco, o un mecanismo similar, donde el usuario deba marcar o cliquear de forma explícita la aceptación de la “Política de Privacidad”, mediante fórmulas como: “ _ He leído y acepto las condiciones de la política de privacidad” o equivalentes. El hecho de que el responsable de la página web www.madridlaw.es pueda obtener datos personales de los usuarios sin haber obtenido previamente su consentimiento para el tratamiento de estos, mediante un acto afirmativo claro y voluntario, puede ser constitutivo de una infracción del artículo 6.1 del RGPD antes citado. Por su parte, el artículo 72.1.
  6. b)de la LOPDGDD, considera muy grave, a efectos de prescripción, “El tratamiento de datos personales sin que concurra alguna de las condiciones de licitud del tratamiento establecidas en el artículo 6 del Reglamento”. Esta infracción puede ser sancionada con multa de 20.000.000 € como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía, de acuerdo con el artículo 83.5.
  7. b)del RGPD. El balance de las circunstancias contempladas, con respecto a las infracciones cometidas, al vulnerar lo establecido en su artículo 6.1 del RGPD, permite imponer una sanción de 5.000 euros (cinco mil euros). III.- Sobre la “Política de Privacidad” en la web www.madridlaw.es: Establece el considerando 61) del RGPD que: “Se debe facilitar a los interesados la información sobre el tratamiento de sus datos personales en el momento en que se obtengan de ellos o, si se obtienen de otra fuente, en un plazo razonable, dependiendo de las circunstancias del caso. Si los datos personales pueden ser comunicados legítimamente a otro destinatario, se debe informar al interesado en el momento en que se comunican al destinatario por primera vez. El responsable del tratamiento que proyecte tratar los datos para un fin que no sea aquel para el que se recogieron debe proporcionar al interesado, antes de dicho tratamiento ulterior, información sobre ese otro fin y otra información necesaria. Cuando el origen de los datos personales no pueda facilitarse al interesado por haberse utilizado varias fuentes, debe facilitarse información general. En este sentido, el artículo 12.1 del RGPD establece, sobre los requisitos que debe cumplir la información que el responsable del tratamiento debe poner a disposición de los interesados, lo siguiente: “1. El responsable del tratamiento tomará las medidas oportunas para facilitar al interesado toda información indicada en los artículos 13 y 14, así como cualquier comunicación con arreglo a los artículos 15 a 22 y 34 relativa al tratamiento, en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo, en particular cualquier información dirigida específicamente a un niño. La información será facilitada por escrito o por otros medios, inclusive, si procede, por medios electrónicos. Cuando lo solicite el interesado, la información podrá facilitarse C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/10 verbalmente siempre que se demuestre la identidad del interesado por otros medios (…)”. El artículo 13 del RGPD, detalla por su parte, la información que se debe facilitar al interesado cuando los datos son recogidos directamente de él, estableciéndose lo siguiente: “1.Cuando se obtengan de un interesado datos personales relativos a él, el responsable del tratamiento, en el momento en que estos se obtengan, le facilitará:
  8. a)la identidad y los datos de contacto del responsable y, en su caso, de su representante;
  9. b)los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso;
  10. c)los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica del tratamiento;
  11. d)cuando el tratamiento se base en el artículo 6, apartado 1, letra f), los intereses legítimos del responsable o de un tercero;
  12. e)los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales, en su caso;
  13. f)en su caso, la intención del responsable de transferir datos personales a un tercer país u organización internacional y la existencia o ausencia de una decisión de adecuación de la Comisión, o, en el caso de las transferencias indicadas en los artículos 46 o 47 o el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo, referencia a las garantías adecuadas o apropiadas y a los medios para obtener una copia de estas o al hecho de que se hayan prestado. 2.Además de la información mencionada en el apartado 1, el responsable del tratamiento facilitará al interesado, en el momento en que se obtengan los datos personales, la siguiente información necesaria para garantizar un tratamiento de datos leal y transparente:
  14. a)el plazo durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo;
  15. b)la existencia del derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a los datos personales relativos al interesado, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos;
  16. c)cuando el tratamiento esté basado en el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), la existencia del derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada;
  17. d)el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control;
  18. e)si la comunicación de datos personales es un requisito legal o contractual, o un requisito necesario para suscribir un contrato, y si el interesado está obligado a facilitar los datos personales y está informado de las posibles consecuencias de que no facilitar tales datos;
  19. f)la existencia de decisiones automatizas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado”. El hecho de que el responsable de la página web proporcione, en la “Política de Privacidad”, por una parte, de información en un idioma no oficial en España, y por otro, de información insuficiente, careciendo, por ejemplo, de la identidad y los datos de contacto del responsable; los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso; los destinatarios de los datos personales y de la información necesaria para ejercitar los derechos que asisten a los usuarios, cómo y dónde ejercitarlos, puede ser constitutivo de una infracción al artículo 13 del RGPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/10 En este sentido, el artículo 72.1.
  20. h)de la LOPDGDD, considera muy grave, a efectos de prescripción, “la omisión del deber de informar al afectado acerca del tratamiento de sus datos personales conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del RGPD” Esta infracción puede ser sancionada con multa de 20.000.000 € como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía, de acuerdo con el artículo 83.5.
  21. b)del RGPD. El balance de las circunstancias contempladas, con respecto a la infracción cometida, al vulnerar lo establecido en su artículo 13 del RGPD, permite fijar una sanción de 5.000 euros (cinco mil euros). Por lo tanto, de acuerdo con lo expuesto, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA PRIMERO: IMPONER a la entidad ACKERMANN & SCHWARTZ ATTORNEYS AT LAW SLP., con CIF.: B88457775, titular de la página web: www.madridlaw.es, las siguientes sanciones - Sanción de 5.000 euros por la infracción del artículo 6.1 RGPD, al poder obtener datos personales de los usuarios de la página web sin haber obtenido previamente su consentimiento para el tratamiento de estos. - Sanción de 5.000 euros por infracción del artículo 13 RGPD, al proporcionar, en la “Política de Privacidad” de la página web, información en un idioma no oficial en España, además de proporcionar información insuficiente, careciendo, por ejemplo, de la identidad y los datos de contacto del responsable; los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso; los destinatarios de los datos personales y de la información necesaria para ejercitar los derechos que asisten a los usuarios, cómo y dónde ejercitarlos. SEGÚNDO: ORDENAR a la entidad ACKERMANN & SCHWARTZ ATTORNEYS AT LAW, que, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de esta resolución, tome las medidas necesarias para implementar, en su página web de: - Un mecanismo que permita adecuarla a la normativa vigente, con la inclusión en la misma de un mensaje de advertencia para que lea la “Política de Privacidad” previamente al envío de sus datos personales y de un mecanismo que posibilite a los usuarios proporcionar el consentimiento para el tratamiento de sus datos personales, de una forma afirmativa y voluntaria, previo al envió de sus datos personales al responsable de la web. - Tome las medidas necesarias para adecuarla a la normativa vigente, con la redacción de la información que debe proporcionar a los usuarios de las páginas web de su titularidad en el idioma español, en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 9/10 además de completar la información suministrada en la “Política de Privacidad” de acuerdo con lo estipulado en el artículo 13 del RGPD. TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución a la entidad ACKERMANN & SCHWARTZ ATTORNEYS AT LAW e informar del resultado a la parte reclamante. Advertir al sancionado que la sanción impuesta deberá hacerla efectiva una vez sea ejecutiva la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98.1.
  22. b)de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), en el plazo de pago voluntario que señala el artículo 68 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en relación con el art. 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, mediante su ingreso en la cuenta restringida Nº ES00 0000 0000 0000 0000 0000, abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en el Banco CAIXABANK, S.A. o en caso contrario, se procederá a su recaudación en período ejecutivo. Recibida la notificación y una vez ejecutiva, si la fecha de ejecutividad se encuentra entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, el plazo para efectuar el pago voluntario será hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior, y si se encuentra entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, el plazo del pago será hasta el 5 del segundo mes siguiente o inmediato hábil posterior. De conformidad con lo establecido el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13/07, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Finalmente, se señala que conforme a lo previsto en el art. 90.3
  23. a)de la LPACAP, se podrá suspender cautelarmente la resolución firme en vía administrativa si el interesado manifiesta su intención de interponer recurso contencioso-administrativo. De ser éste el caso, el interesado deberá comunicar formalmente este hecho mediante escrito dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos, presentándolo a través del Registro Electrónico de la Agencia [https://sedeagpd.gob.es/sede-electronicaweb/], o a través de alguno de los restantes registros previstos en el art. 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. También deberá trasladar a la Agencia la documentación C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 10/10 que acredite la interposición efectiva del recurso contencioso-administrativo. Si la Agencia no tuviese conocimiento de la interposición del recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, daría por finalizada la suspensión cautelar. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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