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PS-00051-2023

1/24  Expediente N.º: EXP202210347 (PS/00051/2023) RESOLUCION DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 10/08/22, A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirigía contra el GRUPO MASSIMO DUTTI, S.A. con NIE.: A78115201, responsable del sitio web ***URL.1 , (en adelante, la parte reclamada), por la presunta vulneración de la normativa de protección de datos: Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27/04/16, relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al Tratamiento de Datos Personales y a la Libre Circulación de estos Datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI). Los hechos, según manifestaciones de la parte reclamante están relacionados con la utilización de cookies y la obtención del consentimiento de los usuarios. En la visita que la parte reclamante afirma haber efectuado la web el 28/09/21, ésta presentaba un banner en la primera capa de consentimiento en el que no existía la posibilidad de “rechazar todas la cookies” que no fueran técnicas o necesarias; además, el diseño de los enlaces era engañoso pues el botón que lleva a la opción de “gestionar las subrayado―, mientras que el botón de «Aceptar todas las cookies” utiliza un diseño típico de «botón» ―caja cuadrada con texto. Aparte, los colores y contraste de los botones también son engañosos pues se ha utilizado diferentes colores para las distintas opciones que se presentaron. También se indica en la reclamación que no es tan fácil retirar el consentimiento como darlo y que una vez prestado cliqueando en la opción “aceptar todas las cookies” o “aceptar algún grupo de cookies” a través del panel de control, no es posible retirarlo si se desea hacerlo después. SEGUNDO: Con fecha 04/10/22, por parte de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se dicta acuerdo de inadmisión a trámite pues, tras el análisis realizado sobre los documentos aportados y las circunstancias concurrentes, no se consideró suficientemente acreditada la representación de la parte reclamante TERCERO: Con fecha 01/11/22, la parte reclamante presenta escrito de recurso de reposición que es estimado por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos el día 15/11/22, tomando en consideración lo establecido en el artículo 5.6 de la LPACAP y una vez analizado el documento aportado por el que la reclamante donde confiere su representación a la organización NOYB, (European Center for Digital Rights). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/24 CUARTO: Con fecha 16/03/23, por parte de esta Agencia se accede a la página web ***URL.1 , constatándose las siguientes características sobre el su “Política de A.- Sobre las cookies detectadas al acceder a la web: Al entrar en la web por primera vez, una vez limpiado el equipo terminal de historial de navegación y de cookies, sin aceptar nuevas cookies ni realizar ninguna acción sobre la página web, se ha comprobado, que se utilizan las siguientes cookies: a.1).- Cookies estrictamente necesarias

(4): Dominio Descripción _abck ***DOMINIO.1 Esta cookie se utiliza para detectar y defenderse cuando un cliente intenta reproducir una cookie. Esta los bots en línea y toma las medidas apropiadas. bm_sz ***DOMINIO.1 Esta cookie la establece el proveedor Akamai Bot Manager. Esta interacción con los bots en línea. También ayuda en la prevención del fraude. OptanonConsentimiento ***DOMINIO.1 OneTrust configura esta cookie para almacenar detalles sobre la categoría de cookies del sitio y verificar si los visitantes han dado o retirado el consentimiento del uso de cada categoría. ak_bmsc ***DOMINIO.1 Akamai utiliza esta cookie para optimizar la seguridad del sitio al distinguir entre humanos y bots. a.2).- Cookies de rendimiento
(2): C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/24 Dominio Descripción AKA_A2 ***DOMINIO.1 Akamai establece esta cookie para mejorar el rendimiento y optimizar el tiempo de respuesta entre el visitante y el sitio web. RT ***DOMINIO.1 Akamai establece esta cookie para medir el tiempo de carga de la página u otros temporizadores asociados con la página. Nota: Akamai Technologies, Inc. es una corporación que provee, entre otros servicios, de una plataforma de computación distribuida para la entrega de contenidos globales de Internet y el reparto de aplicaciones. almacena el contenido del servidor de una empresa cliente en sus propios servidores. Cuando un usuario (cliente) quiere acceder a ese contenido (normalmente medios digitales como por ejemplo Audio, Gráficos, Animación, Vídeo), todo o parte es descargado desde un servidor de Akamai en lugar del de la empresa cliente. La Cookie “AKA_A2” aparece en la web ***URL.2 como estrictamente necesaria, (***URL.3) La Cookie “RT” aunque aparece en la web ***URL.2 como de rendimiento pero necesaria para mejorar el rendimiento de la web, (***URL.4), Según la entidad, estas cookies permiten contar las visitas y fuentes de circulación para poder medir y mejorar el rendimiento del sitio web. Toda la información que recogen estas cookies es agregada y, por lo tanto, es anónima. a.3).- Cookies sin clasificar
(4): Cookies que no se han podido clasificar pero en la relación de cookies existente en el panel de control de la página web aparecen indicadas por el responsable de la web como “cookies estrictamente necesarias”. Clave de cookies Dominio ITXSESSIONID ***DOMINIO.1 MDSESSION ***DOMINIO.1 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/24 Clave de cookies Dominio bm_mi ***DOMINIO.1 bm_sv ***DOMINIO.1 Nota: Estas cookies que no se han podido clasificar, aparecen en la relación de estrictamente necesarias” ***URL.1  <<Configuración de cookies>>  <<Cookies estrictamente necesarias>>  <<información sobre las cookies>> B.- Sobre la información existente respecto a las cookies en la página inicial y sobre la gestión de estas: Al entrar por primera vez en la página web aparece, en la página principal, un banner de información sobre cookies, con el siguiente mensaje: “Al hacer clic en “Aceptar todas las cookies”, usted acepta que las cookies se guarden en su dispositivo para mejorar la navegación del sitio, analizar el uso del mismo, y colaborar con nuestros estudios para marketing. <<Política de Cookies>> <<Configuración de cookies>> <<Aceptar todas las cookies>> Si se desea gestionar la utilización de cookies a través del enlace <<Configuración de donde aparecen los diferentes grupos de cookies premarcados en la posición de “OFF”: “Su privacidad: Las cookies y otras tecnologías similares son una parte esencial de cómo funciona nuestra Plataforma. El objetivo principal de las poder mejorar nuestros servicios y la propia Plataforma. Así mismo, utilizamos webs y apps de terceros. Aquí podrás obtener toda la información sobre las con tus preferencias, salvo aquellas Cookies que son estrictamente necesarias para el funcionamiento de la Plataforma. Ten en cuenta que el bloqueo de algunas cookies puede afectar tu experiencia en la Plataforma y el funcionamiento de la misma. Al pulsar “Confirmar mis preferencias”, se guardará la selección de cookies que has realizado. Si no has seleccionado ninguna opción, pulsar este botón equivaldrá a rechazar todas las cookies. Para más información puedes visitar nuestra Política de Cookies. <<Más información>> C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/24 <<Siempre activas>> Estas cookies son necesarias para que la Plataforma funcione y no se pueden desactivar en nuestros sistemas. Usualmente están configuradas para responder a acciones hechas por usted para recibir servicios, tales como ajustar sus preferencias de privacidad, iniciar sesión en el sitio, o cubrir formularios. Usted puede configurar su navegador para bloquear o alertar la presencia de estas cookies, pero algunas partes de la Plataforma no funcionarán. OFF ON Estas cookies permiten que la Plataforma ofrezca una mejor funcionalidad y personalización. Pueden ser establecidas por nosotros o por terceras partes cuyos servicios hemos agregado a nuestras páginas. Si no permite estas activar o desactivar las cookies utiliza el botón correspondiente. "Activa" significa que las cookies se pueden utilizar. "Inactivas" significa que las cookies no se pueden utilizar. <<Información de las cookies>> OFF ON Estas cookies nos permiten contar las visitas y fuentes de circulación para poder medir y mejorar el desempeño de nuestra Plataforma. Nos ayudan a saber qué páginas son las más o menos populares, y ver cuántas personas visitan el sitio. Si no permite estas cookies no sabremos cuándo visitó nuestra Plataforma. Para activar o desactivar las cookies utiliza el botón correspondiente. "Activa" significa que las cookies se pueden utilizar. "Inactivas" significa que las cookies no se pueden utilizar. <<Información de las cookies>> OFF ON Estas cookies pueden estar en toda la Plataforma, colocadas por nuestros socios publicitarios. Estos terceros pueden utilizarlas para crear un perfil de tus intereses y mostrarte anuncios relevantes en otros sitios. Si no permite estas pueden utilizar. "Inactivas" significa que las cookies no se pueden utilizar. <<Información de las cookies>> OFF  ON Estas cookies están configuradas por una serie de servicios de redes sociales que hemos agregado al sitio para permitirle compartir nuestro contenido con sus amigos y redes. Son capaces de hacerle seguimiento a su navegador a través de otros sitios y crear un perfil de sus intereses. Esto podrá modificar el contenido y los mensajes que encuentra en otras páginas web que visita. Si no C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/24 permite estas cookies no podrá ver o usar estas herramientas para compartir. Para activar o desactivar las cookies utiliza el botón correspondiente. "Activa" significa que las cookies se pueden utilizar. "Inactivas" significa que las cookies no se pueden utilizar. <<Información de las cookies>> <<Confirmar mis preferencias>> <<Rechazar todas>> <<Permitir todas>> Si se opta por <<Confirmar mis preferencias>> sin haber modificado ninguna de las casillas desde la posición “OFF” a la posición “ON”, o cliqueando en la opción <<Rechazar todas>> con la intención de rechazar las cookies que no sean técnica o necesarias en ambos casos, se comprueba como la web sigue utilizando las cookies detectadas al principio, esto es: técnicas o necesarias. la “Política de Cookies” de la entidad GRUPO Akamai Technologies, Inc. MASSIMO DUTTI manifiesta que son necesarias en su “Política de Cookies” _abck AKA_A2 ITXSESSIONID bm_sz RT MDSESSION OptanonConsentimiento bm_mi ak_bmsc bm_sv C).- Sobre la posibilidad de retirar el consentimiento a la utilización de cookies una vez prestado. Una vez prestado el consentimiento para el uso de las cookies a través de la opción existente en el banner inicial o a través de consentimiento prestado en el panel de control <<Aceptar todas>>, se comprueba que se instalan las siguientes cookies propias y de terceros: MUID ts CONSEND SOCS CLID _ga _gid Proveedor Bing.com Creativecdn.com Google.com Google.com Clarity.com Google.com Google.com ttp U NID AEC _pinterest_ct_ua 1P_JAR Proveedor Tiktok.com Creativecdn.com Google.com Google.com ct.pinterest.com Google.com No obstante, se comprueba que no existe ningún mecanismo o acceso al panel de control que permita después retirar el consentimiento prestado y rechazar estas D.- Sobre la información suministrada en la “Política de Cookies: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/24 Si se accede a la “Política de Cookies”, a través del enlace existente en el banner sobre cookies de la primera capa o a través del enlace existente en la parte inferior de la página principal, la web redirige al usuario a una nueva página ***URL.5, donde se informa sobre, qué son las cookies; los diferentes tipos de cookies que existen y se informa sobre el tipo de cookies que se utilizan en la web y su finalidad. También se informa de cómo actualizar el navegador del equipo terminal para gestionar las Si se quiere conocer el listado de las cookies que la web dice utilizar, se debe acceder a través de los enlaces existentes en el panel de control (<<Información de las SEXTO: Con fecha 22/03/23, por parte de la Directoria de la Agencia Española de Protección de Datos, se inicia procedimiento sancionador a la entidad reclamada, al apreciar indicios razonables de vulneración de lo establecido en el art. 22.2 de la LSSI, por las irregularidades detectadas en su página web respecto de la “Política de de las finalidades de la instalación de las cookies, con una sanción inicial de 5.000 euros y por la imposibilidad de gestionar las cookies utilizadas una vez prestado el consentimiento, con una sanción inicial de 5.000 euros. SÉPTIMO: Con fecha 18/04/23, la entidad reclama presenta escrito de alegaciones a la incoación del expediente en el cual, entre otras, indica: Primera.- Con relación a la primera de las supuestas infracciones del artículo 22.2 de la LSSI Expediente N.º: EXP202210347 (PS/00051/2023)Alegaciones al Acuerdo de Inicio atribuidas a mi mandante “por la ausencia de información suficiente en la primera capa acerca de las finalidades de la instalación de las incumplimiento se describe en detalle como sigue: “El segundo de los banners reproducidos (y el que se ha comprobado que está establecido en el momento de aprobarse este acuerdo de inicio) se considera que no proporciona una información “clara y completa” sobre los fines del tratamiento. Por el contrario, se limita a afirma que las cookies serán utilizadas “para mejorar la navegación del sitio, analizar el uso del mismo y colaborar con nuestros estudios para marketing”. Se considera que una referencia tan genérica carece de concreción suficiente de las finalidades de uso y con ello vulneraría el mencionado artículo 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la información y de comercio electrónico”. Es decir, según se deduce de la literalidad del Acuerdo de inicio, el texto que se encontraba publicado el 23/09/2022 sí cumplía con el requisito de incluir información suficiente en la primera capa acerca de las finalidades de la instalación de las cookies, mientras que el texto que se encontraba publicado el 16/03/2023 no cumplía dicho requisito. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/24 Frente a esa conclusión recogida en el Acuerdo de inicio como motivo para atribuir un incumplimiento del citado Artículo 22.2 LSSI a mi mandante, se debe poner de manifiesto la total equivalencia en cuanto a información sobre finalidades de la instalación de las cookies entre los textos publicados el 23/09/2022 y 16/03/2023, como se explicita en la siguiente tabla: Texto publicado el 23/09/2022 Texto publicado el 16/03/2023 “…finalidades analíticas…” “…para mejorar la navegación del sitio, analizar el uso del mismo…” “...para mostrarle publicidad relacionada con tus preferencias a partir de tus hábitos de navegación y tu perfil…” “…colaborar con nuestros estudios para marketing…” Por tanto, ante esa total equivalencia en cuanto a información sobre finalidades de la instalación de las cookies entre los textos publicados el 23/09/2022 y 16/03/2023, se debe negar rotundamente cualquier incumplimiento del Artículo 22.2 LSSI que se quiera fundamentar en la ausencia de información suficiente en la primera capa acerca de las finalidades de la instalación de las cookies. En todo caso, aun cuando se considera que el texto que se encontraba publicado el 16/03/2023 en la primera capa cumple con la Normativa, se ha recuperado y se encuentra actualmente publicado aquel al que se hace referencia en el Acuerdo de inicio como publicado el 23/09/2022. Se debe poner de manifiesto que el retorno a la redacción que estaba publicada el 23/09/2022, no tiene causa, en medida alguna, en la evitación o subsanación de un incumplimiento. Antes bien, lo que se pretende es una mejora sobre la base del medio de cumplimiento que ya existía, es decir, aquel al que se refiere el Acuerdo de inicio como publicado el 16/03/2023. De hecho, la publicación del texto que se mostraba el 16/03/2023 se produjo por un error humano que dio lugar a que dicho texto se publicara en lugar del que estaba publicado el 23/09/2022. El cambio de texto ahora realizado, con la incorporación de aquel al que se hace referencia en el Acuerdo de inicio como publicado el 23/09/2022, se puede apreciar en la captura a continuación: Utilizamos cookies propias y de terceros con finalidades analíticas y para mostrarte publicidad relacionada con tus preferencias a partir de tus hábitos de navegación y tu perfil. Puedes configurar o rechazar las aceptar todas las cookies pulsando el botón “Aceptar todas las cookies”. Para más información puedes visitar nuestra. <<Política de Cookies>> <<Configuración de cookies>> C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid <<Aceptar todas las cookies>> www.aepd.es sedeagpd.gob.es 9/24 Segunda.- Con relación a la segunda de las supuestas infracciones del artículo 22.2 de la LSSI atribuidas a mi mandante “por la imposibilidad de gestionar las que se niega rotundamente tal infracción, en tanto que el usuario siempre ha dispuesto y dispone de la posibilidad permanente de gestionar las cookies una vez prestado el consentimiento inicial a través de un enlace de acceso a la “Configuración de cookies” donde puede rechazar las cookies con un simple clic. En concreto, una vez que el usuario acepta las cookies en la página inicial o home del Sitio web y selecciona el mercado (geográfico) y catálogo (mujer / hombre) al que desea acceder, tiene siempre disponible en el menú horizontal ubicado en pie de página de la web el enlace de “Configuración de cookies” (captura 1 a continuación) con el que puede acceder a la consola donde puede rechazar las cookies simplemente haciendo clic en el botón “Rechazar todas” (captura 2 a continuación) o volver a aceptarlas si los hubiera rechazado previamente (captura 3), a través de los correspondientes botones. Aun cuando esta posibilidad de acceso a la “Configuración de cookies” ha estado presente y fácilmente accesible para el usuario en todo momento (con lo cual, como se ha dicho, se debe descartar el incumplimiento al que hace referencia el Acuerdo de inicio), se ha multiplicado, reiterado o redundado el acceso a la “Configuración de cookies”, como se describe a continuación. Se debe poner de manifiesto que esa multiplicación, reiteración o redundancia no tiene causa, en medida alguna, en la evitación o subsanación de un incumplimiento. Lo que se pretende es el refuerzo del cumplimiento, a través de una facilitación del acceso a la “Configuración de cookies”, que no es sino una facilitación o mejora sobre la base del medio de cumplimiento que ya existía. En concreto, además del enlace de acceso a la “Configuración de cookies”, que siempre ha estado en el menú horizontal del pie de página del Sitio web: - Se ha incluido este mismo enlace como último de los enlaces del menú vertical ubicado en la parte izquierda del pie de página, justo debajo del menú horizontal, como se aprecia en la siguiente captura, y donde está el enlace a la Información de cookies o a la Política de Privacidad. - Se ha incluido este mismo enlace en la página inicial o home del Sitio web, justo debajo de los botones para elegir si se quiere ir al catálogo de mujer u hombre, como se aprecia en la siguiente captura. Por todo lo anterior, mediante las presentes Alegaciones, vengo a SOLICITAR que se tenga por presentado este escrito y por formuladas las anteriores Alegaciones en el Expediente de referencia, y previos los trámites oportunos, en su día se dicte Resolución por la que estime la inexistencia de infracción C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 10/24 alguna imputable a MASSIMO DUTTI con relación a los hechos descritos y la normativa señalada, procediendo al archivo de las actuaciones. OCTAVO: Con fecha 19/04/23, por parte de esta Agencia se accede, de nuevo, a la página web ***URL.1, constatándose las siguientes características sobre el su “Política de Cookies”: A.- Sobre las cookies detectadas al acceder a la web: Al entrar en la web por primera vez, una vez limpiado el equipo terminal de historial de navegación y de cookies, sin aceptar nuevas cookies ni realizar ninguna acción sobre la página web en cuestión y utilizando la herramienta de detección de cookies del navegador Google Chrome (<botón derecho ratón> inspecciones aplicación técnicas o necesarias. la “Política de Cookies” de la entidad GRUPO Akamai Technologies, Inc. MASSIMO DUTTI manifiesta que son necesarias en su “Política de Cookies” _abck bm_sz OptanonConsentimiento ak_bmsc AKA_A2 RT ITXSESSIONID MDSESSION bm_mi bm_sv B.- Sobre la información existente respecto a las cookies en la página inicial y sobre la gestión de estas: Al entrar por primera vez en la página web aparece, en la página principal, un banner de información sobre cookies, con el siguiente mensaje: Utilizamos cookies propias y de terceros con finalidades analíticas y para mostrarte publicidad relacionada con tus preferencias a partir de tus hábitos de navegación y tu perfil. Puedes configurar o rechazar las cookies haciendo click en “Configuración de cookies”. También puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón “Aceptar todas las cookies”. Para más información puedes visitar nuestra. <<Política de Cookies>> <<Configuración de cookies>> <<Aceptar todas las cookies>> Si se desea gestionar la utilización de cookies a través del enlace <<Configuración de donde aparecen los diferentes grupos de cookies premarcados en la posición de “OFF”: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid <<Siempre activas>> www.aepd.es sedeagpd.gob.es 11/24 OFF ON <<Información de las cookies>> OFF ON <<Información de las cookies>> OFF ON <<Información de las cookies>> OFF  ON <<Información de las cookies>> <<Confirmar mis preferencias>> <<Rechazar todas>> <<Permitir todas>> Si se opta por <<Confirmar mis preferencias>> sin haber modificado ninguna de las casillas desde la posición “OFF” a la posición “ON”, o cliqueando en la opción <<Rechazar todas>> con la intención de rechazar las cookies que no sean técnica o necesarias en ambos casos, se comprueba como la web sigue utilizando las mismas C).- Sobre la posibilidad de retirar el consentimiento a la utilización de cookies una vez prestado. Una vez prestado el consentimiento para el uso de las cookies a través de la opción existente en el banner inicial o a través de consentimiento prestado en el panel de control <<Aceptar todas>>, se comprueba que se instalan las siguientes cookies de terceros: MUID .clarity.ms APISID .google.es SSID A .google.es __Secure-3PAPISID .google.com SSID .google.com SID .google.es SIDCC .google.com __Secure-3PSID .google.com MUID 3 .bing.com APISID .google.com SAPISID .google.es ANONCHK .c.clarity.ms NID .google.es MR .c.clarity.ms _RwBf .bing.com ACL .bing.com SM .c.clarity.ms C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid /__Secure-1PAPISID .google.es / /__Secure-3PSID .google.es / /__Secure-1PSID .google.es / /SAPISID .google.com / /HSID A .google.com / /__Secure-1PSID .google.com / /SID .google.com / /__Secure-3PAPISID .google.es / /__Secure-1PSIDCC .google.com / /__Secure-3PSIDCC .google.com / /__Secure-1PAPISID .google.com / /CLID .clarity.ms / /SEARCH_E .google.com / /ts .creativecdn.com/ /ACLUSR .bing.com / /OIDR .bing.com / /BFB .bing.com / www.aepd.es sedeagpd.gob.es 12/24 BFBUSR SRCHD 1P_JAR tt_viewer CONSENT NID u OIDI MR SRCHUID .bing.com .bing.com .google.com .teads.tv .google.com .google.com .creativecdn.com .bing.com .c.bing.com .bing.com /SRCHUSR /_ttp /AID /AEC /SOCS /OTZ /OID /_pinterest_ct_ua /SRCHHPGUSR /SRM_B .bing.com / .tiktok.com / .google.com / .google.com / .google.com / .google.com / .bing.com / .ct.pinterest.com .bing.com / .c.bing.com / Existe un enlace al panel de control en la parte inferior de la página web <<configuración de cookies>> que permite al usuario volver a gestionar los grupos de todas las cookies) los grupos están premarcados en la opción “ON”. No obstante, si se desea rechazar la utilización de cookies cliqueando en la opción <<rechazar todas>> o desplazando el curso desde la posición “ON” a la posición “OFF” de los diferentes grupos de cookies, y cliqueando en <<confirmar mis preferencias>>, se observa que la web sigue utilizando las cookies de terceros instaladas cuando se aceptaron al comienzo, imposibilitando al usuario, si se desea cambiar de opinión, negar ahora el consentimiento una vez prestado. D.- Sobre la información suministrada en la “Política de Cookies: Si se accede a la “Política de Cookies”, a través del enlace existente en el banner sobre cookies de la primera capa o a través del enlace existente en la parte inferior de la página principal, la web despliega un documento: ***URL.6 donde se informa sobre, qué son las cookies; los diferentes tipos de cookies que existen y se informa sobre el tipo de cookies que se utilizan en la web y su finalidad. También se informa de cómo actualizar el navegador del equipo terminal para gestionar las cookies. Si se quiere conocer el listado de las cookies que la web dice utilizar, se debe acceder a través de los enlaces existentes en el panel de control (<<Información de las NOVENO: Con fecha 24/04/23 se formuló propuesta de resolución en el sentido de que por la Directora de la AEPD se sancione a la parte reclamada, por vulneración de lo establecido en el artículo 22.2 de la LSSI, al no poder retirar el consentimiento, una vez prestado, en la utilización de cookies que no son técnicas o necesarias, con una sanción de 5.000 euros (cinco mil euros) y considerando que el mensaje que se proporciona en el banner de información sobre cookies: “Utilizamos cookies propias y de terceros con finalidades analíticas y para mostrarte publicidad relacionada con tus preferencias a partir de tus hábitos de navegación y tu perfil. Puedes configurar o rechazar las cookies haciendo click en “Configuración de cookies”. También puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón “Aceptar todas las cookies”. Para más C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 13/24 información puedes visitar nuestra”, es equivalente en cuanto a información sobre finalidades de la instalación de las cookies con el publicado el 23/09/22, no contradice con lo estipulado en el artículo 22.2 de la LSSI. DÉCIMO: Con fecha 17/05/23, la entidad reclamada presentó alegaciones a la propuesta de resolución, donde manifestó, entre otras, lo siguiente: Primera.- Con relación a infracción del artículo 22.2 de la LSSI atribuida a mi mandante por “la imposibilidad de rechazar las cookies utilizadas una vez prestado el consentimiento inicial, aunque exista un enlace permanente al panel de control”, se debe señalar que en la Propuesta de Resolución este supuesto incumplimiento se describe en detalle como sigue: “Se ha comprobado que existe un mecanismo o acceso al panel de control permanente en la parte inferior de la página <<configuración de las cookies. No obstante, si se desea rechazar la utilización de cookies cliqueando en la opción <<rechazar todas>> o desplazando el curso desde la posición “ON” a la posición “OFF” y cliqueando en <<confirmar mis preferencias>>, se observa que la web sigue utilizando las cookies de terceros instaladas cuando se aceptaron al comienzo.”. La operativa que se describe en la Propuesta de Resolución (“…si se desea rechazar la utilización de cookies cliqueando en la opción <<rechazar todas>> o desplazando el curso desde la posición “ON” a la posición “OFF” y cliqueando en <<confirmar mis preferencias>>, se observa que la web sigue utilizando las cookies de terceros instaladas cuando se aceptaron al comienzo.”), no es completa en la medida en que, como se explica a continuación, si bien las cookies rechazadas seguían siendo visibles para el usuario, en ningún caso se utilizaban puesto que se bloqueaban (se habla en pasado por la novedad que se explicita en la Alegación Segunda). En este sentido, aclarar que el usuario podía rechazar las cookies utilizadas una vez prestado el consentimiento inicial a través del panel de control, en tanto que: - Se utilizaban herramientas para revisar la aceptación de cookies en tiempo de ejecución. - Todas las cookies se revisaban justo antes de su utilización para verificar que el usuario había aceptado la categoría en la que se incorpora la cookie. - En caso de que el usuario hubiera rechazado las cookies durante la navegación, seguían estando en el sistema de cookies del navegador, pero en ningún caso se utilizaban, ya que se bloqueaba su uso a través de código Javascript. - Esta operativa aplicaba tanto a cookies propias o de primera parte, como a cookies de terceros, con excepción de las cookies estrictamente necesarias. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 14/24 En el en el apartado “2. Modelo de bloqueo de cookies” del documento “Sistema de cookies” que se incorpora como Anexo I, se describe y ejemplifica este modelo usado hasta ahora en el Site y consistente en el bloqueo del uso de cookies rechazadas por el usuario a través de código Javascript. Se debe señalar que la novedad operativa que sucede a este modelo y que se expone en la Alegación Segunda, se ha implementado como una mejora para la acreditación del cumplimiento de la Normativa, ya que en ningún caso entendemos que el modelo de bloqueo que se acaba de describir pueda considerarse un incumplimiento de la misma. Antes de bien, el modelo de bloqueo de cookies se considera que era un modelo totalmente acorde con la Normativa aplicable y, en concreto, cumplía el Artículo 22.2 de la LSSI en el que se pretende fundamentar la sanción a mi mandante. Es decir, se ha evolucionado desde un sistema de bloqueo de cookies rechazadas que ya cumplía la Normativa, hacia un modelo de eliminación / expiración de cookies rechazadas (explicado en la Alegación Segunda) que mejora la acreditación del cumplimiento del Artículo 22.2 de la LSSI. Segunda.- Por tanto, dentro del proceso de mejora continua en la acreditación del cumplimiento y por su preocupación por el usuario, mi mandante ha implementado una solución tecnológica de modo que las cookies rechazadas se eliminan / expiran del sistema de almacenamiento de cookies del navegador. Esta solución tecnológica de mejora se aplica (
  1. i)sobre cookies propias o de primera parte, y (
  2. ii)sobre cookies de tercera parte, en este último caso siempre que no existan limitaciones técnicas que impidan la eliminación de las cookies. En concreto, en el apartado “3. Modelo de borrado / expiración de cookies” del documento “Sistema de cookies” que se incorpora como Anexo I, se explicita y detalla que se ha implantado un modelo por el cual se eliminan / expiran del navegador todas las cookies que no han sido aceptadas por el usuario. En concreto, si un usuario rechaza las cookies, ninguna de las cookies que se integran a través de Google Tag Manager serán utilizadas. Por lo tanto, ninguna de las cookies que se indican en el siguiente listado serán utilizadas: (…). Tercera.- Adicionalmente, y también dentro del mismo proceso de mejora continua en la acreditación del cumplimiento y por la preocupación por el usuario, mi mandante ha implementado un cambio en la Política de Cookies (accesible desde el banner de cookies o desde el footer del Site). El cambio en la Política de Cookies está orientado a mejorar la información y transparencia en el caso de que el sistema de gestión o configuración de las lo que se facilita información sobre las herramientas proporcionadas por los C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 15/24 navegadores, advirtiendo que si el usuario acepta cookies de terceros y posteriormente desea eliminarlas, podrá hacerlo desde su propio navegador. La información en este sentido se ha incorporado en los párrafos segundo, tercero y cuarto del punto “4. ¿Cómo puedo gestionar el uso de Cookies en esta Plataforma?” de la Política de cookies. Por todo lo anterior, mediante las presentes Alegaciones, vengo a SOLICITAR que se tenga por presentado este escrito y por formuladas las anteriores Alegaciones en el Expediente de referencia, y previos los trámites oportunos, se dicte Resolución por la que estime la inexistencia de infracción alguna imputable a MASSIMO DUTTI con relación a los hechos descritos y la normativa señalada, procediendo al archivo de las actuaciones. DÉCIMO PRIMERO: Con fecha 06/06/23, por parte de esta Agencia se accede, de nuevo, a la página web ***URL.1, constatándose las siguientes características sobre el su “Política de Cookies”: A.- Sobre las cookies detectadas al acceder a la web: Al entrar en la web por primera vez, una vez limpiado el equipo terminal de historial de navegación y de cookies, sin aceptar nuevas cookies ni realizar ninguna acción sobre la página web en cuestión y utilizando la herramienta de detección de cookies del navegador Google Chrome (<botón derecho ratón> inspecciones aplicación técnicas o necesarias. la “Política de Cookies” de la entidad GRUPO Akamai Technologies, Inc. MASSIMO DUTTI manifiesta que son necesarias en su “Política de Cookies” _abck bm_sz OptanonConsentimiento ak_bmsc AKA_A2 RT ITXSESSIONID MDSESSION bm_mi bm_sv B.- Sobre la información existente respecto a las cookies en la página inicial y sobre la gestión de estas: Al entrar por primera vez en la página web aparece, en la página principal, un banner de información sobre cookies, con el siguiente mensaje: Utilizamos cookies propias y de terceros con finalidades analíticas y para mostrarte publicidad relacionada con tus preferencias a partir de tus hábitos de navegación y tu perfil. Puedes configurar o rechazar las cookies haciendo click en “Configuración de cookies”. También puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón “Aceptar todas las cookies”. Para más información puedes visitar nuestra. <<Política de Cookies>> C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 16/24 <<Configuración de cookies>> <<Aceptar todas las cookies>> Si se desea gestionar la utilización de cookies a través del enlace <<Configuración de donde aparecen los diferentes grupos de cookies premarcados en la posición de “OFF”: <<Siempre activas>> OFF ON <<Información de las cookies>> OFF ON <<Información de las cookies>> OFF ON <<Información de las cookies>> OFF  ON <<Información de las cookies>> <<Confirmar mis preferencias>> <<Rechazar todas>> <<Permitir todas>> Si se opta por <<Confirmar mis preferencias>> sin haber modificado ninguna de las casillas desde la posición “OFF” a la posición “ON”, o cliqueando en la opción <<Rechazar todas>> con la intención de rechazar las cookies que no sean técnica o necesarias en ambos casos, se comprueba como la web sigue utilizando las mismas C).- Sobre la posibilidad de retirar el consentimiento a la utilización de cookies una vez prestado. Una vez prestado el consentimiento para el uso de las cookies a través de la opción existente en el banner inicial o a través de consentimiento prestado en el panel de control <<Aceptar todas>>, se comprueba que se instalan las siguientes cookies de terceros: MUID .clarity.ms APISID .google.es SSID A .google.es __Secure-3PAPISID .google.com SSID .google.com SID .google.es SIDCC .google.com C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid /__Secure-1PAPISID .google.es /__Secure-3PSID .google.es /__Secure-1PSID .google.es /SAPISID .google.com /HSID A .google.com /__Secure-1PSID .google.com /SID .google.com / / / / / / / www.aepd.es sedeagpd.gob.es 17/24 __Secure-3PSID MUID 3 APISID SAPISID ANONCHK NID MR _RwBf ACL SM BFBUSR SRCHD 1P_JAR tt_viewer CONSENT NID u OIDI MR SRCHUID .google.com .bing.com .google.com .google.es .c.clarity.ms .google.es .c.clarity.ms .bing.com .bing.com .c.clarity.ms .bing.com .bing.com .google.com .teads.tv .google.com .google.com .creativecdn.com .bing.com .c.bing.com .bing.com /__Secure-3PAPISID .google.es / /__Secure-1PSIDCC .google.com / /__Secure-3PSIDCC .google.com / /__Secure-1PAPISID .google.com / /CLID .clarity.ms / /SEARCH_E .google.com / /ts .creativecdn.com/ /ACLUSR .bing.com / /OIDR .bing.com / /BFB .bing.com / /SRCHUSR .bing.com / /_ttp .tiktok.com / /AID .google.com / /AEC .google.com / /SOCS .google.com / /OTZ .google.com / /OID .bing.com / /_pinterest_ct_ua .ct.pinterest.com /SRCHHPGUSR .bing.com / /SRM_B .c.bing.com / Existe un enlace al panel de control en la parte inferior de la página web <<configuración de cookies>> que permite al usuario volver a gestionar los grupos de todas las cookies) los grupos están premarcados en la opción “ON”. Si se desea rechazar la utilización de cookies cliqueando en la opción <<rechazar todas>> o desplazando el curso desde la posición “ON” a la posición “OFF” de los diferentes grupos de cookies, y cliqueando en <<confirmar mis preferencias>>, se observa que la web ya NO utiliza las cookies que se consintieron, utilizando solamente las cookies técnicas o necesarias detectadas al principio. D.- Sobre la información suministrada en la “Política de Cookies: Si se accede a la “Política de Cookies”, a través del enlace existente en el banner sobre cookies de la primera capa o a través del enlace existente en la parte inferior de la página principal, la web despliega un documento: ***URL.7 donde se informa sobre, qué son las cookies; los diferentes tipos de cookies que existen y se informa sobre el tipo de cookies que se utilizan en la web y su finalidad. También se informa de cómo actualizar el navegador del equipo terminal para gestionar las cookies. Si se quiere conocer el listado de las cookies que la web dice utilizar, se debe acceder a través de los enlaces existentes en el panel de control (<<Información de las HECHOS PROBADOS. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 18/24 De las actuaciones practicadas en el presente procedimiento ha quedado acreditados los siguientes hechos: Primero: En la comprobación realizada por esta Agencia el día 16/03/23 en la página web ***URL.1 se comprobó las siguientes características en su “Política de Cookies”: a).- Sobre la utilización de cookies no necesarias sin en el previo consentimiento de usuario se comprobó que, al entrar en la página principal y sin realizar ninguna acción sobre la mismas, ni aceptar las cookies, se ha podido constatar que se utilizaban que aunque aparecen con dominio “***DOMINIO.1” son utilizadas por Akamai Technologies, Inc. (plataforma de computación para la entrega de contenidos globales de Internet de empresas clientes) para optimizar el tiempo de respuesta entre el visitante y el sitio web. Según la entidad Akamai Technologies, Inc. de una (plataforma que almacena el contenido del servidor de una empresa cliente (Massimo Dutti) en sus propios servidores) estas cookies son necesarias pues permiten contar las visitas y fuentes de circulación para poder mejorar el rendimiento del sitio web. Según afirman, toda la información que recogen estas cookies es agregada y, por lo tanto, es anónima. También se han detectado cuatro cookies que no han podido ser clasificadas (ITXSESSIONID; MDSESSION; bm_mi; bm_sv) aunque el responsable de la página web (GRUPO MASSIMO DUTTI, S.A) las clasifica en el listado que aparece en el panel de control como cookies estrictamente necesarias. Cuando es prestado el consentimiento para el uso de las cookies a través de la opción existente en el banner inicial o a través de consentimiento prestado en el panel de control <<Aceptar todas>>, se comprueba que se instalan las siguientes cookies de terceros MUID; ts; CONSEND; SOCS; CLID; _ga; _gid; ttp; u; NID; AEC; _pinterest_ct_ua y 1P_JAR. Por tanto, se puede considerar que la web no utiliza consentimiento para ello. b).- Sobre el banner de información sobre cookies existente en la primera capa, se consideró que no proporcionaba una información “clara y completa” sobre los fines del tratamiento, pues se limitaba a afirmar que las cookies serían utilizadas “para mejorar la navegación del sitio, analizar el uso del mismo y colaborar con nuestros estudios para marketing”, c).- Sobre la retirada el consentimiento una vez prestado, se comprobó que no existía ningún mecanismo o acceso al panel de control permanente que permitiera después de haber prestado el consentimiento retirarle. Segundo: En la comprobación realizada por esta Agencia el día 19/04/23 en la página web ***URL.1, se comprobó las siguientes características en su “Política de Cookies”: a).- Sobre la utilización de cookies no necesarias sin en el previo consentimiento de usuario se comprobó que, al entrar en la página principal y sin realizar ninguna acción sobre la mismas, ni aceptar las cookies, se ha podido constatar que se utilizaban C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 19/24 que aunque aparecen con dominio “***DOMINIO.1” son utilizadas por Akamai Technologies, Inc. (plataforma de computación para la entrega de contenidos globales de Internet de empresas clientes) para optimizar el tiempo de respuesta entre el visitante y el sitio web. Según la entidad Akamai Technologies, Inc. de una (plataforma que almacena el contenido del servidor de una empresa cliente (Massimo Dutti) en sus propios servidores) estas cookies son necesarias pues permiten contar las visitas y fuentes de circulación para poder mejorar el rendimiento del sitio web. Según afirman, toda la información que recogen estas cookies es agregada y, por lo tanto, es anónima. También se han detectado cuatro cookies que no han podido ser clasificadas (ITXSESSIONID; MDSESSION; bm_mi; bm_sv) aunque el responsable de la página web (GRUPO MASSIMO DUTTI, S.A) las clasifica en el listado que aparece en el panel de control como cookies estrictamente necesarias. Cuando es prestado el consentimiento para el uso de las cookies a través de la opción existente en el banner inicial o a través de consentimiento prestado en el panel de control <<Aceptar todas>>, se comprueba que se instalan las siguientes cookies de terceros, cuyos proveedores son: Google, Bing.com; Clarity.ms; .teads.tv y creativecdn.com. b).- Sobre el banner de información sobre cookies existente en la primera capa, se puede leer el siguiente mensaje: Utilizamos cookies propias y de terceros con finalidades analíticas y para mostrarte publicidad relacionada con tus preferencias a partir de tus hábitos de navegación y tu perfil. Puedes configurar o rechazar las cookies haciendo click en “Configuración de cookies”. También puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón “Aceptar todas las cookies”. Para más información puedes visitar nuestra c).- Sobre la retirada el consentimiento una vez prestado, se comprobó que ahora existe mecanismo o acceso al panel de control permanente en la parte inferior de la página <<configuración de cookies>> que permite el acceso al panel de control para la gestión de las cookies. No obstante, si se desea rechazar la utilización de cookies cliqueando en la opción <<rechazar todas>> o desplazando el curso desde la posición “ON” a la posición “OFF” y cliqueando en <<confirmar mis preferencias>>, se observa que la web sigue utilizando las cookies de terceros instaladas cuando se aceptaron al comienzo. Tercero: En la comprobación realizada por esta Agencia el día 06/06/23 en la página web ***URL.1 , se comprobó, respecto de las deficiencias detectadas en la política de de la opción existente en el banner inicial o a través de consentimiento prestado en el panel de control <<Aceptar todas>>, si se desea retirar el consentimiento prestado, existe un enlace al panel de control en la parte inferior de la página web <<configuración de cookies>> que permite al usuario volver a gestionar los grupos de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 20/24 todas las cookies) los grupos están premarcados en la opción “ON” y si se desea rechazar la utilización de cookies cliqueando en la opción <<rechazar todas>> o desplazando el curso desde la posición “ON” a la posición “OFF” de los diferentes grupos de cookies, y cliqueando en <<confirmar mis preferencias>>, se observa que la web ya NO utiliza las cookies que se consintieron al principio volviendo a utilizar solamente las cookies técnicas o necesarias detectadas al principio. FUNDAMENTOS DE DERECHO I.Competencia: Es competente para iniciar y resolver este procedimiento, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo establecido en el art. 43.1, párrafo segundo, de la de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), II.Sobre el banner de información de cookies existente en la primera capa (página principal): En sus directrices sobre la transparencia, el GT29 recomienda el uso de declaraciones o avisos de privacidad por niveles, esto es, que contengan la información en capas, de modo que se permita al usuario ir a aquellos aspectos de la declaración o aviso que sean de mayor interés para él, evitando así la fatiga informativa, y ello sin perjuicio de que la totalidad de la información se encuentre disponible en un único lugar o en un documento completo al que se pueda acceder fácilmente si el interesado desea consultarlo en su totalidad. Este sistema puede consistir en mostrar la información esencial en una primera capa, cuando se accede a la página o aplicación, y completarla en una segunda capa mediante una página en la que se ofrezca información más detallada y específica sobre las cookies. El banner sobre cookies de la primera capa deberá incluir una identificación genérica de las finalidades de las cookies que se utilizarán, sin que sea necesario identificarlas. En el caso que nos ocupa, esta Agencia ha constatado la existencia de dos banners sucesivos, cuya existencia y contenido se han incorporado al expediente: En primer lugar, con fecha de 23/09/22, el texto informativo del banner era el siguiente: “Utilizamos cookies propias y de terceros con finalidades analíticas y para mostrarle publicidad relacionada con tus preferencias a partir de tus hábitos de navegación y tu perfil. Puedes configurar o rechazar las cookies haciendo click en “Configuración de cookies”. También puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón “Aceptar todas las cookies”. Para más información puedes visitar nuestra Política de cookies. Política de cookies. Con fecha de 16/03/23, el texto del banner era el siguiente: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 21/24 “Al hacer clic en “Aceptar todas las cookies”, usted acepta que las cookies se guarden en su dispositivo para mejorar la navegación del sitio, analizar el uso del mismo, y colaborar con nuestros estudios para marketing. <<Política de Iniciado el procedimiento sancionador al considerar que este segundo banner no proporcionaba una información “clara y completa” sobre los fines del tratamiento, la entidad reclamada manifestó que ambas redacciones proporcionaban una total equivalencia en cuanto a información sobre las finalidades genéricas que se debe proporcionar en el banner inicial, comparando ambos textos: Texto publicado el 23/09/2022 Texto publicado el 16/03/2023 “…finalidades analíticas…” “…para mejorar la navegación del sitio, analizar el uso del mismo…” “...para mostrarle publicidad relacionada con tus preferencias a partir de tus hábitos de navegación y tu perfil…” “…colaborar con nuestros estudios para marketing…” Proporcionando información completa sobre los fines de las cookies utilizadas en la “Política de cookies” de la web, ***URL.7 Por tanto, con arreglo a las evidencias que se disponen, se considera que, el banner de información genérica sobre cookies incluido en la página principal de la web en cuestión, con fecha 16/03/23, no contradice con lo estipulado en el artículo 22.2 de la LSSI, al incluir una identificación genérica de las finalidades de las cookies que se utilizarán. III-1 Sobre la retirada del consentimiento para el uso de las cookies una vez prestado. Los usuarios deberán poder retirar el consentimiento previamente otorgado en cualquier momento. A tal fin, el editor deberá asegurarse de que facilita información a los usuarios en su política de cookies sobre cómo pueden retirar el consentimiento y eliminar las cookies. El usuario debe poder revocar el consentimiento de forma fácil. El sistema que se ofrezca para retirar el consentimiento debe ser tan fácil como el utilizado cuando se prestó. Se considerará que esa facilidad existe, por ejemplo, cuando el usuario tenga acceso sencillo y permanente al sistema de gestión o configuración de las cookies. En el presente caso, en la comprobación realizada por esta Agencia de la página web en cuestión, el 16/03/23 que, una vez prestado el consentimiento para el uso de las banner inicial o a través de consentimiento prestado en el panel de control <<Aceptar C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 22/24 todas>>, se comprobaba que se instalaban cookies de terceros, cuyos proveedores eran. Google, Bing.com; Clarity.ms; .teads.tv y creativecdn.com. No obstante, se comprobó que no existía ningún mecanismo o acceso al panel de control que permitiera después retirar el consentimiento prestado y rechazar estas Iniciado el presente procedimiento sancionador, y ante las alegaciones presentadas por la parte reclamada, se volvió a realizar una comprobación de la página web con fecha 19/04/23, en la cual se detectó que se había modificado la página web incluyendo un mecanismo o acceso al panel de control permanente en la parte inferior de la página <<configuración de cookies>> que permitía el acceso al panel de control para la gestión de las cookies. No obstante, si se deseaba rechazar la utilización de <<rechazar todas>> o desplazando el curso desde la posición “ON” a la posición “OFF” y cliqueando en <<confirmar mis preferencias>>, se observaba que la web seguía utilizando las cookies de terceros instaladas cuando se aceptaron al principio. Tras las alegaciones a la propuesta de resolución, se realizó una tercera comprobación de la página web en cuestión con fecha 06/06/23, en la cual se detectó, por parte de esta Agencia que, una vez prestado el consentimiento para el uso de las prestado, la web ya NO utiliza las cookies que se consintieron, volviendo a utilizar solamente las cookies técnicas o necesarias detectadas al principio, desapareciendo las cookies de terceros. En este sentido, aunque se constata que el responsable de la web ha modificado la política de cookies adaptándola a la normativa vigente, eso no hace que desaparezca el incumplimiento que ha quedado probado, desde que esta Agencia realizó la primera comprobación de la web el 16/03/23. III-2 Tipificación y calificación de la Infracción administrativa Las deficiencias detectadas en la política de cookies, desde la comprobación realizada el día 19/04/23 hasta la última, de fecha 06/06/23 en la web en cuestión, respecto a la imposibilidad de rechazar las cookies de terceros no técnicas o necesarias, una vez prestado el consentimiento inicial, constituye una vulneración a lo establecido en el artículo 22.2 de la LSSI, pues establece que: “Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal. Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 23/24 Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario”. III-3. Sanción Esta Infracción está tipificada como “leve” en el artículo 38.4 g), de la citada Ley, que considera como tal: “Utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos cuando no se hubiera facilitado la información u obtenido el consentimiento del destinatario del servicio en los términos exigidos por el artículo 22.2.”, pudiendo ser sancionada con multa de hasta 30.000 €, de acuerdo con el artículo 39 de la citada LSSI. Considerando los factores expuestos, la valoración que alcanza la multa, por la infracción del artículo 22.2, es de 5.000 euros (cinco mil euros). Por lo tanto, de acuerdo con la legislación aplicable y valorados los criterios de graduación de las sanciones cuya existencia ha quedado acreditada, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, RESUELVE: PRIMERO: IMPONER al GRUPO MASSIMO DUTTI, S.A. con NIE.: A78115201, responsable del sitio web ***URL.1 , por una infracción del artículo 22.2 de la LSSI, tipificada como “leve” en el artículo 38.4 g), una multa de 5.000 euros (cinco mil euros). SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a GRUPO MASSIMO DUTTI, S.A. Advertir al sancionado que deberá hacer efectiva la sanción impuesta una vez que la presente resolución sea ejecutiva, de conformidad con lo dispuesto en el art. 98.1.
  3. b)de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), en el plazo de pago voluntario establecido en el art. 68 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en relación con el art. 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, mediante su ingreso, indicando el NIF del sancionado y el número de procedimiento que figura en el encabezamiento de este documento, en la cuenta restringida Nº IBAN: ES00 0000 0000 0000 0000 0000 (BIC/Código SWIFT: CAIXESBBXXX), abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en la entidad bancaria CAIXABANK, S.A.. En caso contrario, se procederá a su recaudación en período ejecutivo. Recibida la notificación y una vez ejecutiva, si la fecha de ejecutividad se encuentra entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, el plazo para efectuar el pago voluntario será hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior, y si se encuentra entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, el plazo del pago será hasta el 5 del segundo mes siguiente o inmediato hábil posterior. De conformidad con lo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 24/24 establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Finalmente, se señala que conforme a lo previsto en el art. 90.3
  4. a)de la LPACAP, se podrá suspender cautelarmente la resolución firme en vía administrativa si el interesado manifiesta su intención de interponer recurso contenciosoadministrativo. De ser éste el caso, el interesado deberá comunicar formalmente este hecho mediante escrito dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos, presentándolo a través del Registro Electrónico de la Agencia [https://sedeagpd.gob.es/sede-electronicaweb/], o a través de alguno de los restantes registros previstos en el art. 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. También deberá trasladar a la Agencia la documentación que acredite la interposición efectiva del recurso contencioso administrativo. Si la Agencia no tuviese conocimiento de la interposición del recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, daría por finalizada la suspensión cautelar. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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