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PS-00056-2023

1/2  Procedimiento Nº: EXP202212218 (PS/00056/2023) RESOLUCIÓN DE RECTIFICACIÓN DE ERRORES Mediante la presente resolución se procede a la rectificación de la resolución del procedimiento PS/00056/2023, de fecha 01/09/23, instruido a D. A.A.A.. con NIF ***NIF.1, titular de la página web https://www.pokebank.es HECHOS Único: Del examen de la resolución del procedimiento PS/00056/2023, de fecha 01/09/23, se desprende la existencia del error aritmético que se describe a continuación: En el apartado “CUARTO” del Resuelve se indica lo siguiente: “CUARTO: Que la sanción total a imponer asciende a 4.000 euros (cuatro mil euros), pero como, con fecha 30/06/23, el reclamado procedió al abono de 1.200 euros (mil doscientos euros), la sanción que quedaría por abonar asciende a 3.800 euros (tres mil ochocientos euros) El error material se produjo cuando se realizó la operación matemática al restar de los 4.000 euros, los 1.200 euros que ya se habían abonado, dando un resultado de 2.800 euros, en vez de los 3.800 euros indicados en la resolución. FUNDAMENTOS DE DERECHO El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública (en adelante, LPACAP), faculta a las Administraciones Públicas para rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. En consecuencia procede rectificar el error descrito en el apartado de “Hechos”. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación ACUERDA: PRIMERO: RECTIFICAR el error detectado en la citada resolución PS/00056/2023, de fecha 01/09/23, de modo que en el apartado “CUARTO” del Resuelve, donde dice “3.800 euros (tres mil ochocientos euros), debe decir “2.800 euros (dos mil ochocientos euros)”. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDPGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante Directora C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/2 de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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