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PS-00057-2018

1/6 Procedimiento Nº: PS/00057/2018 RESOLUCIÓN R/00444/2018 DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR PAGO VOLUNTARIO En el procedimiento sancionador PS/00057/2018, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a D. B.B.B., vista la denuncia presentada por Dña. D.D.D., y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 19 de febrero de 2018, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a D. B.B.B., mediante el Acuerdo que se transcribe: <<…HECHOS PRIMERO: Con fecha 9 de junio de 2017 tiene entrada en esta Agencia denuncia presentada por Dña. D.D.D. (en lo sucesivo, la denunciante), contra D. B.B.B. (en lo sucesivo el denunciado) por facilitar a través de Internet los datos de contacto de la denunciante a distintas empresas, con la finalidad de recibir comunicaciones comerciales no deseadas. Los hechos tuvieron lugar entre el 20/4/2017 y el 29/5/2017. La denunciante comunica que “..los datos del presunto responsable son: Nombre y apellidos: B.B.B. DNI: H.H.H. Domicilio: C.C.C. Código postal y localidad: F.F.F. Provincia y Comunidad Autónoma: E.E.E.)…” Y, entre otra, anexa la siguiente documentación:  Listado de llamadas comerciales recibidas en el número de teléfono de la denunciante.  4 grabaciones de llamadas telefónicas con finalidades comerciales recibidas en el teléfono de la denunciante sin que las hubiera solicitado.  Captura de pantalla del chat de Facebook de una conversación privada entre el denunciado y la denunciante. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, se solicitó información a diversas entidades y a D. A.A.A., teniendo conocimiento de los siguientes hechos: 1 De las llamadas comerciales recibidas por la denunciante se ha podido confirmar: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 a. Por parte del titular de la web peritos-judiciales.es, que en el formulario de su página web recibió el consentimiento para ponerse en contacto con fecha 20/5/2017 habiendo sido facilitados tanto el número de teléfono como el correo electrónico de la denunciante. Dicho formulario se rellenó desde la dirección IP G.G.G.. b. Por parte de SEALCO S.A. el 19/5/2017 y el 24/5/2017 les consta una solicitud en su servicio “Nosotros te llamamos” con el teléfono y la dirección de correo electrónico de la denunciante. Estas dos solicitudes se realizaron desde la dirección IP G.G.G.. 2 Telefónica de España S.A.U. informa que la dirección IP G.G.G. estuvo asignada en las fechas anteriormente mencionadas al siguiente titular: A.A.A.. 3 El titular de la línea al solicitarle la finalidad y motivación para introducir el número de teléfono de la denunciante manifiesta: “El número de teléfono móvil no lo conozco, ni tengo constancia de nadie de mi ámbito lo conozca […]”. “Ni uso ni conozco ninguna de las páginas webs que aquí se detallan”. “Desconozco la presunta fecha de cuando se ha usado la línea de internet para lo que se denuncia en esta carta y si han podido descifrar la clave de WIFI de forma externa”. FUNDAMENTOS DE DERECHO Los hechos expuestos podrían suponer por parte del denunciado, una infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) que regula: “el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa”. Infracción está tipificada como grave en el artículo 44.3.

  1. b)de la LOPD, que considera como tal “Tratar los datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas, cuando el mismo sea necesario conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo”. Dicha infracción podría ser sancionada con multa de 40.001 a 300.000 euros, de acuerdo con el artículo 45.2 de la LOPD. Tras las evidencias obtenidas en la fase de investigaciones previas y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, se considera, de conformidad con el art. 45.5 LOPD, que procede la aplicación de la escala de sanciones que precede inmediatamente en gravedad, a aquella en que se integra la considerada en el presente caso. Asimismo, de conformidad con las evidencias de las que se dispone en el presente momento y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, se considera que procede graduar la sanción a imponer de acuerdo con los siguientes criterios que establece el art. 45.4 de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 - por los perjuicios ocasionados a la denunciante. - la falta de vinculación de la actividad del denunciante con la realización de tratamientos de datos de carácter personal. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. INICIAR PROCEDIMIENTO SANCIONADOR a D. B.B.B. con NIF I.I.I., con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, (RLOPD) por la presunta infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.
  2. b)de la citada Ley. 2. NOMBRAR como Instructor a Dña. (…) y como Secretario a D. (…) indicando que cualquiera de ellos podrá ser recusado, en su caso, conforme a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del RLOPD. 3. INCORPORAR al expediente sancionador, a efectos probatorios, la denuncia interpuesta por el/la denunciante y su documentación; los documentos obtenidos y generados por los Servicios de Inspección durante la fase de investigaciones; así como el informe de actuaciones previas de Inspección E/4840/2017 todos ellos parte del expediente. 4. QUE a los efectos previstos en el art. 64.2
  3. b)de la ley 39/2015, de 1 de octubre y art. 127 letra
  4. b)del RLOPD, la sanción que pudiera corresponder sería de 1000 euros, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción. 5. NOTIFICAR el presente Acuerdo a D. B.B.B. indicándole expresamente su derecho a la audiencia en el procedimiento y otorgándole un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere procedentes, de acuerdo con lo preceptuado en el apartado
  5. f)del artículo 127 del RLOPD. Asimismo, de conformidad con los artículos 64.2.
  6. f)y 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), se le informa de que si no efectuara alegaciones en plazo a este acuerdo de inicio, el mismo podrá ser considerado propuesta de resolución. También se le informa de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.1 LPACAP, podrá reconocer su responsabilidad dentro del plazo otorgado para la formulación de alegaciones al presente acuerdo de inicio; lo que llevará aparejada una reducción de un 20% de la sanción que proceda imponer en el presente procedimiento, equivalente en este caso a 200 euros. Con la aplicación de esta reducción, la sanción quedaría establecida en 800 euros, resolviéndose el procedimiento con la imposición de esta sanción. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 Del mismo modo podrá, en cualquier momento anterior a la resolución del presente procedimiento, llevar a cabo el pago voluntario de la sanción propuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 85.2 LPACAP, lo que supondrá una reducción de un 20% del importe de la misma, equivalente en este caso a 200 euros. Con la aplicación de esta reducción, la sanción quedaría establecida en 800 euros y su pago implicará la terminación del procedimiento. La reducción por el pago voluntario de la sanción es acumulable a la que corresponde aplicar por el reconocimiento de la responsabilidad, siempre que este reconocimiento de la responsabilidad se ponga de manifiesto dentro del plazo concedido para formular alegaciones a la apertura del procedimiento. El pago voluntario de la cantidad referida en el párrafo anterior podrá hacerse en cualquier momento anterior a la resolución. En este caso, si procediera aplicar ambas reducciones, el importe de la sanción quedaría establecido en 600 euros. En todo caso, la efectividad de cualquiera de las dos reducciones mencionadas estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. En caso de que optara por proceder al pago voluntario de cualquiera de las cantidades señaladas anteriormente (800 euros o 600 euros), de acuerdo con lo previsto en el artículo 85.2 referido, le indicamos que deberá hacerla efectiva mediante su ingreso en la cuenta restringida nº ES00 0000 0000 0000 0000 0000 abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en el Banco CAIXABANK, S.A., indicando en el concepto el número de referencia del PS/00057/2018 y la causa de reducción del importe de la sanción a la que se acoge, y enviando el justificante del ingreso a la Subdirección General de Inspección para continuar con el procedimiento de acuerdo con la cantidad ingresada. De conformidad con lo establecido en los artículos 37.
  7. g)y 36 de la LOPD, en relación con los artículos 120 y 127 del RLOPD, la competencia para resolver el presente Procedimiento Sancionador corresponde a la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Conforme a lo establecido en el artículo 112.1 de la LPACAP, contra el presente acto no cabe recurso administrativo alguno…>> SEGUNDO: En fecha 06/03/2018 D. B.B.B. ha procedido al pago de la sanción en la cuantía de 600 euros haciendo uso de las reducciones previstas en el Acuerdo de inicio, que conlleva la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción y el reconocimiento de responsabilidad. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.g), en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 II El artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP), bajo la rúbrica “Terminación en los procedimientos sancionadores” dispone lo siguiente: “1. Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. 2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. 3. En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. El porcentaje de reducción previsto en este apartado podrá ser incrementado reglamentariamente” De acuerdo con lo señalado, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE PRIMERO: DECLARAR la terminación del procedimiento PS/00057/2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la LPACAP. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, el presente Acuerdo se hará público, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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