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PS-00057-2021

1/11  Procedimiento Nº: PS/00057/2021 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR En el procedimiento sancionador PS/0057/2021, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos, a la entidad, ALQUILER SEGURO, S.A.U., con CIF.: A85252500, titular de la página web: www.alquilerseguro.es, (en adelante, “la parte reclamada”), por presunta infracción de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), y en base a los siguientes: ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 13/06/20, tienen entrada en esta Agencia, escrito de reclamación presentado por D. A.A.A., (en adelante, “la parte reclamante”), en el que, entre otras, indicaba: “Es imposible denegar el acceso a las cookies en la página web www.alquilerseguro.es, sin que sean aceptadas para navegar en la web y ver el contenido. Es decir, si deseas utilizar la web, has de aceptar las cookies de cualquier modo. Cuando intentas modificar el acceso de las cookies, te redirige a otra web del navegador que estas utilizando. Por ejemplo, si pinchas en la guía para Google Chrome o Safari de IOS te redirige a la guía que aparece en la web oficial de Google o Apple, pero sin que se produzcan algún cambio en cuanto a la denegación por mi parte de acceso a las SEGUNDO: Con fecha 30/06/20, por parte de esta Agencia se dirigió requerimiento informativo a la parte reclamada, de conformidad con lo estipulado en el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, (“LOPDGDD”). TERCERO: Con fecha 03/08/20, la entidad reclamada presenta ante esta Agencia escrito de contestación al requerimiento efectuado donde, entre otras, indica: “Manifestamos que en la página Web de Alquiler Seguro: htlps://www.alquilerseguro.es/, informa y recaba el consentimiento. También se hace saber a la Agencia que ningún interesado ha ejercido sus derechos ante la entidad sobre este aspecto y también que en la propia reclamación no constan los datos del reclamante para poder consultar con el DPO y así responder al reclamante o estudiar solicitudes similares. En el supuesto de ejercicio de los derechos regulados en los artículos 15 a 22, del RGPD, acreditación de la respuesta facilitada al reclamante. No podemos facilitar dicha respuesta dado que en la reclamación no constan datos del reclamante. El DPO no ha recibido ninguna reclamación o consulta a este respecto. El reclamante desconocido manifiesta que en la página web www.alquilerseguro.es no se estaría facilitando a los usuarios información clara y completa sobre la utilización de Tampoco se estaría obteniendo el consentimiento informado del usuario para la instalación de cookies no estrictamente necesarias. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/11 No entendemos por qué el reclamante indica que no se facilita información clara y completa, puesto que tal y como se establece en el art.22.

  1. de la LSSI, para acceder a la web se informa de la política de cookies y es necesario su consentimiento para continuar la navegación, dado que tal y como se refleja en el mencionado artículo: Cuando sea técnicamente posible y eficaz. el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones. El gestor de contenido de la web no permite configurar un selector que permitan aceptar unas cookies si y otras no, solo se pueden aceptar todas o configurar el navegador. Es por ello por lo que en este aviso se indica debidamente de las cookies que se recogen, así como su vinculación de aceptación para seguir navegando. Como indicábamos anteriormente existe un enlace que explica cómo para acceder a las opciones de configuración (configurar las cookies) través de los distintos navegadores. explicando de forma sencilla cómo y dónde establecer sus preferencias sobre administrador de navegadores donde se facilitan los principales navegadores y los enlaces que llevan a su configuración, así como la configuración de Google adwords. Pinchando en política de cookies, la página te redirige a https://www.alquilerseguro.es/Política-de-cookies, en la que se detallan los tipos de Cookies, todos los tipos de su experiencia como usuario y ofrecerle un mejor servicio.), Principio del Consentimiento (aceptación o no de las cookies), Carácter facultativo de la instalación de las Seguridad de los datos, el Ejercicio de derechos y el responsable. Se dispone de medidas de seguridad por diseño y por defecto, estudiándose en la actualidad soluciones del gestor de contenido que permitan disponer de forma detallada cada cookie y su aceptación, ya que actualmente cumple con el consentimiento y principio de información, pero no permite aceptar una a una las cookies. En caso de dar al botón de aceptar, el usuario tiene 4 opciones:
  2. Consultar la configuración de los navegadores pudiendo establecer sus preferencias,
  3. Consultar las
  4. Salir de la web en caso de no estar de acuerdo”. CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos y Garantías de los Derechos Digitales (LOPDGDD) por la Directora de la AEPD se acuerda en fecha 13/10/20 admitir a trámite la reclamación. QUINTO: Con fecha 04/02/21, por parte de esta Agencia, se consulta la página web, www.alquilerseguro.es, comprobándose en la misma, las siguientes características sobre la su política de cookies: 1.- Al entrar en la página principal de la web indicada (primera capa), sin realizar ninguna otra acción sobre la misma, se comprueba la utilización de cookies propias cuyo dominio pertenece a “alquilerseguro.es” e identificadas como necesarias por el responC/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/11 sable de la web. Si se aceptan las cookies, se comprueba que se utilizan nuevas “Google.es” y “Google.com”. 2º.- En página principal de la web, (primera capa), se despliega un banner sobre “Nuestra página web utiliza cookies. Nos gustaría usar cookies y tecnologías similares para las siguientes finalidades” <<Aprende más sobre cómo utilizamos las cookies>> X Cookies necesarias ayudan con el funcionamiento básico de nuestra página web, p.ej.: recordar si consentiste el uso de cookies. _Cookies analíticas hacen posible reunir estadísticas sobre el uso y el tráfico de nuestra página web, de manera que podamos mejorarla. _Cookies de marketing hacen que te podamos enseñar contenido más relevante de medios o redes sociales, y anuncios, en nuestra página web y otras plataformas. <<Aceptar necesarias>> -- <<Aceptar todo>> Existe la opción, en esta primera capa, de aceptar todas las cookies de una vez o aceptarlas de forma granular por grupos de cookies analíticas y de marketing. 3.- Si se decide seguir navegando sin aceptar ninguna de las opciones existentes en el banner indicado, se comprueba que la página web no utiliza ninguna otra cookie que las señaladas anteriormente como necesarias. 4.- Si se accede a la página de la “Política de Cookies”, a través del enlace existente en el banner: << Aprende más sobre cómo utilizamos las cookies >>, la web despliega una nueva página donde se informa, entre otras, de quién es el responsable de la página web; qué son las Cookies; qué tipos de cookies existen; qué cookies usa el sitio web (propias y de terceros): nombre; dominio; finalidad y caducidad o la identificación del responsable de la web. Sobre la configuración de las cookies, , existe la opción de rechazar las cookies de forma granular: - Aceptar cookies Analíticas. (OFF) ->(on). - Aceptar cookies de marketing. (OFF) ->(on). 5º.- Si se accede a la política de cookies, a través del enlace existente en la parte inferior de la página <<política de cookies>>, se despliega el mismo banner indicado en el punto (2º) y toda la información sobre cookies indicado en el punto (4º). SEXTO: Con fecha 17/02/21, por la Directoria de la Agencia Española de Protección de Datos, se inicia procedimiento sancionador a la parte reclamada, por infracción del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/11 artículo 22.2) de la LSSI, sancionable conforme a lo dispuesto en los art. 39) y 40) de la citada Ley, respecto de la “Política de Cookies” de la página web de su titularidad, con una sanción inicial de “apercibimiento”, e imponiendo como medida correctiva a la entidad que modificase el banner de la primera capa incluyendo la información necesaria para indicar que se utilizarán cookies propias y de terceros, así como que se mostrará publicidad relacionada con las preferencias y en base al perfil elaborado a partir de los hábitos de navegación del usuario. SÉPTIMO: Notificado el acuerdo de inicio a la parte reclamada, ésta mediante escrito de fecha 05/03/21 formuló, en síntesis, las siguientes alegaciones: “Que la mercantil puso a disposición del usuario en todo momento los medios necesarios que tenían disponibles, para cumplir con lo recogido en el artículo 22.2 de la LSSI, pues la obtención del consentimiento a la información que se facilitaba desde la web, en este caso, fue informado para el mismo. Antes de que un usuario accediera a la web, se procedía desde la página a informar de la política de cookies, siendo preceptivo el consentimiento para continuar con la navegación, cumpliendo eficientemente con la posibilidad de dar su consentimiento para aceptar el tratamiento de los datos mediante unos parámetros adecuados del navegador como se podía apreciar en la web. Como ya se indicó en el primer escrito , el aviso de la página web indicaba las cookies recogidas , así como, su vinculación de aceptación para continuar la navegación, con la posibilidad de acceder a un enlace que explica como para acceder a las opciones de configuración de las cookies a través de los distintos navegadores, siendo así de forma sencilla como y donde establecer sus preferencias sobre cookies , a través del navegador web y más en concreto en el enlace configurar , donde se facilitan los principales navegadores y enlaces. Asimismo, el usuario de la web tenía la posibilidad de utili7ar la política de cookies de la página en la que detallan de manera extensa y clara los tipos de cookies, duración, finalidad, el principio de información, principio de consentimiento, carácter facultativo de instalación de las cookies, la forma de desactivarlas, el principio de seguridad de datos, y el ejercicio de derecho con el responsable del fichero. Se intentó facilitar en todo momento de la política de cookies y el consentimiento necesario de su página web, sin que en ningún caso hubiera intención de no facilitar la información. Se dio un tratamiento diferenciado a las distintas finalidades de estas sus finalidades y no otras, la cookie solo operaba con la finalidad aceptada. De ninguna manera se quiso omitir información a los usuarios, no tuvo intención de ello, sino que puso a su disposición los medios necesarios para que la página web fuera accesible y clara respecto de las cookies, y más en concreto el banner de información. La mercantil, al objeto de cumplir con todo lo ordenado y requerido por la Agencia Española de Protección de Datos. ha realizado las modificaciones pertinentes para cumplir con lo expuesto por la misma. En el banner revisado inicialmente, y que se ha modificado, contenía en su página web (primera capa) un despliegue de banner sobre las C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/11 Que de conformidad con el artículo 58.2 del RGPD, y lo expuesto por la AEPD se planteaba la siguiente solución : "la medida correctiva que podría imponerse a la entidad ALQUILER SEGURO, S.A.U., consistiría en ORDENARLE que modificase el banner de la primera capa incluyendo la información necesaria para indicar que se utilizan las preferencias y en base al perfil elaborado a partir de los hábitos de navegación del usuario." Por tanto, al objeto de subsanar y modificar el banner inicial conforme a lo reflejado por parte de la AEPD, el cambio que la mercantil Alquiler Seguro SAU ha gestionado con los medios técnicos oportunos es el siguiente texto (que aparece en la primera capa de información): En la web de Alquiler Seguro S.A.U. utilizamos cookies propias y de terceros para analizar nuestros servicios v mostrarte publicidad relacionada con tus preferencias en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación. Puedes obtener más información y/o configurar tus preferencias en el menú de Más información sobre cómo utilizamos las cookies. De esta manera, el usuario estaría perfectamente informado de la utilización de cookie propias y de terceros, así como la indicación de que se mostrara publicidad relacionada con sus preferencias web, de forma clara y sencilla, sin que induzca a error o desinformación por parte de la web de la mercantil analizada. Se acompaña al mismo, el pantallazo de la web actual en el cual se puede acreditar las modificaciones realizadas respecto del primer banner, conforme a lo solicitado por la agencia de AEPD y que podrán ser revisadas por parte de la misma para su comprobación: Esta solución de modificación del banner de la primera capa permite que encaje mejor la información que se ofrezca sobre las cookies con el resto de los contenidos de la página web y su mecánica de funcionamiento, lo que permite que esa información sea leída por los usuarios directamente, además de dotar de una mayor accesibilidad y visibilidad de la información sobre cookies, tal y como solicito la Agencia Española de Protección de datos. Con la aplicación de esta medida correctiva, respecto de la política de cookies en la web analizada, más en concreto de la modificación del banner de la primera capa con toda la información necesaria para el usuario web, y conforme a los pantallazos aportados, queda más que acreditada la celeridad en la resolución de lo requerido y la buena fe de la empresa de dotar con todos los medios técnicos disponibles de la claridad y sencillez la policita de cookies de todo aquel que quiera acceder. OCTAVO: Con fecha 04/06/21, por parte de esta Agencia, se consulta la página web denunciada, www.alquilerseguro.es, comprobándose en la misma, las siguientes características sobre la política de cookies: 1.- Al entrar en la página inicial de la web indicada (primera capa), sin realizar ninguna otra acción sobre la misma, se comprueba la utilización de cookies propias cuyo dominio pertenece a “alquilerseguro.es” e identificadas como necesarias. Si se aceptan las cookies, se comprueba que se utilizan nuevas cookies propias y de terceros, cuyos dominios pertenecen a, “alquilerseguro.es”; “Google.es” y “Google.com”. 2º.- En página principal de la web, (primera capa), se despliega un banner sobre C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/11 “En la web de Alquiler Seguro SAU utilizamos cookies propias y de terceros para analizar nuestros servicios y mostrarte publicidad relacionada con tus preferencias en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación (por ejemplo, páginas visitadas). Puedes obtener más información y/o configurar tus preferencias en el menú de <<Aprende más sobre cómo utilizamos las cookies>> X Cookies necesarias ayudan con el funcionamiento básico de nuestra página web, p.ej.: recordar si consentiste el uso de cookies. _Cookies analíticas hacen posible reunir estadísticas sobre el uso y el tráfico de nuestra página web, de manera que podamos mejorarla. _Cookies de marketing hacen que te podamos enseñar contenido más relevante de medios o redes sociales, y anuncios, en nuestra página web y otras plataformas. <<Aceptar necesarias>> -- <<Aceptar todo>> Existe la opción, en esta primera capa, de aceptar todas las cookies de una vez o aceptarlas o no de forma granular: cookies analíticas y cookies de marketing. 3.- Si se decide seguir navegando sin aceptar ninguna de las opciones existentes en el banner indicado, se comprueba que la página web no utiliza ninguna otra cookie que las señaladas anteriormente, rechazando por tanto la utilización de cookies no necesarias. 4.- Si se accede a la “Política de Cookies”, a través del enlace existente: << Aprende más sobre cómo utilizamos las cookies >>, la web despliega un nuevo banner donde se informa, entre otras, de quién es el responsable de la página web; qué son las web. Sobre la configuración de las cookies, , existe la opción de rechazar las cookies de forma granular: - Aceptar cookies Analíticas. (OFF) ->(on). - Aceptar cookies de marketing. (OFF) ->(on). 5º.- Si se accede a la política de cookies, a través del enlace existente en la parte inferior de la página <<política de cookies>>, se despliega el mismo banner indicado en el punto (2º) y toda la información sobre cookies indicado en el punto (4º). NOVENO: Con fecha 21/06/21, se notifica a la entidad reclamada la propuesta de resolución, en la cual, se propone que, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se proceda al ARCHIVO del presente procedimiento contra la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/11 entidad, ALQUILER SEGURO, por presunta infracción del artículo 22.2 de la LSSI, al haber adaptado la página web de su titularidad a la legislación vigente en lo que se refiere a la política de cookies según el requerimiento de esta Agencia. DÉCIMO: Notificado la propuesta de resolución, no ha tenido entrada en esta Agencia ningún escrito de alegaciones a la misma, en el tiempo concedido al efecto. HECHOS PROBADOS 1º.- Según el reclamante, “es imposible denegar el acceso a las cookies en la página web www.alquilerseguro.es, sin que sean aceptadas para navegar y ver el contenido. Es decir, si deseas utilizar la web, has de aceptar las cookies de cualquier modo (…)”. 2º.- Consultada la página web, por parte de esta Agencia, el día 04/02/21, se constataron las siguientes características en la misma, respecto de la política de cookies: No se utilizan cookies no necesarias sin el consentimiento del usuario. Se comprueba que si el usuario acepta las cookies se utilizan cookies propias y de terceros, con dominios: “alquilerseguro.es”; “Google.es” y “Google.com”. El banner que se despliega en la página principal de la web proporciona la siguiente información: “Nuestra página web utiliza cookies. Nos gustaría usar cookies y tecnologías similares para las siguientes finalidades” Existe la opción, en esta primera capa, de aceptar todas las cookies de una vez o aceptarlas de forma granular: (cookies analíticas y cookies de marketing). Si se decide por seguir navegando sin realizar ninguna de las opciones existentes en el banner, (aceptar todas las cookies o hacerlo de forma granular), se comprueba que la página web no utiliza ninguna cookie no necesaria. Si se accede a la “Política de Cookies”, la web redirige al usuario a una nueva página donde se informa de quién es el responsable de la página web; qué son las cookies; qué tipos de cookies existen; qué cookies usa el sitio web (propias y de terceros): nombre; dominio; finalidad y caducidad. En esta misma página, existe la opción de gestionar las cookies de forma granular estando las opciones premarcadas en “OFF” (no aceptar). 3º.- Se inicia el presente procedimiento sancionador contra la entidad reclamada por infracción del artículo 22.2) de la LSSI, respecto de la “Política de Cookies”, con una sanción inicial de “apercibimiento”, e imponiendo como medida correctiva que la entidad modificase el banner de la primera capa de la web incluyendo la información necesaria para indicar en el mismo que, “se utilizan cookies propias y de terceros, así como que se mostrará publicidad relacionada con las preferencias y en base al perfil elaborado a partir de los hábitos de navegación del usuario”. 4º.- Una vez notificado el acuerdo de inicio del presente procedimiento sancionador, por parte de esta Agencia se comprobó, como el banner de la página web en cuestión C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/11 había sido modificado atendiendo a lo indicado por esta Agencia, incluyendo ahora el mensaje: “En la web de Alquiler Seguro SAU utilizamos cookies propias y de terceros para analizar nuestros servicios y mostrarte publicidad relacionada con tus preferencias en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación (por ejemplo, páginas visitadas). Puedes obtener más información y/o configurar tus preferencias en el menú de FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 58.2 del RGPD en el art. 47 de LOPDGDD. II La valoración conjunta de la prueba documental obrante en el procedimiento trae a conocimiento de la AEPD, una visión de la actuación denunciada que ha quedado reflejada en los hechos declarados probados arriba relatados. Esta Agencia ha podido comprobar que, al entrar en la página inicial de la web, (primera capa), no se utilizan cookies propias ni de terceros que no sean necesarias. La configuración de las cookies se puede realizar a través de las opciones existentes en el banner de la primera capa, aceptando todas las cookies; haciéndolo de forma granular o siguiendo navegando por la web que equivale a rechazar todas las cookies. En la página de la “Política de Cookies”, además de proporcionar la información necesaria sobre las cookies, existe la posibilidad de gestionarlas de forma granular. Además, se ha comprobado que se ha modificado la información que se aportaba en el banner de la primera capa, atendiendo a lo indicado por esta Agencia en el acuerdo de inicio del presente procedimiento sancionador. En este sentido, el artículo 22.2 de la LSSI, donde se establecen los Derechos de los destinatarios de servicios de la sociedad de la información, se indica que: “
  5. Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones. Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 9/11 un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario.” Se debe tener presente en este caso, la sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, recurso 455/2011, de 29/11/2013, donde se analiza el apercibimiento como un acto de naturaleza no sancionadora, como se deduce del fundamento de derecho SEXTO: “Debe reconocerse que esta Sala y Sección en alguna ocasión ha calificado el apercibimiento impuesto por la AEPD, en aplicación del artículo examinado, como sanción (SAN de 7 de junio de 2012, rec. 285/2010), y en otros casos ha desestimado recursos contencioso-administrativos interpuestos contra resoluciones análogas a la recurrida en este procedimiento, sin reparar en la naturaleza no sancionadora de la medida expresada (SSAN de 20 de enero de 2013, rec. 577/2011, y de 20 de marzo de 2013, rec. 421/2011). No obstante, los concretos términos en que se ha suscitado la controversia en el presente recurso contencioso-administrativo conducen a esta Sala a las conclusiones expuestas, corrigiendo así la doctrina que hasta ahora venía presidiendo la aplicación del artículo 45.6 de la LOPD. Pues bien, en el caso que nos ocupa el supuesto concreto, de entre los expresados en el apartado quinto del artículo 45, acogido por la resolución administrativa recurrida para justificar la aplicación del artículo 45.6 de la LOPD es el primero, pues aprecia “una cualificada disminución de la culpabilidad del imputado teniendo en cuenta que no consta vinculación relevante de la actividad del denunciado con la realización de tratamientos de datos de carácter personal, su volumen de negocio o actividad y no constan beneficios obtenidos como consecuencia de la comisión de la infracción”, tal y como expresa su fundamento de derecho VII. Por ello, concurriendo las circunstancias que permitían la aplicación del artículo 45.6 de la LOPD, procedía “apercibir” o requerir a la denunciada para que llevara a cabo las medidas correctoras que la Agencia Española de Protección de Datos considerase pertinentes, en sustitución de la sanción que de otro modo hubiera correspondido. No obstante, dado que resultaba acreditado que la denunciada por iniciativa propia había adoptado ya una serie de medidas correctoras, que comunicó a la Agencia Española de Protección de Datos, y que esta había verificado que los datos del denunciante no eran ya localizables en la web del denunciado, la Agencia Española de Protección de Datos no consideró oportuno imponer a la denunciada la obligación de llevar a cabo otras medidas correctoras, por lo que no acordó requerimiento alguno en tal sentido. Recuérdese que al tener conocimiento de la denuncia la entidad denunciada, procedió por iniciativa propia a dirigirse a Google para que se eliminara la URL donde se reproducían la Revista y el artículo, a solicitar a sus colaboradores que suprimieran cualquier nombre de sus artículos o cualquier otra información susceptible de parecer dato personal y que revisaran las citas del área privada de la web para borrar cualquier otro dato sensible, y, por último, a revisar la configuración de los accesos para que los buscadores no tuvieran acceso a las Revistas. En consecuencia, si la Agencia Española de Protección de Datos estimaba adoptadas ya las medidas correctoras pertinentes en el caso, como ocurrió, tal y como expresa la resolución recurrida, la actuación administrativa procedente en Derecho era al archivo de las actuaciones, sin practicar apercibimiento o requerimiento alguno a la entidad denunciada, pues así se deduce de la correcta interpretación del artículo 45.6 de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 10/11 LOPD, atendida su interpretación sistemática y teleológica. Por el contrario, la resolución administrativa recurrida procedió a “apercibir” a la entidad PYB ENTERPRISES S.L., aunque sin imponerle la obligación de adoptar medida correctora alguna, lo que solo puede ser interpretado como la imposición de un “apercibimiento”, entendido bien como amonestación, es decir, como sanción, o bien como un mero requerimiento sin objeto. En el primer caso nos hallaríamos ante la imposición de una sanción no prevista en la LOPD, con manifiesta infracción de los principios de legalidad y tipicidad en materia sancionadora, previstos en los artículos 127 y 129 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el segundo supuesto ante un acto de contenido imposible, nulo de pleno derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 62.1.c) de la Ley.” Esta sentencia interpreta o liga apercibimiento con el requerimiento de una actuación para subsanar la infracción, y si no existe tal requerimiento, por haberse cumplido las medidas esperadas relacionadas con la infracción, en este caso, la modificación de la política de cookies adaptándola a la legislación vigente, no sería apercibimiento, sino archivo como se deduce del fundamento SEXTO de la Sentencia arriba citada. Por tanto, en el presente caso, después del análisis realizado en la página web objeto de la reclamación, de los documentos aportados y las circunstancias concurrentes, no se evidencia, en estos momentos, vulneración de la legislación vigente sobre la política de cookies de la página web reclamada, al haber modificado correctamente la política de cookies de la página web. A la vista de lo expuesto se procede a emitir la siguiente: RESUELVE: ARCHIVAR: el presente procedimiento sancionador contra la entidad ALQUILER SEGURO, S.A.U., con CIF.: A85252500, titular de la página web: www.alquilerseguro.es, por infracción del artículo 21 de la LSSI. NOTIFICAR: la presente resolución a la entidad ALQUILER SEGURO, S.A.U. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDPGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDPGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 11/11 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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