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PS-00059-2024

1/55  Expediente N.º: EXP202300333 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Del procedimiento instruido por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO: Términos y extensión de la reclamación A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) con fecha 21/11/2022 interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra el INSTITUTO BALEAR DE LA JUVENTUD (CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES) con NIF Q0700516H (en adelante, la parte reclamada). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: La parte reclamante manifiesta: - el 17/11/2022, recibió una carta remitida por la parte reclamada en la que se le exigía su participación en la “primera encuesta autonómica la juventud de Illes Balears”. En el cuestionario le realizaron preguntas relativas a: orientación sexual, confesión religiosa, posicionamiento político suyo y de sus progenitores, intención de voto en las próximas elecciones autonómicas, enfermedades de transmisión sexual contraídas en los últimos meses, si había sido diagnosticado de depresión y si había recibido tratamiento para ello, por poner unos ejemplos. -pidió a la parte reclamada una copia de la encuesta y no se la han facilitado. -no se informa de la finalidad de los datos y su tratamiento, teniendo en cuenta que son de especial protección. Junto a la reclamación aporta: - la copia de la carta firmada a 8/11/2022, que contiene o indica: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid  información de la encuesta y donde se solicita la colaboración, figurando su nombre y apellidos como persona que debe responder, y si lo hace en línea, se le aporta un código de usuario y contraseña y la dirección www.enquestajovesilles.com “pon este enlace en la barra de direcciones, no en el buscador”.  forma parte de la “estadística oficial del Govern de las Illes Balears” en colaboración con los Consells del resto de las islas.  se indica que se puede responder también telefónicamente-“un encuestador te llamaría cuando te venga bien”-para lo que también se www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/55 proporciona el teléfono al que llamar o enviar un WhatsApp “para decirnos cuando prefieres que te llamemos”. Asimismo, se ofrece otro número de teléfono para cualquier aclaración o en la dirección electrónica consulta@enquestajovesilles.com.  “Al inicio de la encuesta veras que te pedimos un teléfono de contacto por si necesitáramos aclarar alguna cuestión”.  “Recuerda que la información que te pediremos es de comunicación obligatoria y está protegida por el secreto estadístico, es decir, es estrictamente confidencial y no se puede utilizar para ninguna otra finalidad que no sea la elaboración de la estadística oficial”.  la encuesta tiene como objetivo conocer la situación, las demandas y las necesidades de las personas jóvenes de entre 15 y 34 años en las Illes Balears, utilizando la información para facilitar formulación de políticas de juventud. - copia de los pantallazos de una conversación de WhatsApp mantenida con la parte reclamada en relación con la encuesta en la que la respuesta indica que “como puedes leer en la carta” “se trata de una estadística oficial y por lo tanto por ley obligatoria” y un acuse de recibo que acredita la realización de la encuesta. El reclamante añade que no existe información que indique la finalidad de los datos y su tratamiento, “teniendo en cuenta que son de especial protección”. SEGUNDO: Actuaciones de traslado de la reclamación. Respuesta de 8/02/2023 De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5/12, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), el 13/01/2023 se dio traslado de dicha reclamación al INSTITUTO BALEAR DE LA JUVENTUD, CIF Q0700516H, y a la CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES, CIF S0711001H, de la que en el momento de la reclamación dependía. Los traslados que se practicaron conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1/10, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), fueron entregado el primero el 13/01/2023, y rechazado el segundo en la DeHÚ (Dirección electrónica habilitada única) en fecha 16/01/2023, como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente. El INSTITUTO BALEAR DE LA JUVENTUD (IBJOVE), con fecha 8/02/2023 manifestó las siguientes respuestas a lo solicitado: 1) Aportación de los informes técnicos o recomendaciones elaborados por el Delegado de Protección de Datos o por el responsable de seguridad, cualquiera que fuera su formato, respecto de los tratamientos sobre los que se solicita información, así como sobre las acciones posteriores adoptadas o su ausencia, derivadas de los citados informes técnicos o recomendaciones. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/55 Asimismo, se solicita la identificación nominal de la autoridad o directivo responsable del tratamiento en el momento de la emisión de los citados informes técnicos o recomendaciones Indica IBJOVE que el responsable del tratamiento es el INSTITUTO BALEAR DE LA JUVENTUD, perteneciente a la CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTE, identifica su DPD como la entidad NUNSYS SA. Manifiesta que con fecha 21/01/2022, se firmó por parte de IBJOVE (responsable del tratamiento) con APLICA INVESTIGACIÓ SOCIAL S.L., empresa adjudicataria para la realización de la encuesta de la Juventud de las Illes Balears, un contrato de prestación de servicios, en el que esta asume seguir las instrucciones del responsable, a través de un encargo de tratamiento. Se aporta copia del contrato. También se aportan copias de contratos del servicio con APLICA INVESTIGACIÓ SOCIAL SL de 21/01/2022, desglosado en. - contrato de lote 1: trabajo de campo y el tratamiento de los datos recogidos, así como el análisis y el diagnóstico de los datos y la redacción del análisis en relación con los principales indicadores de juventud y estudios de juventud previos para la realización de la encuesta de la Juventud de las Illes Balears, y -de lote 2: Explotación análisis e interpretación de los datos de la licitación del servicio para llevar a término el trabajo de campo y el tratamiento de los datos recogidos así como el análisis y el diagnóstico de los datos y la redacción del análisis en relación con los principales indicadores de la Juventud y estudios de la Juventud previos para la realización de la encuesta de juventud en las Illes Balears, que incluiría la explotación, el análisis y la interpretación de los datos estadísticos obtenidos en el trabajo de campo resultantes del lote 1 de esta licitación y la redacción de las conclusiones. En objeto del contrato, figura el de “conocer las condiciones de vida de las personas jóvenes en las Baleares y los procesos de transición a la vida adulta para obtener información relevante y fiable y actualizada para orientar las políticas de juventud y mejorar la calidad de vida de la de los jóvenes de las islas mediante la realización de la encuesta de la Juventud en las Illes Balears.” En la cláusula 12, se impone al contratista la obligación de mantener el secreto profesional sobre la información de carácter personal a la que pueda acceder como consecuencia de la ejecución del contrato. Manifiesta IBJOVE que “durante todo el mes de abril de 2022, desde IBJOVE, se estuvo asesorando con el DPD de la entidad sobre las medidas a adoptar para garantizar la protección de datos personales antes de lanzar la encuesta, y por parte del DPD se le dieron las respuestas oportunas al departamento de IBJOVE que estaba trabajando en dicha encuesta, tanto sobre las medidas de seguridad a adoptar para el envío de la base de datos de los encuestados a la empresa encuestadora, como sobre el texto de la misma y el cumplimiento del deber de información.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/55 Manifiesta que con fecha 4/05/2022, desde IBJOVE, se remitió la cláusula informativa a la empresa APLICA para su inclusión en la encuesta, y por error de APLICA, esta cláusula informativa no se incluyó en la encuesta, aunque sí se incluyó un cuadro indicando la legislación aplicable, para cumplir con la obligación legal establecida en la Ley de Estadística de las Illes Balears (adjunta impresión de pantalla que indica Información sujeta a secreto estadístico, indicando la LEY 3/2002 DE 17/05 DE ESTADÍSTICA DE LAS ILLES BALEARS, (LEIB) el RGPD y la LOPDGDD). En la copia del CONTRATO DE ENCARGADO DE TRATAMIENTO que aporta, figura: - en el objeto del contrato, además de lo ya señalado, se añade que “el tratamiento de los datos personales” incluirá los aspectos siguientes: “Recogida, registro, estructuración, modificación, conservación, extracción, consulta, comunicación contra emisión difusión interconexión confrontación de imitación supresión destrucción conservación y comunicación.” -en la cláusula segunda, “identificación de la información afectada: Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este contrato, el responsable autoriza al encargado a tratar la información necesaria, que incluye: nombre y apellidos, DNI, teléfonos, correo electrónico, sin perjuicio de otros datos.” -en la cláusula 4.2: “El encargado tratará los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable.” - en la cláusula 4.10, la asistencia del encargado al responsable en la respuesta del ejercicio de derechos, y en la 4.11 “derecho de información”, que “corresponde al responsable facilitar el derecho de información en el momento de la recogida de los datos.” 2) La decisión adoptada a propósito de esta reclamación. Se ha definido la necesidad de revisar con los proveedores adjudicatarios para realizar las encuestas, el texto íntegro de las mismas antes de su lanzamiento. 3) Informe sobre las causas que han motivado la incidencia que ha originado la reclamación. Manifiesta IBJOVE que la incidencia se debió a un error puntual del encargado de tratamiento, al no incluir el texto. Aportan copia de un correo de disculpas a una de las responsables del IBJOVE por parte del encargado. En la copia del correo a modo de transcripción, se trata de un correo de 25/01/2023 (fecha posterior al traslado que hace la AEPD de esta reclamación al IBJOVE) dirigido a varios correos electrónicos de IBJOVE, desde APLICA, en el que se manifiesta: “xxxx (...), esta cláusula como tal no estaba incluida en el formulario. En la carta y en el inicio de la encuesta se mencionaba la protección de datos y el secreto estadístico que amparaba a la persona que respondía al cuestionario, pero este texto específico no está incluido”, “supongo que el hecho de que ese correo electrónico del mes de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/55 mayo fuera muy anterior al inicio del trabajo de campo hizo que en las mil revisiones que hicimos juntos no recordamos que se tenía que incluir ese texto”. También se aporta la transcripción que antecede a esa respuesta a modo de consulta desde IBJOVE precisando la reclamación de un encuestado a la AEPD y preguntando sí se había incluido la cláusula informativa que se envió en un correo electrónico el 4/05/2022 con el título del documento: RGPD_Cláusula_Simple_INSTITUT_BALEAR_DE_LA_jOVENTUT.pdf En otro correo electrónico, de 4/05/2022 desde IBJOVE al encargado, se inicia “Te hago llegar la respuesta en relación a la consulta final del borrador del cuestionario relativa al uso de los datos personales. La respuesta es de la empresa que lleva la protección de datos del IBJOVE”. En ese correo electrónico, no se ve ni se aporta el posible escrito o adjunto que se dice se enviaba. Si que aporta IBJOVE, copia de la “cláusula informativa aprobada y difundida”, en los siguientes términos: “INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS El responsable del tratamiento de sus datos es INSTITUT BALEAR DE LA JOVENTUT (IBJOVE). La finalidad del tratamiento es la realización de una encuesta a la juventud de las Illes Balears. La base legitimadora del tratamiento es la basada en el interés público de la consulta, encuesta y estudio. Los datos personales serán mantenidos mientras se mantenga la vinculación con la entidad o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales. No se cederán sus datos a terceros, salvo obligación legal. No se llevarán a cabo transferencias internacionales de datos. Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, así como otros derechos desarrollados en el RGPD tal como se explica en la información adicional en nuestra web http://infojove.caib.es o c/ de...” 4) Informe sobre las medidas adoptadas para evitar que se produzcan incidencias similares, fechas de implantación y controles efectuados para comprobar su eficacia. Manifiesta que “el cumplimiento del deber de información ya había quedado informado en el contrato de encargo de tratamiento, que adjuntamos, firmado con la empresa adjudicataria, y que esta se había comprometido a cumplir, al igual que a cumplir todas las instrucciones del RESPONSABLE DE TRATAMIENTO.” Reitera que: “Se ha asumido la necesidad de revisar con los proveedores adjudicatarios para realizar las encuestas, el texto íntegro de la mismas, inmediatamente antes de su lanzamiento”. 5) Cualquier otra que considere relevante. Sobre la alusión que efectúa el reclamante de la “obligatoriedad legal de contestar a la encuesta”, así como a la petición de una copia de la misma y la anonimizacion posterior de los datos, manifiestan: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/55 1. En relación a la obligatoriedad, la LEIB, regula en el Capítulo III (artículos 14 a 16) la obligatoriedad del suministro de información. Así, el artículo 14, define cuáles son las estadísticas de respuesta obligatoria, mientras que el artículo 15 aclara cuáles son las personas obligadas a suministrar información. Por otra parte, la Planificación de la actividad estadística queda fijada en el capítulo I del Título II relativo a la regulación de esta actividad. Así, el punto 1 del artículo 18,establece que el PLAN DE ESTADÍSTICA DE LAS ILLES BALEARS debe desarrollarse mediante PROGRAMAS ANUALES de estadística, los cuales deben aprobarse por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería a la que esté adscrito el Instituto de Estadística de las Illes Balears. “La operación estadística de la Encuesta en la Juventud de las Illes Balears se integró en el PROGRAMA ANUAL ESTADÍSTICO 2021 que se aprobó por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17/05/2021, en desarrollo del Plan de Estadística de las Illes Balears 2018-2021, y publicado en el BOIB Núm 64 de 18/05/2021. Y se volvió a incluir en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16/05/2022 por el que se aprueba el Programa Anual de Estadística 2022 en despliegue del Plan de Estadística de las Illes Balears 2018-2021, prorrogado. Publicado en el BOIB Nº 65 de 19/05/2022. No obstante, a pesar de la obligatoriedad, la práctica común es que, si alguien se niega a contestar, se le sustituye por la persona suplente que configura la muestra proporcionada por el IBESTAT (Instituto de Estadística de las Illes Balears).” Añade que en la carta queda clara la obligatoriedad porque se dice que “la información que te pedimos es de comunicación obligatoria”. 2. En cuanto a la petición de la trascripción de la encuesta a la parte reclamante, no es práctica habitual que se proporcione, ya se haya realizado por teléfono o vía telemática. El reclamante está suficientemente informado de que la estadística es estrictamente confidencial y que la única finalidad de la encuesta es la de la elaboración de una estadística oficial. Al final de la encuesta se informaba de lo siguiente: “Ya hemos terminado la entrevista y agradecemos mucho tu colaboración. Cuando hayamos analizado los datos realizaremos un informe sobre la situación de la juventud. Sin ningún compromiso y garantizando la confidencialidad de los datos, ¿nos facilitarías un contacto para realizar un control posterior de realización de la encuesta y poder enviarte un enlace al informe? Correo electrónico Teléfono” “Se le pide un correo electrónico al participante, si es de su interés, para mandarle un enlace al informe final de la estadística, como comentábamos antes, ya anonimizado, en ningún caso se le informa de que se le vayan a proporcionar el texto con sus respuestas, que es lo que parece haber entendido el reclamante.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/55 3. Por lo que respecta a la pregunta del reclamante sobre la anonimización, este ha sido suficientemente informado en la carta de que en ningún caso se utilizan las respuestas de forma unitaria, únicamente de manera agregada y para la elaboración de la estadística oficial de la Encuesta a la Juventud. Y una vez que se elabora la estadística, los datos quedan absolutamente anonimizados, siendo imposible determinar qué datos personales hay detrás de cada uno de los porcentajes. TERCERO: Admisión a trámite notificada Con fecha 21/02/2023, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada por la parte reclamante. CUARTO: Actuaciones previas de investigación (API) La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de API AI/00163/2023 para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1) Con fecha 20/06/2023, se incorpora a las actuaciones de inspección, la siguiente documentación obtenida en la web del Instituto Balear de la Juventud, en el apartado de “política de privacidad”. “Información específica en relación con el tratamiento de datos personales: Los datos personales facilitados por los ciudadanos mediante los diferentes formularios o solicitudes de esta web serán tratados en los términos que disponga la «Información sobre el tratamiento de datos personales» que figuran en el formulario y la solicitud correspondientes, donde también se identificará al responsable del tratamiento. o Ejercicio de derechos y reclamaciones: La persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (e, incluso, de retirar su consentimiento, en su caso, en los términos que establece el RGPD) ante el responsable del tratamiento, mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la CAIB (Sede Electrónica). Con posterioridad a la respuesta del responsable o al hecho de que no haya respuesta en el plazo de un mes, podrá presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). o Delegación de Protección de Datos: La Delegación de Protección de Datos de la Administración de la CAIB tiene su sede en … La dirección electrónica de contacto es protecciodades@dpd.caib.es.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/55 2) Con fechas 16 y 26/10/2023, se remitió el siguiente requerimiento de información a al INSTITUTO BALEAR DE LA JUVENTUD, a la CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES. 2.1.- Documentación acreditativa de la relación del Instituto Balear de la Juventud con la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes. Con fecha 31/10/2023 el IBJOVE, responde que “de acuerdo con el Decreto 33/2023 de 26 de mayo, de aprobación de los estatutos (publicado en el BOIB, núm. 70, de 27 de mayo de 2023), se configura como una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 2.1.

  1. b)de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con personalidad jurídica propia y diferenciada, y con capacidad de actuar y autonomía de gestión plenas, sin perjuicio de la relación de tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma, tal y como establece el artículo 15, apartado 2, de la Ley 5/2022, de 8 de julio, de Políticas de Juventud de las Illes Balears”. Desde el Decreto 12/2023 de 10/07 de la Presidenta de las Illes Balears, que establece las competencias y la nueva estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la CCAA de las Illes Balears, modificado por el decreto 16/2023 de 20/07 y por el Decreto 17/2023 de 24/08, en la nueva estructura, el IBJOVE queda adscrito a la consejería de familias y asuntos sociales.” La Consejería que responde es la de “Familia y Asuntos Sociales”, que con fecha 6/11/2023 manifiesta que el responsable del tratamiento de la encuesta llevada a cabo para conocer las condiciones de vida de los jóvenes de Baleares es el IBJOVE, “puesto que es responsable de determinar los fines y los medios del tratamiento”., que llevó a cabo directamente dicha encuesta con la colaboración del IBESTAT y de los Consejos Insulares envista de sus competencias propias sobre la materia. La Consejería “no participó ni en la elaboración de dicha encuesta, ni en la ejecución de la misma”. 2,2.- Documentación acreditativa del motivo por el que se realiza la encuesta. Incluir normativa al respecto. Informar si la Consejería ha sido la encargada de definir el cuestionario o indicar que organismos han definido/incluido preguntas en la encuesta, en cuyo caso, especificar la relación que mantienen con el Instituto Balear de la Juventud o la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes. Con fecha 31/10/2023, el IBJOVE responde que se encuentra estipulado en la “Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears que establece en el punto 2 del artículo 44 relativo a estadísticas y estudios de la comunidad autónoma de las Illes Balears: “La planificación estadística de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears debe incorporar la elaboración de la Encuesta a la Juventud de las Illes Balears con una periodicidad de como máximo cinco años, bajo la responsabilidad del IBJOVE”. “La operación estadística denominada: “Encuesta a la Juventud de las Illes Balears”, aparecía en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de mayo de 2021 por el cual se aprueba el Programa Anual de Estadística 2021 en desarrollo del Plan de Estadística de las Illes Balears 2018-2021.” El ANEXO 3 de dicho Acuerdo, recoge la relación de operaciones del Programa Anual de Estadística 2021 y respecto de la Encuesta a la Juventud indica, entre otros aspectos: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 9/55 -“Objetivo i finalidades: Conocer las condiciones de vida de las personas jóvenes en las Baleares y los procesos de transición en la vida adulta para obtener información relevante, fiable y actualizada para orientar las políticas de juventud y mejorar la calidad de vida de la juventud Población o colectivo” -“Variables principales: Relacionadas con la transición de la vida de las personas jóvenes (la educación, el trabajo, la vivienda y la familia), e información integral sobre la vida de las personas jóvenes (la salud, la participación, el ocio y la lengua). Desagregación por sexo.” -“Organismos participantes: IBESTAT” -Obligación de colaborar:-Tipo de actividad: Experimental” Se reitera que la Encuesta a la Juventud de las Illes Balears se mantiene en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16/05/2022, por el cual se aprueba el Programa Anual de Estadística 2022 en desarrollo del Plan de Estadística de las Illes Balears 2018-2021 prorrogado, (BOIB 19/05/2022). “Para garantizar la realización de la Encuesta de Juventud con la máxima eficiencia, se firmó un convenio de colaboración entre el IBJOVE y el Instituto de Estadística de las Illes Balears (en adelante, IBESTAT), con el objeto de establecer las líneas de cooperación para la realización de la operación estadística, así como, su posterior difusión” Se aporta copia como documento adjunto Núm. 1. En el Convenio firmado el 12/02/2021 para la realización de la encuesta de la juventud en las Illes Balears, que tiene una duración de 4 años merece destacarse: -El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears en la Ley Orgánica 1/2007 de 28/02, establece en el artículo 30.32 la competencia exclusiva de la Comunidad de las estadísticas de interés autonómico, así como la organización en un sistema estadístico propio, competencia que se ha desarrollado a partir de la LEIB, así como a través de los PLANES Y PROGRAMAS que la desarrollan aprobados mediante DECRETO Y ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO RESPECTIVAMENTE. El artículo 20.13 del Estatuto de Autonomía, establece que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencias exclusiva en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas destinados a la juventud. El artículo 8 de la ley 10/2006 de 26/07, integral de la Juventud de las Illes Balears incluye entre las competencias de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears llevar a término los estudios, las investigaciones y las publicaciones, los congresos, los planes de formación de los profesionales y los programas experimentales de la Juventud y en general todo lo que sea de interés que contribuye a la formación integral de los jóvenes o que sirva para conocer la realidad juvenil en colaboración si se precisa con las entidades y administraciones competentes. El artículo 2 del Decreto 32/2006 de 31/03, por el que se regula IBJOVE, establece que entre sus objetivos se encuentra la ejecución y la promoción de programas y actividades para los niños y los jóvenes que por su naturaleza específica estén dentro del ámbito competencial de la Administración Autonómica. Dentro del organigrama de IBJOVE, se desarrolla el programa “Observatorio de la Juventud” que tiene entre sus finalidades promover y colaborar en el desarrollo de la investigación social en materia de la juventud constituyéndose dentro de este contexto la Juventud de las Illes Balears. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 10/55 “Por todo ello es necesario que” ambas entidades “establezcan mecanismos para que el Instituto de estadística autonómico pueda colaborar en el diseño, el seguimiento y la revisión de la ejecución de esta operación estadística, así como en la explotación y difusión de los datos obtenidos a partir de las capacidades y experiencias que cada una de las partes firmantes puede aportar para hacerla posible”. En las actuaciones (cláusula tercera del Convenio), se indica que corresponde a IBJOVE entre otras, la “elaboración y diseño de los cuestionarios, la contratación de la empresa que llevará a cabo los trabajos de campo, garantizar un control de calidad en todas las fases del mismo, mientras que IBESTAT asesorará en el diseño del cuestionario elaborado por IBJOVE, la definición de la metodología, los procesos y los instrumentos de recogida de datos de la encuesta, de acuerdo con IBJOVE. Como tarea común les corresponde llevar a cabo de forma conjunta la supervisión de los trabajos de campo, así como la validación y depuración de los datos, usando los criterios pactados entre ambas partes.” La cláusula once, se refiere a “protección de datos”. Se indica que “ambas partes como responsables de la realización del objeto del convenio, se comprometen al tratar de forma confidencial la información obtenida durante su realización, así como la preservación del secreto estadístico, no hacerlo servir para ninguna otra finalidad que no sea la derivada de este convenio. Con esta finalidad se firmarán los documentos referentes a la cesión de datos y la correspondiente responsabilidad en la preservación del secreto estadístico. La empresa adjudicataria de los trabajos de campo, así como sus agentes implicados también habrán de firmar el documento de confidencialidad y secreto estadístico, Los datos que sean objeto de tratamiento referentes a este Convenio tendrán carácter de reservados y secretos” Por otro lado, IBJOVE informa que “El 12 de febrero de 2021, se constituyó la Comisión Técnica Interinsular para el seguimiento de la Encuesta a la Juventud de las Illes Balears (CSEJIB), Comisión que está formada por personal técnico en materia de juventud de cada una de las Instituciones participantes: los cuatro Consejos insulares y el IBJOVE. La CSEJIB se reunió por vídeo conferencia en 18 ocasiones entre el 12 de febrero y el 13 de julio de 2021, para elaborar una propuesta de cuestionario que permitiera cumplir con el objetivo de la encuesta y tuviera en cuenta las peculiaridades insulares. Para su elaboración se llevó a cabo una revisión bibliográfica, consultándose, entre otros, los estudios, encuestas y fuentes” que detallan. La CSEJIB, una vez elaborada la propuesta de cuestionario consideró imprescindible realizar un proceso de participación para recoger aportaciones de otros técnicos y técnicas de juventud, así como de técnicos especialistas en los diferentes ámbitos abordados, a quienes se les pasó las preguntas del cuestionario relacionadas con su sector con la intención de mejorar la propuesta permitiendo que revisaran la idoneidad de las preguntas, se eliminaran las prescindibles, y se ajustara su redacción y contenido para posibilitar la comparabilidad y la armonización con otras encuestas. Recogidas las aportaciones y a partir de la propuesta final elaborada por la Comisión Técnica Interinsular para el seguimiento de la Encuesta a la Juventud de las Illes Balears, el personal técnico del IBJOVE cerró el cuestionario, tal y cómo se indicaba en los pliegos técnicos de la licitación, con la empresa adjudicataria del trabajo de campo: APLICA INVESTIGACIÓN SOCIAL y el asesoramiento del IBESTAT. 2.3.- Procedimiento de selección de los candidatos a cumplimentar la encuesta. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 11/55 En relación con la extracción de la muestra, ésta se ha extraído del marco de viviendas, construido a partir de la información del Padrón municipal de habitantes a fecha de referencia 1/01/2022. El tamaño muestral se ha diseñado de 3.000 encuestas en base a la disponibilidad de unos recursos determinados y la representatividad territorial para las cuatro islas. Por cada una de las 3.000 encuestas a realizar se han establecido 3 jóvenes como suplentes con un orden predeterminado extraído de forma aleatoria. Es importante mencionar que sólo se hace uso de la muestra suplente si efectivamente el titular rechaza ser encuestado o es ilocalizable. 2.4.- Origen de los datos y del procedimiento para la remisión de los escritos donde se comunica la encuesta a los posibles participantes. Incluir número de candidatos seleccionados, y número final de los participantes. Señala que se ha explicado en el punto anterior. Añade que el apartado 3 de los pliegos de prescripciones técnicas (ppt) que rigen la contratación de la adjudicataria señala los trámites para la realización de la encuesta, y que se siguió como procedimiento de encuesta. En el punto 3 de los pliegos de prescripciones técnicas (ppt) que rigen la contratación de la empresa adjudicataria, APLICA INVESTIGACIÓ SOCIAL S.L. se especifica, según manifiesta IBJOVE: Procedimiento de contacto y de encuesta. o Se enviarán hasta dos cartas a cada persona a entrevistar, sea titular o sustituta. o En la carta se dará un número de teléfono exclusivo para la Encuesta y una dirección de correo electrónico de contacto encuestajuventud@ibjove.net para consultas. o El Instituto proporcionará el texto base de la carta y el listado de personas a las que enviarla, así como su dirección postal. o La empresa adjudicataria generará las cartas finales (y los usuarios y contraseñas personalizadas que irán al texto de la carta en el caso de las personas titulares). o A los titulares, la primera carta se enviará en el momento de inicio del trabajo de campo e incluirá una dirección electrónica, un usuario y una contraseña personalizados para realizar la encuesta online. Transcurridos diez días se contactará telefónicamente con todas las personas que no hayan completado la encuesta online y se les pedirá que elijan qué método que prefieren. Se realizarán un mínimo de cinco llamadas en días y horarios distintos. Una vez realizadas estas llamadas, se enviará una segunda carta a todas las personas con las que no se haya podido contactar telefónicamente. Transcurridos diez días más se procederá a la sustitución de esta persona Este procedimiento también será de aplicación para las personas sustitutas. En caso de negativa a responder de la persona a entrevistar, se podrá contactar a la persona sustituta antes de que hayan transcurrido los diez días mencionados.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 12/55 En el apartado de criterios de sustitución se detallan las llamadas a los teléfonos a la persona a entrevistar en días y franjas, incluyendo la posibilidad de llamar durante el fin de semana Metodología, apartado 3.4: o El método de encuesta será multicanal: encuesta telefónica asistida por ordenador (CATI) y encuesta online/web asistida por ordenador (CAWI). Agrega el IBJOVE que “Sin embargo, y una vez se constata que hay un número alto de empadronados que ya no viven en el lugar donde se empadronaron pero que no se han dado de baja, con lo que son de imposible localización, se decidió potenciar un equipo de campo que visitara personalmente a todos los individuos de la muestra para corroborar si vivían o no en el sitio donde constaban empadronados. Finalmente se han realizado cerca de 10.000 visitas distribuidas por las cuatro islas.“ o La duración media prevista de la entrevista será de treinta y cinco minutos. (3.4 ppt) o La encuesta se llevará a cabo durante los siguientes meses al trabajo de campo, y a más tardar hasta el día 23/05/2022. La codificación y grabación de datos y la entrega al Instituto del archivo de microdatos se realizará como fecha máxima el 30/06/2022. La entrega del resto de materiales se realizará como máximo el 15/09/2022. Las entrevistas se realizarán en horarios y días adecuados a los diferentes perfiles de las personas seleccionadas, lo que podrá implicar la realización de entrevistas por la noche y en fines de semana o festivos. Se informará a las personas entrevistadas de la posibilidad de que sean requeridas para la comprobación de la realización de la entrevista. En los cuestionarios se hará constar la identidad del entrevistador, la fecha y hora de realización y cualquier otra información que facilite la supervisión del trabajo realizado. (3.6 ppt). o Las personas responsables de la ejecución del contrato por parte del Instituto tendrán acceso a verificar el contenido del 100% de las entrevistas a medida que se vaya realizando el trabajo de campo. (3.7 ppt). o “La empresa adjudicataria tendrá que conseguir los teléfonos de las personas a entrevistar incluidas en la muestra, que figura en el apartado 3.9 “Listado de teléfonos” Sobre la base jurídica para este tratamiento que ha de efectuar el encargado en nombre del responsable, no se han dado detalles. Manifiesta el IBJOVE que “El trabajo de campo correspondiente a la Encuesta de Juventud de las Illes Balears se inició el 22 de julio de 2022 con el envío de 3.000 cartas certificadas a los individuos titulares de la muestra y se dio por cerrado el pasado 20 de enero de 2023. o Las entrevistas se llevaron a cabo por multicanal: (en línea (CAWI) y telefónica (CATI). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 13/55 2.5.- Categorías de datos solicitados indicando el motivo por el cual se han solicitado datos sobre política, salud, religión y orientación sexual. Incluir formulario. IBJOVE señala que “el cuestionario final de la Encuesta a la Juventud de las Illes Balears recoge 127 preguntas distribuidas en 10 ámbitos temáticos o bloques, que detalla”, entre los que se hallan el 8) “participación y política”, el 9) “Salud, sexualidad y estilos de vida”. Manifiesta que aporta documento adjunto 3, el cuestionario, y señala que estos dos bloques 8 y 9, se dejaron para el final del cuestionario indicando claramente la finalización de las preguntas de respuesta obligatoria y el carácter voluntario de las siguientes por la temática que abordan, de acuerdo con la legalidad vigente. Aporta impresión de la información sobre “el fin de las preguntas de respuesta obligatoria” y continua: “Las que haremos ahora, de acuerdo con la legalidad vigente son de respuesta voluntaria por la temática que abordan, pero son necesarias para tener información para mejorar las actuaciones dirigidas a la juventud. Te recordamos que tus respuestas son totalmente anónimas y que no se utilizarán de forma individualizada y que están protegidas totalmente por el secreto estadístico”. En cuanto al cuestionario, se visiona de la copia aportada (47 páginas) dividido en bloques, con 157 cuestiones, figura en la primera página margen izquierdo ”cuestionario individual”-“número de cuestionario” y “núm. persona”. Antes de los citados bloques 8 y 9, figuran preguntas como si en los 12 últimos meses han tenido que pedir ayudas o vender objetos. Se reproducen a continuación el número de pregunta de algunas, como muestras: -111- si considera actos de violencia o no, cuestiones como “obligar a mantener relaciones sexuales, “enfadarse o no respetar cuando dice que no a alguna cosa”, o en la 112, opiniones sobre personas inmigradas. El bloque “participación y política” comienza en la cuestión 115. Se le pregunta por ejemplo si actualmente participas colaboras o eres miembro de alguna asociación o grupo informal preguntando en cuantas, partido político o sindicato, grupo o entidad religiosa, Sindicato de Estudiantes, organización o asamblea de estudiantes, otros movimientos sociales o entidades de reivindicación social y política. -116, “¿de qué forma colaboras o participas?”, figurando diferentes respuestas como puntual, económica, miembro activo, organizador o responsable. -117, se le cuestiona sí por ejemplo en los últimos 12 meses ha asistido a reuniones o actos de carácter político. -118 ¿de dónde dirías que te consideras?, con respuestas como: “De mi isla, De las Illes Balears, de España, me es indiferente. “ -119, “independientemente de cómo es en la actualidad, ¿a ti cómo te gustaría que fuera una relación entre las Illes Balears y España?: tener menos autonomía las Illes Balears respecto de España, más que tiene ahora debería, mantener la relación actual.” -120, “si te interesa la política, mucho, bastante, poco.” -121, “¿cómo consideras que funciona la democracia en España?” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 14/55 -122, auto publicación ideológica, cuando se habla de política. En cuál de las casillas te situarías más a la derecha o más a la izquierda, también sobre el progenitor progenitores 1 y 2 que pueden corresponder a padre/madre/tutor (en la pregunta 123 124). -125, para que responda a cuestiones como si está de acuerdo o no y el grado con la legalización del cannabis, la regulación de la prostitución o el voto joven a partir de 16 años. -126, en las últimas elecciones al Parlamento de mayo del 2019 ¿qué hiciste? si votaste y si no pudiste votar cuatro repuestas y en la siguiente cuestión, ¿a qué partido o coalición votarías ahora si hubiera elecciones y pudieras votar?, figurando las opciones de varios partidos, coaliciones políticas. -128 a “¿cómo te consideras en materia de religión?, y la 128 b ¿de qué religión? A partir de la cuestión 130, comienza la parte de “sexualidad, salud, y estilos de vida”, poniendo como ejemplos las siguientes preguntas: -133, si ha tomado en los últimos 12 meses algún medicamento para tratar la depresión o ansiedad por prescripción médica. -134 si en los últimos 12 meses ha tenido que acudir al psicólogo. -137, “¿nos puedes decir cómo es tu alimentación?” incluyendo opciones de soy vegetariano soy vegano como de todo. -141, “¿con cuánta frecuencia realiza o no actividades como beber alcohol, fumar porros fumar tabaco, conducir habiendo bebido, o ir en coche si la persona que conduce ha bebido?”. -12, que sigue a la 141, indica “¿nos puedes decir con qué género te identificas? mujer o hombre no binaria u otro no lo sé y la 142 ¿ nos puedes decir cuál es tu orientación sexual?” -147 ¿te has quedado embarazada alguna vez sin querer? -148 ¿Has abortado alguna vez? -151, sobre relaciones sexuales consentidas o no. -152 ¿con qué frecuencia miras pornografía? Manifiesta IBJOVE “En relación con el motivo por el que se han solicitado datos sobre política, salud, religión y orientación sexual cabe señalar lo comentado en la respuesta al punto 2 de este requerimiento relativo, por una parte, al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de mayo de 2021 por el cual se aprueba el Programa Anual de Estadística 2021 en desarrollo del Plan de Estadística de las Illes Balears 2018-2021, y cuyo anexo 3 ofrece la siguiente información respecto a las variables principales de la Encuesta: “Relacionadas con la transición de la vida de las personas jóvenes (la educación, el trabajo, la vivienda y la familia), e información integral sobre la vida de las personas jóvenes (la salud, la participación, el ocio y la lengua). Desagregación por sexo. Y por otra parte, indicar que la Comisión Técnica Interinsular para el seguimiento de la Encuesta a la Juventud de las Illes Balears (CSEJIB), como se indica en el punto 2 de este escrito, llevó a cabo una revisión bibliográfica, consultándose, entre otros, los estudios, encuestas y fuentes que se detallan y en los que se puede observar que las C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 15/55 temáticas que aborda la Encuesta a la Juventud de Baleares son las temáticas habituales de las encuestas cuya misión es conocer la realidad de este colectivo para poder formular políticas de juventud más adecuadas que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de las personas jóvenes.“ 2.6.- Normas elaboradas por el DPD en relación con la realización de encuestas para garantizar el anonimato de los datos de los participantes. El IBJOVE señaló que “NUNSYS, SA” es la empresa externa nombrada como delegada de Protección de Datos (DPD) por Instituto Balear de la Juventud. 2.7.- Documentación acreditativa del procedimiento de recogida de los datos de la encuesta incluyendo procedimiento de anonimización de los datos personales y custodia. El IBJOVE señaló que “El procedimiento de recogida de datos de la Encuesta a la juventud de las Illes Balears se llevó a cabo con metodología mixta combinando dos métodos: encuesta en línea (CAWI) y encuesta telefónica (CATI), en los dos casos asistidas por ordenador. A través del método CAWI la persona encuestada accede a una página web donde puede responder a la encuesta. Por otra parte, la encuesta podía ser respondida de forma telefónica (método CATI). La web que recoge las respuestas de los usuarios está alojada en un servidor seguro, con certificación SSL con encriptación HTTPS”. Aporta impresión de pantalla en la que se ve el inicio de la encuesta en la que se da la bienvenida y se ha de pulsar siguiente, viéndose que se pide introducir los datos para acceder, en concreto: usuario, y contraseña, advirtiéndose en la parte inferior que en cualquier momento puedes cerrar el navegador y retomar la encuesta desde dónde te hayas quedado. Manifiesta el IBJOVE que: “Por otra parte, para realizar una encuesta CATI se precisa el número de teléfono del individuo, no facilitado por el IBESTAT ni por el IBJOVE, aunque se encontró un buen número de teléfonos de contacto a partir de la base de datos de Páginas Blancas de Telefónica, sin ser suficientes para garantizar la representatividad de la muestra. Teniendo en cuenta que para la realización del trabajo de campo únicamente disponíamos de los datos del padrón 2022 facilitados por el Instituto de Estadística de las Illes Balears (IBESTAT) referidos a la dirección postal de las personas que configuraban la muestra”. El proceso de anonimización de los datos personales siguió los siguientes protocolos: “o Se adjudicó un código único a cada individuo de la muestra. o Todos los envíos de información hacia el cliente incluían únicamente el código asignado; ni nombre, ni teléfono, ni correo electrónico, ni dirección postal, ni ningún dato identificativo que permitiese asociar un individuo a un código. o La base de datos final no incluía ningún dato personal, tan sólo el código único, cuya conexión con los datos personales de los encuestados nunca estuvo a disposición del cliente final. o Todos los participantes en el estudio firmaron un documento de “Acuerdo de confidencialidad-Declaración individual” de acceso a los microdatos, quedando sujetos a los preceptos referidos al secreto estadístico y a la protección de datos, en la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 16/55 medida en que le puedan afectar, que determinan la Ley 3/2002, de estadística de las Illes Balears, la Ley estatal 12/1989, de la función estadística pública, así como la Ley orgánica 3/2018, de 5/12, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales y en la correspondiente normativa reglamentaria que la despliegue. Transcurridos 12 meses desde la finalización del trabajo de campo está previsto, por contrato, destruir la base de datos que conecta individuos de la muestra y código único a no ser que el cliente solicite una variación en este protocolo.” 2.8.- Copia de los contactos y reclamaciones del reclamante, y contestaciones emitidas en su caso, en relación con su participación en la encuesta. El IBJOVE señala que se remitió carta certificada al reclamante, aportando la misma copia que la del reclamante, sin indicar cuando fue firmada, añadiendo que se realizó una visita a su domicilio sin encontrarlo, entrevistándose con su madre que comentó que se le trasladaría a su hijo, recibiéndose el 14/11/2022 un WhatsApp del reclamante (aporta copia impresa de pantalla en la que se ve dicha fecha y la conversación del que señala el nombre del reclamante). El 15/11, el reclamante respondió a la encuesta a través del enlace facilitado, anotando al final en el apartado de observaciones que “Se hacen preguntas muy personales y no hay una explicación del tratamiento de los datos. Considero esta encuesta muy personal y que no debería ser de carácter obligatorio”. QUINTO: Acuerdo de inicio Con fecha 19/02/2024, la Directora de la AEPD acordó: “INICIAR PROCEDIMIENTO SANCIONADOR al INSTITUTO BALEAR DE LA JUVENTUD, (CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES), con NIF Q0700516H, por la presunta infracción del RGPD en sus artículos: -9.1 del RGPD, de conformidad con el artículo 83.5
  2. a)del RGPD, y a efectos de prescripción calificada como muy grave en el artículo 72.1.
  3. e)de la LOPDGDD. -13 del RGPD, de conformidad con el artículo 83.5.b), del RGPD, y a efectos de prescripción calificada como muy grave en el artículo 72.1)
  4. h)de la LOPDGDD.” “Sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, a los efectos previstos en el art. 64.2
  5. b)de la LPACAP, la sanción que pudiera corresponder por los hechos que motivan la incoación del procedimiento y su posible calificación sería de multa administrativa. No obstante, de acuerdo con el art. 83.7 del RGPD, y lo dispuesto por el art. 77.2 de la LOPDGDD, por la categoría del sujeto presuntamente responsable de la infracción, dicha sanción se sustituiría por la declaración de cada una de las infracciones.” SEXTO: Notificación del acuerdo Notificado el acuerdo de inicio el 20/02/2024, no se recibieron alegaciones. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 17/55 SÉPTIMO: Con fecha 8/01/2025, se emitió propuesta de resolución del literal “Que por la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos se declare que el INSTITUTO BALEAR DE LA JUVENTUD, con NIF Q0700516H, ha infringido lo dispuesto en los artículos 9 y 13 del RGPD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83.5
  6. a)y 83.5.
  7. b)del RGPD, y calificadas a efectos de su prescripción como muy graves en los artículos 72.1.
  8. e)y 72.1.
  9. h)de la LOPDGDD “ Frente a la misma, con fecha 22/01/2025, se reciben alegaciones en las que IBJOVE manifiesta: 1-Como parte de los datos personales tratados que se consideran necesarios para la finalidad de la encuesta son; -de carácter identificativo -especialmente protegidos -de características personales -de circunstancias sociales Teniendo en cuenta la tipología de datos personales objeto de tratamiento, es de imperativa aplicación el artículo 9.2.
  10. j)del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establece que el tratamiento de datos personales de categorías especiales es lícito cuando "sea necesario para fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros". Realizar la encuesta por la instituciones de juventud competentes de Baleares si se prevé en su normativa, lo que no se prevé es que El propósito principal de realizar encuestas que impliquen el tratamiento de datos sensibles es obtener resultados con fines estadísticos o de investigación, conforme lo requiere el artículo 9.2.j): “El tratamiento no se enfoca en identificar a las personas, sino en generar conocimientos o patrones agregados de interés general, lo que cumple con los criterios establecidos en el artículo.” Es decir, las encuestas diseñadas por el Instituto Balear de la Juventud (IBJOVE) para evaluar las condiciones de la vida de las personas jóvenes en la Comunidad Autónoma puede requerir información sobre categorías especiales de datos como ideología política, orientación sexual o estado de salud. Esta finalidad responde a un interés científico y social relevante. La recopilación de datos de categorías especiales permite identificar desigualdades o vulnerabilidades específicas que afectan a distintos grupos dentro de la población joven. Por ejemplo: -Ideología política: Permite analizar cómo las creencias políticas influyen en el acceso a derechos, participación cívica o percepción de oportunidades sociales. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 18/55 - Orientación sexual: Es fundamental para estudiar las discriminaciones que pueden enfrentar jóvenes LGBTQIA+ en áreas como empleo, educación o acceso a servicios. - Estado de salud: Permite evaluar el impacto de factores socioeconómicos en el bienestar físico y mental de los jóvenes, especialmente en relación con problemas como la salud mental, que afectan de forma alarmante a esta población. - Religión: Permite identificar posibles discriminaciones basadas en creencias religiosas que pueden afectar el acceso a la educación, al empleo o a servicios públicos y analizar si existen desigualdades estructurales o culturales relacionadas con la pertenencia a comunidades religiosas específicas, como el tratamiento de minorías religiosas. Estos datos aportan evidencias científicas clave para entender problemas estructurales y sistémicos que podrían pasar desapercibidos sin una segmentación detallada, y que se recopilan con una base legitimadora sólida y congruente, sin contravenir los principios rectores en materia de protección de datos que se articulan en el artículo 5 del RGPD. Expresa que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 89.1 del RGPD en el aspecto de las garantías, el proceso de seudonimización de los datos personales: -Se adjudicó un código único a cada individuo de la muestra, -Todos los envíos de información hacia el cliente incluía únicamente el código asignado. -La base de datos final no incluía ningún dato personal, solo el código único cuya conexión con los datos personales de los encuestados nunca estuvo a disposición del cliente final. -Todos los participantes en el estudio firmaron un documento de acuerdo de confidencialidad de acceso a los microdatos, quedando sujetos a los preceptos del secreto estadístico -Transcurridos 12 meses de la finalización el trabajo de campo está previsto por contrato, destruir la base de datos que conecta individuos de la muestra y código único a no ser que el cliente solicite una variación en este protocolo. -Manifiesta que estas medidas se encuadran en el marco de los principios del tratamiento que establece el artículo 5.1 del RGPD . 2-Sobre el deber de informar, indica que, dado que la base legitimadora del tratamiento se halla en el artículo 9.2.
  11. j)del RGPD, las obligaciones que esta entidad ostenta en virtud del artículo 13, se encontraban cubiertas, pero que fue un error puntual del Encargado de Tratamiento el que indujo a pensar que desde el Instituto Balear de la Juventud (IBJOVE) “no se pretendía deliberadamente no informar a los interesados sobre el tratamiento de sus datos personales.” EL IBJOVE conocedor de su obligaciones ha actuado en todo momento en cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva tomando todas las precauciones para asegurar que el tratamiento de los datos de carácter personal se realice con todas las garantías. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 19/55 Señala que ha reelaborado dicha cláusula para aclarar aspectos que no lo estaban, aportando anexo 1. En el mismo, figuran: 1 identidad y datos de contacto del responsable del tratamiento, “2 Finalidad del tratamiento Los datos personales recogidos en nuestras encuestas serán tratados exclusivamente para fines de:  Investigación científica, histórica o estadística: Generar información relevante a través de la “Encuesta a la Juventud de las Illes Balears” para conocer las condiciones de vida de las personas jóvenes en las Baleares y los procesos de transición en la vida adulta para obtener información relevante, fiable y actualizada para orientar las políticas de juventud y mejorar la calidad de vida de la juventud.  Elaboración de informes agregados como resultado de las encuestas realizadas que no permitan la identificación directa de los participantes.” 3 categorías de datos personales tratados, incluyéndose además los datos especialmente protegidos, aludiendo a “ideología, afiliación sindical, religión o filosóficos, creencias, origen racial o étnico, salud médica o mental, orientación sexual”. 4 base legitimadora del tratamiento, “el tratamiento de sus datos personales, incluidas las categorías especiales, se realiza con base en: l artículo 6.1.
  12. e)del RGPD Interés público: Nuestras encuestas se realizan con fines que contribuyen al conocimiento y al bienestar de la sociedad. Artículo 9.2.j del RGPD: El tratamiento es necesario para fines de investigación científica, histórica o estadística, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 89.1 del RGPD y la normativa nacional aplicable.” 5. Destinatarios de los Datos Los datos personales no serán compartidos con terceros, excepto en los siguientes casos: - Proveedores de servicios contratados que actúan como encargados del tratamiento bajo nuestras instrucciones y garantizando la confidencialidad. - Autoridades competentes, si así lo requiere la normativa aplicable. En todos los casos, garantizamos que los datos serán tratados exclusivamente para los fines indicados. 6. Medidas de Seguridad Para proteger sus datos personales, implementamos medidas técnicas y organizativas adecuadas, como: Seudonimización o anonimización de los datos, siempre que sea posible. Acceso restringido a los datos únicamente al personal autorizado. Almacenamiento seguro y encriptado de los datos personales. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 20/55 7. Conservación de los Datos Los datos personales serán conservados únicamente durante el tiempo necesario para cumplir con los fines descritos en esta política. Posteriormente, serán anonimizados o eliminados, salvo que exista una obligación legal de conservarlos. 8. Derechos de los Participantes Como participante de nuestras encuestas, tiene los siguientes derechos en relación con sus datos personales: Derecho de acceso. Derecho de rectificación. Derecho de supresión (derecho al olvido). Derecho a la limitación del tratamiento. Derecho de oposición. Derecho a la portabilidad de los datos (cuando sea aplicable). Para ejercer estos derechos, envíe una solicitud a protecciodedades@ibjove.caib.es Si considera que el tratamiento de sus datos personales no cumple con la normativa aplicable, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) o la autoridad correspondiente en su país. 9. Transferencias Internacionales de Datos Sus datos personales no serán transferidos a países fuera del Espacio Económico Europeo (EEE). En caso de que se realice alguna transferencia internacional, y garantizaremos que se implementen medidas adecuadas para proteger sus derechos y libertades.” 3-“no se ha vuelto a promover dentro de Instituto Balear de la Juventud (IBJOVE) ninguna actividad similar, en la que fuese necesario realizar una recogida masiva de datos de carácter personal.” 4-Se ha procedido a iniciar los trabajados para licitar el servicio de Delegado de Protección de Datos y adecuación en materia de protección de datos, de cara a realizar las siguientes medidas: -Elaboración de un protocolo de actuaciones con carácter previo al inicio de cualquier tratamiento de datos personales que necesite de la intervención de un tercero. - Realización una campaña de concienciación y sensibilización para la totalidad de los trabajadores de Instituto Balear de la Juventud (IBJOVE) 5-Solicita que, en caso de ser sancionada, “no se de publicidad a la misma sin anonimizar el nombre de la entidad, por las repercusiones que como institución al servicio de ciudadanos pueden derivarse” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 21/55 HECHOS PROBADOS PRIMERO El IBJOVE es una entidad pública dependiente de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales del Govern de les Illes Balears al que la Ley 5/2022 de 8/07 de Juventud de les Illes Balears le atribuye entre sus funciones y competencias en el artículo 16
  13. c)“Elaborar los estudios y las publicaciones, así como impulsar la investigación y el estudio sobre la realidad juvenil de ámbito interinsular y colaborar en la creación, la gestión y la difusión de las estadísticas autonómicas sobre juventud.” El IB JOVE se rige por el Decreto 33/20023 de 26/05/2023 de probación de los estatutos de la entidad pública empresarial IBJOVE, que deroga de forma expresa al Decreto 32/2006 de 31/03, por el que se regula el Instituto Balear de la Juventud, y su artículo 5.2, señala como funciones entre otras, colaborar en la creación, gestión y difusión de estadísticas autonómicas sobre juventud. El Consejo de Gobierno de la CCAA de las Illes Balears, mediante Acuerdo de 16/05/2022 aprobó el PROGRAMA ANUAL DE ESTADÍSTICA 2022, en desarrollo del PLAN DE ESTADÍSTICA DE LA ILLES BALEARS 2018/2021, prorrogado hasta la entrada en vigor del siguiente Plan. Dentro del citado PROGRAMA ANUAL, se contemplan las distribuciones de operaciones estadísticas, figurando entre las mismas, la “Encuesta a la Juventud de las Illes Balears” gestionada por el IBJOVE. La misma encuesta se contemplaba en el anterior Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17/05/2021 que aprobada el Programa Anual de Estadística 2021 en desarrollo del citado Plan de Estadística de las Illes Balears 2018-2021. En el Acuerdo de 16/05/2022, destacaban como características en la citada encuesta: -“Objetivo y finalidades: Conocer las condiciones de vida de las personas jóvenes en las Baleares y los procesos de transición en la vida adulta para obtener información relevante, fiable y actualizada para orientar las políticas de juventud y mejorar la calidad de vida de la juventud. Población o colectivo: Población joven de 15 a 34 años residente en viviendas de las Illes Balears: Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera. Variables principales: Relacionadas con la transición de la vida de las personas jóvenes (la educación, el trabajo, la vivienda y la familia), e información integral sobre la vida de las personas jóvenes (la salud, la participación, el ocio y la lengua). Desagregación por sexo. Ámbito geográfico: Autonómico. Desagregación territorial: Insular. En el apartado de “Obligación de colaborar”, no figura nada, y en tipo de actividad: “Experimental”, viéndose que en otras operaciones estadísticas que utiliza el citado Acuerdo suele figurar “consolidada”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 22/55 IBJOVE en su respuesta al traslado de la reclamación manifestó que era la responsable del tratamiento en la “Encuesta a la Juventud de las Illes Balears”, hecho que confirmó en actuaciones previas de investigación. SEGUNDO: La primera encuesta de la Juventud de les Illes Balears llevada a cabo en el año 2022 bajo la responsabilidad del IBJOVE, se inició el 22/07/2022 con el envío de 3.000 cartas certificadas a los individuos titulares de la muestra y se dio por cerrada el 20/01/2023. La muestra fue extraída del marco de viviendas construido a partir de la información del Padrón municipal de habitantes, a referencia 1/01/2022. TERCERO En la carta certificada con fecha de 8/11/2022 que el reclamante acredita haber recibido del IBJOVE, y este haber enviado para cumplimentar la citada Encuesta a la Juventud de las Illes Balears, contenía: -Se informa que es una estadística oficial y que “la muestra está formada por 3.000 personas escogidas a través de un procedimiento aleatorio realizado por el INSTITUTO DE ESTADÍSTICA DE LAS ILLES BALEARS”, sin precisar la fuente de los datos. -Se informa de la finalidad de la información resultante,” facilitar la formulación de las políticas de la juventud”, y del objetivo, “conocer la situación, las demandas y las necesidades de las personas jóvenes de entre 15 y 34 años de las Illes Balears” -“Si decides responder la encuesta en línea, puedes hacerlo cuando te vaya bien”, “a partir de la recepción de esta carta y durante los diez días siguientes”. Para acceder a la web y responder la encuesta se indica que se ha de poner www.enquestajovesilles.com” en la barra de direcciones. Junto a ello, figura Usuario/contraseña expresamente asignados que constan en la carta. -También se indica que la encuesta se puede responder telefónicamente-un encuestador te llamaría, enviando un WhatsApp o llamando a un número que se indica y se ofrecía otra línea de teléfono para aclaración. Asimismo, al inicio de la encuesta se solicita un número de teléfono “por si necesitáramos aclarar alguna cuestión”. -Casi al final de la carta, se indica: “Recuerda que la información que te pediremos es de comunicación obligatoria”, sin indicar por qué era obligatoria y sin que se añada las consecuencias de no responder. IB JOVE manifestó, además, en su respuesta al traslado de la reclamación que, no obstante, es práctica común que, si alguien se niega a contestar el cuestionario, se sustituya por la persona suplente que configura la muestra proporcionada por IBESTAT. -“La información que te pedimos está protegida por el secreto estadístico, es estrictamente confidencial y no se puede utilizar para ninguna otra finalidad que no sea la elaboración de esta estadística oficial”. De acuerdo con IBJOVE, el reclamante realizó la encuesta el 15/11/2022 a través de la web, y el día anterior 14/11/2022, contactó por WhatsApp indicando además que “no hay explicación del tratamiento de los datos”, respondiendo la reclamada que “se trata de una estadística oficial y por lo tanto por Ley, obligatoria” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 23/55 información que con ligeros cambios sintácticos se reitera en la bienvenida del acceso a la web cuando se va a realizar la encuesta online “la información que pedimos es de comunicación obligatoria”. Por otro lado, el 31/10/2023, en API, IBJOVE manifestó que, en los pliegos de prescripciones técnicas del contrato de servicio, se indicaba que IBJOVE proporcionó el modelo de texto base de la carta a enviar a los individuos de la muestra y el listado de personas a las que enviarla, así como su dirección postal. La empresa adjudicataria generará las cartas finales (y los usuarios y contraseñas personalizadas que irán al texto de la carta en el caso de las personas titulares). CUARTO En API, IBJOVE aportó copia del cuestionario de la Encuesta de juventud de las Illes Balears, que se divide en 10 ámbitos temáticos o bloques entre los que destacan el 7, de “cohesión social”, el 8: “participación política”, y el 9: “salud, sexualidad y estilos de vida”. A la pregunta 115, antes del inicio de preguntas sobre participación política, salud y sexualidad le precede un literal informativo que indica bajo el título de “preguntas de respuesta voluntaria” y se informa:” Ya hemos terminado las preguntas de respuesta obligatoria. Las que haremos ahora, de acuerdo con la legalidad vigente son de respuesta voluntaria por la temática que abordan, pero son necesarias para tener información para mejorar las actuaciones dirigidas a la juventud. Te recordamos que tus respuestas son totalmente anónimas y que no se utilizarán de forma individualizada y que están protegidas totalmente por el secreto estadístico.” En el bloque titulado de “participación y política”, se pregunta como ejemplos, si pertenece a alguna asociación o entidad religiosa, o política, figurando entre otras la opción de “no quiero contestar”, ¿de qué forma colabora o participa?, ¿qué tipo de acción de soporte ha efectuado en los últimos 12 meses?, si le interesa la política y ¿cómo considera que funciona la democracia en España´?, así como apartados de “auto ubicación ideológica”, 122 a 125, o a que partido o coalición votarías si hubiera elecciones. En la pregunta 128 ¿”Cómo te consideras en materia religiosa”?, y de que religión. En el apartado de “salud, sexualidad y estilos de vida”, si ha tomado medicamentos contra la depresión, si ha ido al psicólogo, con un apartado de “prácticas de riesgo” sobre consumo de alcohol y drogas. En la sección de sexualidad, figura la cuestión de con que género te identificas, con la opción, de hombre, mujer, no binario u otro, otra con cual es la orientación sexual. QUINTO IBJOVE respondió sobre el motivo de solicitud de datos sobre sobre política, salud, religión y orientación sexual refiriendo que la encuesta ha de reflejar en su contenido cuestiones relacionadas con la transición de la vida de las personas jóvenes (la educación, el trabajo, la vivienda y la familia), e información integral sobre la vida de las personas jóvenes (la salud, la participación, el ocio y la lengua). Desagregación por sexo, de acuerdo con la aprobación del Programa Anual de Estadística 2021 en desarrollo del Plan de Estadística de las Illes Balears que corresponde al Consejo de Gobierno. Por otro lado, por la revisión bibliográfica de la Comisión Técnica Interinsular para el seguimiento de la Encuesta a la Juventud de las Illes Balears (CSEJIB), se llegó a determinar que es temática habitual de las encuestas cuya misión C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 24/55 es conocer la realidad de este colectivo para poder formular políticas de juventud más adecuadas que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de las personas jóvenes. SEXTO Sobre el papel desempeñado por el DPD, IB JOVE manifiesta: - “durante el mes de abril 2022 se obtuvo su asesoramiento sobre las medidas a adoptar para garantizar la Proteccion de datos personales antes de lanzar la encuesta”, y se dieron las respuestas oportunas, -También emitió informe sobre las medidas de seguridad a adoptar para el envío de la base de datos de los encuestados a la empresa encuestadora y el cumplimiento del deber de información. IBJOVE no aporta ningún documento sobre el sentido del asesoramiento y de las medidas que manifiesta haber efectuado, siendo obligación prescrita en el artículo 5.2 del RGPD disponer de los mismos. SÉPTIMO A efectos de llevar a cabo la encuesta a la Juventud de las Illes Balears, IBJOVE suscribió el 12/02/2021 un Convenio de colaboración con el Instituto de Estadística de las Illes Balears (IBESTAT), con el objeto de establecer las líneas de cooperación para la realización de la operación estadística, así como, su posterior difusión, figurando en su cláusula tercera del Convenio, que corresponde a IBJOVE entre otras, la “elaboración y diseño de los cuestionarios, la contratación de la empresa que llevará a cabo los trabajos de campo, garantizar un control de calidad en todas las fases del mismo, mientras que IBESTAT asesorará en el diseño del cuestionario elaborado por IBJOVE, la definición de la metodología, los procesos y los instrumentos de recogida de datos de la encuesta, de acuerdo con IBJOVE. Como tarea común les corresponde llevar a cabo de forma conjunta la supervisión de los trabajos de campo, así como la validación y depuración de los datos, usando los criterios pactados entre ambas partes.” OCTAVO Con fecha 21/01/2022, se firmó un contrato de prestación de servicios por parte de IBJOVE con APLICA INVESTIGACIÓ SOCIAL S.L., empresa que el 23/12/2021 resultó adjudicataria del servicio “trabajo de campo y tratamiento de los datos recogidos, análisis y diagnóstico de datos y redacción de análisis e interpretación, explotación, análisis e interpretación de los datos estadísticos obtenidos en el trabajo de campo y redacción de conclusiones en relación con los principales indicadore indicadores la juventud, previstos para la realización de la encuesta a la juventud en las Islas Baleares”. En objeto del contrato, figura el de “conocer las condiciones de vida de las personas jóvenes en las Baleares y los procesos de transición a la vida adulta para obtener información relevante y fiable y actualizada para orientar las políticas de juventud y mejorar la calidad de vida de la de los jóvenes de las islas mediante la realización de la encuesta de la Juventud en las Illes Balears.” La cláusula 12 establece la obligación del contratista de mantener el secreto profesional de la información a la que pueda acceder. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 25/55 Junto al contrato, figuran referidos por IBJOVE los pliegos de prescripciones técnicas del contrato (ppt) (no aportados) en los que se recogen más específicamente las condiciones y los pormenores para efectuar la encuesta, destacando entre otros elementos: o El IBJOVE proporcionará el texto base de la carta y el listado de personas a las que enviarla, así como su dirección postal. o La empresa adjudicataria generará las cartas finales (y los usuarios y contraseñas personalizadas que irán al texto de la carta en el caso de las personas titulares). NOVENO Para la ejecución del citado contrato, se celebró en la misma fecha 21/01/2021 un contrato de encargo de tratamiento entre las citadas partes en las que, según su cláusula segunda, se autoriza a APLICA a tratar la información necesaria, hecho que incluye nombre y apellidos, DNI, teléfonos, correo electrónico, sin perjuicio de otros datos, para la finalidad objeto del contrato, y de acuerdo con las instrucciones del responsable, con cumplimiento del deber de secreto incluido su personal. La cláusula 4.11 indica que “corresponde al responsable facilitar el derecho de información en el momento de la recogida de los datos”. También se incluyen entre otras cláusulas, la de devolver al responsable los datos de carácter personal y si hubiera, de los soportes donde consten una vez completada la prestación. La devolución implicara el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos usados por el encargado. En cuanto a la información a proporcionar a los encuestados sobre la recogida y tratamiento de los datos, IBJOVE aportó en su respuesta al traslado de la reclamación información por la que el 4/05/2022 había remitido al encargado del tratamiento, APLICA, la cláusula informativa para que fuera incluida en el formulario, escribiendo un correo electrónico un empleado de IB JOVE el 25/01/2023 cuando la AEPD trasladó al IBJOVE esta reclamación, inquiriendo si se había publicado dicha cláusula. DÉCIMO Sobre la información que se habría de proporcionar a las personas de las que se recogieron los datos de la encuesta, se acredita que el IBJOVE, pese a tener redactado un modelo de cláusula informativa y haberse enviado al encargado de tratamiento APLICA, el 4/05/2022, no fue revisada de forma efectiva su implantación por el responsable del Tratamiento, IBJOVE, no figurando en definitiva la citada información ni en la web ni en el cuestionario de la encuesta ni en las cartas enviadas a los encuestados. Hasta el traslado de esta reclamación, no consta que IBJOVE se hubiera apercibido de que dicha cláusula no había sido incluida, dado que pregunta en correo electrónico a finales de enero de 2023 a la encargada de tratamiento APLICA. DÉCIMO PRIMERO IBJOVE manifestó en API que la información con la que trabajaba el encargado de tratamiento (APLICA) no contenía datos personales, habiéndose adjudicado un código único a los datos personales de cada individuo de la muestra. La base de datos que relacionaba el código único con los datos personales de los encuestados no estuvo a disposición del cliente final. Manifiesta IBJOVE que, pasados 12 meses desde la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 26/55 finalización del trabajo de campo, está previsto en el contrato, destruir la base de datos que conecta individuos de la muestra y código único. Sobre estas afirmaciones no se ha hallado su mención ni en el contrato de servicio ni en el de encargado de tratamiento, ni se conoce la circulación de los datos personales en tal modalidad al encargado de tratamiento, ni cronología y forma, puestos al alcance por IBJOVE a su encargado que aquí se menciona. Por el contrario, se contiene en el contrato de encargo de tratamiento que el encargado de tratamiento, APLICA, recoge datos, “para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este contrato”, y que, el responsable autoriza al encargado a tratar la información necesaria, que incluye: nombre y apellidos, DNI, teléfonos, correo electrónico, sin perjuicio de otros datos.” FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con los poderes que el artículo 58.2 del RGPD, otorga a cada autoridad de control y según lo establecido en los artículos 47, 48.1, 64.2 y 68.1 de la LOPDGDD, es competente para iniciar y resolver este procedimiento la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II Cuestiones preliminares Con arreglo al considerando 1 del RGPD, la protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales es un derecho fundamental. El artículo 1.2 del RGPD indica que: “El presente Reglamento protege los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas y, en particular, su derecho a la protección de los datos personales” El artículo 2 de ese Reglamento, titulado “Ámbito de aplicación material”, establece en su apartado 1: “El presente Reglamento se aplica al tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero.” A tenor del artículo 4 de dicho Reglamento: “A efectos del presente Reglamento se entenderá por: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 27/55 1) “datos personales”: toda información sobre una persona física identificada o identificable (“el interesado”); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona; 2) “tratamiento”: cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción” “5) «seudonimización»: el tratamiento de datos personales de manera tal que ya no puedan atribuirse a un interesado sin utilizar información adicional, siempre que dicha información adicional figure por separado y esté sujeta a medidas técnicas y organizativas destinadas a garantizar que los datos personales no se atribuyan a una persona física identificada o identificable;” “7) «responsable del tratamiento» o «responsable»: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento; si el Derecho de la Unión o de los Estados miembros determina los fines y medios del tratamiento, el responsable del tratamiento o los criterios específicos para su nombramiento podrá establecerlos el Derecho de la Unión o de los Estados miembros; 8) «encargado del tratamiento» o «encargado»: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento;” “15) «datos relativos a la salud»: datos personales relativos a la salud física o mental de una persona física, incluida la prestación de servicios de atención sanitaria, que revelen información sobre su estado de salud;” Debe recordarse la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) referida al reconocimiento del derecho fundamental a la protección de los datos de carácter personal, tal y como viene señalando de manera reiterada esta Agencia. De acuerdo con la misma, el derecho a la protección de datos personales es un derecho fundamental, cuyo contenido consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso (STC 76/2019, de 22/05, y STC 292/2000, de 30/11). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 28/55 Las sentencias citadas señalaron igualmente la necesidad de que cualquier injerencia sobre dicho derecho fundamental esté prevista en una ley o norma de la Unión Europea, con respeto, en todo caso, al principio de proporcionalidad. En concreto, el Tribunal Constitucional, en la STC 76/2019, de 22/05, tras citar, entre otras, a su anterior STC 292/2000, de 30/11, señala, siendo trasladable al ámbito competencial de la CCAA de les Illes Balears por disponer de competencias propias en materia de política de juventud con la que se relacionan las estadísticas analizadas que contienen datos personales: “- En segundo lugar, por mandato expreso de la Constitución, toda injerencia estatal en el ámbito de los derechos fundamentales y las libertades públicas ora incida directamente sobre su desarrollo (art. 81.1 CE), ora limite o condicione su ejercicio (art. 53.1 CE), precisa una habilitación legal (por todas, STC 49/1999, de 5 de abril, FJ 4). En la STC 49/1999, FJ 4, definimos la función constitucional de esa reserva de ley en los siguientes términos: Esa reserva de ley a que, con carácter general, somete la Constitución española la regulación de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en su Título I, desempeña una doble función, a saber: de una parte, asegura que los derechos que la Constitución atribuye a los ciudadanos no se vean afectados por ninguna injerencia estatal no autorizada por sus representantes; y, de otra, en un Ordenamiento jurídico como el nuestro en el que los Jueces y Magistrados se hallan sometidos "únicamente al imperio de la Ley" y no existe, en puridad, la vinculación al precedente (SSTC 8/1981, 34/1995, 47/1995 y 96/1996) constituye, en definitiva, el único modo efectivo de garantizar las exigencias de seguridad jurídica en el ámbito de los derechos fundamentales y las libertades públicas. Por eso, en lo que a nuestro Ordenamiento se refiere, hemos caracterizado la seguridad jurídica como una suma de legalidad y certeza del Derecho (STC 27/1981, fundamento jurídico 10).” Esta doble función de la reserva de ley se traduce en una doble exigencia: por un lado, la necesaria intervención de la ley para habilitar la injerencia; y, por otro lado, esa norma legal “ha de reunir todas aquellas características indispensables como garantía de la seguridad jurídica”, esto es, “ha de expresar todos y cada uno de los presupuestos y condiciones de la intervención” (STC 49/1999, FJ 4). En otras palabras, “no sólo excluye apoderamientos a favor de las normas reglamentarias […], sino que también implica otras exigencias respecto al contenido de la Ley que establece tales límites” (STC 292/2000, FJ 15).” El considerando 162 del RGPD establece: “El presente Reglamento debe aplicarse al tratamiento de datos personales con fines estadísticos. El contenido estadístico, el control de accesos, las especificaciones para el tratamiento de datos personales con fines estadísticos y las medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y las libertades de los interesados y garantizar la confidencialidad estadística deben ser establecidos, dentro de los límites del presente Reglamento, por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros. Por fines estadísticos se entiende cualquier operación de recogida y tratamiento de datos personales necesarios para encuestas estadísticas o para la producción de resultados estadísticos. Estos resultados C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 29/55 estadísticos pueden además utilizarse con diferentes fines, incluidos fines de investigación científica. El fin estadístico implica que el resultado del tratamiento con fines estadísticos no sean datos personales, sino datos agregados, y que este resultado o los datos personales no se utilicen para respaldar medidas o decisiones relativas a personas físicas concretas.” En este caso, se produce la doble condición en los datos, de que son datos estadísticos por la finalidad prevista, se recaban por servicios estadísticos para su utilización exclusiva en el desarrollo y elaboración de resultados y análisis estadísticos. Al mismo tiempo, su base es que son datos personales. La recogida y tratamiento de datos de carácter personal, con fines públicos para la realización de estadísticas, entendida esta como la información cuantitativa y cualitativa, agregada y representativa que caracteriza un fenómeno colectivo en una población dada, conlleva en el proceso de elaboración, un elenco amplio de tratamientos de datos e información, es decir, todas las actividades relacionadas con la recogida, el almacenamiento, el tratamiento y el análisis que se requieren para la compilación de estadísticas. Sobre este tratamiento, el considerando 156 del RGPD señala: “El tratamiento de datos personales con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos debe estar supeditado a unas garantías adecuadas para los derechos y libertades del interesado de conformidad con el presente Reglamento. Esas garantías deben asegurar que se aplican medidas técnicas y organizativas para que se observe, en particular, el principio de minimización de los datos. El tratamiento ulterior de datos personales con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos ha de efectuarse cuando el responsable del tratamiento haya evaluado la viabilidad de cumplir esos fines mediante un tratamiento de datos que no permita identificar a los interesados, o que ya no lo permita, siempre que existan las garantías adecuadas (como, por ejemplo, la seudonimización de datos). Los Estados miembros deben establecer garantías adecuadas para el tratamiento de datos personales con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos. Debe autorizarse que los Estados miembros establezcan, bajo condiciones específicas y a reserva de garantías adecuadas para los interesados, especificaciones y excepciones con respecto a los requisitos de información y los derechos de rectificación, de supresión, al olvido, de limitación del tratamiento, a la portabilidad de los datos y de oposición, cuando se traten datos personales con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos. Las condiciones y garantías en cuestión pueden conllevar procedimientos específicos para que los interesados ejerzan dichos derechos si resulta adecuado a la luz de los fines perseguidos por el tratamiento específico, junto con las medidas técnicas y organizativas destinadas a minimizar el tratamiento de datos personales atendiendo a los principios de proporcionalidad y necesidad…” En este caso, la parte reclamada obtuvo la información personal del reclamante y de todos los que participaron en la encuesta a través del cuestionario que cumplimentaron, estando previstas 3.000 encuestas, asociadas a sus datos identificativos de la actividad estadística (su contraseña, y código de usuario contenidos en la carta), lo que constituye un tratamiento de datos de carácter personal, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 30/55 y por tanto será de aplicación, además de la normativa estadística, el RGPD y la LOPDGDD. Los datos se recogieron por el responsable del tratamiento IBJOVE a través del cuestionario, que podía ser cumplimentado a través de la web o por teléfono que aquel pone a disposición de los encuestados a tal efecto, y mediante la intervención de la empresa encargada del tratamiento APLICA, en esta primera encuesta de la Juventud de las Illes Balears llevada a cabo en el año 2022. De conformidad con los hechos que son objeto de reclamación, serán objeto de análisis, en primer lugar, la existencia de una excepción a la prohibición del tratamiento de datos personales que deriva el artículo 9.1 del RGPD (orientación sexual, vida sexual, opiniones políticas, convicciones religiosas, y datos de salud, entre otros), contenida en el artículo 9.2 del RGPD. A continuación, se analizará cumulativamente si concurre una base jurídica de entre las contenidas en el artículo 6.1 del RGPD. Posteriormente, se analizará la ausencia de información en la recogida de datos personales procedentes de las encuestas. III Normativa autonómica y sectorial aplicable La Ley Orgánica 1/2007, de 28/02, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears dispone en su artículo 30.32 que son competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma “las estadísticas de interés para la Comunidad Autónoma como organización y gestión de un sistema estadístico propio”. El artículo 87 del Estatuto, bajo el epígrafe “derecho propio” recoge lo siguiente: “1.En materia de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, el derecho propio de las Illes Balears es aplicable en su territorio con preferencia a cualquier otro, en los términos previstos en este Estatuto. 2.En la determinación de las fuentes del derecho civil de las Illes Balears se respetarán las normas que en el mismo se establezcan. 3.En todo aquello que no esté regulado por el derecho propio de las Illes Balears será de aplicación supletoria el derecho del Estado”. Por tanto, en materias de competencia exclusiva de las Illes Balears en todo lo no regulado por el derecho propio, se aplicará de modo supletorio el derecho del Estado, es decir en este caso y por lo que aquí interesa, será aplicable supletoriamente la Ley 12/1989 de 9/05 de la Función Estadística Pública (LFEP). La gestión de la estadística de interés para la CCAA de las Illes Balears como competencia estatutaria propia y exclusiva, se desarrolla en la Ley 3/2002 de 17/05, de Estadística de las Illes Balears, (LEIB) de cuyo articulado, conviene destacar los siguientes artículos: Artículo 3 Principios generales “La actividad estadística de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears debe regirse y adecuarse especialmente a los siguientes principios: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 31/55
  14. a)Objetividad y corrección técnica.
  15. b)Transparencia.
  16. c)Proporcionalidad. Artículo 5 Transparencia “1. Los sujetos que suministran datos con fines estadísticos tienen derecho a obtener información suficiente sobre la protección que corresponde a dichos datos, la finalidad a la que se destinan y el carácter obligatorio o no de la respuesta. 2. En todos los cuestionarios o formularios de cada operación estadística regulada por la presente ley debe hacerse constar la siguiente información:
  17. a)Las características de la actividad estadística que se realiza.
  18. b)La finalidad principal a la que se destinan los datos.
  19. c)La obligatoriedad, en su caso, de colaborar.
  20. d)La protección que dispensa el secreto estadístico. 3. Las unidades que realizan actividad estadística están obligadas a proporcionar esta información y, en su caso, deben adoptar las medidas oportunas para que los sujetos suministradores de datos puedan ejercer este derecho.” Artículo 6 Proporcionalidad “Cualquier unidad encargada de llevar a cabo una actividad estadística de las reguladas por esta ley, tiene la obligación de aplicar el principio de proporcionalidad, que supone siempre la correspondencia y la mesura debidas entre los resultados que se pretenden obtener y la naturaleza y el volumen de la información que se solicita.” El secreto estadístico se regula en los artículos 7 al 13, que se define como “el conocimiento que una persona posee como consecuencia de la actividad estadística y que tiene la obligación de no divulgar, ni comunicar, ni actuar sobre la base de dicho conocimiento” (art 7.1), y “ampara todos los datos individualizados de carácter privado, personal, familiar, económico o financiero, utilizados para elaborar la estadística, obtenidos directamente de la persona informante o de fuentes administrativas. Asimismo, ampara aquellos datos que conducen, por su estructura, contenido o grado de desagregación, a la identificación de personas físicas o jurídicas.” Además, el considerando 163 del RGPD señala que “debe protegerse la información confidencial que las autoridades estadísticas de la Unión y nacionales recojan para la elaboración de les estadísticas oficiales europeas y nacionales” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 32/55 La LEIB establece en su capítulo III titulado: “De la obligatoriedad del suministro de información”, sus artículos: “14 Estadísticas de respuesta obligatoria “Son estadísticas de respuesta obligatoria, por parte de los sujetos requeridos, aquéllas que así se determinen en el Plan de estadística de las Illes Balears, en los programas anuales de desarrollo, así como aquéllas que, en virtud de lo que dispone el artículo 19 de esta ley, se incluyan en el correspondiente programa anual con este carácter”. Artículo 15 Personas obligadas a suministrar información “1. Las personas o entidades que se determinan conforme a lo dispuesto en los apartados siguientes, tienen la obligación de suministrar la información a que se refiere el artículo anterior que les sea requerida. En el supuesto de que dicha información venga constituida por datos individualizados amparados por la normativa vigente en cada momento sobre el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar, su suministro es voluntario, debiendo constar esta circunstancia en las peticiones de información que se hagan, de manera expresa, en lugar bien visible, y con tipo de letra no inferior al de la citada petición. 2. La regulación de cada estadística debe determinar las personas o entidades obligadas a suministrar la información, con independencia de su naturaleza física o jurídica, pública o privada, y de su nacionalidad, siempre que tengan su domicilio, residencia o estén establecidas dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.” De la interpretación de este artículo y los artículos 14 y 5, se distingue pues, la obligatoriedad de colaboración en contestar el cuestionario-estadística, como obligatoria o de respuesta obligatoria, del carácter obligatorio o no de algunas respuestas a preguntas concretas contenidas en el cuestionario. Estas últimas pueden versar sobre orientación sexual, ideología, salud, datos englobados en la categoría de especiales con un régimen de tratamiento que precisa la concurrencia de una excepción del artículo 9.2. del RGPD que levante la prohibición fijada en el artículo 9.1 del RGPD respecto del tratamiento de categorías especiales de datos personales, más al menos una de las bases legitimadoras del artículo 6.1 del RGPD como se analizará en otro fundamento. También se deduce que al contrario que en la LFEP que indica en su artículo 7.1 que se establecerán “por Ley las estadísticas para cuya elaboración se exijan datos con carácter obligatorio”, en el ámbito de la CCAA de les Illes Balears bastaría con que se incluyeran así en el Plan de estadística o en el Programa que desarrolla el plan, ambos con competencia para aprobarse por el Consejo de Gobierno (artículo 17 de la LEIB). Se menciona simplemente dicha peculiaridad, por cuanto del análisis efectuado se deduce que la primera encuesta a la juventud de les Illes Balears no es de realización obligatoria, y porque la limitación de los derechos fundamentales que implica el tratamiento de datos personales que se produce en esta concreta encuesta, si se decidiera que, si lo fuera, sería una decisión de un órgano ejecutivo, no uno legislativo como se prevé en la Ley estatal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 33/55 Artículo 28 Conservación y custodia de la información estadística “1. Las unidades del sistema estadístico deben conservar y custodiar la información obtenida para la realización de estadísticas, y deben adoptar cuantas medidas de seguridad sean necesarias a fin de dar cumplimiento a los principios de esta ley. 2. La conservación de la información no implica necesariamente la de los soportes originales de la misma, siempre que su contenido se haya trasladado a soportes informáticos o de otra naturaleza. 3. Cuando las unidades del sistema estadístico aprecien que la conservación de algún tipo de documentación es evidentemente innecesaria, pueden acordar su destrucción una vez cumplidos los trámites que reglamentariamente se determinen.” Por su parte, la LFEP que regula la función estadística para fines estatales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.31 de la CE, señala en su exposición de motivos: -“En el nuevo texto comienza por ordenarse la función estadística misma, para resolver acerca de qué poder público puede decidir la formación de una estadística y qué instrumentos normativos deben usarse para regularla. Se establece el principio, en íntima conexión con las reglas constitucionales sobre reserva de ley que resultan de los artículos 18.1 y 4 y 53.1, que las estadísticas en las que se exijan datos de modo obligatorio han de estar reguladas, al menos en sus aspectos esenciales, por ley”. -“En lo que concierne a la recogida, tratamiento y conservación y difusión de los datos, tres aspectos principales de la nueva regulación merecen ser destacados”: (mencionándose aquí solo los dos conectados con la cuestión que se suscita) “Primero, en cuanto a la recogida de datos, la preocupación continua por dejar salvaguardados los derechos fundamentales -y en particular, el de intimidad cuando se requieran datos personales.” “Segundo, en cuanto al tratamiento y conservación de los datos, la Ley incorpora, sobre todo, una extensa y, en lo que a nuestro país concierne, novísima regulación del secreto estadístico. Debe observarse en este punto que la nueva Norma no ha asumido el papel que corresponde a la ley de protección de datos que, en su caso, pueda ser aprobada en aplicación de lo establecido en el artículo 18.4 de la Constitución. Ha regulado, sin embargo, el aludido problema, en el grado en que lo exige el respeto de los derechos fundamentales, en el desempeño de la función estadística. Ya se ha dicho que la Ley no aspira a asumir la función de una ley de protección de datos, pero debe notarse, en todo caso, que los problemas de recogida y difusión de datos presentan siempre, desde la perspectiva estadística, singularidades que no podrían incorporarse a la legislación general, sino que tienen su ubicación más idónea -según es común también en otros países-, en la legislación estadística. La Ley contiene regulaciones, especialmente en cuanto concierne a la recogida de datos y a la ordenación del secreto estadístico, que afectan a derechos fundamentales, especialmente a la intimidad personal; el texto no supone, sin embargo, un desarrollo de los preceptos constitucionales relativos al aludido derecho ni contiene una regulación directa del mismo, de manera que, de acuerdo con la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 34/55 doctrina del Tribunal Constitucional, no resulta preciso que los preceptos correspondientes tengan rango de ley orgánica.” La LFEP determina: artículo 3.2: “ En relación con las estadísticas para fines de las Comunidades Autónomas, la presente Ley será de aplicación directa, con las salvedades que en ella se contemplan, para las Comunidades Autónomas que tengan competencia de desarrollo legislativo y ejecución o solamente de ejecución y se aplicará supletoriamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 149.3 de la Constitución, en las Comunidades Autónomas que tengan competencia exclusiva en materia estadística.” artículo 11: “1. Cuando los servicios estadísticos soliciten datos, deberán proporcionar a los interesados información suficiente sobre la naturaleza, características y finalidad de la estadística, advirtiéndoseles, además, de si es o no obligatoria la colaboración, de la protección que les dispensa el secreto estadístico, y de las sanciones en que, en su caso, puedan incurrir por no colaborar o por facilitar datos falsos, inexactos, incompletos o fuera de plazo. 2. En todo caso, serán de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, sólo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los interesados los datos susceptibles de revelar el origen étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o ideológicas y, en general, cuantas circunstancias puedan afectar a la intimidad personal o familiar.” Además, se debe significar que el Plan de Estadística de las Illes Balears 2018-2021 prorrogado, aprobado por Decreto 40/2018 de 23/11, BOCAIB 24/11/2018, establece en su artículo 24.2 que quedan excluidos de la obligación de suministrar los datos necesarios que se soliciten 2. “…los datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, la afiliación sindical, el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o la orientación sexual de una persona física, excepto en los casos que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.” Igualmente, la LEB, aprobada en 2002, en cuanto a la posible recogida de datos de este carácter, ha de ser interpretada conforme lo que, a dichos datos ha establecido el RGPD y la LOPDGDD EL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LES ILLES BALEARS DE 16/05/2022, por el cual se aprueba el programa Anual de Estadística 2022, en desarrollo del PLAN DE ESTADÍSTICA DE LAS ILLES BALEARS 2018-2021 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 35/55 (aprobado por DECRETO), prorrogado, sobre la -Encuesta a la juventud de las Illes Balears, no contiene la obligación de colaborar en la misma, figurando vacío el campo de “obligación de colaborar”, a diferencia de algún otro en que expresamente contiene el colectivo obligado. Se deduce pues, que al no figurar el colectivo o grupo de personas que están obligadas a colaborar, como sí figura en otras operaciones que se prevén en el acuerdo del Consejo de Gobierno, no será obligatoria la cumplimentación de la encuesta, algo que se relacionaría con el principio de transparencia de la encuesta. Por tanto, los que la responden, lo harían voluntariamente. Responder voluntariamente a la encuesta no implica per se que se cuente con el consentimiento otorgado que contiene el RGPD, pues no aplica en este caso porque la reclamada no indica como tal la fuente de legitimación de la obtención de los datos de la encuesta ni consta que se hubiera recabado el mismo conforme a sus notas definitorias: como manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca. IV Datos de categoría especial recogidos en parte de la “primera encuesta de la juventud de las Illes Balears”. Los artículos 5 y 6 del RGPD, tienen por objeto respectivamente los “principios relativos al tratamiento” y la “licitud del tratamiento”. Entre los principios del tratamiento también figuran los de integridad y confidencialidad. La reclamada ha tratado entre otros tipos de datos, los siguientes: -De convicciones ideológicas, de opiniones políticas -Relacionados con convicciones religiosas -Relacionados o relativos a la salud -Relativos a la vida sexual -Relativos a la orientación sexual de la persona. Todos ellos definidos como de categorías especiales en el artículo 9 del RGPD. El artículo 9 del RGPD, también situado en el mismo capitulo II titulado: “principios” bajo el título “Tratamiento de categorías especiales de datos personales”, parte de la base de la prohibición de tratamiento de los mismos. El Tribunal de Justicia de la UE ha precisado que la finalidad del artículo 9, apartado 1, del RGPD, consiste en garantizar una mayor protección contra los tratamientos de datos que, debido a la particular sensibilidad de los datos que son objeto de tratamiento, pueden constituir una injerencia especialmente grave en los derechos fundamentales de la vida privada y a la protección de los datos de carácter personal, garantizados por los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales. El artículo 9.1 del RGPD señala: “1. Quedan prohibidos el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o la orientación sexual de una persona física.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 36/55 No obstante, el artículo 9 apartado 2 letras
  21. a)a
  22. j)del RGPD, establece una lista exhaustiva de excepciones a la prohibición de tratamiento de esos datos, si bien algunas de esas circunstancias tienen un ámbito de aplicación acotado (laboral, social, asociativo, sanitario, judicial, etc.) o responden a una finalidad determinada, por lo que, en sí mismas, delimitan los tratamientos específicos que autorizan como excepción a la regla general. Además, la eficacia habilitante de varios de los supuestos allí previstos está condicionada a que el Derecho de la Unión o el de los Estados miembros los prevean y regulen expresamente en su ámbito de competencias: es el caso de las circunstancias recogidas en las letras a), b), g), h),
  23. i)y j). En concreto, las habilitaciones, señalan: “2. El apartado 1 no será de aplicación cuando concurra una de las circunstancias siguientes:
  24. a)el interesado dio su consentimiento explícito para el tratamiento de dichos datos personales con uno o más de los fines especificados, excepto cuando el Derecho de la Unión o de los Estados miembros establezca que la prohibición mencionada en el apartado 1 no puede ser levantada por el interesado;
  25. b)el tratamiento es necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social, en la medida en que así lo autorice el Derecho de la Unión de los Estados miembros o un convenio colectivo con arreglo al Derecho de los Estados miembros que establezca garantías adecuadas del respeto de los derechos fundamentales y de los intereses del interesado;
  26. c)el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física, en el supuesto de que el interesado no esté capacitado, física o jurídicamente, para dar su consentimiento;
  27. d)el tratamiento es efectuado, en el ámbito de sus actividades legítimas y con las debidas garantías, por una fundación, una asociación o cualquier otro organismo sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, siempre que el tratamiento se refiera exclusivamente a los miembros actuales o antiguos de tales organismos o a personas que mantengan contactos regulares con ellos en relación con sus fines y siempre que los datos personales no se comuniquen fuera de ellos sin el consentimiento de los interesados;
  28. e)el tratamiento se refiere a datos personales que el interesado ha hecho manifiestamente públicos;
  29. f)el tratamiento es necesario para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones o cuando los tribunales actúen en ejercicio de su función judicial;
  30. g)el tratamiento es necesario por razones de un interés público esencial, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros, que debe ser proporcional al objetivo perseguido, respetar en lo esencial el derecho a la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 37/55 protección de datos y establecer medidas adecuadas y específicas para proteger los intereses y derechos fundamentales del interesado;
  31. h)el tratamiento es necesario para fines de medicina preventiva o laboral, evaluación de la capacidad laboral del trabajador, diagnóstico médico, prestación de asistencia o tratamiento de tipo sanitario o social, o gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros o en virtud de un contrato con un profesional sanitario y sin perjuicio de las condiciones y garantías contempladas en el apartado 3;
  32. i)el tratamiento es necesario por razones de interés público en el ámbito de la salud pública, como la protección frente a amenazas transfronterizas graves para la salud, o para garantizar elevados niveles de calidad y de seguridad de la asistencia sanitaria y de los medicamentos o productos sanitarios, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que establezca medidas adecuadas y específicas para proteger los derechos y libertades del interesado, en particular el secreto profesional,
  33. j)el tratamiento es necesario con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros, que debe ser proporcional al objetivo perseguido, respetar en lo esencial el derecho a la protección de datos y establecer medidas adecuadas y específicas para proteger los intereses y derechos fundamentales del interesado.” Una nota común a primera vista de los redactados de todas estas excepciones que levantan la prohibición del tratamiento de las categorías especiales de datos es que, en todas se exige que “el tratamiento sea necesario”, excepto en el artículo 9.2.
  34. a)(prestación de “consentimiento explícito para el tratamiento de dichos datos personales con uno o más de los fines especificados, excepto cuando el Derecho de la Unión o de los Estados miembros establezca que la prohibición mencionada en el apartado 1 no puede ser levantada por el interesado”, o el artículo 9.2.
  35. e)“el tratamiento se refiere a datos personales que el interesado ha hecho manifiestamente públicos”. El artículo 89 del RGPD, señala: “1. El tratamiento con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos estará sujeto a las garantías adecuadas, con arreglo al presente Reglamento, para los derechos y las libertades de los interesados. Dichas garantías harán que se disponga de medidas técnicas y organizativas, en particular para garantizar el respeto del principio de minimización de los datos personales. Tales medidas podrán incluir la seudonimización, siempre que de esa forma puedan alcanzarse dichos fines. Siempre que esos fines pueden alcanzarse mediante un tratamiento ulterior que no permita o ya no permita la identificación de los interesados, esos fines se alcanzarán de ese modo. 2. Cuando se traten datos personales con fines de investigación científica o histórica o estadísticos el Derecho de la Unión o de los Estados miembros podrá establecer C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 38/55 excepciones a los derechos contemplados en los artículos 15, 16, 18 y 21, sujetas a las condiciones y garantías indicadas en el apartado 1 del presente artículo, siempre y cuando sea probable que esos derechos imposibiliten u obstaculicen gravemente el logro de los fines científicos y cuando esas excepciones sean necesarias para alcanzar esos fines.” Como se aprecia, el artículo 89, se refiere no a la base legitimadora para el tratamiento de los datos de categoría especial de la estadística, sino a las garantías de su tratamiento que supone un plus que se ha de acumular a dicha legitimación. También se ha de tener en cuenta que no obstante, el consentimiento expreso que prevé ese artículo 9.2.
  36. a)del RGPD, tiene sus propios límites que recoge el artículo 9 de la LOPDGDD que señala: “A los efectos del artículo 9.2.
  37. a)del RGPD, a fin de evitar situaciones discriminatorias, el solo consentimiento del afectado no bastará para levantar la prohibición del tratamiento de datos cuya finalidad principal sea identificar su ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual u origen racial o étnico. Lo dispuesto en el apartado anterior no impedirá el tratamiento de dichos datos al amparo de los restantes supuestos contemplados en el artículo 9.2 del RGPD”. Cabría especificar que del expediente se deduce que el tratamiento de datos recogidos en la encuesta oficial de la Juventud de les Illes Balears tendría como finalidad:  Conocer la situación, las demandas y las necesidades de las personas jóvenes de entre 15 y 34 años en las Illes Balears, utilizando la información para facilitar formulación de políticas de juventud. De acuerdo con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17/05/2021, por el cual se aprueba el Programa Anual de Estadística 2021 en desarrollo del Plan de Estadística de las Illes Balears 2018-2021, que se mantienen en el acuerdo del Consejo de Gobierno de 16/05/2022:  “Objetivo i finalidades: Conocer las condiciones de vida de las personas jóvenes en las Baleares y los procesos de transición en la vida adulta para obtener información relevante, fiable y actualizada para orientar las políticas de juventud y mejorar la calidad de vida de la juventud Población o colectivo.”  “Variables principales: Relacionadas con la transición de la vida de las personas jóvenes (la educación, el trabajo, la vivienda y la familia), e información integral sobre la vida de las personas jóvenes (la salud, la participación, el ocio y la lengua). Desagregación por sexo.” Como se aprecia, hay datos en los que ni siguiera el consentimiento del afectado bastaría para levantar la prohibición, cuando la finalidad principal sea identificar su ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual u origen racial o étnico. Sin embargo, en este supuesto que se analiza, por lo que se deduce de las finalidades y ser una encuesta voluntaria en la que se pueden dejar de responder tales cuestiones C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 39/55 referida a dichos datos, además, no parece que sea la finalidad principal la de identificar La ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual de las personas que realizan las encuestas, sino tratarlas de forma agregada para obtener resultados con fines estadísticos o de investigación. El trabajo estadístico, según manifestó IBJOVE en alegaciones, busca interrelacionar dicha información y factores que afectan a la juventud y que se precisa conocer para una adecuada planificación y conocimiento de la política que afecta a este colectivo. La posibilidad de tratar datos de categorías especiales de datos personales como excepción, viene referida en el considerando 52 del RGPD que señala: “Asimismo deben autorizarse excepciones a la prohibición de tratar categorías especiales de datos personales cuando lo establezca el Derecho de la Unión o de los Estados miembros y siempre que se den las garantías apropiadas, a fin de proteger datos personales y otros derechos fundamentales, cuando sea en interés público” “Tal excepción es posible para fines estadísticos.” No obstante, las excepciones del artículo 9.2
  38. a)a
  39. j)del RGPD, para el tratamiento de estas categorías especiales de datos utilizados en la encuesta, no excluye la aplicabilidad de los requisitos de cumplimiento del artículo 6.1 del RGPD, y ambos cuando así proceda, deberán aplicarse acumulativamente. Ello se traduce en la práctica en que, aunque se acreditara que en el caso concreto existiera alguna circunstancia que levantara la prohibición de tratamiento de los datos de categoría especial utilizados en la encuesta, no es suficiente para su legalidad, exigiéndose un fundamento jurídico de los que señala el artículo 6.1 del RGPD que establece de modo excluyente, que “el tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones· que señala. Relacionado con esta cuestión, el artículo 25.1 a 3 de la LOPDGDD señala:” Tratamiento de datos en el ámbito de la función estadística pública”: “1. El tratamiento de datos personales llevado a cabo por los organismos que tengan atribuidas las competencias relacionadas con el ejercicio de la función estadística pública se someterá a lo dispuesto en su legislación específica, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la presente ley orgánica. 2. La comunicación de los datos a los órganos competentes en materia estadística solo se entenderá amparada en el artículo 6.1
  40. e)del Reglamento (UE) 2016/679 en los casos en que la estadística para la que se requiera la información venga exigida por una norma de Derecho de la Unión Europea o se encuentre incluida en los instrumentos de programación estadística legalmente previstos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, serán de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, solo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los afectados los datos a los que se refieren los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2016/679.” V Obligación incumplida-artículo 9.1 RGPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 40/55 Dada la prohibición del tratamiento de datos de categoría especial señalados en el artículo 9.1 del RGPD, en relación con el artículo 9 de la LOPDGDD, la reclamada ha llevado a cabo a través de sus cuestionarios de la Juventud en les Illes Balears, tratamiento de datos de la citada categoría, al ser recabados por la misma y gestionadas en su nombre por la entidad encargada del tratamiento. Se acredita que en la información de la recogida de datos que se tenía que proporcionar a los encuestados, se indicaba por parte de IBJOVE, que “La base legitimadora del tratamiento es la basada en el interés público de la consulta, encuesta y estudio”, por cuanto no señala expresamente el literal, se estimó en la propuesta que sería la más próxima en cuanto a contenido y similitud, la del artículo 6.1.
  41. e)del RGPD: ”el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento” y así se confirma en alegaciones a la propuesta. Sin embargo, IBJOVE sobre la base de legitimación para los datos de carácter especial no dio ninguna explicación en actuaciones previas, indicando en alegaciones a la propuesta que las bases de legitimación para el tratamiento de los datos de categoría especial que permitiría su tratamiento reside en el artículo 9.2
  42. j)del RGPD, y como se ha señalado, manifiesta ahora expresamente que junto a ella, la base del artículo 6.1
  43. e)del RGPD porque: “Nuestras encuestas se realizan con fines que contribuyen al conocimiento y al bienestar de la sociedad.” No obstante, conforme señala el artículo 6.3 del RGPD, “3. La base del tratamiento indicado en el apartado 1, letras
  44. c)y e), deberá ser establecida por:
  45. a)el Derecho de la Unión, o
  46. b)el Derecho de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento. La finalidad del tratamiento deberá quedar determinada en dicha base jurídica o, en lo relativo al tratamiento a que se refiere el apartado 1, letra e), será necesaria para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. Dicha base jurídica podrá contener disposiciones específicas para adaptar la aplicación de normas del presente Reglamento, entre otras: las condiciones generales que rigen la licitud del tratamiento por parte del responsable; los tipos de datos objeto de tratamiento; los interesados afectados; las entidades a las que se pueden comunicar datos personales y los fines de tal comunicación; la limitación de la finalidad; los plazos de conservación de los datos, así como las operaciones y los procedimientos del tratamiento, incluidas las medidas para garantizar un tratamiento lícito y equitativo, como las relativas a otras situaciones específicas de tratamiento a tenor del capítulo IX. El Derecho de la Unión o de los Estados miembros cumplirá un objetivo de interés público y será proporcional al fin legítimo perseguido.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 41/55 Lo anterior concuerda con el considerando 45 del RGPD, que señala: “Cuando se realice en cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, o si es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos, el tratamiento debe tener una base en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros. El presente Reglamento no requiere que cada tratamiento individual se rija por una norma específica. Una norma puede ser suficiente como base para varias operaciones de tratamiento de datos basadas en una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, o si el tratamiento es necesario p

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