1/7 Procedimiento Nº: PS/00062/2017 RESOLUCIÓN R/01065/2017 DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR PAGO VOLUNTARIO En el procedimiento sancionador PS/00062/2017, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad LEISTUNG S.L.N.E, vista la denuncia presentada por A.A.A., y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 24/3/17, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la entidad LEISTUNG S.L.N.E, mediante el Acuerdo que se transcribe: <<<<<ACUERDO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad LEISTUNG S.L.N.E en virtud de denuncia presentada ante la misma por A.A.A. y en base a los siguientes, PRIMERO: Con fecha de 21 de abril de 2016 tiene entrada en esta Agencia escrito remitido por Dña. A.A.A. (en adelante la denunciante) comunicando posible infracción a la Ley Orgánica 15/1999 motivada por la existencia de cámaras de videovigilancia en el establecimiento con denominación comercial ***** sito en (C...1) (PONTEVEDRA), cuyo titular es la mercantil LEISTUNG S.L.N.E con CIF ***CIF.1 (en adelante el denunciado). En escrito la denunciante manifiesta: “En la página web de Outlet Seguridad ***WEB.1, de acceso público, se emiten imágenes captadas en directo por una serie de cámaras ubicadas en el interior del establecimiento; pudiendo identificarse a los vehículos y transeúntes que circulan por la vía pública adyacente al local”. Adjunta a su denuncia impresiones de pantalla, en las que se observan imágenes de un vídeo demostrativo. SEGUNDO: Por parte del Subdirector General de Inspección de Datos, en base al contenido de la denuncia, se procedió a la apertura de actuaciones previas con referencia E/02527/2016. Concluyéndose la investigación con el informe siguiente de la Inspección de Datos de fecha 26/8/16: <<<<< Con fechas de 17 de mayo y 29 de junio de 2016 se solicita información al responsable del sistema. Del análisis de las manifestaciones y documentación aportada por su representante legal, con fecha de entrada en esta Agencia 18 y 19 de julio de 2016, se desprende lo siguiente: * ***** es una marca comercial, propiedad de la mercantil adelante LEISTUNG). LEISTUNG S.L.N.E (en * LEISTUNG es la propietaria del local en el que se ubica la tienda. Cuenta con autorización como empresa instaladora y mantenedora de sistemas de seguridad y se C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/7 encuentra inscrita en el Registro de Empresas de Seguridad con el número ****. Se acompaña copia del certificado de inscripción como empresa de seguridad expedido por la DGP con fecha 12 de mayo de 2009 (Doc.4). * En su calidad de empresa de seguridad, cuenta con un sistema de videovigilancia en la sede de la propia empresa sita en (C...1) (PONTEVEDRA); dando así cumplimiento a la normativa que en materia de seguridad privada establece la instalación de cámaras en las empresas de seguridad (Ley 5/2014 de Seguridad Privada, artículos 3 y 19; RD 2364/1994 de 9 diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, art.5 y Orden INT/314/2011 de 1 de febrero sobre empresas de seguridad privada, que en su art.5 establece que 2las empresas de seguridad dispondrán en su sede y en las de sus delegaciones de un sistema de seguridad, físico y electrónico, compuesto de los siguientes elementos como mínimo: -- Equipos o sistemas de captación y registro de imágenes, en su interior o exterior, indistintamente. -- Elementos que permitan la detección de cualquier ataque en todas las paredes medianeras con edificios o locales ajenos a la propia empresa.”) * El sistema de videovigilancia está compuesto por ocho cámaras tipo minidomo, sin posibilidad de zoom, movimiento ni capacidad de audio. -- Se distribuyen según se indica en el croquis adjunto (Doc.7). -- Se localizan en el interior del establecimiento, a excepción de una cámara que se ubica en el exterior y capta el área de la puerta de acceso desde la fachada. * Del análisis de las imágenes captadas por cada una de las cámaras y visualizadas en el monitor del sistema, se observa: -- La cámara exterior dispone de máscara de privacidad. Recoge un ángulo de fachada y de la vía pública inmediata y adyacente a la misma.. -- La cámara denominada recepción, capta un ángulo del espacio interior de la tienda, pudiendo distinguirse a través de la cristalera del local la vía pública adyacente. El resto de cámaras captan diversos espacios interiores del establecimiento. * Existen carteles informativos que identifican el responsable ante quien poder ejercitar los derechos ARCO, ubicados en la fachada y puerta de acceso al establecimiento. El escrito incorpora reportaje fotográfico. * Se aporta modelo de cláusula informativa sobre el tratamiento de datos con fines de vigilancia, debidamente cumplimentada. * El sistema de cámaras se encuentra conectado a un grabador con disco duro, por períodos cíclicos de 16 días. Se custodia dentro de la propia instalación y su acceso está limitado al administrador de la empresa, así como al personal de la central receptora de alarmas en caso de “salto de alarma”. * Existe fichero de video vigilancia inscrito en el Registro General de Protección de Datos con el código ***FICHERO.1. Se adjunta acreditación documental de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/7 inscripción del fichero de videovigilancia, cuyo responsable es LEISTUNG S.L (Doc.9). * Se acompaña copia del contrato de Servicios de Seguridad (Doc.8) suscrito con la central receptora de alarmas PROTESE S.L con fecha 10 de mayo de 2016, cuyo objeto es: “la prestación de un servicio de recepción, verificación de señales de alarma y respuesta de alarmas que no sean competencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad” . * Asimismo, LEISTUNG es propietaria de la página web www.*****.es, en la cual, entre otros productos, oferta cámaras de videovigilancia online; pudiendo los clientes realizar los pedidos de los productos ofertados desde esa página. * Hubo un momento en que la tienda disponía de cámaras de demostración, ubicadas en un mural del punto de recogida y accesibles desde la web, que enfocaban el centro de recogida (sede de la empresa). Los clientes podían elegir una cámara de la muestra para valorar la calidad de imagen. Las cámaras no se encontraban conectadas a ningún sistema de grabación, simplemente eran accesibles en streamming a través de la web. Conscientes de que el acceso a la web por posibles compradores o usuarios, podía implicar la cesión de datos del personal que presta sus servicios en la empresa, se recabó el oportuno consentimiento de cada uno de ellos y se limitó la captura de imágenes al propio centro de recogida. * Con fecha 20 de mayo de 2016, tras recibir el requerimiento de información de la AGPD, se procedió a eliminar cautelarmente el acceso a las imágenes de demostración a través del administrador web, en tanto haya pronunciamiento por parte de la Agencia de Protección de Datos. Este sistema de seguridad de demostración lo compone un número variable de cámaras sin conexión al grabador, ubicado en la zona de recogida/entrada del local y actualmente permanece desconectado. Se conectaba y desconectaba en función de las peticiones de demostración, bien de manera local en el monitor mural o bien remotamente a través de la web. Mediante diligencia de inspección de fecha 17 de mayo de 2016, se consulta la página web ***WEB.1, pudiendo constatar que no puede visualizarse ningún vídeo demostrativo de las cámaras ofertadas en dicha página. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Los hechos expuestos podrían suponer la comisión, por parte de LEISTUNG S.L.N.E como responsable del sistema de videovigilancia instalado en el establecimiento con denominación comercial ***** de la infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), que señala que “El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa”, II La infracción del art. 6.1 se halla tipificada como grave en el artículo 44.3.B) de dicha norma, que considera como tal: “Tratar datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas, cuando el mismo sea necesario conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo”, pudiendo ser sancionada C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/7 con multa de 40.001 € a 300.000 €, de acuerdo con el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica. III Tras las evidencias obtenidas en la fase de investigaciones previas, y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, teniendo en cuenta que el art. 4 apartado 3º de la instrucción 1/2006 de esta Agencia establece que las cámaras de videovigilancia que estén instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos, salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende; y que del análisis de las manifestaciones y documentación remitida por la entidad responsable se deduce que una de las cámaras instalas en la tienda, denominada “recepción” capta atraves de una cristalera un espacio de vía pública; debe considerase infringido el art, 6 de la LOPD al existir un tratamiento de imágenes en la vía pública (sólo legitimado a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado) sin que operen la excepciones previstas en el citado apartado 4.3 de la Instrucción 1/2006 Así mismo se considera que procede graduar la sanción a imponer de acuerdo con los siguientes criterios que establece el art. 45.4 de la LOPD: - Que el sistema de videovigilancia está instalado en el local de una empresa de seguridad vinculada, por consiguiente, con la realización de tratamientos de datos de carácter personal. - Existe carteles de zona videovigilada y de impresos para ejercitar los derechos ARCO - Se han inscrito los ficheros correspondientes al sistema de videovigilancia - Que existe una cámara exterior que dispone de máscara de privacidad, cuyo tratamiento de imágenes es proporcional al recoger sólo un ángulo de fachada y de la vía pública inmediata y adyacente a la misma - Que el acceso al sistema de videovigilancia (y a las imágenes grabadas) sólo está permitido al administrador de la empresa, así como al personal de la central receptora de alarmas en caso de “salto de alarma”. El sistema de cámaras se encuentra conectado a un grabador con disco duro, por períodos cíclicos de 16 días. En virtud de todas estas circunstancias que operan como atenuantes de la responsabilidad de la entidad denunciada y que permiten apreciar una cualificada disminución de su culpabilidad es de aplicación lo establecido en el artículo 45.5 a); estableciéndose la cuantía de la sanción según la escala relativa a las infracciones leves. En consecuencia se fija una multa de 2.500 euros adecuando dicho importe a los criterios del artículo 45.4; en especial los apartados:
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.