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PS-00065-2018

1/4 Procedimiento Nº PS/065/2017 RESOLUCIÓN: R/01281/2018 En el procedimiento sancionador PS/065/2017, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos, a la entidad XFERA MÓVILES SA. (YOIGO), vista la denuncia presentada por A.A.A., y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 29/09/17, tiene entrada en esta Agencia, escrito de A.A.A., donde denuncia que: “Se ha realizado un alta de línea telefónica a su nombre, sin su consentimiento”. Aporta, entre otra, la documentación que consta tanto en la incoación del expediente como en la propuesta de resolución. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase actuaciones previas, la empresa YOIGO, remite, entre otras, la siguiente información: a).- Presenta copia de las condiciones generales de: “Prestación de Servicio Telefónico Móvil del Contrato”, sin individualizar. b).- Presenta la grabación de la contratación de una línea de telefonía móvil donde la clienta, (supuesta suplantadora), proporciona los datos de la denunciante: nombre, apellidos, DNI, dirección y nº de cuenta corriente donde domiciliar las facturas. c).- Presenta información (pantallazos) de los datos que posee en sus sistemas informáticos, referentes a la denunciante y donde aparecen los datos, que la supuesta suplantadora, aportó a la hora de la contratación de la línea telefónica. TERCERO: Con fecha 15/03/18, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar, procedimiento sancionador a la entidad YOIGO, por presunta infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, (LOPD), tipificada como grave en el artículo 44.3.b) de dicha norma, pudiendo ser sancionada con multa de 40.001 a 300.000 euros, de acuerdo con el artículo 45.2 de dicha Ley Orgánica, argumentándolo, esencialmente en que: “La entidad denunciada no presenta copia de la grabación de verificación de contratación de la línea, ni datos sobre la empresa verificadora; no presenta informe sobre los sistemas implantados para garantizar la autenticidad, la integridad y la no alteración del contenido de la grabación; no presenta informe sobre el procedimiento establecido para acreditar la identidad del contratante; no presenta contrato debidamente firmado; no presenta copia del DNI o documento que acredite la persona que ha contratado la línea nueva y no presenta copia de las facturas emitidas (pagadas y/o no pagadas). CUARTO: Notificado el acuerdo de inicio, la representación de la entidad denuncia, mediante escrito de fecha 09/04/18, formuló, en síntesis las alegaciones que constan en la propuesta de resolución. QUINTO: Con fecha 16/04/18, se inició el período de práctica de pruebas, acordándose: a).- dar por reproducidos a efectos probatorios la denuncia interpuesta por la denunciante y su documentación, los documentos obtenidos y generados por los Servicios de Inspección que forman parte del expediente E/5974/2017 y b).- dar por C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 reproducido a efectos probatorios, las alegaciones al acuerdo de inicio PS/065/2018, presentadas por la representación de la entidad denunciada. SEXTO: Con fecha 30/05/18, el Instructor emite propuesta de resolución consistente en que por parte de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se dicte el ARCHIVO del presente procedimiento sancionador al no existir vulneración de lo estipulado en la LOPD, argumentándolo, esencialmente en: “En este caso, YOIGO ha aportado a esta Agencia una grabación de una llamada telefónica en fecha 13/01/17, en la que una persona facilita los datos personales de A.A.A. para el tratamiento de sus datos personales en relación con el proceso de contratación de la línea telefónica número D.D.D.; facilitando también dicha persona el número de cuenta en la que se produjo el cargo de las facturas. La Sra. A.A.A. presentó denuncia ante la Guardia Civil el 22/09/17 por usurpación de sus datos personales en la contratación de la línea y la entidad manifiesta que, el 25/09/17, cuando recibe la reclamación de la denunciante junto con la denunciante presentada ante la Guardia Civil, procedió a la anulación de la deuda que existía y a la suspensión de todo procedimiento de recobro de la deuda, sin tener constancia de que sus datos llegaran a ser comunicados a ficheros de solvencia”. SÉPTIMO: Notificada la propuesta de resolución el 30/05/18, la entidad YOIGO no presentan, dentro del periodo comprendido para ello, alegaciones a la propuesta de resolución. HECHOS PROBADOS De la información y documentación presentada por las parte, se constata los siguientes hechos: 1.- Con fecha 13/01/17, se realiza una grabación de contratación de la línea móvil D.D.D.. 2.- En dicha grabación se facilitan los datos de la denunciante, nombre, fecha de nacimiento NIE, dirección y número de cuenta donde se cargarán las facturas. 3.- Se generan 7 facturas que comprenden el periodo: feb-2017 a ago-2017 con un saldo deudor de 311,66 euros, aportadas por YOIGO en las alegaciones. 4.- El 15/09/17, La Sra. A.A.A. recibe un requerimiento previo de pago de INTRUM JUSTICIA, donde la requieren el pago de 194,32 euros que adeuda a YOIGO. 5.- El 22/09/17, la Sra. A.A.A. interpone denuncia ante la Guardia Civil, indicando que: “cuando la inquilina que tenía en una de sus viviendas, va a realizar el alta de una línea móvil en YOIGO, facilita los datos de la propietaria en vez de los suyos verdaderos”. 6.- YOIGO, en las alegaciones presentadas a la incoación del expediente indica que: “el 25/09/17, recibió un escrito de la Sra. A.A.A. junto a una denuncia presentada ante la Guardia Civil, YOIGO procedió a la anulación de la deuda que existía y a la suspensión de todo procedimiento de recobro de la deuda, sin que los datos llegaran a ser comunicados a ficheros de solvencia y crédito”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.g), en relación con el artículo 36 de la LOPD. II La valoración conjunta de la prueba documental obrante en el procedimiento trae a conocimiento de la AEPD una visión de la actuación denunciada a YOIGO, que ha quedado reflejada en los hechos declarados probados arriba relatados. YOIGO es la persona jurídica presuntamente responsable de dichos hechos. Responsabilidad circunscrita, por razones de competencia, a los tratamientos de datos personales efectuados por la entidad, relacionados con las exigencias del principio del “consentimiento”, contenido en el artículo 6.1) de la LOPD. III Se inicia procedimiento sancionador contra YOIGO, por presunta vulneración del artículo 6.1) de las LOPD referente al tratamiento de los datos de carácter personal de la denunciante, sin su consentimiento. No obstante, en periodo de alegaciones, la entidad denunciada aporta una grabación de una llamada telefónica en fecha 13/01/17, en la que una persona facilita los datos personales de A.A.A. para el tratamiento de sus datos personales en relación con el proceso de contratación de la línea telefónica número D.D.D.; facilitando también dicha persona el número de cuenta en la que se produjo el cargo de las facturas. La Sra. A.A.A. presentó denuncia ante la Guardia Civil el 22/09/17 por usurpación de sus datos personales en la contratación de la línea y la entidad manifiesta que, el 25/09/17, cuando recibe la reclamación de la denunciante junto con la denunciante presentada ante la Guardia Civil, procedió a la anulación de la deuda que existía y a la suspensión de todo procedimiento de recobro de la deuda, sin tener constancia de que sus datos llegaran a ser comunicados a ficheros de solvencia. IV En conclusión, habida cuenta de todo lo expuesto, podemos deducir que no existe por parte de YOIGO, comportamiento alguno que vulnere la normativa en materia de protección de datos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ARCHIVAR el presente procedimiento sancionador contra XFERA MÓVILES SA, (YOIGO), por una supuesta infracción del artículo 6.1) de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a XFERA MÓVILES SA. (YOIGO). De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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